Police">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

PAUTA DE EVALUACION PROTOCOLOS E.BÁSICA y E.MEDIA

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 17

PAUTA DE EVALUACIÓN PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA EN ESTABLECIMIENTOS CON

RECONOCIMIENTO OFICIAL.

La presente pauta de evaluación de los protocolos de actuación mínimos para el nivel de educación Básica y Media, se elabora en consideración de las directrices
emanadas por la Superintendencia de Educación, de acuerdo a la Circular de Reglamentos Internos REX N° 482, vigente a contar de agosto del año 2018.

¿Qué son los protocolos? Son instrumentos que regulan los procedimientos de una comunidad educativa para enfrentar situaciones que ponen en riesgo y/o
vulneran el o los derechos de uno o más integrantes de la comunidad y que por lo mismo, requieren de un actuar oportuno, organizado y eficiente. Los protocolos
de actuación son parte del reglamento interno, y deberá ser conocidos y respetados por toda la comunidad educativa.

¿Cómo cautelar la socialización y el cumplimiento de los protocolos? Se cautelan mediante la recolección, registro, sistematización y evaluación de los antecedentes
que sustenten tanto el proceso de socialización de los instrumentos, así como su respectiva activación (verificadores/evidencia).

1
¿Cuáles son los protocolos mínimos que exige la normativa para los establecimientos educacionales que cuenten con niveles
de educación Básica y Media?

Frente a Vulneración de Derechos de los estudiantes.

Frente a agresiones sexuales, abusos y hechos de connotación sexual.

Abordar situaciones de alcohol y drogas.

Accidentes escolares

Salidas pedagógicas

Frente a situaciones de violencia y maltrato entre miembros de la comunidad educativa

Retención y apoyo a estudiantes, padres, madres y embarazadas.

2
ACTIVIDAD Lea y revise sus protocolos de actuación. En virtud de los cuadros que se presentan, verifique si sus instrumentos de gestión
contienen los mínimos indicados en la normativa.

I. Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de estudiantes


¿POSEE ESTE PROTOCOLO? SÍ______ NO______

Contenidos Mínimos SI NO Observaciones


1. Acciones y etapas de la recepción de denuncia.

2. Responsable del procedimiento. Las personas responsables de activar el protocolo y realizar las acciones que
en éste se establezcan.

3. Plazos considerados para resolución y pronunciamiento.

4. Las medidas o acciones que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de los estudiantes
afectados y la forma de comunicación con ellos, en caso de ser necesario.

5. Las medidas de resguardo dirigidas a los estudiantes afectados, las que deben incluir los apoyos pedagógicos
y psicosociales que la institución pueda proporcionar, y las derivaciones a las instituciones y organismos
competentes, tales como, la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de la comuna respectiva.

6. La obligación de resguardar la intimidad e identidad del estudiante en todo momento, permitiendo que este se
encuentre siempre acompañado, si es necesario por sus padres, sin exponer su experiencia frente al resto de
la comunidad educativa, ni interrogarlo o indagar de manera inoportuna sobre los hechos, evitando la re-
victimización de este.

3
7. Las medidas formativas pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a los estudiantes que estén
involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo. Estas medidas se deben adoptar teniendo
en consideración la edad y el grado de madurez, así como el desarrollo emocional y las características
personales de los estudiantes. Asimismo, en la aplicación de estas medidas deberá resguardarse el interés
superior del niño y el principio de proporcionalidad.

8. Cuando existan adultos involucrados en los hechos, el protocolo debe establecer medidas protectoras
destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que deberán ser aplicadas conforme la gravedad
del caso1 Entre estas medidas se contemplan: la separación del eventual responsable de su función directa
con los estudiantes, pudiendo trasladarlo a otras labores o funciones fuera del aula y/o derivar al afectado y
su familia a algún organismo de la red que pueda hacerse cargo de la intervención.

9. El procedimiento conforme al cual los funcionarios del establecimiento cumplirán el deber de poner en
conocimiento de manera formal a los Tribunales de Familia de cualquier hecho que constituya una vulneración
de derechos en contra de un estudiante, tan pronto lo advierta. Aquel procedimiento debe mencionar, entre
otras circunstancias, los medios por lo que se comunicará la situación de conflicto (a través de oficios, cartas,
correos electrónicos u otros medios), los plazos en que debe realizarse y el funcionario encargado de
concretarla.

Total de respuestas Sí: 9. Total alcanzado respecto a su protocolo:

1
En el caso de Establecimientos Particulares y Corporaciones Municipales, lo señalado se entenderá sin perjuicio del principio de la presunción de inocencia y de lo dispuesto en el Dictamen N° 471,
del 27 de enero de 2017, de la Dirección del Trabajo, conforme al cual solo será procedente suspender de sus funciones al profesional de la educación de un establecimiento, una vez que se decrete
en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, no bastando la sola denuncia ante la Fiscalía.

4
II. Protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes.

¿POSEE ESTE PROTOCOLO? SÍ______ NO______


Contenidos Mínimos SI NO Observaciones
1. Acciones y etapas de la recepción y resolución de denuncia.

1. Personas responsables del procedimiento, realizar las acciones y medidas que se dispongan en éstos.

2. Plazos para resolución y pronunciamiento.

3. Las medidas o acciones que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de los estudiantes
afectados y la forma de comunicación con ellos, en caso de ser necesario.

4. Las medidas de resguardo dirigidas a los estudiantes afectados, las que deben incluir los apoyos pedagógicos
y psicosociales que la institución pueda proporcionar, y las derivaciones a las instituciones y organismos
competentes.

5. La obligación de resguardar la intimidad e identidad de los estudiantes involucrados en todo momento,


permitiendo que éstos se encuentren siempre acompañados, si es necesario por sus padres, sin exponer su
experiencia frente al resto de la comunidad educativa, ni interrogarlos o indagar de manera inoportuna sobre
los hechos, evitando la re-victimización de éstos.

6. Las medidas formativas2, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a los estudiantes que estén
involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo. Estas medidas se deben adoptar teniendo
en consideración la edad y el grado de madurez, así como el desarrollo emocional y las características

2
Establecidas en el Reglamento Interno de manera previa a la ocurrencia del hecho

5
personales de los estudiantes que aparecen involucrados. Asimismo, en la aplicación de estas medidas deberá
resguardarse el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad y gradualidad.

7. Mecanismo para resguardar la identidad del acusado o acusada, o de quien aparece como involucrado en los
hechos denunciados, hasta que la investigación se encuentre concluida y se tenga claridad respecto del o la
responsable.

8. Las vías que utilizará el establecimiento para mantener debidamente informada a la familia del afectado y a la
comunidad escolar respecto de los hechos acontecidos y su seguimiento.

9. La obligación de resguardar la identidad del adulto que aparece como involucrado en los hechos denunciados,
hasta que se tenga claridad respecto del o la responsable.

10. El procedimiento conforme al cual los funcionarios del establecimiento cumplirán con la obligación de denunciar
al Ministerio Publico, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con
competencia penal, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga
conocimiento de hechos constitutivos de delito que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en
el local que sirve de establecimiento educativo; dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren
conocimiento del hecho.

Total de respuestas Sí: 11. Total alcanzado respecto a su protocolo:

6
III. Protocolo de actuación para abordar situaciones de Drogas y Alcohol ocurridas en el establecimiento

¿POSEE ESTE PROTOCOLO? SÍ______ NO______


Contenidos Mínimos SI NO Observaciones
1. Acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las denuncias
o situaciones relacionadas.

2. Responsable para implementar políticas, planes y acciones y medidas que se definan.

3. Las medidas formativas y de apoyo dirigidas a los estudiantes directamente afectados y a la comunidad
educativa en su conjunto, las que deben incluir los apoyos pedagógicos y psicosociales que el
establecimiento pueda proporcionar, y las derivaciones a las instituciones y organismos especializados de
la red de apoyo presente en el territorio3.

4. Mecanismos de apoyo a activar frente a casos de consumo o porte, así como también las medidas que se
asumirán para garantizar el derecho de acceder a intervenciones de salud y/o psicosociales que
correspondan a cada situación.

5. Definición de las formas para comunicar a los padres y/o apoderados lo acontecido y las formas en que
participe del procedimiento y colabore en su solución.

6. La obligación de resguardar la intimidad e identidad del estudiante en todo momento, permitiendo que éste
se encuentre siempre acompañado, si es necesario por sus padres, sin exponerlo frente al resto de la

3 En la aplicación de estas medidas deberá resguardarse el interés superior del niño, la confidencialidad de la información y el principio de proporcionalidad y gradualidad.

7
comunidad educativa, ni interrogarlo o indagar de manera inoportuna sobre los hechos, evitando vulnerar sus
derechos.

7. Acciones y plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos ocurridos.

8. Los procesos de seguimiento, registro y trabajo en red con las instituciones de derivación.

9. El procedimiento conforme al cual los funcionarios del establecimiento cumplirán con la obligación de
denunciar al Ministerio Publico, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con
competencia penal, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga
conocimiento de hechos constitutivos de delito que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar
en el local que sirve de establecimiento educativo; dentro de las 24 horas siguientes al momento en que
tomaren conocimiento del hecho.

Total de respuestas Sí: 9. Total alcanzado respecto a su protocolo:

8
IV. Protocolo de Accidentes Escolares

¿POSEE ESTE PROTOCOLO? SÍ______ NO______


Contenidos Mínimos SI NO Observaciones
1. Acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se abordaran los accidentes escolares.
2. Los responsables de implementar políticas, planes, protocolos y realizar las acciones y medidas que se definan;
y la individualización de el o los responsables de trasladar al estudiante a un centro asistencial, si fuere necesario.
3. La obligación de comunicar a los padres o apoderados la ocurrencia del accidente, para lo cual será necesario
que el establecimiento mantenga un registro actualizado con sus datos de contacto y la identificación del encargado
de realizar dicha comunicación.
4. Identificación del centro asistencial de salud más cercano y redes de atención especializados para casos de mayor
gravedad.
5. Oportunidad en que el Director o Directora del establecimiento levantará el acta del seguro escolar, para que el
estudiante sea beneficiario de dicha atención.
6. Identificación de los estudiantes que cuenten con seguros privados de atención, y en caso que corresponda, el
centro asistencial de salud al que deberán ser trasladados.
7. Cualquier otra iniciativa que permita atender de mejor manera a un estudiante víctima de un accidente.
Total de respuestas Sí: 7. Total alcanzado respecto a su protocolo:

9
V. Protocolo de Regulación de salidas pedagógicas y giras de estudios
¿POSEE ESTE PROTOCOLO? SÍ______ NO______

Contenidos Mínimos SI NO Observaciones


1. Forma y plazo de la autorización otorgada por escrito a cada uno de los estudiantes que participan en la
salida pedagógica o gira de estudio, extendida por el respectivo apoderado. 4

2. Número de adultos responsables por estudiantes que asistan a la actividad, el que siempre deberá ser
suficiente para resguardar de manera efectiva la seguridad de estos

3. Detalle de las medidas de seguridad que se adoptarán durante la realización de la actividad. Dichas medidas
deberán considerar, a lo menos, la organización de las responsabilidades de los adultos, la entrega de una
hoja de ruta al sostenedor, entrega de tarjetas de identificación para cada estudiante, con nombre y número
de teléfono celular de él o la docente, educadora o asistente responsable del grupo, el nombre y dirección
del establecimiento educacional. Además, el personal del establecimiento y padres y/o apoderados que estén
acompañando la actividad, deben portar credenciales con su nombre y apellido.

4. Detalle de las medidas que se adoptarán con posterioridad a la realización de la actividad, una vez que se
regrese al establecimiento.

4El estudiante que no cuente con la referida autorización no podrá participar en la actividad, cuestión que no eximirá al establecimiento de su obligación de adoptar las medidas
que sean necesarias para asegurarle la continuidad del servicio educativo.

10
5. En caso de salidas pedagógicas y giras de estudio de establecimientos municipales, deberán ser
comunicadas al Departamento Provincial de Educación respectivo antes de su realización, por medio de un
formulario5.

Total de respuestas Sí: 5. Total alcanzado respecto a su protocolo:

VI. Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa

¿POSEE ESTE PROTOCOLO? SÍ______ NO______


Contenidos Mínimos SI NO Observaciones
1. Todas las etapas y acciones que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán las
denuncias o situaciones relacionadas con hechos de maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros de
la comunidad educativa.

2. Responsables de implementar el procedimiento y de realizar las acciones o medidas que se describan en


Reglamento Interno.

5 Datos del Establecimiento; Datos del Director; Datos de la Actividad: fecha y hora, lugar, niveles o curso(s) participante(s); Datos del Profesor responsable; Autorización de los
padres o apoderados firmada; Listado de estudiantes que asistirán a la actividad; Listado de docentes que asistirán a la actividad; Listado de apoderados que asistirán a la actividad;
Planificación Técnico Pedagógica; Objetivos transversales de la actividad; Diseño de enseñanza de la actividad que homologa los contenidos curriculares prescritos; Temas
transversales que se fortalecerán en la actividad; Datos del transporte en el que van a ser trasladados: conductor, compañía aérea, patente del vehículo, entre otras.; a oportunidad
en que el Director del establecimiento levantara el acta del seguro escolar, para que el estudiante sea beneficiario de dicha atención financiada por el Estado, en caso que
corresponda.

11
3. Plazos para la resolución y pronunciamiento de los hechos planteados.

4. Medidas o acciones que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de estudiantes
afectados y la forma de comunicación con éstos, en caso de ser necesario.

5. Medidas de resguardo dirigidas a los estudiantes afectados, las que deben incluir los apoyos pedagógicos y
psicosociales que la institución pueda proporcionar, y las derivaciones a las instituciones y organismos
competentes, tales como, la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de la comuna respectiva.

6. Medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a estudiantes que estén involucrados
en los hechos que originan la activación del protocolo. Estas medidas se deben adoptar teniendo en
consideración la edad y el grado de madurez, así como el desarrollo emocional y las características
personales de los estudiantes que aparecen involucrados. Asimismo, en la aplicación de estas medidas
deberá resguardarse el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.

7. En caso de que adultos estén involucrados en los hechos denunciados, establecimiento debe velar por el
resguardo de la integridad de los estudiantes.

8. Definir procedimiento obligatorio para poner en conocimiento a tribunal de familia en caso de conocer
vulneración de derechos en contra de un estudiante tan pronto lo advierta, a través de oficios, cartas, correos
electrónicos u otros medios; dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del
hecho.

9. El procedimiento conforme al cual los funcionarios del establecimiento cumplirán con la obligación de
denunciar al Ministerio Publico, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con
competencia penal, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga

12
conocimiento de hechos constitutivos de delito que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar
en el local que sirve de establecimiento educativo; dentro de las 24 horas siguientes al momento en que
tomaren conocimiento del hecho.

Total de respuestas Sí: 9. Total alcanzado respecto a su protocolo:

VII. Protocolo de retención y apoyo a estudiantes padres, madres y embarazadas. (Medidas académicas y administrativas)
¿POSEE ESTE PROTOCOLO? SÍ______ NO______

Contenidos Mínimos SI NO Observaciones


1. Establecer en el Reglamento de Evaluación y Promoción un sistema al que puedan acceder alternativamente
los estudiantes que se vean impedidos de asistir regularmente a clases, sea durante periodo de embarazo o
durante periodo de maternidad o paternidad.

2. Fijar criterios para la promoción de los y la estudiantes en situación de maternidad y paternidad, que asegure
el cumplimiento efectivo de los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio,
o en su caso, en los módulos de formación diferenciada técnico profesional.

3. Contar con un calendario flexible y una propuesta curricular adaptada, que priorice aquellos objetivos de
aprendizaje que permitan a éstas y estos estudiantes continuar con sus estudios y brindarles el apoyo
pedagógico necesario mediante un sistema de tutorías. Se debe nombrar a un docente responsable de
supervisar la realización del programa, en el que también podrán participar compañeros de clases.

13
4. Instruir que las alumnas madres y embarazadas no podrán estar en contacto con materiales
nocivos, especialmente en los liceos técnico profesionales, ni verse expuestas a situaciones de
riesgo durante su embarazo o período de lactancia.

5. Incorporar medidas a nivel curricular, cuyo objetivo y contenido se relacionen al embarazo y cuidado del niño,
que aseguren que los estudiantes con necesidades educativas especiales comprendan su condición de
embarazo, maternidad o paternidad. Ello, con el propósito de asegurar a estos estudiantes una formación y
desarrollo integral.

6. Señalar que las estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de educación física en forma regular,
de acuerdo a las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o
eximirse, por razones de salud que así lo justifiquen. Asimismo, deberá disponer que las alumnas que hayan
sido madres estarán eximidas del subsector de educación física hasta el término del puerperio (seis semanas
después del parto) y que, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este subsector por
un período superior.

7. Establecer que tanto las autoridades directivas, el personal del establecimiento y demás miembros de la
comunidad educativa, deberán siempre mostrar en su trato, respeto por la condición de embarazo,
maternidad o paternidad del estudiante, a objeto de resguardar el derecho de estudiar en un ambiente de
aceptación y respeto mutuo. Además, deberá explicitar que la contravención a esta obligación constituye una
falta a la buena convivencia escolar.

8. Consagrar el derecho de las estudiantes embarazadas a participar en organizaciones estudiantiles, así como
en cualquier ceremonia o actividad extra programática que se realice al interior o exterior del establecimiento
educacional, en la que participen los y las demás estudiantes de manera regular.

14
9. Instruir en aquellos establecimientos en que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, que las alumnas
embarazadas tienen derecho a adaptar el uniforme en atención a las condiciones especiales que requiera,
según la etapa del embarazo en que se encuentre. Por ejemplo, asistir con pantalón en vez de jumper o
falda.

10. Señalar que, respecto de las alumnas embarazadas y madres y padres estudiantes, no deberá exigirse el
85% de asistencia durante el año escolar, cuando las inasistencias sean debidamente justificadas. Las
inasistencias causadas directamente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control del
niño sano o enfermedades del hijo menor a un año, se considerarán justificadas cuando vayan
acompañadas de la presentación de un certificado médico, carnet de salud, tarjeta de control u otro
documento que indique los motives o den cuenta de la inasistencia.

11. Fijar que la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida en los registros que correspondan, deberán
señalar la etapa de embarazo, maternidad o paternidad en que se encuentre el o la estudiante

12. Reconocer el derecho de las estudiantes embarazadas a asistir al baño las veces que lo requiera, sin que se
le pueda reprimir o reprochar por dicho motive por parte del personal docente y asistente de la educación,
velando de esta manera por la integridad física de la alumna embarazada y su estado de salud.

13. Expresar el derecho de la alumna embarazada a utilizar durante los recreos las dependencias de la biblioteca
o demás espacios que contribuyan a evitar accidentes o situaciones de estrés, asegurando de esta manera
su seguridad e integridad física.

14. Contemplar el derecho que asiste a la alumna en período de lactancia de elegir el horario de alimentación
del hijo o hija. Este horario deberá ser como máximo una hora, sin considerar los tiempos de traslado y debe

15
ser comunicado formalmente al director del establecimiento educacional durante la primera semana de
ingreso o reingreso de la alumna. Lo anterior, con el propósito de evitar que se perjudique la evaluación diaria
de estas estudiantes.

15. Establecer que a las alumnas madres o embarazadas les será aplicable, sin distinción, lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro
Escolar.

16. Señalar redes de apoyo para los alumnos que se encuentren en situación de embarazo, maternidad o
paternidad adolescente.

17. Indicar expresamente que existen una serie de organismos estatales dedicados a entregar tales apoyos, por
ejemplo, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que cuenta con el "Programa de apoyo a la retención
escolar para embarazadas, madres y padres adolescentes", o la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la
que, a través de sus redes de Jardines infantiles, constituye un apoyo significativo para retener a los alumnos
hasta la finalización de sus estudios, después del nacimiento de sus hijos.

Total de respuestas Sí: 17. Total alcanzado respecto a su protocolo:

16
Auto evaluación.

PROTOCOLO PUNTAJE REFLEXION: RELEVANCIA DE LOS PUNTOS MÍNIMOS Y DIFICULTADES DURANTE LA REVISION.
1

17

También podría gustarte