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Manuel de Procedimientos de Recursos Humanos

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Manual de Procedimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos

El objetivo primordial de adoptar el Manual de Procedimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos es el de


dotar a todas las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos del Sector Público de instrumentos que garanticen la
ejecución efectiva y posterior evaluación de todas las acciones de personal, a través de una aplicación uniforme y
sistemática de las mismas.

El presente compendio o manual ha tomado en cuenta, de manera exhaustiva, toda la gama de acciones de recursos
humanos que dentro de su articulado establece la Ley, y contiene los siguientes procedimientos técnicos:

• 1. Procedimiento Técnico de Reintegro

• 2. Procedimiento Técnico de Nombramiento

• 3. Procedimiento Técnico de Ausencias Justificadas

• 4. Procedimiento Técnico de Retiro de la Administración Pública

• 5. Procedimiento Técnico de Acciones de Movilidad Laboral

• 6. Procedimiento Técnico de Reingreso

• 7. Procedimiento Técnico del Período de Prueba

1. PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE REINTEGRO

OBJETIVO

El objetivo de este procedimiento es el de establecer las disposiciones, los instrumentos y los pasos que se deben
seguir para efectuar el proceso del reintegro de un servidor público de carrera administrativa a su puesto de trabajo.

Reintegro es la acción de personal por medio de la cual la autoridad nominadora, por propia iniciativa o en
cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente, devuelve a un ciudadano su calidad de servidor
público de carrera administrativa, siempre que éste haya sido privado previamente de la misma en forma
permanente por efecto de la acción de destitución, o en forma temporal por efecto de la acción de separación del
cargo.

El reintegro al mismo cargo

El servidor público de carrera administrativa reintegrado deberá ocupar el mismo cargo que tenía antes de su
separación, pero también puede aceptar otro cargo análogo en jerarquía, funciones y remuneración

Derecho a salarios caídos y otros beneficios

El servidor público de carrera administrativa reintegrado tendrá derecho a que se le reconozcan y se le paguen los
salarios caídos y todos los beneficios dejados de percibir desde el momento en que fue destituido o separado del
cargo hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro.

Trato al servidor público reintegrado

El servidor público de carrera administrativa reintegrado tendrá todos los derechos, deberes y obligaciones y
prohibiciones que le son inherentes y no deberá ser tratado con ningún tipo de discriminación, sea cual haya sido el
motivo de su destitución o separación del cargo.

Sanción por discriminación de un servidor público reintegrado


Todo servidor público que discrimine de alguna manera al servidor público de carrera administrativa reintegrado,
cometerá una falta administrativa, según lo establece el Artículo 138, numeral 18 de la Ley No.9 de 20 de junio de
l994 y será sujeto de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Anexo 1 Resolución Administrativa “Por la cual se reintegra”

Formulario No. RGRO-02 “Inconformidad en el


Reintegro”
2. PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE NOMBRAMIENTO

OBJETIVO

El objetivo de este procedimiento es el de establecer los pasos necesarios para realizar la acción de nombramiento,
mediante la cual se formaliza la incorporación de una persona al servicio público.

ALCANCE O COBERTURA

Este procedimiento se aplica en las instituciones del sector público, a los nombramientos permanentes o por tiempo
indefinido por motivo de primer ingreso al servicio público o por de una acción de movilidad laboral
intrainstitucional o interinstitucional, de los servidoremotivos públicos de libre nombramiento y remoción, de los
servidores públicos de carrera administrativa, de los servidores públicos en período de prueba para ingresar o
ascender en la carrera administrativa, y de los servidores públicos regidos por otras carreras públicas legalmente
reguladas o por leyes especiales.

DISPOSICIONES GENERALES

El nombramiento de personal es la acción de recursos humanos, mediante la cual la autoridad nominadora formaliza
la incorporación de una persona al servicio público, a un puesto de trabajo y a una institución en particular. La
autoridad nominadora será siempre la máxima autoridad de la institución estatal correspondiente, y comunicará a la
Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), para su debido registro, los nombramientos que realice, los
que deben hacerse de acuerdo a los requisitos que establece la Ley.

“Selección de Candidato y Autorización de

Nombramiento”.
Modelo de Acta de Toma de Posesión.

3. PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE AUSENCIAS JUSTIFICADAS

OBJETIVO

El objetivo de este procedimiento es el de establecer las disposiciones, las responsabilidades y los pasos necesarios para
administrar el uso de las ausencias justificadas.

ALCANCE O COBERTURA

Las indicaciones de este procedimiento son aplicables a todos los servidores públicos nombrados temporal o
permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o
semiautónomas y, en general, a los que perciban remuneraciones del Estado.

AUSENCIAS JUSTIFICADAS

Se entenderá por Ausencias Justificadas la no asistencia del servidor público a su puesto de trabajo, por un período
determinado, autorizada por la autoridad competente.
Los servidores públicos podrán ausentarse justificadamente del puesto de trabajo, siempre que las ausencias se
encuentren dentro de las tipificadas en el presente procedimiento.

Constituyen tipos de ausencias justificadas las siguientes:

1. Permisos

2. Licencias

3. Tiempo compensatorio reconocido

4. Separación del cargo

5. Vacaciones

Los permisos y uso de tiempo compensatorio procederán a solicitud del servidor público y serán aprobados por el
superior inmediato.

Las licencias y la separación del cargo procederán, las primeras a solicitud del servidor público y la segunda por
mandamiento de la autoridad competente Autoridad judicial o autoridad nominadora) y serán aprobadas por la
autoridad nominadora a través de una Resolución Motivada.

Las vacaciones se reconocerán a través de Resolución Administrativa emitida por el jefe de la Oficina Institucional de
Recursos Humanos y procederán a solicitud del servidor público, con la aprobación de su superior inmediato.

DE LOS PERMISOS

• Se entenderá por permisos, las ausencias justificadas del puesto de trabajo por un máximo de dieciocho (18)
días laborables al año.

• El servidor público debe coordinar la utilización de los permisos que solicite con su superior inmediato, pero no
podrá exceder los dieciocho (18) días anuales.

• Los servidores públicos tendrán el derecho a gozar de los permisos que establece la Ley, siempre y cuando
cumplan con los requisitos y condiciones establecidas para tal fin

Los permisos se podrán solicitar por las siguientes causas:

1. Enfermedad del servidor público.

2. Duelo.

3. Matrimonio del servidor público.

4. Nacimiento de hijo del servidor público.

5. Enfermedad de parientes cercanos.

6. Eventos académicos puntuales.

7. Otros asuntos personales de importancia.

1. Enfermedad del servidor público

En casos de enfermedad, se concederá hasta dos (2) días con notificación al jefe inmediato y cuando exceda los dos (2)
días, se deberá justificar la ausencia y con la presentación del certificado médico respectivo.
Las OIRH verificarán la validez de los certificados médicos presentados por el servidor público y, de existir cualquier
duda, efectuarán las investigaciones pertinentes.

2. Duelo

Se entenderá por duelo, el fallecimiento de un pariente del servidor público dentro del tercer grado de consanguinidad y
el segundo de afinidad. El servidor público tendrá derecho a cinco (5) días hábiles de ausencia justificada por el
fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos; tres (3) días hábiles por el fallecimiento de abuelos, nietos,
suegros, yernos y nueras, y un (1) día hábil por el fallecimiento de sus tíos, sobrinos, primos y cuñados. Dicho permiso
podrá extenderse hasta por tres (3) días laborables, cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico lejano,
diferente a donde labora el servidor público, cuando se trate del caso de cónyuge, padres, hijos o hermanos.

En los casos de ausencia por duelo de cinco (5) días, el servidor público deberá presentar el acta de defunción
correspondiente

3. Matrimonio del Servidor Público

Se concederán cinco (5) días hábiles de permiso al servidor público que contraiga matrimonio, los cuales justificará con
la presentación posterior del acta de matrimonio respectiva.

4. Nacimiento de hijo de Servidor Público

Se concederán cinco (5) días hábiles de permiso al servidor público masculino por el nacimiento de un hijo, justificados
con la presentación posterior del acta de nacimiento respectiva

5. Enfermedad de parientes cercanos, eventos académicos puntuales y otros asuntos personales de importancia.

En los casos de enfermedad de parientes cercanos, eventos académicos puntuales y otros asuntos personales de
importancia, se concederá al servidor público permiso por un (1) día laborable.

Los permisos concedidos al servidor público, por motivo de enfermedad, duelo, matrimonio, nacimiento de hijo,
enfermedad de parientes cercanos, eventos académicos puntuales y otros por asuntos personales de importancia, serán
descontados de los dieciocho (18) días a que tiene derecho.

6. Permisos para estudiantes y docentes universitarios

Adicional a los dieciocho (18) días anuales de permiso, a los servidores públicos que sigan estudios formales con éxito o
ejerzan la docencia, se les podrá conceder permisos hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, siempre que
presenten su horario de clases a la institución al inicio del período de clases respectivo y, en el caso de los estudiantes, el
informe de calificaciones al finalizar dicho período.

7. Exceso de los 18 días estipulados

El servidor público que se exceda en el uso de sus dieciocho (18) días hábiles de permiso, deberá pagar el tiempo
excedido a través de horas trabajadas en jornada extraordinaria y tiempo de vacaciones resueltas.

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