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Responsabilidad Parental
Responsabilidad Parental
Responsabilidad Parental
TM 1889
Art. 59. - Las acciones que procedan del ejercicio de la patria potestad y de la tutela y
curatela sobre la persona de los menores e incapaces y de éstos contra aquéllos, se
ventilarán, en todo lo que les afecte personalmente, ante los tribunales del país en
que estén domiciliados los padres, tutores o curadores.
Art. 60. - Las acciones que versen sobre la propiedad, enajenación o actos que afecten
los bienes de los incapaces, deben ser deducidas ante los jueces del lugar en que
esos bienes se hallan situados.
Art. 61. - Los jueces del lugar en el cual fue discernido el cargo de tutor o
curador son competentes para conocer el juicio de rendición de cuentas.
TM 1940
Art. 58. - Los jueces del lugar en el cual fué discernido el cargo de tutor o
curador, son competentes para conocer del juicio de rendición de cuentas.
El Derecho Internacional Privado
argentino: Fuentes que regulan la TUTELA
E INSTITUTOS SIMILARES
DERECHO APLICABLE
Fuente convencional:Tratado Montevideo 1889 (Del art. 19 a 23) y 1940 (Del
art. 25 al 29)
En ambos el discernimiento de la tutela y de la curatela se rige por la ley del lugar
del domicilio de los incapaces.
El cargo de tutor o curador discernido en alguno de los Estados signatarios, será
reconocido en todos los demás. Sin embargo, el tratado de 1940 agrega una solución
respecto a la obligación de ser tutor o curador, y las excusas, las cuales se rigen por la ley
del domicilio de la persona llamada a la representación.
En cuanto a los derechos y obligaciones que imponen, el T.M. de 1889 lo regula por la
ley del lugar en que fue discernido el cargo, mientras que T.M. de 1940 lo regula por
la ley del lugar del domicilio de los incapaces.
Asimismo, las facultades de los tutores y curadores respecto a los bienes que los
incapaces tuvieren fuera del lugar de su domicilio se rigen, en el caso del T.M. 1889
por la lex loci rei sitae, es decir, ley del lugar en que dichos bienes se hallan situados. Por
otro lado, el T.M. de 1940 los regula por la ley del domicilio de los incapaces, salvo
que estuviere prohibido sobre materia de estricto carácter real, por la ley del
lugar de la situación de los bienes.
El Derecho Internacional Privado
argentino: Fuentes que regulan las MEDIDAS
URGENTES DE PROTECCIÓN
DERECHO APLICABLE
Fuente interna Análisis
Art. 2641 – «La autoridad competente Es una norma lex fori, la cual se vincula con
debe aplicar su derecho interno para la protección de derechos fundamentales
adoptar las medidas urgentes de de NNA, así como de mayores con
protección que resulten necesarias restricción de la capacidad. En su primera
respecto de las personas menores de parte remite a la aplicación del derecho del
edad o mayores incapaces o con foro.
capacidad restringida, o de sus bienes, Asimismo, y en consonancia con el deber
cuando se encuentren en su territorio, de cooperación estipulado en el art. 2611
sin perjuicio de la obligación de poner el del CCyCN, establece la obligación del
hecho en conocimiento del Ministerio Estado Argentino de dar intervención al
Público y, en su caso, de las autoridades Ministerio Público, así como poner en
competentes del domicilio o de la conocimiento a las autoridades del Estado
nacionalidad de la persona afectada, en el cual la persona de la cual se trate
excepto lo dispuesto en materia de estuviere domiciliada o del cual fuere
protección internacional de refugiados». nacional. Por otro lado, queda exceptuado
lo que se vincule a materia de protección
internacional de refugiados.
El Derecho Internacional Privado
argentino: Fuentes que regulan las
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
DERECHO APLICABLE
Fuente convencional Análisis
Tratado de Montevideo 1889 (Arts. 24 y En este sentido, ambos tratados
25) y de 1940 (Arts. 30 y 31) estipulan lo mismo. Nuevamente , es
Los mismos indican que las medidas pertinente hacer una interpretación de
urgentes que conciernen a las relaciones la terminología, debido a que, por
personales entre cónyuges, al ejercicio de la ejemplo, hoy en día ya no se habla de
patria potestad y a la tutela y curatela, se «patria potestad», sino de
regirán por la ley del lugar en que residen «responsabilidad parental».
los cónyuges, padres de familia, tutores y
curadores.
En cuanto a la remuneración que las leyes
acuerdan a los padres, tutores y curadores
y la forma de la misma, las regula y
establece que se determinan por la ley del
Estado en el cual fueron discernidos tales
cargos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Comisiones: Najurieta - Scotti
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María Echaide©
Mariana Antón Pérez©