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Cancelacion de Acta de Nacimiento

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GOBIERNO DE TAMAULIPAS

PODER JUDICIAL

------ SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTE (120) DEL AÑO DOS MIL

DIECINUEVE (2019).------------------------------------------------------------------

------ Ciudad Valle Hermoso, Tamaulipas, a los ocho días del mes de Mayo

del año dos mil diecinueve.----------------------------------------------------------

------ Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número

00071/2019, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CANCELACIÓN

DE ACTA, promovido por ***** ****** *****, en contra de C. OFICIAL

PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA

CIUDAD.--------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------- R E S U L T A N D O ---------------------------

------ PRIMERO:- Mediante escrito de fecha de siete de marzo de dos mil

diecinueve, compareció ante este Juzgado la C. ***** ****** *****,

promoviendo JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CANCELACIÓN DE ACTA

DE NACIMIENTO, en contra del C. OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO

CIVIL DE ESTA CIUDAD, de quien reclama las prestaciones a que se

contrae su escrito de cuenta.--------------------------------------------------------

------ SEGUNDO:- Por auto de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve,

se admitió a trámite la demanda, en la vía propuesta, ordenándose su

registro y formación de expediente, consecuentemente con copia de la

demanda y anexos, y del propio proveído se ordenó correr traslado a la

demandada a fin de que produjera su contestación dentro del término de

ley; diligencia que se efectúo según consta en el expediente, de autos se

desprende que se tuvo al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este

juzgado, desahogo la vista que se le mandó dar; mediante proveído de

fecha tres de abril de dos mil diecinueve se aperturo el juicio de pruebas,

y en fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve quedó el presente


expediente para dictar sentencia definitiva, la que hoy se pronuncia, al

tenor del siguiente:-------------------------------------------------------------------

------------------------------ C O N S I D E R A N D O ------------------------------

------ PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y resolver el

presente juicio de conformidad con los artículos 185, 194 y 195 fracción

IV, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado; 38 Bis

fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado.----------------------------------------------------------------------------------

------ Resulta aplicable al caso concreto el siguiente criterio

jurisprudencial:------------------------------------------------------------------------

Época: Séptima Época

Registro: 241950

Instancia: Tercera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 49, Cuarta Parte

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 35

ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. COMPETENCIA (LEGISLACION DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tratándose de una acción del estado civil, la que se ejercite encaminada a

obtener la nulidad y cancelación de una acta de nacimiento, es Juez

competente para conocer del juicio el del domicilio del demandado, según
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lo previene el artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Tamaulipas.

Competencia civil 2/72. José de Jesús y Osvaldo Delgado Trejo. 31 de

enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón

Palacios Vargas.

Época: Décima Época

Registro: 2005195

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II

Materia(s): Civil

Tesis: VI.1o.C.39 C (10a.)

Página: 1196

------ TERCERO:- Establecido lo anterior, tenemos que la parte actora


***** ****** *****, al comparecer ante este Tribunal, demandando en
la vía ordinaria civil al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, la
cancelación del acta de nacimiento, sustentó su acción en los siguientes
prestaciones y hechos:---------------------------------------------------------------
-----1.- EI día 26 de Enero del ano de 1955, nació la suscrita
compareciente de nombre ***** ****** *****, en el Poblado el Realito,
Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, como lo justifico con el
Acta de Nacimiento, la cual quedo asentada en el Libra Numero
******************************************************************************;
misma que me permito acompañar a la presente con el anexo
numero UNO. 2.- Ahora bien por razones o motivos que la suscrita
compareciente desconozco, mi madre quien en vida lIevara por
nombre*******************, me registro por segunda ocasion ante la
misma Oficialia Primera del Registro civil de esta Ciudad de Valle
Hermosa, Tamaulipas, quedando asentado mi nacimiento en el Libro
Numero 5, Acta Numero 868, con Fecha de Registro el dia 27 de
Julio del ano de 1970, como lo acredito con el Acta en mención con
el anexo numero DOS. 3.- EL ACTA DE NACIMIENTO QUE LA
SUSCRITA COMPARECIENTE SOLICITO SEA CANCELADA LO
ES LA PRIMERA ACTA DE NACIMIENTO QUE QUEDO INSCRITA
EN EL LIBRO
NUMERO*******************************************************************
************, TODA VEZ DE QUE ES EL DOCUMENTO DE
NACIMIENTO QUE LA SUSCRITA UTI LICE PARA OBTENER MIS
DOCUMENTOS PERSONALES CONSISTENTES EN
CREDENCIAL DE ELECTOR, CEDULA DE IDENTIFICACION
FISCAL, CONSTANCIA DE LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE
POBLACION, INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS
ADULTOS MAYORES (INAPAM) Y OTROS; LO FUE EL ACTA DE
NACIMIENTO QUE QUEDO INSCRITA EN EL LIBRO NUMERO
*****************************************************************************--
-------------------------------------- ------- La parte demandada Oficial
Primero del Registro Civil de este municipio, fue emplazado al
presente juicio, con las formalidades esenciales del procedimiento,
derecho fundamental consagrada en el artículo 14 Constitucional, así
como en el correlativo 67 del Código Procesal Civil, dicho demandado
dió contestación a la demanda entablada en su contra, manifestando
que no suscrita controversia respeto a los hechos de la presente
demanda.------------------------------------------------------------------------
------ Ahora bien, el dispositivo legal 46 del Código Civil Vigente,
establece que:- “Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan
al oficial del Registro Civil a las correcciones que señale el
reglamento respectivo; pero cuando no sean sustanciales no
producirán la nulidad del acto a menos que judicialmente se prueba
la falsedad de este.”-----------------------------------------------------------
------ En este tenor, el artículo 564 del Código de Procedimientos
Civiles en Vigor, preveé que: “La rectificación o modificación de una
acta del estado civil no puede hacerse sino mediante sentencia que
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dicte la autoridad judicial, salvo el reconocimiento que


voluntariamente haga un padre de su hijo, en los casos autorizados
por el Código Civil”, en tanto que el arábigo 565 de dicha ley
procedimental, establece:- “Sólo habrá lugar a pedir la rectificación
de actas del estado civil por falsedad; cuando se alega que el acta
registrada no pasó; por enmienda, o cuando se solicite variar algún
nombre u otra circunstancia, sea esencial o
accidental”.----------------------------------------------------------------------
------ Respecto a la legitimación para enderezar la acción en
comento, tenemos que el artículo 53 de ese mismo cuerpo de leyes,
en sus fracciones I y II, literalmente, dice: “La cancelación o la
modificación de una acta del estado civil, pueden pedirla: I.- Las
personas de cuyo estado se trata... II.- Las que se mencionan en el
acta y que tienen relación con el estado civil de alguien”, en tanto
que el numeral 566 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor,
establece: “Pueden pedir la rectificación o modificación de una acta
del estado civil: I.- Las personas de cuyo estado se trate o sus
legítimos representantes...”.--------------------------------------------------
------ Bajo el marco legal que antecede, a continuación se procede al
análisis y valoración de las pruebas aportadas en este negocio, a fin
de establecer si con las mismas, la parte actora acreditó
indubitablemente los hechos constitutivos de su acción, de acuerdo a
lo previsto por el citado numeral 273 de la ley procesal civil,
habiendo allegado al presente juicio la demandante las siguientes
probanzas:-----------------------------------------------------------------------
------ 1.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en Acta de nacimiento
de ***** ****** *****, inscrita en el
Libro*******************************************, expedida
por el Oficial Primero del Registro
Civil.------------------------------------------------------------------- ------ 2.-
DOCUMENTAL PUBLICA, Acta de nacimiento de ***** ******
*****, inscrita en el Libro
********************************************, del Oficial
Primero del Registro Civil de esta
Ciudad.---------------------------------------------------------------------------
------ Copia certificada de la Credencial para votar a nombre de
***** ******
*****.----------------------------------------------------------
------ CURP a nombre de ***** ******
*****.----------------------------------------------------------------------------
---- Copia certificada de tarjeta de INAPAM a nombre de *****
****** *****.----------------------------------------------------------
------- Copia certificada de la Cédula de Identificación Fiscal a
nombre de ***** ****** *****.-------------------------------------
------- Documentales a la cuales, por ser expedidas por funcionario
Público, en pleno ejercicio de sus funciones, y, son de las enunciadas
en el artículo 325 fracciones II y IV, del Código de Procedimientos
Civiles Vigente, se les confiere valor probatorio pleno en los términos
del artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles en
Vigor.-----------------------------------------------------------------------------
------ En este orden de ideas, tenemos que en efecto, es de
concluirse que de las documentales públicas allegadas al presente
expediente por la parte actora, consistente en las actas de
nacimiento a nombre de ***** ****** *****, ambas expedidas por
el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, aparecen con
fecha de registro, una en el año de 1956, y la segunda en el año de
1970, es decir catorce años después de expedida la primera, a juicio
de quien esto resuelve, se arriba a la firme convicción de que en los
datos asentados en las actas expedidas por el Oficial Primero del
Registro Civil, se trata de la misma persona ya que existe identidad
en las mismas como lo son el nombre del registrado, así como el
padre y la madre, sin embargo, el año de nacimiento difiere por
catorce años; documentales a las cuales se les confiriera valor
probatorio pleno, dada su naturaleza de públicas conforme lo
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dispuesto por los numerales 325 y 397 de la Ley Procesal Civil,


acreditándose lo manifestado por la parte actora que por error
involuntario, se hizo un registró de su nacimiento también en esta
Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas, resultando entonces que el
acta de nacimiento en el que obra que se registro en el año de 1958
es la que tiene los datos correctos, por lo que a mayor abundamiento
a continuación se transcribe el siguiente criterio jurisprudencial:--
Época: Novena Época

Registro: 161928

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Junio de 2011

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 88/2010

Página: 42

ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA. EL HECHO DE QUE SEÑALE QUE EL

ALUMBRAMIENTO OCURRIÓ EN TERRITORIO MEXICANO, HABIÉNDOSE

ACREDITADO EN JUICIO QUE SUCEDIÓ EN EL EXTRANJERO,

CONSTITUYE UN VICIO SUSTANCIAL QUE HACE PROCEDENTE LA

NULIDAD DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y

COAHUILA).

La circunstancia de que un acta de nacimiento mexicana contenga un

hecho falso, consistente en señalar que el alumbramiento ocurrió en

territorio mexicano, habiéndose acreditado en juicio que sucedió en el

extranjero, constituye un vicio sustancial que hace procedente su nulidad y

no su rectificación, al ser una cuestión que puede modificar la situación

jurídica de la persona de cuyo estado civil se trate y debido a la posibilidad


de inscribir el acta de nacimiento extranjera en el Registro Civil que

corresponda. Ello es así, pues mantener su validez sólo ocasionaría una

duplicidad de actas que daría lugar a incertidumbre e inseguridad jurídicas,

debilitando la función de orden público que corresponde a dicho Registro;

precisando que la nulidad del acta de nacimiento sólo puede solicitarse por

las personas de cuyo estado civil se trate, así como por aquellas a quienes

la ley lo permita expresamente.

Contradicción de tesis 121/2010. Entre las sustentadas por el actual

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito,

antes Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de septiembre de

2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz

Contreras. Tesis de jurisprudencia 88/2010. Aprobada por la Primera Sala

de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil

diez.-------------------------------------------------------------------------------------

------ Por lo que a juicio de quien esto resuelve, y observando de ambas

partidas de nacimiento que existe identidad respecto al nombre del

registrado, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, y nombre de los

padres, considerando ademas lo manifestado por la actora en el sentido

de que toda su documentación la tramitara con el acta de nacimiento mas

reciente,toda vez que, del análisis de las probanzas allegadas al presente

juicio, que se realizo conforme lo dispuesto por artículo 392 de la Ley

Procesal Civil, es decir, de acuerdo a los principios de la lógica y la

experiencia, observando además las reglas especiales legales, a juicio del

que esto resuelve, por disposición expresa del artículo 31 del Código Civil
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Vigente en el Estado, es de orden público, y, dicha partida de nacimiento,

de una interpretación armónica y sistemática de los diversos 32, 44, y 316

de ese mismo Ordenamiento Legal, es el único medio para comprobar el

estado civil, así como la filiación de las personas, sin que ningún otro

medio de prueba sea idóneo para tal efecto, de ahí la importancia de

rectificación de un acta de nacimiento que contenga hechos falsos y que

éstos pongan en evidencia el estado civil o filiación del

registrado.------------------------------------------------------------------------------

------ Bajo los anteriores argumentos lógico - jurídicos, y, tomando en

consideración que la actora probó los elementos constitutivos de su acción,

tal y como lo exige el artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, en tanto que la

demandada Oficial Primero del Registro Civil de este municipio, no se

excepcionó, como tampoco aportó elementos de prueba que desvirtuaran

las que ofreciera el demandante, antes bien fue declarado rebelde.-------

----- Por ende, esta Autoridad decreta la procedencia del presente Juicio

Ordinario Civil sobre Cancelación del Acta de Nacimiento, promovido por

***** ****** *****, en contra del Oficial Primero del Registro Civil de

esta ciudad.-------------------------------------------------------------------------

------ CUARTO: En ese orden de ideas, se ordena la

cancelación del Acta de Nacimiento, a nombre de ***** ****** *****,

inscrita en el libro

**********************************************, de la Oficialía

Primera del Registro Civil de esta ciudad; toda vez, que el demandado de

mérito, no desvirtuó con probanza alguna, con las consecuencia legales

inherentes tal y como lo son, la admisión tácita de los hechos en que

sustentara su acción la parte actora.--------------------- ------ QUINTO: En


consecuencia, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese

atento oficio a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, para

que proceda a la Cancelación del Acta de Nacimiento, a nombre de *****

****** *****, inscrita en el

libro**********************************************, de la

Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, lo anterior de

conformidad con el artículo 567 de la ley antes

invocada.--------------------------------------------------------------------------------

------ Por lo anteriormente expuesto y fundado además en los artículos

112, 113, 114, 115 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles,

es de resolverse como se:------------------------------------------------------------

---------------------------------- R E S U E L V E -------------------------------------

------- PRIMERO: La parte actora acreditó los hechos constitutivos de su

acción, en tanto que la demandada no opuso excepción o defensa en

contra de la acción enderezada en su contra.------------------------------------

------- SEGUNDO: Ha procedido el presente Juicio Ordinario Civil sobre

Cancelación de Acta de Nacimiento de ***** ****** *****, promovido

por la C. ***** ****** *****, en contra del Oficial Primero del Registro

Civil de ésta ciudad.----------------------------------------- ------ TERCERO: En

consecuencia, esta Autoridad, decreta procedente el presente Juicio

Ordinario Civil sobre Cancelación del Acta de nacimiento de

********************, promovido por la C. ***** ****** *****, en

contra del C. Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, inscrita en el

libro **********************************************, de la

Oficialía Primera del Registro Civil de esta

ciudad.----------------------------------------- ------ CUARTO: Una vez que


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cause ejecutoria la presente sentencia, gírese atento oficio al Oficial

Primero del Registro Civil de esta ciudad, para que proceda a la

cancelación del Acta de Nacimiento de ***** ****** ***** inscrita en el

libro **********************************************, de la

Oficialía Primera del Registro Civil de esta

ciudad.----------------------------------------------------------------------------------

------ NOTIFIQUESE PESONALMENTE Y CUMPLASE.- Así lo resolvió y firma

el C. LICENCIADO JOSE RAUL RODRIGUEZ ORNELAS, Juez de Primera

Instancia Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado, que actúa

con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO FERNANDO

FIGUEROA HERNANDEZ.----------------------- DOY FE.---------------------------

LIC. JOSE RAUL RODRIGUEZ ORNELAS.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DÉCIMO
CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. FERNANDO FIGUEROA HERNÁNDEZ


SECRETARIO DE ACUERDOS DEL ÁREA
CIVIL Y FAMILIAR.

-----Enseguida se publicó en lista.-----------CONSTE-----------------

LIC. FERNANDO FIGUEROA HERNÁNDEZ


SECRETARIO DE ACUERDOS DEL ÁREA
CIVIL Y FAMILIAR.

El Licenciado(a) AZUCENA ESQUIVEL ALCORTA, Secretario Proyectista, adscrito al JUZGADO

FAMILIAR DEL DECIMO CUARTO DISTRITO, hago constar y certifico que este documento corresponde

a una versión pública de la resolución (número de la resolución) dictada el (MIÉRCOLES, 8 DE MAYO DE

2019) por el JUEZ, constante de (número de fojas) fojas útiles. Versión pública a la que de conformidad

con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y

126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y trigésimo

octavo, de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información,

así como para la elaboración de versiones públicas; se suprimieron: (el nombre de las partes, el de sus
representantes legales, sus domicilios, y sus demás datos generales, y seguir el listado de datos

suprimidos) información que se considera legalmente como (confidencial, sensible o reservada) por

actualizarse lo señalado en los supuestos normativos en cita. Conste.


Documento en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, y
XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas, se suprimió la información considerada
legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.

Versión pública aprobada en Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Poder
Judicial del Estado, celebrada el 12 de julio de 2019.

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