Memoria Descriptivs M.M. #02
Memoria Descriptivs M.M. #02
Memoria Descriptivs M.M. #02
El objetivo del presente Informe de Mayores Metrados tiene la finalidad, el detalle del
sustento técnico de los mayores metrados, generados como resultado del Replanteo
Topográfico efectuada por la empresa contratista CONSORCIO HUANCAVELICA, para
la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL CENTRO
POBLADO CASTILLAPATA, DISTRITO DE YAULI - HUANCAVELICA –
HUANCAVELICA”
en el departamento de Huancavelica.
Región : Huancavelica.
Departamento : Huancavelica.
Provincia : Huancavelica.
Distrito : Yauli.
Localidad : Castillapata
Altitud : 3,890 msnm.
Latitud Sur : 12º 44’ 07”
Longitud Oeste : 74º 49’ 24”
2.2 Otro; se reinicia los trabajos invocando que la causal de suspensión ha sido resuelta con la
entrega del EXPEDIENTE TECNICO DE ADICIONAL Y DEDUCTIVO N° 01
aprobado mediante Resolución Gerencial N° 033-2019-GM-MDY/HVCA. Luego de 59
días calendarios de ejecución de obra, nuevamente se suspende el plazo (Suspensión de
Obra N° 02) invocando como causales la falta de pago de 03 valorizaciones, situación
plasmada en el Cuaderno de Obra N° 01 folio 094 firmados y aceptados por el Residente
de Obra Ing. Edgar Flores Ruiz y el Supervisor de Obra Ing. Carlos A. Medina Gutiérrez,
pero el mismo día en el Cuaderno de Obra Folio 095 el Supervisor de Obra SE
RECTIFICA sobre la suspensión e indica que ésta no corresponde, generándose una
situación controversial.
2.4 Otro; dentro de LAUDO Séptimo, indica a la ENTIDAD cumplir con ampliar el plazo a 6
meses (ver figura).
2.5 En tal sentido; visto los plazos consumidos desde el inicio de obra (25/09/2018) hasta el
15 de enero de 2019 cuantificados representan 113 d.c., reiniciado los trabajos el
24/04/2019 hasta la segunda suspensión el 21/06/2019 cuantifican 59 d.c.. Por lo tanto; los
días ejecutados representan las sumatoria de ambos (113 + 59) haciendo un plazo efectivo
ejecutado de 172 d.c. Debe tenerse en consideración que el plazo inicial de ejecución
según expediente técnico fue de 210 dc al cual se descuenta los plazos consumidos (172
dc) se tendría un plazo como saldo de 38 días calendarios.
2.6 Ahora bien, sabemos que mediante laudo arbitral se otorga un plazo de 6 meses que
equivale a 180 dc adicionado el saldo del plazo primigenio de 38 días calendarios. Esto
representa un plazo total de ampliación de 218 días calendarios. Este plazo final se ha
INFORME TECNICO N° 017
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACI ÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL CENTRO POBLADO CASTILLAPATA, DISTRITO DE YAULI - HUANCAVELICA –
HUANCAVELICA”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
desarrollado para el cronograma de ejecución de obra reprogramado que tiene como fecha
de reinicio de obra el 03 de agosto de 2021 hasta el 09 de marzo de 2022.
2.8 Otro, el Ingeniero Raúl Víctor Anyaipoma Bendezú asume la Supervisión y también como
representante legal de Corporación V & S EIRL (Consultora de la Supervisión) desde el
20 de enero de 2021 en reemplazo de la Consultora CONSORCIO SUPERVISOR
CASTILLAPA y su jefe de supervisión Ing, Carlos A. Medina Gutiérrez.
2.11Mediante Adenda al convenio N° 113 – FONIPREL, se amplía el plazo del convenio por
232 días calendarios incluido el plazo para la liquidación de obra.
2.12Mediante Acta de Inicio de obra, suscrita con fecha 22 de agosto de 2022 se reinicia la
ejecución de obra.
Que existe tramos de redes de alcantarillado dentro del proyecto (planos de obra), que sui
ejecución afectaría a tramos privados, los propietarios se oponen a su ejecución, por ello
informamos que se deducirá dichos tramos. siendo del bz. 139 al bz 140 y bz 142.
Otro, existe un tramo de alcantarillado que inicialmente estuvo contemplado para su ejecución,
durante el proceso de construcción de redes la supervisión anterior dedujo dicho tramo de bz 35 al
bz 42, bajo el criterio que no sustentaba su construcción por ser un tramo que justifica su
ejecución por no haber beneficiarios eso fue en el 2019, esto fue aprobado mediante resolución n°
033- adicional deductivo n° 01.
Que, habiendo buzones con saltos, es necesario la colocación de dispositivos como accesorios
(tee, codo) esto bajo criterio como indica en RNE – NORMA OS – 070 redes de aguas residuales.
3. dispositivos específicos para diseños, 3.2. cámaras de inspección deberá contar con un
dispositivo de caída con respecto al fondo de la cámara de mayor de 1 m, se ha construido
buzones con cambios de pendientes en cual como resultado requieren su colocación para una
mejor funcionabilidad. así mismo debo indicar que dichos dispositivos no se consideran dentro
del presupuesto de obra contractual, ni adicional n° 01, esto se entiende como adicional por obras
complementarias.
Respecto a la consulta de los buzones (accesorios), se está esperando los planos de replanteo de
aceros en buzones y demostrar en qué medida varía el costo con la disposición de accesorios para
dar opinión.
Con respecto a la caja de registro para conexiones domiciliarias de agua, en el expediente técnico
(presupuesto, acu, especificaciones técnicas y planos) indica que las cajas deberán de ser
construidas (encofrado, vaciado y acabados), esta residencia propone que las cajas de registró
sean prefabricadas guardando relación con el costo, calidad para ello se emitirá el certificado de
calidad del producto.
Este cambio obedece a que al utilizar este producto en el proceso constructivo es maniobrable,
rapidez en su colocación, cabe indicar que la propuesta de cambio se encuentra dentro de los
parámetros del RNE el producto cumple con las dimensiones establecidas en la planilla de
metrados del expediente técnico del proyecto y especificaciones técnicas.
Obedece al diseño de instalación y accesorios a utilizar ya que existe discrepancia entre los planos
de detalle de instalación vs el acu y los accesorios a utilizar.
Existe accesorios para poder realizar 2 tipos de instalación esta residencia propone utilizar el
diseño de instalación con abrazaderas. la finalidad de la consulta es de realizar un trabajo
eficiente, eficiente y que no genere mayor costo al proyecto.
2.1. “Que si existiendo una Supervisión de por medio en una obra y según lo indicado en
el artículo Nº 175.10 del reglamento de la ley de contrataciones: que la ejecución de un
mayor metrado no requiere la autorización previa para su ejecución, pero si para su
pago…, está referida a que no requiere la autorización de la Entidad, pero sí de la
Supervisión, en todo caso agradeceríamos que nos aclaren el contenido y nos indiquen
el procedimiento a seguir?”
2.1.1. En primer lugar, debe señalarse que el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento
señala que el sistema de precios unitarios resulta "(...) aplicable en las contrataciones
de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con
exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. (…) En el caso de
obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las
partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas
en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, que se
valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución."
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado contempla un sistema de
contratación para aquellos casos en los que el cálculo de las cantidades o magnitudes
que debe ejecutar el contratista resulta inviable dadas las características de la
prestación.
2.1.2. Aclarando ello, corresponde indicar que en atención de la naturaleza que presenta el
sistema de contratación a precios unitarios, pueden producirse situaciones en las
cuales los trabajos realizados por el contratista superen los metrados referenciales
consignados en el expediente técnico de obra, generándose así la ejecución de
mayores metrados.
Al respecto, el Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones” define al
“mayor metrado” como “(…) el incremento del metrado previsto en el presupuesto
de obra de una determinada partida y que no provenga de una modificación del
expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no
constituye una modificación del expediente técnico.”
De lo señalado, puede advertirse que los mayores metrados a efectuarse en una obra
contratada bajo el sistema de precios unitarios no necesitan autorización previa del
Titular de la Entidad –o funcionario a quien se le haya delegado dicha función–
para su ejecución, toda vez que al encontrarse considerados en la partida
correspondiente del expediente técnico –aunque en menor medida– resultan de
obligatorio cumplimiento para el contratista, pues son indispensables para que éste
pueda culminar la obra.
En esa medida, debe considerarse que bien la normativa de contrataciones del Estado
dispone que para la ejecución de mayores metrados no se necesita aprobación previa
del Titular de Entidad o del funcionamiento a quien se le haya delegado dicha
función, si resulta necesario realizar una verificación con el fin de corroborar que
efectivamente concurren las condiciones que dan lugar a la configuración del mayor
metrado y que dicha figura no se este utilizando de manera irregular o con el fin de
evadir las disposiciones que regulan la tramitación de las prestaciones adicionales de
obra.
2.1.3. Ahora bien, el artículo 160 del Reglamento dispone que la Entidad controla los
trabajos realizados por el contratista a través del inspector o supervisor, según
corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la
correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del
cumplimiento del contrato.
A su vez, el artículo 164 del Reglamento establece que el supervisor o inspector o el
residente, según corresponda, debe anotar en el cuaderno de obra los hechos
relevantes que ocurran durante la ejecución de esta; en esa media, la necesidad de
ejecutar mayores metrados debe ser anotada por el residente en el cuaderno de obra a
efectos de sustentar con ello su posterior ejecución y de ser el caso una eventual
solicitud de ampliación de plazo.
2.2. “Si el pago por un mayor metrado se paga a través de la valorización del mes de
ejecución, previa autorización del titular de la Entidad o la persona a quien se le hubiera
delegado dicha función o en una valorización aparte.
Al respecto, debe indicarse que de acuerdo con los numerales 166.1 y 166.2 del artículo
166 del Reglamento, las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son
elaboradas el último día de cada periodo previsto en las Bases, por el inspector o supervisor
y el contratista; siendo que en el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios
unitarios, dichas valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los
precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos
generales y utilidad ofertados por el contratista; y a este monto se le agrega, de ser el caso,
el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV).
Adicionalmente, los numerales 166.5 y 166.6 del referido artículo disponen que “Los
metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el
inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca
el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el
contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor debe revisar los metrados durante el
periodo de aprobación de la valorización. (…) El plazo máximo de aprobación por el
inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos
mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al
de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último
día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos
en este párrafo, las Bases deben establecer el tratamiento correspondiente de acuerdo
con lo dispuesto en el presente artículo.”
Así, cuando en una obra contratada bajo el sistema a precios unitarios se ejecuten mayores
metrados, corresponde que la Entidad efectue el pago a través de la valorización respectiva
conforme a la periodicidad estipulada en el contrato, según los metrados efectivamente
ejecutados y de acuerdo a los precios unitarios ofertados; para lo cual resulta necesario que
le haya delegado dicha función.
IV.3. CONCLUSIONES:
4.1.1. La ejecución de mayores metrados en contratos de obra a precios unitarios, requiere de la
verificación previa del inspector, quien deberá evaluar si efectivamente se cumplen las
condiciones y requisitos necesarios para su configuración y que ni se hayan excedido los
topes en los artículos 175 y 176 del Reglamento.
4.1.2. Cuando en una obra contratada bajo el sistema a precios unitarios se ejecuten mayores
metrados, corresponde que la Entidad efectué el pago a través de la valorización respectiva,
según los metrados efectivamente ejecutados y de acuerdo a los precios unitarios ofertados;
para lo cual resulta necesario que el pago sea autorizado por el Titular de la Entidad o por la
persona a quien se le haya delegado dicha función.
'MAYORES METRADOS
02 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE
'03 SISTEMA1: BARRIO CENTRO Y SAN MIGUEL
'04 SISTEMA 2: BARRIO TAMBOHUAYCCO
'01 SISTEMA DE ALCANTARILLADO
'06 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL 2
'OBRAS COMPLEMENTARIAS N° 01
'03 SISTEMA1: BARRIO CENTRO Y SAN MIGUEL
Que han sido generados por el Replanteo de Obra, los mismos que son necesarios e indispensables
para la culminación de la obra, cuya justificación se detalla;
Se ha reducido metrados en las partidas excavación de terreno en roca suelta y roca dura por
no tener características de tipo roca suelta o dura.
'01.01.03 TUBERIAS
'01.01.03.02 TUBERIA PVC UF S-25 Ø 200mm
Esta partida se cuantifica como mayores metrados por diferentes aspectos técnicos como:
Por un error en la cuantificación de metrados en el expediente técnico en las longitudes de los
tramos que no representa lo real y que no tiene coherencia con el físico (campo).
'02.03 TUBERIAS
'02.03.02 TUBERIA PVC UF S-25 Ø=200mm
Esta partida se cuantifica como mayores metrados por diferentes aspectos técnicos como:
Por un error en la cuantificación de metrados en el expediente técnico en las longitudes de los
tramos que no representa lo real y que no tiene coherencia con el físico (campo) , por ello se
justifica el mayor metrado.
Que habiendo una ampliación de cerco perimétrico incrementa un área y se tiene que realizar
la ejecución de esta partida para seguir el proceso constructivo y cumplir la funcionabilidad
del proyecto, por ello se justifica el mayor metrado.
'OBRAS COMPLEMENTARIAS N° 01
'03 SISTEMA1: BARRIO CENTRO Y SAN MIGUEL
'03.03 RED DE ADUCCION – DISTRIBUCION
'03.03.03 SUMINSTRO E INSTALACION DE TUBERIA PVC
'03.02.01.01 SUMINST.E INSTALACION DE TUBERIA PVC SAP C-10 DN 88.5 MM (3")
Esta partida se cuantifica como mayores metrados por diferentes aspectos técnicos como:
Dentro del Expediente Técnico principal y del Adicional Deductivo N° 01, no sea considerado
la prueba hidráulica de tubería de 3” y es necesario para la verificación de los empalmes si
hubiera filtraciones y poder corregirlas, por ello se justifica el mayor metrado.
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO CONSOLIDADO PRESUPUESTO
MAYORES
ITEM DESCRIPCION UND CONTRACTUAL (CONTRACTUAL+ADI TOTAL
METRADOS
C. DED. N° 01)
PRESUPUESTO
CONSOLIDADO
PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO
(CONTRACTUAL+
ITEM DESCRIPCION Und CONTRACTUAL DEDUCTIVO N° 02 TOTAL
ADIC. DEDUC. N°
01
METRADO METRADO METRADO METRADO
02 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE
02.04 CERCO PERIMETRICO
02.04.01 OBRAS PRELIMINARES
02.04.01.01 TRAZO YREPLANTEO PRELIMINAR M 1,489.92 1,489.92 559.10 930.82
02.04.01.02 TRAZO YREPLANTEO DURANTE LA OBRA M 1,489.92 1,489.92 559.10 930.82
02.04.01.03 CINTA PLASTICA SEÑALIZADORA PARA LIMITE DE SEGURIDAD DE OBRA M 160.60 160.60 21.10 139.50
02.04.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS
02.04.02.01 EXCAVACION DE TERRENO EN MATERIAL SUELTO M3 51.39 51.39 6.75 44.64
02.04.02.02 ELIMINACION DE MATERIALEXCEDENTE+25% DE ESPON. L=30 m M3 77.09 77.09 21.29 55.80
02.04.03 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE
02.04.03.01 CIMIENTO CORRIDO 1:10+30 PM M3 51.39 51.39 6.75 44.64
02.04.03.02 CONCRETO F'C=140KG/CM2.+ 25% P.M MAX3" M3 9.34 9.34 2.13 7.21
02.04.03.03 ENCOFRADO YDESENCOFRADO M2 128.48 128.48 32.28 96.20
02.04.04 OBRAS DE CONCRETO ARMADO
02.03.04.03 ACERO DE REFUERZO Fy = 4200 KG/CM2 KG 2,150.36 2,150.36 235.80 1,914.56
02.04.05 ALBAÑILERIA
02.04.05.01 MURO DE LADRILLO KING KONG DE SOGA M2 570.24 570.24 300.63 269.61
03 SISTEMA1: BARRIO CENTRO YSAN MIGUEL
03.01 REHABILITACION DELRESERVORIO DE 90M3
03.01.01 OBRAS PRELIMINARES
03.01.01.01 LIMPIEZA YDESINFECCION DE RESERVORIO M2 28.44 28.44 28.44 -
03.01.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS
03.01.02.01 EXCAVACION DE TERRENO EN MATERIAL SUELTO M3 5.63 5.63 5.63 -
03.01.02.02 NIVELACION INTERIOR YAPISONADO C/EQUIPO M2 28.14 28.14 28.14 -
03.01.02.03 ELIMINACION DE MATERIALEXCEDENTE+25% DE ESPON. L=30 m M3 7.04 7.04 7.04 -
03.01.03 OBRAS DE CONCRETO SIMPLE
03.01.03.01 CONCRETO F'C=140KG/CM2.+ 25% P.M MAX3" M3 1.04 2.85 2.85 -
03.01.03.02 ENCOFRADO YDESENCOFRADO M2 1.28 1.28 1.28 -
03.01.03.03 PISO ASENTADO C/MAMPOSTERIA DE PIEDRA C:H 1:5 M2 28.27 28.27 28.27 -
03.01.05 PINTURA
04.01.05.01 PINTURA ESMALTE EN MUROS EXTERIORES CON ESMALTE SINTETICO M2 126.42 133.46 133.46 -
04.01.05.02 PINTURA EN CARPINTERIA METALICA M2 3.09 3.09 3.09 -
03.01.06 CARPINTERIA METALICA
04.01.06.01 MARCO YTAPA METALICA LAC 2.0mm, C/MECAN. 0.55x0.55m UND 1.00 1.00 1.00 -
04.01.06.02 PUERTA METALICA LAC 2.0mm, INC /ACC 1.60x0.70m UND 1.00 1.00 1.00 -
03.01.07 SUMINSTRO E INSTALACION DE ACCESORIOS
04.01.07.01 SUMINISTRO E INSTALACION DE ACCESORIOS EN RESERVORIO GLB 1.00 1.00 1.00 -
Cuadro de resumen de variación y/o modificación de presupuesto de obra con respecto al presupuesto de
mayores metrados N° 02
PRESUPEUSTO
PRESUPEUSTO PRESUPEUSTO MAYORES
CONSOLIDADO (CONTRAC-
CONTRACTUAL INICIAL METRADOS N° 02
+ ADIC. DEDUC. N° 01)
CONTRACTUAL
01 OBRAS CIVILES PROVISIONALES 38,324.96 38,324.96
02 SISTTEMA DE AGUA POTABLE 1,591,574.85 1,512,615.35 198,080.74
03 SISTEMA DE ALCANTARILLADO 2,604,331.98 2,401,827.14 53,430.79
04 CAPACITACION YSENSIBILIZACION 20,644.08 20,644.08
05 MONITOREO ARQUEOLOGICO 25,000.00 25,000.00
06 IMPACTO AMBIENTAL 10,000.00 10,000.00
07 FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES 7,124.13 7,124.13
OBRAS COMPLEMENTARIAS N° 01 (ADIC. DEDUC. N° 01)
01 OBRAS CIVILES PROVISIONALES 1,050.00
02 SISTTEMA DE AGUA POTABLE 119,153.00 4,565.35
03 SISTEMA DE ALCANTARILLADO 138,406.49
COSTO DIRECTO 4,297,000.00 4,274,145.15 256 ,076.88
GASTOS GENERALES 373,839.00 371,850.63 22,278.69
UTILIDAD 343,760.00 341,931.61 20,486.15
SUB TOTAL 5,014,599.00 4,987,927.39 298 ,841.72
IGV (18%) 902,627.82 897,826.93 53,791.51
PRESUPUESTO DE EJECUCION DE OBRA 5,917,226.82 5,885,754.32 352 ,633.23
% DE INCIDENCIA CON RESPECTO AL MONTO CONTRACTUAL 100.00% 99.47% 5.96%
% DE INCIDENCIA CON RESPECTO AL MONTO CONSOLIDADO (CONTRAC. + ADIC. DEDUC. N° 01) 5.99%
Cuadro de resumen de variación y/o modificación de presupuesto de obra con respecto al presupuesto de
Deductivo N° 02
PRESUPEUSTO PRESUPUESTO
PRESUPEUSTO
CONSOLIDADO (CONTRAC- DEDUCTIVO DE
CONTRACTUAL INICIAL
+ ADIC. DEDUC. N° 0 1 ) OBRA N° 0 2
CONTRACTUAL
01 OBRAS CIVILES PROVISIONALES 38,324.96 38,324.96 -
02 SISTTEMA DE AGUA POTABLE 1,591,574.85 1,512,615.35 140,665.80
03 SISTEMA DE ALCANTARILLADO 2,604,331.98 2,401,827.14 63,530.07
04 CAPACITACION YSENSIBILIZACION 20,644.08 20,644.08
05 MONITOREO ARQUEOLOGICO 25,000.00 25,000.00
06 IMPACTO AMBIENTAL 10,000.00 10,000.00
07 FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES 7,124.13 7,124.13
OBRAS COMPLEMENTARIAS N° 01 (ADIC. DEDUC. N° 01)
01 OBRAS CIVILES PROVISIONALES 1,050.00
02 SISTTEMA DE AGUA POTABLE 119,153.00 89,453.23
03 SISTEMA DE ALCANTARILLADO 138,406.49
COSTO DIRECTO 4,2 97,000 .00 4,274,145.15 293,649 .10
GASTOS GENERALES 373,839.00 371,850.63 25,547.47
UTILIDAD 343,760.00 341,931.61 23,491.93
SUB TOTAL 5,0 14,599 .00 4,987,927.39 342,688 .50
IGV (18%) 902,627.82 897,826.93 61,683.93
PRESUPUESTO DE EJECUCION DE OBRA 5,9 17,226 .82 5,885,754.32 404,372 .44
% DE INCIDENCIA CON RESPECTO AL MONTO CONTRACTUAL 100.00% 6.83%
% DE INCIDENCIA CON RESPECTO AL MONTO CONSOLIDADO (CONTRAC. + ADIC. DEDUC. N° 01) 99.47% 6.87%
Como podemos apreciar en los cuadros de mayores metrados y menores metrados existen partidas
que se requieren su ejecución con para el cumplimiento de las metas, como también existe partidas
que no es necesario su ejecución.
7.2. De acuerdo al presente informe sustentatorio de mayores metrados, que se adjunta al presente
como resultado del replanteo topográfico para el Expediente de Mayores Metrados de la obra
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E
INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES EN EL CENTRO POBLADO CASTILLAPATA, DISTRITO DE
YAULI - HUANCAVELICA – HUANCAVELICA” se tiene que ejecutar indefectiblemente los
Mayores Metrados con la finalidad de cumplir con las metas y objetivos del Contrato N° 014-
2018/MDY/HVCA.
7.3. La necesidad de ejecutar el Presupuesto por Mayor Metrado, que asciende a la suma de S/.
352,633.23 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Tres con 23/100 Soles),
incluido los Gastos Generales, Utilidades e IGV.
7.4. También como resultado del Expediente de Mayores Metrados se ha obtenido los Menores
Metrados, siendo necesario la no ejecución del Presupuesto Deductivo N° 02, ascendente a la
suma de S/. 404,372.44 (Cuatro Cientos Cuatro Mil Trescientos Setenta y Dos con 44/100 Soles)
incluido los Gastos Generales, Utilidades e IGV.
7.5. El Porcentaje de Incidencia del Mayor Metrado es del 5.96 % con respecto al Presupuesto del
Contrato Principal, el mismo que no supera el 15% del Presupuesto del Contrato Principal de
Obra.
7.6. El Porcentaje de Incidencia de Menores Metrados es del 6.83 % del Presupuesto del Contrato
Principal.
En ese sentido esta residencia cumple con plantear el presente informe para su conocimiento y
solicitar se remita a la Supervisión para su evaluación y aprobación ya que es necesario su ejecución
para el cumplimiento de las metas y el funcionamiento del proyecto.