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Mandato Notario Guatemalteco

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NUMERO OCHENTA Y DOS. (82).

En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa,

el día once de septiembre dos mil dieciocho. POR MÍ Y ANTE MI: JOSE ENRIQUE

QUINTANA GARCIA. Notario, por disposición de la ley de conformidad con lo

establecido en los artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley del

Organismo Judicial, Decreto dos guión ochenta y nueve; y, sesenta y tres (63)

numeral uno (1) del Código de Notariado Decreto número trescientos catorce, ambos

del Congreso de la República de Guatemala respectivamente, procedo a protocolizar

en el registro notarial a mi cargo, documentos provenientes del extranjero, de

conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: Documentos consistentes en

CERTIFICADO DE NACIMIENTO y de CERTIFICACIÓN DE SOLTERIA

correspondientes al señor MAURICIO LEMUS, de nacionalidad Estadounidense.

SEGUNDA: En virtud de lo anterior, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi

cargo los documentos siguientes: a) CERTIFICADO DE NACIMIENTO contenido en

una hoja de papel especial tamaño carta, impreso solo al anverso, en idioma inglés,

con reconocimiento en El Estado de California, Condado de Los Ángeles, firmando por

el Registrador local firma ilegible, de fecha quince de febrero de mil novecientos

noventa y uno, legalizado por el Registrador Archivador Dean C. Logan, fecha se lee

veintidós de junio de dos mil once; b) Apostilla de fecha diez de agosto de dos mil

dieciocho, certificada por el Secretario del Estado de California, con sello que se lee

“Gran Sello del Estado de California, firma ilegible; c) Traducción Jurada contenida en

dos hojas de papel bond tamaño oficio, efectuada por el Traductor Jurado Licenciado

Efraín Roberto Vallecillos Morales, de fecha cuatro de septiembre de dos mil

dieciocho; y, d) CERTIFICACIÓN DE SOLTERIA), contenida en una hoja de papel

especial tamaño carta, impresa solo en el anverso en idioma inglés, reconocimiento

contenido en una hoja de papel bond tamaño carta, impresa solo al anverso del
Estado de California, Condado de Los Ángeles, legalizado por el Registrador

Archivador Dean C. Logan y Secretario del Condado MARIE URIBE, Delegada, Sección

de Registros de nacimientos, Defunciones y Matrimonios, con el sello respectivo; e)

Apostilla que certifica únicamente la autenticidad de la firma y la identidad del sello

del documento público certificado por el Secretario del Estado de California, con sello

que se lee “Gran Sello del Estado de California, firma ilegible; f) Traducción Jurada

contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, efectuada por el Traductor

Jurado Licenciado Efraín Roberto Vallecillos Morales, de fecha cuatro de septiembre

de dos mil dieciocho. Documentos que están a nombre del señor MAURICIO LEMUS.

TERCERA: Los documentos anteriormente descritos contenidos en nueve hojas que

pasan a formar parte de mi protocolo, correspondiéndoles los folios del setenta y dos

al ochenta inclusive, quedando entre las hojas de protocolos números B un millón

seiscientos noventa y siete mil ciento noventa y B un millón seiscientos noventa y

siete mil ciento noventa y uno, con números de registro setecientos veintisiete mil

doscientos sesenta y uno; y, setecientos veintisiete mil doscientos sesenta y dos

respectivamente. Yo el Notario doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que el impuesto

respectivo a que están afectos, fue cubierto en los documentos originales; c) que estoy

enterado sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación

del registro respectivo; y d) que leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo.

POR MI Y ANTE MI:


En la ciudad de Spring Valley, Estado de Nueva York Estados Unidos de América el día

diecinueve de julio de dos mil diecisiete, ante mi (nombre del notario), Notario de y para la

República de Guatemala, Colegiado Activo número xxxx (7,005), comparece el señor FIDEL….,

de cuarenta y uno años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, con domicilio y

residencia en esta ciudad y se identifica con el pasaporte guatemalteco número xxxx

extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, vigente hasta xxxxx. El

compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal anteriormente

consignados de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y manifiesta que por este

acto otorga MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CONREPRESENTACION CON CLAUSULA

ESPECIAL contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. Expresa FIDEL….., que por estar

residiendo en este país y no poder comparecer personalmente en la República de Guatemala,

por este acto otorga MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA

ESPECIAL a favor de su HIJA KAREN….., de XXX años de edad, casada, guatemalteca, maestra

de educación primaria urbana, con domicilio en el Departamento de Jutiapa república de

Guatemala, quien se identifica con el documento personal de identificación. DPI. Código

Único de Identificación. CUI. Numero (xxxxx), extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, para que en su nombre y representación del

Mandante pueda comparecer en la República de Guatemala, en lo siguiente. DEL MANDATO

JUDICIAL. El Mandante en el orden judicial y administrativo otorga a la Mandataria las

facultades necesarias para que pueda representar sus intereses, actuar y gestionar en nombre

del mandante a título gratuito ante las autoridades judiciales de los Tribunales de Justicia del

ORGANISMO JUIDICAL o en el orden administrativo en el REGISTRO CIVIL DEL REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, las gestiones pertinentes

para reconocer legalmente a su hijo XXXX. SEGUNDA: DEL PODER ESPECIAL. Con base en el

artículo 1692 del Código Civil Vigente, de Guatemala. Para efectuar cualquier diligencia
relacionada con el reconocimiento de su hijo XXXX, de xxx años de edad, procreado con su

esposa xxxx, mismo que es hijo de matrimonio e ignora el motivo por el cual no le aparece su

apellido o sea del padre, por lo que faculta a su también hija XXXX y hermana de XXXX, para

que en su nombre y representación comparezca ante el órgano jurisdiccional en Guatemala de

ser necesario, al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala o ante un notario para faccionar la correspondiente escritura de reconocimiento

de xxxx, como hijo legitimo del Mandante, como es en realidad y solicitar al Registro Civil

Respectivo la autorización de la emisión y entrega de su partida de nacimiento con el nombre

de XXXXXX, con apellidos del padre y la madre. TERCERA: Continúa manifestando el Mandante

que es su deseo que su mandataria no tenga ningún obstáculo en el desempeñó de este

mandato y desde ya da por válido y por hecho todo lo que realice en el cumplimiento del

mismo. En los términos consignados el otorgante acepta todas y cada una de las clausulas

comprendidas en este instrumento público. Yo el Notario DOY FE de todo lo expuesto: de

haber tenido a la vista toda la documentación relacionada en el cuerpo de este instrumento,

que di íntegra lectura de lo escrito y consciente de la obligación de protocolizar el presente

instrumento por Notario en la República de Guatemala, para que surta efectos legales de

conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y tres de la Ley del Organismo Judicial

de la República de Guatemala y sus reformas, lo aceptan, ratifican y firman.

F)

ANTE MÍ:

SI LO HACE UN NOTARIO EXTRANJERO TIENE QUE TRAER LOS PASES DE LEY .


NÚMERO SIETE (7). En la Ciudad de Jutiapa, el día veinticinco de
junio de dos mil dieciocho, POR MÍ y ANTE MÍ: ESWIN CONTRERAS
CÁCERES. Notario, procedo a otorgar AMPLIACION DE ESCRITURA
PUBLICA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
ANTECEDENTES: con fecha trece de junio de dos mil dieciocho,
autoricé en esta Ciudad de Jutiapa, el instrumento público número
SEIS (6) por medio del cual se protocolizó un documento proveniente
del extranjero, consistente en MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON
REPRESENTACIÓN de conformidad con los datos y características que
constan en dicho instrumento. Ampliación que se hace para acompañar
fotocopias simples de las hojas uno, dos, tres, treinta y dos y treinta y
tres del pasaporte vigente número ciento diez mil quinientos seis
espacio seiscientos un millones, seiscientos treinta y cuatro mil,
doscientos noventa y cinco (110506 601634295, extendido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala; y,
certificado de nacimiento partida número ciento setenta y cuatro (174),
folio doscientos ochenta y nueve (289) del libro noventa y seis (96) del
Registro Civil del municipio de Tiquisate departamento de Escuintla,
del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,
que identifican al señor RENÉ ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO,
certificado de nacimiento que tiene estampada en el reverso, la segunda
razón que copiada dice: “Razón: Según Escritura Pública número cero
cuatro faccionada por el Licenciado Eswin Contreras Cáceres, hace
constar que los nombres de René Alberto Mazariegos Salguero, Rene
Alberto Mazariegos, Rene Mazariegos Salguero, René Mazariegos y Rene
Mazariegos, corresponden e identifican a la misma persona. Consta en
inscripción número setecientos catorce del municipio de Jutiapa,
departamento de Jutiapa. Conste, Jutiapa, trece de junio de dos mil
dieciocho”; considerando que de esa forma queda con claridad el
nombre o los nombres con que se identifica el mandante, en el
MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN ya
protocolizado, motivo por el cual se hace la presente ampliación para
efectos registrales, solicitando respetuosamente al Registro Electrónico
de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial,
proceder a registrar el documento aludido conforme la ley. SEGUNDA:
En los términos consignados, acepto el contenido del presente
instrumento público, dando fe de haber tenido a la vista los
documentos respectivos identificados en este instrumento que se
acompañan, y que a juicio del Notario son suficientes para su
operación registral en base a la ley. Bien enterado de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo.

POR MÍ Y ANTE MÍ:


NUMERO SEIS (6). En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el día
trece de junio dos mil dieciocho. POR MÍ Y ANTE MI: ESWIN CONTRERAS
CÁCERES. Notario, por disposición de la ley de conformidad con lo
establecido en los artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley
del Organismo Judicial, Decreto dos guión ochenta y nueve; y, sesenta y tres
(63) numeral uno (1) del Código de Notariado Decreto número trescientos
catorce, ambos del Congreso de la República de Guatemala respectivamente,
procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo, un documento
proveniente del extranjero, de conformidad con las clausulas siguientes:
PRIMERA: El documento contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON
REPRESENTACIÓN, otorgado en el Condado de Broward, Estado de Florida,
Estados Unidos de América, por RENE ALBERTO MAZARIEGOS
SALGUERO, también identificado constante y públicamente como RENÉ
ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO, RENE ALBERTO MAZARIEGOS,
RENE MAZARIEGOS SALGUERO, RENÉ MAZARIEGOS Y RENE
MAZARIEGOS, el día once de mayo de dos mil dieciocho, ante el infrascrito
Notario, a favor del Abogado JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA,
domiciliado en Guatemala, para que en su nombre y representación gestione
ante los Tribunales de Familia de la República de Guatemala, la EJECUCIÓN
DE SENTENCIA EXTRANJERA, caso número trece guión cero mil trescientos
veintiocho guión doscientos veinticinco Rama: Familia (13-01328-225 Rama:
Familia), emitida en la Corte de Circuito del Decimo Séptimo Circuito Judicial,
en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América. Dicho
mandato se encuentra contenido en idioma español en una hoja de papel
bond, tamaño legal, impresa al anverso y reverso, el cual no posee los pases
de ley por no ser necesario. SEGUNDA: En virtud de lo anterior y para los
efectos legales correspondientes: Hago Constar: a) Que tuve a la vista el
documento relacionado ya identificado anteriormente; b) Que el impuesto
correspondiente ha sido cubierto en el documento original con un timbre fiscal
vigente del valor de dos quetzales; c) Que el documento a protocolizar consta
de una (1) hoja y pasará a formar el folio nueve (9), quedando entre las hojas
de protocolo números de orden A dos millones, quinientos cincuenta y cinco
mil, cuatrocientos uno; y, A dos millones, quinientos cincuenta y cinco mil,
cuatrocientos dos; y números de registro sesenta y cinco mil cuatrocientos
seis; y sesenta y cinco mil cuatrocientos siete respectivamente del Protocolo a
mi cargo. TERCERA: No habiendo más que hacer constar, leo lo escrito y bien
enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifico,
acepto y firmo. DOY FE.

POR MI Y ANTE MI:


NUMERO VEINTICINCO (25). En la ciudad de Jutiapa, el día cuatroNUMERO

CUATRO (4). En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el día cinco

de junio dos mil dieciocho. POR MÍ Y ANTE MI: ESWIN CONTRERAS

CÁCERES. Notario, por disposición de la ley de conformidad con lo

establecido en los artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley

del Organismo Judicial, Decreto dos guión ochenta y nueve; y, sesenta y tres

(63) numeral uno (1) del Código de Notariado Decreto número trescientos

catorce, ambos del Congreso de la República de Guatemala respectivamente,

procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo, un documento

proveniente del extranjero, de conformidad con las clausulas siguientes:

PRIMERA: El documento contiene DECLARACIÓN JURADA DE

IDENTIFICACIÓN DE PERSONA del señor RENE ALBERTO MAZARIEGOS

SALGUERO, quién declaró bajo juramento de decir la verdad y advertido de

las penas relativas al delito de perjurio, si lo declarado no fuera cierto, que

además del nombre de RENE ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO, también


ha usado en forma constante y públicamente los nombres de RENÉ

ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO, RENE ALBERTO MAZARIEGOS,

RENE MAZARIEGOS SALGUERO, RENÉ MAZARIEGOS Y RENE

MAZARIEGOS, que corresponden e identifican a la misma persona que es el

requirente, otorgada en el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados

Unidos de América, el día once de mayo de dos mil dieciocho, ante el

infrascrito Notario; solicita que al Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, haga la anotación respectiva en la partida de su

nacimiento numero ciento setenta y cuatro (174), folio doscientos ochenta y

nueve (289) del libro noventa y seis (96) del Registro Civil del Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede Tiquisate,

departamento de Escuintla, el documento que se protocoliza está contenido

en idioma español en una hoja de papel bond, tamaño legal, impresa al

anverso y reverso, el cual no tiene los pases de ley por no ser necesario.

SEGUNDA: En virtud de lo anterior y para los efectos legales

correspondientes: Hago Constar: a) Que tuve a la vista la declaración jurada

relacionada; b) Que el impuesto correspondiente ha sido cubierto en el

documento original con un timbre fiscal vigente del valor de diez quetzales; c)

Que el documento a protocolizar consta de una (1) hoja y pasará a formar el

folio siete, quedando entre las hojas de protocolo números de orden A dos

millones, quinientos cincuenta y cinco mil, trescientos noventa y nueve; y, A

dos millones, quinientos cincuenta y cinco mil, cuatrocientos; y números de

registro sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro; y sesenta y cinco mil

cuatrocientos cinco respectivamente del Protocolo a mi cargo. TERCERA: No


habiendo más que hacer constar, leo lo escrito y bien enterado de su

contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE

POR MI Y ANTE MI:

NUMERO VEINTICINCO (25). En la ciudad de Jutiapa, el día cuatro de junio de dos

mil dieciocho. POR MÍ Y ANTE MÍ: JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA. Notario,

por disposición de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos treinta y

siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto dos guión

ochenta y nueve; y, sesenta y tres (63) numeral uno (1) del Código de Notariado

Decreto número trescientos catorce, ambos del Congreso de la República de

Guatemala respectivamente, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo,

un documento proveniente del extranjero, de conformidad con las clausulas

siguientes: PRIMERA: El documento contiene CERTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE

DIVORCIO a nombre de RENE MAZARIEGOS y REYNA DIAZ VELASQUEZ, de la

Corte de Circuito del Decimo Séptimo Circuito Judicial, En y Para el Condado de

Broward, Florida, caso número TRECE GUION CERO MIL TRESCIENTOS

VEINTIOCHO GUION DOSCIENTOS VEINTICINCO GUIÓN RAMA: Familia.


Demandante RENE MAZARIEGOS contra demandada REYNA DIAZ VELASQUEZ.

Hecho y Ordenado en Broward, Florida el trece de mayo de dos mil trece. Juez de

Circuito. Firma ilegible, Estado de Florida condado de Broward, con sello respectivo.

Dicho documento se encuentra contenido en idioma ingles en una hoja de papel bond,

tamaño carta, impresa únicamente en el anverso, donde además consta certificado de

fecha doce diciembre de dos mil dieciséis, firmada por DEIDRE RUDDOCK,

Secretario de la Corte de Broward del Estado de Florida quien da fe que el documento

que se protocoliza es una copia fiel y verdadera del original y al reverso consta

certificación de legalización de firma autorizada por la señora NORA LIZETH

ZAPATA ANLEU, en su calidad de Tercer Secretaria del Consulado de Guatemala en

Lake Worth Florida, Estados Unidos de América, de fecha diecinueve de enero de dos

mil dieciocho, que da fe que DEIDRE RUDDOCK ejerce el cargo de Secretario de la

Corte de Broward del Estado de Florida; se protocoliza también la certificación de

auténtica de la Tercer Secretaria del Consulado antes referido, en documento de

fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, expedido por el Licenciado Giovani de

Paz Acevedo, Jefe del Departamento de Autenticas del Ministerio de Relaciones

Exteriores de la República de Guatemala, Centro América; así también la Traducción

Jurada de los pases de ley, efectuada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho,

por el Traductor Jurado Licenciado Efraín Roberto Vallecillos Morales. Yo el Notario.

Hago Constar: a) Que tuve a la vista los documentos relacionados ya identificados

anteriormente; b) Que el impuesto correspondiente ha sido cubierto en el documento

correspondiente con un timbre fiscal del valor de diez quetzales vigente; c) Que los

documentos a protocolizar constan de cuatro (4) hojas y pasarán a formar los folios

veintinueve al treinta y dos inclusive, quedando entre las hojas de protocolo números

de orden B cero quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno; y, B cero
quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos, con números de registros

quinientos setenta y cinco mil ochocientos siete y quinientos setenta y cinco mil

ochocientos ocho respectivamente del Protocolo a mi cargo. Leído lo escrito por el

infrascrito Notario y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos

legales, así como la obligación de su registro, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE.

POR MI Y ANTE MI:

NUMERO DOS (2). En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa,


el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. POR MÍ Y ANTE MI:
ESWIN CONTRERAS CÁCERES. Notario, por disposición de la ley de
conformidad con lo establecido en los artículos treinta y siete (37) y
treinta y ocho (38) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto dos guión
ochenta y nueve; y, sesenta y tres (63) numeral uno (1) del Código de
Notariado Decreto número trescientos catorce, ambos del Congreso de
la República de Guatemala respectivamente, procedo a protocolizar en
el registro notarial a mi cargo, un documento proveniente del
extranjero, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: El
documento contiene MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CON
REPRESENTACIÓN otorgado por JUAN ANTONIO PALACIOS LÓPEZ,
en la ciudad de West New York, Estado de Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, el día ocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el
infrascrito Notario, a favor de su hija, señora MARÍA DEL CARMEN
PALACIOS FIGUEROA, con domicilio en el departamento de Zacapa,
República de Guatemala, para que su mandataria pueda tramitar ante
las autoridades correspondientes su divorcio con la señora MARIA
ROSA FIGUEROA VICENTE. Dicho mandato se encuentra contenido
en idioma español en una hoja de papel bond, tamaño oficio, impresa
al anverso y reverso, el cual no contiene los pases de ley por no ser
necesario. SEGUNDA: En virtud de lo anterior y para los efectos legales
correspondientes: Hago Constar: a) Que tuve a la vista el documento
relacionado ya identificado anteriormente; b) Que el impuesto
correspondiente ha sido cubierto en el documento original con un
timbre fiscal vigente del valor de dos quetzales número cero cuarenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y uno; c) Que el documento a
protocolizar consta de una (1) hoja y pasará a formar el folio tres (3),
quedando entre las hojas de protocolo números de orden A dos
millones, quinientos cincuenta y cinco mil, trescientos noventa y siete;
y, A dos millones, quinientos cincuenta y cinco mil, trescientos noventa
y ocho; y números de registro sesenta y cinco mil cuatrocientos dos; y
sesenta y cinco mil cuatrocientos tres respectivamente del Protocolo a
mi cargo. TERCERA: No habiendo más que hacer constar, leo lo escrito
y bien enterado de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo
ratifico, acepto y firmo. DOY FE

POR MI Y ANTE MI:

NUMERO DOS (2). En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa,


el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. POR MÍ Y ANTE MI:
ESWIN CONTRERAS CÁCERES. Notario, por disposición de la ley de
conformidad con lo establecido en los artículos treinta y siete (37) y
treinta y ocho (38) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto dos guión
ochenta y nueve; y, sesenta y tres (63) numeral uno (1) del Código de
Notariado Decreto número trescientos catorce, ambos del Congreso de
la República de Guatemala respectivamente, procedo a protocolizar en
el registro notarial a mi cargo, un documento proveniente del
extranjero, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: El
documento contiene MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CON
REPRESENTACIÓN otorgado por JUAN ANTONIO PALACIOS LÓPEZ,
en la ciudad de West New York, Estado de Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, el día ocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el
infrascrito Notario, a favor de su hija, señora MARÍA DEL CARMEN
PALACIOS FIGUEROA, con domicilio en el departamento de Zacapa,
República de Guatemala, para que su mandataria pueda tramitar ante
las autoridades correspondientes su divorcio con la señora MARIA
ROSA FIGUEROA VICENTE. Dicho mandato se encuentra contenido
en idioma español en una hoja de papel bond, tamaño oficio, impresa
al anverso y reverso, el cual no contiene los pases de ley por no ser
necesario. SEGUNDA: En virtud de lo anterior y para los efectos legales
correspondientes: Hago Constar: a) Que tuve a la vista el documento
relacionado ya identificado anteriormente; b) Que el impuesto
correspondiente ha sido cubierto en el documento original con un
timbre fiscal vigente del valor de dos quetzales número cero cuarenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y uno; c) Que el documento a
protocolizar consta de una (1) hoja y pasará a formar el folio tres (3),
quedando entre las hojas de protocolo números de orden A dos
millones, quinientos cincuenta y cinco mil, trescientos noventa y siete;
y, A dos millones, quinientos cincuenta y cinco mil, trescientos noventa
y ocho; y números de registro sesenta y cinco mil cuatrocientos dos; y
sesenta y cinco mil cuatrocientos tres respectivamente del Protocolo a
mi cargo. TERCERA: No habiendo más que hacer constar, leo lo escrito
y bien enterado de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo
ratifico, acepto y firmo. DOY FE

POR MI Y ANTE MI:

En el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América, siendo

las once horas del día once de mayo de dos mil dieciocho. Yo: ESWIN CONTRERAS
CACERES, Notario, Colegiado activo número quince mil setecientos cinco (15705),

de y para la República de Guatemala, soy requerido por el señor RENE ALBERTO

MAZARIEGOS SALGUERO, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,

guatemalteco, cocinero, con domicilio y residencia en este condado, por no ser de mi

conocimiento presenta para su identificación su pasaporte guatemalteco número

ciento diez mil quinientos seis espacio seiscientos un millones, seiscientos treinta y

cuatro mil, doscientos noventa y cinco (110506 601634295) vigente y vence el ocho

de agosto de dos mil veintidós extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de

la República de Guatemala, documento que conforme a la ley y a mi juicio es

suficiente para la identificación del compareciente y me asegura encontrarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga

IDENTIFICACION DE PERSONA de conformidad con los puntos siguientes:

PRIMERO: Manifiesta el señor RENÉ ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO, que

nació el diez de enero de mil novecientos setenta y cuatro, en el municipio de

Tiquisate departamento de Escuintla, Guatemala, nacimiento que se está inscrito en

la partida número ciento setenta y cuatro (174), folio doscientos ochenta y nueve (289)

del libro noventa y seis (96) del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala, sede Tiquisate, departamento de Escuintla, con el

nombre de RENÉ ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO. SEGUNDO: Continúa

declarando el otorgante, bajo juramento de decir la verdad, y advertido de las penas

relativas al delito de perjurio, si lo declarado no fuera cierto, que además del nombre

de RENÉ ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO, con el cual está inscrito, también

ha usado en forma constante y públicamente los nombres de RENE MAZARIEGOS

SALGUERO, RENÉ MAZARIEGOS Y RENE MAZARIEGOS, que corresponden e

identifican a la misma persona; en tal sentido y con base en lo preceptuado por los
artículos quinto del Código Civil, cuatrocientos cuarenta del Código Procesal Civil y

Mercantil y setenta literal g) del Decreto noventa guión dos mil cinco, Ley del Registro

Nacional de las Personas, solicita al Registro Civil del Registro Nacional de la

República de Guatemala, hacer la anotación respectiva en la partida de nacimiento

identificada en el punto primero de este instrumento. TERCERO: Continúa

manifestando el señor RENÉ ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO, que en los

términos relacionados acepta el contenido del presente instrumento. Yo: el notario doy

fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista el documento de

identificación del otorgante y certificación de la partida de nacimiento número ciento

setenta y cuatro (174), folio doscientos ochenta y nueve (289) del libro noventa y seis

(96) del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, sede Tiquisate, departamento de Escuintla extendida por el Registro Civil

del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede Jutiapa,

departamento de Jutiapa, con fecha once de enero de dos mil dieciocho; y, c) Que leí

íntegramente el contenido del presente instrumento al otorgante y bien impuesto de su

contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.

ANTE MI:

En el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América el día catorce de mayo de

dos mil dieciocho. Ante Mi: ESWIN CONTRERAS CACERES, Notario, de y para la República de

Guatemala, Colegiado Activo número quince mil setecientos cinco (15705), comparece el señor RENÉ

ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO, también identificado constante y públicamente como RENE


ALBERTO MAZARIEGOS SALGUERO, RENÉ MAZARIEGOS Y RENE MAZARIGOS, nombres que

corresponden e identifican a la misma persona, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,

guatemalteco, cocinero, con domicilio y residencia en este condado, por no ser de mi conocimiento

presenta para su identificación su pasaporte guatemalteco número ciento diez mil quinientos seis espacio

seiscientos un millones, seiscientos treinta y cuatro mil, doscientos noventa y cinco (110506 601634295)

vigente y vence el ocho de agosto de dos mil veintidós extendido por el Ministerio de Relaciones

Exteriores de la República de Guatemala, documento que conforme a la ley y a mi juicio es suficiente

para la identificación del compareciente quien se denominara indistintamente el MANDANTE, y me

asegura ser de los datos de identificación relacionados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles y expone que por este instrumento otorga el MANDATO ESPECIAL JUIDICIAL CON

REPRESENTACION, contenido en las clausulas siguientes: PRIMERO: Manifiesta el compareciente que

contrajo matrimonio civil el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en la Alcaldía Municipal

de Nueva Concepción, Tiquisate del departamento de Escuintla, con la señora REYNA DIAZ

VELASQUEZ, con quien procreó los hijos de nombres OSLIN JOSUE MAZARIEGOS DÍAZ, ELVIA

VANESSA MAZARIEGOS DIAZ Y HENRY GIOVANNY MAZARIEGOS DIAZ, de veintitrés, veinte y

dieciseis años de edad respectivamente, quienes están en poder del compareciente. SEGUNDO: Sigue

exponiendo el compareciente que por no poder presentarse personalmente a gestionar ante el órgano

correspondiente, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION a

favor de su Abogado JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA, para que en su nombre, representación, y

en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 188 al 190 de la Ley del Organismo Judicial y artículo

344 al 446 del Código Procesal Civil y Mercantil, gestione ante los Tribunales de Familia de la República

de Guatemala, la Ejecución de Sentencia Extranjera, caso número trece guión cero mil trescientos

veintiocho guión doscientos veinticinco guión RAMA Familia (13-01328-225 Rama Familia) emitida en la

CORTE DE CIRCUITO DE DECIMO SEPTIMO CIRCUITO JUDICIAL, EN Y PARA EL CONDADO DE

BROWAR, FLORIDA, Hecho y ordenado en Broward, Florida el trece de mayo de dos mil trece. Juez de
Circuito (firma ilegible), consistente en Sentencia Definitiva de Disolución de Matrimonio con hijo menor

(menores) (no contestada) en los términos que consta. TERCERA: Manifiesta el Mandante que para tal

efecto otorga a su mandatario todas las facultades que estipula la ley para la EJECUCIÓN DE LA

SETENCIA EXTRANJERA relacionada ante el órgano jurisdiccional correspondiente y pueda solicitar la

cancelación de la inscripción del matrimonio inscrito en la partida número xxx folio xxx del libro xxx del

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y la anotación en el certificado de

nacimiento del mandante. CUARTA: Continúa manifestando el Mandante que es su deseo que su

mandatario no encuentre ningún obstáculo en la gestión del mandato que le confiere por este acto. Yo, el

Notario DOY FE: a) Que tuve a la vista el documento de identificación relacionado y certificado de la

setencia de divorcio extranjera de mérito; y, b) Que leí íntegramente lo escrito al otorgante quien bien

impuesto de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, así como de la obligación de

protocolizar y registrar el presente instrumento por Notario en la República de Guatemala, de

conformidad con el artículo cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto Dos guión

ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala, lo acepta, ratifica y firma ante el

notario autorizante que de todo lo actuado DA FE.

ANTE MÍ:
NUMERO VEINTIUNO (21). En la ciudad de Jutiapa, el día veinticinco de abril

de dos mil dieciocho. ANTE MI: JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA.

Notario, comparece el señor ARMANDO BENJAMIN CABRERA LUNA, de

cincuenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, abogado, de este

domicilio, se identifica con el documento personal de identificación, código

único de identificación número un mil setecientos catorce, ochenta y ocho mil

seiscientos veintiocho, cero cuatrocientos dieciséis, extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede Jutiapa

departamento de Jutiapa, quien me solicita la PROTOCOLIZACIÓN DE UN

DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANAJERO, procediéndose de la

siguiente forma: PRIMERA: El compareciente me hace entrega de un juego de

documentos entre los cuales se encuentra un MANDATO GENERAL

JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgado

a su favor por el señor AMERICO ABISAI LÓPEZ PEREZ, en el Estado de

Florida, Condado de Orange, Estados Unidos de América, el veintidós de

octubre de dos mil diecisiete y reconocido ante el notario público Luis R.

Rodríguez, el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete; contiene apostilla de

conformidad con la convención de la Haya del cinco de octubre de mil

novecientos sesenta y uno del cual Guatemala es parte. SEGUNDA: En virtud


de lo anterior, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los

documentos siguientes: a) MANDATO GENERAL JUDICIAL CON

REPRESENTACIÓN CON CLAUSULA ESPECIAL antes descrito, con

reconocimiento en El Estado de Florida, Condado de Orange, firmando por el

Notario Público Luis R. Rodríguez, de fecha veintitrés de octubre de dos mil

diecisiete; b) Apostilla número dos mil dieciocho guión veintitrés mil

cuatrocientos ocho, de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho,

certificada por el Secretario del Estado de Florida, en Tallahassee Florida,

firma Ilegible; y, c) Traducción Jurada contenida en una hoja de papel bond

tamaño oficio, efectuada por la Traductora Jurada Vivian Margarita Jiménez

Guzmán, el dos de abril de dos mil dieciocho. TERCERA: Los documentos

anteriormente descritos contenidos en tres hojas pasan a formar parte de mi

protocolo, correspondiéndoles los folios del veintidós al veinticuatro inclusive,

quedando entre las hojas de protocolos números B cero quinientos sesenta y

cinco mil setecientos cuarenta y siete y A cero quinientos sesenta y cinco mil

setecientos cuarenta y ocho, con números de registro quinientos setenta y

cinco mil, ochocientos tres y quinientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro

respectivamente. CUARTA: El solicitante manifiesta que acepta el presente

instrumento. Yo el Notario doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que el impuesto

respectivo a que está afecto, fue cubierto en el documento original; c) que

advertí al solicitante sobre los efectos legales del presente instrumento, así

como de la obligación del registro respectivo; y d) que leo lo escrito al

solicitante y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,

lo acepta, ratifica y firma.


NUMERO TREINTA Y CUATRO (34). En la ciudad de Jutiapa, departamento de Jutiapa, el día diecisiete de julio de dos mil

diecisiete. POR MI Y ANTE MI: JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA. Notario, por disposición de la ley de conformidad con

lo establecido en los artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto dos guión

ochenta y nueve; y, sesenta y tres (63) numeral uno (1) del Código de Notariado Decreto número trescientos catorce, ambos del

Congreso de la República de Guatemala respectivamente, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo, un documento

proveniente del extranjero y que contiene MANDATO JUDICIAL ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN otorgado por

MIGUEL ANGEL RAMOS TENAS, en la ciudad de Fremont, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, el día

veintidós de junio de dos mil diecisiete, ante la Notaria Evelyn R. Castillo, a favor de su hermana, señora WENDY DOLORES

RAMOS TENAS, con domicilio en el departamento de Jutiapa, República de Guatemala, para que su representante pueda

tramitar ante las autoridades correspondientes su divorcio con la señora Lluvia Marisol Aguilar Ramírez de Ramos. Dicho

mandato se encuentra contenido en idioma español en dos hojas de papel bond, tamaño carta, impresas únicamente en el anverso, a

excepción de la legalización notarial que está escrito en idiomas español e Ingles, firmada y sellada por la notaria autorizante, el

cual viene acompañado con certificación donde se reconoce como Notaria Pública a la señora EVELYN R. CASTILLO, al

momento de suscribirse el documento antes descrito, certificación que fuera expedida por el Secretario del Condado Alameda,

Estado de California, Steve Manning, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, este documento viene acompañado de
legalización de firma, autorizado por la señora GLENDA ARRIOLA ZELADA, en su calidad de Tercer Secretaria del Consulado

de Guatemala en San Francisco, Estados Unidos de América, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se protocoliza

también la certificación de auténtica de la Tercer Secretaria del Consulado antes referida, de fecha once de julio del año dos mil

diecisiete, por el Licenciado José David de la Cruz Figueroa, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados

Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, Centro América; así

también la fotocopia del pasaporte guatemalteco numero ciento noventa y siete millones, novecientos noventa y tres mil,

trescientos noventa y siete extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha tres de mayo de dos mil quince y vence

el dos de mayo de dos mil veinte a favor de MIGUEL ANGEL RAMOS TENAS; así también la Traducción Jurada de los pases

de ley, efectuada el día once de julio de dos mil diecisiete, por el Traductor Jurado Licenciado Efraín Roberto Vallecillos Morales.

Yo el Notario. Hago Constar: a) Que tuve a la vista los documentos relacionados ya identificados anteriormente; b) Que el

impuesto correspondiente ha sido cubierto en el documento original con un timbre fiscal vigente del valor de dos quetzales número

ciento noventa mil treinta y tres; c) Que los documentos a protocolizar constan de siete (7) hojas y pasarán a formar los folios

cuarenta cinco al cincuenta y uno inclusive, quedando entre las hojas de protocolo números de orden A siete millones, trescientos

treinta y cinco mil cuatrocientos diez; y, A siete millones, trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos once, números de registro

quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis y quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete

respectivamente del Protocolo a mi cargo. Leído lo escrito por el infrascrito Notario y bien enterado de su contenido, objeto y

demás efectos legales, así como la obligación de su registro, lo ratifico, acepto y firmo. DOY FE.

POR MI Y ANTE MI:


NUMERO TREINTA Y CUATRO (34). En la ciudad de Jutiapa, el día diecisiete de julio de dos mil

diecisiete. ANTE MI: JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA. Notario, comparece el señora ROSAURA

CASTILLO ZEPEDA, de sesenta y siete años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este

domicilio, se identifica con el documento personal de identificación número un mil novecientos cincuenta y

tres, treinta y cuatro mil setecientos treinta y seis, dos mil doscientos uno extendido por el Registro Nacional

de las Personas sede Jutiapa departamento de Jutiapa, quien me solicita la PROTOCOLIZACIÓN DE UN

DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANAJERO, procediéndose de la siguiente forma:

PRIMERA: La compareciente me hace entrega de un juego de documentos entre los cuales se encuentra un

MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, otorgado por la señora VILMA MARINA

CASTILLO ZEPEDA, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el

veinte de agosto de dos mil doce, a favor de la solicitante, y certificado por el notario público Carlos Roberto

Calderon, el mismo día, el cual contiene los pases que exige la ley guatemalteca y su respectiva traducción

jurada al español en sus partes conducentes, estando contenido en una hoja de papel bond tamaño carta,

redactado en español, con excepción de dos sellos que aparecen en la certificación notarial. SEGUNDA:

En virtud de lo anterior, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los documentos siguientes:

a) Mandato Especial antes descrito; b) Reconocimiento para todo propósito de El Estado de California,

firmando por la Notario Público Carlos Roberto Calderon, de fecha veinte de agosto de dos mil doce; c)

Certificación expedida en idioma inglés por el Secretario del Condado de los Ángeles, DEAN C. LOGAN,

de fecha veinte de agosto de dos mil doce, certificando el nombramiento del Notario Público por el Estado

de los Ángeles; d) certificación del Consulado General de Guatemala en Los Ángeles California, firmada

por el Vicecónsul Licenciado Billy Muñoz Miranda, con fecha veintiuno de agosto de dos mil doce, e)

Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, de fecha diez de

septiembre de dos mil doce, certificando la autenticidad de la firma del Vicecónsul de Guatemala en los

Ángeles, Estados Unidos de América; g) Traducción Jurada contenida en dos hojas de papel bond tamaño

oficio, efectuada por el Traductor Jurado Efraín Roberto Vallecillos Morales, el trece de septiembre de dos
mil doce. TERCERA: Los documentos anteriormente descritos contenidos en siete hojas pasan a formar

parte de mi protocolo, correspondiéndoles los folios del tres al nueve inclusive, quedando entre las hojas de

protocolos números A cero quinientos treinta y tres mil siete y A cero quinientos treinta y tres mil ocho, con

números de registro ciento sesenta y tres mil veinte y ciento sesenta y tres mil veintiuno respectivamente.

CUARTA: La solicitante manifiesta que acepta el presente instrumento. Yo el Notario doy fe: a) de todo lo

expuesto; b) que el impuesto respectivo a que está afecto, fue cubierto en el documento original; c) que

advertí a la solicitante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación del

registro respectivo; y d) que leo lo escrito a la solicitante y enterada de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales, lo acepta, ratifica y por ignorar firmar deja su impresión digital del dedo pulgar de la mano

derecha, firmando a su ruego la testigo civilmente capaz, idónea y de mi anterior conocimiento Elizabeth

Ruano Castillo, quien además se identifica con el documento personal de identificación número un mil

novecientos diecisiete, cincuenta y cinco mil treinta y seis, dos mil doscientos uno extendido por el Registro

Nacional de las Personas sede Jutiapa..


En la ciudad de Fremont, Estado de California, Estados Unidos de América el día veintiuno de

julio de dos mil diecisiete. Ante Mi: ESWIN CONTRERAS CACERES, Notario de y para la

República de Guatemala, Colegiado Activo número quince mil setecientos cinco (15705),

comparece el señor MIGUEL ANGEL RAMOS TENAS, de treinta y tres años de edad, casado,

guatemalteco, cocinero, con domicilio y residencia en esta ciudad, por no ser de mi

conocimiento presenta para su identificación su pasaporte guatemalteco número ciento

noventa y siete millones, novecientos noventa y tres mil, trescientos noventa y siete

(197993397), vigente y que caduca el dos de mayo del dos mil veinte, extendido por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, documento que conforme a

la ley y a mi juicio es suficiente para identificación del compareciente quien se denominara

indistintamente el MANDANTE, y me asegura ser de los datos de identificación relacionados,

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y expone que por este instrumento otorga

el MANDATO ESPECIAL JUIDICIAL CON REPRESENTACION, contenido en las clausulas

siguientes: PRIMERA: Manifiesta el compareciente que contrajo matrimonio civil con la señora

LUVIA MARISOL AGUILAR RAMÍREZ DE RAMOS, con quien procreó una hija de nombre

CRISTEL GUADALUPE RAMOS AGUILAR. SEGUNDA: Sigue manifestando que por no poder

presentarse personalmente a gestionar, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL

CON REPRESENTACION a favor de su Abogado JOSE ENRIQUE QUINTANA GARCIA, para que

en su nombre y representación, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del

artículo cuatrocientos veintiocho (428) del Código Procesal Civil y Mercantil gestione ante los

Tribunales de Familia de la República de Guatemala, ya sea en la Jurisdicción Voluntaria o por

la Vía Ordinaria su divorcio de la señora LUVIA MARISOL AGUILAR RAMÍREZ DE RAMOS.

TERCERA: Manifiesta el Mandante que para tal efecto otorga a su mandatario las facultades

que estipula el artículo ciento noventa (190) de la Ley del Organismo Judicial y las especiales

siguientes: a) Para que pueda celebrar en representación del Mandante las bases de divorcio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil seiscientos noventa y dos (1692) del Código

Civil, b) Faculta a su mandataria, si fuere el caso, a promover el correspondiente juicio

ordinario de divorcio en toda su prosecución procesal; c) Para que suscriban la solicitud de

divorcio en la jurisdicción voluntaria y como consecuencia proseguir y fenecer el proceso; d)

Para que puedan asistir a la junta conciliatoria y resolver lo más favorable al Mandante; e)

Para que soliciten la sentencia de divorcio; y puedan solicitar la inscripción de la misma en el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, solicitando su anotación en

las partidas de nacimientos y de matrimonio. CUARTA: Continúa manifestando el Mandante

que es su deseo que su mandatario no encuentre ningún obstáculo en la gestión del mandato

que le confiere por este Acto. Yo, el Notario DOY FE: a) Que tuve a la vista el documento de

identificación relacionado; b) Que leí íntegramente lo escrito al otorgante quien bien

impuesto de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, así como de la obligación de

protocolizar y registrar el presente instrumento por Notario en la República de Guatemala, de

conformidad con el artículo cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto Dos

guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala, lo acepta, ratifica y

firma ante el notario autorizante que de todo lo actuado DA FE.

ANTE MÍ:
En la ciudad de Fremont, Estado de California, Estados Unidos de América el día veintiuno de

julio de dos mil diecisiete. Ante Mi: ESWIN CONTRERAS CACERES, Notario de y para la

República de Guatemala, Colegiado Activo número quince mil setecientos cinco (15705),

comparece el señor MIGUEL ANGEL RAMOS TENAS, de treinta y tres años de edad, casado,

guatemalteco, cocinero, con domicilio y residencia en esta ciudad, por no ser de mi

conocimiento presenta para su identificación su pasaporte guatemalteco número ciento

noventa y siete millones, novecientos noventa y tres mil, trescientos noventa y siete

(197993397), vigente y que caduca el dos de mayo del dos mil veinte, extendido por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, documento que conforme a

la ley y a mi juicio es suficiente para identificación del compareciente quien se denominara

indistintamente el MANDANTE, y me asegura ser de los datos de identificación relacionados,

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y expone que por este instrumento otorga

el MANDATO ESPECIAL JUIDICIAL CON REPRESENTACION, contenido en las clausulas

siguientes: PRIMERA: Manifiesta el compareciente que contrajo matrimonio civil con la señora

LUVIA MARISOL AGUILAR RAMÍREZ DE RAMOS, con quien procreó una hija de nombre

CRISTEL GUADALUPE RAMOS AGUILAR. SEGUNDA: Sigue manifestando que por no poder

presentarse personalmente a gestionar, por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL

CON REPRESENTACION a favor de su hermana WENDY DOLORES RAMOS TENAS, para que en

su nombre y representación, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del


artículo cuatrocientos veintiocho (428) del Código Procesal Civil y Mercantil gestione ante los

Tribunales de Familia de la República de Guatemala, ya sea en la Jurisdicción Voluntaria o por

la Vía Ordinaria su divorcio de la señora LUVIA MARISOL AGUILAR RAMÍREZ DE RAMOS.

TERCERA: Manifiesta el Mandante que para tal efecto otorga a su mandataria las facultades

que estipula el artículo ciento noventa (190) de la Ley del Organismo Judicial y las especiales

siguientes: a) Para que pueda celebrar en representación del Mandante las bases de divorcio

de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil seiscientos noventa y dos (1692) del Código

Civil, b) Faculta a su mandataria, si fuere el caso, a promover el correspondiente juicio

ordinario de divorcio en toda su prosecución procesal; c) Para que suscriban la solicitud de

divorcio en la jurisdicción voluntaria y como consecuencia proseguir y fenecer el proceso; d)

Para que puedan asistir a la junta conciliatoria y resolver lo más favorable al Mandante; e)

Para que soliciten la sentencia de divorcio; y puedan solicitar la inscripción de la misma en el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, solicitando su anotación en

las partidas de nacimientos y de matrimonio. CUARTA: Continúa manifestando el Mandante

que es su deseo que su mandataria no encuentre ningún obstáculo en la gestión del mandato

que le confiere por este Acto. Yo, el Notario DOY FE: a) Que tuve a la vista el documento de

identificación relacionado; b) Que leí íntegramente lo escrito al otorgante quien bien

impuesto de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, así como de la obligación de

protocolizar y registrar el presente instrumento por Notario en la República de Guatemala, de

conformidad con el artículo cuarenta y tres (43) de la Ley del Organismo Judicial Decreto Dos

guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala, lo acepta, ratifica y

firma ante el notario autorizante que de todo lo actuado DA FE.


ANTE MÍ:

En la ciudad de Spring Valley, Estado de Nueva York Estados Unidos de América el día

diecinueve de julio de dos mil diecisiete, ante mi ESWIN CONTRERAS CACERES, Notario de y

para la República de Guatemala, Colegiado Activo número quince mil setecientos cinco

(15705), comparece la señora EMELINA MAZARIEGOS AGUILAR, de cuarenta y uno años de

edad, soltera, guatemalteca, de oficios propios de su hogar, con domicilio y residencia en esta

ciudad y se identifica con el documento personal de identificación. DPI. Con código único de

identificación CUI. Número tres mil setecientos treinta y tres espacio veinte mil cuarenta y

tres espacio dos mil doscientos tres (3733 20043 2203), extendido por el Registro Nacional de

las Personas de la República de Guatemala. La compareciente me asegura ser de los datos de

identificación personal anteriormente consignados de hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y manifiesta que por este acto otorga MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL

CONREPRESENTACION CON CLAUSULA ESPECIAL contenido en las siguientes clausulas:

PRIMERA. Expresa EMELINA MAZARIEGOS AGUILAR, que por estar residiendo en este país y

no poder comparecer personalmente en la República de Guatemala, por este acto otorga

MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA ESPECIAL a favor de

su sobrina materna MAYRA ROXANA ASENCIO MAZARIEGOS, de diecinueve años de edad,

soltera, Guatemalteca, ama de casa con domicilio en el Departamento de Jutiapa república de

Guatemala, se identifica con el documento personal de identificación. DPI. Código Único de

Identificación. CUI. Numero dos mil novecientos doce espacio noventa y un mil trescientos

cuarenta y uno espacio dos mil doscientos tres, (2912 91341 2203), extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para que en nombre y representación


de la Mandante pueda comparecer en la República de Guatemala, en lo siguiente. DEL

MANDATO JUDICIAL. La Mandante en el orden judicial otorga a la Mandataria las facultades

necesarias para que pueda representar sus intereses, actuar y gestionar en nombre de la

mandante en toda clase de procesos administrativos y judiciales, a título gratuito ante las

autoridades de la Dirección General de Migración, Ministerio Público, cualquier órgano

Jurisdiccional en la República de Guatemalay la gestión Administrativaante el Registro

Nacional de las Personas dela Repúblicade Guatemala.SEGUNDA: DE la cláusula

especial.Efectuar cualquier diligencia relacionadacon el pasaporte número ciento doce mil

doscientos tres cero cero dos millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro,

(112203 002365804) con el cual se identificó y que el mismo fue anulado por las autoridades

de la DIRECCION General de Migración. Debiendo comparecer ante la Dirección General de

Migración, cualquier Fiscalía del Ministerio Publico y Órgano Jurisdiccional competente en la

República de Guatemala, gestionando resolver su situación jurídica y administrativa conforme

a derecho corresponda, peticionando el archivo y desistimiento de cualquier denuncia en su

contra y consecuentemente solicitar a la Dirección General de Migración autorice la emisión y

entrega de dicho pasaporte a su nombre en cualquier consulado de Guatemala más inmediato

a su residencia en los Estados Unidos de América. TERCERA:Continúa manifestando la

otorgante que es su deseo que su mandataria no tenga ningún obstáculo en el desempeñó de

este mandato y desde ya da por válido y por hecho todo lo que realice en el cumplimiento del

mismo. En los términos consignados la otorgante acepta todas y cada una de las clausulas

comprendidas en este instrumento público. Yo el Notario DOY FE de todo lo expuesto: de

haber tenido a la vista toda la documentación relacionada en el cuerpo de este instrumento,

que dííntegra lectura de lo escrito y consciente de la obligación de protocolizar el presente

instrumento por Notario en la República de Guatemala, para que surta efectos legales de
conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y tres de la Ley del Organismo Judicial

de la República de Guatemala y sus reformas, lo aceptan, ratifican y firman.

f)

ANTE MÍ:
ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número VEINTIUNO (21) que

autoricé en esta ciudad el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, y que para

entregar al Abogado ARMANDO BENJAMIN CABRERA LUNA, extiendo, numero,

sello y firmo en cinco hojas, siendo la uno impresa al anverso y reverso fotocopia fiel

que reproduce la escritura matriz de protocolización; la hoja dos, impresa solo en el

anverso reproduce el documento original de MANDATO GENERAL JUDICIAL CON

REPRESENTACIÓN CON CLAUSULA ESPECIAL, proveniente del extranjero, a la

cual adherí un timbre fiscal vigente del valor de diez quetzales, número cero cincuenta

y siete mil ochocientos setenta y siete que hace la suma de DIEZ QUETZALES que es

la totalidad del impuesto al timbre fiscal a que esta afecto el presente instrumento; la

hoja tres fotocopia de la apostilla numero dos mil dieciocho guión veintitrés mil

cuatrocientos ocho que de conformidad con la convención de la Haya del cinco de

octubre de mil novecientos sesenta y uno del cual Guatemala es parte, sustituye los

pases de ley; y, a las cinco incluyendo la presente les adhiero un timbre fiscal del valor

de cincuenta centavos de quetzal a cada una vigente en su orden números

novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno al novecientos ochenta y dos mil

ciento treinta y cinco respectivamente. En la ciudad de Jutiapa, el día veintiséis de

abril de dos mil dieciocho.

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