62deb822725femorales Saravia, Francisco-La Ilegitimidad Constitucional Del Precedente Huatuco
62deb822725femorales Saravia, Francisco-La Ilegitimidad Constitucional Del Precedente Huatuco
62deb822725femorales Saravia, Francisco-La Ilegitimidad Constitucional Del Precedente Huatuco
Huatuco
Razones pare una ectificacion
El autor analiza cada uno de los algumentos esgrimidos por el TC p ra expedir el pre-
cedente Huatuco, incluso, los senalados en los votos singulares. Hace hincapie en que el
111,1
Colegiado no ha vigilado aspectos fonnales para la dation de 1117 nue ,o precedente. Asi-
'114-1
mismo, sostiene que de la lectura del voto del magistrado Ramos NO z es posible soste-
ner que no existiria consenso para establecer los efectos temporales ados en la senten-
cia del caso Huatuco.
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ESPECIAL
razones por las cuales creemos que el r ferido garantia de los mismos4. Esta regla basica
precedente debe ser dejado sin efec cam- no ha sido cumplida por la mayoria del TC,
biado o revisado. dado que, si hubiera sido asi, no habrian
adoptado la decision contenida en el prece-
I. PRINCIPIOS DE ACTUACI6 DE dente Huatuco.
LOS JUECES CONSTITUCIO LES
Y CONSTITUCIONALIDAD DE DE- El articulo 22 de la Constitution Politica es-
RECHO AL TRABAJO Y LA RE SI- tablece que el trabajo es un deber y un dere-
CloN LABORAL cho, agregando que es base del bienestar so-
En un trabajo anterior hemos desarrolla o los cial y un medio de realizaciOn de la persona.
principios que deben guiar la actuation r e los El tercer parrafo del articulo 23 de la Consti-
magistrados constitucionales: irnparci lidad tution Politica establece que ninguna relation
y procedimiento imparcial, respeto del debi- laboral puede limitar el ejercicio de los dere-
do proceso formal y material, catheter uris- chos constitucionales, ni desconocer o rebajar
diccional de su actuation, supremacia e la la dignidad del trabajador.
Constitution, protection de los derecho fun- Por su parte, los incisos 1 y 2 del articulo 26
damentales y aplicacion de los tratados ter- de la Constituci6n Politica disponen que en
nacionales de derechos humanos, entr los la relation laboral deben respetarse los prin-
más importantes3. cipios de igualdad de oportunidades sin dis-
Mas, con la expedition del precedente H atu- criminacion y el catheter irrenunciable de
co, la mayoria de los magistrados del Tiin- los derechos reconocidos por la Constitu-
cumplen varios de dichos principios, co for- clan y la ley. Adicionalmente, el articulo 27
me exponemos en estas paginas. de la Constitution Politica dispone que la ley
otorga adecuada protection contra el despido
1. La Constitucion arbitrario.
Para resolver un caso sobre derechos c ns- 2. Jurisprudencla del Tribunal Cons-
titucionales, los magistrados del TC d-.en tituclonal
definir su parametro, canon o bloque de
constitucionalidad. Tal proceder es el que Los casos Telefonica (STC Exp. N° 01124-
exige la Cuarta Disposici6n Final y T n- 200l-AA/TC) y Eusebio Llanos Huasco
sitoria de la Constitution Politica y el ar- (STC Exp. N° 00976-2001-AA/TC), estable-
ticulo V del Titulo Preliminar del Cod go cen que ante un despido sin causa, nulo o ar-
Procesal Constitucional, los cuales e ta- bitrario procede la reposition o indemniza-
blecen que la interpretaci6n del conten do ciOn a election del trabajador (sin distinguir
de los derechos constitucionales se hara de entre trabajadores publicos o privados), ya
conformidad con los tratados internacio a- que el contenido esencial del derecho al tra-
les en materia de derechos humanos y la bajo comprende Ia "proscription de ser des-
jurisprudencia expedida por los 6rganos e pedido salvo por causa justa".
3 El desarrollo de cada uno de estos principios de ac aci6n en: MORALES SARAVIA, Francisco. El Tribunal Cons-
lilucional del Peri,: oiganizacion y funcionamien (Estado de la cuesiion y propuestas de mejora). Fondo Editorial
de Ia Academia de la Magistratura, Lima, 2014, p . 119 a 140.
4 Ver: MORALES SARAVIA, Francisco. "Interp Mei& de las normas sobre derechos y las libertades conforrne
los tratados intemacionales en esta materia". En: utierrez, Walter (Director). La Constitucion Comenlada. Ancili-
sis articulo por articulo (Obra colectiva escrila r
r 166 juristas del pais) Tomo III, ed.. Gaceta Juridica, Lima,
2013, pp. 1175-1183.
El precedente vinculante Bayl6n (STC Exp. Ademes, el articulo 2.1 del Pacto garantiza el
N° 00206-2005-PA/TC), establecio que: principio de progresiv dad y no regresividad
en materia laboral, segun los acertados co-
"(...) los criterios jurisprudenciales esta-
mentarios de la obsery lei& general N° 3 del
blecidos en el caso Eusebio Llanos Huss-
co, Exp. N° 00976-2001-AA/TC, para los Comite de Derechos, aonemicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidass.
casos de despidos incausados (en los cua-
les no exista imputacien de causa algu- 4. Protocolo adiclonal a la Canyon-
na), fraudulentos y nulos, se mantendran chin Americana sobre de Dere-
en esencia. En efecto, si tal como hemos chos Humanos en materia de De-
senalado, el contenido del derecho consti- rechos econemicos, sociales y
tucional a una proteccion adecuada contra culturales • Protocolo de San Sal-
el despido arbitrario supone Ia indemni- vador
zacien o Ia reposici6n segim correspon- Conforme al literal d) del articulo 7 de este
da, a eleccion del trabajador, entonces, en Protocolo, los Estados panes reconocen que
caso de que en Ia via judicial ordinaria no el derecho al trabajo supone que toda persona
sea posible obtener la reposici6n o Ia res- goce del mismo en cond clones justas, equita-
tituci6n del derecho vulnerado, el ampa- tivas y satisfactorias; pa-a lo cual dichos Es-
ro sera la via id6nea para obtener la pro- tados garantizaran en sus legislaciones nacio-
teccion adecuada de los trabajadores del nales, de manera particular la estabilidad de
regimen laboral privado, incluida la repo- los trabajadores en sus empleos, de acuerdo
sici6n cuando el despido se fimde en los con las caracteristicas de las industries y pro-
supuestos mencionados". fesiones y con las causas de justa separaci6n.
3. Tratados Intemaclonales en ma- Made que, en casos de ckspido injustificado,
terla de Derechos Humanos el trabajador tendra derecho a una indemniza-
El articulo 6.1. del Pacto Internacional de De- cion, a Ia readmision en el empleo o a cual-
rechos Economicos, Sociales y Culturales es- quiera otra prestacieon prt vista por la legisla-
ci6n nacional.
tablece que los Estados Partes del Pacto reco-
nocen el derecho a trabajar, que comprende el 5. Definlendo el parimetro de cons-
derecho de toda persona a tener la oportuni- tltuclonalldad dell derecho al tra-
dad de ganarse la vida mediante un trabajo li- bajo y la reposIclen laboral
bremente escogido o aceptado, y tomaran me- De las normas constituci males, la jurispru-
didas adecuadas para garantizar este derecho. dencia constitucional vinculante y las dis-
Por su parte, el numeral 6.2. del mismo Pac- posiciones de los Tratados Intemacionales
to dispone que entre las medidas que habra de de Derechos Humanos an es citados, se con-
adoptar cada uno de los Estados Partes en el cluye que el parametro de constitucionalidad
Pacto para lograr la plena efectividad de este para el derecho al trabajo y Ia reposici6n la-
derecho deberi figurar la ocupaci6n plena y boral comprende:
productiva, en condiciones que garanticen las - El contenido del derecho al trabajo supo-
libertades politicas y econdmicas fundamen- ne que el trabajador sob puede ser despe-
tales de la persona humana. dido por causa justa.
5 TOLEDO TORIBIO, Omar. "El principio de Progresividad y no regresividad en materia labcral". En: <http://www.
derechoycambiosocial.com/revista023/progresividad_y_regresividadlaboral.pdf>, consulta 19 de junio de 2015.
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ESPECIAL
6 Asi opine el Cesar Landa Arroyo, ex Magistrado y ex Presidente del TC: "No estoy de acuerdo con este precedente,
supone un paso atras en to que ha sido este punto consenso en materia de trabajo en nuestro pais que ha pacifica-
do de alguna forma los conflictos laborales. La j prudencia ha creado un equilibrio entre los derechos del empre-
sario y los derechos del trabajador. Se produce un rificio que esperemos no genere situaciones que desalienten el
consenso en materia de trabajo." En: El preceden vinculante en el caso Huatuco: Entrevista a Cesar Landa, Enfo-
que Derecho, <http://enfoquederecho.com/el-prec ente-vinculante-en-el-caso-huatuco-entrevista-a-cesar-landah,
consulta 19 de junio de 2015.
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ESPECIAL
7 Portodos:VotosingularrecaidoenelExp.N°02718 012-PA/TC:<http://www.tc.gob.pe/jurispnidencia/2013//02718-
2012-AA.html>, consulta 19 de junio de 2015.
que se expresaba en su jurisprudencia y sus concursos; raz6n por 11 cual las entidades
propios precedentes? se yen la necesidad de contratar —directa y
precariamente— personal, a veces por varios
En el fundamento 4 de la sentencia se afir-
afios. Sobre este aspecto no se ha pronuncia-
ma que no existia precedente. Sin embar-
do la mayoria del TC qu ," aprobe el preceden-
go, el precedente BayIon (f. j. 7), dio valor
te Huatuco.
de precedente vinculante a la interpretation
del caso Llanos Huasco, en el sentido que Pretender exigir el cumplimiento de la con-
es posible la reposici6n cuando se produje- dici6n del concurso public°, a quien ha de-
ra un despido arbitrario (incluido el caso de mandado por desnaturallizacion del contra-
desnaturalizacion) en el sector public°. Con to modal o por location de servicios en la
to cual nuevamente la mayoria del TC se Administration Publics, es exigirle el cum-
equivoca. plimiento de un imposible; puesto que si tie-
ne una plaza ganada por :,oncurso public°, su
El fundamento 18 del precedente Huatu-
relation laboral es a plazo indeterminado y
co establece que "en los casos que se acre-
no necesita plantear dernanda alguna, a me-
dite la desnaturalizacion del contrato tempo-
nos que lo despidan. A contrario sensu, quien
ral o del contrato civil no podra ordenarse la
interpone una demands por desnaturalizacion
reposicion a tiempo indeterminado, toda vez
del contrato de trabajo modal, no ha ingress-
que esta modalidad del Decreto Legislativo
do a la Administration Piblica como resulta-
N° 728, en el ambito de la Administration
do tendra concurso public°.
Publica exige la realization de un concur-
so public° de mentos respecto de una plaza Del mismo modo, los fundamentos 15, 18
presupuestada y vacante de duraci6n indeter- (precedente) y 25 no justifican porque a un
minada"; agregando que "esta regla se limi- trabajador public° se le exige una condition
ta a los contratos que se realicen en el sector imposible de cumplir, y que no depende de
public° y no resulta de aplicacion en el regi- el, dado que es el Estado el que no convoca
men de contratacion del Decreto Legislativo a concurso pUblico. Asi, se viola el derecho
N° 728 para el sector privado". a la igualdad; dado que, como hemos visto el
estandar constitucional de protection contra
Por su parte, el fundamento 15 del mismo
el despido arbitrario no ha ce distingo entre el
precedente contiene una interpretacion de la
trabajador del Sector Plib ico y el del Sector
Ley (arts. 4 y 77 TUO del Decreto Legislati-
Privado.
vo N° 728), referidos at contrato laboral in-
determinado y a la desnaturalizacion de los El precedente contenido en el fundamen-
contratos de trabajo modales, en el sentido to 20 dispone la obligation de las entidades
que el ingreso de nuevo personal o la "re- publicas de "imponer las sanciones que co-
incorporaciem" por mandato judicial en el rrespondan a aquellos funcionarios y/o servi-
Sector Public° debe contar con previo con- dores que incumplan las lbrmalidades sefia-
curso public°. Esta interpretation es repe- ladas en la Constitution, la ley y la presence
tida en el fundamento 18, que establece el sentencia, asi como las disposiciones intemas
precedente. que cada entidad exige para la contratacien
del personal en el ambito d la administration
Al respecto, debemos sefialar que es loable
publica".
que se exija concurso public° para el ingre-
so a la flinch% publica. De hecho, asi esta es- Este precedente y el funda nento 19 desarro-
tablecido por la Ley. Lo que pasa es que el Ilan in extenso la idea esbozada en el voto
Estado, contradictoriamente, muchas veces singular del exmagistrado Alvarez Miranda,
prohibe en las Leyes de Presupuesto nuevos en el sentido de sancionar a los responsables
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ESPECIAL
restitutoria de derechos— que se declare el de- hay base factica para haber desarrollado 26
recho reclamado. fundamentos, dentro de los cuales se desarro-
En los fundamentos 31 y 31 de la sentencia en Ilan 5 reglas o precedences. Asi, no se ha cum-
mayoria, los magistrados del TC resolvieron plido con la regla basica del establecimiento
el caso bajo los siguientes argumentos: de un precedente: los hechos del caso deben
generar la regla del precedente8.
i. Es necesario determinar si los contra-
tos modeles suscritos entre la trabajado- Por tanto, la mayoria de TC ha dictado auto-
ritariamente algunas reglas que no tienen co-
ra y la parte demandada se desnaturaliza-
ron, debiendo ser considerado este como nexion 16gica ni base en los hechos del caso.
Las reglas del llamado 3recedente Huatuco,
un contrato de plazo indeterminado, en
materialmente, no son tales. Es como si los
cuyo caso la parte demandante solo po-
mencionados 26 fundamentos se hubieran he-
dia ser despedida por causa relacionada
con su conducta o capacidad laboral que cho aparte por el o la ponente y luego fueron
lo justifique. insertados en el primer caso que se encontrO y
en el cual se demandaba la desnaturalizaciOn
ii. En la clausula primera del contrato de tra- del contrato modal, que es distinto a compro-
bajo para servicio especifico, que obra a bar que hubo desnaturalizaciOn, sin siquie-
fojas 10 y en las clausulas segunda y ter- ra analizar la coherencia :ntre los hechos del
cera del mismo, se ha cumplido con justi- caso y las reglas que se extraen del caso.
ficar la cause objetiva determinante de la
contratacion modal. En consecuencia, las reglas del precedente
Huatuco no se pueden apl icar al caso que su-
iii. Se ha acreditado que la actora realize las puestamente le da °riga" por la sencilla ra-
mismas funciones para las que fue con- Don de que no habia desnaturalizaciOn del
tratada y que no trabaj6 luego del venci- contrato modal; lo que idencia su falta de
miento del ultimo contrato. congruencia, coherencia y logics.
iv. En consecuencia, no se han desnaturali- V. LOS FUNDAMENTOS DE VOTO Y
zado los contratos modeles suscritos entre LOS VOTOS Mal LARES
las pastes.
El analisis de los fundamentos de voto y vo-
Como vemos, el caso es infundado porque no tos singulares es fail, porque nos proporcio-
se habian desnaturalizado los contratos mo- nan datos adicionales pars el analisis y nos
dales. Entonces 1,c6mo es posible que este ayudan a comprender mei< r la expedition de
caso genre un precedente que se refiera a los la sentencia en mayoria.
casos en los cuales si se desnaturaliza el con-
trato modal laboral, que segim la ley y por el 1. El fundamento de vote del presi-
principio de primacia de la realidad debe ser dent. del TC, maglstrado Oscar
considerado como contrato laboral indetermi- Urvlola Rani
nado, y que edemas —en el caso de labores en Este fundamento de voto is lutes sobre la
la administraci6n publics— exigia la realize- verdadera intention de Is expedition del
diem de un previo un tont so publico? No precedente:
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ESPECIAL
9 Asi puede apreciarse en todos los precedentes expedidos desde el ak) 2005 hasta el ano 201
46
ESPECIAL
ii. Con el precedente Huatuco se preten e precedente, esto es, que las reglas del pre-
que la Jurisprudencia Constitucional cedente, sean consecuencia de los hechos
adecue a la Ley; por tanto no hace una del caso resuelto. En la controversia, la
terpretacion de la ley conforme a la Co demands file desestimada porque no se
sino que pretende interpretar a habia desnaturalizado el contrato de tra-
Constitucien conforme a la Ley. bajo modal, por ello es ilogico que se pre-
iii. La mayoria de los magistrados del TC e tendan instaurar reglas aplicables para un
supuesto distinto (que se desnaturalice el
basan en una premisa falsa para expedir 1
precedente Huatuco, porque se ha dem contrato de trabajo modal).
trado que no existia, at momento de su e viii.Los magistrados que emitieron el prece-
pedici6n, divergencia interpretativa sob e dente incumplieron los siguientes prin-
la reposicion en el ambito laboral pitbli cipios de actuacion del Tribunal Consti-
en los organos jurisdiccionales de la n tucional: supremacia de la Constitucion,
cion (TC y Poder Judicial). catheter jurisdiccional de su actuacion,
proteccion de los derechos fundamenta-
iv. El precedente Huatuco crea una con
les, aplicacion de los tratados intemacio-
cion imposible de cumplir para los trab
nales de derechos humanos, respeto del
jadores publicos sujetos at regimen lab
debido proceso.
ml privado que sustentan sus demandas
la desnaturalizacion del contrato de trab ix. El precedente Huatuco debe ser dejado
jo modal o civil, porque es obvio que sin efecto por el propio Pleno del TC,
han ingresado por concurso public°. dado que con el mismo estan obligando
a los jueces del Poder Judicial a inapli-
v. La verdadera motivacien de la expedici
car o apartarse de tal precedente y no se-
del precedente Huatuco es imponer la
guirlo, por las razones que hemos ex-
plementacion de la Ley del Servicio Civi
puesto y por los fundamentos del voto
asumiendo tareas que le corresponden
gobiemo y no al TC. singular del magistrado Ernesto Blume
Fortini; con la consiguiente merma en
vi. La aplicacion inmediata del precedente la autoridad del Tribunal Constitucional
los procesos en tramite, en la via de amp en materia de interpretacion constitucio-
ro, no es aplicable porque no se han alca nal, que se origina en la expedici6n del
zado los cinco votos, ya que el magistrad precedente.
Ramos Nittlez ha expresado su disconfo
x. Han habido casos anteriores en los cua-
midad con la aplicacion inmediata en s
les el TC ha modificado o atenuado los
fundamento de voto que materialmente
efectos de sus sentencias, cuando se afec-
un voto singular. De su firmeza en sos
tan derechos o se comprueba que hubo
ner lo expresado en el depende el futu
de cientos de demandantes. un grave error, como es el presente caso.
Los magistrados constitucionales tambien
vii. El precedente es invalid° porque no si se equivocan; por ello, estan a tiempo de
gue las reglas basicas pars emision d rectificarse.■