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9137.7 ICAO
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Capítulo 1. Generalidades
1.1 Necesidad de procedimientos para planificación de emergencia.
1.1.6 “Antes de la Emergencia” se incluyen los planes para controlar todos los
factores que puedan influir en la respuesta eficaz a una emergencia.
Se planifica quién será la autoridad encargada de organizar, preparar, someter a
prueba y ejecutar el plan de emergencia.
1.2 Responsabilidad.
1.2.1 Las autoridades aeroportuarias deben asumir la responsabilidad de establecer
planes y procedimientos de emergencia y coordinación con los autoridades de las
poblaciones vecinas.
Es responsabilidad de la autoridad asignar al personal de emergencia y el equipo
correspondiente a los diversos departamentos y dependencias interesados.
1.2.2 En el plan se indica la forma coordinada de actuar de todas las dependencias
existentes.
a) Enel aeropuerto
1.3.2 La autoridad del aeropuerto debe concretar acuerdos con las poblaciones
vecinas, declarando las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes
que intervienen. En estos acuerdos debería incluirse por lo menos los siguientes:
a) una indicación de las esferas de responsabilidad y jurisdicción de las diversas
dependencias que intervengan en la emergencia.
b) Un solo deje de operaciones (designación de suplentes en caso necesario);
c) Prioridades en las comunicaciones en el lugar del accidente;
d) Organización de los medios de transporte en caso de emergencia, bajo el mando de
un solo coordinador previamente designado;
e) Autoridades legales y de responsabilidades jurídicas de todo el persona que
colabora en la emergencia;
f) Utilización de los recursos disponibles.
c) Emergencias mixtas:
⁃ Aeronaves/edificios.
⁃ Aeronaves/instalaciones de reabastecimiemto de combustible
⁃ Aeronave/aeronave.
4.1.1 Generalidades.
El plan de emergencia del aeropuerto se pondrá en ejecución inmediatamente después
de que ocurra un accidente de aeronave en el aeropuerto.
En esta clase de emergencia se espera que las dependencias participantes tomen las
medidas descritas en 4.1.2 a 4.1.10.
4.2.1 Generalidades.
El plan de emergencia del aeropuerto, de pondrá en ejecución inmediatamente después
de que ocurra un accidente de aeronave fuera del aeropuerto. En esta clase de
emergencias, se espera que las dependencias participantes tomen las medidas
descritas en 4.2.2 a 4.2.11.
4.3.1 Generalidades.
Todas las dependencias que intervienen en el plan de emergencia del aeropuerto
recibirán la alerta para pasar al estado de “alarma general” cuando se aproxima al
aeropuerto una aeronave que está, se sospecha que está, en la situación de peligro
que posiblemente lleve a un accidente.
4.4.1 Generalidades.
Se dará la alarma a las dependencias que intervienen en el plan de emergencia del
aeropuerto para que pasen a la situación de “alarma parcial” cuando se aproxima al
aeropuerto una aeronave en la que se ha presentado alguna avería, pero el problema
no es de tal índole que implique una grave dificultad de efectuar un aterrizaje
seguro.
4.6.1 Generalidades.
4.8.1 Generalidades.