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Demanda Inicial Mercantil Antonio Hernández Huicochea

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BUFETE JURÍDICO TINAJERO-SÁNCHEZ y ASOCIADOS.

Calle de Biólogos, No. 39, Col. El Retoño, Delegación Iztapalapa, C. P. 09440, CIUDAD DE México, Teléfono 55-
5591611238.

NIHIL ALIUD EST ACTIO


QUAM IUS
HERNÁNDEZ HUICOCHEA ANTONIO

Vs.
SANDRA ELIZABETH CERVANTES LEDEZMA

QUOD SIBI DEBEATUR IUDITIO JUICIO: ORAL CIVIL, EJECUTIVO MERCANTIL


PERSEQUENDI

ESCRITO INICIAL

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE La ciudad de México

C. JUEZ DE LO FAMILIAR, EN TURNO,


DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E:

ANTONIO HERNÁNDEZ HUICOCHEA, promoviendo por mi propio


derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el
ubicado en: Calle de Biólogos, No. 39, Col. El Retoño, alcaldía de Iztapalapa, C. P.
09440, en esta ciudad de México; y autorizando en todos los términos de los artículos
1056, 1057 y 1069 todos del código de comercio, vigente; para oír y recibir todo tipo de
notificaciones aun las personales y documentos, ad incluso los de valor, a los Lic. en
Derecho: JOSÉ CARMEN TINAJERO BENITEZ, con número de cédula profesional
4291764, número de registro ante el Tribunal Superior de Justicia, de la ciudad de
México 00006687; JESÚS ORTIZ MARTINEZ con número de cédula profesional
_______________, y número de registro ante el Tribunal Superior de Justicia, de la
ciudad de México: _______________ LUIS RAYMUNDO TETZICATL NAVARRO,
con número de cédula profesional 4425680, y número de registro ante el Tribunal
Superior de Justicia, de la ciudad de México 00036974; JUAN FRANCISCO
SANCHEZ HERNANDEZ, con número de cédula profesional 4964664, y número de
registro ante el Tribunal Superior de Justicia, de la ciudad de México 00044490;
ADAN BAUTISTA ROMERO, con número de cédula profesional 5511064, y número
de registro ante el Tribunal Superior de Justicia, de la ciudad de México 00008122; así
como a los también licenciados en derecho: Raúl Osorio Valderrama, Alfonso Jiménez
Guillén, Rosalba Uribe Hernández, así como al jurista Alfonso Arias Hernández, los
cuales deberán acreditar por sí mismos, sus personalidades, a través de la exhibición de sus
números de cédula profesional, así como sus números de registro ante el Tribunal Superior
de Justicia de la ciudad de México, en el momento de participar en cualquier audiencia, acto
o comparecencia, donde sea necesario el acreditamiento de la misma; entre tanto, éstos
últimos solo tendrán las facultades que les otorga artículo 112, párrafo cuarto, del
código de procedimientos civiles, vigente para la ciudad de México; con correo electrónico
para recibir todo tipo de notificaciones, el siguiente: josecarmen.tb@gmail.com, a cargo,
dicho correo electrónico, del Licenciado en Derecho: José Carmen Tinajero Benitez; ante
Usted con el debido respeto comparezco, para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y en la VÍA ORAL CIVIL, es que
vengo a demandar la acción de pago en pesos en contra de la señora Sandra Elizabeth
Cervantes Ledesma, quien tiene como domicilio para ser emplazado el ubicado en: calle
Puerto Coatzacoalcos número 117, colonia Casas Alemán, código postal 07580, alcaldía
Gustavo Adolfo Madero, ciudad de México, de quien reclamó las siguientes:

PRESTACIONES

A) El pago de la cantidad de MXN$ 100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.) por
concepto de suerte principal, derivado del incumplimiento al contrato de préstamo
personal, con interés y garantía, celebrado en fecha 06 de diciembre de 2017.
B) El pago de la cantidad de MXN$ 128,000.00 (ciento veintiocho mil pesos 00/100
M. N.) por concepto de intereses moratorios, establecidos en la cláusula primera del
contrato base de la acción, y derivado del incumplimiento, más lo que se siga
generando hasta la terminación del presente juicio.
C) El pago de gastos y costas que se generen del presente juicio.

fundó mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

1.- Que el día 06/12/2017 el C. Antonio Hernández Huicochea y la C. Sandra Elizabeth


Cervantes Ledesma, celebraron contrato de préstamo personal con interés y garantía,
por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.), cantidad que se entregó
en efectivo señalada en el documento que se acompaña a la presente demanda, como
documento base de la acción.
2.- En la cláusula primera del contrato, base de la acción, se estableció el pago de
intereses moratorios a razón de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M. N.) mensuales,
cantidad que debería pagar la demandada al suscrito a partir del mes de diciembre de
2017.

3.- En la cláusula segunda del contrato, base de la acción la C. Sandra Elizabeth


Cervantes Ledesma, dejó en garantía las escrituras del bien inmueble, ubicado en:
calle Mexicas, manzana 120, lote 20, colonia ciudad azteca, de la sección, en el
municipio de Ecatepec de Morelos.

4.- Es el caso que, y bajo protesta de decir verdad, no cuento con las escrituras dejadas
en garantía por el préstamo otorgado, pues tal y como se estableció en la cláusula
quinta, el suscrito se comprometió a prestar a la deudor a dichas escrituras, las veces
que fueran necesarias, sin embargo, desde el mes de enero de 2018, en que la deudora
requirió dichas escrituras, ya no me fueron devueltas, por lo que únicamente
acompaño a la presente demanda, copias simples de dicho documento (anexo 2)

5.- El plazo para la devolución de la cantidad prestada, se estableció para el mes de


marzo del 2018, tal y como consta en la cláusula cuarta, del documento base de la
acción, lo cual, a pesar de habérsele requerido de pago, no lo ha hecho hasta el día de
hoy, argumentando que únicamente pagaría los MXN$ 4,000.00 (cuatro mil pesos
00/100 M. N.), y que le otorgará una prórroga de un mes, es decir el mes de abril del
2018, para liquidar la deuda, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.

6.- Es el caso que, hasta la fecha, la hoy demandada no ha tenido, ni siquiera la


intención de pagarme la cantidad pactada, a pesar de haber sido requerida por el
actor en diversas ocasiones, manifestando que le haga como quiera, que no me va a
pagar.

7.- Por lo anterior, es que me veo en la necesidad de acudir a este juzgado, a fin de que
se obligue a la demandada al cumplimiento de lo pactado.

PRUEBAS

I) LA CONFESIONAL. - para hechos propios a cargo de la hoy demandada la


c. Sandra Elizabeth Cervantes Ledesma, respecto del interrogatorio que se
formulara el día y hora que este juzgado fije para su desahogo, persona que
puede ser notificada en el domicilio señalado en el proemio de esta demanda;
apercibiéndola que, para el caso de no asistir el día y hora señalada, para el
desahogo de dicha probanza, se le declarará confesa de aquellas posiciones
que hayan sido calificada de legales.

Dicha probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

II) LA TESTIMONIAL. - la cual correrá a cargo de los Rafael García López y


Armando Arenas Guzmán, a quienes me comprometo a presentar el día y
hora que tenga a bien fijar su señoría para el desahogo de la misma,
probanza que se ofrece con la finalidad de acreditar los requerimientos de
pago efectuados a la hoy demandada.

La cual se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda.

III) La documental privada. - consistente en el original del contrato de préstamo


personal con interés y garantía, celebrado por el c. Antonio Hernández
Huicochea, y la c Sandra Elizabeth Cervantes Ledesma, en fecha 06 de
diciembre de 2017, probanza que constituye el documento base de la acción, y
con el cual se demuestran los términos en qué se obligaron las partes.

Documento que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda
(anexo 1).

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