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748-2021 Usurpación
748-2021 Usurpación
748-2021 Usurpación
II. ATENDIENDO:
Primero.- De la Constitución Política del Estado – Ministerio Público.
Conforme lo establece el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, entre
las atribuciones constitucionales, le corresponde al Ministerio Público promover de oficio o a petición de parte
la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; Conducir
desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional esta obligada a cumplir con los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; ejercer la acción penal de oficio o a petición de
parte, promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
públicos.
Por su parte el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal vigente,
entre otros establece que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos
y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El
Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los
que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y
controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.
“Usurpación
"Artículo 202. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
(...)
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o
con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas
como sobre los bienes."
1 Derecho Penal Parte Especial, Salinas Siccha Ramiro, 6° Edició n, Editorial Iustitia, Pag. 1297
el que refirió: “Que en el año 2013, no puedo precisar la fecha exacta, por no tener los documentos a la mano,
lo compramos dicho inmueble con mi ex conviviente Marlenne Batallanos Jara, cien metros cuadrados, de su
señor padre Vicor Batallanos Pineda y su esposa y minuta de compra y venta se encuentra a nombre de los
dos”; de acuerdo a lo manifestado por Gary Pereira Sanchez, tenía posesión del imueble a la fecha de compra.
4.5.2.- Por otra parte la denunciada Marlenne Batallanos Jara -Fs.17/21-, en la cual
precisó: “Dicha propiedad son de mi padre ya antes mencionado (...) en el mes de marzo del 2015, mis padres
de buena fe nos otorgaron en compraventa una fracción del bien inmueble en forma simulada, sin embargo
dicha compraventa no se concluyó con tramites correspondientes”; respecto a este punto se tiene la escritura
pública N° 513 de fecha 30 de marzo de 2015; mediante el cual Gary Pereira Sanchez y Marlenne Batallanos
Jara, adquieren el inmueble - 80.06m2 - de Victor Batallanos Pineda y Martina Jara Valverde. Es decir en fecha
30 de marzo de 2015, el denunciante Gary Pereira Sanchez, era cooposeedor del inmueble materia de
conflicto.
4.5.3.- Se tiene la denuncia de fecha 31 de diciembre de 2018 - obrante en Fs. 41/44
en el cual se señala que en fecha 25 de diciembre de 2018 en horas de la tarde como a las 15:00 aprox. Se
retiró de su domicilio convivencial llevándose ropas y documentos personales ...con autorización verbal de la
recurrente se ingreso al segundo piso donde se pudo observar un mini departamento con cuatro ambientes, en
uno de los ambientes destinados a domitorio de la recurrente y conviviente, se pudo constatar una cama de dos
plazas, un televisor 48” samsung, un porta zapatos, un velador, una ropero melamine, y una comoda con
contenido de ropas femeninas; asi como carteras y cosméticos...”, posterior a ello se tiene una segunda
denuncia de fecha 26 de julio de 2019 - obrante en Fs. 46, en cual se dejo constancia que Gary Pereira
Sanchez, insultó a su conviviente y se llevó a su hijo Jarol Joao Pereira Batallanos del domicilio ubicado en el
pasaje Kenedy N° 144 – Abancay; asimismo se tiene una tercera denuncia de fecha 22 de noviembre de 2020 -
obrante en Fs. 47, dejándose constancia que Gary Pereira Sanchez, habría agredido a su conviviente y a su
menor hijo Harol Joao Pereira Batallanos; esta se encuentra complementada en la disposición fiscal de fecha
01 de marzo de 2021, en el que se valora la declaración de Marlenne Batallanos Jara, dice: “ el hoy investigado
habria aprovechado su ausencia y las visitas a su menor hijo; es que pidió las llaves a su hermana con la
finalidad de sacar duplicado, y asi poder llevar todas sus cosas personales y cuando la hoy agraviada llegó a
esta ciudad luego de cumplir con su trabajo se dio con la sorpresa de la presencia de dicha persona en su
domicilio...”- obrante en Fs. 68-73; de la misma forma se tiene una sentencia de fecha 18 de noviembre de
2019, mediante el cual se declara fundada la demanda interpuesta por Marlenne Batallanos Jara en
representación de su menor hijo Harol Joao Pereira Batallanos al demandado Gary Pereira Sanchez una
pensión alimenticia - obrante en Fs. 57-64. La primera denuncia de fecha 31 de diciembre de 2018, acredita que
Gary Pereira Sanchez abandonó el domicilio ubicado en el pasaje Kenedy N° 144 de la ciudad de Abancay,
posteriormente valorada las siguientes denuncias, investigaciones y la sentencia; verificamos que Gary Pereira
Sanchez, realiza visitas a su menor hijo Harol Joao Pereira Batallanos, lo cual no le hace poseedor del
inmueble.
4.5.4.- Del análisis de las declaraciones y medios pruebas deducimos que Gary
Pereira Sanchez no tenía posesión previa el dia 26 de febrero y/o dia 03 de marzo de 2021; ya que había
abandonado el referido domicilio en fecha 31 de diciembre de 2018; asimismo el despacho fiscal realizó
constatación en el inmueble materia de conflicto, obrante en el acta de constatación fiscal y policial obrante en
Fs. 22/28, donde se describió los ambientes, los bienes, se verificó cada espacio, donde no se encontró ningún
rastro ni pertenecia de Gary Pereira Sanchez.
4.6.- Mejor derecho de propiedad.- Se tiene copia simple del Testimonio – Minuta N°
513 -Fs. 27/31- en el cual figura que la venta del terreno de 80.06 m2, ubicado en el pasaje Kennedy N°144
distrito y provincia de Abancay, por parte de Victor Batallanos Pineda y Martina Jara Valverde en favor de Gary
Pereira Sanchez y Marlenne Batallanos Jara, por el precio de S/. 5,100.00 soles. Dicho título podría otorgar la
calidad de coopropietario al denunciante, sin embargo el derecho penal (al haber perdido la posesión) no es la
vía idónea para exigir el derecho declarativo de propiedad y/o posesión; sugiriendo discutir el mejor derecho de
propiedad en la via correspondiente.
4.7.- Por tanto, estando ante el principio del ius puniendi o poder punitivo, es la
facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los
gobernados. Percibimos del presente caso la discusión sobre mejor derecho de propiedad lo que no es
justiciable penalmente, al no cumplirse los requisitos exigidos por Ley, correspondiendo archivar
estos actuados, al no ser apreciable en una esfera Jurídico Penal, la presente investigación, por lo
que deberá hacer valer su derecho en la via pertinente.
III.- DISPONE:
PRIMERO.- NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, seguido en contra Marlenne Batallanos Jara por el delito contra el patrimonio, en la
modalidad de usurpación del Artículo 204° del Código Penal, en concordancia con el tipo base prevista en el
numeral 4) del primer párrafo del artículo 202° del Código Penal, en agravio de Gary Pereira Sanchez; y, en
consecuencia, una vez consentida la presente, archívese.