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Contrato Servicios de Vigilancia Profeco 2022
Contrato Servicios de Vigilancia Profeco 2022
Contrato Servicios de Vigilancia Profeco 2022
DECLARACIONES
a) Es una persona física de nacionalidad Mexicana con capacidad legal para obligarse en los términos del
presente Contrato.
e) Que está inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con número de registro
E757136010 y que cuenta con todos aquellos permisos que amparan su legal funcionamiento.
f) Que informó al CONSUMIDOR el monto total a pagar por el servicio solicitado, así como las restricciones
que, en su caso, son aplicables en la comercialización del servicio objeto de este contrato.
b) Que es su voluntad contratar los servicios privados de seguridad y vigilancia para salvaguardar sus bienes e
instalaciones físicas, tal y como se especifica en la cláusula primera del presente contrato. Su domicilio se
encuentra ubicado en la calle número Colonia
, Delegación , Código Postal , en el cual señala como
domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
PRIMERA.- CONSENTIMIENTO. Las partes manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato, cuya
naturaleza jurídica es la prestación de servicios privados de seguridad y vigilancia (en adelante denominado
como el “Servicio”); por lo que el PROVEEDOR se obliga a poner a disposición de EL CONSUMIDOR el
Servicio conforme a lo estipulado en este Contrato y EL CONSUMIDOR en consecuencia, a pagar un precio
cierto y determinado.
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del presente Contrato es la prestación de Servicios privados de seguridad y
vigilancia (en adelante denominado como el “Servicio”) siempre limitados a lo dispuesto por las leyes de la
materia, cuyas características y costos se señalan en el presente Contrato.
Número de elementos
Horario de cada Horario de cambio de
de seguridad y/o Turnos a cubrir
turno turno
vigilancia
Las funciones a realizar por el personal del PROVEEDOR se desarrollarán exclusivamente en el interior de las
instalaciones señaladas por EL CONSUMIDOR, en la dirección:
.
En la prestación del Servicio objeto de este Contrato, el personal del PROVEEDOR llevará a cabo la prestación
del mismo, sin uso de armas de fuego ni animales.
EL CONSUMIDOR se obliga a proporcionar un lugar específico al personal del PROVEEDOR que preste el
Servicio, para que guarden sus pertenencias personales e indispensables, sin que por ello se constituya en
depositario.
En caso de que EL CONSUMIDOR realice el pago con cheque y no se cubra el pago por causas imputables al
librador, EL PROVEEDOR podrá realizar el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del
documento en caso de que el cheque sea devuelto por causas imputables al librador, conforme al artículo 193 de
la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito.
La cantidad expresada en esta Cláusula, comprende el pago del salario del personal, prestaciones legales,
uniforme y equipo necesario para la prestación del Servicio; por lo que EL PROVEEDOR no podrá solicitar al
CONSUMIDOR el cobro por otro concepto no estipulado en el presente Contrato.
El PROVEEDOR es patrón de sus propios empleados y como tal está obligado a cumplir con las obligaciones
que le son propias conforme a la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, así como pagar los
impuestos y cuotas respectivas y hacer las retenciones aplicables sobre los salarios de sus propios empleados. El
CONSUMIDOR no es responsable de los empleados del PROVEEDOR que vayan a prestar el Servicio objeto
de este Contrato.
El costo del material señalado en la presente Cláusula no podrá exceder el monto total señalado en la Cláusula
Quinta del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAMBIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO. Por la naturaleza del Servicio que
presta el personal asignado y según las necesidades del PROVEEDOR éste podrá cambiar a los elementos del
Servicio sin que por ello se entienda la suspensión del Servicio, ni la disminución del número de elementos
originalmente contratados.
c) Que el personal del PROVEEDOR viole las disposiciones establecidas del lugar donde se prestará
el Servicio.
En caso de rescisión del presente Contrato, la parte que incumpla deberá de pagar lo correspondiente a la pena
convencional.
DÉCIMA CUARTA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento por alguna de Las partes a las
obligaciones objeto del presente Contrato, la Parte que incumpla se hará acreedora a la pena convencional
equivalente al 20 % (veinte por ciento) del precio total del Servicio sin incluir el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Esta sanción se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones y que la prestación del
Servicio no sea prestado conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin perjuicio del derecho que tienen
Las partes de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.
Las partes en caso de que requieran el pago de la Pena convencional por cualquiera de los supuestos señalados
en la Cláusula Décima Tercera, deberán de solicitar por escrito el pago de dichas penas, debiendo la parte
que incumpla hacer el pago en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.
La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio del PROVEEDOR, o bien, por correo
registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza
mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o
acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o
provocación de alguna de Las partes.
Cuando el Servicio no sea prestado por caso fortuito o fuerza mayor, EL CONSUMIDOR tendrá derecho a la
devolución total de los pagos realizados. En caso de que el Servicio se haya prestado parcialmente, EL
CONSUMIDOR solo tendrá derecho a que se le reembolse la parte proporcional al Servicio no prestado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD. Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, EL
PROVEEDOR hizo del conocimiento al CONSUMIDOR el aviso de privacidad, el cual se encuentra en, así
como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al
tratamiento de sus datos personales (en adelante, derechos “ARCO”).
DÉCIMA OCTAVA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las partes acuerdan que en
lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros
documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales,
numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos
de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos,
incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-
2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el
contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales,
las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán
conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información
enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de
celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada,
siempre y cuando exista confirmación de recepción.
Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por
duplicado en la Ciudad de a los días de mes de
del año .
EL PROVEEDOR EL CONSUMIDOR
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el
número <<NÚMERO DE REGISTRO>> de fecha <<FECHA DE REGISTRO>>. Cualquier variación
del presente contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión
registrado, se tendrá por no puesta.
“EL CONSUMIDOR” si ( ) no ( ) acepta que EL PROVEEDOR ceda o transmita a terceros, con fines
mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( )
no ( ) acepta que EL PROVEEDOR le envíe publicidad sobre bienes y servicios.