Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

748-2021 Usurpación

Descargar como odt, pdf o txt
Descargar como odt, pdf o txt
Está en la página 1de 5

DISTRITO FISCAL DE APURIMAC

PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA


SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN – ABANCAY

CARPETA FISCAL N° : 1406014501-2021-748-0


INVESTIGADO : MARLENNE BATALLANOS JARA
AGRAVIADA : GARY PEREIRA SANCHEZ
DELITO : USURPACIÓN
FISCAL : EUFRACIO FÉLIX MURILLO GRANDE
DISPOSICIÓN DE NO HA LUGAR FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
DISPOSICIÓN Nro. 01.
Abancay, once de junio
del dos mil veintiuno.-

I.- DADO CUENTA:


El oficio N° 319-2021-SCG-PNP/FP-APURÍMAC-DIVOPUS-ABANCAY-COMIS-AB-
SID, mediante el cual remite el informe N° 76-2021-SCG-PNP/FP-APURÍMAC-DIVOPUS-ABANCAY-COMIS-
AB-SID; de la denuncia presentada por Gary Pereira Sanchez, por la presunta comisión del delito de
usurpación, sub tipo usurpación ilegítima en contra de Marlenne Batallanos Jara; y

II. ATENDIENDO:
Primero.- De la Constitución Política del Estado – Ministerio Público.
Conforme lo establece el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, entre
las atribuciones constitucionales, le corresponde al Ministerio Público promover de oficio o a petición de parte
la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; Conducir
desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional esta obligada a cumplir con los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; ejercer la acción penal de oficio o a petición de
parte, promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
públicos.
Por su parte el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal vigente,
entre otros establece que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos
y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El
Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los
que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y
controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

Segundo.- De los hechos.


2.1.- Antecedentes:
El inmueble ubicado en el Pasaje Kennedy N° 144 del distrito y provincia de
Abancay, comprende un área total de 314.00m2, inscrita en registros públicos a nombre de Victor Batallanos
Pineda y Martina Jara Valverde, (padres de la investigada); dichas personas en en fecha 30 de marzo de
2015, mediante escritura pública realizaron venta de 80.06m2 en favor de Gary Pereira Sanchez y Marlenne
Batallanos Jara, genrándose un sub lote.

2.2.- Hechos materia de investigación.-


El dia 26 febrero de 2021 Gary Pereira Sanchez, se dirigió a la ciudad del Cusco por
motivos de trabajo, al regresar el día 03 de marzo de 2021, a la ciudad de Abancay se dirigíó a su domicilio
ubicado en el pasaje Keneddy N°114 – Abancay, donde vió la puerta principal del domicilio, con otra chapa,
seguídamente llamó a su ex conviviente Marlenne Batallanos Jara, para que le aclare sobre el cambio de la
chapa de la puerta, indicándole que el cambio fue realizado, por que es la dueña y él ya se había retirado. El
denunciante indicó que en el interior de dicho domicilio se encuentran sus bienes, documentos.

Tercero.- De la calificación jurídica.


Los hechos denunciados se encuentran subsumidos en el delito contra el
patrimonio, en la modalidad de usurpación, en su forma de usurpación agravada, prevista y sancionada en el
numeral 4) del primer párrafo del Artículo 204 del Código Penal, en concordancia con el tipo base prevista en
el numeral 3) del primer párrafo del artículo 204 del Código Penal, que refiere:

“Usurpación
"Artículo 202. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
(...)
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o
con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas
como sobre los bienes."

Cuarto.- Análisis y evaluación de los hechos respecto al delito de usurpación.


4.1.- Del conjunto de principios jurídicos que guían la actividad del representante del
Ministerio Público, uno de los mas importantes es el de legalidad, que garantiza que la persecución penal
sólo se puede iniciar si los comportamientos puestos en conocimiento de la Fiscalía son exactamente los
mismos que se encuentran contemplados como prohibidos bajo amenaza de sanción criminal en una norma
legal de jerarquía ordinaria, dictada de manera previa al hecho.
4.2.- La modalidad en la que fueron subsumidos los hechos denunciados es la
prevista en el numeral 4. del artículo 202 del Código Penal -tipo base-, la cual prevé hasta dos modalidades
para su comisión, ingresar ilegitimamente a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor e
ingresar ilegitimamente a un inmueble, con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes
tengan derecho a oponerse. En el presente caso, los hechos denunciados se subsumirían en esta última.
4.3.- Dicha modalidad, conforme precisa la doctrina, busca sancionar penalmente a
quienes ingresan en forma ilegítima y clandestina a un predio ajeno con intenciones de quedarse y
adueñarse. Clandestino es aquello que se hace a escondidas del propietario o poseedor del inmueble,
asegurándose que quien tenga derecho a oponerse, desconozca de dicho ingreso al predio1
4.4.- El bien materia de conflicto.-
4.4.1.-Se tiene el acta de constatación policial de fecha 03 de marzo del 2021,
realizado en el pasaje Kennedy N°144 Abancay, en presencia del instrutor Gregorio Quispetupa Huaman y el
denunciante Gary Pereira Sanchez, verificándose que la puerta principal de ingreso metálica color plomo, se
encuentra cambiado la chapa de seguridad de data reciente y cerrado; lo cual se encuentra identificado y
señalado en la acta policial y las fotos que obra en Fs.11/12.
4.4.2.- Posteriormente efectuamos el acta de constatción fiscal y policial de fecha 17
de marzo del 2021, realizado en el pasaje Kennedy N°144 Abancay, diligencia efectuada con presencia del
Representante del Ministerio Público, Personal de la PNP y la denunciada Marlenne Batallanos Jara con
presencia de su abogado Jaime Robles Casas, verificándose una vivienda de material noble de dos niveles y
una azotea, sin fachada, con dos puertas de ingreso, en el interior del inmueble, subiendo al segundo nivel,
observamos un juego de sofá, una mesa con 6 sillas, una cocina, utencillos de cocina; tambien se verifica 3
ambientes, el primero un cuarto dormitorio con una cama de 2 plazas, un ropero, con ropas de mujer; la
segunda habitación consta de una cama de una plaza de niño, un ropero, un televisor; al costado se aprecia
una tercera habitación con un ropero contenido de colchas de cuna, peluches, juguetes, ropa de niño, entre
otros (almacen); en el primer nivel la puerta de ingreso de color plomo metálico de 2.20m de altura y 1.20m
de ancho, verificamos una chapa de marca forte, con una soldadura en la parte superior, de data reciente,
dejándose constancia que la chapa es de data antigua - vista desde la parte externa; verificando desde la
parte la parte interna se aprecia que existe una soldadura de data reciente y la chapa es de data antigua,
donde la parte investigada refiere que el inmueble consta de una fracción de un total de 80m2 y un total de
314 m2, lo cual se encuentra identificado en el acta de constatación fiscal y polical, en las fotos que obra en
Fs. 22/26 y son cotejados con la minuta de compra-venta del inmueble obrante en Fs. 27/31.
4.5.- Sobre la propiedad y los actos de posesión.- Para verificar dicho elemento se
realizó los siguientes:
4.5.1.- Se recabó la declaración del denunciante Gary Pereira Sanchez -Fs.13/16- en

1 Derecho Penal Parte Especial, Salinas Siccha Ramiro, 6° Edició n, Editorial Iustitia, Pag. 1297
el que refirió: “Que en el año 2013, no puedo precisar la fecha exacta, por no tener los documentos a la mano,
lo compramos dicho inmueble con mi ex conviviente Marlenne Batallanos Jara, cien metros cuadrados, de su
señor padre Vicor Batallanos Pineda y su esposa y minuta de compra y venta se encuentra a nombre de los
dos”; de acuerdo a lo manifestado por Gary Pereira Sanchez, tenía posesión del imueble a la fecha de compra.
4.5.2.- Por otra parte la denunciada Marlenne Batallanos Jara -Fs.17/21-, en la cual
precisó: “Dicha propiedad son de mi padre ya antes mencionado (...) en el mes de marzo del 2015, mis padres
de buena fe nos otorgaron en compraventa una fracción del bien inmueble en forma simulada, sin embargo
dicha compraventa no se concluyó con tramites correspondientes”; respecto a este punto se tiene la escritura
pública N° 513 de fecha 30 de marzo de 2015; mediante el cual Gary Pereira Sanchez y Marlenne Batallanos
Jara, adquieren el inmueble - 80.06m2 - de Victor Batallanos Pineda y Martina Jara Valverde. Es decir en fecha
30 de marzo de 2015, el denunciante Gary Pereira Sanchez, era cooposeedor del inmueble materia de
conflicto.
4.5.3.- Se tiene la denuncia de fecha 31 de diciembre de 2018 - obrante en Fs. 41/44
en el cual se señala que en fecha 25 de diciembre de 2018 en horas de la tarde como a las 15:00 aprox. Se
retiró de su domicilio convivencial llevándose ropas y documentos personales ...con autorización verbal de la
recurrente se ingreso al segundo piso donde se pudo observar un mini departamento con cuatro ambientes, en
uno de los ambientes destinados a domitorio de la recurrente y conviviente, se pudo constatar una cama de dos
plazas, un televisor 48” samsung, un porta zapatos, un velador, una ropero melamine, y una comoda con
contenido de ropas femeninas; asi como carteras y cosméticos...”, posterior a ello se tiene una segunda
denuncia de fecha 26 de julio de 2019 - obrante en Fs. 46, en cual se dejo constancia que Gary Pereira
Sanchez, insultó a su conviviente y se llevó a su hijo Jarol Joao Pereira Batallanos del domicilio ubicado en el
pasaje Kenedy N° 144 – Abancay; asimismo se tiene una tercera denuncia de fecha 22 de noviembre de 2020 -
obrante en Fs. 47, dejándose constancia que Gary Pereira Sanchez, habría agredido a su conviviente y a su
menor hijo Harol Joao Pereira Batallanos; esta se encuentra complementada en la disposición fiscal de fecha
01 de marzo de 2021, en el que se valora la declaración de Marlenne Batallanos Jara, dice: “ el hoy investigado
habria aprovechado su ausencia y las visitas a su menor hijo; es que pidió las llaves a su hermana con la
finalidad de sacar duplicado, y asi poder llevar todas sus cosas personales y cuando la hoy agraviada llegó a
esta ciudad luego de cumplir con su trabajo se dio con la sorpresa de la presencia de dicha persona en su
domicilio...”- obrante en Fs. 68-73; de la misma forma se tiene una sentencia de fecha 18 de noviembre de
2019, mediante el cual se declara fundada la demanda interpuesta por Marlenne Batallanos Jara en
representación de su menor hijo Harol Joao Pereira Batallanos al demandado Gary Pereira Sanchez una
pensión alimenticia - obrante en Fs. 57-64. La primera denuncia de fecha 31 de diciembre de 2018, acredita que
Gary Pereira Sanchez abandonó el domicilio ubicado en el pasaje Kenedy N° 144 de la ciudad de Abancay,
posteriormente valorada las siguientes denuncias, investigaciones y la sentencia; verificamos que Gary Pereira
Sanchez, realiza visitas a su menor hijo Harol Joao Pereira Batallanos, lo cual no le hace poseedor del
inmueble.
4.5.4.- Del análisis de las declaraciones y medios pruebas deducimos que Gary
Pereira Sanchez no tenía posesión previa el dia 26 de febrero y/o dia 03 de marzo de 2021; ya que había
abandonado el referido domicilio en fecha 31 de diciembre de 2018; asimismo el despacho fiscal realizó
constatación en el inmueble materia de conflicto, obrante en el acta de constatación fiscal y policial obrante en
Fs. 22/28, donde se describió los ambientes, los bienes, se verificó cada espacio, donde no se encontró ningún
rastro ni pertenecia de Gary Pereira Sanchez.
4.6.- Mejor derecho de propiedad.- Se tiene copia simple del Testimonio – Minuta N°
513 -Fs. 27/31- en el cual figura que la venta del terreno de 80.06 m2, ubicado en el pasaje Kennedy N°144
distrito y provincia de Abancay, por parte de Victor Batallanos Pineda y Martina Jara Valverde en favor de Gary
Pereira Sanchez y Marlenne Batallanos Jara, por el precio de S/. 5,100.00 soles. Dicho título podría otorgar la
calidad de coopropietario al denunciante, sin embargo el derecho penal (al haber perdido la posesión) no es la
vía idónea para exigir el derecho declarativo de propiedad y/o posesión; sugiriendo discutir el mejor derecho de
propiedad en la via correspondiente.
4.7.- Por tanto, estando ante el principio del ius puniendi o poder punitivo, es la
facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los
gobernados. Percibimos del presente caso la discusión sobre mejor derecho de propiedad lo que no es
justiciable penalmente, al no cumplirse los requisitos exigidos por Ley, correspondiendo archivar
estos actuados, al no ser apreciable en una esfera Jurídico Penal, la presente investigación, por lo
que deberá hacer valer su derecho en la via pertinente.

QUINTO.- Elementos de convicción valorados.


Para el presente pronunciamiento se valoró los elementos de convición recabados
en sede policial, son los siguientes:
1. Informe N°76-2021-SCG-PNP/FP-APURIMAC-DIVOPUS-ABANCAY-COMIS-AB-SID; (véase fs.01-
09).
2. Acta de recepción de denuncia verbal;(véase fs.10)
3. Plano perimétrico de localización; (véase fs.09).
4. Acta de Constatación Policial; (véase fs.11-12)
5. Declaración de Agraviado Gary Pereira Sanchez; (véase fs.13-16)
6. Declaración de Imputada Marlenne Batallanos Jara; (véase fs.17-21)
7. Acta de Constatación Fiscal y Policial; (véase fs.22-26)
8. Testimonio- Minuta,Número 513, escritura de compraventa; (véase fs.27-31)
9. Copia de pago de EMUSAP-ABANCAY, por parte de Gary Pereira Sanchez; (véase fs. 32)
10. Foja de Antecedentes Policiales N°099/2021; (véase fs.37)
11. Copia de SIDPOL de Marlenne Batallanos Jara; (véase fs.38)
12. Copia de SIDPOL de Gary Pereira Sanchez; (véase fs.39)
13. Presentación de alegatos y medios probatorios de descargo de Marlenne Batallanos Jara; ( véase
fs.41-44)
14. Denuncia de Abandono y Retiro de Hogar en contra de Gary Pereira Sanchez; (véase fs.45
15. Acta de denuncia verbal N°344, Denuncia por violencia Psicológica; (véase fs.46)
16. Acta de intervención N°202, Denuncia por violencia psicológica y física; (véase fs.47)
17. Auto Final N°646-2020-MEDIDAS DE PROTECCIÓN, Resolución N°01; (véase fs 48-52)
18. Copia de EMUSAP ABANCAY de Marlenne Batallanos Jara; (véase fs.53)
19. Copia de Electro Sur Este de Marlenne Batallanos Jara; (véase fs.54)
20. Copia de Registros Públicos, COPIA DE tomos – Predios partida N°05001123; (véase fs.55-56)
21. Demanda de alimentos, exp. 543-2018-o-030- JP-FC-02; (véase fs.57-64)
22. Copia de Liquidación de pensiones devengadas; (véase fs.65-66)

OCTAVO.- Del Pronunciamiento.


El artículo 334 Inc. 1 del Código Procesal Penal, precisa que “Si el Fiscal al calificar
la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el
hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción
previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así
como ordenará el archivo de lo actuado.” Por tanto, la calificación de la denuncia es sumamente importante,
no sólo porque mediante ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigación, para aquellos
supuestos en los que la veracidad de la denuncia puede ser desvirtuada fácilmente, si no que además, se
realiza la selección de aquellos casos que carecen de sustento o no.

Por estos fundamentos, de conformidad a lo establecido por el Inciso 1 del artículo


334 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 12 e inciso 2 del artículo 94 del Decreto
Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Despacho.

III.- DISPONE:
PRIMERO.- NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, seguido en contra Marlenne Batallanos Jara por el delito contra el patrimonio, en la
modalidad de usurpación del Artículo 204° del Código Penal, en concordancia con el tipo base prevista en el
numeral 4) del primer párrafo del artículo 202° del Código Penal, en agravio de Gary Pereira Sanchez; y, en
consecuencia, una vez consentida la presente, archívese.

SEGUNDO.- De no encontrarse conforme la parte agraviada y/o denunciante


con la presente disposición, podrá actuar conforme lo establece el numeral 5 del Artículo 334° del
Código Procesal Penal de conformidad a ley. ORDÉNESE EL ARCHIVO PRELIMINAR de la
presente carpeta fiscal una vez consentida y/o recurrida y confirmada que sea la presente
disposición fiscal. Se borre los datos del denunciado en el SISTEMA DE GESTIÓN FISCAL, y
deberá archivarse los actuados, remitiéndose al Archivo Desconcentrado del Ministerio Público de
Abancay para su conservación y custodia.
TERCERO.- Notifíquese con la presente disposición a las partes involucradas en la
presente investigación.
/EFMG
Cc/Arch.

También podría gustarte