El documento es un escrito de apersonamiento y expresión de lo conveniente presentado por el abogado defensor de Aldo Manolo Rosales Quiñones, quien está siendo investigado por el delito de robo agravado. El abogado solicita participar en todas las audiencias y acceder al expediente. También expresa que su cliente es inocente y que la denuncia en su contra es falsa. Argumenta que la prueba presentada por la fiscalía es insuficiente y que su cliente no tiene antecedentes penales.
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El documento es un escrito de apersonamiento y expresión de lo conveniente presentado por el abogado defensor de Aldo Manolo Rosales Quiñones, quien está siendo investigado por el delito de robo agravado. El abogado solicita participar en todas las audiencias y acceder al expediente. También expresa que su cliente es inocente y que la denuncia en su contra es falsa. Argumenta que la prueba presentada por la fiscalía es insuficiente y que su cliente no tiene antecedentes penales.
El documento es un escrito de apersonamiento y expresión de lo conveniente presentado por el abogado defensor de Aldo Manolo Rosales Quiñones, quien está siendo investigado por el delito de robo agravado. El abogado solicita participar en todas las audiencias y acceder al expediente. También expresa que su cliente es inocente y que la denuncia en su contra es falsa. Argumenta que la prueba presentada por la fiscalía es insuficiente y que su cliente no tiene antecedentes penales.
El documento es un escrito de apersonamiento y expresión de lo conveniente presentado por el abogado defensor de Aldo Manolo Rosales Quiñones, quien está siendo investigado por el delito de robo agravado. El abogado solicita participar en todas las audiencias y acceder al expediente. También expresa que su cliente es inocente y que la denuncia en su contra es falsa. Argumenta que la prueba presentada por la fiscalía es insuficiente y que su cliente no tiene antecedentes penales.
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EXPEDIENTE : N° 01871-2019-1
ESPECIALISTA: CATACORA LOPEZ, ZARIA J.
ESCRITO : 01 SUMILLA : APERSONAMIENTO Y EXPRESO LO CONVENIENTE CONFORME AL ARTICULO 350° DEL NCPP.
SEÑOR JUEZ DEL 1° JUZGADO PENAL DE INVESTI. PREPARATORIA DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- HUARAZ.
ROSALES QUIÑONES ALDO MANOLO con DNI N°
76473268, (REO EN CARCEL), con Domicilio Procesal en la AV. LUZURIAGA N° 814 (2do. PISO- OFIC. 204) - Huaraz y con Casilla Electrónica N° 50123 SINOE, en la investigación por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO, a Usted me presento y Digo:
PRIMERO. - Que, acudo a su Judicatura, para los efectos de hacer de
conocimiento que el recurrente nunca ha ejercido ni propiciado el Robo Agravado en agravio de los supuestos agraviados, muy por el contrario, el representante del Ministerio Público solicita la pena privativa de la libertad de 12 años de pena privativa de libertad efectiva y la accionante de manera indebida, dolosa, temeraria, ha interpuesto la presente denuncia para incriminarme en un hecho falso, es en razón a ello previo los actos procesales, en su oportunidad se determinará la verdad de esta gravísima imputación.
SEGUNDO.- Que, la denuncia de Robo Agravado lo he respondido en el plazo
establecido por su honorable despacho conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal, manifestando lo conveniente de forma escrita y motivada conforme a las facultades conferidas, presento el presente escrito de apersonamiento de mi representante jurídico, el Dr. TORRES GAMARRA RICHARD WILLIAM, con Reg. CAA N° 2799 a quien deberá notificársele en el domicilio procesal y en la Casilla Electrónica indicados en el encabezamiento del presente escrito. TERCERO. - Que, solicito se permita la participación de mi abogado defensor en todas las audiencias programadas y todas las diligencias y que se le permita el acceso al expediente y todas las demás atribuciones legales que le corresponde para el ejercicio de mi derecho constitucional de defensa técnica, tal como lo establece el art. 139° inciso 14 de la Constitución Política del Estado.
CUARTO. - Que, en la Carpeta Fiscal N° 494-2019, presentado por el
Representante del Ministerio Público, en la que se adjunta el Protocolo de la Pericia Psicológica N° 003906-2019PSC practicado al supuesto agraviado no se cumplió los criterios señalados , conforme al Acuerdo Plenario 2-2016/VJ-116 ha señalado que la determinación de la afectación psicológica será determinada mediante un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al emitido por entidades públicas o privadas especializados en la materia (..), en caso de lesiones psicológicas será el informe o pericia psicológica emitida por los establecimientos públicos será el informe o pericia psicológica emitida por los establecimientos públicos de salud (…), que cumplen los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico. (Art. 26 de la ley 30364).
QUINTO. - Que, con respecto a la denuncia interpuesto por el menor
agraviado A.P.C.B y el menor de edad de iniciales J.G.R.B. En el momento de la Declaración existe una contradicción por ende es necesario REALIZAR EL CARREO ENTRE AMBAS VÍCTIMAS. En el caso en específico, también cabe realizar un análisis del ACUERDO PLENARIO N° 2- 2005/CJ-116, en este sentido para que la declaración del agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, puede enervar la presunción de inocencia del imputado, su declaración de los hechos, pueda enervar la presunción de inocencia del imputado, su declaración de los hechos debe tener ciertas garantías de certeza por lo que debe observarse a) ausencia de incredibilidad subjetiva. Es, decir, que no existan relaciones entre agraviada e imputado basados en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición. Que por ende le nieguen aptitud para generar certeza, lo que no ocurre en este caso, ya que entre el denunciante y el agraviado nunca se conocieron y por ende no existe una relación resquebrajada debido a que el supuesto agraviado. Otra garantía de certeza es b) La Verosimilitud, que no solo en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que el doten de aptitud probatorio. En el presente caso, de los elementos de convicción recopilados ninguno de ellos conlleva a acreditar los hechos supuestamente sucedidos. Finalmente, como ultima garantía de certeza es la c) Persistencia en la incriminación, es decir esta debe ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades y contradicción.”, en este caso no se observa la persistencia (Pleno Jurisdiccional de las salas penales permanente y transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ116. Asuntos: Requisitos de la sindicalización de coacusado, testigo o agraviado).
SEXTO. - Que, con respecto a la declaración del imputado ROSALES
QUIÑONES ALDO MANOLO: Se abstiene a declarar indicamos lo siguiente: Mi persona es inocente de los cargos imputados y corresponde al Ministerio Público investigar el delito y no es una prueba valida la no declaración de mi persona, con este documento se está vulnerando mi derecho amparado en el artículo 2 inciso 24 literal e, que señala “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” . El derecho al silencio y presunción de inocencia. se entiende que la vulneración del derecho a guardar silencio sólo puede ser examinada en relación con las consecuencias negativas que haya podido extraerse del mismo (STEDH Murray, de 8 de febrero de 1996). Por tanto, si la condena se sustenta, únicamente, en la valoración contra reo de la negativa a prestar declaración, se vulnera la presunción de inocencia (STCE 117/2000). Ésta no es valorable como “indicio” pues el imputado ejercita en este supuesto un derecho constitucional (STSE de 15 de noviembre de 2000); e inclusive en el Acta de visualización de grabación de video en dispositivo electrónico (celular), quemado y lacrado (fs. 43) esta acreditado que aparecen dos sujetos de sexo masculino quienes se acercaron y sujetaron del cuello a los menores de edad antes descritos, sin poder visualizarse los rostros de dichos agresores. SEPTIMO. – Que, la madre del agraviado presenta una Declaración Jurada Simple (fs.20), con la cual se acreditará que la madre del menor agraviado de nombre Juana Catalina Colonia Jamanca Declaró Bajo Juramento que su menor hijo el propietario del teléfono celular uno de los autores del robo, pero no está garantizado efectivamente para lo cual debe acreditarse mediante la Boleta de venta emitido por la empresa y realizar previa verificación de las llamadas efectuadas y dichas declaraciones juradas deben estar válidamente legalizados ante un Notario “Esto es así porque este tipo de pruebas contienen la manifestación de una persona, donde se pretende asegurar la veracidad de una declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judicia les, pero que tienen una presunción iuris tantum, es decir, puede demostrarse su carencia de certeza mediante otra prueba. Por ello no constituye un medio de prueba absoluto y contundente para enervar las instrumentales que fueron consideradas por el juzgador al momento de construir jurídicamente la culpabilidad del sentenciado”. Así lo ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Revisión de Sentencia (NCPP) N° 313-2016- Cañete, en su resolución expedida el 3 de junio de 2019. Por estas razones, la Suprema, estableció que "no todo elemento probatorio puede ser considerado como válido para probar la inocencia o cuestionar los hechos declarados probados en la sentencia, sino que debe ser idóneo y objetivo; de modo que por su contundencia demostrativa tenga una entidad probatoria suficiente para que, en caso hubiera sido conocida antes, pudo darse la emisión de una sentencia absolutoria".
OCTAVO. - Que, conforme está acreditado con el Oficio N° 121-2019-DIRNIC-
DIRINCRI-PNP y el Ofic N° 813-2019, mi persona Aldo Manolo Rosales Quiñones NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES y conforme a lo previsto en el literal a) del Inc. 1) DEL Art. 46 del Código Penal NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES, por lo cual es ilógico que el Ministerio Público solicite dicha pena, puesto que no tuvo en consideración la Casación N° 30-2018-Huaura Que Señala : En cuanto circunstancia cualificada agravante, la habitualidad tiene, como elemento precedente al hecho delictivo juzgado, dos o más hechos punibles cometidos con anterioridad. No requiere, a diferencia de la reincidencia, que exista una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito doloso con la imposición de una pena que ha cumplido en todo o en parte (ex artículo 46-B del Código Penal).
Que, en materia penal se tiene como fundamento supra-penal que en la
culpabilidad se prueba y la inocencia se presume, así como en el caso de duda hay que estar y resolver a lo mas favorable para el reo, consecuentemente resulta menester, que en el debido proceso debe quedar plenamente acreditado en base a las evidencias materializadas en los medios probatorios, el delito y la culpabilidad del acusado, en caso contrario a falta de pruebas, de convicción el juzgado, o de surgir la duda, que no ha logrado disipar con los elementos de juico acopiados en la investigación judicial procede la ABSOLUCIÓN , Maxime aun si la imposición de la pena requiere de manera necesaria e imperativa la responsabilidad penal del autor, conforme así lo describe el Art. VII del Título Preliminar del Código Penal, lo que en forma evidente en el caso de autos no se configura, ni muchos menos se practicaron las siguientes diligencias: PERICIA DE DACTILOSCOPIA FORENSE; No existe LA CADENA DE CUSTODIA del móvil de ARMA BLANCA (CUCHILLO Y LA TIJERA); puesto que nunca se encontró en las pertenencias del imputado y no existe el examen de TOXICOLOGÍA FORENSE, que determine si mi defendido consumía algún tipo de estupefacientes, “en la declaración testimonial del agraviado sostiene que le quemó el pecho con el pucho del cigarro”, pero no existe el examen realizado a dicha víctima, por parte del Instituto Medicina Legal de Ancash-Sede Huaraz.
PRIMER OTRO SI DIGO: Señor Juez en el supuesto caso que no se
ampare el pedido de sobreseimiento ofrezco para el Juicio Oral, los siguientes medios probatorios: TESTIGO: Declarará en el Juicio Oral del señor ROSALES GUTIERREZ VICTORIANO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 31613178, domiciliado en Caserío Shancayan, Distrito de Independencia-Huaraz, quien declarará como sucedieron los hechos materia de investigación. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Juez analizar las circunstancias y los elementos de convicción presentados por el fiscal y se convencerá que mi pedido se ajusta al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal.