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CONTRATO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA QUE CELEBRAN POR


UNA PARTE, LA SRA. ELIZABETH SANTANA ACOSTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ LA PARTE “VENDEDORA”, Y POR LA OTRA PARTE, LA C.
----------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA PARTE
“COMPRADORA”, RESPECTO DEL INMUEBLE TIPO CASA HABITACION, UBICADO
EN CALLE INGENIERIA ENTRE ADMINISTRACION Y GEOLOGIA EN LA COLONIA
SOLIDARIDAD, CON CLAVE CATASTRAL 101-018-020-013. EN EL MUNICIPIO DE LA
PAZ, EN LA ENTIDAD DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO “EL
INMUEBLE”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

El “VENDEDOR” declara:

A.- Ser de nacionalidad mexicana, ------------------------ con fecha de nacimiento -- de


---------- de 19--, país de nacimiento México, de ocupación ---------------- , y con domicilio
particular el ubicado ------------------- en La Paz, BCS, con teléfono (612) --------, correo
electrónico -------@hotmail.com, ---------------------------, con Registro Federal de
Contribuyentes ----------------, identificándose con INE No. ------------------, y encontrarse en
capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones aquí pactados.

B.- Que es legítima propietaria de “EL INMUEBLE” y tener plena capacidad jurídica para
enajenarlo, acreditándolo mediante Escrituras Públicas No. --------- de fecha -- de ------ de
---, pasada ante la Fe del Notario Público No. - de la ciudad de La Paz, BCS, Lic.
----------------------, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad No. ---, del Volumen ---,
cuya superficie es de -------- metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se
describen en el título de propiedad que se anexa al presente Contrato como Anexo “A”.

C.- Asimismo, manifiesta que, dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de


servicios e impuestos, tales como PREDIAL, AGUA, LUZ y los que se deriven, entregando
los recibos que amparan su pago a la firma del presente instrumento.

D.- Que puede disponer libremente de “EL INMUEBLE” por no encontrarse arrendado y
que a su costa será entregado al comprador, libre de todo gravamen o limitación de
dominio.

E.- El “PROMITENTE VENDEDOR” designa al C. ----------------------------- para que, en


caso de su fallecimiento, esta ejerza ante el “PROMITENTE COMPRADOR” los derechos
y obligaciones derivados del presente Contrato.

El “PROMITENTE COMPRADOR” declara:

F.- Ser de nacionalidad mexicana, soltera, con fecha de nacimiento 05 de octubre de 1988
país de nacimiento México, de ocupación Enfermera General, y con domicilio particular
ubicado en calle Rosaura Zapata #2435 e/ Márquez y Legaspy. Colonia. Benito Juárez CP
23050 , teléfono celular 624 109 1500 correo electrónico florexleyva@gmail.com, CURP
LEHF881005MSLYRL09 Registro Federal de Contribuyentes LEHF881005SY2,
identificándose con INE No.1336587450 , y tener la capacidad legal para contratar y
obligarse en los términos y condiciones respecto del clausulado del presente instrumento.

G.- Que desea adquirir el inmueble descrito en la declaración segunda correspondiente a


el “VENDEDOR” y sujetándose para ello en los términos y condiciones que más adelante
se especifican.

H.- Que, a la firma del presente contrato, declara bajo protesta de decir verdad, que los
recursos con los que adquiere el inmueble son propios y de procedencia licita, liberando
de toda responsabilidad tanto a vendedor, intermediarios y gestores, en caso de ser falsa
dicha declaración.

I.- El “COMPRADOR” designa como beneficiario a la C. Rosa Amelia FeliX Corrales para
que, en caso de su fallecimiento, esta ejerza ante el “VENDEDOR” los derechos y
obligaciones derivados del presente Contrato.

AMBAS PARTES DECLARAN:

J.- Que conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales
ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno
en el consentimiento que pudiere invalidar al mismo, es que convienen en sujetarse a las
siguientes:

CLAUSULAS

I.- Por medio de este instrumento, el “VENDEDOR”, vende a el “COMPRADOR”, quien


adquiere libre de todo gravamen, el inmueble ubicado en el domicilio calle Ingenieria e/
Administración y Geología, con clave catastral 101-018-020-013, en el municipio de La
Paz, en la entidad de Baja California Sur, y que quedó detallado en la declaración
Segunda de el “VENDEDOR”. La presente operación se realiza “Ad Corpus”, por lo que
cualquier diferencia en los metros cuadrados, no será objeto de ajuste en el precio de
venta.

II.- Ambas partes convienen que el precio de la presente operación de compra venta será
de $840,000.00 M.N. (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), misma
cantidad que quedará liquidada de la siguiente manera:

A.- La cantidad de $5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), esta será recibida
por la parte “VENDEDORA” , como depósito en garantía para la operación de
compraventa + el avalúo correspondiente a realizar. Dicha cantidad será abonada al
precio total, el día de firma de escritura ante Notario Público. De no cumplirse esta
cláusula , se hará una penalización donde la mitad del monto depositado sera para la
parte “VENDEDORA” y la otra mitad a la agencia inmobiliria REMAX del Mar S.A de C.V.

B.- La cantidad de $835,000.00 M.N. (OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS


00/100 M.N.), monto que deriva de crédito hipotecario, mismo que, a la firma de Escritura
ante Notario Público, será transferida a la cuenta que designe el “VENDEDOR”.
C.- La cantidad de $60,000.00 M.N. (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) la cual será
entregada a el “PROMITENTE VENDEDOR”, por medio de transferencia bancaria a la
cuenta que designe el “PROMITENTE VENDEDOR”.

III.- El “COMPRADOR” tramitará un crédito hipotecario para la adquisición de la propiedad


por lo que el “VENDEDOR” se obliga a entregar toda la documentación necesaria para
que la parte COMPRADORA pueda hacer el trámite correspondiente. El “COMPRADOR”
dispondrá del tiempo que la autoridad bancaria determine, esto a partir de la
obtención de la documentación para llevar a cabo el trámite y aprobación de dicho crédito.
En caso de que el “COMPRADOR” no obtenga el crédito hipotecario, se podrá llevar a
cabo la cancelación del presente con penalización del deposito en garantía mencionado
en la clausula A

IV.- Las partes están de acuerdo que el “COMPRADOR” será quien designará al Notario
Público para que lleve a cabo la escrituración del inmueble en cuestión, obligándose las
partes a presentarse ante el fedatario el día que éste designe para la firma de la escritura
correspondiente de compraventa.

V.- El “VENDEDOR”, se compromete a entregar el inmueble, materia de la presente


operación, a la firma de escritura ante Notario público.

VI.- Las partes convienen que todos los gastos de escrituración, entre los que se incluyen
en forma enunciativa y no limitativa, honorarios, gestión, gastos notariales y avaluo
correspondiente así como pago de impuestos traslativos de dominio, serán por exclusiva
cuenta y a cargo de el “COMPRADOR”, los que se obliga a cubrir en la fecha que los
requiera el Notario Público que protocolizará la escritura definitiva.

VII.- Por lo que respecta al pago de los Impuesto Sobre la Renta (ISR) y certificados tales
como: no adeudo predial, no adeudo de agua, libertad de gravamen y los necesarios que
solicite el Notario Público para la óptima venta de la propiedad, serán por exclusiva cuenta
y a cargo de el “VENDEDOR”.

VIII.- Las partes señalan como domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones, las que
previamente quedaron señaladas en el capítulo de declaraciones de este contrato.

IX.- En caso de incumplimiento a las cláusulas de este instrumento, las partes están de
acuerdo en establecer como pena convencional la cantidad mencionada en la cláusula A,
que significan $5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), suma que entregará el
infractor a su contraparte y, a su vez este entregará la mitad de dicha cantidad a la
agencia inmobiliaria REMAX del Mar S.A. de C.V. -ello independientemente de la acción
que se pudiera ejercer, ya sea el cumplimiento o la rescisión del contrato en cuestión-.

-Si el incumplimiento fuera imputable al “PROMITENTE VENDEDOR”, además de éste


pagar la pena convencional, el intermediario inmobiliario designado, REMAX del Mar
Bienes Raíces y/o Antonio García Amao, devolverá la suma que le ha entregado el
“PROMITENTE COMPRADOR” como depósito en garantía para la operación de
compraventa.-

-Si el incumplimiento fuera imputable a el “PROMITENTE COMPRADOR”, autoriza desde


este momento a que el “PROMITENTE VENDEDOR” le descuente del depósito en
garantía el monto de la pena convencional y a devolverle únicamente el remanente si lo
hubiese. En caso de que la institución bancaria no aprobara el crédito, esto no será
considerado como pena imputable a el “PROMITENTE COMPRADOR”-.

-La pena establecida, o el remanente en su caso, deberá ser pagada por la parte que
incumpla a la otra, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha pactada para la
Escritura Pública. El pago de la pena o del remanente en su caso, deberá pagarse en el
domicilio que la contraparte haya señalado en el presente Contrato. La pena convencional
será dividida en 50% para la parte agraviada y el otro 50% al intermediario inmobiliario por
concepto de comisiones, gastos de gestión de cierre y gastos de promoción.-

X.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, las
partes se someten a las Leyes y Tribunales de la ciudad de La Paz, Baja California Sur,
renunciando al fuero que le pudiere corresponder, por razón de su domicilio, tanto
presente como futuro.

Firmado por las partes en señal de conformidad en tres tantos, en la ciudad de La Paz,
BCS, el día -- de ----- de 2022.

EL COMPRADOR EL VENDEDOR

FLOR DE MARIA HERNANDEZ LEYVA ELIZABETH SANTANA ACOSTA


INE: INE:

TESTIGO TESTIGO

ROBERTO MONRREAL MONICA TALAMANTES

EL INTERMEDIARIO INMOBILIARIO

ANTONIO GARCÍA AMAO


REMAX del Mar Bienes Raíces

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