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1SCJN-ADR, 3457-2013, 3 Vertientes de La Presunción de Inocencia, Debido Proceso, Testigos NO Ratifiquen, Tortura, No Autoincriminación
1SCJN-ADR, 3457-2013, 3 Vertientes de La Presunción de Inocencia, Debido Proceso, Testigos NO Ratifiquen, Tortura, No Autoincriminación
1SCJN-ADR, 3457-2013, 3 Vertientes de La Presunción de Inocencia, Debido Proceso, Testigos NO Ratifiquen, Tortura, No Autoincriminación
QUEJOSO: **********
Visto Bueno
Sr. Ministro:
R E S U L T A N D O:
COTEJÓ:
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C O N S I D E R A N D O:
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I. Demanda de amparo
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(2) Son inoperantes los argumentos por los que el quejoso aduce lo
siguiente: (i) la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
(ii) la incompetencia de la autoridad responsable para resolver
de manera unitaria el recurso de apelación; (iii) la violación de
las formalidades esenciales del procedimiento y de sus derechos
fundamentales de adecuada defensa y debido proceso, así como
lo previsto en los artículos 1, 14, 17, 20 y 22 constitucionales, en
relación con el 414 del Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal; y (iv) la indebida valoración de las pruebas y
la actuación del juez de primera instancia, pues los mismos
están dirigidos a controvertir aspectos que ya fueron materia de
estudio por este órgano colegiado, al resolver el amparo directo
442/2012 y constituyen cosa juzgada.
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(4) Los artículos 245 y 261 del Código Procedimental Adjetivo del
Distrito Federal son inconstitucionales, al confundir el indicio con
la presunción, pues el enlace entre la verdad conocida y la
desconocida debe ser totalmente necesario, los hechos no
deben conocer más que una sola causa y la apreciación en
conciencia no debe ser contraria a la exacta aplicación de la ley.
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4 ?
Novena Época, Registro: 186185, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Agosto de 2002, Materia(s):
Constitucional, Penal, Tesis: P. XXXV/2002, Página: 14.
5 ?
Novena Época, Registro: 177538, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Agosto de 2005, Materia(s):
Constitucional, Penal, Tesis: 1a. LXXIV/2005, Página: 300.
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6 ?
Como se señaló anteriormente, el Tribunal Colegiado citó en apoyo de su decisión la
siguiente tesis: “DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO. Duda es la indeterminación
del ánimo entre dos juicios contradictorios, por falta de Mayores razones para decidirse por alguno
de ellos, por lo que si la responsable inclina su convicción y estima probada la responsabilidad del
acusado, deja de existir la "indeterminación" y no puede exigírsele tal estado de ánimo y menos
puede decírsele que viola la Constitución, por no haber dudado, por lo que se llega a la conclusión
de que, al través del juicio de amparo, pueden reclamarse las violaciones que el juez natural
comete al apreciar las pruebas, contra los principios lógicos o contra las normas legales, mas no la
"duda", reservada exclusivamente al juez natural, por el precepto que rige a nuestro derecho penal
sobre que "en caso de duda debe absolverse.” [Octava Época, Registro: 217284, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación, Tomo XI, Febrero de 1993, Materia(s): Penal, Página: 246].
7 ?
Sentencia de 26 de septiembre de 2012, resuelta por unanimidad de 5 votos de los
Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente).
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Criterio reiterado en varias ocasiones por esta Primera Sala y recogido en la tesis
jurisprudencial de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA”
[Décima Época, Registro: 2006091, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Materia(s):
Constitucional, Tesis: 1a./J. 26/2014 (10a.), Página: 476].
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Ferrer Beltrán, Jordi, “Una concepción minimalista y garantista de la presunción de
inocencia”, en José Juan Moreso y José Luis Martí (eds.), Contribuciones a la filosofía del derecho.
Imperia en Barcelona 2010, Madrid, Marcial Pons, 2012, p.153.
13
Sentencia de 29 de junio de 2011, resuelta por mayoría de cuatro votos de los Ministros
Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
(Ponente), Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra del emitido por el señor Ministro
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
14
Sentencia de 9 de noviembre de 2011, resuelta por mayoría de tres votos de los señores
Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz y Presidente Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea (Ponente), en contra del emitido por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ausente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia..
15 ?
Sentencia de 21 de agosto de 2003, resuelta por mayoría de cuatro votos de los señores
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (quien se reservó
su derecho de formular voto concurrente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente
Jorge Mario Pardo Rebolledo (quien también se reservó su derecho de formular voto concurrente),
en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz (quien se reservó su derecho a
formular voto particular).
16
Sentencia de 22 de enero de 2014, resuelta por unanimidad de cinco votos de los
señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y el Ministro Presidente Jorge
Mario Pardo Rebolledo, quienes se reservaron el derecho de formular voto concurrente, con
excepción del Ministro ponente.
17
En la formulación de este estándar de prueba se han tenido particularmente en cuenta lo
expuesto en Ferrer Beltrán, Jordi, La valoración racional de la prueba, Madrid, Marcial Pons, 2007,
p. 147; Ferrer Beltrán, “Una concepción minimalista…”, op. cit., pp. 149-153; y Gascón Abellán,
Marina, “Sobre la posibilidad de formular estándares de prueba objetivos”. Doxa. Cuadernos de
filosofía del derecho, núm. 28, 2005. .
21
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21 ?
Ferrer Beltrán, “Una concepción minimalista…”, op. cit., p. 152.
22 ?
Pardo, Michael, “The Gettier Problem and Legal Proof”, Legal Theory, vol. 16, núm. 2,
2010, p. 38.
23 ?
Ferrer Beltrán, “Una concepción minimalista…”, op. cit., p. 152.
24 ?
Aguilera García, Edgar, “Crítica a la ‘convicción íntima’ como estándar de prueba en
materia penal”, Reforma judicial. Revista mexicana de justicia, núm. 12, 2008, p. 8.
24
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25
Ferrer Beltrán, Jordi, Prueba y verdad en el derecho, 2ª ed., Madrid, Marcial Pons, 2005,
pp. 83-84.
26
Ibídem, p. 83.
27 ?
Ferrer Beltrán, “Una concepción minimalista…”, op. cit., p. 152.
25
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28 ?
Accatino, Daniela, “Certezas, dudas y propuestas en torno al estándar de la prueba
penal”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, núm. 37, 2011, pp.
502-503.
29 ?
Ídem, p. 503.
26
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En este orden de ideas, hay que recordar que esta Primera Sala
ya se había pronunciado en el amparo directo 9/200838 en el sentido
de que “el contenido de las declaraciones hechas por el coimputado
38
Sentencia de 12 de agosto de 2009, resuelta por mayoría de cuatro votos de los
Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz (Ponente), Juan N. Silva Meza y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en contra del voto emitido por el Presidente Sergio A.
Valls Hernández, quien formuló voto particular
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Ahora bien, esta Primera Sala estima que una retractación total o
parcial en sede judicial de una declaración ministerial hace imposible
que el acusado pueda defenderse en el juicio de esa imputación, toda
vez que al no ratificar esa declaración impide que el acusado pueda
someter a contradicción la declaración ministerial. En efecto, cuando
un testigo de cargo se retracta en sede judicial de una declaración
ministerial, el imputado no puede realizar ninguna de las estrategias
defensivas que cabe practicar en esos casos para atacar la
credibilidad de la evidencia testimonial: (i) ya sea cuestionar la forma
en la que el testigo adquirió el conocimiento sobre los hechos que
depone, de tal manera que se aclare si se trata de un conocimiento
personal, de referencia o inferencial; o (ii) cuestionar la credibilidad de
los atributos de la declaración, lo que puede llegar a poner en duda la
veracidad del testimonio (argumentar que el testigo declara en contra
de sus creencias), la objetividad de aquello que el testigo dice creer
(argumentar que el testigo no formó sus creencias sobre los hechos
que declara de acuerdo con un entendimiento objetivo de la evidencia
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Décima Época, Registro: 160422, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 2,
Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 142/2011 (9a.), Página: 2090.
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3. Derecho a la no autoincriminación
40
Sobre la “credibilidad” de las evidencia testimonial, véase Anderson, Terrence, Schum,
David, y Twining, William, Analysis of Evidence, 2ª ed., Nueva York, Cambridge University Press,
pp. 65-67.
41
Sentencia de 22 de septiembre de 2004, resuelta por unanimidad de cuatro votos de los
Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y
Presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas (Ponente).
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Ahora bien, para garantizar que este derecho no sea violado, las
autoridades tienen una serie de obligaciones en relación con cualquier
persona que sea sometida a interrogatorio mientras se encuentra en
custodia policial o detenida ante el Ministerio Público, entre las que
destacan informar al detenido sobre los derechos que tienen los
acusados a guardar silencio y a contar con un abogado defensor. En
esta línea, en congruencia con la doctrina de esta Suprema Corte
sobre este último derecho, es evidente que las autoridades policiacas
que realizan una investigación sobre hechos delictivos o que llevan a
cabo una detención no pueden en ningún caso interrogar al detenido.
En consecuencia, cualquier declaración del imputado que se obtenga
en contravención a este mandato constitucional tiene que declararse
nula por violación al derecho fundamental a la no autoincriminación.
42
Por todos, véanse las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional español: SSTC
197/1995, de 21 de diciembre, FJ 6; 161/1997, de 2 de octubre, FJ 5; 229/1999, de 13 de
diciembre, FJ 3 b); 127/2000, de 16 de mayo, FJ 4; 67/2001, de 17 de marzo, FJ 6; 18/2005, de 1
de febrero, FJ 2; 75/2007, de 16 de abril, FJ 6, y 76/2007, de 16 de abril, FJ 8.
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Sentencia de 12 de agosto de 2009, resuelta por mayoría de cuatro votos de los señores
Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz (Ponente), Juan N. Silva Meza y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en contra del voto emitido por el Presidente Sergio A.
Valls Hernández, quien formuló voto particular
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Sentencia de 26 de junio de 2013, resuelta por mayoría de cuatro votos de los señores
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (Ponente), Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en contra del voto emitido por el señor
Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho a emitir voto
particular.
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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
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Sentencia de 5 de noviembre de 20014, resuelta por mayoría de cuatro votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero
de García Villegas (Ponente) y Presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra del emitido por
el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
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Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 5,
Tomo I, abril de 2014, página 413.
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50 ?
Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53.
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6. Efectos de la sentencia
54 ?
Cuaderno de primera instancia 15/2012, tomo I fojas 23- 25.
55 ?
Cuaderno de primera instancia 15/2012, tomo I, fojas 29-33.
56 ?
Cuaderno de primera instancia 15/2012, tomo I, fojas 323 vuelta y 325.
57 ?
Cuaderno de primera instancia 15/2012, tomo I, fojas 323 vuelta y 325.
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