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Mandato Notario Guatemalteco
Mandato Notario Guatemalteco
Mandato Notario Guatemalteco
el día once de septiembre dos mil dieciocho. POR MÍ Y ANTE MI: JOSE ENRIQUE
establecido en los artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley del
Organismo Judicial, Decreto dos guión ochenta y nueve; y, sesenta y tres (63)
numeral uno (1) del Código de Notariado Decreto número trescientos catorce, ambos
una hoja de papel especial tamaño carta, impreso solo al anverso, en idioma inglés,
noventa y uno, legalizado por el Registrador Archivador Dean C. Logan, fecha se lee
veintidós de junio de dos mil once; b) Apostilla de fecha diez de agosto de dos mil
dieciocho, certificada por el Secretario del Estado de California, con sello que se lee
“Gran Sello del Estado de California, firma ilegible; c) Traducción Jurada contenida en
dos hojas de papel bond tamaño oficio, efectuada por el Traductor Jurado Licenciado
contenido en una hoja de papel bond tamaño carta, impresa solo al anverso del
Estado de California, Condado de Los Ángeles, legalizado por el Registrador
Archivador Dean C. Logan y Secretario del Condado MARIE URIBE, Delegada, Sección
del documento público certificado por el Secretario del Estado de California, con sello
que se lee “Gran Sello del Estado de California, firma ilegible; f) Traducción Jurada
contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, efectuada por el Traductor
de dos mil dieciocho. Documentos que están a nombre del señor MAURICIO LEMUS.
pasan a formar parte de mi protocolo, correspondiéndoles los folios del setenta y dos
siete mil ciento noventa y uno, con números de registro setecientos veintisiete mil
respectivo a que están afectos, fue cubierto en los documentos originales; c) que estoy
enterado sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación
diecinueve de julio de dos mil diecisiete, ante mi (nombre del notario), Notario de y para la
República de Guatemala, Colegiado Activo número xxxx (7,005), comparece el señor FIDEL….,
de cuarenta y uno años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, con domicilio y
consignados de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y manifiesta que por este
ESPECIAL contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. Expresa FIDEL….., que por estar
por este acto otorga MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA
ESPECIAL a favor de su HIJA KAREN….., de XXX años de edad, casada, guatemalteca, maestra
Único de Identificación. CUI. Numero (xxxxx), extendido por el Registro Nacional de las
facultades necesarias para que pueda representar sus intereses, actuar y gestionar en nombre
del mandante a título gratuito ante las autoridades judiciales de los Tribunales de Justicia del
para reconocer legalmente a su hijo XXXX. SEGUNDA: DEL PODER ESPECIAL. Con base en el
artículo 1692 del Código Civil Vigente, de Guatemala. Para efectuar cualquier diligencia
relacionada con el reconocimiento de su hijo XXXX, de xxx años de edad, procreado con su
esposa xxxx, mismo que es hijo de matrimonio e ignora el motivo por el cual no le aparece su
apellido o sea del padre, por lo que faculta a su también hija XXXX y hermana de XXXX, para
ser necesario, al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de
de xxxx, como hijo legitimo del Mandante, como es en realidad y solicitar al Registro Civil
de XXXXXX, con apellidos del padre y la madre. TERCERA: Continúa manifestando el Mandante
mandato y desde ya da por válido y por hecho todo lo que realice en el cumplimiento del
mismo. En los términos consignados el otorgante acepta todas y cada una de las clausulas
instrumento por Notario en la República de Guatemala, para que surta efectos legales de
conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y tres de la Ley del Organismo Judicial
F)
ANTE MÍ:
establecido en los artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley
del Organismo Judicial, Decreto dos guión ochenta y nueve; y, sesenta y tres
(63) numeral uno (1) del Código de Notariado Decreto número trescientos
nueve (289) del libro noventa y seis (96) del Registro Civil del Registro
anverso y reverso, el cual no tiene los pases de ley por no ser necesario.
documento original con un timbre fiscal vigente del valor de diez quetzales; c)
folio siete, quedando entre las hojas de protocolo números de orden A dos
mil dieciocho. POR MÍ Y ANTE MÍ: JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA. Notario,
siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto dos guión
ochenta y nueve; y, sesenta y tres (63) numeral uno (1) del Código de Notariado
Hecho y Ordenado en Broward, Florida el trece de mayo de dos mil trece. Juez de
Circuito. Firma ilegible, Estado de Florida condado de Broward, con sello respectivo.
Dicho documento se encuentra contenido en idioma ingles en una hoja de papel bond,
fecha doce diciembre de dos mil dieciséis, firmada por DEIDRE RUDDOCK,
que se protocoliza es una copia fiel y verdadera del original y al reverso consta
Lake Worth Florida, Estados Unidos de América, de fecha diecinueve de enero de dos
fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, expedido por el Licenciado Giovani de
Jurada de los pases de ley, efectuada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho,
correspondiente con un timbre fiscal del valor de diez quetzales vigente; c) Que los
documentos a protocolizar constan de cuatro (4) hojas y pasarán a formar los folios
veintinueve al treinta y dos inclusive, quedando entre las hojas de protocolo números
de orden B cero quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno; y, B cero
quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos, con números de registros
quinientos setenta y cinco mil ochocientos siete y quinientos setenta y cinco mil
legales, así como la obligación de su registro, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE.
las once horas del día once de mayo de dos mil dieciocho. Yo: ESWIN CONTRERAS
CACERES, Notario, Colegiado activo número quince mil setecientos cinco (15705),
ciento diez mil quinientos seis espacio seiscientos un millones, seiscientos treinta y
cuatro mil, doscientos noventa y cinco (110506 601634295) vigente y vence el ocho
libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga
la partida número ciento setenta y cuatro (174), folio doscientos ochenta y nueve (289)
del libro noventa y seis (96) del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas
relativas al delito de perjurio, si lo declarado no fuera cierto, que además del nombre
identifican a la misma persona; en tal sentido y con base en lo preceptuado por los
artículos quinto del Código Civil, cuatrocientos cuarenta del Código Procesal Civil y
Mercantil y setenta literal g) del Decreto noventa guión dos mil cinco, Ley del Registro
términos relacionados acepta el contenido del presente instrumento. Yo: el notario doy
fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista el documento de
setenta y cuatro (174), folio doscientos ochenta y nueve (289) del libro noventa y seis
(96) del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de
departamento de Jutiapa, con fecha once de enero de dos mil dieciocho; y, c) Que leí
ANTE MI:
En el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América el día catorce de mayo de
dos mil dieciocho. Ante Mi: ESWIN CONTRERAS CACERES, Notario, de y para la República de
Guatemala, Colegiado Activo número quince mil setecientos cinco (15705), comparece el señor RENÉ
guatemalteco, cocinero, con domicilio y residencia en este condado, por no ser de mi conocimiento
presenta para su identificación su pasaporte guatemalteco número ciento diez mil quinientos seis espacio
seiscientos un millones, seiscientos treinta y cuatro mil, doscientos noventa y cinco (110506 601634295)
vigente y vence el ocho de agosto de dos mil veintidós extendido por el Ministerio de Relaciones
asegura ser de los datos de identificación relacionados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y expone que por este instrumento otorga el MANDATO ESPECIAL JUIDICIAL CON
contrajo matrimonio civil el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en la Alcaldía Municipal
de Nueva Concepción, Tiquisate del departamento de Escuintla, con la señora REYNA DIAZ
VELASQUEZ, con quien procreó los hijos de nombres OSLIN JOSUE MAZARIEGOS DÍAZ, ELVIA
dieciseis años de edad respectivamente, quienes están en poder del compareciente. SEGUNDO: Sigue
exponiendo el compareciente que por no poder presentarse personalmente a gestionar ante el órgano
correspondiente, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION a
favor de su Abogado JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA, para que en su nombre, representación, y
en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 188 al 190 de la Ley del Organismo Judicial y artículo
344 al 446 del Código Procesal Civil y Mercantil, gestione ante los Tribunales de Familia de la República
de Guatemala, la Ejecución de Sentencia Extranjera, caso número trece guión cero mil trescientos
veintiocho guión doscientos veinticinco guión RAMA Familia (13-01328-225 Rama Familia) emitida en la
BROWAR, FLORIDA, Hecho y ordenado en Broward, Florida el trece de mayo de dos mil trece. Juez de
Circuito (firma ilegible), consistente en Sentencia Definitiva de Disolución de Matrimonio con hijo menor
(menores) (no contestada) en los términos que consta. TERCERA: Manifiesta el Mandante que para tal
efecto otorga a su mandatario todas las facultades que estipula la ley para la EJECUCIÓN DE LA
cancelación de la inscripción del matrimonio inscrito en la partida número xxx folio xxx del libro xxx del
nacimiento del mandante. CUARTA: Continúa manifestando el Mandante que es su deseo que su
mandatario no encuentre ningún obstáculo en la gestión del mandato que le confiere por este acto. Yo, el
Notario DOY FE: a) Que tuve a la vista el documento de identificación relacionado y certificado de la
setencia de divorcio extranjera de mérito; y, b) Que leí íntegramente lo escrito al otorgante quien bien
impuesto de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, así como de la obligación de
conformidad con el artículo cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto Dos guión
ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala, lo acepta, ratifica y firma ante el
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTIUNO (21). En la ciudad de Jutiapa, el día veinticinco de abril
cinco mil setecientos cuarenta y siete y A cero quinientos sesenta y cinco mil
cinco mil, ochocientos tres y quinientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro
advertí al solicitante sobre los efectos legales del presente instrumento, así
diecisiete. POR MI Y ANTE MI: JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA. Notario, por disposición de la ley de conformidad con
lo establecido en los artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto dos guión
ochenta y nueve; y, sesenta y tres (63) numeral uno (1) del Código de Notariado Decreto número trescientos catorce, ambos del
Congreso de la República de Guatemala respectivamente, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo, un documento
proveniente del extranjero y que contiene MANDATO JUDICIAL ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN otorgado por
MIGUEL ANGEL RAMOS TENAS, en la ciudad de Fremont, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, el día
veintidós de junio de dos mil diecisiete, ante la Notaria Evelyn R. Castillo, a favor de su hermana, señora WENDY DOLORES
RAMOS TENAS, con domicilio en el departamento de Jutiapa, República de Guatemala, para que su representante pueda
tramitar ante las autoridades correspondientes su divorcio con la señora Lluvia Marisol Aguilar Ramírez de Ramos. Dicho
mandato se encuentra contenido en idioma español en dos hojas de papel bond, tamaño carta, impresas únicamente en el anverso, a
excepción de la legalización notarial que está escrito en idiomas español e Ingles, firmada y sellada por la notaria autorizante, el
cual viene acompañado con certificación donde se reconoce como Notaria Pública a la señora EVELYN R. CASTILLO, al
momento de suscribirse el documento antes descrito, certificación que fuera expedida por el Secretario del Condado Alameda,
Estado de California, Steve Manning, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, este documento viene acompañado de
legalización de firma, autorizado por la señora GLENDA ARRIOLA ZELADA, en su calidad de Tercer Secretaria del Consulado
de Guatemala en San Francisco, Estados Unidos de América, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se protocoliza
también la certificación de auténtica de la Tercer Secretaria del Consulado antes referida, de fecha once de julio del año dos mil
diecisiete, por el Licenciado José David de la Cruz Figueroa, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados
Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, Centro América; así
también la fotocopia del pasaporte guatemalteco numero ciento noventa y siete millones, novecientos noventa y tres mil,
trescientos noventa y siete extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha tres de mayo de dos mil quince y vence
el dos de mayo de dos mil veinte a favor de MIGUEL ANGEL RAMOS TENAS; así también la Traducción Jurada de los pases
de ley, efectuada el día once de julio de dos mil diecisiete, por el Traductor Jurado Licenciado Efraín Roberto Vallecillos Morales.
Yo el Notario. Hago Constar: a) Que tuve a la vista los documentos relacionados ya identificados anteriormente; b) Que el
impuesto correspondiente ha sido cubierto en el documento original con un timbre fiscal vigente del valor de dos quetzales número
ciento noventa mil treinta y tres; c) Que los documentos a protocolizar constan de siete (7) hojas y pasarán a formar los folios
cuarenta cinco al cincuenta y uno inclusive, quedando entre las hojas de protocolo números de orden A siete millones, trescientos
treinta y cinco mil cuatrocientos diez; y, A siete millones, trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos once, números de registro
quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis y quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete
respectivamente del Protocolo a mi cargo. Leído lo escrito por el infrascrito Notario y bien enterado de su contenido, objeto y
demás efectos legales, así como la obligación de su registro, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE.
diecisiete. ANTE MI: JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA. Notario, comparece el señora ROSAURA
CASTILLO ZEPEDA, de sesenta y siete años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este
domicilio, se identifica con el documento personal de identificación número un mil novecientos cincuenta y
tres, treinta y cuatro mil setecientos treinta y seis, dos mil doscientos uno extendido por el Registro Nacional
PRIMERA: La compareciente me hace entrega de un juego de documentos entre los cuales se encuentra un
CASTILLO ZEPEDA, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el
veinte de agosto de dos mil doce, a favor de la solicitante, y certificado por el notario público Carlos Roberto
Calderon, el mismo día, el cual contiene los pases que exige la ley guatemalteca y su respectiva traducción
jurada al español en sus partes conducentes, estando contenido en una hoja de papel bond tamaño carta,
redactado en español, con excepción de dos sellos que aparecen en la certificación notarial. SEGUNDA:
En virtud de lo anterior, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los documentos siguientes:
a) Mandato Especial antes descrito; b) Reconocimiento para todo propósito de El Estado de California,
firmando por la Notario Público Carlos Roberto Calderon, de fecha veinte de agosto de dos mil doce; c)
Certificación expedida en idioma inglés por el Secretario del Condado de los Ángeles, DEAN C. LOGAN,
de fecha veinte de agosto de dos mil doce, certificando el nombramiento del Notario Público por el Estado
de los Ángeles; d) certificación del Consulado General de Guatemala en Los Ángeles California, firmada
por el Vicecónsul Licenciado Billy Muñoz Miranda, con fecha veintiuno de agosto de dos mil doce, e)
septiembre de dos mil doce, certificando la autenticidad de la firma del Vicecónsul de Guatemala en los
Ángeles, Estados Unidos de América; g) Traducción Jurada contenida en dos hojas de papel bond tamaño
oficio, efectuada por el Traductor Jurado Efraín Roberto Vallecillos Morales, el trece de septiembre de dos
mil doce. TERCERA: Los documentos anteriormente descritos contenidos en siete hojas pasan a formar
parte de mi protocolo, correspondiéndoles los folios del tres al nueve inclusive, quedando entre las hojas de
protocolos números A cero quinientos treinta y tres mil siete y A cero quinientos treinta y tres mil ocho, con
números de registro ciento sesenta y tres mil veinte y ciento sesenta y tres mil veintiuno respectivamente.
CUARTA: La solicitante manifiesta que acepta el presente instrumento. Yo el Notario doy fe: a) de todo lo
expuesto; b) que el impuesto respectivo a que está afecto, fue cubierto en el documento original; c) que
advertí a la solicitante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación del
registro respectivo; y d) que leo lo escrito a la solicitante y enterada de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo acepta, ratifica y por ignorar firmar deja su impresión digital del dedo pulgar de la mano
derecha, firmando a su ruego la testigo civilmente capaz, idónea y de mi anterior conocimiento Elizabeth
Ruano Castillo, quien además se identifica con el documento personal de identificación número un mil
novecientos diecisiete, cincuenta y cinco mil treinta y seis, dos mil doscientos uno extendido por el Registro
julio de dos mil diecisiete. Ante Mi: ESWIN CONTRERAS CACERES, Notario de y para la
República de Guatemala, Colegiado Activo número quince mil setecientos cinco (15705),
comparece el señor MIGUEL ANGEL RAMOS TENAS, de treinta y tres años de edad, casado,
noventa y siete millones, novecientos noventa y tres mil, trescientos noventa y siete
(197993397), vigente y que caduca el dos de mayo del dos mil veinte, extendido por el
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y expone que por este instrumento otorga
siguientes: PRIMERA: Manifiesta el compareciente que contrajo matrimonio civil con la señora
LUVIA MARISOL AGUILAR RAMÍREZ DE RAMOS, con quien procreó una hija de nombre
CRISTEL GUADALUPE RAMOS AGUILAR. SEGUNDA: Sigue manifestando que por no poder
presentarse personalmente a gestionar, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL
CON REPRESENTACION a favor de su Abogado JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA, para que
artículo cuatrocientos veintiocho (428) del Código Procesal Civil y Mercantil gestione ante los
TERCERA: Manifiesta el Mandante que para tal efecto otorga a su mandatario las facultades
que estipula el artículo ciento noventa (190) de la Ley del Organismo Judicial y las especiales
siguientes: a) Para que pueda celebrar en representación del Mandante las bases de divorcio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil seiscientos noventa y dos (1692) del Código
Para que puedan asistir a la junta conciliatoria y resolver lo más favorable al Mandante; e)
que es su deseo que su mandatario no encuentre ningún obstáculo en la gestión del mandato
que le confiere por este Acto. Yo, el Notario DOY FE: a) Que tuve a la vista el documento de
impuesto de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, así como de la obligación de
conformidad con el artículo cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto Dos
guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala, lo acepta, ratifica y
ANTE MÍ:
En la ciudad de Fremont, Estado de California, Estados Unidos de América el día veintiuno de
julio de dos mil diecisiete. Ante Mi: ESWIN CONTRERAS CACERES, Notario de y para la
República de Guatemala, Colegiado Activo número quince mil setecientos cinco (15705),
comparece el señor MIGUEL ANGEL RAMOS TENAS, de treinta y tres años de edad, casado,
noventa y siete millones, novecientos noventa y tres mil, trescientos noventa y siete
(197993397), vigente y que caduca el dos de mayo del dos mil veinte, extendido por el
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y expone que por este instrumento otorga
siguientes: PRIMERA: Manifiesta el compareciente que contrajo matrimonio civil con la señora
LUVIA MARISOL AGUILAR RAMÍREZ DE RAMOS, con quien procreó una hija de nombre
CRISTEL GUADALUPE RAMOS AGUILAR. SEGUNDA: Sigue manifestando que por no poder
presentarse personalmente a gestionar, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL
CON REPRESENTACION a favor de su hermana WENDY DOLORES RAMOS TENAS, para que en
TERCERA: Manifiesta el Mandante que para tal efecto otorga a su mandataria las facultades
que estipula el artículo ciento noventa (190) de la Ley del Organismo Judicial y las especiales
siguientes: a) Para que pueda celebrar en representación del Mandante las bases de divorcio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil seiscientos noventa y dos (1692) del Código
Para que puedan asistir a la junta conciliatoria y resolver lo más favorable al Mandante; e)
que es su deseo que su mandataria no encuentre ningún obstáculo en la gestión del mandato
que le confiere por este Acto. Yo, el Notario DOY FE: a) Que tuve a la vista el documento de
impuesto de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, así como de la obligación de
conformidad con el artículo cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto Dos
guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala, lo acepta, ratifica y
En la ciudad de Spring Valley, Estado de Nueva York Estados Unidos de América el día
diecinueve de julio de dos mil diecisiete, ante mi ESWIN CONTRERAS CACERES, Notario de y
para la República de Guatemala, Colegiado Activo número quince mil setecientos cinco
edad, soltera, guatemalteca, de oficios propios de su hogar, con domicilio y residencia en esta
ciudad y se identifica con el documento personal de identificación. DPI. Con código único de
identificación CUI. Número tres mil setecientos treinta y tres espacio veinte mil cuarenta y
tres espacio dos mil doscientos tres (3733 20043 2203), extendido por el Registro Nacional de
derechos civiles y manifiesta que por este acto otorga MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL
PRIMERA. Expresa EMELINA MAZARIEGOS AGUILAR, que por estar residiendo en este país y
Identificación. CUI. Numero dos mil novecientos doce espacio noventa y un mil trescientos
cuarenta y uno espacio dos mil doscientos tres, (2912 91341 2203), extendido por el Registro
necesarias para que pueda representar sus intereses, actuar y gestionar en nombre de la
mandante en toda clase de procesos administrativos y judiciales, a título gratuito ante las
doscientos tres cero cero dos millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro,
(112203 002365804) con el cual se identificó y que el mismo fue anulado por las autoridades
este mandato y desde ya da por válido y por hecho todo lo que realice en el cumplimiento del
mismo. En los términos consignados la otorgante acepta todas y cada una de las clausulas
instrumento por Notario en la República de Guatemala, para que surta efectos legales de
conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y tres de la Ley del Organismo Judicial
f)
ANTE MÍ:
ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número VEINTIUNO (21) que
autoricé en esta ciudad el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, y que para
sello y firmo en cinco hojas, siendo la uno impresa al anverso y reverso fotocopia fiel
cual adherí un timbre fiscal vigente del valor de diez quetzales, número cero cincuenta
y siete mil ochocientos setenta y siete que hace la suma de DIEZ QUETZALES que es
la totalidad del impuesto al timbre fiscal a que esta afecto el presente instrumento; la
hoja tres fotocopia de la apostilla numero dos mil dieciocho guión veintitrés mil
octubre de mil novecientos sesenta y uno del cual Guatemala es parte, sustituye los
pases de ley; y, a las cinco incluyendo la presente les adhiero un timbre fiscal del valor
novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno al novecientos ochenta y dos mil