Government">
Queja-Gladys Koo
Queja-Gladys Koo
Queja-Gladys Koo
El artículo 94 inciso 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público nos permite señalar que
es obligación del Fiscal Penal formalizar denuncia ante el Juez Instructor cuando estime que
ha reunido la prueba o los indicios indispensables y suficientes para presumir la comisión de
un delito, sus responsables y la pena que debería recibir.
“La investigación fiscal no agota la investigación penal, por el contrario, se convierte en el paso inicial en
la búsqueda de la verdad. Es así que manteniendo su rigurosidad, no puede, ni debe pretender agotar la
etapa probatoria”.
Esta premisa jurídica es importante al momento de valorar las pruebas en elpresente proceso.
1. El Código Penal establece en su artículo 196, que constituye delito de Estafa, “El que
procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o
manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta,…”. y 196-A, inc. 2, (…) “Se realice con la participación de dos o más
personas”
Frente a lo antes señalado, la resolución fiscal objeto de la presente queja, señala: “Que
en el caso materia de la presente investigación, lo que efectivamente habría sucedido es
un “incumplimiento de contrato”, más no el delito de Estafa. La resolución objeto de
la presente queja, no toma en cuenta en:
c) Consideramos que no solo hay elementos de convicción del delito de estafa, sino
también en el delito de asociación Ilicita para delinquir, en donde Alzamora
1
Deber de veracidad.
2
Se le ofreció el cobro fraccionado (mensual), sin embargo, el trabajador de nombre Leonardo utilizó las tarjetas de
la agraviada debitando la suma total de US $ 1,880.00 Dólares Americanos.
3
Sala Penal Transitoria. R.Q. N° 185-2012-LIMA.
4
Recurso de Nulidad Nº 1209-2017/LIMA, 14° Considerando.
Fernández Isabel Cristina (administradora) conocía de los hechos que ocurrían
al interior de la empresa, que la referida empresa era una de fachada para estafar
incautos, dándole visos de legalidad a esta para que otros procedan a engañar a
terceros, por lo que esta conducta corresponde al modus operandi. Siendo su rol principal
dar apariencia de legalidad a la empresa, sino que participó activamente en la
ejecución del delito instruido en calidad de coautora.
Como se verifica si existe tipicidad penal para continuar con el presente procedimiento, puesto
que no se puede dejar impune el actuar de estos facinerosos quienes pretenden soslayar su
responsabilidad penal a través de declaraciones de: no sé, no lo hizo, o no recibió directamente
el dinero; permitir esta situación es crear impunidad, por lo que solicito se declare fundada la
presente queja.
III.- ANEXOS.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido declarar fundada la queja en su
oportunidad.