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62deb822725femorales Saravia, Francisco-La Ilegitimidad Constitucional Del Precedente Huatuco

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La ilegitimidad constitutional del recedente

Huatuco
Razones pare una ectificacion

Francisco MO LES SARAVIA*

El autor analiza cada uno de los algumentos esgrimidos por el TC p ra expedir el pre-
cedente Huatuco, incluso, los senalados en los votos singulares. Hace hincapie en que el

111,1
Colegiado no ha vigilado aspectos fonnales para la dation de 1117 nue ,o precedente. Asi-

'114-1
mismo, sostiene que de la lectura del voto del magistrado Ramos NO z es posible soste-
ner que no existiria consenso para establecer los efectos temporales ados en la senten-
cia del caso Huatuco.

INTRODUCCloN civiles. Lamentableme te, dicha sentencia


El 16 de abril de 2015 Ia mayoria de los ma- constituye un retroces y un gran error por
gistrados del Tribunal Constitucional —Oscar parte de los Magistrad del Tribunal Cons-
Urviola Hani (Presidente), Manuel Miranda titucional (TC). Consid mos que dicho pre-
Canales, Carlos Ramos Nunez, Marianella cedente es contrario a 1 Constitucion, tiene
Ledesma Narviez y Eloy Espinosa Saldafia'— una motivation comp) amente deficiente e
emitieron un precedente vinculante en ma- incumple las reglas basi as del precedente.
teria laboral publica (STC Exp. N° 05057-
2013-PA/TC, caso Rosalia Beatriz Huatuco Por ello, en ejercicio de derecho de formular
Huatuco2), mediante el cual se establecio que analisis y criticas a las oluciones jurisdic-
se proscribe la reposition laboral del tra- cionales, consagrado e el inciso 20 del ar-
bajador public°, cuando se desnaturalicen ticulo 139 de la Constit chin Politica, anali-
sus contratos laborales modales o contratos zaremos dicha sentenci y expondremos las

• Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de Ia Universidad de Sa Martin de Porres y en Ia


Academia de la Magistratura.
I Votaron en contra, por motivos diametralmente opuestos, Ernesto Blume Fortini (En su op ion el precedente es lesi-
vo de los derechos de los trabajadores o servidores piiblicos despedidos) y José Luis Sard n de Taboada (En su opi-
nion la reposition laboral no tiene cabida en la Constitution).
2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2015.

36
ESPECIAL

razones por las cuales creemos que el r ferido garantia de los mismos4. Esta regla basica
precedente debe ser dejado sin efec cam- no ha sido cumplida por la mayoria del TC,
biado o revisado. dado que, si hubiera sido asi, no habrian
adoptado la decision contenida en el prece-
I. PRINCIPIOS DE ACTUACI6 DE dente Huatuco.
LOS JUECES CONSTITUCIO LES
Y CONSTITUCIONALIDAD DE DE- El articulo 22 de la Constitution Politica es-
RECHO AL TRABAJO Y LA RE SI- tablece que el trabajo es un deber y un dere-
CloN LABORAL cho, agregando que es base del bienestar so-
En un trabajo anterior hemos desarrolla o los cial y un medio de realizaciOn de la persona.
principios que deben guiar la actuation r e los El tercer parrafo del articulo 23 de la Consti-
magistrados constitucionales: irnparci lidad tution Politica establece que ninguna relation
y procedimiento imparcial, respeto del debi- laboral puede limitar el ejercicio de los dere-
do proceso formal y material, catheter uris- chos constitucionales, ni desconocer o rebajar
diccional de su actuation, supremacia e la la dignidad del trabajador.
Constitution, protection de los derecho fun- Por su parte, los incisos 1 y 2 del articulo 26
damentales y aplicacion de los tratados ter- de la Constituci6n Politica disponen que en
nacionales de derechos humanos, entr los la relation laboral deben respetarse los prin-
más importantes3. cipios de igualdad de oportunidades sin dis-
Mas, con la expedition del precedente H atu- criminacion y el catheter irrenunciable de
co, la mayoria de los magistrados del Tiin- los derechos reconocidos por la Constitu-
cumplen varios de dichos principios, co for- clan y la ley. Adicionalmente, el articulo 27
me exponemos en estas paginas. de la Constitution Politica dispone que la ley
otorga adecuada protection contra el despido
1. La Constitucion arbitrario.
Para resolver un caso sobre derechos c ns- 2. Jurisprudencla del Tribunal Cons-
titucionales, los magistrados del TC d-.en tituclonal
definir su parametro, canon o bloque de
constitucionalidad. Tal proceder es el que Los casos Telefonica (STC Exp. N° 01124-
exige la Cuarta Disposici6n Final y T n- 200l-AA/TC) y Eusebio Llanos Huasco
sitoria de la Constitution Politica y el ar- (STC Exp. N° 00976-2001-AA/TC), estable-
ticulo V del Titulo Preliminar del Cod go cen que ante un despido sin causa, nulo o ar-
Procesal Constitucional, los cuales e ta- bitrario procede la reposition o indemniza-
blecen que la interpretaci6n del conten do ciOn a election del trabajador (sin distinguir
de los derechos constitucionales se hara de entre trabajadores publicos o privados), ya
conformidad con los tratados internacio a- que el contenido esencial del derecho al tra-
les en materia de derechos humanos y la bajo comprende Ia "proscription de ser des-
jurisprudencia expedida por los 6rganos e pedido salvo por causa justa".

3 El desarrollo de cada uno de estos principios de ac aci6n en: MORALES SARAVIA, Francisco. El Tribunal Cons-
lilucional del Peri,: oiganizacion y funcionamien (Estado de la cuesiion y propuestas de mejora). Fondo Editorial
de Ia Academia de la Magistratura, Lima, 2014, p . 119 a 140.
4 Ver: MORALES SARAVIA, Francisco. "Interp Mei& de las normas sobre derechos y las libertades conforrne
los tratados intemacionales en esta materia". En: utierrez, Walter (Director). La Constitucion Comenlada. Ancili-
sis articulo por articulo (Obra colectiva escrila r
r 166 juristas del pais) Tomo III, ed.. Gaceta Juridica, Lima,
2013, pp. 1175-1183.

GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CON UCIONAL N° 91 37


['SPECIAL

El precedente vinculante Bayl6n (STC Exp. Ademes, el articulo 2.1 del Pacto garantiza el
N° 00206-2005-PA/TC), establecio que: principio de progresiv dad y no regresividad
en materia laboral, segun los acertados co-
"(...) los criterios jurisprudenciales esta-
mentarios de la obsery lei& general N° 3 del
blecidos en el caso Eusebio Llanos Huss-
co, Exp. N° 00976-2001-AA/TC, para los Comite de Derechos, aonemicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidass.
casos de despidos incausados (en los cua-
les no exista imputacien de causa algu- 4. Protocolo adiclonal a la Canyon-
na), fraudulentos y nulos, se mantendran chin Americana sobre de Dere-
en esencia. En efecto, si tal como hemos chos Humanos en materia de De-
senalado, el contenido del derecho consti- rechos econemicos, sociales y
tucional a una proteccion adecuada contra culturales • Protocolo de San Sal-
el despido arbitrario supone Ia indemni- vador
zacien o Ia reposici6n segim correspon- Conforme al literal d) del articulo 7 de este
da, a eleccion del trabajador, entonces, en Protocolo, los Estados panes reconocen que
caso de que en Ia via judicial ordinaria no el derecho al trabajo supone que toda persona
sea posible obtener la reposici6n o Ia res- goce del mismo en cond clones justas, equita-
tituci6n del derecho vulnerado, el ampa- tivas y satisfactorias; pa-a lo cual dichos Es-
ro sera la via id6nea para obtener la pro- tados garantizaran en sus legislaciones nacio-
teccion adecuada de los trabajadores del nales, de manera particular la estabilidad de
regimen laboral privado, incluida la repo- los trabajadores en sus empleos, de acuerdo
sici6n cuando el despido se fimde en los con las caracteristicas de las industries y pro-
supuestos mencionados". fesiones y con las causas de justa separaci6n.
3. Tratados Intemaclonales en ma- Made que, en casos de ckspido injustificado,
terla de Derechos Humanos el trabajador tendra derecho a una indemniza-
El articulo 6.1. del Pacto Internacional de De- cion, a Ia readmision en el empleo o a cual-
rechos Economicos, Sociales y Culturales es- quiera otra prestacieon prt vista por la legisla-
ci6n nacional.
tablece que los Estados Partes del Pacto reco-
nocen el derecho a trabajar, que comprende el 5. Definlendo el parimetro de cons-
derecho de toda persona a tener la oportuni- tltuclonalldad dell derecho al tra-
dad de ganarse la vida mediante un trabajo li- bajo y la reposIclen laboral
bremente escogido o aceptado, y tomaran me- De las normas constituci males, la jurispru-
didas adecuadas para garantizar este derecho. dencia constitucional vinculante y las dis-
Por su parte, el numeral 6.2. del mismo Pac- posiciones de los Tratados Intemacionales
to dispone que entre las medidas que habra de de Derechos Humanos an es citados, se con-
adoptar cada uno de los Estados Partes en el cluye que el parametro de constitucionalidad
Pacto para lograr la plena efectividad de este para el derecho al trabajo y Ia reposici6n la-
derecho deberi figurar la ocupaci6n plena y boral comprende:
productiva, en condiciones que garanticen las - El contenido del derecho al trabajo supo-
libertades politicas y econdmicas fundamen- ne que el trabajador sob puede ser despe-
tales de la persona humana. dido por causa justa.

5 TOLEDO TORIBIO, Omar. "El principio de Progresividad y no regresividad en materia labcral". En: <http://www.
derechoycambiosocial.com/revista023/progresividad_y_regresividadlaboral.pdf>, consulta 19 de junio de 2015.

38
ESPECIAL

En caso de despi- existencia de divergen-


do sin causa, nub o cias o contradicciones la-
fraudulento, el tra- El prec dente Huatuco es tentes en la interpretacion
bajador —a su elec- contrar a Ia Constitucion, de los derechos, princi-
ci6n— puede optar en- tiene u a motivacion defi- pios o normas constitu-
tre la reposicion o la ciente e incumple las reglas cionales, o de relevancia
indemnizaci6n. basicas xigidas para Ia da- constitucional.
Dichas pautas consti- don de n precedente. Para elk, el fundamento
tucionales se aplican 3 de la Sentencia en ma-
indistintamente a tra- yoria afirma:
bajadores publicos o privadus.
"(...) se aprecia que tanto en la comuni-
- Este estandar minima reconocido por dad juridica como en organs jurisdic-
el Estado a favor de los trabajadore no cionales del Poder Judicial e incluso
debe ser disminuido (principio d no en el Tribunal Constitucional, existen
regresividad). divergencias en asuntos de relevancia
constitucional relacionados con la in-
Asi, gracias a la interpretaci6n del Trib ral
terpretacion de las disposiciones cons-
Constitucional (compuesto por miem ros
titucionales sobre la funcian publi-
distintos a los actuales) se gener6 un •rn-
ca, y que a nivel legal se manifiestan
senso en esta materia, el cual ha sido te-
en la interpretacien de los articulos 4
rado por la mayoria de actuates magis
dos del TC6; quienes, lejos de resolve el y 77 del TUO del Decreto Legislati-
caso conforme at parametro constituci at ve N° 728 —cuyo ambito de aplicacien
descrito, han dictado un precedente con ra- comprende a las empresas y trabaja-
rio a dicho canon interpretativo. Por esta a- dores de la actividad privada— respec-
z6n, afirmamos que el precedente Hua co to de su aplicacion a las instituciones
es inconstitucional. y trabajadores de la actividad publica,
especificamente, si la desnaturaliza-
II. PREMISA FALSA QUE JUSTIFI A cion del contrato temporal o civil ge-
EL PRECEDENTE HUATUCO nera: i) convertirlo automaticamente
La sentencia en cuestion justifica la emisi I n en un contrato de duracion indetenni-
del precedente vinculante conforme a los nada, sin que sea necesario el requisi-
terios de las sentencias recaidas en los Ex s. to de `ingreso por concurso publico'; o
N's 00024-2003-AI/TC y 03741-2004- ii) si tratandose del empleo publico, se
TC, que disponen que se emitira un pre exige el requisito de `ingreso por con-
dente vinculante cuando se constate —a p•r- curso publico', tal como lo preve el ar-
tir de un caso que ha sido sometido a la j ticulo 5 de la Ley N° 28175, Marco del
risdiccion del Tribunal Constitucional— a Empleo PUblico".

6 Asi opine el Cesar Landa Arroyo, ex Magistrado y ex Presidente del TC: "No estoy de acuerdo con este precedente,
supone un paso atras en to que ha sido este punto consenso en materia de trabajo en nuestro pais que ha pacifica-
do de alguna forma los conflictos laborales. La j prudencia ha creado un equilibrio entre los derechos del empre-
sario y los derechos del trabajador. Se produce un rificio que esperemos no genere situaciones que desalienten el
consenso en materia de trabajo." En: El preceden vinculante en el caso Huatuco: Entrevista a Cesar Landa, Enfo-
que Derecho, <http://enfoquederecho.com/el-prec ente-vinculante-en-el-caso-huatuco-entrevista-a-cesar-landah,
consulta 19 de junio de 2015.

GACETA CONS1TfUCIONAL Y PROCESAL CON TITUClONAL N° 91 39


©S PECIAL

Esta fundamentacion del precedente Huatu- comprobar nues afirmacien. Dice


co, que se amplia en los fundamentos 5, 6 y 7, Alvarez en su voto singular:
no es rigurosa y sefiala una aparente "diver-
"1. Segim el articu 5 de la Ley N° 28175,
gencia" que no existe, debido a que:
Ley Marco d 1 Empleo Public°, el
a) En primer lugar, no cita las sentencias del acceso at em eo public° se realiza
TC o del Poder Judicial que demostraria mediante con rso ptiblico y abier-
la existencia de tales "divergencias". to, por grupo cupacional, en base a
los mentos y apacidad de las per-
El amplio voto singular del magistrado
sonas, en un r men de igualdad de
Ernesto Blume Fortini, sin decirlo direc-
oportunidades.
tamente, rebate esa supuesta controver-
sia; dado que, en una exhaustiva corn- 2. A traves de di o filtro, se persigue,
pilacion, cita más de 20 casos (desde el en la medida d lo posible, de dotar a
afio 2003 hasta el afio 2014) y sus ra- la Administraci 'n Publica de los me-
tio decidendi, con los que demuestra jores cuadros p es a diferencia de to
que to &lie° que existia hasta la emisiOn que ocurre con os particulares, quie-
del precedente Huatuco era una linea ju- nes guiados p el incentivo de ser
risprudential constante, que reconocia cada dia más e cientes bajo pena de
el derecho a Ia reposici6n de los traba- ser expectorado del mercado, procu-
jadores del sector pnblico, cuando es- ran captar al m jor personal en base
tos demandaban la desnaturalizacion del a sus cualificaci nes personales y tra-
contrato. yectoria; ello no uele presentarse con
frecuencia en el sector pablico, pues
b) En segundo lugar, el precedente Huatuco
carece de tal inc ntivo.
sefiala supuestas divergencias en la "co-
munidad juridica". Es decir, segan el TC, 3. De ahi que, a fi de corregir tal situa-
"las divergencias juridicas" entre jueces, cion, resulta co stitucionalmente 16-
profesores de Derecho, abogados, estu- gico que el Or enamiento Juridic°
diantes de pre y postgrado, justifican la supedite el acce o at empleo public°
emision de un precedente (?). a la aprobacion e un concurso en el
que se evalUen to los mentos como
Imaginemos que por cada divergencia de
las habilidades d los participantes en
la comunidad juridica se tuviera que dic-
el marco de una evaluacion transpa-
ta un precedente. Un absurdo.
rente. Solo de es manera, se garanti-
c) En tercer lugar, lo unico que existe en la zaria que el gobi mo de turn° no uti-
jurisprudencia del TC, y que la sentencia lice el aparato es tal para cubrir tales
omite en decir, es que ellos han acogido plazas con perso as cercanas al mis-
y convertido en precedente el voto singu- mo que carezcan de la idoneidad fle-
lar que emitia el exmagistrado y expresi- cesaria para ocu as.
dente del TC Ernesto Alvarez Miranda en
4. Por ello, en el em leo public° no cabe
este tipo de casos, y que han desarrollado
la aplicacion me anica del concepto
con creces en el precedente. Por tanto, los
de `desnaturaliza ion', pues a dife-
magistrados del TC deben Ia autoria de la
rencia de una e resa particular en
tesis central del precedente Huatuco al ex-
la que sus accio stas velan por sus
magistrado Alvarez Miranda.
legitimos interese ; el Estado que es
Dada la °mishit' de la mayoria del TC, la gran empresa e todos los perua-
citamos tal cual el texto que permitira nos, muchas ye s termina siendo

40
ESPECIAL

superado por intereses subalt•mos, la 'clesnaturalizacien' del contrato tie-


perjudicando abiertamente a la ocie- ne su origen en una actitud negligen-
dad en su conjunto, y en espe al, a te o maliciosa de funcionarios de la
las personas que a pesar de est de- emplazada, que podria tener rasgos
bidamente cualificadas y tener oca- de mala fe, que en todo caso debe-
cion de servicio, no logran ingre at rian ser objeto de un debate en la via
sector pilblico. ordinaria'".
5. No desconozco que, jurisprude cial- En conclusion, la mayoria de magistrados del
mente este Colegiado ha venid am- TC no ha demostrado la divergencia, que ob-
parando pretensions tendientes re- viamente deberia acreditarse con sentencias
incorporar a extrabajadores pu. icos del TC o del Poder Judicial. Por ello, la jus-
que fueron contratados bajo una igu- tificacion para emitir el precedente carece de
ra modal so pretexto de una 'd sna- fundamento, es una premiss falsa. No hay
turalizacien' del mismo, sin torn en controversia, to (Hale° que existia es un voto
consideracion el citado filtro, p e a singular del exmagistrado Ernesto Alvarez
que de manera uniforme y da Miranda, quien planteaba un punto de vis-
se ha sefialado que el proceso de . ta sobre una problematica en el Estado, pero
paro tiene una finalidad restituti a y que no se condice con el pariunetro juridico
no declarativa. constitucional descrito al inicio del presente
articulo.
6. En tal escenario, se ha venido i or-
porando al regimen laboral de 1. ac- La mayoria de magistrados del TC, guiados
tividad privada regulado en el T xto por el o Ia ponente, ban imaginado una su-
Unico Ordenado del Decreto L is- puesta divergencia, que en realidad no existia.
lativo N° 728, Ley de Productiv. ad
y Competitividad Laboral a ex tr ba- III. LAS REGLAS DEL PRECEDENTE
jadores contratados bajo figuras o- NUATUCO SON LESIVAS DE DERE.
dales, pese a no haber pasado po un CHOS CONSTITUCIONALES
proceso evaluacion previa de men os, Antes de analizar las reglas del precedente,
a traves de Ia cual, se determine en debemos comentar que en los fundamentos 4,
primer lugar si existe una plaza is- 8 y del 9 al 17, los magistrados que emiten el
ponible, y en segundo tennino, s el precedente desarrollan una amplia argumen-
recurrente cumple con los requis os tacion sobre el marco constitucional y legal
necesarios para desempefiar dicha la- de la carrera administrativa. Entre otras cosas,
bor, pues si bien previamente ha s do airman que optimizarim aquellos principios
evaluado al ser contratado bajo c ,1- constitucionales que rigen la funciOn publi-
quiet figura modal, dicha evaluac n ca y la carrera administrativa. La pregunta es:
no tiene el rigor que supondria su n- i,se justificaba una extensa fundamentacion
greso definitivo. sobre la carrera administrativa del Estado,
para resolver el caso del despido de una Se-
7. Asimismo, tampoco puede soslay cretaria judicial, quien pedia su reposicidn
se que todo hace indicar que en el conforme a la interpretacion constitucional
caso de autos existirian indicios q e que hasta entonces habia efectuado el TC, y

7 Portodos:VotosingularrecaidoenelExp.N°02718 012-PA/TC:<http://www.tc.gob.pe/jurispnidencia/2013//02718-
2012-AA.html>, consulta 19 de junio de 2015.

GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CO STITUCIONAL N° 91 41


['SPECIAL

que se expresaba en su jurisprudencia y sus concursos; raz6n por 11 cual las entidades
propios precedentes? se yen la necesidad de contratar —directa y
precariamente— personal, a veces por varios
En el fundamento 4 de la sentencia se afir-
afios. Sobre este aspecto no se ha pronuncia-
ma que no existia precedente. Sin embar-
do la mayoria del TC qu ," aprobe el preceden-
go, el precedente BayIon (f. j. 7), dio valor
te Huatuco.
de precedente vinculante a la interpretation
del caso Llanos Huasco, en el sentido que Pretender exigir el cumplimiento de la con-
es posible la reposici6n cuando se produje- dici6n del concurso public°, a quien ha de-
ra un despido arbitrario (incluido el caso de mandado por desnaturallizacion del contra-
desnaturalizacion) en el sector public°. Con to modal o por location de servicios en la
to cual nuevamente la mayoria del TC se Administration Publics, es exigirle el cum-
equivoca. plimiento de un imposible; puesto que si tie-
ne una plaza ganada por :,oncurso public°, su
El fundamento 18 del precedente Huatu-
relation laboral es a plazo indeterminado y
co establece que "en los casos que se acre-
no necesita plantear dernanda alguna, a me-
dite la desnaturalizacion del contrato tempo-
nos que lo despidan. A contrario sensu, quien
ral o del contrato civil no podra ordenarse la
interpone una demands por desnaturalizacion
reposicion a tiempo indeterminado, toda vez
del contrato de trabajo modal, no ha ingress-
que esta modalidad del Decreto Legislativo
do a la Administration Piblica como resulta-
N° 728, en el ambito de la Administration
do tendra concurso public°.
Publica exige la realization de un concur-
so public° de mentos respecto de una plaza Del mismo modo, los fundamentos 15, 18
presupuestada y vacante de duraci6n indeter- (precedente) y 25 no justifican porque a un
minada"; agregando que "esta regla se limi- trabajador public° se le exige una condition
ta a los contratos que se realicen en el sector imposible de cumplir, y que no depende de
public° y no resulta de aplicacion en el regi- el, dado que es el Estado el que no convoca
men de contratacion del Decreto Legislativo a concurso pUblico. Asi, se viola el derecho
N° 728 para el sector privado". a la igualdad; dado que, como hemos visto el
estandar constitucional de protection contra
Por su parte, el fundamento 15 del mismo
el despido arbitrario no ha ce distingo entre el
precedente contiene una interpretacion de la
trabajador del Sector Plib ico y el del Sector
Ley (arts. 4 y 77 TUO del Decreto Legislati-
Privado.
vo N° 728), referidos at contrato laboral in-
determinado y a la desnaturalizacion de los El precedente contenido en el fundamen-
contratos de trabajo modales, en el sentido to 20 dispone la obligation de las entidades
que el ingreso de nuevo personal o la "re- publicas de "imponer las sanciones que co-
incorporaciem" por mandato judicial en el rrespondan a aquellos funcionarios y/o servi-
Sector Public° debe contar con previo con- dores que incumplan las lbrmalidades sefia-
curso public°. Esta interpretation es repe- ladas en la Constitution, la ley y la presence
tida en el fundamento 18, que establece el sentencia, asi como las disposiciones intemas
precedente. que cada entidad exige para la contratacien
del personal en el ambito d la administration
Al respecto, debemos sefialar que es loable
publica".
que se exija concurso public° para el ingre-
so a la flinch% publica. De hecho, asi esta es- Este precedente y el funda nento 19 desarro-
tablecido por la Ley. Lo que pasa es que el Ilan in extenso la idea esbozada en el voto
Estado, contradictoriamente, muchas veces singular del exmagistrado Alvarez Miranda,
prohibe en las Leyes de Presupuesto nuevos en el sentido de sancionar a los responsables

42
ESPECIAL

de Ia contratacion, como Asimismo, el TC vio-


si ellos fueran los cul- la el derecho al trabajo
pables de una politica Exigir e cumplimiento de Ia del trabajador al impe-
de contratacion publica candid del concurso pti- dirle ser repuesto; ade-
que el Estado desarro- blico, a uien ha demanda- más de prohibirle optar
Ila desde hate afios. Sin do por d snaturalizacion del por la reposition, vio-
duds, este es un prece-
contrato n la Administration lando el principio de no
dente impracticable: el regresividad.
TC no es el organ° en- Riblica, un imposible.
cargado de la politica IV. LOS HECHOS DEL
laboral del Estado, ni CASO CONCRETO
menos un Organ° sancionador o leg la- NO JUSTIFICAN LA EPAISION DEL
dor encargado de expresarles a las ent da- PRECEDENTE
des pUblicas como deben actuar en el m- El 6 de diciembre de 2011, la demandante Ro-
bito de sus competencias establecidas or salia Beatriz Huatuco Huatuco interpuso ac-
la ley. tion de amparo contra el Poder Judicial, a fin
Por su parte, los precedentes de los fu a- de que se deje sin efecto su despido incausa-
mentos 21, 22 y 23 son criticados en el 'to do; y que, en consecuencia, se disponga su re-
Singular del magistrado Ernesto Blume or- incorporacion laboral en el puesto que venia
tini, con solidos argumentos constituci a- desempefiando como secretaria judicial, más
les, dado que persisten en el error —corn ti- el pago de los costos del proceso. Sefialaba
que habia prestado servicios desde el I de ju-
do en los precedentes Anicama y Baylon de
lio de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2011,
aplicar nuevas reglas a los procesos de
en virtud de contratos de trabajo sujetos a mo-
paro en tramite, con la consiguiente v la-
dalidad por servicio especifico; mas, al haber
cion del derecho al debido proceso y —so re
realizado labores de naturaleza permanen-
todo— la desviacion de la jurisdiction pre e- te, sus contratos modales se habian desnatu-
terminada por ley, que en su moment() s- ralizado y debian ser considerados como uno
tablecio las reglas de competencia. En e e de plazo indeterminado, por lo que solo podia
punto conviene recordar que el TC no es n ser despedida por una causa justa prevista en
argano que fija las competencias de los j e- la ley, previo procedimiento establecido en el
ces en materia laboral, ni siquiera la s a articulo 31 del Decreto Supremo N° 003-97-
propia, la cual esti determinada por la Co s- TR. Alegi:, la violation de sus derechos al tra-
tituciOn Politica y la ley (Codigo Proce al bajo, a la protecciOn adecuada contra el des-
Constitucional). pido arbitrario y al debido proceso.
Es más, el propio fundamento 22, reconoce a El Procurador Public° del Poder Judicial sos-
arbitrariedad del despido que se produce n tuvo que se celebro con la actora contratos
caso de desnaturalizaciOn del contrato de de trabajo sujetos a modalidad, en los cuales
bajo, pues reconduce el amparo a la via la se pacto su plazo de vigencia y se especifi-
ral ordinaria; pars que se aplique el articu o co que su permanencia estaba condicionada
38 del TUO del Decreto Legislativo N° 72 a que la plaza ocupada sea cubierta por el ga-
referido a la indemnizacion de los despid s nador de un concurso public°. Agrega que la
arbitrarios. Sin embargo, no fue esa la prete recurrente era consciente de la temporalidad
skin de la demandante. Asi, el TC impone, de su contrato desde el momento de su sus-
manera arbitraria, una via procesal que la a cripcion, por lo que no podia pretender via
tora nunca quiso seguir. un proceso de amparo —cuya naturaleza es

GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CON TITUCIONAL N° 91 43


©SPECIAL

restitutoria de derechos— que se declare el de- hay base factica para haber desarrollado 26
recho reclamado. fundamentos, dentro de los cuales se desarro-
En los fundamentos 31 y 31 de la sentencia en Ilan 5 reglas o precedences. Asi, no se ha cum-
mayoria, los magistrados del TC resolvieron plido con la regla basica del establecimiento
el caso bajo los siguientes argumentos: de un precedente: los hechos del caso deben
generar la regla del precedente8.
i. Es necesario determinar si los contra-
tos modeles suscritos entre la trabajado- Por tanto, la mayoria de TC ha dictado auto-
ritariamente algunas reglas que no tienen co-
ra y la parte demandada se desnaturaliza-
ron, debiendo ser considerado este como nexion 16gica ni base en los hechos del caso.
Las reglas del llamado 3recedente Huatuco,
un contrato de plazo indeterminado, en
materialmente, no son tales. Es como si los
cuyo caso la parte demandante solo po-
mencionados 26 fundamentos se hubieran he-
dia ser despedida por causa relacionada
con su conducta o capacidad laboral que cho aparte por el o la ponente y luego fueron
lo justifique. insertados en el primer caso que se encontrO y
en el cual se demandaba la desnaturalizaciOn
ii. En la clausula primera del contrato de tra- del contrato modal, que es distinto a compro-
bajo para servicio especifico, que obra a bar que hubo desnaturalizaciOn, sin siquie-
fojas 10 y en las clausulas segunda y ter- ra analizar la coherencia :ntre los hechos del
cera del mismo, se ha cumplido con justi- caso y las reglas que se extraen del caso.
ficar la cause objetiva determinante de la
contratacion modal. En consecuencia, las reglas del precedente
Huatuco no se pueden apl icar al caso que su-
iii. Se ha acreditado que la actora realize las puestamente le da °riga" por la sencilla ra-
mismas funciones para las que fue con- Don de que no habia desnaturalizaciOn del
tratada y que no trabaj6 luego del venci- contrato modal; lo que idencia su falta de
miento del ultimo contrato. congruencia, coherencia y logics.
iv. En consecuencia, no se han desnaturali- V. LOS FUNDAMENTOS DE VOTO Y
zado los contratos modeles suscritos entre LOS VOTOS Mal LARES
las pastes.
El analisis de los fundamentos de voto y vo-
Como vemos, el caso es infundado porque no tos singulares es fail, porque nos proporcio-
se habian desnaturalizado los contratos mo- nan datos adicionales pars el analisis y nos
dales. Entonces 1,c6mo es posible que este ayudan a comprender mei< r la expedition de
caso genre un precedente que se refiera a los la sentencia en mayoria.
casos en los cuales si se desnaturaliza el con-
trato modal laboral, que segim la ley y por el 1. El fundamento de vote del presi-
principio de primacia de la realidad debe ser dent. del TC, maglstrado Oscar
considerado como contrato laboral indetermi- Urvlola Rani
nado, y que edemas —en el caso de labores en Este fundamento de voto is lutes sobre la
la administraci6n publics— exigia la realize- verdadera intention de Is expedition del
diem de un previo un tont so publico? No precedente:

8 MAGALONI KERPEL, Ma Laura. El precedente constitutional en el sistema judicial norteamericano. Mc Graw


Hill, Madrid, 2001. SAGOBS, Nestor Pedro. "El valor del precedente de la jurisprudencia dr la Corte Suprema de
Justicia en EE.UU. y Argentina". En: Carpio Marcos, Edgar y Gnindez Castro, Pedro (coord nadores). Estudios al
precedente constitutional. Palestra, 2007. BARKER, Robert S. El precedente y su significadt en el Derecho Cons-
titucional de los Estados Unidos. Grijley, Lima, 2014.

44
ESPECIAL

"(...) he Ilegado al convencimiento de • e la jurisprudencia constitucional) y no que la


el criterio en la jurisprudencia del Tri • u- jurisprudencia constitucional se adecue a la
nal constitucional en to que respecta la ley, que a veces es efimera y coyuntural.
reposicion laboral en la Administraci n
La tares de los magistrados del Tribunal
Publica debe ser modificado debido a
Constitucional es resolver las causas con in-
que:
dependencia e imparcialidad, con sujecion a
a. Paulatinamente se viene instauran o la Constituci6n, a los derechos constituciona-
un nuevo regimen laboral umico y les y a la interpretacion que efectua el TC. En
N° 30057, Ley del Servicio Civil) ese sentido, la tarea del Presidente del TC es
sado en la meritocracia, optimi preservar esa independencia e imparcialidad,
do, de este modo, los escasos rec lo que implica velar por la Constituci6n. Su
sos con los que cuenta el Estado p tarea no es defender la politica laboral de un
satisfacer necesidades colectivas. determinado gobiemo, que se express en una
Ley (Ley N° 30057, Ley Servir), que otro go-
Ahora bien, dado que el estado ac
biemo puede cambiar.
de la jurisprudencia se opone a lo cl.
puesto en dicha ley que, entre o 2. El fundamento del vote del magls-
cosas, busca imponer de manera trade Ramos Nunez
dual un regimen laboral imico en
Estado, para to cual cierra el ingre o En la parte central del fundamento de su
de personal bajo el ambito de aplic voto, el magistrado Ramos Nufiez sefiala lo
cion del Decreto Legislativo N° 72 siguiente:
se hace imprescindible un viraje en a "No obstante, en relacion al preceden-
misma. te, manifiesto mi disconformidad con su
De otro lado, tampoco puede sosl aplicacion inmediata. Cuando se alegue
yarse que los derechos fundamen en las demandas de amparo la desnatu-
les no son ilimitados; es decir, pu ralizacion de su contrato, siempre que no
se haya ingresado por concurso public°, o
den ser restringidos razonablemen
en funcion de otos bienes consti tambien, no exista una plaza vacante, pre-
cionales, como lo es una reforms supuestada y de duracion indeterminada,
las demandas deberin reconducirse a la
tegral en el regimen laboral de trab
jadores estatales. via laboral.
Puesto que las reglas que contiene un pre-
b. Con la modificacien efectuada a 1
cedente innovan el ordenamiento jurldico
Linea jurisprudencial se contribu
casi de la misma manera que lo hacen los
a impedir que gestiones en la Adm
mandatos normativos, estimo que la va-
nistracion Pfiblica cuyo mandato es riacion de un criterio que comportara, a
por concluir, desnaturalicen contrat su vez, una reconduccion del proceso a la
con personas cuyas cualidades para via ordinaria (y, con ella, una alteracion
puesto no han sido transparentement de la pretension), deberia operar solo para
evaluadas". aquellos casos que se inicien luego de que
Esta explicacion de parte del presidente d esta sentencia sea publicada en el diario
Tribunal Constitucional evidencia que no s oficial El Peruano".
ha comprendido a cabalidad la tarea del jue En este punto es necesario manifestar que,
constitucional, la cual es evaluar si las leyes s conforme at articulo 13 del Reglamento Nor-
adecuan al parametro constitucional (incluid mativo —que remite al articulo 5 de la Ley

GACETA CONSTITUGIONAL Y PROCESAL CON NAL W 91 45


['SPECIAL

Organica del TC y a la Blum Fortini concluye


practica constante del su vo singular expresan-
TC en materia de expe- Por el fundamento de voto do su oto en contra de la
diciOn de precedentes del magistrado Ramos aprob cion del preceden-
vinculantes—, se requie- Nunez, no se habrfan alcan- to H tuco, argumentan-
ren como minimo 5 votos zado los cinco votos necesa- do q e Ia posicion asu-
conformes para dictar un rios para establecer el pre- mida la mayoria del
precedente. TC tiliza erradamente
cedente. Ia fi ra del precedente
Por ello, en cuanto a la consti cional vinculante,
aplicacien del precedente adop una posici6n j uris-
a los procesos en tramite, consideramos que prudencial notoriamente siva a los derechos
gracias a este fundamento de voto no se ha- de los trabajadores o sery dores publicos des-
brian alcanzado los cinco votos necesarios pedidos, o que se despid n en el futuro, que
para establecer el precedente, considerando no ingresaron por concu o pOblico con pla-
que la manifestation de voluntad del magis- za vacante y presupues a, lesionando sus
trado Ramos es que no se aplique el prece- derechos al trabajo y a I protection contra
dente a los procesos de amparo en tramite. el despido arbitrario, co agrados en los ar-
En consecuencia, atendiendo a que el llama- ticulos 22 y 27 de la C stitucion y en las
normas laborales reglam ntarias y comple-
do Fundamento de voto es, materialmente, un
voto singular, ese extremo del precedente (la mentarias, eliminando y oscribiendo su re-
posici6n o reincorporaci n, contrariando la
aplicacion a los procesos de amparo en trami-
te) deviene en inaplicable. linea jurisprudential uni rme sentada des-
de la creation del Tribun Constitucional, y
3. El veto singular del magistrado extiende sus efectos inm diatos en el tiem-
Jose Luis Sarden po a todos los procesos e amparo ya ini-
Este voto singular desconoce casi 13 afios de ciados, en tramite o por niciarse, con una
jurisprudencia constitucional vinculante del evidente aplicacion retro tiva de un prece-
TC, dado que plantea un retomo a Ia interpre- dente constitucional vinc ante a todas luces
tacion del Primer Pleno del TC, que aceptaba restrictivo". Concluye e presando que tal
la tesis que la Constitution Politica de 1993 razonamiento, "lejos de s r coherente, com-
permitia el despido arbitrario sin reposici6n y patible y armonico con I Constitucion, se
solo con indemnizacien; tesis que fue supera- distancia peligrosamente e ella y de los de-
da en el afio 2002. rechos que por deber y c viccion el Tribu-
nal Constitucional esta o ligado a respetar,
4. El vote singular del magistrado Er- proteger y garantizar".
nesto Blume Fortin'
Este voto de 44 paginas ofrece una solida ar- CONCLUSIONES: RAZ • NES PARA UNA
gumentaci6n constitucional en contra de la RECTIFICACION DEL
expedition del precedente Huatuco. Es una i. El precedente Huatuco s contrario al pa-
lastima que la mayoria de magistrados no ha- rametro de constitucio alidad relativo al
yan compartido su motivation, optando por derecho al trabajo y a I reposition labo-
seguido al (o a la) ponente. ral (pUblica o privada).

9 Asi puede apreciarse en todos los precedentes expedidos desde el ak) 2005 hasta el ano 201

46
ESPECIAL

ii. Con el precedente Huatuco se preten e precedente, esto es, que las reglas del pre-
que la Jurisprudencia Constitucional cedente, sean consecuencia de los hechos
adecue a la Ley; por tanto no hace una del caso resuelto. En la controversia, la
terpretacion de la ley conforme a la Co demands file desestimada porque no se
sino que pretende interpretar a habia desnaturalizado el contrato de tra-
Constitucien conforme a la Ley. bajo modal, por ello es ilogico que se pre-
iii. La mayoria de los magistrados del TC e tendan instaurar reglas aplicables para un
supuesto distinto (que se desnaturalice el
basan en una premisa falsa para expedir 1
precedente Huatuco, porque se ha dem contrato de trabajo modal).
trado que no existia, at momento de su e viii.Los magistrados que emitieron el prece-
pedici6n, divergencia interpretativa sob e dente incumplieron los siguientes prin-
la reposicion en el ambito laboral pitbli cipios de actuacion del Tribunal Consti-
en los organos jurisdiccionales de la n tucional: supremacia de la Constitucion,
cion (TC y Poder Judicial). catheter jurisdiccional de su actuacion,
proteccion de los derechos fundamenta-
iv. El precedente Huatuco crea una con
les, aplicacion de los tratados intemacio-
cion imposible de cumplir para los trab
nales de derechos humanos, respeto del
jadores publicos sujetos at regimen lab
debido proceso.
ml privado que sustentan sus demandas
la desnaturalizacion del contrato de trab ix. El precedente Huatuco debe ser dejado
jo modal o civil, porque es obvio que sin efecto por el propio Pleno del TC,
han ingresado por concurso public°. dado que con el mismo estan obligando
a los jueces del Poder Judicial a inapli-
v. La verdadera motivacien de la expedici
car o apartarse de tal precedente y no se-
del precedente Huatuco es imponer la
guirlo, por las razones que hemos ex-
plementacion de la Ley del Servicio Civi
puesto y por los fundamentos del voto
asumiendo tareas que le corresponden
gobiemo y no al TC. singular del magistrado Ernesto Blume
Fortini; con la consiguiente merma en
vi. La aplicacion inmediata del precedente la autoridad del Tribunal Constitucional
los procesos en tramite, en la via de amp en materia de interpretacion constitucio-
ro, no es aplicable porque no se han alca nal, que se origina en la expedici6n del
zado los cinco votos, ya que el magistrad precedente.
Ramos Nittlez ha expresado su disconfo
x. Han habido casos anteriores en los cua-
midad con la aplicacion inmediata en s
les el TC ha modificado o atenuado los
fundamento de voto que materialmente
efectos de sus sentencias, cuando se afec-
un voto singular. De su firmeza en sos
tan derechos o se comprueba que hubo
ner lo expresado en el depende el futu
de cientos de demandantes. un grave error, como es el presente caso.
Los magistrados constitucionales tambien
vii. El precedente es invalid° porque no si se equivocan; por ello, estan a tiempo de
gue las reglas basicas pars emision d rectificarse.■

GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL N° 91 47

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