God">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Unidad 9

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

UNIDAD 9

NORMAS RELIGIOSAS

9.1. NORMAS RELIGIOSAS.

DEFINICION: Son las que regulan el comportamiento del ser humano


en sus relaciones con la divinidad. La palabra religión deriva de la voz
latina religio que significa vínculo de unión del hombre con Dios.

CARACTERES: Podemos señalar los siguientes:


a) La espontaneidad: Significa que la adhesión del creyente a los
dogmas religiosos debe ser voluntaria. Nada más absurdo que
una religión impuesta por la fuerza o bajo la amenaza de una
coacción.
b) La heterotomía: La norma religiosa es heterónoma, porque
establecida por Dios y sus ministros, se impone sin consulta
previa a los creyentes. Su obligatoriedad no depende
exclusivamente de la adhesión íntima del sujeto a los dogmas
religiosos, sino que se impone desde fuera por el poder de la
divinidad.
c) Unilateralidad: Las normas religiosas son unilaterales porque
imponen deberes, pero no conceden derechos.
d) Interioridad: Significa que las normas religiosas regulan la parte
íntima de la conducta del sujeto y tienden al perfeccionamiento
individual, a la santidad y salvación eterna. La religión en su
esencia íntima es un fenómeno de superación individual.
e) Incoercibilidad: Las normas religiosas no son coercibles porque
la persona que deja de cumplirlas y comete pecados, está libre
de sanción física socialmente organizada. Pero están dotadas
de sanciones propias.
f) Alcance: Abarcan en su ordenamiento la vida completa del
hombre, tanto terrenal como ultraterrenal.

CLASIFICACION: La religión contempla diversas clases de normas de


conducta. Así, las que orientan el comportamiento humano en sus
relaciones con la divinidad, las que se refieren al perfeccionamiento
individual íntimo; las que rigen las formas externas del culto o liturgia,
denominadas ritos. En el orden normativo, figuran los dogmas o
cánones de fe cristiana y los demás cánones propiamente morales y
políticos.

a) Según su fundamento y medios de estudiarlas, se distinguen


las normas de fe y las normas de razón. De las primeras trata la
Teología y de las segundas se ocupan la Teodicea y la
Filosofía.
b) De acuerdo con su modo de institución, las normas religiosas
son primarias e institucionales. Las primarias se establecen por
los fundadores de religiones y las institucionales por la
autoridad eclesiástica.

SANCIONES RELIGIOSAS: En sentido amplio, el término sanción


designa toda medida que se propone lograr el acatamiento de la
norma, sea por vía de la recompensa o del castigo.

Pueden clasificarse siguiendo distintos criterios:

1. Por el sector de la vida en que se aplican, son terrenales y


ultraterrenas.
2. Si tienen como base la observancia de la norma, se llaman
premiales.
3. Por la gravedad del pecado, son preventivas y represivas.

Las sanciones terrenales son por ejemplo: de orden premial (la


asistencia de Dios para la formación de la personalidad cristiana;
preventivas (la penitencia y pérdida de la gracia de Dios); represivas
(la excomunión, el anaterna).

Las sanciones ultraterrenas son también premiales y punitivas. Entre


las primeras unas son de cuerpo como la impasibilidad; otras son de
espíritu como la felicidad celestial con la presencia de Dios y las
glorias accidentales llamadas aureolas de santos, doctores y vírgenes.
Y entre las punitivas, una es temporal; el fuego de purificación del
Purgatorio, y eterna la otra: el infierno.

9.2. NORMAS MORALES.

DEFINICION: A estas normas les compete la adecuación del hombre


a un paradigma de virtud, que inspira los móviles y la realización de la
conducta. Su fin es la perfección del hombre individualmente
considerado.

CARACTERES:
a. Autonomía: Significa la facultad de autodeterminación
normativa; darse la norma a sí mismo sin sujeción a presiones
exteriores. Las normas morales son autónomas, porque
únicamente adquieren validez cuando se cumplen por propia y
libre voluntad del sujeto. Éste se impone la norma a sí mismo,
de modo voluntario y consciente.
b. Unilateralidad: Las normas morales son unilaterales porque
imponen deberes a cargo del individuo, sin ninguna correlación
con derechos que los demás puedan atribuirse. La
unilateralidad consiste en que frente a un sujeto obligado por
dichas normas, no hay otra persona autorizada para exigir de
aquél, el cumplimiento de sus deberes.
c. Subjetividad: La norma moral es eminentemente subjetiva,
porque se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo. El
autor de la regla es el propio sujeto que debe cumplirla, y hace
reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la
misma conciencia.
d. Interioexterioridad: Las normas morales dan preferencia al
aspecto interno del acto, pero no desdeñan las manifestaciones
exteriores de la voluntad. Por ello exigen que las buenas
intenciones trasciendan a la práctica y se manifiesten en actos
nuestros propósitos. Así, la norma que ordena al hombre ser
caritativo, está presuponiendo una relación entre dos hombres
por lo menos, por cuanto uno no puede ser caritativo consigo
mismo, sino con los demás. Otro ejemplo es no mentir.
e. Incoercibilidad: Las normas morales no pueden recurrir a la
fuerza o la coacción social, para exigir su cumplimiento. Los
deberes morales son incoercibles, es decir su observancia ha
de observarse de una manera espontánea, y no admiten la
posibilidad de lograr su imposición por la violencia.
f. Por su rigor preceptivo: Las normas morales son órdenes
absolutos e incondicionales. Así, en los preceptos: no robarás,
no matarás, el imperativo posee vigencia absoluta.

SANCIONES:
El incumplimiento del deber moral somete al obligado a sanciones de
orden psíquico. La magnitud y verificación de las mismas dependen de
las condiciones íntimas del sujeto transgresor y de su mayor o menor
adhesión al precepto.
Las sanciones morales no van inmersas en las normas, ni están
previstas o determinadas de antemano, surgen después y a su debido
tiempo. La conciencia impone el castigo por el remordimiento, a veces
más intenso y doloroso que las sanciones exteriores socialmente
organizadas.
9.3. NORMAS DE TRATO SOCIAL.

DEFINICION: Son reglas de naturaleza específicamente social y


externa que imponen deberes de comportamiento decoroso, derivados
de la circunstancia de pertenecer el sujeto obligado a un determinado
grupo o círculo social.

CONTENIDO: Su contenido está constituido por hábitos del hombre


frente a sus semejantes o en sociedad, respecto de los cuales existe
la convicción de que así debe ser o conviene que sea. Son materia del
trato social: el saludo, vestirse a la usanza de un momento
determinado, la moda, las visitas, la conversación, los regalos, la
buena crianza, la correspondencia, el compañerismo, las invitaciones,
el duelo o combate entre dos adversarios, etc.

CARACTERES: Poseen los siguientes:


a. Imperatividad: Son imperativas en el sentido de que por
imposición del uso, revisten carácter obligatorio para todas las
personas que integran la colectividad. El comportamiento que
imponen las reglas de trato social debe cumplirse sin que
interese el grado de adhesión real, espontáneo o sincero del
sujeto a quien se dirigen.
b. Unilateralidad: Son unilaterales porque crean facultades sin
otorgar derechos.
c. Exterioridad: Se refiere al aspecto del acto que la norma
contempla.
d. Heteronomía: Son heterónomas porque su vigencia no viene
del individuo, sino de afuera. La impone la sociedad o el círculo
colectivo o profesional en que el hombre desarrolla sus
actividades.

SANCIONES: No son de ejecución forzosa.

También podría gustarte