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Casa Solidaridad MONNIE
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DECLARACIONES
El “VENDEDOR” declara:
B.- Que es legítima propietaria de “EL INMUEBLE” y tener plena capacidad jurídica para
enajenarlo, acreditándolo mediante Escrituras Públicas No. --------- de fecha -- de ------ de
---, pasada ante la Fe del Notario Público No. - de la ciudad de La Paz, BCS, Lic.
----------------------, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad No. ---, del Volumen ---,
cuya superficie es de -------- metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se
describen en el título de propiedad que se anexa al presente Contrato como Anexo “A”.
D.- Que puede disponer libremente de “EL INMUEBLE” por no encontrarse arrendado y
que a su costa será entregado al comprador, libre de todo gravamen o limitación de
dominio.
F.- Ser de nacionalidad mexicana, soltera, con fecha de nacimiento 05 de octubre de 1988
país de nacimiento México, de ocupación Enfermera General, y con domicilio particular
ubicado en calle Rosaura Zapata #2435 e/ Márquez y Legaspy. Colonia. Benito Juárez CP
23050 , teléfono celular 624 109 1500 correo electrónico florexleyva@gmail.com, CURP
LEHF881005MSLYRL09 Registro Federal de Contribuyentes LEHF881005SY2,
identificándose con INE No.1336587450 , y tener la capacidad legal para contratar y
obligarse en los términos y condiciones respecto del clausulado del presente instrumento.
H.- Que, a la firma del presente contrato, declara bajo protesta de decir verdad, que los
recursos con los que adquiere el inmueble son propios y de procedencia licita, liberando
de toda responsabilidad tanto a vendedor, intermediarios y gestores, en caso de ser falsa
dicha declaración.
I.- El “COMPRADOR” designa como beneficiario a la C. Rosa Amelia FeliX Corrales para
que, en caso de su fallecimiento, esta ejerza ante el “VENDEDOR” los derechos y
obligaciones derivados del presente Contrato.
J.- Que conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales
ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno
en el consentimiento que pudiere invalidar al mismo, es que convienen en sujetarse a las
siguientes:
CLAUSULAS
II.- Ambas partes convienen que el precio de la presente operación de compra venta será
de $840,000.00 M.N. (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), misma
cantidad que quedará liquidada de la siguiente manera:
A.- La cantidad de $5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), esta será recibida
por la parte “VENDEDORA” , como depósito en garantía para la operación de
compraventa + el avalúo correspondiente a realizar. Dicha cantidad será abonada al
precio total, el día de firma de escritura ante Notario Público. De no cumplirse esta
cláusula , se hará una penalización donde la mitad del monto depositado sera para la
parte “VENDEDORA” y la otra mitad a la agencia inmobiliria REMAX del Mar S.A de C.V.
IV.- Las partes están de acuerdo que el “COMPRADOR” será quien designará al Notario
Público para que lleve a cabo la escrituración del inmueble en cuestión, obligándose las
partes a presentarse ante el fedatario el día que éste designe para la firma de la escritura
correspondiente de compraventa.
VI.- Las partes convienen que todos los gastos de escrituración, entre los que se incluyen
en forma enunciativa y no limitativa, honorarios, gestión, gastos notariales y avaluo
correspondiente así como pago de impuestos traslativos de dominio, serán por exclusiva
cuenta y a cargo de el “COMPRADOR”, los que se obliga a cubrir en la fecha que los
requiera el Notario Público que protocolizará la escritura definitiva.
VII.- Por lo que respecta al pago de los Impuesto Sobre la Renta (ISR) y certificados tales
como: no adeudo predial, no adeudo de agua, libertad de gravamen y los necesarios que
solicite el Notario Público para la óptima venta de la propiedad, serán por exclusiva cuenta
y a cargo de el “VENDEDOR”.
VIII.- Las partes señalan como domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones, las que
previamente quedaron señaladas en el capítulo de declaraciones de este contrato.
IX.- En caso de incumplimiento a las cláusulas de este instrumento, las partes están de
acuerdo en establecer como pena convencional la cantidad mencionada en la cláusula A,
que significan $5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), suma que entregará el
infractor a su contraparte y, a su vez este entregará la mitad de dicha cantidad a la
agencia inmobiliaria REMAX del Mar S.A. de C.V. -ello independientemente de la acción
que se pudiera ejercer, ya sea el cumplimiento o la rescisión del contrato en cuestión-.
-La pena establecida, o el remanente en su caso, deberá ser pagada por la parte que
incumpla a la otra, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha pactada para la
Escritura Pública. El pago de la pena o del remanente en su caso, deberá pagarse en el
domicilio que la contraparte haya señalado en el presente Contrato. La pena convencional
será dividida en 50% para la parte agraviada y el otro 50% al intermediario inmobiliario por
concepto de comisiones, gastos de gestión de cierre y gastos de promoción.-
X.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, las
partes se someten a las Leyes y Tribunales de la ciudad de La Paz, Baja California Sur,
renunciando al fuero que le pudiere corresponder, por razón de su domicilio, tanto
presente como futuro.
Firmado por las partes en señal de conformidad en tres tantos, en la ciudad de La Paz,
BCS, el día -- de ----- de 2022.
EL COMPRADOR EL VENDEDOR
TESTIGO TESTIGO
EL INTERMEDIARIO INMOBILIARIO