Government">
DEMANDA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA JAIR ERAZO (Recuperado Automáticamente)
DEMANDA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA JAIR ERAZO (Recuperado Automáticamente)
DEMANDA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA JAIR ERAZO (Recuperado Automáticamente)
1. HECHOS.
QUINTO. Si bien es cierto, gozó de una pensión de jubilación por parte del
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA, mismo que desde la fecha XXXX del XXXX me otorga una
mesada de XXXXX, sin embargo, cabe aclarar que el FONDO DE PASIVO
SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA es la entidad
encargada de reconocer prestaciones económicas legales y convencionales a
los extrabajadores pensionados y beneficiarios de las liquidadas
empresas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y ALCALIS. Es por ello que el
derecho adquirido es de un concepto totalmente distinto a lo concerniente de la
Indemnización Sustitutiva.
2. PRETENSIONES.
4. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES.
De acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales dados por las altas cortes,
es menester solicitarle al señor juez tener en cuenta las siguientes sentencias y
sus disposiciones, aplicables al caso concreto.
1ª- Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-461 de 1995 M.P. Dr.
Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia del 12 de octubre de 1995. 2ª-
Corte Constitucional Sala Sexta de Revisión. Sentencia No T – 547 del
13 de julio de 2012.
1ª- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo-
subsección “A”. C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Sentencia del
23 de septiembre de 2015. Radicación No 730012331000-2012-00333-
01(3414-14). 2ª- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo-subsección “B”. C.P. Dr. Jesús María Lemus
Bustamante, Sentencia del 19 de octubre de 2006. Radicación No
27001-23-31-000-2001-01330-01(042704). 3ª- Corte Constitucional,
Sentencia de la Sala Sexta de Revisión No T-547 del 13 de julio de
2012. Expedientes T-3382566 y T-3386583 (acumulados) M.P. Dr.
Nilson Pinilla Pinilla. 4ª- Corte Constitucional, Sentencia de la Sala Plena
No C-461 del 12 de octubre de 1999. Expediente D-864 M.P. Dr.
Eduardo Cifuentes Muñoz.
1ª- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. M.P. Dr.
Rigoberto Echeverri Bueno. Sentencia del 17 de julio de 2013.
Radicación No 41001. (SL-451 del 17 de julio del 2013).
1ª- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión
Laboral, Proceso Ordinario Laboral No. 2018-00329-01 (076). M.P. Dra.
Clara Inés López Dávila. 2ª- Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Viterbo, Sala Única Laboral, Proceso Ordinario Laboral
No. 1575931050012019-00160-01. M.P. Dr. William Rojas López.
5. RAZONAMIENTOS EN DERECHO.
Mismo argumento dado en la resolución, pues resulta incorrecto, toda vez que
la aplicabilidad del literal J) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, nos traduce
que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y
de vejez, frente a la asignación jurídica de la norma, no es aplicable lo
concerniente a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA por VEJEZ, pues es un
concepto totalmente diferente los directamente mencionados por la norma, es
decir, la aseveración de COLPENSIONES carece de fundamentación para
negar la solicitud enviada.
COMPATIBILIDAD PENSIONAL.
Así las cosas, dado que los aportes efectuados por el accionante del litigio a
COLPENSIONES, corresponden a servicios prestados en tiempos que no
tuvieron incidencia para el reconocimiento de las asignación pensional a cargo
del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la
incompatibilidad reñida por pasiva no se configura de manera alguna.
FAVORABILIDAD EN PENSIONES
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1º. Copia del Decreto emitido por COLPENSIONES que nombra al ultimo
Representante Legal. Para probar la legitimación por pasiva del demandado
COLPENSIONES.
2º Copia de la Convención Colectiva de Trabajo XXXX. Para probar la calidad
de trabajador sindicalizado o no sindicalizado pero que le aplica la convención.
3º Copia del certificado de la calidad de pensionado y jubilado por el Fondo
Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
4º Copia de la Historia Laboral emitida por Colpensiones con fecha de 21 de
diciembre del 2017. Para probar el número de semanas cotizadas, mis
empleadores y el cumplimiento de requisitos para la indemnización sustitutiva.
5º Copia de la Resolución No. SUB-9446 del 16 enero del 2018, Rad.
2017_13454248 emitida por Colpensiones. Para probar la ilegalidad de los
argumentos expuestos por Colpensiones mismos que llevan a negar la solicitud
del pago de la prestación económica indemnización sustitutiva de una pensión
de vejez.
6º Copia del formato de solicitud de prestaciones económicas a nombre mío.
Para probar la solicitud hecha a Colpensiones para el reconocimiento de la
indemnización sustitutiva de una pensión de vejez.
7º Copia de recibido por parte de Colpensiones y traslado al área de estudio
de solicitud con fecha del 21 de diciembre del 2017. Para probar recibido y
conocimiento de Colpensiones.
7. PROCEDIMIENTO
9. CUANTÍA.
10. ANEXOS.
11. NOTIFICACIONES.
PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA.
Cordialmente,