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Contenido: Tomo DCCLXXVII No. 14 Ciudad de México, Miércoles 13 de Junio de 2018

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Tomo DCCLXXVII No.

14 Ciudad de México, miércoles 13 de junio de 2018

CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$39.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación
y el Estado de Baja California Sur.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES


FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR EL DR. JOSÉ LUIS FERNANDO STEIN VELASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN TERRITORIAL, A TRAVÉS DEL MTRO. EDUARDO LEAL HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y OPERACIÓN TERRITORIAL, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EL DIRECTOR
GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, MTRO. MANUEL EMILIO GAMEROS
ESPONDA; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS; EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN LIC. ISIDRO
JORDÁN MOYRÓN; Y El SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA CAP. DE NAV. GERMAN WONG LÓPEZ; A QUIENES
ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo
sucesivo la "CONSTITUCIÓN"), establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo
sucesivo "LEY GENERAL") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a
cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias,
y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a
dos estrategias:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en
atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los
delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia
y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas, y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo,
"LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, (en lo
sucesivo “PEF 2018”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece
que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la
atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de
espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la
conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales,
y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho “PEF 2018” destina $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos
00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
"Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por
objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y
académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la
violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán
Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por
el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito", (en lo sucesivo, "ACUERDO"), cuyo objeto es establecer las
disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco
del PRONAPRED.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de sus representantes que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
"CONSTITUCIÓN"; 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y
municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General
de Coordinación para la Operación Territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10 fracción II, 30
fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la
Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad
con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI y 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN"; 1o. y 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, es una Entidad Federativa parte
integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 67 y 79 fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
II.3. El Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja California Sur, acredita la personalidad
con que comparece con el Bando Solemne decretado por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur el
8 de septiembre de 2015, mediante el cual se le declara como Gobernador del Estado de Baja California Sur
para el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2015 al 09 de septiembre del año 2021.
II.4. El Lic. Álvaro de la Peña Angulo, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja
California Sur y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 81 y 83
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; así como 16 fracción I y 21 fracciones
XIV, XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.5. El Lic. Isidro Jordán Moyrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja
California Sur y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 81 y 106
de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; así como 16 fracción II y 22 fracciones XI, XIX y
XLIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

II.6. El Cap. de Nav. German Wong López, Secretario de Seguridad Pública, acredita su personalidad con
el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja
California Sur y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 80 de la
Constitución Política del Estado de Baja California Sur; así como 16 fracción XIII y 32 Bis. Fracción XXV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Allende e Isabel La Católica s/n, Zona Centro, Código Postal 23000, La Paz,
Baja California Sur.
II.8. Con fecha 23 de febrero de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del
"ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los
polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.9. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones
locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios
federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y
directa, en el marco del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo
y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque
preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el
artículo 4 del "ACUERDO".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de
$7,288,389.00 (Siete millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.),
misma que deberá ser ejercida en los municipios de Los Cabos y La Paz.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser
acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO ESTRATEGIAS
1.1. Implementar mecanismos de participación
inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía
y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
proyectos locales de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
1. Incrementar la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y
social de la violencia y la delincuencia mediante en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad
su participación y desarrollo de competencias. y convivencia ciudadana.
1.3. Promover la participación de actores sociales
estratégicos para la prevención social de la
violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad
en materia de seguridad.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2.1. Implementar medidas que disminuyan los


factores de riesgo de que niñas y niños vivan
situaciones de violencia y delincuencia.
2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los
factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes
vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.3. Realizar acciones para disminuir los factores
de riesgo de violencia y delincuencia contra las
2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la mujeres.
delincuencia de las poblaciones de atención
prioritaria. 2.4. Promover la creación de mecanismos y
acciones para prevenir la violencia y delincuencia
en la población migrante.
2.5. Promover mecanismos y programas
institucionales para la atención integral a víctimas
de violencia.
2.6. Promover mecanismos y programas
institucionales para la atención integral a la
población interna en el sistema penitenciario.
3.1. Realizar acciones de prevención situacional
que contribuyan a la reducción de oportunidades
para la violencia y la delincuencia.
3. Generar entornos que favorezcan la 3.2. Fomentar acciones de apropiación del espacio
convivencia y seguridad ciudadana. público para fortalecer la convivencia y seguridad
ciudadana.
3.3. Favorecer el proceso de proximidad entre las
instituciones policiales y la ciudadanía.
4.1. Promover la formación de capacidades
técnicas para la prevención social de la violencia y
4. Fortalecer las capacidades institucionales para la delincuencia en los servidores públicos de
la seguridad ciudadana en los gobiernos municipios/demarcaciones territoriales, entidades
municipales/demarcaciones territoriales, federativas y federación.
entidades federativas y federación. 4.2. Impulsar mecanismos que posibiliten la
evaluación, comunicación y rendición de cuentas
en acciones y resultados de prevención social.

III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de
manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y
conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en
el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos
que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará
parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la
calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se
desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos


asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", deberá establecer una cuenta bancaria
específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos
rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
"ACUERDO":
II.A. Ministración.
A efecto de que sea realizada la ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a
"LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1. El acta de instalación de la Comisión Estatal.
II.A.2. El acta que contenga la aprobación por parte de la Comisión Estatal de los proyectos específicos
propuestos para integrar el Anexo Único.
II.A.3. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se
radicarán y administrarán los recursos.
II.A.4. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica
y productiva, signada por el Secretario de Finanzas y Administración, en el formato que para tal efecto
determine la Subsecretaría.
II.A.5. El recibo original de los recursos, correspondientes a la ministración, en términos de la normatividad
aplicable.
II.A.6. Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.7. La solicitud de alta a beneficiario original en el formato que para tal efecto se comunique por parte
de "LA SECRETARÍA".
II.A.8. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Finanzas y
Administración, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.
La ministración corresponderá al monto total asignado a "LA ENTIDAD", la cual será entregada a partir del
16 de marzo de 2018, una vez que cumpla con los requisitos previstos en el "ACUERDO" y asciende a la
cantidad de $7,288,389.00 (Siete millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve pesos
00/100 M.N.), misma que deberá ser ejercida en los municipios de Los Cabos la cantidad de $3,945,757.00
(Tres millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 00/100 M.N.) y en
La Paz la cantidad de $3,342,632.00 (Tres millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y dos
pesos 00/100 M.N.), en proyectos y/o acciones que deberán estar alineados con los Criterios Técnicos de
Aprobación, que se encuentran en el Anexo 3 del "ACUERDO".
QUINTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "PEF 2018", el "ACUERDO" y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I.A. Cumplir con lo señalado en el artículo 3 y 7 del "PEF 2018", la normativa que en materia
presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes
de gobierno.
I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos
de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
I.C. Reportar a "LA SECRETARÍA" de manera trimestral:
I.C.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
I.C.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten;
I.C.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el
periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e
investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b. El monto;
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2
del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a
fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los
grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que
sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de
2017”.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables,
"LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de
"LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del
"ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las
autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus
quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por
parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación
Territorial, a partir de la información proporcionada por “LA ENTIDAD” respecto del avance físico y financiero
en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas
en su Anexo Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones
externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación
de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Administración se obliga a comprobar los
recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la
"LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; "PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás
normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Administración deberá remitir a
"LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018,
la documentación a que se refiere el artículo 22 del "ACUERDO".
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II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial,
verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los
recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria
respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser
congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y
con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las
inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento previsto
en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General
de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y
en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus
rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior
alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia,
atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el
"ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de
Prevención del Delito) del “PEF 2018”.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de
las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la
Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos
ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD"
entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades
necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias;
atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones
planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de
cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y
su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los
compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que
desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.


Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario,
por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que
lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o
judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las
sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados,
costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la
otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por
lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir las identidades gráficas del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), (Nos Mueve la Paz), así como la leyenda "Este programa
es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión:
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo
relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Anexo
Único, de conformidad con las leyes federales.
II. En caso de que las controversias que se llegasen a presentar no puedan ser solucionadas de mutuo
acuerdo, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 105 de la "CONSTITUCIÓN".
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren
pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de
"LA ENTIDAD", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera
afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de marzo de dos
mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, José Luis
Fernando Stein Velasco.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Director General de Coordinación para la
Operación Territorial en términos del artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
suscribe el Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y
Operación Territorial.- Rúbrica.- El Director General de Planeación Estratégica para la Prevención Social,
Manuel Emilio Gameros Esponda.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador del Estado, Carlos Mendoza
Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, German
Wong López.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación
y el Estado de Guerrero.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES


FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR EL DR. JOSÉ LUIS FERNANDO STEIN VELASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN TERRITORIAL, A TRAVÉS DEL MTRO. EDUARDO LEAL HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y OPERACIÓN TERRITORIAL, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EL DIRECTOR
GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL MTRO. MANUEL EMILIO GAMEROS
ESPONDA; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES; EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME; Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN LIC. HÉCTOR
APREZA PATRÓN; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo
sucesivo la "CONSTITUCIÓN", establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en lo
sucesivo "LEY GENERAL" indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a
cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias,
y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a
dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en
atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los
delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia
y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo,
"LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo
sucesivo “PEF 2018” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece
que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la
atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de
espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos;
la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la
distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho Presupuesto de Egresos destina $300,000,000.00 (trescientos millones
de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del
Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
"Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por
objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y
académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la
violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán
Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por
el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito", en lo sucesivo, "ACUERDO", cuyo objeto es establecer las
disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco
del PRONAPRED.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de sus representantes que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
"CONSTITUCIÓN"; 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y
municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General
de Coordinación para la Operación Territorial, términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10, fracción II, 30
fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la
Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad
con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI; y, 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la
"CONSTITUCIÓN", 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es una
Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto
a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 71, 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero
número 08, el Gobernador Constitucional, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
II.3. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, acredita la personalidad con que comparece con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección,
mediante la cual se le declara como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero para
el periodo comprendido del 27 de octubre del año 2015 al 14 de octubre del año 2021.
II.4. El Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Guerrero y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad
con los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4,
7, 18 Apartado A, fracción I y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero número 08; y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5. El Lic. Héctor Apreza Patrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del
Estado de Guerrero y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 87 y
90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero; 3, 4, 7, 18
Apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número
08; y 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Primer
Piso, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 41115, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

II.7. Con fecha 15 de febrero de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del
"ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los
polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".

II.8. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones
locales en la materia.

III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:

III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.

El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios
federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y
directa, en el marco del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo
y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque
preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.

SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.

Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el
artículo 4 del "ACUERDO".

TERCERA.- Monto y destino de los recursos.

I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de
$9,700,889.00 (Nueve millones setecientos mil ochocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), misma que
deberá ser ejercida en los municipios de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo.

II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser
acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:

OBJETIVO ESTRATEGIAS

1.1. Implementar mecanismos de participación


inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía
y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
proyectos locales de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
1. Incrementar la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y
social de la violencia y la delincuencia mediante en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad
su participación y desarrollo de competencias. y convivencia ciudadana.

1.3. Promover la participación de actores sociales


estratégicos para la prevención social de la
violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad
en materia de seguridad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

2.1. Implementar medidas que disminuyan los


factores de riesgo de que niñas y niños vivan
situaciones de violencia y delincuencia.
2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los
factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes
vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.3. Realizar acciones para disminuir los factores
de riesgo de violencia y delincuencia contra las
2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la mujeres.
delincuencia de las poblaciones de atención
prioritaria. 2.4. Promover la creación de mecanismos y
acciones para prevenir la violencia y delincuencia
en la población migrante.
2.5. Promover mecanismos y programas
institucionales para la atención integral a víctimas
de violencia.
2.6. Promover mecanismos y programas
institucionales para la atención integral a la
población interna en el sistema penitenciario.
3.1. Realizar acciones de prevención situacional
que contribuyan a la reducción de oportunidades
para la violencia y la delincuencia.
3. Generar entornos que favorezcan la 3.2. Fomentar acciones de apropiación del espacio
convivencia y seguridad ciudadana. público para fortalecer la convivencia y seguridad
ciudadana.
3.3. Favorecer el proceso de proximidad entre las
instituciones policiales y la ciudadanía.
4.1. Promover la formación de capacidades
técnicas para la prevención social de la violencia y
4. Fortalecer las capacidades institucionales para la delincuencia en los servidores públicos de
la seguridad ciudadana en los gobiernos municipios/demarcaciones territoriales, entidades
municipales/demarcaciones territoriales, federativas y federación.
entidades federativas y federación. 4.2. Impulsar mecanismos que posibiliten la
evaluación, comunicación y rendición de cuentas
en acciones y resultados de prevención social.

III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de
manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y
conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en
el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos
que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará
parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la
calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se
desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos


asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", deberá establecer una cuenta bancaria
específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos
rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
"ACUERDO":
II.A. Ministración.
A efecto de que sea realizada la ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a
"LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1. El acta de instalación de la Comisión Estatal.
II.A.2. El acta que contenga la aprobación por parte de la Comisión Estatal de los proyectos específicos
propuestos para integrar el Anexo Único.
II.A.3. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se
radicarán y administrarán los recursos.
II.A.4. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica
y productiva, signada por el Secretario de Finanzas y Administración, en el formato que para tal efecto
determine la Subsecretaría.
II.A.5. El recibo original de los recursos, correspondientes a la ministración, en términos de la normatividad
aplicable.
II.A.6. Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.7. La solicitud de alta a beneficiario original en el formato que para tal efecto se comunique por parte
de "LA SECRETARÍA".
II.A.8. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Finanzas y
Administración, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.
La ministración corresponderá al monto total asignado a "LA ENTIDAD", la cual será entregada a partir del
16 de marzo de 2018, una vez que cumpla con los requisitos previstos en el "ACUERDO" y asciende a la
cantidad de $9,700,889.00 (Nueve millones setecientos mil ochocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.),
misma que deberá ser ejercida en los municipios de Acapulco de Juárez la cantidad de $5,996,382.00 (Cinco
millones novecientos noventa y seis mil trescientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) y en Chilpancingo de
los Bravo la cantidad de $3,704,507.00 (Tres millones setecientos cuatro mil quinientos siete pesos 00/100
M.N.), en proyectos y/o acciones que deberán estar alineados con los Criterios Técnicos de Aprobación, que
se encuentran en el Anexo 3 del "ACUERDO".
QUINTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "PEF 2018", el "ACUERDO" y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I.A. Cumplir con lo señalado en el artículo 3 y 7 del "PEF 2018", la normativa que en materia
presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de
gobierno.
I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos
de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
I.C. Reportar a "LA SECRETARÍA" de manera trimestral:
I.C.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
I.C.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten;
I.C.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el
periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e
investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b. El monto;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2
del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a
fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los
grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que
sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario oficial de la Federación el 29 de marzo de
2017”.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables,
"LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de
"LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del
"ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las
autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus
quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por
parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación
Territorial, a partir de la información proporcionada por “LA ENTIDAD” respecto del avance físico y financiero
en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su Anexo
Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones
externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación
de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Administración se obliga a comprobar los
recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE
PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; "PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás normatividad
aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Administración deberá remitir a
"LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018, la
documentación a que se refiere el artículo 22 del "ACUERDO".
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial,
verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los
recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria
respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser
congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y
con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las
inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento
previsto en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General
de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y
en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus
rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior
alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia,
atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el
"ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de
Prevención del Delito) del “PEF 2018”.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de
las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la
Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos
ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD"
entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades
necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias;
atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones
planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de
cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y
su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los
compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que
desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.


Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario,
por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que
lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o
judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las
sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados,
costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la
otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por
lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir las identidades gráficas del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), (Nos Mueve la Paz), así como la leyenda "Este programa
es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión:
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo
relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Anexo
Único, de conformidad con las leyes federales.
II. En caso de que las controversias que se llegasen a presentar no puedan ser solucionadas de mutuo
acuerdo, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 105 de la "CONSTITUCIÓN".
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren
pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de
"LA ENTIDAD", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera
afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, José Luis
Fernando Stein Velasco.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Director General de Coordinación para la
Operación Territorial en términos del artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
suscribe el Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y
Operación Territorial.- Rúbrica.- El Director General de Planeación Estratégica para la Prevención Social,
Manuel Emilio Gameros Esponda.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador Constitucional del Estado de
Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar
Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación
y el Estado de Jalisco.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES


FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR EL DR. JOSÉ LUIS FERNANDO STEIN VELASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN TERRITORIAL, A TRAVÉS DEL MTRO. EDUARDO LEAL HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y OPERACIÓN TERRITORIAL, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EL DIRECTOR
GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL MTRO. MANUEL EMILIO GAMEROS
ESPONDA; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO.
ROBERTO LÓPEZ LARA; EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MTRO. HÉCTOR
RAFAEL PÉREZ PARTIDA; Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DRA.
RUTH GABRIELA GALLARDO VEGA, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo
sucesivo la "CONSTITUCIÓN", establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en lo
sucesivo "LEY GENERAL" indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a
cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias,
y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a
dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en
atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los
delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia
y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21

Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo,
"LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo
sucesivo “PEF 2018” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece
que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la
atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de
espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la
conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales,
y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho Presupuesto de Egresos destina $300,000,000.00 (trescientos millones
de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención
del Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
"Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por
objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y
académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la
violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán
Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por
el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito", en lo sucesivo, "ACUERDO", cuyo objeto es establecer las
disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco
del PRONAPRED.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
"CONSTITUCIÓN"; 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales
y municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General
de Coordinación para la Operación Territorial, términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10, fracción II, 30
fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la
Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad
con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI; y, 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", y 1 y 2 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano,
con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno
republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 36, 38 y 50 fracción y XIX de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; y, 1, 2 y 4 fracciones I, II, III y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el
Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación
y Adhesión.
II.3. El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador del Estado de Jalisco, acredita la personalidad
con que comparece con la Constancia de Mayoría, mediante la cual se le declara como Gobernador del
Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1 de marzo del año 2013 al 5 de diciembre del año 2018.
II.4. El Mtro. Roberto López Lara, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador del Estado de
Jalisco y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 46 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco y 5 fracción II, 6 fracción I, 8, 11 fracción VI, 12 fracción I y 13
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.5. El Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz,
Gobernador del Estado de Jalisco y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con
los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 5 fracción II, 6 fracción I, 8, 11 fracción VI, 12
fracción II y 14 Fracciones XXXVII y XCI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23

II.6. La Dra. Ruth Gabriela Gallardo Vega, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública,
acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Mtro. Roberto López Lara, Secretario
General de Gobierno y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos
22 fracciones I y IX, 23 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; y 8, fracciones
XIII y XX del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Pedro Moreno número. 28,1 Colonia Centro, Código Postal 44100,
Guadalajara, Jalisco.
II.8. Con fecha 2 de marzo de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del
"ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los
polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.9. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones
locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios
federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, de
manera ágil y directa, en el marco del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en
el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un
enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el
artículo 4 del "ACUERDO".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de
$15,098,857.00 (Quince millones noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.),
misma que deberá ser ejercida en los municipios de Zapopan y Guadalajara.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser
acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO ESTRATEGIAS
1.1. Implementar mecanismos de participación
inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía
y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
proyectos locales de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
1. Incrementar la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y
social de la violencia y la delincuencia mediante en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad
su participación y desarrollo de competencias. y convivencia ciudadana.
1.3. Promover la participación de actores sociales
estratégicos para la prevención social de la
violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad
en materia de seguridad.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2.1. Implementar medidas que disminuyan los


factores de riesgo de que niñas y niños vivan
situaciones de violencia y delincuencia.
2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los
factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes
vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.3. Realizar acciones para disminuir los factores
de riesgo de violencia y delincuencia contra las
2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la mujeres.
delincuencia de las poblaciones de atención
prioritaria. 2.4. Promover la creación de mecanismos y
acciones para prevenir la violencia y delincuencia
en la población migrante.
2.5. Promover mecanismos y programa
institucionales para la atención integral a víctimas
de violencia.
2.6. Promover mecanismos y programas
institucionales para la atención integral a la
población interna en el sistema penitenciario.
3.1. Realizar acciones de prevención situacional
que contribuyan a la reducción de oportunidades
para la violencia y la delincuencia.
3. Generar entornos que favorezcan la 3.2. Fomentar acciones de apropiación del espacio
convivencia y seguridad ciudadana. público para fortalecer la convivencia y seguridad
ciudadana.
3.3. Favorecer el proceso de proximidad entre las
instituciones policiales y la ciudadanía.
4.1. Promover la formación de capacidades
técnicas para la prevención social de la violencia y
4. Fortalecer las capacidades institucionales para la delincuencia en los servidores públicos de
la seguridad ciudadana en los gobiernos municipios/demarcaciones territoriales, entidades
municipales/demarcaciones territoriales, federativas y federación.
entidades federativas y federación. 4.2. Impulsar mecanismos que posibiliten la
evaluación, comunicación y rendición de cuentas
en acciones y resultados de prevención social.

III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de
manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y
conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en
el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos
que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará
parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la
calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se
desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25

II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos


asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", deberá establecer una cuenta bancaria
específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos
rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el "ACUERDO":
II.A. Ministración.
A efecto de que sea realizada la ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a
"LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1. El acta de instalación de la Comisión Estatal.
II.A.2. El acta que contenga la aprobación por parte de la Comisión Estatal de los proyectos específicos
propuestos para integrar el Anexo Único.
II.A.3. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se
radicarán y administrarán los recursos.
II.A.4. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica
y productiva, signada por el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, en el formato que para tal
efecto determine la Subsecretaría.
II.A.5. El recibo original de los recursos, correspondientes a la ministración, en términos de la normatividad
aplicable.
II.A.6. Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.7. La solicitud de alta a beneficiario original en el formato que para tal efecto se comunique por parte
de "LA SECRETARÍA".
II.A.8. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Planeación,
Administración y Finanzas, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.
La ministración corresponderá al monto total asignado a "LA ENTIDAD", la cual será entregada a partir del
16 de marzo de 2018, una vez que cumpla con los requisitos previstos en el "ACUERDO" y asciende a la
cantidad de $15,098,857.00 (Quince millones noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100
M.N.), misma que deberá ser ejercida en los municipios de Zapopan la cantidad de $8,077,163.00 (Ocho
millones setenta y siete mil ciento sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) y en Guadalajara la cantidad de
$7,021,694.00 (Siete millones veintiún mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), en proyectos y/o
acciones que deberán estar alineados con los Criterios Técnicos de Aprobación, que se encuentran en el
Anexo 3 del "ACUERDO".
QUINTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "PEF 2018", el "ACUERDO" y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I.A. Cumplir con lo señalado en el artículo 3 y 7 del "PEF 2018", la normativa que en materia
presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes
de gobierno.
I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos
de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
I.C. Reportar a "LA SECRETARÍA" de manera trimestral:
I.C.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
I.C.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten;
I.C.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el
periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e
investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b. El monto;
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2
del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a
fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los
grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que
sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario oficial de la Federación el 29 de marzo
de 2017”.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables,
"LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de
"LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del
"ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las
autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus
quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por
parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación
Territorial, a partir de la información proporcionada por “LA ENTIDAD” respecto del avance físico y financiero
en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas
en su Anexo Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones
externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación
de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Administración, Planeación y Finanzas se obliga a
comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la
"LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; "PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás
normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Planeación, Administración y Finanzas deberá remitir a
"LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018, la
documentación a que se refiere el artículo 22 del "ACUERDO".
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27

II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial,
verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los
recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria
respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser
congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y
con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las
inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento previsto
en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General
de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y
en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus
rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior
alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia,
atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el
"ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de
Prevención del Delito) del “PEF 2018”.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de
las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la
Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos
ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD"
entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades
necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias;
atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones
planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de
cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y
su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los
compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que
desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.


Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario,
por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que
lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o
judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las
sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados,
costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la
otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por
lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir las identidades gráficas del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), (Nos Mueve la Paz), así como la leyenda "Este programa
es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión:
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo
relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Anexo
Único, de conformidad con las leyes federales.
II. En caso de que las controversias que se llegasen a presentar no puedan ser solucionadas de mutuo
acuerdo, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 105 de la "CONSTITUCIÓN".
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren
pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de
"LA ENTIDAD", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera
afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, José Luis
Fernando Stein Velasco.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Director General de Coordinación para la
Operación Territorial en términos del artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
suscribe el Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y
Operación Territorial.- Rúbrica.- El Director General de Planeación Estratégica para la Prevención Social,
Manuel Emilio Gameros Esponda.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador del Estado, Jorge Aristóteles
Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.- Rúbrica.- El Secretario
de Planeación, Administración y Finanzas, Héctor Rafael Pérez Partida.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva
del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Ruth Gabriela Gallardo Vega.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación
y el Estado de Oaxaca.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES


FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR EL DR. JOSÉ LUIS FERNANDO STEIN VELASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN TERRITORIAL, A TRAVÉS DEL MTRO. EDUARDO LEAL HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y OPERACIÓN TERRITORIAL, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EL DIRECTOR
GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, MTRO. MANUEL EMILIO GAMEROS
ESPONDA; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR, MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC.
HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JORGE GALLARDO CASAS Y EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, MTRO. JOSÉ MANUEL VERA
SALINAS; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo
sucesivo la "CONSTITUCIÓN", establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en lo
sucesivo "LEY GENERAL" indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a
cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias,
y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a
dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en
atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los
delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia
y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo,
"LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo
sucesivo “PEF 2018” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece
que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la
atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de
espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la
conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales,
y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho Presupuesto de Egresos destina $300,000,000.00 (trescientos millones
de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención
del Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
"Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por
objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y
académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la
violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán
Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por
el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito", en lo sucesivo, "ACUERDO", cuyo objeto es establecer las
disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco
del PRONAPRED.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31

DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de sus representantes que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
"CONSTITUCIÓN"; 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y
municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General
de Coordinación para la Operación Territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10 fracción II; 30
fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII, y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la
Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad
con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI; y, 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", y 1, 26, 27, 28 y
29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es una Entidad Federativa parte
integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 66, 79 fracción XIX y 80 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 primer párrafo y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio
de Coordinación y Adhesión.
II.3. El Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador del Estado de Oaxaca, acredita la personalidad
con que comparece con la Declaratoria de Validez de la elección publicada en el Periódico Oficial del Estado
de Oaxaca el 10 de septiembre de 2016, mediante la cual se le declara como Gobernador del Estado de
Oaxaca para el periodo comprendido del 1 de diciembre del año 2016 al 30 de noviembre del año 2022.
II.4. El Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador del Estado de
Oaxaca y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 27 fracción I y 34 fracción I
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5. El Lic. Jorge Gallardo Casas, Secretario de Finanzas acredita su personalidad con el nombramiento
otorgado a su favor por el Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador del Estado de Oaxaca y tiene
facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, 3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracciones LVI y
LVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

II.6. Mtro. José Manuel Vera Salinas, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. José Javier Villacaña Jiménez,
Secretario de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; y 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo kilómetro 11.5, SN 7, colonia Tlalixtac de Cabrera,
Código Postal 68270, Oaxaca.
II.8. Con fecha 15 de marzo de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del
"ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los
polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.9. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones
locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios
federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco
del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de
programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el
tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el
artículo 4 del "ACUERDO".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de
$4,664,795.00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100
M.N.), misma que deberá ser ejercida en los municipios de Oaxaca de Juárez y San Juan Bautista Tuxtepec.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser
acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO ESTRATEGIAS
1.1. Implementar mecanismos de participación
inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía
y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
proyectos locales de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
1. Incrementar la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y
social de la violencia y la delincuencia mediante en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad
su participación y desarrollo de competencias. y convivencia ciudadana.
1.3. Promover la participación de actores sociales
estratégicos para la prevención social de la
violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad
en materia de seguridad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33

2.1. Implementar medidas que disminuyan los


factores de riesgo de que niñas y niños vivan
situaciones de violencia y delincuencia.

2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los


factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes
vivan situaciones de violencia y delincuencia.

2.3. Realizar acciones para disminuir los factores


de riesgo de violencia y delincuencia contra las
2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la mujeres.
delincuencia de las poblaciones de atención
prioritaria. 2.4. Promover la creación de mecanismos y
acciones para prevenir la violencia y delincuencia
en la población migrante.

2.5. Promover mecanismos y programas


institucionales para la atención integral a víctimas
de violencia.

2.6. Promover mecanismos y programas


institucionales para la atención integral a la
población interna en el sistema penitenciario.

3.1. Realizar acciones de prevención situacional


que contribuyan a la reducción de oportunidades
para la violencia y la delincuencia.

3. Generar entornos que favorezcan la 3.2. Fomentar acciones de apropiación del espacio
convivencia y seguridad ciudadana. público para fortalecer la convivencia y seguridad
ciudadana.

3.3. Favorecer el proceso de proximidad entre las


instituciones policiales y la ciudadanía.

4.1. Promover la formación de capacidades


técnicas para la prevención social de la violencia y
4. Fortalecer las capacidades institucionales para la delincuencia en los servidores públicos de
la seguridad ciudadana en los gobiernos municipios/demarcaciones territoriales, entidades
municipales/demarcaciones territoriales, federativas y federación.
entidades federativas y federación. 4.2. Impulsar mecanismos que posibiliten la
evaluación, comunicación y rendición de cuentas
en acciones y resultados de prevención social.

III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de
manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y
conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en
el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos
que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará
parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

CUARTA.- Transferencia de los recursos.


I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la
calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se
desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", deberá establecer una cuenta bancaria
específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos
rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
"ACUERDO":
II.A. Ministración.
A efecto de que sea realizada la ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a
"LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1. El acta de instalación de la Comisión Estatal.
II.A.2. El acta que contenga la aprobación por parte de la Comisión Estatal de los proyectos específicos
propuestos para integrar el Anexo Único.
II.A.3. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se
radicarán y administrarán los recursos.
II.A.4. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica
y productiva, signada por el Secretario de Finanzas, en el formato que para tal efecto determine la
Subsecretaría.
II.A.5. El recibo original de los recursos, correspondientes a la ministración, en términos de la normatividad
aplicable.
II.A.6. Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.7. La solicitud de alta a beneficiario original en el formato que para tal efecto se comunique por parte
de "LA SECRETARÍA".
II.A.8. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Finanzas, quien
será el responsable del uso y destino de los recursos.
La ministración corresponderá al monto total asignado a "LA ENTIDAD", la cual será entregada a partir del
16 de marzo de 2018, una vez que cumpla con los requisitos previstos en el "ACUERDO" y asciende a la
cantidad de $4,664,795.00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco
pesos 00/100 M.N.), misma que deberá ser ejercida en los municipios de Oaxaca de Juárez la cantidad de
$2,498,257.00.00 (Dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete pesos 00/100
M.N.) y en San Juan Bautista Tuxtepec la cantidad de $2,166,538.00 (Dos millones ciento sesenta y seis mil
quinientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), en proyectos y/o acciones que deberán estar alineados con los
Criterios Técnicos de Aprobación, que se encuentran en el Anexo 3 del "ACUERDO".
QUINTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "PEF 2018", el "ACUERDO" y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I.A. Cumplir con lo señalado en el artículo 3 y 7 del "PEF 2018", la normativa que en materia
presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes
de gobierno.
I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos
de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
I.C. Reportar a "LA SECRETARÍA" de manera trimestral:
I.C.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
I.C.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35

I.C.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el
periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e
investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b. El monto;
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2
del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a
fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los
grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que
sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario oficial de la Federación el 29 de marzo
de 2017”.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables,
"LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de
"LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del
"ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las
autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus
quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por
parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación
Territorial, a partir de la información proporcionada por “LA ENTIDAD” respecto del avance físico y financiero
en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su
Anexo Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones
externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación
de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas se obliga a comprobar los recursos federales que
le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE PRESUPUESTO"; su
Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
"PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las
Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018, la documentación a que se refiere el
artículo 22 del "ACUERDO".
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial,
verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los
recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria
respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser
congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y
con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las
inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento previsto
en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General
de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y
en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus
rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior
alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia,
atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el
"ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de
Prevención del Delito) del “PEF 2018”.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de
las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine
la Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos
ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD"
entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades
necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias;
atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones
planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de
cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y
su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los
compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que
desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37

DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.


Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y,
por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario,
por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que
lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o
judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las
sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados,
costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la
otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por
lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir las identidades gráficas del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), (Nos Mueve la Paz), así como la leyenda "Este programa
es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión:
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo
relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Anexo
Único, de conformidad con las leyes federales.
II. En caso de que las controversias que se llegasen a presentar no puedan ser solucionadas de mutuo
acuerdo, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 105 de la "CONSTITUCIÓN".
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren
pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de
"LA ENTIDAD", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera
afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, José Luis
Fernando Stein Velasco.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Director General de Coordinación para la
Operación Territorial en términos del artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
suscribe el Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y
Operación Territorial.- Rúbrica.- El Director General de Planeación Estratégica para la Prevención Social,
Manuel Emilio Gameros Esponda.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador del Estado, Alejandro Ismael
Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Anuar Mafud Mafud.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Jorge Gallardo Casas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, José Manuel Vera Salinas.- Rúbrica.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio del módulo de atención ciudadana para el trámite de la
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e
Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del
Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación
Personal, de conformidad con los artículos 3 fracciones I y XIV, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, 27, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9 fracciones I, III,
X, XV, y 22 fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDOS

Que es obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos,


en los términos que determinen las leyes; siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, y
la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.

Que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo manejar el Servicio Nacional de Identificación


Personal, así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y
de los nacionales que residan en el extranjero.

Que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se
denominará Clave Única de Registro de Población, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma
individual.

Que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal es la instancia
responsable de realizar las actualizaciones a los datos personales contenidos en la constancia de la Clave
Única de Registro de Población, que se derivan de la verificación y validación del documento probatorio de
identidad con la institución emisora que corresponda, en términos de la normatividad aplicable; así como
de los procedimientos de alta, modificación o corrección, baja, consulta e impresión de la Clave Única de
Registro de Población que solicite la población, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DEL MÓDULO DE ATENCIÓN


CIUDADANA PARA EL TRÁMITE DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

ÚNICO. Se informa a todas las autoridades, dependencias, entidades, órganos y organismos de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, tribunales administrativos y
público en general, que el domicilio del Módulo de Atención Ciudadana para el trámite de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación
Personal de la Secretaría de Gobernación será el ubicado en la calle Londres, número 102, planta baja,
colonia Juárez, Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 8 días del mes de junio de 2018.- El Director General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39

DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de onda cálida ocurrida del 22 al 31 de mayo de 2018, en 37
municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/050/2018, recibido con fecha 1 de Junio de 2018 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Durango, Dr. José Rosas
Aispuro Torres, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé,
Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo,
Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco,
Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San
Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero y
Nuevo Ideal de dicha entidad federativa, por la presencia de onda cálida del día 22 al 31 de mayo de 2018;
ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0938/2018, de fecha 1 de junio de 2018, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Durango, solicitados en el oficio número
TPE/050/2018 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-288 de fecha 4 de Junio de 2018, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de onda cálida del 22 al 31 de mayo de 2018, para los municipios
de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio,
Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El
Oro, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas,
San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil,
Tamazula, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango.
Que el día 5 de junio de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 153/18, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Canatlán,
Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe
Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro,
Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San
Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil,
Tamazula, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango, por la presencia de
onda cálida ocurrida del 22 al 31 de mayo de 2018, con lo que se activan los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para
atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE ONDA CÁLIDA OCURRIDA
DEL 22 AL 31 DE MAYO DE 2018, EN 37 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort,
Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé,
Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón
Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del
Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia, Vicente
Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango, por la presencia de onda cálida ocurrida del 22 al 31 de mayo
de 2018.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de onda cálida ocurrida del 26 de mayo al 1 de junio de 2018,
en 41 municipios del Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número RODG.049/2018, recibido con fecha 1 de Junio de 2018 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Zacatecas, L.C. Alejandro
Tello Cristerna, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites,
Cuauhtémoc, Concepción del Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General
Pánfilo Natera, General Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor
Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Morelos, Noria de Ángeles, Loreto, Luis Moya, Ojocaliente, Pánuco,
Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Trancoso,
Trinidad Garcia de La Cadena, Valparaíso, Vetagrandre, Villa de Cos, Villa García, Villa Gonzalez Ortega,
Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas de dicha entidad federativa, por la presencia de onda cálida del 26 de
mayo del 2018 al 1 de junio de 2018; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0943/2018, de fecha 1 de junio de 2018, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Zacatecas, solicitados en el oficio número
RODG.049/2018 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-287 de fecha 4 de junio de 2018, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de onda cálida del 26 de mayo al 1 de junio de 2018, para los
municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Cuauhtémoc, Concepción del Oro,
El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Francisco R.
Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel
Auza, Morelos, Noria de Ángeles, Loreto, Luis Moya, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto,
Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Trancoso, Trinidad Garcia de La Cadena,
Valparaíso, Vetagrandre, Villa de Cos, Villa García, Villa Gonzalez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y
Zacatecas del Estado de Zacatecas.
Que el día 5 de Junio de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 152/18, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Calera, Cañitas
de Felipe Pescador, Chalchihuites, Cuauhtémoc, Concepción del Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina,
General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del
Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Morelos, Noria de Ángeles,
Loreto, Luis Moya, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán,
Teúl de González Ortega, Trancoso, Trinidad Garcia de La Cadena, Valparaíso, Vetagrandre, Villa de Cos,
Villa García, Villa Gonzalez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas del Estado de Zacatecas, por la
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

presencia de onda cálida ocurrida del 26 de mayo al 1 de junio de 2018, con lo que se activan los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con
recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE ONDA CÁLIDA OCURRIDA
DEL 26 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2018, EN 41 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador,
Chalchihuites, Cuauhtémoc, Concepción del Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique
Estrada, General Pánfilo Natera, General Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teul, Juan Aldama,
Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Morelos, Noria de Ángeles, Loreto, Luis Moya,
Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González
Ortega, Trancoso, Trinidad Garcia de La Cadena, Valparaíso, Vetagrandre, Villa de Cos, Villa García, Villa
Gonzalez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas del Estado de Zacatecas, por la presencia de onda
cálida ocurrida del 26 de mayo al 1 de junio de 2018.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Zacatecas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de
Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en el Centro de Producción
de Programas Informativos y Especiales.

LINEAMIENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN


DEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA EN EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES.

EL COMITÉ TÉCNICO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL


CENTRO DE PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES, con fundamento en los
artículos 52, 60, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 72, 74 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; 13, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 2, apartado C, fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en los numerales 371, 372 y 373 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ésta tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal, el
cual es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito, con el fin de impulsar su desarrollo para beneficio de la sociedad, observando los principios
rectores de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género;
Que dicha Ley prevé que la pertenencia al servicio no implica la inamovilidad de las y los servidores
públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser
removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la misma Ley o en
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

otras leyes aplicables, y que el nombramiento de las y los servidores públicos de carrera dejará de surtir
efectos sin responsabilidad para las dependencias por las causas previstas en los artículos 52 y 60 de la Ley
de la materia;
Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal establece que el Subsistema de Separación de este tipo de servidores públicos se integra por
los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor
público de carrera deje de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia;
Que el reglamento antes citado, en su artículo 74 prevé que es responsabilidad de los Comités Técnicos
de Profesionalización, establecer los procedimientos específicos para la separación de las y los servidores
públicos sujetos al servicio profesional de carrera, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como en las disposiciones
que resulten aplicables en materia laboral;
Que de conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
Que el 25 de agosto de 2017 fue autorizada, mediante oficio SSFP/408/0882/2017,
la estructura organizacional del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales a partir del 2
de julio de 2017.
Que el 5 de diciembre de 2017 mediante oficio SSFP/408/1615/2017, fue ratificado el Comité Técnico de
Profesionalización del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
Que el Comité Técnico de Profesionalización del Centro de Producción de Programas Informativos y
Especiales cuenta con las facultades de establecer los procedimientos para la separación de las y los
servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de su
Reglamento, y
Que con el propósito de establecer los lineamientos que fortalezcan la certeza jurídica respecto a los
procedimientos de separación de las y los servidores públicos de carrera en el Centro de Producción de
Programas Informativos y Especiales, que permitan la operación del Subsistema de Separación previsto en la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el respeto a los derechos de
las y los servidores públicos, así como a las garantías de audiencia y legalidad previstas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS
PARA LA OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para la operación
del Subsistema de Separación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Centro de Producción de
Programas Informativos y Especiales, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son aplicables a las y los servidores públicos del servicio
profesional de carrera del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales sujetos a la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Además de los términos establecidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, se entiende por:
I. Comité Técnico: al Comité Técnico de Profesionalización del Centro de Producción de Programas
Informativos y Especiales;
II. Centro de Producción: al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
III. Dirección: a la Dirección del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, la cual
actúa para efectos de la operación del Subsistema de Separación del Sistema como equivalente a
Oficial Mayor;
IV. Ley: a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43

V. Lineamientos: a los Lineamientos mediante los cuales se establecen los procedimientos para la
operación del Subsistema de Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de
Carrera en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VI. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación;
VII. Registro: al Registro Único del Servicio Público Profesional;
VIII. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal;
IX. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
X. Servidora o servidor público de carrera: a la persona física integrante del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en el Centro
de Producción de Programas Informativos y Especiales;
XI. Sistema: al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Centralizada;
XII. Subdirección: a la Subdirección Administrativa del Centro de Producción de Programas Informativos
y Especiales;
XIII. Tribunal Federal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
XIV. Unidad General: a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. Los Lineamientos para la operación del Subsistema de Separación en el Centro de Producción
de Programas Informativos y Especiales integran los procesos que permiten determinar el procedimiento a
seguir para que el nombramiento de una servidora o servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin
responsabilidad para la Secretaría y el Centro de Producción, así como lo relativo a la suspensión de los
efectos del nombramiento respectivo.
Artículo 4. Se entiende por separación de una servidora o servidor público de carrera, la terminación de
los efectos de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 5. El nombramiento de una servidora o servidor público de carrera deja de surtir efectos sin
responsabilidad para la Secretaría y el Centro de Producción, cuando se actualicen las causas establecidas
en los artículos 52 y 60 de la Ley, así como el artículo 83 del Reglamento.
Artículo 6. La pertenencia al Sistema no implica inamovilidad de las y los servidores públicos de carrera
en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas
o por causas y procedimientos no previstos en la Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7. La Unidad General debe asesorar al Comité Técnico, a la Dirección y a la Subdirección
en la instrumentación de los procedimientos señalados en los presentes Lineamientos. Corresponde a la
Subdirección, previa opinión de la Unidad General, interpretar los presentes Lineamientos.
Artículo 8. Es responsabilidad del Comité Técnico operar los procedimientos específicos para el
otorgamiento de licencias y para la separación de las y los servidores públicos de carrera, tomando en cuenta
lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y las disposiciones que resulten aplicables en
materia laboral.
Artículo 9. La Dirección a través de la Subdirección debe dar aviso de la terminación de los efectos de un
nombramiento a la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 10. La Subdirección debe informar al Registro de la separación de las y los servidores públicos
de carrera, incluso cuando ésta derive por jubilación, incapacidad parcial o total permanentes o supresión de
puestos del Sistema.
Artículo 11. En el desahogo de los procedimientos previstos en los presentes Lineamientos, las
autoridades correspondientes deben procurar realizar las actuaciones con la mayor celeridad posible,
sin afectar la defensa de las y los servidores públicos de carrera.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE RENUNCIA, DEFUNCIÓN, SENTENCIA QUE IMPONGA
COMO PENA LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 12. La Subdirección debe proceder a dejar sin efectos el nombramiento de la o el servidor público
de carrera que se ubique en alguna de las siguientes causas, a partir de que el acto o motivo que lo generó,
surta efectos:
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

I. Renuncia formulada por la o el servidor público;


II. Defunción;
III. Sentencia ejecutoriada que imponga a la o el servidor público de carrera una pena que implique la
privación de su libertad;
IV. Cuando la o el servidor público sea acreedor a las sanciones establecidas en la normativa aplicable
en materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que impliquen la
separación del servicio o reincidencia.
Artículo 13. En caso que la o el servidor público de carrera renuncie, fallezca o exista una sentencia
ejecutoriada que le imponga una pena que implique la privación de su libertad, el área en que estaba adscrita
la o el servidor público de carrera, debe allegarse de los elementos que acrediten tales circunstancias en
original o en copia certificada e informar a la Subdirección dentro del plazo máximo de tres días hábiles
siguientes a partir de que cuente con dicha información.
Artículo 14. Cuando la o el servidor público de carrera sea acreedor a las sanciones establecidas en la
normativa aplicable en materia de responsabilidades de las y los servidores públicos que impliquen
separación del servicio o reincidencia, el Órgano Interno de Control, en un plazo que no exceda de tres días
hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de la resolución correspondiente, debe remitir copia
certificada de la resolución administrativa a la Subdirección para el trámite correspondiente.
Artículo 15. La Subdirección debe verificar que la documentación remitida por el área de adscripción
o el Órgano Interno de Control, en su caso, acredite fehacientemente cualquiera de las causas señaladas en
el artículo 12 de los Lineamientos. Una vez realizado lo anterior, la Subdirección debe integrar el expediente
de la o el servidor público de carrera en un plazo máximo de cinco días hábiles y remitirlo a la Unidad General
para su opinión.
Artículo 16. La Unidad General debe llevar a cabo la revisión y análisis del expediente, y emitir una
opinión que enviará a la Subdirección en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles posteriores
a su recepción.
Artículo 17. Con la opinión de la Unidad General y la documentación que para tal efecto acredite la causa
de separación, la Subdirección debe:
I. Dejar sin efectos el nombramiento de la o el servidor público de carrera;
II. Emitir la constancia respectiva conforme a la normatividad vigente;
III. Integrar el expediente, e
IV. Informar al Registro la baja correspondiente, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
En su caso, una vez concluido el trámite señalado en el presente artículo, la Subdirección cuenta con un
plazo no mayor a cinco días hábiles para realizar los trámites administrativos correspondientes.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO REITERADO
E INJUSTIFICADO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA
Artículo 18. El Comité Técnico tiene la atribución de determinar la procedencia de la separación de la o el
servidor público de carrera, sin responsabilidad para la Secretaría y el Centro de Producción, en los casos de
incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que la Ley prevé, en términos de su
artículo 60, fracción IV, respetando la garantía de audiencia de la o el servidor público de carrera.
La valoración anterior, debe ser realizada por el Órgano Interno de Control, a través del Área de Quejas,
de conformidad con la Ley, su Reglamento y los Lineamientos.
Artículo 19. Los integrantes titulares del Comité Técnico pueden nombrar representantes, los cuales
deben integrar un grupo de trabajo que tendrá a su cargo la preparación de los documentos que serán
analizados por dicho Comité Técnico, quienes pueden reunirse las veces que sean necesarias y contar con la
orientación jurídica de la Unidad General.
La Subdirección debe sustanciar los expedientes que deba conocer el Comité Técnico en términos de la
Ley y demás ordenamientos aplicables.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45

Artículo 20. Cuando se presuma el incumplimiento reiterado e injustificado por parte de la o el servidor
público de carrera a las obligaciones establecidas en la Ley, en los ordenamientos aplicables en materia
laboral, así como en otras disposiciones legales y reglamentarias, o en la descripción del puesto, la
Subdirección desahogará el procedimiento previsto en este apartado.
Para efectos del procedimiento previsto en este capítulo, bastará que la o el servidor público de carrera
incumpla sus obligaciones o realice la conducta contraria a las mismas en más de una ocasión para incurrir en
incumplimiento reiterado. De cada ocasión en que las o los servidores públicos de carrera incurran en
incumplimiento a sus obligaciones, la Subdirección debe dejar constancia en su expediente.
Artículo 21. La Subdirección por conducto del área en la que esté adscrito la o el servidor público de
carrera, debe reunir los elementos probatorios y documentales que acrediten fehacientemente el
incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de la o el servidor público de carrera, integrar
el expediente respectivo y remitirlo a la Unidad General en el plazo máximo de diez días hábiles contados a
partir de que hayan sido conocidas las causas del incumplimiento para el inicio del procedimiento
correspondiente, para que ésta verifique que dicho expediente cumpla con los requisitos mínimos para
su trámite.
Una vez que la Unidad General verifique el cumplimiento de los requisitos mínimos del expediente, en el
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que ésta lo haya recibido lo debe
remitir a la Subdirección. En caso de que el expediente proporcionado no cumpla con los requisitos mínimos
para su trámite, la Unidad General lo debe devolver con observaciones a la Subdirección para que lo integre
conforme a lo previsto en los Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22. Cuando la o el servidor público de carrera incumpla las obligaciones establecidas en la Ley u
otras disposiciones aplicables, la Subdirección puede integrar en un solo expediente las evidencias
probatorias y documentales de cada incumplimiento. En todo caso, el Comité Técnico al emitir su
determinación final debe pronunciarse respecto de cada uno de los incumplimientos que hubieren
sido señalados.
La Subdirección una vez que haya recibido la documentación que refiere el artículo anterior, tiene un plazo
máximo de cinco días hábiles para notificar personalmente a la o el servidor público de carrera
correspondiente, en términos de la normativa vigente aplicable, el inicio del procedimiento, para lo cual debe
realizar lo siguiente:
I. Dar a conocer a la o el servidor público de carrera las causas que motivaron el procedimiento por
incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de las y los servidores públicos de carrera;
II. Informar a la o el servidor público de carrera que debe comparecer personalmente a una audiencia ante
la Subdirección, y
III. Señalar fecha, lugar y hora para desahogar la audiencia a la que refiere la fracción anterior.
Entre la fecha de notificación y la fecha de audiencia debe haber un plazo no menor de cinco días hábiles.
A más tardar el día de la audiencia que debe ser celebrada en las instalaciones de la Subdirección, la o el
servidor público de carrera debe rendir un informe de justificación, de manera verbal o escrita, en el cual podrá
alegar lo que a su derecho convenga. A dicha audiencia puede comparecer la o el servidor público de carrera
acompañado de su apoderado o persona de su confianza, si así conviene a sus intereses.
La persona que comparezca como apoderado o persona de confianza debe contar con el título y cédula de
licenciado en derecho, preferentemente, debiendo acreditar dicha calidad ante la Subdirección.
Adicionalmente, a más tardar en la audiencia antes citada, la o el servidor público de carrera debe aportar
los elementos que considere pertinentes para su defensa, los cuales deben ser desahogados y valorados,
siempre que sean idóneos para acreditar la misma. La falta de presentación del informe de justificación no
invalida el procedimiento.
Artículo 23. Una vez desahogada la audiencia y, en su caso, los elementos que acrediten el dicho de la o
el servidor público de carrera, la Subdirección debe elaborar la determinación preliminar y enviarla,
acompañada del expediente, al Órgano Interno de Control en un plazo máximo de tres días hábiles, para que
éste valore si el procedimiento y la integración del expediente fueron llevados a cabo tomando en cuenta lo
dispuesto en la Ley, el Reglamento, las disposiciones aplicables en materia laboral y los Lineamientos.
Artículo 24. La valoración de la determinación preliminar por el Órgano Interno de Control debe ser
comunicada a la Subdirección dentro de un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de
su recepción.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Artículo 25. La Subdirección debe subsanar las deficiencias que, en su caso, hayan sido detectadas en el
procedimiento o en la integración del expediente y dentro de los dos días hábiles siguientes, enviarlo a la
Unidad General, la cual cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para emitir su opinión y devolver las
constancias a la Subdirección. Una vez solventadas las observaciones del Órgano Interno de Control no es
necesario acudir nuevamente ante él.
Una vez recibida la opinión de la Unidad General, la Subdirección debe presentar al Comité Técnico el
proyecto de determinación de separación o de archivo de la causa, para que éste determine lo conducente en
un plazo que no debe exceder de seis días hábiles en atención a lo establecido en el artículo 79
del Reglamento.
Artículo 26. El Comité Técnico debe enviar la determinación a la Subdirección a más tardar el día hábil
siguiente de su emisión.
Artículo 27. La determinación de si es o no justificado el incumplimiento de las obligaciones de la o el
servidor público de carrera queda a cargo del Comité Técnico, el cual debe considerar la valoración que
realice la Secretaría de la Función Pública, a través del titular del Área de Quejas del Órgano Interno de
Control y determinar la separación de la o el servidor público de carrera, cuando corresponda.
Artículo 28. Desde la notificación a la o el servidor público de carrera del inicio del procedimiento por
incumplimiento reiterado de sus obligaciones, hasta la determinación del Comité Técnico, existe un plazo
que no debe exceder de treinta días hábiles.
Artículo 29. Una vez que el Comité Técnico determine la separación de la o el servidor público de carrera,
la Subdirección, con el apoyo de la Unidad General, debe remitir en copia certificada el expediente al Tribunal
Federal, para los efectos previstos en el artículo 81 del Reglamento.
Artículo 30. Cuando la Unidad General cuente con la autorización del Tribunal Federal, debe remitirla a la
Subdirección para que realice la baja correspondiente.
Artículo 31. La Subdirección debe dejar sin efectos el nombramiento respectivo y notificar al área de
adscripción de la o el servidor público de carrera dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes,
para que ésta notifique de manera inmediata a la o el servidor público de carrera, la terminación de los efectos
de su nombramiento.
En su caso, una vez concluido el trámite señalado en el párrafo que antecede, la Subdirección cuenta con
un plazo no mayor a tres días para realizar los trámites administrativos correspondientes.
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 32. El área a la cual esté adscrita la o el servidor público de carrera sujeto a un procedimiento de
separación, puede solicitar la suspensión de los efectos del nombramiento de dicha servidora o servidor
público, en cuya solicitud debe expresar de manera fundada y motivada las causas de la misma. Dicha
solicitud será valorada por la Dirección, quien determinará lo conducente con el apoyo de la Unidad General.
Artículo 33. Una vez iniciado el procedimiento, y previo análisis de la solicitud, de acuerdo con la
gravedad del caso o de considerarlo necesario, la Dirección puede determinar la suspensión temporal de los
efectos del nombramiento de la o el servidor público de carrera, conforme a lo previsto en el Reglamento, sin
perjuicio de continuar el procedimiento hasta agotarlo en los términos y plazos previstos en el Reglamento,
así como en los Lineamientos.
La suspensión temporal puede levantarse por la Dirección, antes de que concluya el procedimiento de
separación. En este caso, la o el servidor público de carrera será restituido en sus derechos y pago
de percepciones correspondientes.
Artículo 34. Cuando sea determinada la suspensión de una servidora o servidor público de carrera, el
Comité Técnico puede determinar que dicho puesto sea ocupado de manera provisional.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN POR NO ACREDITAR LA CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO O LA O EL SERVIDOR PÚBLICO NO CERTIFIQUE SUS CAPACIDADES
Artículo 35. Las y los servidores públicos de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar
sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública, por lo
menos cada cinco años. Las evaluaciones deben acreditar que la o el servidor público de carrera ha
desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.
Esta certificación es requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el
Sistema y en su cargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la Ley. En caso de que la o el servidor
público de carrera no cuente con la certificación antes citada, procede su separación inmediata en términos de
lo previsto en el siguiente artículo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47

Artículo 36. La o el titular de la Secretaría o la o el servidor público a quien le sea delegada la atribución,
puede determinar la separación inmediata del servidor público de carrera por las siguientes causas:
I. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; y
II. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente;
III. Cuando la o el servidor público de carrera titular no apruebe la segunda evaluación para certificar sus
capacidades, en términos del artículo 83 del Reglamento.
Artículo 37. Cuando la o el servidor público de carrera esté en alguno de los supuestos a que refiere el
artículo anterior, el área de adscripción de la o el servidor público, debe reunir los elementos que acrediten
la causal de incumplimiento respectiva y lo debe informar a la Dirección, la cual, por conducto de la
Subdirección, debe analizar las constancias y, en caso de considerarlo procedente, integrar el expediente y
enviarlo en copia certificada al Órgano Interno de Control y a la Unidad General, dentro de los cinco días
hábiles siguientes.
El Órgano Interno de Control y la Unidad General deben remitir su opinión a la Dirección dentro de los
siguientes cinco días hábiles.
La Dirección debe enviar a la o el titular de la Secretaría o a la o el servidor público a quien le sea
delegada la atribución, el expediente dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de recibir la
opinión del Órgano Interno de Control y de la Unidad General.
La o el titular de la Secretaría o la o el servidor público a quien le sea delegada la atribución, considerando
la opinión del Órgano Interno de Control, de la Unidad General y de la Dirección, cuenta con un plazo máximo
de diez días hábiles para determinar la separación o continuidad laboral de la o el servidor público de carrera.
Artículo 38. En caso de que la o el titular de la Secretaría o la o el servidor público a quien le sea
delegada la atribución, determine la procedencia de la separación de la o el servidor público de carrera, lo
debe comunicar a la Dirección, para los efectos a que haya lugar, dentro del plazo máximo de diez
días hábiles.
Artículo 39. La Dirección, por conducto de la Subdirección, debe dejar sin efectos el nombramiento de la o
el servidor público de carrera, emitir la constancia de separación del cargo e informar al área de adscripción
de la o el servidor público de carrera, para que ésta lo haga del conocimiento del servidor público
correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles. De igual forma, la Subdirección debe notificar al
Registro conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento.
Una vez notificada personalmente a la o el servidor público de su separación del cargo, la Subdirección
debe iniciar los trámites administrativos correspondientes, en un plazo no mayor de tres días.
CAPÍTULO VI
DE LA SUPLENCIA
Artículo 40. De manera excepcional, las ausencias de los integrantes del Comité Técnico de
Profesionalización serán suplidas en términos del Capítulo XVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. La separación de las y los servidores públicos a los cuales no les sean aplicables los
Lineamientos, debe ser realizada conforme a la normativa correspondiente, para lo cual pueden ser
conformados grupos de trabajo integrados por representantes de la Dirección, de la Subdirección Técnica, de
la Subdirección de Seguimiento Presidencial, de la Subdirección de Producción o de la Subdirección
Administrativa y del área de adscripción de la o el servidor público de carrera según corresponda, el Órgano
Interno de Control y de la Unidad General, por medio de un representante.
Así lo acordaron los integrantes del Comité Técnico de Profesionalización del Centro de Producción de
Programas Informativos y Especiales: el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y
Especiales, en su carácter de Presidente; el Subdirector Administrativo del Centro de Producción de
Programas Informativos y Especiales, en su carácter de Secretario Técnico; y el Titular del Área de Auditoría
para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública del Órgano Interno de Control en la Secretaría de
Gobernación, en su carácter de representante de la Secretaría de la Función Pública, en la Ciudad de México,
a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
El Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Paris Guillermo Quijano
Hernández.- Rúbrica.
(R.- 467671)
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


CANCELACIÓN del Exequátur número ocho, expedido al señor Adolfo Bernard Cole, Cónsul Honorario de la
República de Nicaragua, en la ciudad de Guadalajara.

CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO, EXPEDIDO AL SEÑOR ADOLFO BERNARD COLE, CÓNSUL
HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA.

Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de la República de Nicaragua dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor ADOLFO
BERNARD COLE, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la Ciudad de Guadalajara,
con fecha del once de diciembre de 2017, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO que
el 27 de marzo del 1992 se había otorgado a la persona citada.

Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.

CANCELACIÓN del Exequátur número dos, expedido a la señora Jacqueline Beal, Cónsul Honoraria de la
República Francesa, en la ciudad de Aguascalientes.

CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO DOS, EXPEDIDO A LA SEÑORA JACQUELINE BEAL, CÓNSUL
HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES.

Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora JACQUELINE
BEAL, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la Ciudad de Aguascalientes, con fecha
del diecinueve de mayo de 2017, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO DOS que el 17 de
marzo de 2016 que se había otorgado a la persona citada.

Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.

CANCELACIÓN del Exequátur número diez, expedido a la señora Lutgardis Janssens, Cónsul Honoraria del
Reino de Bélgica, en la ciudad de Guadalajara.

CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO DIEZ, EXPEDIDO A LA SEÑORA LUTGARDIS JANSSENS, CÓNSUL
HONORARIA DEL REINO DE BÉLGICA, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA.

Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Reino de
Bélgica dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora LUTGARDIS JANSSENS, quien
estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la Ciudad de Guadalajara, con fecha del veintiocho de
mayo de 2017, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO DIEZ que el 19 de julio de 2010 se
había otorgado a la persona citada.

Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49

CANCELACIÓN del Exequátur número cinco, expedido al señor Oses Clemente Cole Isunza, Cónsul Honorario
de la República de Guatemala, en la ciudad de Mazatlán.

CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO CINCO, EXPEDIDO AL SEÑOR OSES CLEMENTE COLE ISUNZA,

CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, EN LA CIUDAD DE MAZATLÁN.

Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el gobierno de
la República de Guatemala dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor OSES CLEMENTE
COLE ISUNZA, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la Ciudad de Mazatlán, con
fecha del cinco de septiembre de 2017, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO CINCO que el
4 de septiembre de 1995 se había otorgado a la persona citada.

Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.

CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número nueve, expedida a la señora Cécile Cherbonnel de Garcia,
Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Querétaro.

CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO NUEVE, EXPEDIDA A LA SEÑORA CÉCILE


CHERBONNEL DE GARCIA, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO.

Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora CÉCILE
CHERBONNEL DE GARCIA, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la Ciudad de
Querétaro, con fecha del veintiocho de mayo de 2017, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN
DEFINITIVA NÚMERO NUEVE que el 10 de julio del 2007 se había otorgado a la persona citada.

Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.

CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número cinco, expedida al señor Sergio Arturo Hernández Salcedo,
Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Oaxaca.

CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CINCO, EXPEDIDA AL SEÑOR SERGIO ARTURO

HERNÁNDEZ SALCEDO, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE OAXACA.

Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor SERGIO ARTURO
HERNÁNDEZ SALCEDO, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la Ciudad de Oaxaca,
con fecha del treinta de abril de 2017, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA
NÚMERO CINCO que el 22 de marzo del 2004 se había otorgado a la persona citada.

Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros
participantes del mercado de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108,
fracción II, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16,
fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario adicionar la excepción de realizar una oferta pública de adquisición ante el proceso
voluntario de cancelación de acciones en el Registro Nacional de Valores, a las emisoras que de forma
simultánea obtengan el listado de los títulos representativos de su capital social en el sistema internacional de
cotizaciones establecido por las bolsas de valores, toda vez que no habría afectación de los intereses de los
inversionistas, ya que la negociabilidad de los valores en México se mantendría, las operaciones seguirían
considerándose legalmente como celebradas por bolsas de valores y la información seguiría estando
disponible oportunamente para los inversionistas, y
Que es necesario precisar los supuestos en los que deberá constituirse el fideicomiso respectivo cuando
las emisoras soliciten la cancelación de títulos representativos de su capital en el Registro Nacional de
Valores, a fin de salvaguardar los intereses del público inversionista, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 15 Bis, párrafos primero y último; 25, fracción IX y 27, fracción VIII;
se ADICIONAN los artículos 15 Bis con una fracción III y dos párrafos, segundo y tercero, recorriéndose los
siguientes en su orden; así como 27, con un último párrafo; y se DEROGA el artículo 15 Bis, fracción II,
segundo párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables las emisoras de valores y a otros
participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo
de 2003, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado medio de difusión el 7 de octubre de
2003; 6 de septiembre de 2004; 22 de septiembre de 2006; 19 de septiembre de 2008; 27 de enero, 22
de julio y 29 de diciembre de 2009; 10 y 20 de diciembre de 2010; 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto
y 28 de diciembre de 2011; 16 de febrero y 12 de octubre de 2012; 30 de abril y 15 de julio de 2013; 30 de
enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014; 12 y 30 de enero, 26 de marzo, 13 de mayo,
27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre y 31 de diciembre de 2015; 6 de mayo, 19 de octubre y 15 de
noviembre de 2016; 11 de agosto de 2017 y 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 15 Bis. - Las emisoras que soliciten la cancelación de los títulos representativos de su capital
social en el Registro, estarán exceptuadas de realizar la oferta pública de adquisición conforme a lo previsto
por la fracción II del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se ubiquen en cualquiera de
los supuestos siguientes:
I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
Segundo párrafo - Derogado.
III. Se trate de sociedades de nacionalidad extranjera a las que hace referencia el artículo 4º de las
presentes disposiciones que pretendan obtener el listado de los títulos representativos de su capital
social en el sistema internacional de cotizaciones establecido por las bolsas de valores, y
demuestren a la Comisión lo siguiente:
a) Contar con la previa resolución o acuerdo del órgano social competente, que determine llevar a
cabo la cancelación de la inscripción en el Registro.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51

b) Haber acreditado ante la bolsa correspondiente, el cumplimiento de los supuestos a que alude la
Ley del Mercado de Valores para efectos del listado en el sistema internacional de cotizaciones.
La autorización que otorgue la Comisión para cancelar la inscripción de los valores en el Registro
estará condicionada a que se obtenga el listado de los valores de la sociedad de nacionalidad
extranjera en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores. La Comisión, en la
autorización respectiva, ordenará a la sociedad de nacionalidad extranjera que publique en el SEDI
un aviso con fines informativos al menos 20 días hábiles previos a la fecha en que se pretenda
obtener el listado en el sistema internacional de cotizaciones de la bolsa que corresponda, que
incluya las características generales de los valores, consecuencias para el inversionista de mantener
valores listados en dicho sistema, así como las causas por las que se podría cancelar el listado de
los valores en el sistema internacional de cotizaciones, las diferencias respecto de las obligaciones
de la emisora y la disponibilidad de su información.
La Comisión deberá señalar en la autorización respectiva que esta surtirá efectos al término de la
sesión de remates del día hábil anterior a la fecha señalada por la bolsa para iniciar la vigencia del
listado en el sistema internacional de cotizaciones.
El fideicomiso a que se refiere el artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores,
deberá constituirse en los siguientes eventos: i) tratándose de fusiones a que se refiere la fracción II anterior,
en caso de que algún inversionista de la sociedad anónima bursátil fusionada no haya recibido las acciones
que le correspondieren como consecuencia de la ejecución de los convenios de fusión; en todo momento, los
recursos o acciones afectos deberán ser suficientes para responder a la misma razón de intercambio
establecida en la fusión, y ii) tratándose de sociedades a que hace referencia la fracción III anterior, cuando la
sociedad haya expedido títulos representativos de su capital social que no se encuentren depositados en
alguna institución para el depósito de valores nacional o extranjera.
En todo momento, los recursos afectos deberán ser suficientes para adquirir las acciones al precio
calculado en términos del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley del Mercado de valores.
Lo dispuesto en las fracciones I y II del presente artículo, no resultará aplicable a las sociedades de
nacionalidad extranjera a que hace referencia el artículo 4º de las presentes disposiciones.”
“ARTÍCULO 25.- . . .
I. a VIII. . . .
IX. Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión
al Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo.
...
...
...
Quinto párrafo. - Derogado.
Sexto párrafo. - Derogado.
. . .”
“ARTÍCULO 27.- . . .
I. Derogada.
II. Derogada.
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. ...
VI. Derogada.
VII. Derogada.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

VIII. Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión
al Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, en la periodicidad que la propia
bolsa determine.
Segundo párrafo. - Derogado.
...
...
Quinto párrafo. - Derogado.
Sexto párrafo. -Derogado.
...
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 Bis, fracción III de estas disposiciones, las bolsas de valores
estarán obligadas a informar a la Comisión el día previo a que inicie la vigencia del listado en su sistema
internacional de cotizaciones de valores, las sociedades de nacionalidad extranjera que hayan solicitado la
cancelación de la inscripción en el Registro. Una vez que surta efectos el oficio de la Comisión a que alude el
artículo 15 Bis, fracción III señalado, las bolsas de valores ya no podrán mantenerlos en el listado de valores
autorizados para cotizar.”
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de junio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles


federales que se señalan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/401/2018
al DSRDPF/420/2018.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS
INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.

ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I,
III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes
Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI, 6, fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido
por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53

2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;

3.- Que, por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;

4.- Que la Secretaría de Educación Pública a través de su Órgano Desconcentrado denominado Autoridad
Educativa Federal en la Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles
Federales señalados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas
y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:

No. DSRDPF RFI Denominación ubicación y Orientación Colindancia Medidas


superficie Metros

401/2018 9-15859-0 “Jardín de Niños Emilio NORTE Calle Cerrada. 45.00


Rosenblueth”

ubicado en Avenida
SUR Propiedad Privada. 45.00
Instituto Politécnico
Nacional, N° 3600, Colonia
San Pedro Zacatenco, ESTE Avenida Instituto 91.00
C.P. 07360, Delegación Politécnico Nacional.
Gustavo A. Madero, Ciudad
de México.
OESTE Propiedad Privada. 91.00
Superficie de 4095.00

metros cuadrados.

402/2018 9-15862-4 “Jardín de Niños Enrique NORTE Escuela Secundaria. 50.29


Dunant”

ubicado Calle Querétaro,


SUR Calle Querétaro. 50.29
S/N, Colonia Chalma de
Guadalupe,

C.P. 07210, ESTE Calle Jalisco. 50.10

Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, OESTE Calle Michoacán. 50.10
Superficie de 2520.00

metros cuadrados.

403/2018 9-18240-5 “Escuela Primaria 24 de NORTE Calle Norte 29. 81.40


Febrero”

ubicado en Calle Norte 21,


SUR Calle Norte 21. 81.40
N° 110, Colonia Moctezuma,

C.P. 15530.
ESTE Escuela Primaria. 53.00
Delegación Venustiano
Carranza, Ciudad de
México. OESTE Calle Oriente 158. 53.00
Superficie de 4314.00

metros cuadrados.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

404/2018 9-15851-7 “Escuela Telesecundaria NORTE Propiedad Particular. 48.25


52”

ubicado en Avenida Ermita SUR Calzada Ermita 62.60


Iztapalapa, S/N, Colonia El
Iztapalapa.
Santuario,

C.P. 09820,
ESTE Propiedad Particular. 34.50
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
OESTE Calle Joaquín 46.85
Superficie de 1084.00
Baranda.
metros cuadrados.

405/2018 9-15848-2 “Jardín de Niños María NORTE Calle Sur 8. 46.70


Lavalle Urbina”

ubicado en Avenida Rio SUR Oriente 217. 33.60


Churubusco y Sur 8, S/N,
Colonia Cuchilla Agrícola
Oriental, ESTE Avenida Rio 37.70
Churubusco.
C.P. 08420,

Delegación Iztacalco,
Ciudad de México. OESTE Calle Oriente 217. 32.75

Superficie de 1314.92
metros cuadrados

406/2018 9-7102-1 “Escuela Secundaria NORTE Predio Particular. 43.00


Diurna 013 Enrique C.
Olivares”
SUR Calle Miravalle. 40.00
ubicado en Calle Río
Balsas, N° 918, Colonia
Miravalle o Portales, C.P. ESTE Calle Balsas. 60.00

03580,

Delegación Benito Juárez, OESTE Calle Pirineos. 60.00


Ciudad de México.

Superficie de 2027.00
metros cuadrados.

407/2018 9-16007-9 “Jardín de Niños DR. José NORTE Centro de Salud. 40.00
I. Galicia”

ubicado en Calle La SUR Propiedad Privada. 40.00


Cenicienta, S/N, Colonia
Miguel Hidalgo,
ESTE Calle Francisco y 30.00
C.P. 13200,
Madero.
Delegación Tláhuac,
Ciudad de México.
OESTE Propiedad Privada. 30.00
Superficie de 1204.00

metros cuadrados
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55

408/2018 9-16005-0 “Jardín de Niños Lic. NORTE Calle Lago Cuitzeo. 60.00
Jesús Reyes Heroles”
ubicado en Calle Gitana, 60.00
SUR Avenida La Turba.
S/N, Colonia Del Mar,
C.P. 13270, Delegación
Tláhuac, Ciudad de México. ESTE Calle Gitana. 50.00

Superficie de 3000.00
metros cuadrados. OESTE Avenida de los Cisnes. 50.00

409/2018 9-15867-0 “Escuela Telesecundaria NORTE Particular. 49.30


130”

ubicado en Calle Delicias,


ESTE Barranca. 67.50
S/N, Colonia Tlapexco Cerro
del Chiquihuite,

C.P. 07188, OESTE Calle Delicias. 90.50

Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México. SUROESTE Particular. 75.80
Superficie de 4119.00

metros cuadrados.

410/2018 9-7104-0 “Escuela Secundaria NORTE Calle Comonfort. 34.00


Enrique o Aragón”

ubicado en Cerrada de
SUR Calzada México. 34.70
Comonfort, S/N, Barrio San
Lucas, C.P. 09000,

Delegación Iztapalapa, ESTE Calle Sin Nombre. 60.98


Ciudad de México.

Superficie de 5992.00 OESTE Calle Sin Nombre. 42.20


metros cuadrados.

411/2018 9-17970-4 “Escuela Primaria Lic. NORTE Calle 16 de 30.50


Alfredo V. Bonfil Pinto” Septiembre.

ubicado en Calle 16 de
Septiembre, S/N, Colonia 25
SUR Predio Particular. 24.33
de Julio, C.P. 07520,

Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México. ESTE Predio Particular. 4.97

Superficie de 2462.00

metros cuadrados. OESTE Predio Particular. 57.08

412/2018 9-6781-5 “Jardín de Niños Teniente NORTE Oriente 178 A. 25.30


Santiago Xicotencatl”

ubicado en Calle Oriente


SUR Calzada Ermita 16.35
178 A, N° 304, Colonia
Iztapalapa.
Unidad Modelo,

C.P. 09089,
ESTE Sur 85. 82.50
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.

Superficie de 1447.67 OESTE Rio Churubusco. 69.22

metros cuadrados.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

413/2018 9-6779-0 “Jardín de Niños General NORTE Calle 5 de Mayo. 38.00


Francisco Villa”

ubicado en Calle Tomas


SUR Calle Sin Nombre. 31.60
Urbina, S/N, Colonia
Francisco Villa,
ESTE Calle Tomas Urbina. 52.40
C.P. 09720,

Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México. OESTE Calle Benito Juárez. 42.25

Superficie de 1529.00

metros cuadrados.

414/2018 9-6777-1 “Jardín de Niños Miguel F. NORTE Propiedad Privada. 66.90


Martínez”

ubicado en Calle Estrella, SUR Propiedad Privada. 59.70


S/N, Barrio San Pablo,

C.P. 09000,
ESTE Calle Estrella. 52.60
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
OESTE Propiedad Privada. 50.00
Superficie de 2735.00

metros cuadrados.

415/2018 9-6776-2 “Jardín de Niños Lázaro NORTE Calle Cardiólogos. 57.80


Cárdenas”

ubicado en Calle SUR Propiedad Privada. 64.40


Cardiólogos y Penalistas,
S/N, Colonia San Juanico
Nextipac, ESTE Calle Dibujantes. 27.90

C.P. 09400, Delegación


Iztapalapa, Ciudad de OESTE Calle Penalistas. 34.10
México.

Superficie de 1314.00

metros cuadrados.

416/2018 9-6782-4 “Jardín de Niños Israel” NORESTE Calle Soja. 53.44

Ubicado en Calle Soja, N°


71, Colonia Granjas NOROESTE Calle Topacio. 25.60
Esmeralda,

C.P. 09810,
SURESTE Calle Campesinos. 25.60
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
SUROESTE Avenida Ermita 55.40
Superficie de 1430.00
Iztapalapa.
metros cuadrados.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57

417/2018 9-6783-3 “Jardín de Niños NORTE Eje 6 Sur. 80.10


República Popular de
Polonia”
SUR Propiedad Privada. 85.90
ubicado en Calle Palacio,
S/N, Barrio La Asunción,
ESTE Propiedad Privada. 30.40
C.P. 09000,

Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México. OESTE Calle Palacio. 30.90

Superficie de 2588.00

metros cuadrados.

418/2018 9-6856-3 “Jardín de Niños NORTE Avenida Díaz Soto y 46.90


Tlalocan” Gama.

ubicado en Avenida Díaz


Soto y Gama, S/N, Unidad
SUR Propiedad Privada. 50.00
Habitacional Vicente
Guerrero,
ESTE Propiedad Privada. 77.60
C.P. 09200,

Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México. OESTE Propiedad Privada. 78.70
Superficie de 3575.00

metros cuadrados.

419/2018 9-6854-5 “Jardín de Niños Canada” NORTE Propiedad Privada. 25.20

ubicado en Calle
Laboratoristas, S/N, Colonia
SUR Propiedad Privada. 25.40
Zacahuitzco,

C.P. 09400,
ESTE Propiedad Privada. 47.20
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
OESTE Calle Laboratoristas. 47.80
Superficie de 1209.82

metros cuadrados.

420/2018 9-7094-6 Escuela Secundaria NORTE Calle Privada de los 90.00


Diurna 203, Ángeles.
“Azcapotzalco”

ubicado en Calle Privada de


SUR Calle Real de San 100.00
los Ángeles, S/N, Colonia
Martín.
Santa Bárbara,

C.P. 02230,
ESTE Calle Privada Real de 78.00
Delegación Azcapotzalco, San Martín.
Ciudad de México.

Superficie de 6567.00
OESTE Calzada San Pablo. 85.00
metros cuadrados.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se
encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son
inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de
Bienes Nacionales; por lo que con fecha 17 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 24 de mayo de 2018 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo
Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así
como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público
de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran
sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de
acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden
considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de
la Secretaría de Educación Pública a través de su Órgano Desconcentrado denominado Autoridad Educativa
Federal en la Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de
estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.– Aun cuando la Secretaría de Educación Pública a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, deje de ocupar uno o varios de los
inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y
dicho Instituto los recibiera para su administración, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las
finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuaran sujetos
al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los
inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley
General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México a los 28 días de mayo de dos mil dieciocho.- El Director General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59

SECRETARIA DE ECONOMIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-2017, Productos eléctricos-Luminarios para
uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la
NOM-064-SCFI-2000).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Dirección General de Normas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-064-SCFI-2017, PRODUCTOS ELÉCTRICOS-
LUMINARIOS PARA USO EN INTERIORES Y EXTERIORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE
PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-064-SCFI-2000).

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I,
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV,
IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el “Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-2017, Productos Eléctricos-Luminarios para uso en interiores y
exteriores-Especificaciones de seguridad y Métodos de prueba (Cancelará a la NOM-064-SCFI-2000)”, a
efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el
CCONNSE, ubicado en Avenida Puente de Tecamachalco Número 6, Colonia Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 61 00,
extensiones 43219 y 43235, o bien a los correos electrónicos claudia.sama@economia.gob.mx y
consultapublica@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno
del Comité que lo propuso. SINEC-20170202120912051.
Ciudad México, a 4 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-064-SCFI-2017,
“PRODUCTOS ELÉCTRICOS-LUMINARIOS PARA USO EN INTERIORES
Y EXTERIORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
(CANCELARÁ A LA NOM-064-SCFI-2000)”
Prefacio
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
instituciones:
- AMPLIEQUIPOS S.A. DE C.V.
- A&G NORMATIVA
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
- CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS
- COMPONENTES UNIVERSALES DE MATAMOROS S.A. DE C.V.
- CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL S.A. DE C.V.
- CONSULTORÍA EN CERTIFICACIÓN Y LOGÍSTICA
- COOPER LIGHTING DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
- ELECTRO MAG S.A. DE C.V.
- ESTEVEZ S.A. DE C.V.
- FACTUAL SERVICES S.C.
- FEILO MÉXICO S.A DE C.V.
- GE COMMERCIAL MATERIAL S. DE R.L. DE C.V.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

- HOLOPHANE, S.A. DE C.V.


- ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE S.A. DE C.V.
- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.
- INDUSTRIAS UNIDAD S.A DE C.V.
- INTERTEK TESTING SERVICIOS DE MÉXICO S.A. DE C.V.
- LABORATORIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- LABOTEC MÉXICO, S.C.
- LABORATORIOS RADSON, S.A. DE C.V.
- LEDVANCE S.A. DE C.V.
- LEVITÓN S. DE R.L. DE C.V.
- L.J. ILUMINACIÓN, S.A. DE C.V.
- LOGIS CONSULTORES
- NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION
- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C.
- OSRAM, S.A. de C.V.
- PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- SIMÓN ELÉCTRICA S.A. DE C.V.
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
- TECNOLOGÍA Y SERVICIO S.A. DE C.V.
- TRUPER S.A. DE C.V.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias Normativas
3 Términos y definiciones
4 Clasificación
5 Especificaciones
6 Muestreo
7 Métodos de prueba
8 Información comercial
9 Garantía
10 Evaluación de la conformidad
11 Concordancia con normas internacionales
12 Verificación y vigilancia
APÉNDICE A
APÉNDICE B
13 Bibliografía
TRANSITORIOS
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61

1. Objetivo y campo de aplicación


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad y los métodos de
prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los luminarios que se alimenten con
energía eléctrica para interior y exterior, así como para señalización y emergencia que se fabriquen, importen
o comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se define en función de las propiedades de uso y empleo de los
luminarios, por lo que se aplicará independientemente de las características descriptivas o de diseño de la
fuente luminosa (ya sea la incandescencia, descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor
o elemento de estado sólido, u otra fuente luminosa artificial).
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los luminarios siguientes:
- Luminarios para instalarse a bordo de barcos, aviones y vehículos en general;
- Luminarios para aplicaciones especiales, tales como faros de identificación y luces (luminarios) que
se utilizan en el campo aéreo o en helipuertos como señalización y ayuda visual, luces de
obstrucción, luces para fotografía, artículos decorativos de temporada, y luces integradas en
aparatos electrodomésticos, herramientas y electrónicos.
- Luminarios para áreas clasificadas o peligrosas, sumergibles y terapéuticas.
2. Referencias Normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes
documentos vigentes o los que los sustituyan:
 NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los
productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de agosto de 2013.
 NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de
iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2017.
 NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.
 NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: métodos de muestreo, tablas
y gráficas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de
1987.
 NMX-J-307-ANCE-2017, Luminarios de uso general para interiores y exteriores, declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2017.
 NMX-J-619-ANCE-2014, Iluminación-Definiciones y terminología, declaratoria de Vigencia publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015.
 NMX-J-066-ANCE-2017, Conductores-Determinación del diámetro y del área de la sección
transversal de conductores eléctricos-Método de prueba, declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2017.
 NMX-J-212-ANCE-2017, Conductores-Resistencia, resistividad y conductividad eléctricas-Método de
prueba, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre
de 2017.
 NMX-J-297-ANCE-2017, Conductores-Cordones flexibles de cobre para usos eléctricos y
electrónicos-Especificaciones, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 8 de junio de 2017.
 NMX-J-012/1-ANCE-2014, Conductores-Conductores de cobre y aluminio con designación
internacional-Especificaciones, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de febrero de 2015.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

3. Términos y definiciones
3.1 Son aplicables las definiciones que se establecen en las normas referidas en el capítulo 2 de este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, además de las que se describen a continuación:
3.1.1 accesorio
dispositivo que complementa un dispositivo principal o aparato, pero no forma parte de éste, y que es
necesario para su operación o para características específicas requeridas.
3.1.2 barrera
parte del luminario cuyo propósito es el reducir el riesgo de choque eléctrico o daños a las personas.
3.1.3 difusor
elemento que se usa para modificar la distribución del flujo luminoso de una fuente de luz por medio del
fenómeno de difusión.
3.1.4 lámpara
fuente fabricada para producir una radiación óptica, usualmente visible.
NOTA 1: Entiéndase como lámpara independientemente de las características descriptivas o de diseño de
la fuente luminosa, la incandescencia, descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o
elemento de estado sólido, u otra fuente artificial.
3.1.5 lámpara de mano
luminario portátil con asa y un cordón flexible para su alimentación.
3.1.6 luminario
equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz que emite una lámpara o lámparas y el cual
incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar estas lámparas y los necesarios para
conectarlas a la fuente de alimentación.
3.1.7 luminario con controlador (Balastro)
a) incorporado: se instala dentro de un luminario y puede retirarse sin destruirse;
b) independiente: se instala fuera del luminario, o
c) integral: que está interconstruido con el luminario y al retirarse se destruye o aquél en el cual, el
grado de seguridad se proporciona por el luminario al ensamblarse en él.
3.1.8 luminario de emergencia
luminario que proporciona iluminación para utilizarse cuando falla la alimentación al alumbrado normal.
3.1.9 luminario de señalización
luminario que se diseña para emitir una señal o indicación luminosa.
3.1.10 luminario para exteriores
aquel que se destina para alumbrado en áreas expuestas a la intemperie.
3.1.11 luminario para interiores
aquel que se destina para alumbrado en áreas cerradas, aisladas de la intemperie.
3.1.12 pantalla
elemento hecho de vidrio termotemplado o de borosilicato, plástico o cualquier otro material que cubre la o
las lámparas de un luminario a fin de modificar el flujo luminoso tanto en su valor como en su distribución.
3.1.13 reflector
dispositivo que se utiliza para redirigir el flujo de una fuente por reflexión.
3.1.14 refractor
elemento que se usa para modificar la distribución del flujo luminoso de una fuente de luz por medio del
fenómeno de refracción.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63

3.2 Términos abreviados


Término Símbolo
Corriente alterna c.a., ca, ac y AC
Corriente directa c.d., cd, dc y DC
Volt V
Hertz Hz
W Watt
kW kiloWatt

4. Clasificación
Por su uso o aplicación, los luminarios se clasifican en:
a) Luminarios para interiores.
b) Luminarios para exteriores.
5. Especificaciones
Los luminarios objetos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben cumplir con las
especificaciones que se indican en la Tabla 1.
Las pruebas deben realizarse hasta donde la construcción, diseño o características del luminario
lo permitan.
Tabla 1-Especificaciones que deben cumplir los luminarios para interiores y exteriores.
Especificación a
cumplir
Requisitos de seguridad Especificación adicional
indicada en la
NMX-J-307-ANCE-2017

Mecánica

Recubrimientos 5.1.1

Para los luminarios en donde sus


carcasas o envolventes se construyen
de material polimérico, también debe
Espesores de lámina 5.1.2 aplicarse la prueba de flama horizontal
que se describe en el inciso 7.1.6.3 de
la Norma NMX-J-307-ANCE-2017
(véase Capítulo 2).

Espesores de partes de fundición 5.1.3

Uniones 5.1.4

Mecánicas

Resistencia a la lluvia 5.1.5

Barreras o separadores 5.1.6

Estabilidad 5.1.7

Tapones desprendibles y salidas giratorias 5.1.8

Canopías 5.1.9

Tubería 5.1.10

Aberturas y barrenos 5.1.11

Medios de montaje 5.1.12

Canalización o ductos 5.1.13


64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Especificación a
cumplir
Requisitos de seguridad Especificación adicional
indicada en la
NMX-J-307-ANCE-2017

Entradas para tubería 5.1.14

Vidrio, pantallas, difusores y marcos 5.1.15

Vidrio termotemplado 5.1.16

Vidrio de borosilicato 5.1.17

Vibración 5.1.19

Eléctricas

Para determinar el cumplimiento de la


designación del área de la sección
transversal puede utilizarse el
método que se establece en la
NMX-J-066-ANCE-2017 o por método
Alambrado 5.2.1 indirecto determinar el cumplimiento por
medición de resistencia con la
aplicación del método que se establece
en la NMX-J-212-ANCE-2007, en
conjunto con la NMX-J-297-ANCE-2017
y la NMX-J-012/1-ANCE-2014.

Empalmes y conexiones de conductores 5.2.2

Identificación de polaridad 5.2.3

Partes vivas 5.2.4

Distancia de fuga 5.2.5

Puesta a tierra 5.2.6

Resistencia de aislamiento 5.2.7

Portalámparas 5.2.8

Corriente de fuga 5.2.9

Lo descrito en 5.2.10.4 se estará sujeto


Accesorios 5.2.10 a lo establecido en el presente Proyecto
de Norma Oficial Mexicana.

Conexiones para alimentación 5.2.11

Conductores en derivación 5.2.12

Cuando el controlador, se presente por


separado éste debe cumplir con la
Norma NOM-058-SCFI-2017 o la que lo
sustituya (ver Capítulo 2). El
Controlador cumplimiento con dicha Norma se
demuestra presentando un certificado
de conformidad en base a dicha Norma,
de un organismo acreditado y
aprobado.

Térmicas

Incremento de temperatura 5.3.1

Si el producto se comercializa con accesorios por separado al producto final, debe demostrar el
cumplimiento con la Norma aplicable mediante un certificado o informe de resultados de un organismo o
laboratorio acreditado y aprobado y el cual debe entregar al OCP, al momento de ingresar la solicitud de
servicios de certificación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65

6. Muestreo
La evaluación de la conformidad del producto se estará sujeta a muestreo aleatorio simple del producto,
mismo que se llevará a cabo en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
El muestreo aleatorio simple consiste en tomar la decisión de aceptación o rechazo basado en los
resultados de la inspección o prueba de una sola muestra tomada del lote o partida. Para efectos de este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana esta muestra es representativa del producto, elegido de manera
aleatoria, de un lote a partir del cual todos tienen la misma probabilidad de ser elegidos.
7. Métodos de prueba
Las pruebas a las que debe someterse un luminario sin importar el orden, se establecen en la Norma
NMX-J-307-ANCE-2017 conforme lo refiere cada especificación del capítulo 5 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
Cuando aplique, las pruebas deben realizarse con el luminario conectado a un circuito de suministro de
frecuencia de 60 Hz y la tensión eléctrica de prueba como se indica en la tabla 2.
Tabla 2–Tensiones de prueba
Tensión eléctrica nominal Tensión eléctrica de prueba
V c.a. V c.a.
Menor o igual que 120 120 ± 1
Mayor que 120 hasta 140 127 ± 1
Mayor que 140 hasta 220 220 ± 2
Mayor que 220 hasta 240 240 ± 2
Mayor que 240 hasta 254 254 ± 2
Mayor que 254 hasta 277 277 ± 2
Mayor que 277 hasta 440 440 ± 2
Mayor que 440 hasta 480 480 ± 2
Nota 1: Los luminarios operados por baterías se prueban con baterías nuevas
Nota 2: Para los luminarios alimentados por c.d., se aplica la tensión marcada ± 1 V
Nota 3: Un luminario que incluye su adaptador de tensión de red, se prueba de acuerdo con la tabla 2.

8. Información comercial
Los productos comprendidos en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben marcarse o etiquetarse
en el luminario y empaque, de manera clara y legible, como mínimo los datos siguientes en idioma español.
8.1 En el luminario:
a) Nombre o marca registrada y modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique al
producto;
b) Tensión(es) nominal(es) en volts y símbolo para el tipo de alimentación.
Ejemplos de los símbolos por el tipo de alimentación, cuando sea aplicable son:
1) c.a., ca, c.d., cd, ac, dc, AC, DC;
2) ~ corriente alterna; o

3) corriente directa.
c) Tipo de fuente de luz y su potencia nominal o máxima en watts;
d) Corriente(s) nominal(es) o máxima de alimentación en amperes;
e) Cuando aplique, frecuencia en Hertz;
f) País de origen, y
g) Debe incluirse en el marcado o etiquetado el tipo de aplicación para el cual es apto el luminario, por
ejemplo, con las siguientes frases:
1) Para uso interior, o
2) Para uso exterior.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

8.2 Empaque
a) La representación gráfica o el nombre del producto;
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador;
c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en...”, “Manufacturado
en…”, u otros análogos);
d) Las características siguientes eléctricas nominales de alimentación del producto:
1) Tensión(es) nominal(es) en volts y símbolo para el tipo de alimentación.
NOTA 2: Para el caso de corriente alterna indicar cualquiera de las tensiones nominales de
alimentación normalizadas, 120 V, 127 V, 220 V, 240 V, 254 V, 277 V, 440 V o 480 V o la que
corresponda.
Ejemplos de los símbolos por el tipo de alimentación, cuando sea aplicable son:
- c.a., ca, c.d., cd, ac, dc, AC, DC;
- ~ corriente alterna; o

- corriente directa.
2) Tipo de fuente de luz y su potencia nominal o máxima en watts;
3) Corriente(s) nominal(es) o máxima de alimentación en amperes;
4) Cuando aplique, frecuencia en Hertz;
5) País de origen; y
6) Debe incluirse en el marcado o etiquetado el tipo de aplicación para el cual es apto el luminario,
por ejemplo, con las siguientes frases:
- Para uso interior; o
- Para uso exterior.
e) Declaración de contenido (número de piezas), y
f) Declaración de consumo de energía en el luminario o embalaje o ambos, expresado en kW o W.
8.3 Instructivo
Los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del luminario, la información siguiente:
a) Leyenda que invite a leer el instructivo;
b) Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador, domicilio y teléfono;
c) Marca, modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique al producto;
d) Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento, y
e) Las características eléctricas nominales de alimentación del luminario de acuerdo con el inciso 8.1 o
bien referir su consulta al marcado o etiquetado del luminario.
9. Garantía
Los luminarios que se mencionan en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben presentar
una garantía en idioma español y debe estar incluida en el empaque del producto o dentro del mismo.
La garantía debe estar en términos de lo establecido en la NOM-024-SCFI-2013.
10. Evaluación de la conformidad
10.1 Introducción
La evaluación de la conformidad de los luminarios, objetos del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en
términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y de acuerdo
con lo descrito en el procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe.
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y los requisitos para que
los particulares demuestren que los luminarios cumplen con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. También se establecen los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de
evaluación de la conformidad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67

Cuando existan organismos de certificación acreditados y aprobados para certificar los productos objeto
de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.
10.2 Definiciones
Para los efectos de estas disposiciones, se atenderán las definiciones previstas en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y las siguientes:
10.2.1 Ampliación de titularidad.
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado otorga, a una persona física o
moral, que él designe.
10.2.2 Ampliación o reducción del certificado de conformidad.
Cualquier modificación a los datos indicados en el certificado de conformidad durante su vigencia, siempre
y cuando se cumpla con la agrupación de familia.
10.2.3 Cancelación del certificado de conformidad.
Acción derivada del incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana o el esquema de certificación
bajo el cual fue emitido el certificado de conformidad.
10.2.4 Certificado de conformidad.
El documento mediante el cual un organismo de certificación de producto, hace constar que los luminarios,
cumplen con los requisitos establecidos en el Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, bajo un esquema
de certificación determinado.
10.2.5 Certificado del sistema de control de la calidad.
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de control de la calidad, hace
constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la Norma Mexicana de
sistemas de control de la calidad de la serie CC o su equivalente internacional, y que incluye, dentro de su
alcance, la fabricación los luminarios a certificar.
10.2.6 Criterios generales en materia de certificación.
Aquellos que posibilitan la aplicación, claridad e interpretación, por parte de los organismos de certificación
de producto, de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas; sin pretender sobrerregular, modificar
el campo de aplicación o las disposiciones de la misma norma y para armonizar los procedimientos de
certificación de los organismos de certificación de producto.
10.2.7 Documentación técnica del luminario.
Conjunto de documentos que describen técnicamente las características del luminario que se desea
certificar.
10.2.8 Familia de luminarios.
Es un grupo de luminarios del mismo tipo, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia,
pero conservan las características de diseño, construcción, componentes y ensamble conforme al numeral
10.8, para asegurar el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10.2.9 Informe de pruebas.
Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y, en su caso, aprobado mediante el cual
los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto,
conforme a las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10.2.10 Muestra tipo.
Espécimen o especímenes de luminarios representativos según el esquema de certificación de
que se trate.
10.2.11 Organismo de certificación de productos (OCP).
La persona moral, acreditada y aprobada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los luminarios sujetos en el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10.2.12 Organismo de certificación de sistemas de control de la calidad.
La persona moral, acreditada en México o en extranjero, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los sistemas de control
de la calidad.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

10.2.13 Pruebas de tipo.


Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
10.2.14 Seguimiento.
Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de
campo o revisión y evaluación del sistema de control de la calidad, posterior a la expedición del certificado,
para comprobar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como las condiciones bajo
las cuales se otorgó dicho certificado. Del resultado del seguimiento depende la vigencia del certificado de
conformidad del producto.
10.2.15 Servicios de certificación.
Actividad realizada por un organismo de certificación o la Secretaría de Economía, para otorgar, mantener,
ampliar, reducir, suspender y cancelar la certificación.
10.2.16 Suspensión del certificado de conformidad.
Acción derivada del incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana o el esquema de certificación
bajo el cual fue emitido el certificado de conformidad.
10.2.17 Validez del certificado de conformidad.
Los certificados de conformidad tendrán validez cuando sean emitidos por Organismos de Certificación
acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y durante su vigencia, sirvan como medio para demostrar el cumplimiento del
luminario con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10.3 Disposiciones generales
10.3.1 Fase preparatoria
Para obtener el certificado de conformidad del Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o acceder a
cualquier servicio de certificación, los solicitantes o interesados están a lo siguiente:
10.3.1.1 El solicitante, pide al OCP o a la Secretaría de Economía los procedimientos, requisitos o la
información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente.
10.3.1.2 Para el caso de solicitudes de certificación por modelo o por familia, el solicitante debe recurrir a
los servicios de un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo.
Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio de pruebas.
10.3.1.3 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP debe presentar
la solicitud debidamente requisitada, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que
celebre con el OCP, firmado por una sola ocasión en original y por duplicado. El contrato debe firmarlo el
representante legal o apoderado de la empresa solicitante de servicios de certificación. Para acreditar dicha
representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y
copia de identificación oficial. El requisito del contrato y cualquier documentación de tipo administrativo es
presentado por única ocasión, a menos que cambien las condiciones o personas originales a la firma
del contrato.
10.3.1.4 Los fabricantes nacionales de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato
de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la
persona moral que solicite el servicio, acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose
de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
10.3.2 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la
certificación.
10.3.2.1 Para obtener el certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente:
10.3.2.2 El fabricante, importador, distribuidor o comercializador, o el representante legal de cualquiera de
ellos, debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho OCP verifica que se
presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver
al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que
el solicitante debe subsanar. Los certificados que emitan los OCP, también deben indicar en forma expresa la
categoría de producto (nuevo, usado, reconstruidos, reacondicionados, segunda mano, segunda línea,
discontinuado o usado). En caso de subsanar las deficiencias detectadas por el OCP, el solicitante vuelve a
proceder según este numeral, tantas veces como sea necesario.
La documentación o requisitos deben ser entregados en español.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69

10.3.2.2.1 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación deben ser en un plazo máximo de cinco
días hábiles.
10.3.2.2.2 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en
el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo
de 60 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se hayan
subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual
manifieste el motivo por el cual no otorga el certificado de conformidad, dando por terminado el trámite.
En caso de que el luminario no cumpla con el Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el OCP
genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
10.3.2.2.3 Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los
certificados de conformidad que expidan.
10.3.2.2.4 Los certificados de conformidad se expiden por luminario o familia de luminarios. Pueden ser
titulares de dichos certificados de conformidad las personas físicas o morales que sean mexicanos o
fabricantes nacionales de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos.
El certificado de conformidad es intransferible y válido solo para el titular.
10.4 Esquemas de certificación de luminarios
10.4.1 Generalidades
Para obtener el certificado de conformidad de los luminarios, el solicitante puede optar por los esquemas
de certificación descritos en los numerales del 10.4.2 a 10.4.4.
10.4.2 Esquema de certificación con seguimiento del luminario en fábrica o bodega
El esquema de certificación con seguimiento del luminario en fábrica o bodega, aplica sólo a luminarios
nuevos y se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe evaluar la
conformidad con la prueba de tipo y de ser el caso, emitir un certificado de conformidad. Este proceso debe
contemplar los aspectos siguientes:
Los documentos o información necesarios para ingresar la solicitud de certificación de luminarios, son
los siguientes:
a) Informe(s) de pruebas, vigente (no más de un año de ser emitido).
b) Instructivos y/o manuales de operación, instalación y/o servicio.
c) Folletos o bosquejos o fotografías, que permitan la identificación del producto.
d) Diagrama eléctrico o diagrama a bloques o conjunto de fotografías que permitan la correcta
identificación de componentes y conexiones.
e) Para luminarios con controlador independiente, presentar fotografía o imagen del controlador y sus
especificaciones eléctricas.
f) Especificaciones eléctricas.
g) Dimensiones del luminario.
h) Materiales del sistema óptico (reflector, refractor o difusor o pantalla).
i) Materiales de carcasa, gabinete o cuerpo y base.
j) Materiales y clase térmica de los conductores utilizados.
k) en caso de que aplique, certificados de conformidad de los accesorios.
Este esquema de certificación no aplica para luminarios reconstruidos, de segunda mano, segunda línea,
discontinuados y usados.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de luminario,
conforme a sus procedimientos internos.
10.4.3 Esquema de certificación con base en el sistema de control de la calidad
Este esquema de certificación, aplica sólo a luminarios nuevos y se soporta en el registro del sistema de
control de la calidad del fabricante del luminario que incluyan en su alcance la fabricación de luminarios y en la
prueba de tipo. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación con base en el sistema de control de la
calidad son los siguientes:
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

a) Los documentos descritos en los incisos a) a k) del numeral 10.4.2;


b) Certificado del sistema de control de la calidad de un organismo de certificación de sistemas de
control de la calidad acreditado, que incluya en su alcance la fabricación de luminarios, y
c) Evaluación inicial del sistema de control del proceso de producción por parte del OCP. Se genera el
Informe de evaluación del sistema de control de la calidad de la línea de producción, en los términos
señalados en el Apéndice A (Normativo).
Este esquema de certificación no aplica para luminarios reconstruidos, de segunda mano, segunda línea,
discontinuados y usados.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de luminario,
conforme a sus procedimientos internos.
10.4.4 Esquema de certificación por lote
Este esquema de certificación, aplica todo tipo de luminarios: nuevos, reconstruidos, de segunda mano,
segunda línea, discontinuados y usados.
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de luminarios con
muestreo estadístico e identificación de cada luminario del lote.
El muestreo de producto debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987
(Ver Capítulo 2), de la cual se tomará como base el plan de muestreo sencillo para inspección normal y
considerando lo siguiente:
a) Para productos nuevos el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección
Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.
b) Para productos no nuevos el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección
Especial S-3 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación del luminario son los siguientes:
1) Los documentos descritos en los incisos b) a k) del numeral 10.4.2.
2) Informe de pruebas (pruebas tipo) para cada modelo, de las muestras tipo seleccionadas por el
organismo de certificación.
3) Para el caso de luminarios no nuevos (reconstruidos o reacondicionados), el manual de
reconstrucción o reacondicionamiento, conforme al Apéndice B (Normativo).
4) Los luminarios, excepto los nuevos, deben marcarse conforme a lo establecido en el numeral 8.1.
5) Tamaño del lote y números de serie o identificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de luminario,
conforme a sus procedimientos internos.
10.5 Uso de la contraseña oficial NOM
10.5.1 Los luminarios deben ostentar la contraseña oficial NOM, la cual debe permanecer en el luminario o
empaque o ambos al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en el territorio de
los Estados Unidos Mexicanos.
10.5.2 El uso de la contraseña oficial NOM debe cumplir con lo señalado en la NOM-106-SCFI-2017
(ver capítulo 2).
10.6 Vigencia de los certificados de conformidad
La vigencia y validez del certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de
las condiciones bajo las cuales se otorgue. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:
a) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación
descrito en numeral 10.4.2 con seguimiento del luminario en fábrica o bodega, es de un año y
pueden ser renovados por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
b) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación
descrito en el numeral 10.4.3 con base en el sistema de control de la calidad, es de tres años y
pueden ser renovados por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
c) La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en el numeral
10.4.4 por lote, es únicamente mientras se comercialice el lote certificado, y no pueden ser
renovados.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71

10.7 Seguimiento
Los certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados, están sujetos a visita
de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de luminarios señalados en
el numeral 10.4 y dentro del periodo de vigencia del certificado.
En el caso de las ampliaciones de titularidad sólo se realiza una revisión o inspección ocular, para
comprobar que el producto corresponde con el certificado que dio origen a la ampliación de titularidad. De
encontrarse alguna inconsistencia se realiza el muestreo para pruebas de laboratorio de acuerdo al capítulo 6.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de luminarios certificados, se deben efectuar los
seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos luminarios, tanto al titular como a
las ampliaciones otorgadas.
10.7.1 Para el esquema previsto en el numeral 10.4.2 se hace un seguimiento con pruebas de tipo totales,
durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del luminario certificado.
10.7.2 Para el esquema previsto en el numeral 10.4.3 se hacen al menos dos seguimientos, con pruebas
de tipo totales y una revisión del informe de auditoría del organismo de certificación de sistemas de calidad en
las visitas previas, durante la vigencia del certificado de conformidad se realizan dos evaluaciones al sistema
de control de la calidad de la línea de producción por parte del OCP en los términos establecidos en el
Apéndice A (Normativo).
10.7.3 Para esquema por lote referido en el numeral 10.4.4 no se considera el seguimiento a menos que
exista una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una vigilancia al
luminario certificado.
10.8 Agrupación por familias y selección de luminario representativo
Los lineamientos descritos a continuación permiten clasificar en familias los luminarios que se sujetan a las
pruebas establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Los luminarios se agrupan en familias de acuerdo con lo siguiente:
Interior
- Señalización y/o emergencia
- Muro o pared: sobreponer y/o empotrar
- Techo: sobreponer y/o empotrar y/o suspendido
- Piso: empotrar y/o pie y/o pedestal
- Mesa: escritorio y/o buró
- Riel
Exterior
- Alumbrado Público y Vialidades
- Proyectores
- Decorativo (ornamental)
- Muro o Pared
- Montaje: sobreponer y/o empotrar y/o suspendido
Portátiles y lámparas de mano
- Interiores
- Exteriores
Para aplicaciones especiales (cualquier otro diferente a los enunciados anteriormente). Estos tipos
especiales deben certificarse por separado.
10.9 Criterio de selección de muestras representativas para pruebas
10.9.1 Se considera un luminario como representativo, el que sea de mayor potencia de operación
disponible en la familia declarada; excepto que en el caso de gabinetes para lámparas fluorescentes lineales y
tipo “U” se requieren dos muestras: el de mayor tamaño y el de menor tamaño, ambas en su potencia máxima
de operación.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

10.9.2 Un dispositivo de control (balastro, controlador y/o transformador) electromagnético es


representativo de uno electrónico.
10.9.3 Un luminario con lámpara de Tungsteno-Halógeno, es representativo de un luminario con lámpara
incandescente.
10.9.4 Se permite el uso de diferentes refractores, siempre y cuando se evalúen todas las variantes de
materiales que se mencionan en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10.9.5 Deben presentarse pruebas complementarias por cambios de materiales en su construcción de
envolvente o carcasa con base en las especificaciones del Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
(ejemplo: polímeros o metales o madera).
10.9.6 Se permite el uso de sistemas de iluminación de emergencia integrados al luminario
considerándolos como complemento.
10.9.7 En el caso que un luminario se declare para aplicaciones de tipo interior y exterior, debe probarse y
certificarse como tipo exterior.
10.9.8 Se permiten incluir en un mismo certificado, luminarios de diferentes formas: rectangulares,
cuadrados, circulares, cilíndricos, cónicos e irregulares, debiendo presentar un informe de pruebas,
representativo de cada una de las formas.
10.9.9 En el caso de los luminarios que se comercialicen en un solo empaque, deben probarse cada uno
de los luminarios que lo componen, si es que éstos no corresponden a la misma agrupación de familia o
certificar cada tipo de luminario en la familia correspondiente.
10.10 Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad
Los certificados se encuentran sujetos a suspensiones o cancelaciones, en concordancia con las
disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
10.11 Renovación del certificado de conformidad
Para obtener la renovación de un certificado de conformidad en el esquema de certificación que resulta
aplicable, se procede conforme a lo siguiente.
10.11.1 Deben presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación.
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones que pueden haber ocurrido en el
producto y éstas no modifiquen la naturaleza o seguridad del producto.
10.11.2 La renovación está sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos o verificaciones y pruebas
correspondientes.
b) Que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo el cual se emitió el certificado
de conformidad inicial;
10.11.3 Una vez renovado el certificado de conformidad, se está sujeto a los seguimientos indicados en
los esquemas de certificación de producto. Bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables
del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
10.12 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
10.12.1 Una vez otorgado el certificado de conformidad, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su
alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos
del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo.
10.12.2 El titular puede ampliar, modificar o reducir en sus certificados de conformidad: modelos,
accesorios o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de
certificación y correspondan a la misma familia de productos.
10.12.3 Los certificados de conformidad que se expidan por solicitud de ampliación son vigentes hasta la
misma fecha que los certificados NOM a que correspondan.
10.12.4 Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los
documentos siguientes:
a) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con el
Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, con los requisitos de agrupación de familia y con los
esquemas de certificación de producto descritos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73

b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe notificarlo al OCP
correspondiente, para que se compruebe que continúa cumpliendo con el Presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
NOTA 4: Para propósitos de la evaluación de la conformidad como una familia de productos, se deben
consultar las características de agrupación establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o
en los criterios generales en materia de certificación.
10.13 Ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto
10.13.1 Sólo para productos nuevos, los titulares de los certificados de conformidad, pueden ampliar la
titularidad de los certificados a las personas, ya sea física o moral, que designen. Para obtener una ampliación
de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deben aceptar su
corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos
términos que el titular del certificado.
10.13.2 Los certificados de conformidad emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad
quedan condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida. Los
certificados de conformidad emitidos deben contener la totalidad de modelos del certificado de
conformidad base.
10.13.3 En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado de conformidad
debe notificarlo al OCP correspondiente, para que se compruebe que se sigue cumpliendo con el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la
pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto y no lo
notifiquen al OCP.
10.13.4 El titular del certificado debe notificar a la autoridad competente o al OCP según corresponda, por
escrito, cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación
de los certificados de las ampliaciones de titularidad respectivas y adjuntar una declaración del titular del
certificado, en la que se haga constar que es responsable del mal uso que pueda darse a los certificados
cancelados o bien la devolución de los originales, a más tardar 10 días naturales posteriores al cese de
la relación.
10.13.5 Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia de certificado.
b) Solicitud de ampliación.
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable
solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que va a informar oportunamente
al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado de conformidad por sus
importadores, distribuidores o comercializadores.
11. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es modificado (MOD) con la Norma Internacional IEC 60598-1
(2014) Luminaires-Part 1: General requirements and tests y difiere en lo siguiente:
Desviaciones Justificación
Los valores de tensión de los luminarios Cumpliendo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX
son adecuados para operar en las del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria
tensiones que se presentan en el sistema Eléctrica y de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-098-
eléctrico nacional. ANCE-2014.
Otro aspecto es que en este Proyecto de De acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX
Norma Oficial Mexicana la frecuencia de del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria
suministro de energía eléctrica es de 60 Eléctrica y en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones
Hz. eléctricas (utilización), la cual difiere de la que se contempla
en la Norma Internacional que es de 50 Hz.

12. Verificación y vigilancia


La Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas
competencias, están facultadas para vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

APÉNDICE A

(Normativo)

INFORME DEL SISTEMA DE CONTROL DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN

En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo el procedimiento 10.4.3, para la
emisión del informe de validación del sistema de control del proceso de producción, debe verificarse que
cumpla con lo siguiente:

A.1 El fabricante debe contar con un sistema de control de la calidad certificado por un organismo de
certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar, para que, con base en
este sistema, el OCP emita el informe de validación del sistema de control del proceso de producción, en el
que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en la línea de producción. Dentro del
sistema de control de la calidad certificado debe cumplir con los siguientes requisitos.

A.1.1 Sistema de control de la calidad del proceso de producción del producto a certificar.

El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del
sistema de control de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

A.1.2 Realización del producto y prestación del servicio (Control de Proceso).

El fabricante debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos
de seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas.
Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen
las mismas especificaciones que las de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y
que sirve como base para otorgar la certificación del producto.

A.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con la
seguridad del producto.

a) Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente
identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o
retrabajados deben someterse a una nueva verificación ser reinspeccionados de acuerdo a las
pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento.

El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-conformidad
sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a
los efectos de la no conformidad.

b) Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas
las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser
informados al responsable del control de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles
en todo momento para los verificadores. Los registros deben ser legibles e identificar al producto que
pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado.

Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes:

1) Resultados de las pruebas de rutina.

2) Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).

3) Resultados de las pruebas de verificación del equipo de medición y prueba.

4) Calibración del equipo de medición y pruebas.

Los registros pueden ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.

c) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las
actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75

A.1.4 Compras y verificación del producto comprado (Adquisiciones).

En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y
componentes que se adquieran para la fabricación del producto, éstos deben utilizarse previo cumplimiento
con aquéllas y demostrarse mediante la presentación del certificado o informe de pruebas de un laboratorio
preferentemente acreditado.

Los materiales y componentes deben inspeccionarse con respecto a las especificaciones de los materiales
y componentes de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio respectivo y que sirvió de base para
otorgar el certificado de cumplimiento.

A.1.5 Seguimiento y medición del producto (Inspección y prueba).

Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que nos permitan asegurar el
cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Estas pruebas varían según el producto, su
construcción y la Norma Oficial Mexicana aplicable con la que el producto está certificado. Estas pruebas
consisten en:

a) Pruebas de tipo y/o prototipo (P.T.)

b) Pruebas de rutina (P.R.)

c) Pruebas de verificación de cumplimiento. (P.V.)

d) Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas de
rutina (P.M.)

Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra tipo que sirvió de base para otorgar
la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las especificaciones de los
componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido modificadas (para lo cual se requerirá de
una revisión de planos, dibujos, materiales, composición, dimensiones, etc.).

Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción.

Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplican por motivos de cambio o modificación
de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas
serán determinadas por el fabricante de acuerdo al cambio o modificación de que se trate. El fabricante debe
informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales y/o componentes. La información
debe incluir los materiales que fueron modificados, las características de los mismos y el informe de pruebas
en el que se demuestre que el producto cumple con las especificaciones del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.

Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de rutina
son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de productos.

A.1.6 Control de dispositivos de seguimiento y medición (Control de los dispositivos de seguimiento y


medición).

Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad al Centro
Nacional de Metrología, a través de los laboratorios del Sistema Nacional de Calibración, o en su defecto a
patrones internacionales.

Se debe realizar la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medición y prueba que se
utilizarán para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina. La calibración y el ajuste de los equipos de
seguimiento y medición se deben realizar en intervalos prescritos o antes de su utilización.

A.1.7 Competencia, toma de conciencia y entrenamiento (formación o capacitación y entrenamiento).

Todo el personal que esté involucrado en la aplicación, supervisión y/o análisis de los resultados de las
pruebas debe demostrar conocimientos, en la aplicación de las pruebas del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

APÉNDICE B

(Normativo)

REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL MANUAL DE


RECONSTRUCCIÓN O REACONDICIONAMIENTO

B.1 Definiciones

B.1.1 Titular de la planta

aquel representante de una persona física o moral que posee una planta reconstructora o
reacondicionadora de productos, en territorio nacional o de otro país.

B.1.2 Planta reconstructora o reacondicionadora:

aquella que realiza actividades de evaluación, reparación o renovación de productos que se encuentra en
territorio nacional o de otro país.

B.2 Procedimiento

B.2.1 El solicitante debe presentar al organismo de certificación de producto la solicitud acompañada de


los documentos siguientes:

Copia del manual del proceso de reconstrucción o reacondicionamiento con el fin de obtener su
aprobación por el organismo de certificación de productos, en el cual debe indicarse como mínimo
lo siguiente:

a) Datos Generales: Razón social de la planta, domicilio, teléfono, fax, título del manual, alcance,
productos, marcas y modelos o claves, la descripción de las fases del proceso de reconstrucción o
reacondicionamiento, norma de calidad en la que se basa el manual, y datos de identificación del
manual (nombre, código, fecha de emisión y, en su caso, fecha y número de revisión).

b) Descripción de la Evaluación Inicial: como se revisa, como se evalúan las piezas y se determina el
desgaste; como se determina si el producto requiere de sustitución de piezas nuevas, reparación o
renovación; qué equipo o herramientas se utilizan y criterios para la aceptación o rechazo y el control
de los mismos.

c) Descripción del Proceso de Reconstrucción o Reacondicionamiento: proceso, fases de inspección,


mediciones y pruebas (conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable), controles estadísticos y de
calidad, referencias de listados o catálogos, manuales de servicio, información sobre reparación de
fallas presentadas y su secuencia de solución, control de etiquetados y documentos para dar
cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013 (ver Capítulo 2).

d) Indicación de las claves internas: que la planta utiliza para identificar los productos que reconstruye o
reacondiciona con el fin de rastrearlas en el mercado.

e) Anexar en hoja con membrete el reconocimiento de personas y firmas que aparecen en su manual
de reconstrucción o reacondicionamiento.

B.2.2 Para validar el proceso de reconstrucción o reacondicionamiento tal y como lo indica el manual,
personal del organismo de certificación de productos debe realizar una visita previa de validación.

B.2.2.1 La aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento se dará en 5 días hábiles,


posteriores a la realización de la visita de validación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento,
siempre y cuando no existan desviaciones, en caso contrario se rechazará la aprobación del manual.

B.2.2.2 En caso de rechazo el solicitante tiene 30 días naturales para presentar las correcciones de las
desviaciones señaladas, de no ser así se procederá a la negación de la aprobación del manual.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77

B.2.2.3 La aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento tendrá una vigencia de un año
a partir de la fecha de emisión.

13. Bibliografía

 NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la


Federación el 29 de noviembre de 2012.

 NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos–Especificaciones de seguridad. Publicada en el


Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2015.

 NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de Unidades de medida. Publicada en el Diario Oficial de


la Federación el 27 de noviembre de 2002.

 NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas Eléctricos-Tensiones eléctricas normalizadas. Declaratoria de


vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015.

 REGLAMENTO de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación


el 31 de octubre de 2014.

 IEC-60598-1:2014 Ed. 8.0, Luminaires - Part 1: General requirements and tests.

 IEC-61347-1:2015 Ed. 3.0, Lamp controlgear - Part 1: General and safety requirements.

 IEC-62031:2008+AMD1:2012+AMD2:2014, LED modules for general lighting–Safety


specifications.

 IEC 62532:2011 Ed. 1.0, Fluorescent induction lamps-Safety specifications.

 UL 1598 3 Ed.3, Luminaires.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial
de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de
su publicación.

SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la
Federación como Norma definitiva, cancelará y sustituirá a la NOM-064-SCFI-2000, “Productos eléctricos-
Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2000.

TERCERO.- Los certificados de conformidad vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana


NOM-064-SCFI-2000, “Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores - Especificaciones
de seguridad y métodos de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2000,
que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada vigor de esta Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada como Norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya su término, en la
inteligencia que los luminarios podrán comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado y no
podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.

CUARTO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de
acreditación y aprobación, una vez que la presente Norma Oficial Mexicana se publique en el Diario Oficial de
la Federación como Norma definitiva, contemplando las respectivas normas referidas en esta Norma
Oficial Mexicana.

Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
Rúbrica.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA


CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, así como de las entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la persona moral Consultores en Urbanismo e Ingeniería de Transportes, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de
Responsabilidades.- Expediente No. PS/0005/2017-GACM.- Consultores en Urbanismo e Ingeniería
de Transportes, S.A. de C.V.
CIRCULAR No. OIC/AR/GACM/004/2018

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA

MORAL CONSULTORES EN URBANISMO E INGENIERÍA DE TRANSPORTES, S.A. DE C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 99, fracción I, numeral
12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 51, fracción IV, 77, primer párrafo, y 78, fracción IV, así como párrafos
segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su
Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución del veintinueve de
mayo del dos mil dieciocho, que se dictó en el expediente número PS/0005/2017-GACM, mediante la cual,
se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral CONSULTORES EN URBANISMO
E INGENIERÍA DE TRANSPORTES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento
que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y
en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de
manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año tres meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el
mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo
270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado
en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen
con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona física no haya pagado
la multa impuesta a través de la resolución del dos de marzo de dos mil dieciocho, la inhabilitación subsistirá
hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 78,
párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La presente circular, se emite en la Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.- El Titular
del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de
México, S.A. de C.V., Diego Rafael Pérez de León Medrano.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,


TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en
la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y el Municipio de Bacalar, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, EN LO SUCESIVO
“ESPACIOS PÚBLICOS”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC.
EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y POR EL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE QUINTANA
ROO, LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE BACALAR,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFR. MANUEL ALEXANDER ZETINA AGUILUZ, EL PROFR.
JUAN GABRIEL BORGES CHIN, TESORERO MUNICIPAL Y LA LIC. SANDRA DEL ROCÍO PERAZA MANRRIQUE,
SÍNDICO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE BACALAR, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS”, promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”
VI. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS” para el ejercicio fiscal 2017.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “LA SEDATU” tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.4. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030
II. Declara el “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y los Artículos 126, 127, 128 fracción X, 133 y 134 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo y artículos 2 y 3 de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 3 y 126 de la Constitución Política del
Estado de Quintana Roo, 66 fracción I, inciso k) de la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el Profr. Manuel Alexander Zetina Aguiluz, Presidente Municipal de Bacalar, Estado de Quintana
Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con
los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.4. Que el Profr. Juan Gabriel Borges Chin, Tesorero del H. Ayuntamiento del Municipio de Bacalar,
Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con los artículos 122 y 125, fracción XVIII de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.5. Que la Lic. Sandra del Rocío Peraza Manrrique, en su carácter de Síndico del H. Ayuntamiento de
Bacalar, Estado de Quintana Roo, cuenta con todas las facultades para intervenir en la celebración
del presente acto jurídico en términos del artículo 92 fracción VII de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo, acreditando su personalidad con la constancia de mayoría y validez para
Síndico Municipal, de fecha 12 de junio de 2016, expedido por el Instituto Electoral del Estado de
Quintana Roo y con el Acta de Sesión Pública y solemne de fecha de 30 de septiembre de 2016,
levantada con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de Bacalar, Quintana Roo.
II.6. Que los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados
en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2017.
II.7. Que manifiesta su interés de participar en “ESPACIOS PÚBLICOS” en su calidad de instancia
ejecutora de acuerdo en lo señalado en el capítulo 5.3 de las “Reglas de Operación”.
II.8. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Avenida 5
entre Calle 20 y 22 S/N, Colonia Centro, C.P. 77930, en la ciudad de Bacalar, Quintana Roo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81

III. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes:


III.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “ESPACIOS PÚBLICOS” y someterse a
las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10 y 155 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, 2, 66 fracción II, 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo; así como, 2, 89 y 90 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Quintana Roo, “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre “LAS PARTES”
para la operación de los “ESPACIOS PÚBLICOS” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal
2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o
inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y
disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico
de Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación
Estatal de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte
integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de
éstas; así como a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la
aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio de
la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco de “ESPACIOS PÚBLICOS”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y
requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido
en las “Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01) y al calendario
de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos
satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen que los montos de aportación federal,
estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización
(Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la “SEDATU”
emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del presente
instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones de “ESPACIOS PÚBLICOS”,
se compromete a realizar las aportaciones correspondientes que se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva
del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento al capítulo 5 numeral 5.3.1 de las “Reglas de
Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia
ejecutora:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
b) Mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así
como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, esta responsabilidad será considerada
como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos
ejercicios fiscales.
c) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas “Reglas de Operación” y en la
normatividad federal aplicable.
d) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así
como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema
de Información.
e) Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra, sin perjuicio
de lo señalado en el inciso b) del numeral 4.3.3.1 de las “Reglas de Operación”.
f) Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por
la URP.
g) Comprobar el ejercicio y aplicación de los recursos en términos de las “Reglas de Operación” y
demás disposiciones aplicables.
h) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable, el expediente técnico de cada
proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su
ejecución y de los gastos efectuados con recursos del Programa.
i) Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación Estatal, la capacitación e información
necesaria a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa
y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la
Función Pública.
j) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros
locales aportados y ejercidos.
k) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por
el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y
posteriormente notificadas a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia
de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos
financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos y a la DGPP.
l) La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar
todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y
verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
m) La operación y mantenimiento de las obras se realizará de conformidad con el capítulo 7, numeral
7.13 de las “Reglas de Operación”.
n) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras a la comunidad.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83

a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de “ESPACIOS
PÚBLICOS”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de
la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los
recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo
a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el capítulo 7 de las
“Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al que
se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora de “ESPACIOS
PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de
supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte
necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” en el ámbito de sus
obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENSIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS
SUBSIDIOS.- La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de
la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten
irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las
“Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que
“ESPACIOS PÚBLICOS” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos
electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido
en el numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, así como a
las “Reglas de Operación”.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de
incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son
correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias
que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS”, deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, a los 20 días del mes de junio
de 2017.- Por la SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo Olaiz Ortiz.-
Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SEDATU en Quintana Roo, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.- Por el
Municipio: el Presidente Municipal de Bacalar, Manuel Alexander Zetina Aguiluz.- Rúbrica.- El Tesorero
Municipal del H. Ayuntamiento de Bacalar, Juan Gabriel Borges Chin.- Rúbrica.- El Síndico Municipal del
H. Ayuntamiento de Bacalar, Sandra del Rocío Peraza Manrrique.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85

CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en
la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y el Municipio de Isla Mujeres, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, EN LO SUCESIVO
“ESPACIOS PÚBLICOS”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC.
EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y POR EL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE QUINTANA
ROO, LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JUAN LUIS CARRILLO SOBERANIS, Y LA ARQ. ADRIANA
MARTÍNEZ GALUÉ, TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ISLA MUJERES, EN LO SUCESIVO EL
“MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS”, promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo “Reglas
de Operación”
VI. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS” para el ejercicio fiscal 2017.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “LA SEDATU” tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo al Artículo 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.4. Que el Delegado Estatal de la “SEDATU” cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030
II. Declara el “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y los Artículos 126, 127, 128 fracción II, 133, 134 y 147 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y artículos 2 y 3 de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 3 y 126 de la Constitución Política del
Estado de Quintana Roo, 66 fracción I, inciso k) de la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis, Presidente Municipal de Isla Mujeres, Estado de Quintana
Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con
los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.4. Que la Arq. Adriana Martínez Galué, Tesorera del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres,
Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con los artículos 122 y 125, fracción XVIII de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.5. Que los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados
en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2017.
II.6. Que manifiesta su interés de participar en “ESPACIOS PÚBLICOS” en su calidad de instancia
ejecutora de acuerdo en lo señalado en el capítulo 5.3 de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Av. Juárez
por Morelos, Smza. 01, Colonia Centro, C.P. 77400, en la ciudad de Isla Mujeres, Quintana Roo.
III. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes:
III.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “ESPACIOS PÚBLICOS” y someterse a
las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87

de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10 y 155 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, 2, 66 fracción II, 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo; así como, 2, 89 y 90 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Quintana Roo, “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre “LAS PARTES”
para la operación de los “ESPACIOS PÚBLICOS” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal
2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o
inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y
disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de
éstas; así como a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la
aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio
de la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco de “ESPACIOS PÚBLICOS”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y
requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido
en las “Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01) y al calendario
de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos
satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen que los montos de aportación federal,
estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización
(Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la “SEDATU”
emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del presente
instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones de “ESPACIOS PÚBLICOS”,
se compromete a realizar las aportaciones correspondientes que se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva
del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento al capítulo 5 numeral 5.3.1 de las “Reglas de


Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia
ejecutora:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
b) Mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así
como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, esta responsabilidad será considerada
como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos
ejercicios fiscales.
c) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas “Reglas de Operación” y en la
normatividad federal aplicable.
d) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así
como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de
Información.
e) Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra, sin perjuicio
de lo señalado en el inciso b) del numeral 4.3.3.1 de las “Reglas de Operación”.
f) Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por la
URP.
g) Comprobar el ejercicio y aplicación de los recursos en términos de las “Reglas de Operación” y
demás disposiciones aplicables.
h) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable, el expediente técnico de cada
proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su
ejecución y de los gastos efectuados con recursos del Programa.
i) Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación Estatal, la capacitación e información
necesaria a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa
y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la
Función Pública.
j) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros
locales aportados y ejercidos.
k) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por
el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación
Estatal de la “SEDATU” y posteriormente notificadas a la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir
mensualmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” copia de los estados de cuenta
correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la TESOFE, así
como informar de esto último a la Delegación, a la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos y a la DGPP.
l) La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar
todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y
verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
m) La operación y mantenimiento de las obras se realizará de conformidad con el capítulo 7, numeral
7.13 de las “Reglas de Operación”.
n) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras a la comunidad.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89

b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de “ESPACIOS


PÚBLICOS”.

c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las “Reglas de Operación”.

d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y


gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.

e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.

f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios


Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.

g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías


correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.

DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate


de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los
recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo
a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el capítulo 7 de las
“Reglas de Operación”.

DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter


de instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al que
se reporta.

DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora de “ESPACIOS


PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de
supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte
necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de las proyectos autorizados.

DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” en el ámbito de sus


obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.

DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENSIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS


SUBSIDIOS.- La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de
la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten
irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las
“Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.

En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO” como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que “ESPACIOS
PÚBLICOS” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales,
“LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el
numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, así como a
las “Reglas de Operación”.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de
incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son
correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias
que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS”, deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, a los 20 días del mes de junio
de 2017.- Por la SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo Olaiz Ortiz.-
Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SEDATU en Quintana Roo, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.- Por el
Municipio: el Presidente Municipal de Isla Mujeres, Juan Luis Carrillo Soberanis.- Rúbrica.- La Tesorera
Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Adriana Martínez Galué.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91

CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en
la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y el Municipio de Solidaridad, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, EN LO SUCESIVO
“ESPACIOS PÚBLICOS", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS,
LIC. EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y POR EL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, Y EL C. ASUNCIÓN
RAMÍREZ CASTILLO, TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO EL
"MUNICIPIO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS", promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo “Reglas
de Operación".
VI. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión lntersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la "SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS" para el ejercicio fiscal 2017.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DECLARACIONES
I. De la "SEDATU", por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo al Artículo 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior
de la "SEDATU".
I.4. Que la Delegación Estatal de la "SEDATU", cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030.
II. Declara el "MUNICIPIO", por conducto de sus representantes:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y los Artículos 126, 127, 128 fracción VIII, 133 y 134 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y artículos 2 y 3 de la Ley de los Municipios del Estado
de Quintana Roo.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 3 y 126 de la Constitución Política del
Estado de Quintana Roo, 66 fracción I, inciso k) de la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que la Lic. María Cristina Torres Gómez, Presidenta Municipal de Solidaridad, Estado de Quintana
Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con
los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.4. Que el C. Asunción Ramírez Castillo, Tesorero del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad,
Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con los artículos 122 y 125, fracción XVIII de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.5. Que los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados
en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO" para el ejercicio fiscal 2017.
II.6. Que manifiesta su interés de participar en “ESPACIOS PÚBLICOS" en su calidad de instancia
ejecutora de acuerdo en lo señalado en el capítulo 5.3 de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Av. 20 Norte
entre Calles 8 y 10 Norte, S/N, Colonia Centro, C.P. 77710, en la ciudad de Playa del Carmen,
Quintana Roo
III. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes:
III.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “ESPACIOS PÚBLICOS" y someterse a
las “Reglas de Operación" y demás normatividad que lo rige.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93

III.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las "Reglas de Operación"; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10 y 155 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, 2, 66 fracción II, 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo; así como, 2, 89 y 90 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Quintana Roo.
III.3. Que "LAS PARTES" han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre "LAS PARTES"
para la operación de los “ESPACIOS PÚBLICOS” en el "MUNICIPIO", en lo relativo al ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal
2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o
inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y
disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la "SEDATU" emita con base en las "Reglas de Operación", documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- "LAS PARTES" convienen que para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” se sujetarán a las "Reglas de Operación" y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de
éstas; así como a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la
aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio
de la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco de "ESPACIOS PÚBLICOS", se ejercerán en el "MUNICIPIO", previo cumplimiento de los criterios y
requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido
en las "Reglas de Operación".
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- "LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01) y al calendario
de obras, siempre que los procesos establecidos en las "Reglas de Operación" hayan sido concluidos
satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- "LAS PARTES" convienen que los montos de aportación federal,
estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización
(Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la "SEDATU"
emita con base en las "Reglas de Operación", documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de "ESPACIOS
PÚBLICOS" que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones de "ESPACIOS PÚBLICOS",
se compromete a realizar las aportaciones correspondientes que se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con ·la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

la "SEDATU" emita con base en las "Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del
ejecutor al momento de realizar la portación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento al capítulo 5 numeral 5.3.1 de las "Reglas de
Operación", el "MUNICIPIO" asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e
instancia ejecutora:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
b) Mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así
como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, esta responsabilidad será considerada
como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos
ejercicios fiscales.
c) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas "Reglas de Operación" y en la
normatividad federal aplicable.
d) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así
como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema
de Información.
e) Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra, sin perjuicio
de lo señalado en el inciso b) del numeral 4.3.3.1 de las "Reglas de Operación".
f) Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada
por la URP.
g) Comprobar el ejercicio y aplicación de los recursos en términos de las "Reglas de Operación" y
demás disposiciones aplicables
h) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable, el expediente técnico de cada
proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su
ejecución y de los gastos efectuados con los recursos del Programa.
i) Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación Estatal, la capacitación e información
necesaria a los comités de contraloría social ajustándose al esquema de operación, la guía operativa
y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la
Función Pública.
j) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros
locales aportados y ejercidos.
k) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por
el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y
posteriormente notificadas a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia
de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos
financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos y a la DGPP.
l) La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar
todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y
verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
m) La operación y mantenimiento de las obras se realizará de conformidad con el capítulo 7,
numeral 7.13 de las “Reglas de Operación”.
n) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras a la comunidad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95

NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal
de la “SEDATU”.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de
“ESPACIOS PÚBLICOS”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las "Reglas de Operación".
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la
Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO" en su calidad de ejecutor. Los
recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo
a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el capítulo 7 de las
"Reglas de Operación".
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El "MUNICIPIO" en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal de la "SEDATU" los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al que
se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- EI "MUNICIPIO”, como instancia ejecutora de "ESPACIOS
PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la "SEDATU” para realizar visitas de
supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte
necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES” en el ámbito de sus
obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la "SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENSIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS
SUBSIDIOS.- La "SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al "MUNICIPIO" por parte de
la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten
irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las
"Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la "SEDATU”.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El "MUNICIPIO", como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las "Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que “ESPACIOS
PÚBLICOS" sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de las procesos electorales,
“LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el
numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) lncumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, así como a
las “Reglas de Operación".
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de
incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son
correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la "SEDATU", a través de las instancias
que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa "LAS PARTES" convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS", deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las "Reglas de Operación"
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACION DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
"SEDATU" y por el "MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: "Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, a los 6 días del mes de
septiembre de 2017.- Por la SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo
Olaiz Ortiz.- Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SEDATU en Quintana Roo, Fredy Efrén Marrufo Martín.-
Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal de Solidaridad, María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.-
El Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Asunción Ramírez Castillo.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97

CONVENIO Específico de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de
Infraestructura de la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Delegación Milpa Alta de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA,
EN LO SUCESIVO “ESPACIOS PÚBLICOS”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC.
EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERON LEÓN; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “GCDMX”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
FEDERALES, MTRA. LETICIA ESTHER VARELA MARTÍNEZ Y COMO LA “INSTANCIA EJECUTORA” LA DELEGACIÓN
MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU JEFE DELEGACIONAL, C. JORGE ALVARADO
GALICIA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS”, promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo “Reglas
de Operación”.
VI. La Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, creada
mediante el Acuerdo publicado con fecha 11 de febrero del año 2013, en la que la “SEDATU” es
integrante, establece en su objetivo, la coordinación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, orientados éstos entre otros de manera
coordinada prioritariamente al mejoramiento del entorno social, la activación y apropiación sociales
de los espacios públicos y la atención de grupos vulnerables.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS” para el ejercicio fiscal 2017.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “LA SEDATU” tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.4. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU” cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030
II. Declara el “GCDMX”, por conducto de sus representantes:
II.1. Que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los
Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 122, apartado B,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 7, del Estatuto del Gobierno del
Distrito Federal; 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, 14
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo órgano ejecutivo recae
en el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según se establece en los numerales 7 y 8, fracción
II, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
II.2. Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México se auxilia de diversas dependencias de la
Administración Pública Centralizada entre las que se encuentra, la Secretaría de Desarrollo Social,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 párrafo primero y segundo del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
II.3. Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus unidades administrativas, la Dirección General
de Coordinación de Programas Federales, siendo su titular La Mtra. Leticia Esther Varela Martínez,
en términos del nombramiento de fecha 16 de octubre de 2015, quien suscribe el presente Convenio
Específico de Coordinación, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, y 37, fracción XVII, del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.4. Para los efectos del presente Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio legal el
ubicado en el tercer piso, del inmueble marcado con el número 1, de Plaza de la Constitución,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06068.
III. La “INSTANCIA EJECUTORA” declara, a través de su representante:
III.1. Que la Delegación Milpa Alta, como Órgano Político Administrativo de la Administración Pública de la
Ciudad de México, representada por su titular el C. Jorge Alvarado Galicia, en su carácter de Jefe
Delegacional, es la “INSTANCIA EJECUTORA” y tiene facultades para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
III.2. Que para efectos del presente Convenio Específico de Coordinación, señala como su domicilio el
ubicado en Villa Milpa Alta S/N, Colonia Villa Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, C.P. 12000.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99

IV. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes:


IV.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “ESPACIOS PÚBLICOS” y someterse a
las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
IV.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 87 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 15 fracciones VI, 28 fracciones VII y XVIII de la Ley Orgánica de Administración Pública de
la Ciudad de México, 9, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
celebran el presente Convenio.
IV.3. Que “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre “LAS PARTES”
para la operación de los “ESPACIOS PÚBLICOS” en la “Delegación Milpa Alta” en lo relativo al ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal
2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o
inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y
disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de
éstas; así como a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la
aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio
de la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos locales aportados
en el marco de “ESPACIOS PÚBLICOS”, se ejercerán en “LA DELEGACIÓN MILPA ALTA”, previo
cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos
de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas bancarias productivas que la “INSTANCIA EJECUTORA” señale de acuerdo al
monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01)
y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido
concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen que los montos de aportación federal,
estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización
(Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la “SEDATU”
emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

SÉPTIMA. LA INSTANCIA EJECUTORA COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones de


“ESPACIOS PÚBLICOS”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes que se precisan en el
Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la
Delegación Estatal de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman
parte integrante del presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la
cuenta bancaria productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos
señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento al capítulo 5 numeral 5.3.1 de las “Reglas de
Operación”, la Delegación Milpa Alta, asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e
la “INSTANCIA EJECUTORA”:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
b) Mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así
como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, esta responsabilidad será considerada
como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos
ejercicios fiscales.
c) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas “Reglas de Operación” y en la
normatividad federal aplicable.
d) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así
como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de
Información determinado por la “SEDATU”.
e) Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra, sin perjuicio
de lo señalado en el inciso b) del numeral 4.3.3.1 de las “Reglas de Operación”.
f) Georeferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por la
Unidad Responsable del Programa (URP).
g) Comprobar el ejercicio y aplicación de los recursos en términos de las “Reglas de Operación” y
demás disposiciones aplicables.
h) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable, el expediente técnico de cada
proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su
ejecución y de los gastos efectuados con recursos del Programa.
i) Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación Estatal, la capacitación e información
necesaria a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa
y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la
Función Pública.
j) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros
locales aportados y ejercidos.
k) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por
el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y
posteriormente notificadas a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia
de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos
financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la
“SEDATU” (DGPP).
l) La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar
todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y
verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
m) La operación y mantenimiento de las obras se realizará de conformidad con el capítulo 7, numeral
7.13 de las “Reglas de Operación”.
n) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras a la comunidad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101

NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
b) Brindar a la “INSTANCIA EJECUTORA” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación
de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados a la “INSTANCIA EJECUTORA” en su calidad
de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
capítulo 7 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- La Delegación Milpa Alta en su
carácter de “INSTANCIA EJECUTORA” deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal de la
“SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes
inmediato al que se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- La Delegación Milpa Alta, como “INSTANCIA EJECUTORA” de
“ESPACIOS PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar
visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos
que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” en el ámbito de sus
obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENCIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS
SUBSIDIOS.- La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas a la “INSTANCIA
EJECUTORA” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la “INSTANCIA EJECUTORA” por escrito
dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de
las supervisiones realizadas. La “INSTANCIA EJECUTORA” deberá presentar la información y documentación
faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la
Delegación Estatal de la “SEDATU”.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- La Delegación Milpa Alta como la “INSTANCIA
EJECUTORA” se obliga a cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las “Reglas de Operación”,
informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones
realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de
ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que “ESPACIOS
PÚBLICOS” sea utilizado con fines políticos electorales durante el desarrollo de los procesos electorales,
“LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el
numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio Específico de Coordinación,
así como a las “Reglas de Operación”.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
Específico de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS”, deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por la “INSTANCIA EJECUTORA”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir
las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de
acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS
PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 4 ejemplares, en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de 2017.- Por la SEDATU:
el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo Olaiz Ortiz.- Rúbrica.- El Delegado
Estatal de la SEDATU en la Ciudad de México, Guillermo César Calderón.- Rúbrica.- Por el GCDMX: la
Directora General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Desarrollo Social, Leticia
Esther Varela Martínez.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: el Jefe Delegacional en Milpa Alta, Jorge
Alvarado Galicia.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103

CONVENIO Específico de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
de Infraestructura de la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Delegación Gustavo A. Madero de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA,
EN LO SUCESIVO “ESPACIOS PÚBLICOS”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS,
LIC. EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERON LEÓN; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “GCDMX”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES, LIC. KARINA MENDOZA SÁNCHEZ Y
COMO LA “INSTANCIA EJECUTORA” LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
REPRESENTADA A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, ARQ. OLIVER
KROTAN MAR GONZÁLEZ, CON FUNDAMENTO EN EL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES
GENERALES DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN”, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 216 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS”, promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo “Reglas
de Operación”.
VI. La Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, creada
mediante el Acuerdo publicado con fecha 11 de febrero del año 2013, en la que la “SEDATU” es
integrante, establece en su objetivo, la coordinación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, orientados éstos entre otros de manera
coordinada prioritariamente al mejoramiento del entorno social, la activación y apropiación sociales
de los espacios públicos y la atención de grupos vulnerables.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio


No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS” para el ejercicio fiscal 2017.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “LA SEDATU” tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030
II. Declara el “GCDMX”, por conducto de sus representantes:
II.1. Que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los
Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 122, apartado B,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 7, del Estatuto del Gobierno del
Distrito Federal; 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, 14
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo órgano ejecutivo recae
en el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según se establece en los numerales 7 y 8, fracción
II, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
II.2. Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México se auxilia de diversas dependencias de la
Administración Pública Centralizada entre las que se encuentra, la Secretaría de Desarrollo Social,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 párrafo primero y segundo del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de
la Ciudad de México.
II.3. Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus unidades administrativas, la Dirección General
de Coordinación de Programas Federales, siendo su encargada del despacho la Lic. Karina Mendoza
Sánchez, en términos del oficio SDS/DGA/1138/2017 de fecha 18 de julio de 2017, quien suscribe el
presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con los artículos 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 37, fracción XVII, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.4. Para los efectos del presente Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio legal el
ubicado en el tercer piso, del inmueble marcado con el número 1, de Plaza de la Constitución,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06068.
III. La “INSTANCIA EJECUTORA” declara, a través de su representante:
III.1. Que la Delegación Gustavo A. Madero, como Órgano Político Administrativo de la Administración
Pública de la Ciudad de México, representada por el Arq. Oliver Krotan Mar González, en su carácter
de Director General de Obras y Desarrollo Urbano, es la “INSTANCIA EJECUTORA” y tiene
facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo
por el que se delegan en los Directores Generales de la Delegación Gustavo A. Madero, las
facultades que se indican”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito federal No. 216 de fecha 11 de
noviembre de 2015.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105

III.2. Que para efectos del presente Convenio Específico de Coordinación, señala como su domicilio el
ubicado en 5 de Febrero esquina Vicente Villada S/N, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Delegación
Gustavo A. Madero, C.P. 07050.
IV. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes:
IV.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “ESPACIOS PÚBLICOS” y someterse a
las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
IV.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 87 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 15 fracciones VI, 28 fracciones VII y XVIII de la Ley Orgánica de Administración Pública de
la Ciudad de México, 9, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
celebran el presente Convenio.
IV.3. Que “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre “LAS PARTES”
para la operación de los “ESPACIOS PÚBLICOS” en la “Delegación Gustavo A. Madero” en lo relativo al
ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para
el ejercicio fiscal 2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono,
subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de
éstas; así como, a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la
aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio
de la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos locales aportados
en el marco de “ESPACIOS PÚBLICOS”, se ejercerán en “LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO”, previo
cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos
de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas bancarias productivas que la “INSTANCIA EJECUTORA” señale de acuerdo al
monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01)
y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido
concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen que los montos de aportación federal,
estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización
(Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la “SEDATU”
emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

SÉPTIMA. LA INSTANCIA EJECUTORA COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones de


“ESPACIOS PÚBLICOS”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes que se precisan en el
Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la
Delegación Estatal de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman
parte integrante del presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la
cuenta bancaria productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos
señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento al capítulo 5 numeral 5.3.1 de las “Reglas de
Operación”, la Delegación Gustavo A. Madero, asume los siguientes compromisos y obligaciones como
aportante e instancia ejecutora:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
b) Mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así
como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, esta responsabilidad será considerada
como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos
ejercicios fiscales.
c) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas “Reglas de Operación” y en la
normatividad federal aplicable.
d) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así
como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de
Información determinado por la “SEDATU”.
e) Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra, sin perjuicio
de lo señalado en el inciso b) del numeral 4.3.3.1 de las “Reglas de Operación”.
f) Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por la
Unidad Responsable del Programa (URP).
g) Comprobar el ejercicio y aplicación de los recursos en términos de las “Reglas de Operación” y
demás disposiciones aplicables.
h) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable, el expediente técnico de cada
proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su
ejecución y de los gastos efectuados con recursos del Programa.
i) Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación Estatal, la capacitación e información
necesaria a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa
y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la
Función Pública.
j) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros
locales aportados y ejercidos.
k) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por
el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y
posteriormente notificadas a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia
de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos
financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la
“SEDATU” (DGPP).
l) La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar
todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y
verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
m) La operación y mantenimiento de las obras se realizará de conformidad con el capítulo 7, numeral
7.13 de las “Reglas de Operación”.
n) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras a la comunidad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107

NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
b) Brindar a la “INSTANCIA EJECUTORA” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación
de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados a la “INSTANCIA EJECUTORA” en su calidad
de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
capítulo 7 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- La Delegación Gustavo A.
Madero en su carácter de “INSTANCIA EJECUTORA” deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal
de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del
mes inmediato al que se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- La Delegación Gustavo A, Madero, como “INSTANCIA
EJECUTORA” de “ESPACIOS PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la
“SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información,
registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los
proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” en el ámbito de sus
obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENCIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS
SUBSIDIOS.- La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas a la “INSTANCIA
EJECUTORA” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la “INSTANCIA EJECUTORA” por escrito
dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de
las supervisiones realizadas. La “INSTANCIA EJECUTORA” deberá presentar la información y documentación
faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la
Delegación Estatal de la “SEDATU”.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- La Delegación Gustavo A. Madero como
“INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las “Reglas
de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las
aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el
cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que “ESPACIOS
PÚBLICOS” sea utilizado con fines políticos electorales durante el desarrollo de los procesos electorales,
“LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el
numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio Específico de Coordinación,
así como a las “Reglas de Operación”.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
Específico de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS”, deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por la “INSTANCIA EJECUTORA”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir
las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de
acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS
PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 4 ejemplares, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de agosto de 2017.- Por la
SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo Olaiz Ortiz.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal de la SEDATU en la Ciudad de México, Guillermo César Calderón León.- Rúbrica.- Por
el GCDMX: la Encargada del Despacho de la Dirección General de Coordinación de Programas Federales de
la Secretaría de Desarrollo Social, Karina Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: el
Director General de Obras y Desarrollo Urbano en Gustavo A. Madero, Oliver Krotan Mar González.-
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109

INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades


federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que
celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur. ..................................... 2

Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades


federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que
celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero. .................................................... 11

Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades


federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que
celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco. ....................................................... 20

Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades


federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que
celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca. ...................................................... 29

Acuerdo mediante el cual se da a conocer el domicilio del módulo de atención ciudadana para el
trámite de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación. ........................ 38

Declaratoria de Emergencia por la presencia de onda cálida ocurrida del 22 al 31 de mayo de


2018, en 37 municipios del Estado de Durango. .............................................................................. 39

Declaratoria de Emergencia por la presencia de onda cálida ocurrida del 26 de mayo al 1 de junio
de 2018, en 41 municipios del Estado de Zacatecas. ...................................................................... 40

Lineamientos a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del
Subsistema de Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera
en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales. ............................................ 41

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Cancelación del Exequátur número ocho, expedido al señor Adolfo Bernard Cole, Cónsul
Honorario de la República de Nicaragua, en la ciudad de Guadalajara. .......................................... 48

Cancelación del Exequátur número dos, expedido a la señora Jacqueline Beal, Cónsul Honoraria
de la República Francesa, en la ciudad de Aguascalientes. ............................................................ 48

Cancelación del Exequátur número diez, expedido a la señora Lutgardis Janssens, Cónsul
Honoraria del Reino de Bélgica, en la ciudad de Guadalajara. ........................................................ 48
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Cancelación del Exequátur número cinco, expedido al señor Oses Clemente Cole Isunza, Cónsul
Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mazatlán. .............................................. 49

Cancelación de la Autorización Definitiva número nueve, expedida a la señora Cécile Cherbonnel


de Garcia, Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Querétaro. ...................... 49

Cancelación de la Autorización Definitiva número cinco, expedida al señor Sergio Arturo


Hernández Salcedo, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Oaxaca. .......... 49

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de
valores y a otros participantes del mercado de valores. ................................................................... 50

Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los


inmuebles federales que se señalan. ............................................................................................... 52

SECRETARIA DE ECONOMIA

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-2017, Productos eléctricos-


Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de
prueba (cancelará a la NOM-064-SCFI-2000). ................................................................................. 59

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, así
como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Consultores en
Urbanismo e Ingeniería de Transportes, S.A. de C.V. ...................................................................... 78

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de


Infraestructura en la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Bacalar, Q. Roo. ............... 79

Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de


Infraestructura en la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Isla Mujeres, Q. Roo. ....... 85

Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de


Infraestructura en la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Solidaridad, Q. Roo. ......... 91

Convenio Específico de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del


Programa de Infraestructura de la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que
suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Delegación Milpa Alta de la
Ciudad de México. ............................................................................................................................ 97
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111

Convenio Específico de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del


Programa de Infraestructura de la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que
suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Delegación Gustavo A.
Madero de la Ciudad de México. ...................................................................................................... 103

SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución


del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018, por concepto de apoyo
económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. ................................................................... 1

Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución


del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018, por concepto de apoyo
económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría
de Salud y el Estado de Puebla. ....................................................................................................... 17

Aviso mediante el cual se informa de la publicación de dos disposiciones normativas en la


Normateca Interna del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ......................... 35

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de


empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y el Estado de Durango. ......................................................................................... 36

Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de


empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y el Estado de Guerrero. ........................................................................................ 45

Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de


empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y el Estado de Hidalgo. .......................................................................................... 54

Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de


empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y el Estado de México. ........................................................................................... 63

______________________________

AVISOS

Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 72


112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

TERCERA SECCION

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la


República Mexicana. ........................................................................................................................ 1

Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 1

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el
procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen
las boletas electorales para el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018. ....................................................................................... 2

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Acuerdo Específico E/JGA/25/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal


de Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del
Caribe, de este Tribunal. .................................................................................................................. 13

Acuerdo Específico E/JGA/26/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal


de Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del
Norte-Centro III, de este Tribunal. .................................................................................................... 16

Acuerdo Específico E/JGA/27/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal


de Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del
Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este Tribunal. ................................ 19

AVISOS

Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la


Administración Pública Federal. (Continúa en la Cuarta, Quinta y Sexta Secciones). ..................... 22

__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México

*130618-39.00* Esta edición consta de seis secciones


Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018, por concepto de apoyo económico a los servicios
estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y
el Estado de Puebla.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA


EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ, COMISIONADO
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA",
ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. JOSÉ DE LA ROSA LÓPEZ, POR EL DIRECTOR
GENERAL DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN, LIC. JOEL GERMÁN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Y EL DIRECTOR GENERAL
ADJUNTO DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, DR. VÍCTOR MANUEL VILLAGRÁN MUÑOZ; Y POR OTRA
PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR LA MTRA. ARELY
SÁNCHEZ NEGRETE, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDA POR LA C.P. RAQUEL SAUCEDA AMADOR, SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN,
EVALUACIÓN, DESARROLLO Y OPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADORA DE PLANEACIÓN,
EVALUACIÓN, DESARROLLO Y OPERACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y POR EL DR. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA,
SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE PUEBLA; EL LIC. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO POR
LA DRA. ESPERANZA QUIROZ PÉREZ, DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de
Acción", literal VI.2. México Incluyente, Objetivos 2.2 y 2.3, establece lo siguiente: Objetivo 2.2.
Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de
la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de
salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los
tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para
el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios
para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la
atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en su Anexo 26 establece
el Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, como uno de los que deben
sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio
fiscal, las acciones que aseguren la cobertura de servicios de salud a los menores de cinco años que
no cuentan con ningún tipo de seguridad social, financiando en términos de las Reglas de Operación,
la atención médica preventiva, detección temprana de enfermedades, tratamiento oportuno y
disminución de daños a la salud, además de garantizar la afiliación de toda la familia al Sistema de
Protección Social en Salud.
5. Con fecha 3 de febrero de 2017, “LA SECRETARÍA” y “EL ESTADO” suscribieron el Acuerdo Marco
de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de
salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la
Entidad de recursos, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, instrumento jurídico que establece
la posibilidad de celebrar convenios específicos
6. Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo sucesivo
“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
7. El objetivo específico de “EL PROGRAMA” consiste en otorgar financiamiento para que los menores
de cinco años beneficiarios del mismo, cuenten con un esquema de aseguramiento en salud de
cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo
Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en lo sucesivo la “CNPSS”, es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General
de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la cual cuenta con
autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, fracción V, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 16 de septiembre de
2017, expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. La “CNPSS” cuenta con atribuciones para instrumentar la política de protección social en salud;
impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las
de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general,
a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la
persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros
que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que
correspondan a las entidades federativas, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y
XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. La Dirección General de Financiamiento, en lo sucesivo la “DGF”, cuenta con atribuciones para: (i)
diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del
Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a
grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los
criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con
las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas
orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3

administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del


Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de
las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el
artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud.
1.6. La Dirección General de Afiliación y Operación, en lo sucesivo la “DGAO”, se encuentra facultada
para: (i) diseñar, operar y administrar la base de datos del Padrón; (ii) revisar y verificar la
congruencia de la información de los titulares y familias de los padrones de afiliados remitidos por las
entidades federativas para la tramitación del financiamiento federal; de conformidad con el artículo 8,
fracciones VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. La Dirección General Adjunta del Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “DGA SMSXXI”,
participa en el presente instrumento jurídico en su carácter de área de la “CNPSS” responsable de
“EL PROGRAMA” para el mejor desempeño de las funciones inherentes a la operación del mismo,
previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al mismo.
I.8. Para llevar a cabo el objetivo de “EL PROGRAMA”, realizará la transferencia de recursos federales a
las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán
y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en la Ley citada se señalan.
I.9. Cuenta con recursos federales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para
hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.10. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad
de México.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
II.2. Las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Salud son dependencias integrantes de la
Administración Pública Centralizada del Estado e intervienen en el presente instrumento en términos
de lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de
Puebla, así como 1, 17 fracciones II y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Puebla; 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 1 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.3. Los “Servicios de Salud del Estado de Puebla” es un Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector
Salud, de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla, 9 de la Ley de Entidades Paraestatales y 1o. del Decreto del H. Congreso del
Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud
del Estado de Puebla”.
II.4. La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud, comparece a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14,
párrafo primero, 19, 43 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,
12 y 17, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 8o., fracción II
penúltimo párrafo y 15, fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, 4, fracción I, 5, 8,
10, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 4, fracción II, 9 y 11, fracción XXIII
del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del
Estado de Puebla” y de conformidad con el Acuerdo No. 06/2017/EXT-2 de la Junta de Gobierno de
“LOS SSEP” tomado en sesión del 3 de Febrero de 2017, en el que se autoriza de manera general a
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

la Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla para celebrar y otorgar toda
clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Organismo; quedando debidamente
acreditado su cargo como Secretaria de Salud con nombramiento de fecha 1 de febrero de dos mil
diecisiete, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo
que a su vez le otorga el cargo de Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla,
en términos del artículo 8o. Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
La Subsecretaria de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación de la Secretaria de Salud y
Coordinadora de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación de los Servicios de Salud
del Estado de Puebla, asiste a la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de
Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o.
del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado
“Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4, fracción IV, 5, 11, fracción I y 14
fracciones XXIX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción III, inciso C),
15, fracción XIX y 23, fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, cargos que quedaron debidamente
acreditados con nombramientos de fecha 16 de abril de 2017, signados por la Secretaria de Salud y
Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de
Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla asiste a la Secretaria de Salud y Directora
General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 8 del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4, fracción III,
5, 11, fracción I y 13 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción III,
inciso B), 15, fracción XIX y 17, fracción XVI del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, cargos que quedaron
debidamente acreditados con nombramiento de fecha 27 de junio de 2017, signados por la
Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
II.5. El Secretario de Finanzas y Administración comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 3, 4 fracción I y 8 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 8 de enero de 2018, expedido por el Gobernador del Estado
de Puebla y participa con carácter de “RECEPTOR DE RECURSOS”.
II.6. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Puebla, Dra.
Esperanza Quiroz Pérez, participa en la suscripción del presente convenio específico de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 3, 14, párrafo primero y 60, párrafo primero de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 12, párrafo primero, 17, fracción I y 53, fracciones I y
XIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 9, fracción II y 20, fracciones I y II
del Decreto del H. Congreso del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública del Estado denominado “Régimen Estatal de Protección Social en Salud”; 5,
fracción II y 10, fracción XVII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado
denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la propuesta
expedida con fecha 14 de noviembre de 2017, signada por el C. Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en los Acuerdos números 50/2017/4SO y
53/2017/4SO de la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Régimen Estatal de
Protección Social en Salud, celebrada el día 24 de noviembre de 2017.
II.7. Para los efectos de este Convenio la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” serán los
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD.
II.8. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle 6 norte número 603,
colonia Centro, código postal 72000, en Puebla, Puebla.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. “EL PROGRAMA” es federal, público y de afiliación voluntaria, su costo es cubierto mediante un
subsidio federal proveniente de recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, que complementan los recursos que las entidades
federativas reciben de la Federación por conceptos de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal
del Sistema de Protección Social en Salud, así como del Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración en materia de


transferencia de recursos para la ejecución de “EL PROGRAMA”, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
"LA SECRETARÍA" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales destinados a
“EL PROGRAMA”, por concepto de "Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de
servicios", señalado en el numeral 5.3.1 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. "LA SECRETARÍA" transferirá a
"EL ESTADO" por conducto del “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, los recursos presupuestarios federales
correspondientes a “EL PROGRAMA” conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2018, para coordinar la participación de “EL ESTADO” en materia de salubridad
general, en términos de los artículos 9 y 13, de la Ley General de Salud, “EL ACUERDO MARCO”,
“LAS REGLAS DE OPERACIÓN” y el presente instrumento jurídico.
"LA SECRETARÍA" realizará la transferencia de los recursos en términos de las disposiciones federales
aplicables, radicándose a través del “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, en la cuenta bancaria productiva
específica que éste establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello
a "LA SECRETARÍA" por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, con la finalidad de
que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto de
“EL PROGRAMA”.
Para garantizar la transferencia oportuna de los recursos a "EL ESTADO", éste, a través de la “UNIDAD
EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, deberá realizar en forma inmediata a la suscripción del presente
instrumento las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la
Tesorería de la Federación.
La transferencia de los recursos se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a la afiliación
reportada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) a la “CNPSS”, la cual será validada
por la “DGAO”, misma que la comunicará a la “DGF”, para que se determine y realice la transferencia de los
recursos correspondientes.
"EL ESTADO", a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, por cada transferencia de
recursos federales deberá enviar a la “DGF”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la misma, un recibo
que será emitido por el “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud / Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales
recibidos.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la “DGF”, comunicará a “EL ESTADO” a través de su Secretaria de
Salud, la realización de las transferencias de recursos e independientemente de su entrega oficial, dicha
comunicación podrá ser enviada por correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique
"EL ESTADO". En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá comunicarse de manera oficial
a la “DGF”.
Los documentos justificativos de la obligación de pago para "LA SECRETARÍA" serán las disposiciones
jurídicas aplicables, “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, la afiliación reportada por el REPSS y validada por la
“DGAO”, y el presente Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere la
presente Cláusula.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. Los recursos
para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere "LA SECRETARÍA" en favor de
"EL ESTADO", se consideran devengados para "LA SECRETARÍA" una vez que se constituyó la obligación
de entregar el recurso correspondiente de acuerdo a la afiliación de beneficiarios contenidos en el padrón a
que se refieren “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto
jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. Para “EL ESTADO” aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

CUARTA.- INFORMACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. Los recursos


transferidos se ejercerán conforme a las partidas de gasto precisadas en el Anexo 6 de “LAS REGLAS DE
OPERACIÓN”, que en el presente instrumento se identifica como Anexo 1.
Para efectos de los numerales 5.3.1. y 6.2.2., de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, "EL ESTADO", por
conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, deberá informar trimestralmente a la
“DGA SMSXXI”, el ejercicio de los recursos transferidos utilizando el formato denominado “Informe Trimestral
del Ejercicio de los Recursos”, identificado como Anexo 5 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” y que, para
efectos del presente instrumento, se señala como Anexo 2. Dicho informe contendrá las firmas autógrafas del
Secretario de Salud o su equivalente, del Director Administrativo o su equivalente y del Titular del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud, y remitirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del
trimestre que se informa.
En el Informe citado, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el trimestre que se
reporta. En el supuesto en el que en un trimestre no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros. El
cómputo del primer trimestre a informar, se hará a partir de la fecha de realización de la primera transferencia
de recursos a “EL ESTADO”.
Será responsabilidad de "EL ESTADO", verificar la veracidad de la información contenida en los informes a
que se refiere esta cláusula.
Los informes del ejercicio de los recursos señalados, representarán la comprobación del ejercicio de los
recursos que “EL ESTADO” entregue a “LA SECRETARÍA”.
Lo anterior en términos del Capítulo VII "De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud", del Título Tercero Bis, de la Ley General
de Salud.
“EL ESTADO" se compromete a cumplir con la entrega oportuna de la información antes referida,
considerando que la misma es componente indispensable para efectos de la transparencia, control y
supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así
como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de
fiscalización.
QUINTA.- REGISTRO Y COMPROBANTES DEL GASTO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS.
“EL ESTADO”, para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos
para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberá observar las disposiciones del artículo 70 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Los comprobantes originales que amparen los gastos en que incurra "EL ESTADO" para la operación y
desarrollo de “EL PROGRAMA”, deberán:
a) Estar expedidos a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien
se efectuó el pago.
b) Cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, siendo
responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” su revisión.
c) Contener impreso un sello que identifique el nombre de “EL PROGRAMA”, origen de los recursos
con los que se cubrió el gasto y el ejercicio fiscal 2018.
Dichos documentos quedarán en resguardo de "EL ESTADO", bajo su estricta responsabilidad,
comprometiéndose a ponerlos a disposición de las entidades fiscalizadoras locales o federales competentes y,
en su caso, de la “CNPSS”, cuando así le sea requerido.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en el numeral 8.2 de
“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, "EL ESTADO" se obliga a proporcionar a "LA SECRETARÍA" la información
de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del
Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio, "EL ESTADO", además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”,
se obliga a:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7

I. Recibir, a través del “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, las transferencias federales que
“LA SECRETARÍA” realice por concepto de "Apoyo económico a los SESA por incremento en la
demanda de servicios" a la cuenta productiva que el “RECEPTOR DE LOS RECURSOS” aperture
para la ministración y control exclusivo de los recursos por el concepto referido. Es responsabilidad
de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” dar seguimiento a las transferencias que realice
“LA SECRETARÍA”.
II. Enviar a la “DGF”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, un recibo emitido
por el “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, por cada transferencia recibida, de acuerdo con lo
estipulado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
III. Informar y ministrar a la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, por conducto del
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, las transferencias recibidas, íntegramente junto con los
rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
Transcurrido el plazo señalado, la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” dentro de los 5 días
hábiles siguientes, comunicará a la “DGA SMSXXI” la recepción u omisión del informe que el
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS” le haga sobre los recursos federales ministrados, señalando
el monto total de los recursos federales ministrados, identificando el monto principal y los
rendimientos financieros.
IV. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda conforme a las partidas de gasto
precisadas en el Anexo 1 del presente instrumento, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS
RECURSOS”, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V. Entregar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, a "LA SECRETARÍA", a
través de la “DGF” y la “DGA SMSXXI”, según corresponda, la información estipulada en el presente
Convenio en términos del numeral 6.2.2 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
Asimismo, mantendrá bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”,
la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y la
pondrá a disposición de los órganos fiscalizadores locales o federales competentes y, en su caso, de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y "LA SECRETARÍA", cuando así le sea requerido.
Igualmente, proporcionará la información adicional que le sea requerida de conformidad con las
disposiciones jurídicas correspondientes y “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados al
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, no hayan sido informados y ministrados a la “UNIDAD
EJECUTORA DE LOS RECURSOS” o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos para
los fines y en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros
generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Informar por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” a "LA SECRETARÍA" a
través de “DGA SMSXXI”, sobre el avance de las acciones respectivas, así como los resultados de
las evaluaciones que se hayan realizado y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos
transferidos y aquellos erogados. Los informes referidos deberán ser revisados por la “UNIDAD
EJECUTORA DE LOS RECURSOS” antes de su envío a la “DGA SMSXXI”.
VIII. Mantener actualizados por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” los
indicadores de resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
IX. Establecer mediante la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, con base en el seguimiento
de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los
recursos transferidos.
X. Informar por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, sobre la suscripción de
este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de "EL ESTADO", y entregarles copia
del mismo.
XI. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

XII. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XIII. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios de “EL PROGRAMA” a través de la
integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, para lo cual se sujetará a lo establecido en
los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales
de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la
finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de
la contraloría social, mediante el “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI
para el 2018”, identificado como Anexo 12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, que para efectos
del presente convenio se identifica como Anexo 3.
XIV. Publicar en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, órgano oficial de difusión de "EL ESTADO", el
presente Convenio, así como sus modificaciones.
XV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”,
el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA", por conducto de la “CNPSS”, se
obliga a:
I. Transferir por conducto de la “DGF” a “EL ESTADO”, a través del “RECEPTOR DE LOS
RECURSOS”, el monto correspondiente por concepto de "Apoyo económico a los SESA por
incremento en la demanda de servicios", de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la
afiliación reportada por el REPSS, validada por la “DGAO”.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL ESTADO" para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Realizar, por conducto de “DGA SMSXXI”, de acuerdo al esquema de monitoreo, supervisión y
evaluación de la operación e impacto del Seguro Médico Siglo XXI establecido en el Plan Estratégico
de Supervisión del Sistema de Protección Social en Salud, las visitas determinadas por ejercicio
fiscal, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
V. Realizar, por conducto de la “DGF”, la supervisión financiera de “EL PROGRAMA” consistente en
verificar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, de acuerdo a lo estipulado en la
Cláusula Segunda de este Convenio.
VI. Hacer del conocimiento de forma oportuna, a los órganos de control de "EL ESTADO", a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, los casos que conozca en que los
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines
a los que fueron destinados.
VII. Hacer del conocimiento de "EL ESTADO", el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos
señalados en las fracciones III y VI, de la Cláusula Séptima de este Convenio.
VIII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
a través de la “DGF” la transferencia de los recursos federales y por conducto de la “DGA SMSXXI”,
la información relativa a la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio,
proporcionada por “EL ESTADO”.
IX. Dar seguimiento, en coordinación con "EL ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
X. Establecer, a través de las unidades administrativas de la “CNPSS”, de acuerdo a su ámbito de
competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9

XI. Sujetarse en lo conducente a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la


Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones
necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el “Esquema
de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2018”, identificado como Anexo 12 de
“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, que para efectos del presente convenio se identifica como
Anexo 3.
XII. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de
Internet.
NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” se comprometen a
acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán
formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que "EL ESTADO" reintegre
los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de “LAS REGLAS
DE OPERACIÓN”.
II. Se den los supuestos previstos en el artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
III. Se den los supuestos previstos en la fracción VI, de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios.
Cuando "LA SECRETARÍA" tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta
Cláusula, deberá hacerlo oportunamente del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la
Secretaría de la Función Pública y de los órganos de control de "EL ESTADO", a efecto de que éstos realicen
las acciones que procedan en su ámbito de competencia.
"EL ESTADO" deberá notificar de manera oficial a "LA SECRETARÍA" por conducto de la “CNPSS”, la
realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los
recursos en los términos establecidos en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
"LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan
que la supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos
en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, según
corresponda, por "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función
Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales y locales
competentes, en su respectivo ámbito de atribuciones, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia,
control y evaluación que de forma directa o en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realicen
los órganos de control de "EL ESTADO", así como su Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"LA SECRETARÍA".
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes
causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. “LAS PARTES” reconocen como Anexos del presente instrumento jurídico,
los que se mencionan a continuación, los cuales forman parte integrante del mismo y tienen la misma fuerza
legal.
Anexo 1. "Partidas de gasto para el apoyo económico a los estados por incremento en la demanda de
los servicios", el cual se encuentra identificado como Anexo 6 de “LAS REGLAS
DE OPERACIÓN”.
Anexo 2. “Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos”, el cual se encuentra identificado como
Anexo 5 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
Anexo 3. “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2018”, identificado como
Anexo 12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
"LAS PARTES" lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo
que, en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de
su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de
Colaboración, lo firman por sextuplicado, a los 17 días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Por la
Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El
Director General de Financiamiento, José de la Rosa López.- Rúbrica.- El Director General de Afiliación y
Operación, Joel Germán Martínez González.- Rúbrica.- El Director General Adjunto del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, Víctor Manuel Villagrán Muñoz.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Salud y
Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Arely Sánchez Negrete.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Administración, Enrique Robledo Rubio.- Rúbrica.- La Directora General del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Esperanza Quiroz Pérez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de
Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación de la Secretaría de Salud y Coordinadora de Planeación,
Evaluación, Desarrollo y Operación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud
del Estado de Puebla, Raquel Sauceda Amador.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud de la
Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud del Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud del Estado de Puebla, José Antonio Martínez García.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11

Anexo 1. Partidas de gasto para el apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de
servicios.
Núm. Partidas de Gasto
1 11301 Sueldos base
2 12101 Honorarios
3 12201 Sueldos base al personal eventual
4 21101 Materiales y útiles de oficina
5 21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción
6 21401 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
7 21501 Material de apoyo informativo
8 21601 Material de limpieza
9 22102 Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud,
educativas, de readaptación social
10 22301 Utensilios para el servicio de alimentación
11 24201 Cemento y productos de concreto
12 24301 Cal, yeso y productos de yeso
13 24401 Madera y productos de madera
14 24501 Vidrio y productos de vidrio
15 24601 Material eléctrico y electrónico
16 24701 Artículos metálicos para la construcción
17 24801 Materiales complementarios
18 24901 Otros materiales y artículos de construcción y reparación
19 25101 Productos químicos básicos
20 25301 Medicinas y productos farmacéuticos
21 25401 Materiales, accesorios y suministros médicos
22 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
23 25901 Otros productos químicos
24 26105 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios administrativos
25 27101 Vestuario y uniformes
26 27501 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir
27 29101 Herramientas menores
28 29201 Refacciones y accesorios menores de edificios
29 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
30 29401 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo
31 29501 Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio
32 29801 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos
33 31101 Servicio de energía eléctrica
34 31201 Gas
35 31301 Servicio de agua
36 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos
37 32601 Arrendamiento de maquinaria y equipo
38 33303 Servicios relacionados con certificación de procesos
39 33603 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos
administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos
40 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y
entidades
41 33901 Subcontratación de servicios con terceros
42 34701 Fletes y maniobras
43 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles
44 35201 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración
45 35301 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
46 35401 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio
47 35701 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo
48 35801 Servicios de lavandería, limpieza e higiene
49 51101 Mobiliario
50 51501 Bienes informáticos
51 51901 Equipo de administración
52 53101 Equipo médico y de laboratorio
53 53201 Instrumental médico y de laboratorio
54 56400 Sistema de aire acondicionado, calefacción y refrigeración industrial y comercial
55 56601 Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico
56 62201 Obras de construcción para edificios no habitacionales
57 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales
58 24101 Productos minerales no metálicos
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Anexo 2. Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos e instructivo de llenado.

Programa Seguro Médico Siglo XXI


Ejercicio Fiscal 2018
Entidad Federativa (1)
Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios
Unidad Médica de primer nivel de atención (2)
Recursos transferidos (3)

Recursos ejercidos (4)

Partidas de Gasto
Partida
Descripción Monto
Numérica
(5) (6) (7)

Recursos a reintegrar a la Tesorería de la Federación (8)

(9) (10) (11)


Titular Secretaría de Salud Titular Dirección Administrativa Titular Dirección del
REPSS
Secretario de Salud Director Administrativo Director del REPSS

(12)
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13

Instructivo de llenado del Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos.

1. Señalar la entidad federativa que presenta el informe.

2. Unidad Médica de primer nivel de atención que tienen como usuarios a los nuevos núcleos familiares

reportados en el trimestre a reportar. Se realizará un reporte por cada unidad médica.

3. Establecer la cantidad total de recursos transferidos, según el tipo de apoyo, durante el trimestre a

reportar del ejercicio fiscal 2018.

4. Establecer la cantidad total de recursos ejercidos, durante el trimestre a reportar del ejercicio fiscal

2018.

5. Anotar la partida de gasto numérica en la cual se ejercieron los recursos.

6. Enunciar la partida de gasto en la cual se ejercieron los recursos.

7. Manifestar el ejercicio acumulado por partida de gasto. La suma total de los montos anotados en

estos renglones, debe coincidir con el total referido en el numeral 4.

8. Referir el monto total de los recursos no ejercidos, que será reintegrado a la Tesorería de

la Federación.

9. Firma autógrafa del Secretario de Salud de la entidad federativa.

10. Firma autógrafa del Director Administrativo de los Servicios de Salud de la entidad federativa.

11. Firma autógrafa del Director del REPSS.

12. Leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para
fines distintos a los establecidos en el programa”.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Anexo 3. Esquema de contraloría social del SMSXXI para el ejercicio fiscal 2018.
INTRODUCCIÓN
A través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, todos los niños menores de cinco años de edad afiliados
al Sistema de Protección Social en Salud reciben los beneficios del Programa. El objetivo general del
Programa, es financiar mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los
niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad
social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Cabe señalar, que la estrategia de Contraloría Social se fundamenta en la actuación de los Comités de
Contraloría Social (padres o tutores del menor) de cada Entidad Federativa, en los hospitales de las 32
entidades federativas designadas por el SMSXXI.
De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría
Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, se elabora el presente Esquema de
Contraloría Social para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, esquema que contiene las actividades y
responsabilidades de Contraloría Social; de acuerdo a los siguientes 4 apartados: I. Difusión, II. Capacitación
y Asesoría, III: Seguimiento y IV. Actividades de Coordinación.
OBJETIVO
Las Entidades Federativas, propiciarán la participación de los tutores de los beneficiarios del Seguro
Médico Siglo XXI, a través de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Seguro Médico Siglo XXI, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La Comisión y las Entidades Federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán ajustarse a lo
establecido en los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la
finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte
de la Contraloría Social a la autoridad competente.
1. DIFUSIÓN
1.1. La Instancia Normativa definirá y mencionará los medios que utilizará para la difusión.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) promoverá que se realicen
actividades de difusión para Contraloría Social de Seguro Médico Siglo XXI, mediante un tríptico que
diseñará como prototipo para su reproducción en los REPSS de cada una de las 32 Entidades
Federativas, que contendrá la siguiente información relativa a la operación del Programa:
I. Características generales de los apoyos y acciones que contempla el programa federal.
II. Tipo de apoyo que ofrece el programa federal a los beneficiarios;
III. Requisitos para elegir a los beneficiarios;
IV. Instancia normativa, ejecutoras del programa federal y órganos de control, así como sus
respectivos canales de comunicación;
V. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
VI. Procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social;
El tríptico elaborado propuesto, será proporcionado por la Instancia Normativa en formato electrónico
a las 32 Entidades Federativas para su reproducción, en caso necesario para no impactar en el uso
de recursos económicos, esta acción podrá realizarse mediante fotocopias.
1.2. Los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social.
La CNPSS con la finalidad de que los REPSS promuevan y den seguimiento a las acciones de
Contraloría Social, implementará el esquema de trabajo con los procedimientos siguientes:
EL TITULAR DEL REPSS
 Nombrará un representante quien fungirá como enlace ante la CNPSS.
 Será el responsable de que se registren los Comités de Contraloría Social.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15

 Designará al Gestor del Seguro Popular.


 Enviará el informe ejecutivo de actividades a la DGAPSMSXXI.
El GESTOR DEL SEGURO POPULAR

 Será el responsable de Constituir el Comité de Contraloría Social, así como explicar brevemente
que los tutores de los beneficiarios que acceden a llenar la Cédula de Vigilancia serán
considerados como un Comité.

 Aplicará la Cédula de Vigilancia a los padres o tutores de los beneficiarios del Programa
SMSXXI que sean atendidos por la patología previamente elegida por la CNPSS.

 Las Cédulas de Vigilancia serán aplicadas antes del egreso (pre-alta, en su caso) del paciente.

 Las Cédulas de Vigilancia serán registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social


(SICS) de forma trimestral.

SEGURO MÉDICO SIGLO XXI

 La CNPSS a través del SMSXXI, designará la Unidad Médica y el padecimiento a evaluar por
cada Entidad Federativa, siendo estrictamente necesario aplicar las Cédulas de Vigilancia sobre
el padecimiento elegido.

 Evaluará los resultados obtenidos de las Cédulas de Vigilancia aplicadas a padres o tutores que
sean atendidos por la patología seleccionada.

 Evaluará las acciones del informe ejecutivo emitido por el REPSS posterior al análisis de los
resultados de las Cédulas de Vigilancia.

2. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA

La CNPSS, a través de la Dirección General Adjunta del Programa Seguro Médico Siglo XXI, y
la Dirección General con Entidades Federativas asistirán a reuniones Regionales con los REPSS
de las Entidades Federativas para dar a conocer el mecanismo, las acciones y las fechas
compromisos relativos a Contraloría Social.

Asimismo, la CNPSS a través de la DGASMSXXI y la DGCEEF, gestionarán como apoyo la


participación de la Secretaría de la Función Pública para la exposición sobre los aspectos
normativos y el uso del Sistema Informático de Contraloría Social.

2.1 Proporcionar la capacitación a los servidores públicos e integrantes de Comités.

La Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI (DGASMSXXI), la Dirección General
de Coordinación con Entidades Federativas (DGCEF) con el apoyo de la Secretaría de la
Función Pública, previa gestión del SMSXXI, otorgará capacitación y orientación en materia de
Contraloría Social a los REPSS.

2.2 Brindar asesoría para que se realice adecuadamente las actividades de supervisión y
vigilancia.

● Los REPSS son los responsables capacitar a los Gestores del Seguro Popular que aplicarán las
Cédulas de Vigilancia en los hospitales.

● El Gestor del Seguro Popular asesorará a los representantes de los beneficiarios en materia de
Contraloría Social y llenado de las Cédulas de Vigilancia.

● El Enlace de Contraloría Social designado por el REPSS, será el responsable de capturar el


Registro de Contraloría Social y las Cédulas de Vigilancia.

2.3 Capturar las Cédulas de Vigilancia.

● Es compromiso del REPSS designar a un Enlace de Contraloría Social quien es responsable de


capturar las Cédulas de Vigilancia para presentación ante la CNPSS.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2.4 Organizar con los representantes de los beneficiarios las acciones de Contraloría Social
Los Comités de Contraloría Social tendrán la función de verificar la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, a través de contestar las Cédulas de Vigilancia, una vez que den la pre-alta o alta
del menor en los hospitales seleccionados, dichas Cédulas serán aplicadas por el Gestor del Seguro
Popular.
El objetivo de la aplicación de las Cédulas de Vigilancia, es conocer la opinión de los padres de
familia o tutores, respecto al servicio, atención y apoyos recibidos durante el tratamiento del menor
beneficiario.
3. SEGUIMIENTO
La Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI, en asociación con la Dirección General
de Coordinación con Entidades Federativas, darán seguimiento a los programas estatales de trabajo
y a la captura de información en el SICS a nivel nacional mediante las siguientes acciones de
Contraloría Social:
● Revisión y monitoreo del avance de los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social
(PETCS)
● Visitas programadas a las Unidades Médicas elegidas previamente por el SMSXXI.
● Monitoreo por parte de los REPSS de los resultados registrados en el SICS.
● Monitoreo por parte de la DGSMSXXI de los resultados registrados en el SICS.
Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y el cierre de las actividades en el SICS, los REPSS
informarán a la Instancia Normativa mediante un informe ejecutivo las acciones realizadas en las
Unidades Médicas derivadas del Esquema de Contraloría Social.
3.1 De la captura en el Sistema Informático de Contraloría Social.
El enlace de Contraloría Social nombrado por el Director del REPSS será responsable de capturar la
información de operación y seguimiento de la Contraloría Social en el Sistema Informático de
Contraloría Social administrado por la Secretaría de la Función Pública a través de la siguiente
dirección: http://sics.funcionpublica.gob.mx/, estos registros serán monitoreados por la CNPSS.
Asimismo, los resultados obtenidos en las Cédulas de Vigilancia por los Comités de Contraloría
Social, en este caso, conformados por los padres de familia o tutores, se capturarán en el SICS.
4. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
La CNPSS establece acciones de coordinación con los REPSS, las cuales tendrán que darse en el
marco de transparencia y colaboración, en apego a lo establecido en las reglas de operación
vigentes y a la normatividad aplicable en la materia.
La CNPSS da cumplimiento a la difusión de Contraloría Social mediante el “ACUERDO por el que se
emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018”
“_____. Contraloría Social”
Las entidades federativas, promoverán la participación de los responsables de los beneficiarios del
SMSXXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento,
supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el SMSXXI, así
como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La CNPSS y las entidades federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán sujetarse a
lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la Contraloría Social, mediante un esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
__________________________
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA


EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ, COMISIONADO
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA",
ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. JOSÉ DE LA ROSA LÓPEZ, Y EL DIRECTOR
GENERAL ADJUNTO DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, DR. VÍCTOR MANUEL VILLAGRÁN MUÑOZ; Y
POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR LA MTRA.
ARELY SÁNCHEZ NEGRETE, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDA POR LA C.P. RAQUEL SAUCEDA AMADOR, SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN,
EVALUACIÓN, DESARROLLO Y OPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADORA DE PLANEACIÓN,
EVALUACIÓN, DESARROLLO Y OPERACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y POR EL DR. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA,
SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
PUEBLA; EL LIC. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO POR LA
DRA. ESPERANZA QUIROZ PÉREZ, DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de
la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de
salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los
tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para
el mejoramiento de la salud
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios
para la salud
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Línea de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir
la mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la
atención materna y perinatal.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en su Anexo 26 establece


al Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 3 de febrero de 2017, “LA SECRETARÍA” y “EL ESTADO” suscribieron el Acuerdo Marco
de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de
salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la
Entidad de recursos, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, instrumento jurídico que establece
la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2018 en lo sucesivo
“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
7. El objetivo específico de “EL PROGRAMA” consiste en otorgar financiamiento para que los menores
de cinco años beneficiarios del mismo, cuenten con un esquema de aseguramiento en salud de
cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo
Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud.
8. Para llevar a cabo el objetivo general de “EL PROGRAMA”, se realizará la transferencia de recursos
a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán
y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad
y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en adelante la “CNPSS”, es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General
de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con
autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 16 de
septiembre de 2017, expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. La “CNPSS” cuenta con atribuciones para instrumentar la política de protección social en salud;
impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las
de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general,
a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la
persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros
que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que
correspondan a las entidades federativas, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y
XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19

I.5. La Dirección General de Financiamiento, en adelante la “DGF” cuenta con atribuciones para:
(i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del
Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a
grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los
criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con
las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas
orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.
I.6. La Dirección General Adjunta del Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “DGA SMSXXI”,
participa en el presente instrumento jurídico en su carácter de área de la “CNPSS” responsable de
“EL PROGRAMA” para el mejor desempeño de las funciones inherentes a la operación del mismo,
previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al mismo.
I.7. Cuenta con recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para llevar a cabo el objetivo de “EL PROGRAMA”, realizará la transferencia de recursos federales a
las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios
y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en la Ley citada se señalan.
I.9. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa,
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
II.2. Las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Salud, son dependencias integrantes de la
Administración Pública Centralizada del Estado e intervienen en el presente instrumento en términos
de lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de
Puebla, así como 1, 17 fracciones II y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Puebla; 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 1 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.3. Los “Servicios de Salud del Estado de Puebla” es un Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector
Salud, de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla, 9 de la Ley de Entidades Paraestatales y 1o. del Decreto del H. Congreso del
Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud
del Estado de Puebla”.
II.4. La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud comparece a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14,
párrafo primero, 19, 43 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,
12 y 17, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 8o., fracción II
penúltimo párrafo y 15, fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, 4, fracción I, 5, 8,


10, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 4, fracción II, 9 y 11, fracción XXIII
del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del
Estado de Puebla” y de conformidad con el Acuerdo No. 06/2017/EXT-2 de la Junta de Gobierno de
“LOS SSEP” tomado en sesión del 3 de febrero de 2017, en el que se autoriza de manera general a
la Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla para celebrar y otorgar toda
clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Organismo; quedando debidamente
acreditado su cargo como Secretaria de Salud con nombramiento de fecha 1 de febrero de dos mil
diecisiete, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo
que a su vez le otorga el cargo de Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla,
en términos del artículo 8o. Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
La Subsecretaria de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación de la Secretaría de Salud y
Coordinadora de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación de los Servicios de Salud del
Estado de Puebla, asiste a la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud
del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o. del Decreto
del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios
de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4, fracción IV, 5, 11, fracción I y 14 fracciones XXIX y
XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción III, inciso C), 15, fracción XIX
y 23, fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado
“Servicios de Salud del Estado de Puebla”, cargos que quedaron debidamente acreditados con
nombramientos de fecha 16 de abril de 2017, signados por la Secretaria de Salud y Directora
General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de
Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla asiste a la Secretaria de Salud y Directora
General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 8 del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4, fracción III,
5, 11, fracción I y 13 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción
III, inciso B), 15, fracción XIX y 17, fracción XVI del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, cargos que quedaron
debidamente acreditados con nombramiento de fecha 27 de junio de 2017, signados por la
Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
II.5. El Secretario de Finanzas y Administración comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 3, 4 fracción I y 8 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 8 de enero de 2018, expedido por el Gobernador del Estado
de Puebla y participa con carácter de “RECEPTOR DE RECURSOS”.
II.6. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Dra. Esperanza Quiroz
Pérez, participa en la suscripción del presente convenio específico de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 3, 14, párrafo primero y 60, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla; 12, párrafo primero, 17, fracción I y 53, fracciones I y XIII de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 9, fracción II y 20, fracciones I y II del Decreto del H.
Congreso del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública del Estado denominado “Régimen Estatal de Protección Social en Salud”; 5, fracción II y 10,
fracción XVII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen
Estatal de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la propuesta expedida con fecha 14
de noviembre de 2017, signada por el C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla, así como en los Acuerdos números 50/2017/4SO y 53/2017/4SO de la cuarta sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, celebrada el
día 24 de noviembre de 2017.
II.7. Para los efectos de este Convenio la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” serán los
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21

II.8. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
fortalecer los Servicios de Salud en la Entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios
del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación de
"EL PROGRAMA".
II.9. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle 6 norte número
603, colonia Centro, código postal 72000, en Puebla, Puebla.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. “EL PROGRAMA” es federal, público y de afiliación voluntaria, su costo es cubierto mediante un
subsidio federal proveniente de recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, que complementan los recursos que las entidades
federativas reciben de la Federación por conceptos de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal
del Sistema de Protección Social en Salud, así como del Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración en materia de
transferencia de recursos para la ejecución de “EL PROGRAMA”, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
"LA SECRETARÍA" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales destinados
a “EL PROGRAMA”, por concepto de "Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
Seguro Médico Siglo XXI", señalado en el numeral 5.3.2 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de acuerdo con
la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. "LA SECRETARÍA" transferirá a
"EL ESTADO" por conducto de “EL RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, los recursos presupuestarios
federales correspondientes a “EL PROGRAMA”, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, para coordinar su participación en materia de salubridad general en
términos de los artículos 9 y 13, de la Ley General de Salud, “EL ACUERDO MARCO”, “LAS REGLAS DE
OPERACIÓN” y el presente instrumento jurídico.
“LA SECRETARÍA" por conducto de la “DGF”, realizará la transferencia de recursos en términos de las
disposiciones aplicables, radicándose al “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, en la cuenta bancaria
productiva específica que éste establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos,
informando de ello por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” a "LA SECRETARÍA",
con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto de
“EL PROGRAMA”.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "EL ESTADO", éste por conducto de la
“UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del
presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria
en la Tesorería de la Federación.
La transferencia de los recursos se realizará conforme a lo siguiente:
A) Será hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el reembolso de intervenciones
cubiertas por “EL PROGRAMA” realizadas a los beneficiarios del mismo durante el periodo del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2018, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que
han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por
cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido
por la “CNPSS” que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación
física y neurosensorial, su registro en el Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI se hará al
sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador de servicios demostrar que el paciente
recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios de “EL PROGRAMA” y que no se


enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la “CNPSS”, por conducto
de “DGA SMSXXI”, determinará si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos de
“EL PROGRAMA”, así como de fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual
será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin
seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de
acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la “CNPSS” por “EL REPSS”,
antes de la validación del caso.
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
"LA SECRETARÍA", se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de
este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas
por "LA SECRETARÍA", se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa
aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que el Establecimiento para la
prestación médica cuente con la acreditación por parte de "LA SECRETARÍA", "EL ESTADO" deberá
informarlo a la “CNPSS” por conducto de “DGA SMSXXI” y enviarle copia del documento en el que
conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el Sistema Informático del Seguro Médico
Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador
como Establecimiento acreditado. En ambos casos, los beneficiarios no deberán cubrir ninguna cuota
de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se cubrirá solamente el
tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran
de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el Sistema Informático
del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Será obligación del establecimiento para la atención
médica acreditado y del médico validador demostrar la continuidad de la intervención.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
B) "EL ESTADO" a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, por cada transferencia
de recursos federales deberá enviar a la “DGF”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la misma,
un recibo que será emitido por el “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, y deberá cumplir con
lo siguiente:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social
en Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
La notificación de transferencia por parte de la “CNPSS” se realizará por conducto de la “DGF” a
"EL ESTADO", e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo
electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique "EL ESTADO". En caso de existir
modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la “DGF”.
Los documentos justificativos de la obligación de pago para "LA SECRETARÍA" serán las
disposiciones jurídicas aplicables, “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, las intervenciones cubiertas
reportadas por “EL ESTADO” y autorizadas para pago por “DGA SMSXXI”, así como el presente
Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere la presente cláusula.
C) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio Específico de
Colaboración, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda,
a los recursos señalados en la presente cláusula, como aquellos autorizados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación 2018, que complementan los recursos que las entidades federativas
reciben de la Federación por conceptos de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema
de Protección Social en Salud, así como del Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
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TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. Los recursos


para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere "LA SECRETARÍA" en favor de
"EL ESTADO", se consideran devengados para "LA SECRETARÍA" una vez que se constituyó la obligación
de entregar el recurso a "EL ESTADO". A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que
señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. Será responsabilidad de
"EL ESTADO", verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a
"LA SECRETARÍA" sobre el ejercicio y comprobación de las intervenciones cubiertas solicitadas como
reembolso a “LA SECRETARÍA” a través de la transferencia de recursos federales de “EL PROGRAMA”.
Para ello "EL ESTADO" deberá mantener la documentación comprobatoria original de las intervenciones
cubiertas con los reembolsos transferidos, a disposición de "LA SECRETARÍA", así como de las entidades
fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
Cuando “EL ESTADO” conforme a lo señalado en el numeral 5.3.2 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”,
solicite el reembolso de una intervención cubierta, "LA SECRETARÍA", por conducto de “DGA SMSXXI”,
revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada
por "EL ESTADO", a través del Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI.
“LA SECRETARÍA" a través de “DGA SMSXXI” validará el registro de los casos realizado por
"EL ESTADO", verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta
clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio y, de ser procedente, autorizará los
casos y montos para pago y enviará a la “DGF”, un informe de los casos en que proceda transferir
los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a "EL ESTADO" de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria existente.
“EL ESTADO", enviará a "LA SECRETARÍA" por conducto de la “DGF”, el recibo correspondiente
señalado en la Cláusula Segunda.
“LA SECRETARÍA" a través de “DGA SMSXXI” no autorizará las intervenciones cuya información
requerida para ello no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su
autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del
reembolso y, en consecuencia, dichas intervenciones no serán pagadas.
QUINTA.- COMPROBACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Los recursos presupuestales transferidos por "LA SECRETARÍA" se aplicarán por "EL ESTADO" como un
reembolso y hasta por los importes que por cada intervención se indica en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” y
en el Anexo 1 del presente instrumento.
La comprobación de la recepción de los recursos transferidos se hará con el recibo que expida el
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS” y que sea enviado por la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”
a la “DGF”, en los términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en “LAS REGLAS DE
OPERACIÓN”, "EL ESTADO" se obliga a proporcionar a "LA SECRETARÍA" por conducto de la “CNPSS”, la
información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual
forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
"EL ESTADO", además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, se obliga,
entre otras acciones, a:
I. Recibir, a través del “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, las transferencias federales que
“LA SECRETARÍA” le realice por concepto de "Apoyo económico para el pago de intervenciones
cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI" a la cuenta bancaria productiva que el “RECEPTOR DE
LOS RECURSOS” aperture para la ministración y control exclusivo de los recursos por el concepto
referido. Es responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” dar seguimiento a
las transferencias de recursos que realice “LA SECRETARÍA”.
II. Enviar a la “DGF”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, un recibo emitido
por el “RECEPTOR DE LOS RECURSOS” por cada transferencia, de acuerdo con lo estipulado en la
Cláusula Segunda del presente instrumento.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

III. Informar y ministrar a la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, por conducto del
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, los reembolsos transferidos íntegramente, junto con los
rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
Transcurrido el plazo señalado, la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” dentro de los 5 días
hábiles siguientes, comunicará a la “DGA SMSXXI” la recepción u omisión del informe que el
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS” le haga sobre los recursos federales ministrados, señalando
el monto total de los recursos federales ministrados.
IV. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, para el reembolso
correspondiente, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, quien se hace
responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados,
y la pondrá a disposición de los órganos fiscalizadores locales o federales competentes y, en su
caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y "LA SECRETARÍA", cuando así le sea
requerido. Igualmente, proporcionará la información adicional que le sea requerida de conformidad
con las disposiciones jurídicas correspondientes y “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados al
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS” no hayan sido informados y ministrados a la “UNIDAD
EJECUTORA DE LOS RECURSOS” o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos para
los fines y en los términos de este Convenio Específico de Colaboración. Dichos recursos junto con
los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
VII. Mantener actualizados por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” los
indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
VIII. Establecer mediante la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, con base en el seguimiento
de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los
recursos transferidos.
IX. Informar por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, sobre la suscripción de
este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de "EL ESTADO", y entregarles copia
del mismo.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Supervisar a través de “EL REPSS”, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso,
la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información
que corresponda.
XII. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios de “EL PROGRAMA” a través de la
integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, para lo cual se sujetará a lo establecido en
los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales
de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la
finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de
la contraloría social, mediante el “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para
el 2018”, identificado como Anexo 12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, que para efectos del
presente convenio se identifica como Anexo 3.
XIII. Publicar en Periódico Oficial del Estado de Puebla, órgano oficial de difusión de "EL ESTADO",
el presente Convenio, así como sus modificaciones.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25

XV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”,


el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XVI. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de
afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y
medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la
última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XVII. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud
del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las
disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar oportunamente ante “LA SECRETARÍA” los cobros de las intervenciones cubiertas por el
Seguro Médico Siglo XXI, de tal manera que no existan dificultades para la atención médica oportuna
de los beneficiarios.
XIX. Dar aviso a “LA SECRETARÍA”, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cuando deje de tener
vigencia o sea suspendido alguno de los dictámenes de Acreditación expedidos por la Secretaría de
Salud, a los establecimientos que brindan los servicios médicos.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA" por conducto de la “CNPSS”,
se obliga a:
I. Transferir a través de la “DGF” a “EL ESTADO” por conducto del “RECEPTOR DE LOS
RECURSOS”, los reembolsos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de
acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente, la disponibilidad
presupuestaria y la autorización de pago que “DGA SMSXXI” envíe a la “DGF”.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL ESTADO" para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Realizar, por conducto de “DGA SMSXXI”, de acuerdo al esquema de monitoreo, supervisión y
evaluación de la operación e impacto del Seguro Médico Siglo XXI establecido en el Plan Estratégico
de Supervisión del Sistema de Protección Social en Salud, las visitas determinadas por ejercicio
fiscal, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
V. Realizar, por conducto de la “DGF”, la supervisión financiera de “EL PROGRAMA” consistente en
verificar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, de acuerdo a lo estipulado en la
Cláusula Segunda, inciso B), de este Convenio.
VI. Hacer del conocimiento, a través de “DGA SMSXXI” de forma oportuna, a los órganos de control de
"EL ESTADO", así como de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función
Pública, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este
Convenio no tengan como origen el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo
XXI, señalado en el numeral 5.3.2 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
VII. Hacer del conocimiento de "EL ESTADO", a través de “DGA SMSXXI”, el incumplimiento de sus
obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en la fracción VI de la Cláusula Séptima de este Convenio.
VIII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
a través de la “DGF” lo relacionado con la transferencia de los recursos federales, y por conducto de
“DGA SMSXXI” sobre la autorización de las intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI
que motivaron la transferencia de los recursos federales en términos del presente Convenio.
IX. Dar seguimiento, en coordinación con "EL ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

X. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con


base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
XI. Sujetarse en lo conducente a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación
de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las
acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante
el “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2018”, identificado como Anexo
12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, que para efectos del presente convenio se identifica
como Anexo 3.
XII. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página
de Internet.
NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre
los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. Se den los supuestos previstos en la fracción VI de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
deberá hacerlo oportunamente del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la
Función Pública y de los órganos de control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que
procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CNPSS”, la
realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los
recursos en los términos establecidos en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden
“LAS PARTES”.
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan
que la supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos
en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, según
corresponda, por "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función
Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales y locales
competentes, en su respectivo ámbito de atribuciones, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia,
control y evaluación que de forma directa o en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realicen
los órganos de control de "EL ESTADO", así como “EL REPSS”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27

DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las
siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. “LAS PARTES” reconocen como Anexos integrantes del presente
instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal
que el mismo:
Anexo 1. “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores
correspondientes”, identificado como Anexo 1 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
Anexo 2. “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”, identificado como Anexo 2 de
“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
Anexo 3. “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2018”, identificado como
Anexo 12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que,
en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
sextuplicado, a los 17 días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento,
José de la Rosa López.- Rúbrica.- El Director General Adjunto del Programa Seguro Médico Siglo XXI,
Víctor Manuel Villagrán Muñoz.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Salud y Directora General de los
Servicios de Salud del Estado de Puebla, Arely Sánchez Negrete.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y
Administración, Enrique Robledo Rubio.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección
Social en Salud, Esperanza Quiroz Pérez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Planeación, Evaluación, Desarrollo
y Operación de la Secretaría de Salud y Coordinadora de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación del
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, Raquel Sauceda
Amador.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de
Servicios de Salud del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de
Puebla, José Antonio Martínez García.- Rúbrica.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Anexo 1. Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes.
Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador
1 Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32
2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57
3 Listeriosis A32 $25,671.61
4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24
Ciertas enfermedades Septicemia no especificada (incluye choque
5 A41.9 $46,225.45
infecciosas y parasitarias séptico)
6 Sífilis congénita A50 $12,329.78
7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32
8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36
9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53
Tumor benigno de las glándulas salivales mayores
10 D11 $30,563.96
(Ránula)
11 Tumores Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96
12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81
13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50
Pago por
14 Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3
facturación
Inmunodeficiencia con predominio de defectos de Pago por
15 Enfermedades de la D80
los anticuerpos facturación
sangre y de los órganos
hematopoyéticos y Pago por
16 Inmunodeficiencias combinadas D81
ciertos trastornos que facturación
afectan el mecanismo de
Pago por
17 la inmunidad Síndrome de Wiskott-Aldrich D82.0
facturación
Pago por
18 Otras inmunodeficiencias D84
facturación
19 Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48
Pago por
20 Fibrosis quística E84
facturación
21 Depleción del volumen E86 $9,605.00
Enfermedades
endocrinas, nutricionales Pago por
22 Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales E25.0
y metabólicas facturación
Pago por
23 Fenilcetonuria E70.0
facturación
Pago por
24 Galactosemia E74.2
facturación
25 Otros trastornos del nervio facial G51.8 $31,057.33
26 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56
Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en
su caso, los insumos o medicamentos Pago por
27 G80
especializados utilizados; anual y hasta por 5 facturación
años).
Enfermedades del
sistema nervioso Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los
28 insumos o medicamentos especializados G81
utilizados; anual y hasta por 5 años).
Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en
su caso, los insumos o medicamentos
29 G82
especializados utilizados; anual y hasta por 5
años).
00.B, 00.C
30 Procedimientos de Rehabilitación
(CIE9 MC)
93.08, 93.1,
93.22, 93.31,
Medicina Física y Rehabilitación y procedimientos
31 93.32, 93.33,
relacionados
93.34 ,93.99
(CIE9 MC)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29

32 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38


Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis
33 auditiva externa y sesiones de rehabilitación H90.3 $35,421.80
auditiva verbal)
Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos
V57.3
34 a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta $5,668.00
(CIE9 MC)
Enfermedades del oído por 5 años)
20.96 a 20.98
35 Implantación prótesis cóclea $292,355.98
(CIE9 MC)
Habilitación auditiva verbal en niños candidatos a
V57.3
36 prótesis auditiva externa o a implantación de $5,668.00
(CIE9 MC)
prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años).
37 Miocarditis aguda I40 $74,173.03
Enfermedades del
38 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19
sistema circulatorio
39 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00
40 Neumonía por Influenza por virus identificado J10.0 $19,025.42
41 Neumonía por Influenza por virus no identificado J11.0 $19,025.42
42 Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte J15 $44,121.11
43 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11
44 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00
45 Piotórax J86 $37,733.42
46 Derrame pleural no clasificado en otra parte J90.X $40,721.27
Enfermedades del Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra
47 sistema respiratorio J91.X $29,228.74
parte
48 Neumotórax J93 $28,575.51
Otros trastornos respiratorios (incluye
Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no
clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar,
Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio,
49 J98.0 al J98.8 $54,520.10
Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del
mediastino, no clasificadas en otra parte,
Trastornos del diafragma, Otros trastornos
respiratorios especificados)
Trastornos del desarrollo y de la erupción de los
50 K00 $15,804.10
dientes
51 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08
Otras enfermedades del esófago (Incluye Acalasia
del cardias, Úlcera del esófago, Obstrucción del
esófago, Perforación del esófago, Disquinesia del
esófago, Divertículo del esófago, adquirido,
52 K22.0 al K22.9 $38,628.11
Enfermedades del Síndrome de laceración y hemorragia
sistema digestivo gastroesofágicas, Otras enfermedades
especificadas del esófago, Enfermedad del
esófago, no especificada)
53 Constipación K59.0 $13,736.30
Pago por
54 Malabsorción intestinal K90
facturación
Otros trastornos del sistema digestivo consecutivos Pago por
55 K91.8
a procedimientos, no clasificados en otra parte facturación
Síndrome estafilocócico de la piel escaldada
56 L00.X $26,384.64
(Síndrome de Ritter)
Enfermedades de la piel
57 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00
58 Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78
59 Artritis piógena M00 $45,830.98
Pago por
60 Artritis juvenil M08
Enfermedades del facturación
sistema osteomuscular Pago por
61 Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas M30
facturación
62 Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

63 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60


Pago por
64 Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima N04.0
facturación
65 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12
66 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98

Enfermedades del Pago por


67 Insuficiencia renal terminal N18.0
sistema genitourinario facturación
68 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99
69 Infección de vías urinarias, sitio no especificado N39.0 $16,716.00
70 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83
71 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13
72 Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29
Feto y recién nacido afectados por trastornos
73 P00.0 $58,596.63
hipertensivos de la madre
Feto y recién nacido afectados por ruptura
74 P01.1 $20,517.05
prematura de membranas
Feto y recién nacido afectado por complicaciones
75 de la placenta, del cordón umbilical y de las P02 $14,764.00
membranas
Feto y recién nacido afectados por drogadicción
76 P04.4 $58,596.63
materna
77 Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal P05 $57,830.70
Trastornos relacionados con el embarazo
78 P08 $20,517.05
prolongado y con sobrepeso al nacer
Hemorragia y laceración intracraneal debidas a
79 P10 $95,077.64
traumatismo del nacimiento
Otros traumatismos del nacimiento en el sistema
80 P11 $93,975.89
nervioso central
Traumatismo del nacimiento en el cuero
81 P12 $15,906.46
cabelludo/(incluye cefalohematoma)
82 Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento P13 $39,909.33
Traumatismo del sistema nervioso periférico
83 P14 $29,792.27
durante el nacimiento
84 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55
85 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75
86 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23
87 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05
88 Neumonía congénita P23 $29,439.78
89 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78
Enfisema intersticial y afecciones relacionadas,
90 P25 $40,254.35
originadas en el periodo perinatal
Hemorragia pulmonar originada en el periodo
91 Ciertas afecciones P26 $40,254.35
perinatal
originadas en el periodo
perinatal Displasia broncopulmonar originada en el periodo
92 P27.1 $41,161.75
perinatal
93 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23
Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia
94 P38.X $27,096.53
leve
Hemorragia intracraneal no traumática del feto y
95 P52 $61,645.44
del recién nacido
Enfermedad hemorrágica del feto y del recién
96 P53.X $29,449.55
nacido
97 Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido P55 $28,803.22
98 Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica P56 $30,176.39
Ictericia neonatal debida a otras hemólisis
99 P58 $27,833.72
excesivas
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31

Ictericia neonatal por otras causas y las no


100 P59 $17,701.70
especificadas
Coagulación intravascular diseminada en el feto y
101 P60.X $51,245.46
el recién nacido
102 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14
Trastornos transitorios del metabolismo de los
103 carbohidratos específicos del feto y del recién P70 $23,399.09
nacido
Trastornos neonatales transitorios del metabolismo
104 P71 $23,129.98
del calcio y del magnesio
Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién
105 P74.2 $23,129.98
nacido
Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién
106 P74.3 $23,129.98
nacido
107 Íleo meconial P75.X $11,285.14
108 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90
109 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53
110 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70
111 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30
112 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86
113 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
114 Anencefalia Q00.0 $15,501.64
115 Encefalocele Q01 $37,246.95
Estenosis y estrechez congénitas del conducto
116 Q10.5 $16,223.88
lagrimal
117 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00
Otras malformaciones congénitas del oído
(Microtía, macrotía, oreja supernumeraria, otras
118 Q17 $20,258.28
deformidades del pabellón auricular, anomalía de
la posición de la oreja, oreja prominente)
119 Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial Q18.0 $19,457.84
120 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95
Malformación congénita de la laringe (Incluye
121 Q31 $15,714.40
laringomalacia congénita)
Malformaciones congénitas de la tráquea y de los
122 Q32 $35,067.59
bronquios
123 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42
Otras malformaciones congénitas del intestino
124 Malformaciones (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Q43 $64,916.21
congénitas, Hirschsprung y malrotación intestinal)
deformidades y
anomalías Malformaciones congénitas de vesícula biliar,
125 cromosómicas conductos biliares e hígado (Incluye atresia de Q44 $76,250.03
conductos biliares y quiste de colédoco)
126 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89
127 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00
128 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99
129 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20
130 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94
131 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75
132 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28
133 Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra Q64.5 $60,096.31
134 Polidactilia Q69 $65,269.27
135 Sindactilia Q70 $26,550.25
136 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31
137 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59
138 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

139 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77


140 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16
141 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45
Síntomas y signos
142 Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45
generales
143 Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00
144 Traumatismos, Traumatismo intracraneal con coma prolongado S06.7 $230,116.37
envenenamientos y
145 Avulsión del cuero cabelludo S08.0 $39,222.75
algunas otras
146 consecuencias de Herida del tórax S21 $23,941.92
causas externas
Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s)
147 S67.0 $7,119.00
dedo(s)
T20.3, T21.3,
Quemaduras y Quemaduras de tercer grado de las diferentes T22.3, T23.3,
148 $107,138.31
corrosiones partes del cuerpo T24.3, T25.3,
T29.3, T30.3

Complicaciones de la Efectos adversos de drogas que afectan


149 Y51 $18,331.93
atención médica y primariamente el sistema nervioso autónomo
150 quirúrgica Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36
Atención de orificios artificiales (que incluye
Factores que influyen en
Atención de traqueostomía, gastrostomía,
el estado de salud y
151 ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de Z43 $31,469.11
contacto con los
las vías digestivas, cistostomía, otros orificios
servicios de salud
artificiales de las vías urinarias y vagina artificial)

Anexo 2. Concepto de Gastos No Cubiertos por el SMSXXI


1 Adquisición de anteojos.
2 Cama extra.
3 Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos.
4 Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico.
5 Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector
Salud.
6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos.
7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes.
8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales.
9 Educación especial para síndromes cromosómicos.
10 Traslados en ambulancia aérea.
11 Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental, derivados de
intervenciones No cubiertas por el SMSXXI.
12 Tratamientos en vías de experimentación.
13 Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa

Anexo 12. Esquema de contraloría social del SMSXXI para el ejercicio fiscal 2018.
INTRODUCCIÓN
A través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, todos los niños menores de cinco años de edad afiliados
al Sistema de Protección Social en Salud reciben los beneficios del Programa. El objetivo general del
Programa, es financiar mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los
niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad
social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Cabe señalar, que la estrategia de Contraloría Social se fundamenta en la actuación de los Comités de
Contraloría Social (padres o tutores del menor) de cada Entidad Federativa, en los hospitales de las 32
entidades federativas designadas por el SMSXXI.
De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría
Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, se elabora el presente Esquema de Contraloría
Social para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, esquema que contiene las actividades y responsabilidades
de Contraloría Social; de acuerdo a los siguientes 4 apartados: I. Difusión, II. Capacitación y Asesoría,
III. Seguimiento y IV. Actividades de Coordinación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33

OBJETIVO
Las Entidades Federativas, propiciarán la participación de los tutores de los beneficiarios del Seguro
Médico Siglo XXI, a través de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Seguro Médico Siglo XXI, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La Comisión y las Entidades Federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán ajustarse a lo
establecido en los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la
finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de
la Contraloría Social a la autoridad competente.
1. DIFUSIÓN
1.1. La Instancia Normativa definirá y mencionará los medios que utilizará para la difusión.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) promoverá que se realicen
actividades de difusión para Contraloría Social de Seguro Médico Siglo XXI, mediante un tríptico que
diseñará como prototipo para su reproducción en los REPSS de cada una de las 32 Entidades
Federativas, que contendrá la siguiente información relativa a la operación del Programa:
I. Características generales de los apoyos y acciones que contempla el programa federal.
II. Tipo de apoyo que ofrece el programa federal a los beneficiarios;
III. Requisitos para elegir a los beneficiarios;
IV. Instancia normativa, ejecutoras del programa federal y órganos de control, así como sus
respectivos canales de comunicación;
V. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
VI. Procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social;
El tríptico elaborado propuesto, será proporcionado por la Instancia Normativa en formato electrónico
a las 32 Entidades Federativas para su reproducción, en caso necesario para no impactar en el uso
de recursos económicos, esta acción podrá realizarse mediante fotocopias.
1.2. Los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social.
La CNPSS con la finalidad de que los REPSS promuevan y den seguimiento a las acciones de
Contraloría Social, implementará el esquema de trabajo con los procedimientos siguientes:
EL TITULAR DEL REPSS
 Nombrará un representante quien fungirá como enlace ante la CNPSS.
 Será el responsable de que se registren los Comités de Contraloría Social.
 Designará al Gestor del Seguro Popular.
 Enviará el informe ejecutivo de actividades a la DGAPSMSXXI.
El GESTOR DEL SEGURO POPULAR
 Será el responsable de Constituir el Comité de Contraloría Social, así como explicar brevemente
que los tutores de los beneficiarios que acceden a llenar la Cédula de Vigilancia serán
considerados como un Comité.
 Aplicará la Cédula de Vigilancia a los padres o tutores de los beneficiarios del Programa
SMSXXI que sean atendidos por la patología previamente elegida por la CNPSS.
 Las Cédulas de Vigilancia serán aplicadas antes del egreso (pre-alta, en su caso) del paciente.
 Las Cédulas de Vigilancia serán registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social
(SICS) de forma trimestral.
SEGURO MÉDICO SIGLO XXI
 La CNPSS, a través del SMSXXI, designará la Unidad Médica y el padecimiento a evaluar por
cada Entidad Federativa, siendo estrictamente necesario aplicar las Cédulas de Vigilancia sobre
el padecimiento elegido.
 Evaluará los resultados obtenidos de las Cédulas de Vigilancia aplicadas a padres o tutores que
sean atendidos por la patología seleccionada.
 Evaluará las acciones del informe ejecutivo emitido por el REPSS posterior al análisis de los
resultados de las Cédulas de Vigilancia.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
La CNPSS, a través de la Dirección General Adjunta del Programa Seguro Médico Siglo XXI, y la
Dirección General con Entidades Federativas asistirán a reuniones Regionales con los REPSS de las
Entidades Federativas para dar a conocer el mecanismo, las acciones y las fechas compromisos
relativos a Contraloría Social.
Asimismo, la CNPSS a través de la DGASMSXXI y la DGCEEF, gestionarán como apoyo la
participación de la Secretaría de la Función Pública para la exposición sobre los aspectos normativos
y el uso del Sistema Informático de Contraloría Social.
2.1 Proporcionar la capacitación a los servidores públicos e integrantes de Comités.
La Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI (DGASMSXXI), la Dirección General de
Coordinación con Entidades Federativas (DGCEF) con el apoyo de la Secretaría de la Función
Pública, previa gestión del SMSXXI, otorgará capacitación y orientación en materia de Contraloría
Social a los REPSS.
2.2 Brindar asesoría para que se realicen adecuadamente las actividades de supervisión
y vigilancia.
● Los REPSS son los responsables de capacitar a los Gestores del Seguro Popular que aplicarán
las Cédulas de Vigilancia en los hospitales.
● El Gestor del Seguro Popular asesorará a los representantes de los beneficiarios en materia de
Contraloría Social y llenado de las Cédulas de Vigilancia.
● El Enlace de Contraloría Social designado por el REPSS, será el responsable de capturar el
Registro de Contraloría Social y las Cédulas de Vigilancia.
2.3 Capturar las Cédulas de Vigilancia.
● Es compromiso del REPSS designar a un Enlace de Contraloría Social quien es responsable de
capturar las Cédulas de Vigilancia para presentación ante la CNPSS.
2.4 Organizar con los representantes de los beneficiarios las acciones de Contraloría Social
Los Comités de Contraloría Social tendrán la función de verificar la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, a través de contestar las Cédulas de Vigilancia, una vez que den la pre-alta o alta
del menor en los hospitales seleccionados, dichas Cédulas serán aplicadas por el Gestor del
Seguro Popular.
El objetivo de la aplicación de las Cédulas de Vigilancia, es conocer la opinión de los padres
de familia o tutores, respecto al servicio, atención y apoyos recibidos durante el tratamiento del
menor beneficiario.
3. SEGUIMIENTO
La Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI, en asociación con la Dirección General
de Coordinación con Entidades Federativas, darán seguimiento a los programas estatales de trabajo
y a la captura de información en el SICS a nivel nacional mediante las siguientes acciones de
Contraloría Social:
● Revisión y monitoreo del avance de los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social
(PETCS)
● Visitas programadas a las Unidades Médicas elegidas previamente por el SMSXXI.
● Monitoreo por parte de los REPSS de los resultados registrados en el SICS.
● Monitoreo por parte de la DGSMSXXI de los resultados registrados en el SICS.
Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y el cierre de las actividades en el SICS, los REPSS
informarán a la Instancia Normativa mediante un informe ejecutivo las acciones realizadas en las
Unidades Médicas derivadas del Esquema de Contraloría Social.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35

3.1 De la captura en el Sistema Informático de Contraloría Social.


El enlace de Contraloría Social nombrado por el Director del REPSS será responsable de capturar la
información de operación y seguimiento de la Contraloría Social en el Sistema Informático de
Contraloría Social administrado por la Secretaría de la Función Pública a través de la siguiente
dirección: http://sics.funcionpublica.gob.mx/, estos registros serán monitoreados por la CNPSS.
Asimismo, los resultados obtenidos en las Cédulas de Vigilancia por los Comités de Contraloría
Social, en este caso, conformados por los padres de familia o tutores, se capturarán en el SICS.
4 ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
La CNPSS establece acciones de coordinación con los REPSS, las cuales tendrán que darse en el
marco de transparencia y colaboración, en apego a lo establecido en las reglas de operación
vigentes y a la normatividad aplicable en la materia.
La CNPSS da cumplimiento a la difusión de Contraloría Social mediante el “ACUERDO por el que se
emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018”
“_____. Contraloría Social”
Las entidades federativas, promoverán la participación de los responsables de los beneficiarios del
SMSXXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento,
supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el SMSXXI, así
como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La CNPSS y las entidades federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán sujetarse a
lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la Contraloría Social, mediante un esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
____________________________

AVISO mediante el cual se informa de la publicación de dos disposiciones normativas en la Normateca Interna del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE DOS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN LA
NORMATECA INTERNA DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
1. Denominación de la norma: Lineamientos de Capacitación del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia.
Emisor: Dirección General de Recursos Humanos.
Fecha de la emisión: 3 de noviembre de 2017.
Materia correspondiente: Capacitación de Recursos Humanos.
Lugar de publicación: Normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/
2. Denominación de la norma: Metodología de Riesgos Institucionales.
Emisor: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Fecha de la emisión: 14 de noviembre de 2017.
Materia correspondiente: Mecanismos para atender Riesgos institucionales.
Lugar de publicación: Normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/
Fundamento jurídico por el que se publican las normas:
"ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se
indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de agosto de 2010.
"ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir
regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010", mismo que fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2012.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, Laura Barrera Fortoul.- Rúbrica.
(R.- 468626)
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo
que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el
Estado de Durango.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN


MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA
“SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO
DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, GOBERNADOR DEL
ESTADO DE DURANGO, ASISTIDO POR LOS CC. ARQ. ADRIÁN ALANÍS QUIÑÓNES, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO; LA LIC. BRENDA AZUCENA ROSAS GAMBOA, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; EL
C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN Y LA LIC. MARÍA DEL
ROSARIO CASTRO LOZANO, SECRETARIA DE CONTRALORÍA, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ
CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el
Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia
4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y
colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo;
Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la
productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover
la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar
atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación
laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su
ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación
en un puesto de trabajo o actividad productiva.
VII. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza
mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos
que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37

A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;


B) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
C) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
D) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Durango para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden
provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior
sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, está facultado legalmente
para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 98 fracciones X,
XII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los
artículos 1, 6 fracción VI y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3. El Arq. Adrián Alanís Quiñónes, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, en virtud al nombramiento expedido a su favor por el Titular del
Ejecutivo de fecha 15 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y los artículos 1, 28 fracción I y 29
fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.4. La Lic. Brenda Azucena Rosas Gamboa, Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de
Durango, está facultada legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en virtud al
nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo de fecha 25 de octubre de 2016, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Durango, en relación con los artículos 1, 28 fracción XIII, y 36 Bis fracción XXII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.5. El C.P. Jesús Arturo Díaz Medina, Secretario de Finanzas y de Administración, está facultado
legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en virtud al nombramiento expedido
a su favor por el Titular del Ejecutivo de fecha 15 de septiembre de 2016, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en
relación con los artículos 1, 28 fracción II y 30 fracción LXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango.
II.6. La Lic. María del Rosario Castro Lozano, Secretaria de Contraloría está facultada legalmente para
suscribir el presente Convenio de Coordinación, en virtud al nombramiento expedido a su favor por el
Titular del Ejecutivo de fecha 15 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en
el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el
artículo 1, 28 fracción VIII y 36 fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Durango.
II.7. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Avenida 5 de Febrero No. 1207
Pte. Barrio del Calvario, C.P. 34000 de la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

III. “LAS PARTES” declaran que:


III.1. Conocen las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios,
procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicable (en adelante Normatividad), de carácter
federal y estatal, a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su
ejecución por medio de la OSNE.
III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas
establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y
comprensión de lo que establece el presente instrumento.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios
y Estrategias en el Estado de Durango y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con la Normatividad federal y estatal a los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en
los que tenga la obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir los Programas, Servicios y Estrategias con la finalidad de acercar alternativas de
empleo para los Buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.
9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación de los Programas, Servicios y Estrategias,
se organicen.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer al titular de la OSNE la Normatividad y en la medida de lo posible, proporcionar
asesoría, asistencia técnica y capacitación a su personal, para su debida aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera para implementar la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados a los Programas, Servicios y
Estrategias, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme
a las posibilidades presupuestales, de: enlaces digitales para los servicios de Internet, correo
electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo y equipos para identificación de habilidades y
capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.
6. Apoyar, conforme a la disponibilidad presupuestal, la capacitación del personal adscrito a la OSNE,
con recursos de los Programas, Servicios y Estrategias, y con ello mejorar sus conocimientos,
habilidades y destrezas laborales requeridos para la ejecución de éstos.
7. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, para verificar
la estricta aplicación de la Normatividad y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39

8. Promover la implementación de acciones de Contraloría Social para involucrar a los beneficiarios en


el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución del Programa y la correcta aplicación de los
recursos conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social
en los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados
por la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
9. Canalizar para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
10. Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los Programas,
Servicios y Estrategias.
11. Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a
efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias.
12. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga:
1. Operar en la Entidad federativa los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Establecer en la Entidad federativa la OSNE, la cual deberá contar con espacios físicos para llevar a
cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Adoptar y conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como realizar las gestiones necesarias para que puedan
adoptar la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo de Durango” para la OSNE.
4. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo con una
jerarquía mínima de Director de Área como Titular de la OSNE, quien deberá estar facultado para:
conducir el funcionamiento de la OSNE; administrar los recursos que asignen “LAS PARTES”, para la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias; gestionar y adquirir los apoyos que en el marco
del Subprograma Fomento al Autoempleo se otorgan a la población objetivo; así como aquellos que
se brindan en los Subprogramas Bécate, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y los
necesarios para el funcionamiento de la OSNE.
5. Designar oficialmente a través del titular de la dependencia estatal a la cual pertenezca la OSNE, al
Titular de ésta y el del área administrativa, así como otro funcionario de la misma, como
responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que la “SECRETARÍA” y, en su
caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asignen para la operación de los Programas, Servicios y
Estrategias en la Entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.
6. Contratar personal, que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta,
independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para
llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los
Buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los Empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por
la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones
serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que se deriven serán
responsabilidad de éste.
7. Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, tales como contratación de personal; viáticos y
pasajes; servicio telefónico; dotación de combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz;
material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias
que se generen a nivel local; impresión de material de difusión y para la realización de campañas de
difusión e impresión del periódico Ofertas de Empleo, atendiendo a lo establecido en la Normatividad
aplicable; contribuir con recursos para favorecer la realización de Ferias de Empleo y del Sistema
Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
8. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades
encomendadas, incluyendo el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

9. Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento,
así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario y, en su caso, los seguros
correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la “SECRETARÍA”
proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
10. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y
del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede,
así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de
derechos de uso.
11. Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así
como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica
deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.
12. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y, en su caso, solicitar la
intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con
las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
13. Promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa
autorización del titular de la CGSNE, por conducto de su Titular, incrementen la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias.
En este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos
necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá
apegarse en todo momento a la Normatividad.
14. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” y, en su caso, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, única y exclusivamente al ejercicio de los Programas, Servicios y Estrategias, con
estricto apego a la Normatividad y, en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal
de “LAS PARTES”, sobre el contenido y aplicación de la misma.
B) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados a los Programas,
Servicios y Estrategias se realicen conforme a la Normatividad.
C) Notificar a la CGSNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE.
D) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
E) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de los recursos federales, así como
reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que
no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior,
en apego a la Normatividad.
F) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de
los Programas, Servicios y Estrategias, los Sistemas de información que la “SECRETARÍA”
determine por conducto de la CGSNE.
G) Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la
información que se genera en los Sistemas.
I) Aplicar los procedimientos establecidos por la CGSNE en materia de control de usuarios y
accesos a los Sistemas.
J) Difundir y promover entre la población de la Entidad federativa, el uso de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41

K) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los Beneficiarios del Subprograma
Bécate que, durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se
reciban los reembolsos correspondientes de la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M) Implementar acciones de Contraloría Social, constituir comités en el marco del Subprograma
Bécate conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en
los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados
por la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P) Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, conforme
a la Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las
instancias facultadas para ello.
Q) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades
de personas con discapacidad y/o adultos mayores y, en su caso, la vinculación laboral de éstas,
así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
R) Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquellas
relacionadas con la protección de datos personales.
S) Informar sobre el cierre del ejercicio de los recursos de origen estatal.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los Programas, Servicios y
Estrategias en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” asigna la cantidad de $17'173,120.67 (DIECISIETE
MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS 67/100 M.N.), proveniente de los
recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018,
de los cuales:
1. Un monto de $10'732,642.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y
2. La cantidad de $6'440,478.67 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.), se asigna para facilitar la asesoría y
orientación laboral a los buscadores de empleo y empleadores, misma que debe ser ejercida por la
OSNE como subsidios de apoyo para la atención a la población a través de conceptos equivalentes a
Consejeros Laborales y sus procesos de capacitación; viáticos y pasajes, así como eventos de
Ferias de Empleo.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la Normatividad federal aplicable y, en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia
electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad
con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de
la Federación.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO


Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la “SECRETARÍA” estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán
considerados como incumplimiento al presente Convenio de Coordinación, ni implicará la suscripción de un
nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, lo hará
del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes
que apliquen.
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir
del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el
monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, los cuales
notificará a la OSNE, con el objeto de canalizar los recursos disponibles, hacia aquellas OSNE con mayor
ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA”.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para garantizar que la ejecución de los
Programas, Servicios y Estrategias se lleve a cabo conforme a la Normatividad e incremente su cobertura, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $3'434,624.13 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 13/100 M.N.), para posibilitar el funcionamiento
de la OSNE.
2. La cantidad de $5'028,535.00 (CINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N.), como la aportación en reciprocidad, establecida en las Reglas, a fin de
potenciar y ampliar la cobertura de los Programas, Servicios y Estrategias en su atención a los
Buscadores de empleo.
3. En el mismo sentido que el numeral que antecede, la cantidad de $3'971,465.00 (TRES MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100
M.N.), como aportación sin reciprocidad alguna de parte de la “SECRETARÍA”.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en el numeral 2, conforme al calendario propuesto por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” a través del titular de la OSNE, la “SECRETARÍA”, en el ejercicio fiscal vigente,
podrá ajustar a la baja y en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de octubre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos
en la presente cláusula.
B) DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 7, del presente
Convenio de Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas informáticos previstos por la
CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. El monto destinado a Servicios de Vinculación Laboral, Ferias de Empleo, Bécate, Fomento al
Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando no podrá ser menor al 70% de la cantidad
señalada y deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito del titular de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Contratación de:
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias;
b. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Acciones de difusión del PAE;
 Viáticos y pasajes;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43

c. Otros:
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para
la aplicación de los recursos involucrados.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la
CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no
serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
C) COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” por conducto de la OSNE, contra la
presentación oficial de documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen
las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición
de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas)
serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes
adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos
son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya
sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios
personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de
Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio
de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el
caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de
vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento y, en su caso, adoptarán las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las
obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará y dará
seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad
aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que corresponda.
En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales
que correspondan conforme a la Normatividad.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los


recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que,
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual
la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la
coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en aquellos trabajos
realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y de
ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate
el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como
trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29 fracciones I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 70
y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones
desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación,
incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al
interior de la Entidad federativa dicha información.
“LAS PARTES” darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información,
así como al tratamiento de datos personales, que se generen en la OSNE, con motivo de la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias, respectivamente.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, a que la
publicidad que adquieran para la difusión de los Programas, Servicios y Estrategias, incluya, clara, visible y/o
audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio
Fiscal 2018, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal,
salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni
contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA
DE EMPLEO …” que suscribieron “LAS PARTES” el 6 de marzo de 2017 y que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de mayo del mismo año.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad
a la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto
a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo
firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Durango, a los 15 días del mes de marzo de 2018.-
Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.- Por
el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Durango, José Rosas Aispuro Torres.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Adrián Alanís Quiñónes.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, Brenda Azucena Rosas Gamboa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y de Administración, Jesús
Arturo Díaz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría, María del Rosario Castro Lozano.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo


que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Guerrero.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN


MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA
“SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, ASISTIDO POR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN; EL MTRO. ARTURO LATABÁN LÓPEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE
CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Y EL LIC. ÓSCAR IGNACIO RANGEL MIRAVETE,
SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el
Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia
4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y
colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo;
Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de
la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la
pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar
atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación
laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su
ocupación por cuenta propia y ayudar a su movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación
en un puesto de trabajo o actividad productiva.
VII. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza
mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos
que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

C) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
D) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Guerrero para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden
provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5
y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es parte
integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones
que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, acredita su personalidad con el Bando Solemne que da a conocer la Declaratoria
de Gobernador electo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 alcance
III de fecha 20 de octubre de 2015, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 87 y 91 fracciones XXIX y XLIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.3. Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional
del Estado de Guerrero y cuenta con la facultades para suscribir el Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 6, 7, 18 Apartado A, fracción I y 20 fracción III de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 10 fracciones X y XIII
del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Lic. Héctor Apreza Patrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con
el nombramiento otorgado por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional
del Estado de Guerrero y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de
conformidad en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 8 fracciones XVII y XXIV del Reglamento
Interior de las Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5. El Mtro. Arturo Latabán López, Encargado de Despacho de la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el
Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y se
encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción XX y 39 fracción XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 11 fracción VI, del Reglamento Interior
de la Contraloría General del Estado.
II.6. El Lic. Óscar Ignacio Rangel Miravete, Secretario del Trabajo y Previsión Social, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador
Constitucional del Estado de Guerrero y se encuentra facultado para la celebración del presente
Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción XVIII y
37 fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47

III. “LAS PARTES” declaran que:


III.1 Conocen las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios,
procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicable (en adelante Normatividad), de carácter
federal y estatal, a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su
ejecución por medio de la OSNE.
III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas
establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y
comprensión de lo que establece el presente instrumento.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios
y Estrategias en el Estado de Guerrero y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan
Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. “LAS PARTES”, en la esfera de sus competencias,
acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de
acuerdo a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con la Normatividad federal y estatal a los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en
los que tenga la obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir los Programas, Servicios y Estrategias con la finalidad de acercar alternativas de
empleo para los Buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.
9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación de los Programas, Servicios y Estrategias,
se organicen.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer al titular de la OSNE la Normatividad y en la medida de lo posible, proporcionar
asesoría, asistencia técnica y capacitación a su personal, para su debida aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera para implementar la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados a los Programas, Servicios y
Estrategias, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme
a las posibilidades presupuestales, de: enlaces digitales para los servicios de internet, correo
electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo y equipos para identificación de habilidades y
capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.
6. Apoyar, conforme a la disponibilidad presupuestal, la capacitación del personal adscrito a la OSNE,
con recursos de los Programas, Servicios y Estrategias, y con ello mejorar sus conocimientos,
habilidades y destrezas laborales requeridos para la ejecución de éstos.
7. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, para verificar
la estricta aplicación de la Normatividad y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8. Promover la implementación de acciones de Contraloría Social para involucrar a los beneficiarios en
el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución del Programa y la correcta aplicación de los
recursos conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en
los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por
la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

9. Canalizar para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
10. Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los Programas,
Servicios y Estrategias.
11. Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a
efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias.
12. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga:
1. Operar en la Entidad federativa los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Establecer en la Entidad federativa la OSNE, la cual deberá contar con espacios físicos para llevar a
cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Adoptar y conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como realizar las gestiones necesarias para que puedan
adoptar la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo de Guerrero” para la OSNE.
4. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo con una
jerarquía mínima de Director de Área como Titular de la OSNE, quien deberá estar facultado para:
conducir el funcionamiento de la OSNE; administrar los recursos que asignen “LAS PARTES”, para la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias; gestionar y adquirir los apoyos que en el marco
del Subprograma Fomento al Autoempleo se otorgan a la población objetivo; así como aquellos que
se brindan en los Subprogramas Bécate, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y los
necesarios para el funcionamiento de la OSNE.
5. Designar oficialmente a través del titular de la dependencia estatal a la cual pertenezca la OSNE, al
Titular de ésta y el del área administrativa, así como otro funcionario de la misma, como
responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que la “SECRETARÍA”, y en su caso
el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asignen para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias
en la Entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.
6. Contratar personal, que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta,
independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para
llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los
Buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los Empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por
la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones
serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que se deriven serán
responsabilidad de éste.
7. Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, tales como contratación de personal; viáticos y
pasajes; servicio telefónico; dotación de combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz;
material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias
que se generen a nivel local; impresión de material de difusión y para la realización de campañas de
difusión e impresión del periódico Ofertas de Empleo, atendiendo a lo establecido en la Normatividad
aplicable; contribuir con recursos para favorecer la realización de Ferias de Empleo y del Sistema
Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
8. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades
encomendadas, incluyendo el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
9. Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento,
así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros
correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la “SECRETARÍA”
proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49

10. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y
del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede,
así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de
derechos de uso.
11. Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así
como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica
deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.
12. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y en su caso solicitar la intervención
de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las
disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
13. Promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa
autorización del titular de la CGSNE, por conducto de su Titular, incrementen la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias.
En este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos
necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá
apegarse en todo momento a la Normatividad.
14. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” y en su caso el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, única y exclusivamente al ejercicio de los Programas, Servicios y Estrategias, con estricto
apego a la Normatividad y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de
“LAS PARTES”, sobre el contenido y aplicación de la misma.
B) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados a los Programas,
Servicios y Estrategias se realicen conforme a la Normatividad.
C) Notificar a la CGSNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE.
D) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
E) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego
a la Normatividad.
F) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los
Programas, Servicios y Estrategias, los Sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine
por conducto de la CGSNE.
G) Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la
información que se genera en los Sistemas.
I) Aplicar los procedimientos establecidos por la CGSNE en materia de control de usuarios y accesos a
los Sistemas.
J) Difundir y promover entre la población de la Entidad federativa, el uso de los portales informáticos
y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
K) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los Beneficiarios del Subprograma Bécate
que, durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas, sufran un
siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos,
aparatos ortopédicos u otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se reciban los reembolsos
correspondientes de la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no
incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía
de seguros.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M) Implementar acciones de Contraloría Social, constituir comités en el marco del Subprograma Bécate
conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la
Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P) Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, conforme a la
Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias
facultadas para ello.
Q) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de
personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así
como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
R) Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquéllas
relacionadas con la protección de datos personales.
S) Informar sobre el cierre del ejercicio de los recursos de origen estatal.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los Programas, Servicios y
Estrategias en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” asigna la cantidad de $17'538,339.33 (DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 33/100 M.N.),
proveniente de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2018, de los cuales:
1. Un monto de $10'287,728.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y
2. La cantidad de $7'250,611.33 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS
ONCE PESOS 33/100 M.N.), se asigna para facilitar la asesoría y orientación laboral a los
buscadores de empleo y empleadores, misma que debe ser ejercida por la OSNE como subsidios de
apoyo para la atención a la población a través de conceptos equivalentes a Consejeros Laborales y
sus procesos de capacitación; viáticos y pasajes, así como eventos de Ferias de Empleo.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la Normatividad federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia
electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad
con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de
la Federación.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la “SECRETARÍA” estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán
considerados como incumplimiento al presente Convenio de Coordinación, ni implicará la suscripción de un
nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE,
lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes
que apliquen.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51

Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir
del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el
monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios,
los cuales notificará a la OSNE, con el objeto de canalizar los recursos disponibles, hacia aquellas OSNE
con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA”.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para garantizar que la ejecución de los
Programas, Servicios y Estrategias se lleve a cabo conforme a la Normatividad e incremente su cobertura, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $3'507,667.87 (TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 87/100 M.N.), para posibilitar el funcionamiento de la OSNE.
2. La cantidad de $4'000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como la aportación
en reciprocidad, establecida en las Reglas, a fin de potenciar y ampliar la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias en su atención a los Buscadores de empleo.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en el numeral 2, conforme al calendario propuesto por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” a través del titular de la OSNE, la “SECRETARÍA”, en el ejercicio fiscal vigente,
podrá ajustar a la baja y en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de octubre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente
cláusula.
B) DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 7, del presente
Convenio de Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas informáticos previstos por la
CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. El monto destinado a Servicios de Vinculación Laboral, Ferias de Empleo, Bécate, Fomento al
Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando no podrá ser menor al 70% de la cantidad
señalada y deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito del titular de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Contratación de:
● Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias;
b. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
● Acciones de difusión del PAE;
● Viáticos y pasajes;
c. Otros:
● Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para
la aplicación de los recursos involucrados.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la
CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no
serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

C) COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” por conducto de la OSNE, contra la
presentación oficial de documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen
las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición
de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas)
serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes
adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
● Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
● Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
● Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos
son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya
sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios
personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de
Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio
de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la
normatividad estatal que en el caso aplique.
DÉCIMA PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de
vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento y en su caso adoptarán las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones
adquiridas.
DÉCIMA SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará y dará
seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad
aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que corresponda.
En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales
que correspondan conforme a la Normatividad.
2. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que,
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53

DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en aquellos trabajos
realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y de
ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate
el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como
trabajadores de esta última.
DÉCIMA CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29 fracciones I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 70
y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones
desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación,
incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al
interior de la Entidad federativa dicha información.
“LAS PARTES” Darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información,
así como al tratamiento de datos personales, que se generen en la OSNE, con motivo de la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias, respectivamente.
DÉCIMA QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, a que la
publicidad que adquieran para la difusión de los Programas, Servicios y Estrategias, incluya, clara, visible y/o
audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio
Fiscal 2018, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal,
salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni
contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA
DE EMPLEO…” que suscribieron “LAS PARTES” el 9 de junio de 2017 y que fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de agosto del mismo año.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad
a la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de
la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el
artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en el Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de
conformidad en seis tantos, en la ciudad de Chilpancingo, a los 20 días del mes de abril de 2018.- Por la
Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo
Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría
de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Arturo Latabán López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Óscar Ignacio Rangel Miravete.- Rúbrica.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo


que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Hidalgo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN


MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA
“SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE DENOMINADO “ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR, ASISTIDO POR EL LIC. SIMÓN
VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE
FINANZAS PÚBLICAS; L.C. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDÉS, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, Y LA MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA, SECRETARIA DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”,
DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el
Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada
de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia
4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y
colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo;
Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la
productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover
la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar
atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación
laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su
ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación
en un puesto de trabajo o actividad productiva.
VII. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza
mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos
que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55

C) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
D) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Hidalgo para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden
provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, C.P. 06030.
II. El “ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la
Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo,
tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 61, 71 fracción XLVII, 82 y 87 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo, y 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
de Hidalgo.
II.3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las
Dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley.
II.4. Las Secretarías de Gobierno; de Finanzas Públicas; de Contraloría, y del Trabajo y Previsión Social,
son Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.5. De conformidad con el artículo 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio
de Coordinación.
II.6. De conformidad con el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, la Secretaria de Finanzas Públicas, podrá celebrar en la forma que acuerde el Titular
del Ejecutivo y con la participación de las Dependencias correspondientes, los actos que afecten los
ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en
los términos de las leyes vigentes.
II.7. De conformidad con el artículo 33, de la Ley Orgánca de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, la Secretaria de Contraloría cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio
de Coordinación.
II.8. De conformidad con el artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario del Trabajo y Previsión Social cuenta con facultades suficientes para celebrar
este Convenio de Coordinación.
II.9. Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la
Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Hidalgo, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5 fracción IV y 13 del Reglamento Interior de dicha Secretaría.
II.10. La ministración de recursos estatales se hará considerando la estacionalidad del gasto y el
calendario presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas Públicas y de acuerdo a la
disponibilidad de recursos para el presente ejercicio.
II.11. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 4º piso, Plaza
Juárez sin número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca, Hidalgo.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

III. “LAS PARTES” declaran que:


III.1. Conocen las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios,
procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicable (en adelante Normatividad), de carácter
federal y estatal, a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su
ejecución por medio de la OSNE.
III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas
establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y
comprensión de lo que establece el presente instrumento.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios
y Estrategias en el Estado de Hidalgo y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “ESTADO”, en la esfera de sus
competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de
Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con la Normatividad federal y estatal a los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en
los que tenga la obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir los Programas, Servicios y Estrategias con la finalidad de acercar alternativas de
empleo para los Buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.
9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación de los Programas, Servicios y Estrategias,
se organicen.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer al titular de la OSNE la Normatividad y en la medida de lo posible, proporcionar
asesoría, asistencia técnica y capacitación a su personal, para su debida aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera para implementar la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados a los Programas, Servicios y
Estrategias, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme
a las posibilidades presupuestales, de: enlaces digitales para los servicios de Internet, correo
electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo y equipos para identificación de habilidades y
capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.
6. Apoyar, conforme a la disponibilidad presupuestal, la capacitación del personal adscrito a la OSNE,
con recursos de los Programas, Servicios y Estrategias, y con ello mejorar sus conocimientos,
habilidades y destrezas laborales requeridos para la ejecución de éstos.
7. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, para verificar
la estricta aplicación de la Normatividad y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57

8. Promover la implementación de acciones de Contraloría Social para involucrar a los beneficiarios en


el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución del Programa y la correcta aplicación de los
recursos conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en
los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados
por la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
9. Canalizar para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
10. Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los Programas,
Servicios y Estrategias.
11. Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a
efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias.
12. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “ESTADO”. El “ESTADO” se obliga:
1. Operar en la Entidad federativa los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Establecer en la Entidad federativa la OSNE, la cual deberá contar con espacios físicos para llevar a
cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Adoptar y conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como realizar las gestiones necesarias para que puedan
adoptar la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo de Hidalgo” para la OSNE.
4. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo con una
jerarquía mínima de Director de Área como Titular de la OSNE, quien deberá estar facultado para:
conducir el funcionamiento de la OSNE; administrar los recursos que asignen “LAS PARTES”, para la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias; gestionar y adquirir los apoyos que en el marco
del Subprograma Fomento al Autoempleo se otorgan a la población objetivo; así como aquellos que
se brindan en los Subprogramas Bécate, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y los
necesarios para el funcionamiento de la OSNE.
5. Designar oficialmente a través del titular de la dependencia estatal a la cual pertenezca la OSNE, al
Titular de ésta y el del área administrativa, así como otro funcionario de la misma, como
responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que la “SECRETARÍA”, y en su caso
el “ESTADO”, asignen para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.
6. Contratar personal, que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta,
independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para
llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los
Buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los Empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por
la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones
serán establecidas por el “ESTADO” y las obligaciones que se deriven serán responsabilidad de éste.
7. Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, tales como contratación de personal; viáticos y
pasajes; servicio telefónico; dotación de combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz;
material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias
que se generen a nivel local; impresión de material de difusión y para la realización de campañas de
difusión e impresión del periódico Ofertas de Empleo, atendiendo a lo establecido en la Normatividad
aplicable; contribuir con recursos para favorecer la realización de Ferias de Empleo y del Sistema
Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
8. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades
encomendadas, incluyendo el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

9. Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento,
así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros
correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la “SECRETARÍA”
proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
10. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y
del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede,
así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de
derechos de uso.
11. Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así
como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica
deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.
12. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y en su caso solicitar la intervención
de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las
disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
13. Promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa
autorización del titular de la CGSNE, por conducto de su Titular, incrementen la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias.
En este caso, el “ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para
sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo
momento a la Normatividad.
14. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” y en su caso el “ESTADO”, única y
exclusivamente al ejercicio de los Programas, Servicios y Estrategias, con estricto apego a la
Normatividad y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de “LAS PARTES”,
sobre el contenido y aplicación de la misma.
B) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados a los Programas,
Servicios y Estrategias se realicen conforme a la Normatividad.
C) Notificar a la CGSNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE.
D) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
E) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego
a la Normatividad.
F) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los
Programas, Servicios y Estrategias, los Sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine
por conducto de la CGSNE.
G) Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la
información que se genera en los Sistemas.
I) Aplicar los procedimientos establecidos por la CGSNE en materia de control de usuarios y accesos a
los Sistemas.
J) Difundir y promover entre la población de la Entidad federativa, el uso de los portales informáticos
y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59

K) Apoyar con recursos del “ESTADO” a los Beneficiarios del Subprograma Bécate que, durante el
proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas, sufran un siniestro y no cuenten
con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u
otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se reciban los reembolsos correspondientes de la
compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones,
las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros.
L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M) Implementar acciones de Contraloría Social, constituir comités en el marco del Subprograma Bécate
conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la
Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P) Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, conforme a la
Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias
facultadas para ello.
Q) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de
personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así
como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
R) Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquéllas
relacionadas con la protección de datos personales.
S) Informar sobre el cierre del ejercicio de los recursos de origen estatal.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los Programas, Servicios y
Estrategias en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” asigna la cantidad de $21'561,502.00 (VEINTIÚN
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), proveniente de los
recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018,
de los cuales:
1. Un monto de $13'615,321.00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS
VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas Bécate,
Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y
2. La cantidad de $7'946,181.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO
OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), se asigna para facilitar la asesoría y orientación laboral a los
buscadores de empleo y empleadores, misma que debe ser ejercida por la OSNE como subsidios de
apoyo para la atención a la población a través de conceptos equivalentes a Consejeros Laborales y
sus procesos de capacitación; viáticos y pasajes, así como eventos de Ferias de Empleo.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “ESTADO”, atendiendo a lo
establecido en la Normatividad federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el
Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “ESTADO” será responsable de
la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las
características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de
los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia
electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad
con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de
la Federación.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la “SECRETARÍA” estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán
considerados como incumplimiento al presente Convenio de Coordinación, ni implicará la suscripción de un
nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, lo hará
del conocimiento del “ESTADO”, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes que apliquen.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir
del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el
monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, los cuales
notificará a la OSNE, con el objeto de canalizar los recursos disponibles, hacia aquellas OSNE con
mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA”.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “ESTADO”. Para garantizar que la ejecución de los Programas, Servicios
y Estrategias se lleve a cabo conforme a la Normatividad e incremente su cobertura, el “ESTADO” se
compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $4'312,300.40 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL
TRESCIENTOS PESOS 40/100 M.N.), para posibilitar el funcionamiento de la OSNE.
2. La cantidad de $5'310,817.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), como la aportación en reciprocidad, establecida en las Reglas, a
fin de potenciar y ampliar la cobertura de los Programas, Servicios y Estrategias en su atención a los
Buscadores de empleo.
3. En el mismo sentido que el numeral que antecede, la cantidad de $5'061,501.00 (CINCO MILLONES
SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), como aportación sin reciprocidad
alguna de parte de la “SECRETARÍA”.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en el numeral 2, conforme al calendario propuesto por el
“ESTADO” a través del titular de la OSNE, la “SECRETARÍA”, en el ejercicio fiscal vigente, podrá ajustar a la
baja y en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a
supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través
de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de octubre se haya
aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
B) DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser
aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 7, del presente Convenio de
Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas informáticos previstos por la CGSNE para
tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. El monto destinado a Servicios de Vinculación Laboral, Ferias de Empleo, Bécate, Fomento al
Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando no podrá ser menor al 70% de la cantidad
señalada y deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito del titular de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Contratación de:
● Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias;
b. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
● Acciones de difusión del PAE;
● Viáticos y pasajes;
c. Otros:
● Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para
la aplicación de los recursos involucrados.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61

Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la
CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no
serán reconocidos como aportación del “ESTADO”.
C) COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente
cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” por conducto de la OSNE, contra la presentación oficial de
documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen las erogaciones
realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o
servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán
presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes adquiridos
deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
● Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
● Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
● Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos
son gratuitos, por lo que el “ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en
especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como
tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de
Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio
de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la
normatividad estatal que en el caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “ESTADO”, por
conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de vigilar la aplicación
y efectividad del presente instrumento y en su caso adoptarán las medidas necesarias para establecer el
enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará y dará
seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad
aplicable y para tal efecto solicitará al “ESTADO” la información que corresponda. En caso de ser
necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que
correspondan conforme a la Normatividad.
2. El “ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este
instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que, conforme a las disposiciones
legales aplicables, resulten competentes.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

3. El “ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y


acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través
de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en aquellos trabajos
realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y de
ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate
el “ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como trabajadores de
esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29 fracciones I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 70
y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones
desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación,
incluyendo sus avances físico-financieros. El “ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la
Entidad federativa dicha información.
“LAS PARTES” Darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información,
así como al tratamiento de datos personales, que se generen en la OSNE, con motivo de la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias, respectivamente.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, a que la
publicidad que adquieran para la difusión de los Programas, Servicios y Estrategias, incluya, clara, visible y/o
audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio
Fiscal 2018, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal,
salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni
contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA
DE EMPLEO…” que suscribieron “LAS PARTES” el 17 de marzo de 2017 y que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de abril del mismo año.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como
a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “ESTADO” se obliga a
emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron
asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad
a la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de
la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el
artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de
conformidad en seis tantos, en la ciudad de Pachuca, a los 5 días del mes de abril de 2018.- Por la Secretaría:
el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.- Por el Estado:
el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Omar Fayad Meneses.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobierno, Simón Vargas Aguilar.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas Públicas, Delia Jessica Blancas
Hidalgo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría de Contraloría, María Verónica Hernández
Valdés.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, María de los Ángeles Eguiluz Tapia.-
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo


que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de México.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN


MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA
“SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ
SALAZAR, SECRETARIO DEL TRABAJO, EL MTRO. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA Y EL MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS, EN ADELANTE “EL ESTADO
DE MÉXICO” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la
creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el
Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia Ley y reglamento en cita.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia
4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y
colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo;
Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la
productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, así como
Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar
atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación
laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su
ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación
en un puesto de trabajo o actividad productiva.
VII. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza
mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos
que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

C) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
D) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de México para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden
provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5
y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, C.P. 06030.
II. DE “EL ESTADO DE MÉXICO”:
II.1. Que el Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos,
libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica para ejercer
derechos y asumir obligaciones en términos de la Ley, de conformidad con lo establecido por los
artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3 y 138 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 Que el Lic. Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional, es el titular del Poder Ejecutivo del
Estado, de conformidad con los artículos 65 y 77, fracción XXVIII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, a quien corresponde, entre otras facultades, conducir y
administrar los ramos de la administración pública del Gobierno del Estado, dictando y poniendo en
ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos
necesarios para este fin.
II.3. Que de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 1.2, 1.4,
1.5 fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México para el despacho de
los asuntos que, la Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y
organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
II.4. Que las Secretarías del Trabajo, de la Contraloría y de Finanzas son dependencias del Poder
Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; así como 3, 15, 19, fracciones III, V XIV, 23, 24, 27 y 38 bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.5 Que los maestros José Adán Ignacio Rubí Salazar, Secretario del Trabajo, Javier Vargas
Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría y Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas,
respectivamente, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en
términos de lo establecido por los artículos 5 y 6 fracciones V y XXX del Reglamento Interior de
la Secretaría del Trabajo, 9 y 10 fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría y 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.6 Que señala como domicilio el ubicado en la avenida Lerdo Poniente número 300, segundo piso,
puerta 339, colonia Centro, C.P. 50000, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y
demás disposiciones jurídicas aplicables (en adelante Normatividad), de carácter federal y estatal,
a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su ejecución por medio
de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo en adelante OSNE.
III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas
establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y
comprensión de lo que establece el presente instrumento jurídico.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65

Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios
y Estrategias en el Estado de México y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan
Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y “EL ESTADO DE MÉXICO”, en la
esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente
Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con la Normatividad federal y estatal a los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en
los que tenga la obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir los Programas, Servicios y Estrategias con la finalidad de acercar alternativas de
empleo para los Buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.
9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación de los Programas, Servicios y Estrategias,
se organicen.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer al titular de la OSNE la Normatividad y en la medida de lo posible, proporcionar
asesoría, asistencia técnica y capacitación a su personal, para su debida aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera para implementar la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados a los Programas, Servicios
y Estrategias, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme
a las posibilidades presupuestales, de: enlaces digitales para los servicios de Internet, correo
electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo y equipos para identificación de habilidades y
capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.
6. Apoyar, conforme a la disponibilidad presupuestal, la capacitación del personal adscrito a la OSNE,
con recursos de los Programas, Servicios y Estrategias, y con ello mejorar sus conocimientos,
habilidades y destrezas laborales requeridos para la ejecución de éstos.
7. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, para verificar
la estricta aplicación de la Normatividad y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8. Promover la implementación de acciones de Contraloría Social para involucrar a los beneficiarios en
el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución del Programa y la correcta aplicación de los
recursos conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en
los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados
por la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
9. Canalizar para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
10. Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los Programas,
Servicios y Estrategias.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

11. Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a
efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias.
12. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO DE MÉXICO”. “EL ESTADO DE MÉXICO” se obliga:
1. Operar en la Entidad federativa los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Establecer en la Entidad federativa la OSNE, la cual deberá contar con espacios físicos para llevar a
cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Adoptar y conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como realizar las gestiones necesarias para que puedan
adoptar la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo de México” para la OSNE.
4. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo con una
jerarquía mínima de Director de Área como Titular de la OSNE, quien deberá estar facultado para:
conducir el funcionamiento de la OSNE; administrar los recursos que asignen “LAS PARTES”, para la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias; gestionar y adquirir los apoyos que en el marco
del Subprograma Fomento al Autoempleo se otorgan a la población objetivo; así como aquellos que
se brindan en los Subprogramas Bécate, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y los
necesarios para el funcionamiento de la OSNE.
5. Designar oficialmente a través del titular de la dependencia estatal a la cual pertenezca la OSNE, al
Titular de ésta y el del área administrativa, así como otro funcionario de la misma, como
responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que la “SECRETARÍA”, y en su caso
“EL ESTADO DE MÉXICO”, asignen para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en
la Entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.
6. Contratar personal, que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta,
independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para
llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los
Buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los Empleadores, que permita
la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por
la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones
serán establecidas por “EL ESTADO DE MÉXICO” y las obligaciones que se deriven serán
responsabilidad de éste.
7. Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, tales como contratación de personal; viáticos y
pasajes; servicio telefónico; dotación de combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz;
material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias
que se generen a nivel local; impresión de material de difusión y para la realización de campañas de
difusión e impresión del periódico Ofertas de Empleo, atendiendo a lo establecido en la Normatividad
aplicable; contribuir con recursos para favorecer la realización de Ferias de Empleo y del Sistema
Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
8. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades
encomendadas, incluyendo el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
9. Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento,
así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros
correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la “SECRETARÍA”
proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
10. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y
del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede,
así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de
derechos de uso.
11. Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así
como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica
deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67

12. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y en su caso solicitar la intervención
de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las
disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
13. Promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa
autorización del titular de la CGSNE, por conducto de su Titular, incrementen la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias.
En este caso, “EL ESTADO DE MÉXICO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos
necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá
apegarse en todo momento a la Normatividad.
14. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” y en su caso “EL ESTADO DE
MÉXICO”, única y exclusivamente al ejercicio de los Programas, Servicios y Estrategias, con estricto
apego a la Normatividad y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de
“LAS PARTES”, sobre el contenido y aplicación de la misma.
B) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados a los Programas,
Servicios y Estrategias se realicen conforme a la Normatividad.
C) Notificar a la CGSNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE.
D) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
E) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego
a la Normatividad.
F) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los
Programas, Servicios y Estrategias, los Sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine
por conducto de la CGSNE.
G) Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la
información que se genera en los Sistemas.
I) Aplicar los procedimientos establecidos por la CGSNE en materia de control de usuarios y accesos a
los Sistemas.
J) Difundir y promover entre la población de la Entidad Federativa, el uso de los portales informáticos
y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
K) Apoyar con recursos de “EL ESTADO DE MÉXICO” a los Beneficiarios del Subprograma Bécate que,
durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas, sufran un siniestro y
no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos,
aparatos ortopédicos u otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se reciban los reembolsos
correspondientes de la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior
no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía
de seguros.
L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M) Implementar acciones de Contraloría Social, constituir comités en el marco del Subprograma Bécate
conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la
Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P) Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, conforme a la
Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias
facultadas para ello.
Q) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de
personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así
como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
R) Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquéllas
relacionadas con la protección de datos personales.
S) Informar sobre el cierre del ejercicio de los recursos de origen estatal.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los Programas, Servicios y
Estrategias en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” asigna la cantidad de $54'963,908.33 (CINCUENTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS
33/100 M.N.), proveniente de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, de los cuales:
1. Un monto de $42'835,093.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas
Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y
2. La cantidad de $12'128,815.33 (DOCE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
QUINCE PESOS 33/100 M.N.), se asigna para facilitar la asesoría y orientación laboral a los
buscadores de empleo y empleadores, misma que debe ser ejercida por la OSNE como subsidios de
apoyo para la atención a la población a través de conceptos equivalentes a Consejeros Laborales y
sus procesos de capacitación; viáticos y pasajes, así como eventos de Ferias de Empleo.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad de “EL ESTADO DE MÉXICO”,
atendiendo a lo establecido en la Normatividad federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que “EL ESTADO DE
MÉXICO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter
federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para
Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia
electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad
con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de
la Federación.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la “SECRETARÍA” estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán
considerados como incumplimiento al presente Convenio de Coordinación, ni implicará la suscripción de un
nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, lo hará
del conocimiento de “EL ESTADO DE MÉXICO”, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes que
apliquen.
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir
del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el
monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios,
los cuales notificará a la OSNE, con el objeto de canalizar los recursos disponibles, hacia aquellas OSNE
con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69

SEXTA.- APORTACIONES DE “EL ESTADO DE MÉXICO”. Para garantizar que la ejecución de los
Programas, Servicios y Estrategias se lleve a cabo conforme a la Normatividad e incremente su cobertura, “EL
ESTADO DE MÉXICO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $10'992,781.67 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 67/100 M.N.), para posibilitar el funcionamiento de
la OSNE.
2. La cantidad de $25'064,732.00 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), como la aportación en reciprocidad,
establecida en las Reglas, a fin de potenciar y ampliar la cobertura de los Programas, Servicios y
Estrategias en su atención a los Buscadores de empleo.
3. En el mismo sentido que el numeral que antecede, la cantidad de $14'935,268.00 (CATORCE
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS
00/100 M.N.), como aportación sin reciprocidad alguna de parte de la “SECRETARÍA”.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en el numeral 2, conforme al calendario propuesto por
“EL ESTADO DE MÉXICO” a través del titular de la OSNE, la “SECRETARÍA”, en el ejercicio fiscal vigente,
podrá ajustar a la baja y en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
“EL ESTADO DE MÉXICO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación,
que al mes de octubre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la
presente cláusula.
B) DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte “EL ESTADO DE MÉXICO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 7, del presente
Convenio de Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas informáticos previstos por la
CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. El monto destinado a Servicios de Vinculación Laboral, Ferias de Empleo, Bécate, Fomento al
Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando no podrá ser menor al 70% de la cantidad
señalada y deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito del titular de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Contratación de:
● Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias;
b. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
● Acciones de difusión del PAE;
● Viáticos y pasajes;
c. Otros:
● Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para
la aplicación de los recursos involucrados.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la
CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no
serán reconocidos como aportación de “EL ESTADO DE MÉXICO”.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

C) COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que “EL ESTADO DE MÉXICO” realice en los conceptos señalados en la
presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” por conducto de la OSNE, contra la presentación
oficial de documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen las
erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de
bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán
presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes adquiridos
deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
● Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
● Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
● Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos
son gratuitos, por lo que “EL ESTADO DE MÉXICO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en
dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales,
así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión del presente Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de
Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en el presente
Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito
a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el
caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y “EL ESTADO DE
MÉXICO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de
vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento jurídico y en su caso adoptarán las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las
obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará y dará
seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad
aplicable y para tal efecto solicitará a “EL ESTADO DE MÉXICO” la información que corresponda. En
caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría
de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que
correspondan conforme a la Normatividad.
2. “EL ESTADO DE MÉXICO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos
materia de este instrumento jurídico, que realicen las instancias de fiscalización y control que,
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3. “EL ESTADO DE MÉXICO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de
los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71

DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en aquellos trabajos
realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y de
ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate
“EL ESTADO DE MÉXICO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como
trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29 fracciones I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 70
y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones
desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación,
incluyendo sus avances físico-financieros. “EL ESTADO DE MÉXICO” por su parte, se obliga a difundir al
interior de la Entidad federativa dicha información.
“LAS PARTES” darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información,
así como al tratamiento de datos personales, que se generen en la OSNE, con motivo de la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias, respectivamente.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, a que la
publicidad que adquieran para la difusión de los Programas, Servicios y Estrategias, incluya, clara, visible y/o
audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio
Fiscal 2018, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal,
salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni
contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA
DE EMPLEO…” que suscribieron “LAS PARTES” el 28 de febrero de 2017 y que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de mayo del mismo año.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y “EL ESTADO DE MÉXICO”
se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le
fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad
a la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio
de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el
artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de
conformidad en seis tantos, en la ciudad de Toluca, a los tres días del mes de abril de 2018.- Por la
Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.-
Por el Estado de México: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza.-
Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, José Adán Ignacio Rubí Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de la
Contraloría, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.-
Rúbrica.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO

Juicio de Amparo: D.C. 534/2017


Quejosa: ROSALÍA CORTÉS MORENO
Tercero interesada: ERNESTINA ROJAS RAMOS.
Se hace de su conocimiento que ROSALÍA CORTÉS MORENO, promovió amparo directo contra la
resolución de catorce de junio de dos mil diecisiete, dictada por la PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE
TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercero interesada, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a ERNESTINA ROJAS RAMOS, por edictos;
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro
del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse;
apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal
se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.

Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 467494)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
EDICTO.

Guadalupe Castillo Longoria


En razón de ignorar su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) párrafo segundo, y
c), de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la legislación invocada, se le hace saber que en el juicio de amparo directo D.P.89/2018
de este índice, promovido por el quejoso Israel Padrón García, se ordenó emplazarla (llamarla a juicio) por
este medio, ello para que si así lo estime pertinente, comparezca a manifestar lo que a su interés convenga.
Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación del presente edicto, para que se presenten en el local de este órgano jurisdiccional,
ubicado en: Avenida Revolución 1508, Torre “A”, Piso 3, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón,
código postal 01020, ciudad de México.

Atentamente.
Ciudad de México, 14 de mayo de 2018.
Por acuerdo de la Presidencia del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
La Secretaria de Acuerdos
Paola Montserrat Amador Hernández
Rúbrica.
(R.- 467652)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito.
con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oax.
EDICTO

A Rafaela Concepción Montes Hernández y Antonio Vásquez Ramos.


Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 141/2017 del índice del Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en el municipio de San Bartolo
Coyotepec, Oaxaca, promovido por el quejoso José Martín García Hernández, contra la sentencia de tres de
junio de dos mil trece, dictada por los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal y Especializada
en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 38/2013, en
esta fecha se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a juicio constitucional a los terceros interesados
Rafaela Concepción Montes Hernández y Antonio Vásquez Ramos, por edictos que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la
secretaría de este Tribunal Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término
de quince días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que a sus intereses conviene
formulen alegatos o promuevan amparo adhesivo.

San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de mayo de dos mil dieciocho.


El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito
Lic. Jacobo Pérez Cruz.
Rúbrica.
(R.- 467692)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima
EDICTO

Por medio de este conducto, se emplaza a Antonio González López y/o Rodrigo Antonio González
López, (a quien le reviste el carácter de ofendido en la causa penal I-223/2016) en su carácter de tercero
interesado al juicio de amparo directo 763/2017 del índice de este Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo
Circuito, de igual forma, se le hace saber que en esta controversia Roberto Valentín Ledezma Vargas tiene
el carácter de quejoso, el acto reclamado es la sentencia dictada por la Primera Sala Penal y Especializada
en la Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Colima, en el toca I-37/2017.
Disponen de treinta días a partir de la última publicación, para comparecer a este Tribunal Colegiado del
XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos en el amparo directo 763/2017.

Atentamente
Colima, Colima, 11 de mayo de 2018.
Secretario de Acuerdos.
Bricio Javier Lucatero Miranda
Rúbrica.
(R.- 467708)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.

En el juicio de amparo número 35/2018, promovido por ERICK LARA HERNÁNDEZ, en su carácter de
apoderado del quejoso “BANCO FINTERRA”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE; contra actos del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL y TERCERA SALA CIVIL, AMBOS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; en la que se reclamó la resolución de
uno de diciembre de dos mil diecisiete, dictada en el toca 1610/2017; no se cuenta con los domicilios ciertos
y actuales en donde pudieran ser emplazados a éste, la terceras interesadas DISTRIBUIDORA MADERERA
LOS OCOTONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y PLAN MAESTRO LOS OCOTONES
S.P.R. DE R.L. DE C.V., pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado
tiene acceso para localizar los domicilios de dichas terceras; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlos
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo;
quedando a disposición de dichas terceras interesadas, en la Secretaría de ese JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir
de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a
hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta Ciudad de México, apercibidas de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista de cuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.

Atentamente.
Ciudad de México, 04 de mayo de 2018.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México.
Lic. María Elena Navarrete Zúñiga.
Rúbrica.
(R.- 467282)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en
Monterrey, Nuevo León
EDICTO

A Tomás Guadalupe Rodríguez Hernández e Ilena de León Castellanos


En el juicio de amparo indirecto 24/2017, promovido por Cruz Núñez Valdéz, Valerio Lucas Hernández,
Antonio Ramírez Pérez y José Antonio Rosado Vázquez, al tener ustedes el carácter de terceros interesados
y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial y
en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se les emplaza para que si a sus
intereses conviene se apersonen a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última
publicación, dejándose a su disposición en la tabla de avisos de este Tribunal la copia de la demanda, lo
anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente por disposición expresa de la Ley de Amparo. Se señalan las diez horas con veinte minutos
del día 3 de Septiembre de dos mil dieciocho para que tenga verificativo la audiencia constitucional en
este juicio.

Monterrey, Nuevo León, a dos de Mayo de 2018.


Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito.
Elva Isabel Robles Cervantes.
Rúbrica.
(R.- 467871)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito en Guanajuato, Gto.
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
Rafael Hernández Villegas.
Por este conducto, se ordena emplazar aL tercero interesado: Rafael Hernández Villegas, dentro del
juicio de amparo directo 8/2018, promovido por Ma. Isabel Hernández Villegas, con sede en esta ciudad
capital, en el juicio agrario 536/2017, en cuya demanda de amparo se señala:
IV.-ACTO RECLAMADO: La resolución fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el
Tribunal Unitario Agrario del decimoprimer distrito.
VI.-PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS Y LAS GARANTIAS
OTORGADAS PARA SU PROTECCIÓN POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, Y QUE FUERON VIOLADOS: 1o., 14 y 16.
Se hace saber al tercero interesadoo de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de su última publicación,
apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores
notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 8 de mayo de 2018
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito.
Saúl Silvestre Ángel Godínez.
Rúbrica.
(R.- 467886)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75

Estados Unidos Mexicanos


Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO

ÓSCAR ZOILO PADRÓN AGUILLÓN


En el juicio de amparo 274/2018, promovido por Nazaret Rincón Morales, por propio derecho, contra actos
de la Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Querétaro en funciones de Juez de Control, o
quien la sustituya en el conocimiento de la causa penal 60/2016; en el que Óscar Zoilo Padrón Aguillón, tiene
el carácter de tercero interesado, y se dictó un auto en el que se ordena emplazarlo a dicho juicio de amparo,
para que comparezca a defender sus derechos en la audiencia constitucional, haciéndole saber que en la
demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, esto es en el juicio 274/2018, la
mencionada parte quejosa, reclama el auto de vinculación a proceso de trece de febrero de dos mil dieciocho,
dictado en la causa 60/2016. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha,
por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá
presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro,
dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su
disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.

Santiago de Querétaro, Querétaro, tres de mayo de dos mil dieciocho.


Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Isaác Ramírez Salero
Rúbrica.
(R.- 467890)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 288/2018
“EDICTO”

SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GRUPO COVA


En el juicio de amparo directo D.C. 288/2018, promovido por SAMUEL RÍOS REGLADO, contra el acto de
la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la
sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el toca 65/2014/3, al ser señalada
como tercera interesada y desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de
la materia, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República; se le hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo y
que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación
para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.

Ciudad de México, 26 de abril de 2018.


El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Fernando Aragón González.
Rúbrica.
(R.- 468034)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
con sede en Mérida, Yucatán
EDICTO

Proveedores de Limpieza del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien
legalmente la represente, José Cornelio Pech Moo y Placido Bulmaro Pech Moo.
(TERCEROS INTERESADOS)
En cumplimiento al auto de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, dictado en los autos del juicio de
amparo número 1466/2017-II, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
promovido por JOSE CONCEPCION KOH CANCHE, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, consistente en el acuerdo de cinco de enero de dos
mil dieciséis, dictado en autos del juicio laboral 228/2007; se ordenó en el presente juicio de amparo el
emplazamiento por Edictos a los terceros interesados Proveedores de Limpieza del Caribe, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, José Cornelio Pech Moo y
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Placido Bulmaro Pech Moo, el cual deberá ser publicado por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en el periódico "REFORMA" por ser el de mayor circulación en la
República Mexicana; asimismo se les hace saber, que deben presentarse ante este Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, Yucatán, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de del siguiente al de la última publicación y queda a su disposición el citado expediente, para que se
imponga de autos en la Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se
harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III de la Ley de Amparo
y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su
disposición en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, copia simple de la
demanda de garantías.

Mérida, Yucatán, a once de mayo de dos mil dieciocho.


La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán.
Lic. Miriam de Jesús Cámara Patrón
Rúbrica.
(R.- 467640)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 778/2017-II, promovido por Miguel Ángel Velázquez González y
Roberto Carlos Trejo, contra actos del Juez de Control de la Unidad de Gestión Judicial Diez de la Ciudad de
México y otra autoridad responsable, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Ricardo Pérez
Tamayo, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán
por medio de lista.

Atentamente.
Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Alberto Becerril Fuentes.
Rúbrica.
(R.- 468107)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS.

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER


JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN
LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 1060/2017-III-A, promovido por DYNASOL ELASTÓMETROS,
Sociedad Anónima de Capital Variable e INDUSTRIAS NEGROMEX, Sociedad Anónima de Capital
Variable, contra un auto del Delegado en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República y
otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Porfirio Vivar Mejía, Bertha
Ramírez de Vivar, María Guadalupe Vivar Ramírez, Margarita Vivar Ramírez, Adriana Vivar Ramírez,
Laura Vivar Ramírez y Margarita Vivar de Monroy, y se les concede un término de 30 días contado a partir
de la última publicación, para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se les practicarán por medio de lista.

Atentamente
Ciudad de México a 28 de Mayo de 2018.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Karla Alejandra Contreras Azuceno.
Rúbrica.
(R.- 468195)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
Ensenada, B.C.
EDICTO

Tercera Interesada: Siranush Bznuni.


En los autos del juicio de amparo indirecto 560/2017, promovido por Rogelio Guadalupe Calderón
Ramírez, contra actos de los Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Baja California, con sede en Mexicali, consistentes esencialmente en la resolución dictada el seis
de noviembre de dos mil diecisiete, en el toca penal 3370/2015, se dictó un acuerdo que en lo conducente
dice:
Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, conforme lo previsto en el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, el
emplazamiento por medio de edictos de Siranush Bznuni, deberá hacerse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República
Mexicana, además se fijará en la puerta de este propio Juzgado, copia íntegra de este acuerdo por todo el
tiempo del emplazamiento.
Haciéndole saber que tiene derecho a presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Baja California, ubicado en Calle Cuarta y Obregón, número 389, edificio Flores, segundo piso, Zona Centro,
en Ensenada, Baja California, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo,
las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista; por último, se
comunica que queda a su disposición copia de la demanda y que se fijaron las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, para celebrar la audiencia constitucional, la cual podrá
diferirse hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado.

Ensenada, Baja California, 4 de mayo de 2018.


Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
de Baja California, con sede en Ensenada.
Rosali Pérez Ríos.
Rúbrica.
(R.- 467701)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA
“INGENIEROS Y DISTRIBUIDORES ELÉCTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”
En los autos del juicio de amparo 176/2018, promovido por Tomás García Nieto, Director General del
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Teoloyucan, Estado de México, contra actos del Juez y Actuario
adscritos al Juzgado Décimo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, admitida la demanda por auto de cinco de abril del dos mil dieciocho, y con fundamento en los
artículos 27, fracción III, inciso a), párrafo 2° de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada INGENIEROS Y
DISTRIBUIDORES ELÉCTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, haciendo de su
conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día
siguiente de la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo,
las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral
invocado en primer término; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la
demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 14 de mayo de 2018.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Horalia de la Cruz Blas.
Rúbrica.
(R.- 468605)
AVISO AL PÚBLICO

Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.

Atentamente
Diario Oficial de la Federación
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios
Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla.
En los autos del juicio de amparo número 1723/2017 de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia
de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, contra actos del
Registrador Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Atlixco, Puebla y otras autoridades,
se han señalado como terceras interesadas a las personas morales denominadas "Agroindustrias Lomar
Productora de México", Sociedad Anónima de Capital Variable y "Bufete Arquitectónico de Puebla",
Sociedad Anónima de Capital Variable, y dado que se desconocen sus domicilios, se ha ordenado su
emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días,
en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República
Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a
disposición de las terceras interesadas en la actuaría de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número
Ochenta y dos, Séptimo Piso, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés
Cholula, Puebla, Código Postal 72810, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que
deberán presentarse, por conducto de su apoderado, dentro del término de treinta días contados del siguiente
al de la última publicación, bajo el apercibimiento que de no comparecer, las notificaciones que les correspondan
les serán hechas mediante lista, en términos de la fracción II, del numeral 27, de la Ley de Amparo.

Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 16 de mayo de 2018.
Secretario
Ricardo Hernández Rugerio.
Rúbrica.
(R.- 468012)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal
Puebla, Puebla
EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Sergio Morales Ochoa, como tercero interesado en el juicio de amparo 52/2018 promovido por
Martín Sánchez Moreno y/o Martín Eduardo Sánchez Moreno, por derecho propio, contra actos del Juez
Séptimo de lo Penal de la ciudad de Puebla, mismo que se hace consistir en: el auto de formal prisión o
preventiva de uno de enero de dos mil dieciocho, decretado dentro del proceso 163/2011 del índice del
juzgado responsable; toda vez que se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 27, fracciones
II y III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
ley citada, y en razón de que en acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho dictado en el juicio de
amparo mencionado se ordenó emplazarlo por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica “Reforma”, se le
previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente
de la última publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibido que
de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le corresponda se le harán por lista, aun las de carácter
personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con dos minutos del trece de junio
de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia constitucional misma que se diferirá hasta en tanto
transcurra el plazo citado. Doy Fe.

Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.


Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Mónica Grisell Hernández Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 468043)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 103/2018
EDICTOS PARA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA

Guadalupe Esquivel Venegas, también conocida como María Guadalupe Esquivel Venegas
y Ma. Guadalupe Esquivel Venegas.
En el juicio de amparo 103/2018-VII, promovido por María Del Rosario Mora a la Torre, por propio
derecho y Carlos Enrique Ornelas Mora, en su calidad de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de
José Pascual Ornelas Chacón, contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial del
Estado de Jalisco, consistentes en la resolución de quince de enero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio
civil sumario 844/2013, mediante la cual se resolvió el recurso de revocación en contra del diverso auto de
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en el que se negó sacar a remate el cincuenta por ciento del bien
inmueble embargado a la parte demandada en el juicio de origen. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a
la tercera interesada Guadalupe Esquivel Venegas, también conocida como María Guadalupe Esquivel
Venegas y Ma. Guadalupe Esquivel Venegas, para que dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, se apersone a este procedimiento si a su interés conviene, quedando a su disposición en la
secretaría del Juzgado, las copias simples de la demanda de amparo y constancias relevantes para que tenga
conocimiento del sumario constitucional, apercibida que de no comparecer, las ulteriores notificaciones les
serán practicadas por medio de lista de acuerdos.
“El presente edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la
Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación Nacional.”

Zapopan, Jalisco, 24 de mayo de 2018.


El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.
Alvaro Francisco Muñiz Acevedo.
Rúbrica.
(R.- 468044)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER


JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: Pedro García González.
En los autos del juicio de amparo número 98/2018-III, promovido por Martín Zepeda Chávez, por
derecho propio y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Pedro García
González, se ha ordenado en proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, emplazarlo a juicio
por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda, así
mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de
los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus
intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de
este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de diecisiete de mayo de dos
mil dieciocho, se señalaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO
DE DOS MIL DIECIOCHO, , para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Atentamente.
Ciudad de México, 24 de mayo de 2018.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Alejandro Hernández Guerrero.
Rúbrica.
(R.- 468045)
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 344/2018, promovido por ECR Leasing Services,
Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México y otra, cuyo acto reclamado deriva del toca 89/2018/1; y atendiendo a las constancias
de autos de los que se advierte que no se pudo emplazar a las terceras interesadas Bunkers del Pacifico,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Bunkers de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Bunkers
Capital, Sociedad Anónima Promotora de la Inversión de Capital Variable al presente juicio constitucional,
por lo que por auto de catorce de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó emplazarlas por edictos los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto,
quedan a disposición de la terceras interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que cuentan con el
término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los
edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su
representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer
valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad capital, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les
harán por lista de acuerdos de este Tribunal.

Atentamente
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2018.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Sergio Molina Castellanos.
Rúbrica.
(R.- 468058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTO:

En el Juicio de Amparo Indirecto 2211/2016 promovido por Juan Macías Armendáriz, contra actos del
Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit,
con sede en Mezcales, municipio de Bahía de Banderas, mediante proveído de doce de abril de dos mil
dieciocho, se ordenó emplazar a juicio al tercer interesado Genaro Nuño Nuño, por ignorar su domicilio, por
medio de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento, que queda en la Secretaría de este Juzgado Primero
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Nayarit, las copias de traslado, requiriéndosele para que señale domicilio en esta capital para recibir
notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de los treinta días, al en que surta efectos la
última notificación que se realice en los citados periódicos, de conformidad con el numeral 315, del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su
artículo 2°, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se
publicará en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el arábigo 27, fracción II, de la Ley de
la materia.
Además, se le hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para las
NUEVE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO; en
la inteligencia de que, si en la fecha en que se le practique el emplazamiento correspondiente, ya hubiese
transcurrido, ello no será obstáculo para que se realice la publicación de los edictos, toda vez que este
juzgado estará en espera de la entrega de la publicación de los mismos

Tepic, Nayarit, 16 de mayo de 2018.


La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Licenciada Dominga García Flores
Rúbrica.
(R.- 468270)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
EDICTO

Por ignorarse el domicilio de los terceros interesados 1. José Tómas Leos García; 2. Gerardo López
Cardona; 3. Andrés Fragozo Herrera; 4. Gabriel Esquivel García; 5. Juan Manuel Rodríguez González;
6. Felipe de Jesús Torres Reza; 7. Jaime Ricardo García Martínez; 8. Liborio Rodríguez Norato; 9. Jorge
Esquivel García; 10. Daniel López Hernández; 11. Arturo Lira Alemán; 12. Adolfo González Adame; 13.
Néstor Zavala Rodríguez; 14. Octavio García Soto; 15. Rubén Esquivel García; 16. Marco Antonio
Morales Macías; 17. Luis Antonio González García; y 18. Gerardo García González; con fundamento en el
artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo,
el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, ordenó emplazar por edictos a los citados terceros
interesados, haciéndoles saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se
ventila el juicio de amparo 808/2017-II, promovido por Dagoberto Enríquez Rivera, contra actos de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Zacatecas y otras, que hizo consistir en la omisión y/o ilegal
emplazamiento dentro del juicio laboral 1260/IV/2012, así como las actuaciones posteriores a ésta; se les
previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última
publicación del presente; apercibidos que de no comparecer a imponerse de los autos dentro de dicho
término, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije
en los estrados de este juzgado.
Se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el “Diario Oficial”; y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República (Reforma).

Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, 04 de mayo de 2018
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Adriana Salazar Orozco.
Rúbrica.
(R.- 468568)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTOS

EMPLAZAMIENTO TERCERO INTERESADO:


PEDRO PRIETO BARAJAS
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
2061/2017, promovido por Karla Itzayana Cárdenas Dorantes, en su carácter de representante legal de
Inmobiliaria y Constructora Modefe, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Junta Especial
Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, se le ha señalado con el
carácter de tercero interesado a Pedro Prieto Barajas, en el juicio de amparo 2061/2017, como se desconoce
su domicilio actual, por acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó emplazarlo por edictos, le
hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, en oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas
en Boulevard del Lago No. 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 62370,
lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo; apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 27, fracción III inciso b) y 29 ambos de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al cuerpo normativo en cita.

Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 14 de mayo de 2018.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Salvador Bravo Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Luis Augusto Galán Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 468601)
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS

Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil dieciocho.
En los autos del juicio de amparo número 1024/2017, promovido por Inmobiliaria Reino Azteca,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su empoderada, actos de la Octava Sala Civil y
Juez Décimo Octavo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; con
fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a la tercera
interesada María Dolores Rengel Campos, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico “Diario de México”, a fin de que
comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados, a partir del día siguiente
al en que efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la
demanda de amparo, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se
harán en términos de lo dispuesto por el inciso a) de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo;
asimismo, se señalaron las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de veintiséis de
abril de dos mil dieciocho. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de garantías, en el que
la parte quejosa señaló como autoridades responsables a la Octava Sala Civil y Juez Décimo Octavo de lo
Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y como terceros interesados a
Héctor Alonso Rebaque, su sucesión, María Dolores Rengel Campos, entre otros, y precisa como acto
reclamado la resolución dictada por la Sala responsable, a través de la cual declaro infundado el
recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo que no admitió el recurso de apelación que a su
vez se interpuso en contra del auto que fijó una cantidad como garantía para la procedencia de la
anotación preventiva de la demanda de origen.

La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


Lic. Georgina Vega de Jesús
Rúbrica.
(R.- 468621)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado por auto de ocho de mayo de dos mil dieciocho, por el Magistrado
Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en
Hermosillo, Sonora, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio
de los presentes edictos a la tercero interesada EDIFICADORA TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en el amparo directo civil 283/2017 promovido por RAMÓN EUGENIO SÁNCHEZ RITCHIE,
contra la sentencia dictada el ocho de febrero de dos mil diecisiete, por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO, con sede en esta ciudad, en los autos del toca 162/2015, quien deberá
presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Boulevard Luis Encinas Johnson, Número 253, esquina
con Monteverde, colonia San Benito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la parte tercero
interesada, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla,
se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por
lista, que se fijará en la puerta del tribunal, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “Excelsior” o “ El Universal”.

Hermosillo, Sonora, a 18 de Mayo de 2018.


Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
Arturo Castañeda Bonfil
Rúbrica.
(R.- 468630)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Circuito
Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito,
con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán
EDICTO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO


CIRCUITO.
Avenida Itzáes, Calle 86-B No. 597-A por 79 y 79-A.
Col. Sambulá.
C.P. 97250.
Mérida, Yucatán.
KANTENAH SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE.
Domicilio ignorado.
En autos del expediente de amparo directo 658/2017 formado con motivo de la demanda de garantías
promovida por Carlos Simón Suárez Lire, apoderado de ROSA NOEMÍ DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, contra el
laudo de treinta de agosto de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal
de Conciliación y Arbitraje, en el juicio reclamatorio laboral 444/07, se le tuvo como tercero interesada en este
asunto, ordenándose correrle traslado con copia de la demanda de garantías. Ahora bien, a pesar de las
gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar su domicilio para llevar
adelante dicha diligencia; se le corre traslado por medio de edictos en los términos del numeral 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndole saber que
puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto
Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; que el agraviado
atribuyó a la autoridad responsable lo siguiente: "Autoridades responsables: Señalo con ese carácter a los
siguientes: 1.- Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado; 2.- El
Presidente de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado; 3. La
Secretaria de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado; 4.-
Los representantes del Capital y del Trabajo de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de
Conciliación y Arbitraje en el Estado, señalando como domicilio de todas las responsables señaladas en el
predio número 557 de la calle 73 entre 72 y 74 del Centro, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán. - - - Acto
reclamado: - - - El laudo de fecha treinta de agosto del dos mil dieciséis, ya que dicho laudo no cumple con los
requisitos que señala la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 841, 842 y demás relativos aplicables..";
quedando en la Secretaría de este Tribunal a su disposición, copia de la demanda de garantías y el informe
justificado de la autoridad responsable, que se encuentra glosado al expediente relativo, para el ejercicio de
sus derechos.
Así, para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, expido este edicto en la ciudad de
Mérida, Yucatán, diez de mayo de dos mil dieciocho.

El Secretario de Acuerdos
Edgardo Medina Durán
Rúbrica.
(R.- 467642)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTO
Dentro del amparo indirecto 73/2015, promovido por la Defensora Pública Federal de los quejosos
Juan Carlos Castro Galeana, Julio César Mondragón Mendoza y Jorge Eduardo Costilla Sánchez
o Carlos Rodríguez Estrada, y su acumulado 75/2015, iniciado por el defensor particular del quejoso
Alfredo Rosas Elicea o Elisea, ambos del índice de este Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito,
los quejosos solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos
reclamados, precisados en sus escritos iniciales de demanda y las ampliaciones, por ese motivo, se iniciaron
a trámite los aludidos juicios de amparo indirecto. El cuatro de mayo de este año, se emitió un acuerdo en el
que se ordenó que, por desconocer los domicilios de algunos terceros interesados, en términos de
los artículos 2°, 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se debe emplazar por edictos con
las demandas recibidas el uno y ocho de diciembre de dos mil quince, sus ampliaciones de ocho
y veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y sus respectivas aclaraciones, a los terceros interesados
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Diego Ángel Alvarado López, Bárbara Galilea Benítez Olalde, Angélica Jazmín Bucio Guzmán, Ariana Cuevas
Bravo, José Ángel López Bucio, Cleotilde López Hernández, Cristóbal Méndez Santis, Fernando
Orozco Olalde, Rita Alvarado Trejo, Salomón Aguilar Torres, Viridiana Araceli Bucio Guzmán,
Diego Maximiliano Benítez Olalde, Jenifer Bucio Álvarez, Rafael Bucio Márquez, Francisco Cancino Fuentes,
Luis Díaz Tapia, Salvador Díaz Tapia, Arturo Fernández Rivera, María Santos García Bernabé,
García Guerrero José, Teresa García Márquez, Ana María González Cisneros, Luis Daniel López Alvarado,
María Daniela Hernández Silva, Guadalupe Hernández Arreola, Manuela Lizbeth Hernández Manríquez,
Julio César López Martínez, Jesica Medina Medina, Jazmín Montaño Arreola, Dulce Jesús Mora Cortes,
María Gloria Mora Cortes, Andrea Mora Miranda, Hugo Michel Ordaz Alvarado, María Guadalupe Orozco
Zavala, María Trinidad Orozco Zavala, Antonio Quiroz Sandoval, Salud Rangel Paredes, Ana María
Rico Urbina, Eduardo Villezcaz Cazares, Juan Manuel Manríquez Gaytán, Lucia Pérez Pérez, Froylán Zamora
Barajas, Víctor Alfonso Díaz Tapia, Mauricio Benítez Aguilar, Enrique Rodríguez Saucedo, Arturo Francisco
Luna Márquez, Araceli Olalde Rangel, Ricardo Iván Figueroa Martínez, David Reyes Hernández,
Víctor Gómez Ávalos, Belén Zavala Rodríguez, Samuel Alcántar Reyna, Erick Andrade Acosta, María Teresa
Bedolla Correa, Bertha Campos Miranda, Gustavo Arturo García Adame, Alexa María García Guerrero,
Marisol García León, Salvador Hernández Arreola, Blanca Maribel Luna Morales, José Luis Pérez Reyna,
Yolanda Reyna, Alejandro Sandoval Padilla, José Luis Pérez Álvarez, Araceli Martínez Chávez, Vidalia
Anzorena Castro, Celestino Cortés Sebastián, Enrique Benavidez García, Rocío Guerrero García, así como
los familiares de los occisos: María del Pilar Navarro Mendoza, Alfredo Sánchez Torres, Gloria Álvarez
Bautista, Martha E. Quintero Brambila, Elisa Guerrero García, Leticia Tapia Guerrero, Juan Antonio
Ríos Pescador y Ángel Uriel Herrera García. Además, se les hace saber que en este asunto están
representados por asesores jurídicos designados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
Delegación Jalisco. Las fotocopias de las demandas de amparo, sus ampliaciones y sus aclaraciones, quedan
a su disposición en la Secretaría de este tribunal, para que, de considerarlo necesario, se presenten ante este
órgano de control constitucional a defender sus derechos, y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir
notificaciones personales, apercibidos que de incumplir, las ulteriores se les harán por medio de lista, que se
fije en los estrados de este tribunal. Lo proveyó y firma Luis Núñez Sandoval Magistrado de Circuito, titular del
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con el secretario, Alejandro Enrique Heredia Salcedo, quien da fe.
Atentamente.
Zapopan, Jalisco, 4 de mayo de 2018.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.
Lic. Alejandro Enrique Heredia Salcedo.
Rúbrica.
(R.- 467466)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA


FEDERACIÓN, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 2/2018-III, PROMOVIDO POR COLEGIO
LESTONNAC DE SAN ANGEL ASOCIACIÓN CIVIL, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
MARÍA ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA DIEZ DE ABRIL DE
DOS MIL DIECIOCHO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENÓ EMPLAZAR AL TERCERO
INTERESADO, ARTURO PINTO OROZCO POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES
VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO DE GARANTÍAS A DEDUCIR
SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN
QUE SE EFECTUÉ LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN
COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL
PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL,
SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE
AMPARO, ASIMISMO, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DEL CITADO TERCERO QUE SE SEÑALARON LAS
NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MÉRITO SE
PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85

PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE CON ANTELACIÓN QUEDÓ
PRECISADA, COMO PARTE TERCERA INTERESADA A ROSA MARÍA ZEPEDA CASTRO, ARTURO
PINTO OROZCO Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE FECHA UNO DE DICIEMBRE DEL DOS
MIL DIECISIETE, DICTADO EN EL INCIDENTE PARA RECONOCER CAUSAHABIENCIA PROMOVIDO
POR EL COLEGIO LESTONNAC DE SAN ANGEL ASOCIACIÓN CIVIL, DENTRO DEL EXPEDIENTE
NÚMERO 4153/1977.

Ciudad de México, 23 de mayo de 2018.


Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. María Dolores López Ávila.
Rúbrica.
(R.- 468037)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero,
residente en Chilpancingo
Paseo Alejandro Cervantes Delgado número 268, col. Hermenegildo Galeana,
C.P. 39010, Chilpancingo, Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO

TERCERO INTERESADO.
José Peñaloza Gutiérrez
EL QUEJOSO GRUPO INMOBILIARIO AIDERE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A
TRAVÉS DE SU APODERADO APOLINAR GARCÍA HERNÁNDEZ, PROMOVIÓ DEMANDA DE AMPARO
CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LOS BRAVO Y OTRA AUTORIDAD, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, QUE SE HIZO
CONSISTIR EN EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA SIETE
(7) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN EL
EXPEDIENTE 398/2014-1, RELATIVO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE FALSEDAD DE FIRMA
INTERPUESTO POR JOSÉ PEÑALOZA GUTIÉRREZ, A QUIEN LE RESULTA EL CARÁCTER DE
TERCERO INTERESADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5º, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, Y
CONFORME AL DIVERSO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CITADA LEY, SE LE MANDÓ NOTIFICAR
EL INICIO DEL JUICIO POR MEDIO DE EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE
COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO,
UBICADO EN PASEO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO NÚMERO 268, COL. HERMENEGILDO
GALEANA, C.P. 39010 CHILPANCINGO, GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TÉRMINO DE
TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO;
APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES
AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE
PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LOS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DE
CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE
EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A LOS tres
DÍAS DEL MES DE mayo DE DOS MIL DIECIOCHO.- DOY FE.

Atentamente.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Guerrero.
Lic. Sergio Alberto Córdova Figueroa.
Rúbrica.
(R.- 468661)
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

AVISOS GENERALES

Estados Unidos Mexicanos


Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada
Dirección General de Seguridad Privada
Expediente: 159/2010
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El 07 de mayo de 2018, en el expediente administrativo 159/2010 que obra en los archivos de la Dirección
General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de
seguridad privada CENTRO TÁCTICO EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral denominada CENTRO TÁCTICO EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.,
con número de expediente 159/2010, como resultado del incumplimiento a los artículos 13, 32 fracciones IV,
XVI y XX de la Ley Federal de Seguridad Privada y artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Federal de
Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso “a” de la Ley Federal de Seguridad
Privada, consistente en:
I) Suspensión de los efectos de la revalidación expedida por la Dirección General de Seguridad
Privada, con número de registro DGSP/159-10/1626, por el término de un mes.
Así lo determinó y firma el Dr. Bernardo Espino del Castillo Barrón, Director General de Seguridad Privada
de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaria de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, 07 de mayo de 2018
Director General de Seguridad Privada
Dr. Bernardo Espino del Castillo Barrón
Rúbrica.
(R.- 468542)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de
Falsificación o Alteración de Moneda
NOTIFICACIÓN POR EDICTO

CAVALLINO RAMPANTE CORP., PROPIETARIO, PROPIETARIA, INTERESADO, INTERESADA O


REPRESENTANTE LEGAL, DE LA EMBARCACIÓN CABINA CRUCERO CAVALLINO RAMPANTE CORP,
US-CHXM0019B809, NÚMERO DE MOTOR RXB03579/RXB03601, BANDERA NORTEAMERICANA Y
MODELO 2009.
PRESENTE:
El agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182-A,
182-B, inciso d) Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía notifica el acuerdo de
aseguramiento de la embarcación Cabina Crucero, Cavallino Rampante Corp, US-CHXM0019B809, número
de motor RXB03579/RXB03601, Bandera Norteamericana y modelo 2009, de diecisiete de septiembre de dos
mil quince, dentro de la indagatoria UEIORPIFAM/AP/065/2014, como objeto del delito de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal. Por lo que con
fundamento en el artículo 182-A del ordenamiento procesal referido, se apercibe a Cavallino Rampante Corp,
propietario, propietaria, interesado, interesada o representante legal del bien asegurado, para que manifieste
lo que a su derecho convenga y en caso de no hacerlo dentro del término de noventa días naturales
siguientes al de la notificación, el bien mueble de que se trata causará abandono a favor del Gobierno
Federal; previniéndolo para que se abstenga de enajenar o gravar el bien asegurado. Por lo que se hace del
conocimiento que la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda tiene su domicilio en Av. Paseo de la Reforma núm. 75, col.
Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Gabriel Cruz Cruz
Rúbrica.
(R.- 468593)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87

Estados Unidos Mexicanos


Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 453/18-EPI-01-4
Actor: GAIA, Inc.
“EDICTO”

IMPRESARIO PRODUCTIONS PTE, TLD.


En los autos del juicio contencioso administrativo número 453/18-EPI-01-4, promovido por GAIA, INC., en
contra del titular de la Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de
código de barras 20180031945, de fecha 17 de enero de 2018, en el cual se negó el registro de la marca
GAIA, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO IMPRESARIO PRODUCTIONS PTE, TLD, como
tercero al juicio antes citado, por ser titular de la marca 1664487 GODDESS OF GAIA MOTHER EARTH y
Diseño, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en el domicilio
temporal designado mediante Acuerdo General G/JGA/82/2017, emitido por la Junta de Gobierno y
Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicado en Avenida Coyoacán, número 1501,
Colonia del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, apercibido de que en
caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el
artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.

Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.


La C. Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Mag. Luz María Anaya Domínguez
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Ivett Nazdihely Galicia Rendón
Rúbrica.
(R.- 468534)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Oficio No. DGR/C/C3/4913/2018

JOSÉ MIGUEL SALCIDO MURILLO, en el procedimiento resarcitorio DGR/C/05/2018/R/13/249; por


acuerdo de 24 de mayo de 2018, se ordenó su notificación por edictos, respecto de la conducta
presuntamente irregular que se le atribuye en su carácter de Director de Normatividad y Políticas
Administrativas de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Baja California, la cual se hace consistir en
que: contrató los servicios profesionales para la aplicación del curso denominado “Aplicación del Sistema de
Gestión de Calidad en el Servicio de Atención a Usuarios de la PGJE” con cargo a los recursos públicos
federales del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP) del
ejercicio 2013, sin que dicho curso se encontrara vinculado o tenga un impacto con las tareas de seguridad
pública, conducta que ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

$176,750.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por lo que,
conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos primero y
cuarto transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; y se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016,
2°, apartado relativo a la Dirección General de Responsabilidades, se le cita para que comparezca a través de
su representante legal a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades,
sita en Carretera Picacho Ajusco, número 167, piso 6, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Del. Tlalpan, Ciudad de México, a las a las 9:30 el día 29 de junio del 2018, y manifieste lo que a su interés
convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer sin causa justa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y
se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la
Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón en los estrados de la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los
artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 15:00 y de
las 16:30 a las 18:30 horas.

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2018.


Firma la Directora de Responsabilidades “B” Lic. Berta Sánchez García.
En suplencia por ausencia del Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior
de la Federación, con fundamento en los artículos 2o, apartado relativo a la Dirección General
de Responsabilidades, Dirección de Responsabilidades “B”, 4o, 34, fracción III, 42, fracción XXX, en
concordancia con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013, aplicables de conformidad con los artículos
TERCERO y OCTAVO Transitorios del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
publicado en el citado medio de difusión el 20 de enero de 2017.
Rúbrica.
(R.- 468408)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/D/04/2018/R/13/196
Oficio: DGR/3692/2018

DANIEL COUTTOLENC SUÁREZ. En virtud que no fue localizado en los domicilios registrados en el
expediente DGR/D/04/2018/R/13/196, agotando los medios posibles para conocer sus respectivos domicilios,
por lo que con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al
artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO
TRANSITORIOS del DECRETO por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; por
acuerdo del 23 de mayo de 2018, se ordenó su citación por edictos, toda vez que se le atribuyó la siguiente
conducta: En su carácter de Director de Operaciones de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., omitió administrar
los recursos públicos federales con base en los criterios de legalidad, honestidad, austeridad y transparencia,
en virtud de que mediante oficio DO-100/13 de 06 de agosto de 2013, dio su Visto Bueno a la solicitud de
trámite de pago de la nota de débito 98024671, mediante transferencia electrónica de 9 de agosto de 2013, a
Mitsubishi International Corporation, el cual, conforme la hoja de cálculo para el ajuste del segundo trimestre
de 2013, incluía la cantidad de 175,908.00 dólares equivalentes a $2,232,342.88 por concepto de ajuste de
precio a 10.19 dólares por Tonelada Métrica (TM), de las ventas de sal mexicana grado regular,
correspondientes a los certificados de cantidad de fechas 01, 22 y 30 de abril, 09 y 16 de mayo, todos de 2013
del embarque “Asian Power” viajes 257 por 16,500TM, 260 por 16,500TM, 261 por 16,300 TM, 262 por 16,400
TM, y 263 por 16,500 TM, respectivamente, para el cliente Shangai Chlor Alkali Chemical Co. Ltd., con destino
a Caojing, China, sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria, toda vez que en el Contrato
de Compraventa de sal mexicana (grado regular) de 15 de febrero de 2013, con vigencia del 01 de abril de
2013 al 31 de marzo de 2015, celebrado entre Exportadora de Sal, S.A. de C.V. y Mitsubishi Corporation, se
pactó un precio de venta de 12.33 dólares por TM de sal, ocasionando presumiblemente un daño al
patrimonio de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. por un monto de $2,232,342.88. En consecuencia, con
fundamento en los artículos 57, fracción I, de la citada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, 3, relativo a la Dirección General de Responsabilidades y Dirección de Responsabilidades “B”, 40,
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

fracción III, 58, fracción XXXIV, en concordancia con el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, se le cita
para que comparezca personalmente a la audiencia a celebrarse en la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, número 167,
6º piso, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, a las
09:30 HRS. DEL DÍA 3 DE JULIO DE 2018, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezca
pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los
hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá
con los elementos que obran en el expediente. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado,
en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas.

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2018.


Firma la Directora de Responsabilidades “B”, Licenciada Berta Sánchez García,
en suplencia por ausencia del Director General de Responsabilidades
de la Auditoría Superior de la Federación.
Rúbrica.
(R.- 468469)
Caja Negra MKT, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En términos del artículo NOVENO de los estatutos sociales de la sociedad mercantil CAJA NEGRA MKT
S.A. de C.V., según constan en la escritura pública número 29,033 de fecha 01 de julio de 2011, tirada ante la
Fe del Licenciado Alfonso Gómez Portugal Aguirre, Titular de la Notaria Pública número 162 del Distrito
Federal, ahora Ciudad de México, actuando en protocolo propio, se extiende la PRIMERA CONVOCATORIA
para acudir a la celebración de una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, conforme a lo siguiente:

Domicilio Campos Elíseos 169 2º Piso, Colonia Polanco Chapultepec, Código Postal 11560,
Delegación Miguel Hidalgo Ciudad de México.
Horario 10:00 (diez) horas.
Fecha 28 (veintiocho) del mes de junio del año 2018 (dos mil dieciocho).

Con sujeción a la siguiente:


ORDEN DEL DÍA

UNO. Discusión y aprobación, en su caso, del informe del Presidente del Consejo de Administración,
respecto de la marcha de los negocios de la sociedad, durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre de 2017, así como sobre las políticas seguidas y sobre los principales proyectos existentes,
declarando y explicando las principales políticas y criterios contables y de información, seguidos en la
preparación de la información financiera de la sociedad y aprobación de la gestión del Consejo de
Administración y del Director General de la Sociedad por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017, en los términos de los incisos A) y B), del artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
DOS. Presentación, discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros auditados preparados
por el contador externo José Delgado Sánchez y el informe del Comisario, Sr. Jorge Luis Espinoza Trujano,
correspondientes al ejercicio social comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, que incluyen la
información que indican los incisos, c), d), e), f) y g) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, después de escuchar el Informe del Comisario de la sociedad, a que se refiere la fracción IV del
artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de la veracidad, suficiencia y
razonabilidad, de la información presentada por el Presidente del Consejo de Administración, incluyendo la
información especificada en dicho precepto.
TRES. Reporte de cumplimiento de obligaciones fiscales durante el ejercicio comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2017.
CUATRO. Resultados obtenidos por la Sociedad en el ejercicio 2017.
CINCO. Renuncia del Comisario, en su caso, revocación de poderes.
SEIS. Designación de nuevo Comisario, en su caso, otorgamiento de poderes.
SIETE. Modificación al procedimiento de CONVOCATORIA y la consecuente reforma al artículo NOVENO
fracción IV de los estatutos sociales
OCHO. Asuntos Generales y presentación del Acta de Asamblea.
NUEVE. Discusión y aprobación a efecto de designar Delegado Especial que, en caso de considerarlo
necesario, comparezca ante fedatario público de su elección, con objeto de protocolizar los acuerdos tomados
en la presente asamblea.

Ciudad de México Junio 13, 2018


Presidente del Consejo de Administración
Elizabeth Caballero Cervantes
Rúbrica.
(R.- 468562)
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

“Intertac de México”, S.A. de C.V.


PRIMERA CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

Por medio del presente y con fundamento en los artículos 186 Y 187 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, y noveno fracción IV de los Estatutos Sociales, se convoca a todos los accionistas de
“INTERTAC DE MEXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a efecto de llevar a cabo una
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual tendrá verificativo el día 28 DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE HORAS, en el domicilio de la sociedad, ubicado en calle Oriente
243-A, número 199 (ciento noventa y nueve), Interior Bodega Dos, colonia Agrícola Oriental, Delegación
Iztacalco, código postal 08500 (ocho mil quinientos), Ciudad de México, y en la cual se tratarán los asuntos
contenidos en el siguiente orden del día.
ORDEN DEL DIA
I.- Nombramiento de secretario y escrutador;
II.- Declaración de Legal Instalación de la Asamblea;
III.- Discusión y en su caso resolución respecto del nombramiento del Administrador Único;
IV.-Discusión y en su caso resolución respecto de la renuncia del Comisario y nombramiento de la persona
que lo sustituya;
V.- Resolución respecto de la venta de acciones;
VI.- Resolución respecto de la revocación y otorgamiento de poderes;
VII.- Designación de Delegado Especial.
En virtud de la importancia que tiene la asamblea a la cual se convoca, se exhorta a todos los asociados a
asistir de manera personal o por medio de su representante o causahabiente; Sin más por el momento
y quedando a sus órdenes para cualquier aclaración o duda.

Ciudad de México, a 8 de junio del 2018.


“Intertac de México”, S.A. de C.V.
Comisario
Crescencio Sánchez Pacheco
Rúbrica.
(R.- 468613)
Zaragoza Motriz S.A. de C.V.
AVISO.

EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 4 DE MAYO DEL 2018, LA SOCIEDAD


ZARAGOZA MOTRIZ S.A. DE C.V., ACORDÓ AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL EN SU PARTE VARIABLE
EN LA SUMA DE $14,240,000.00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100
M.N). MEDIANTE LA EMISIÓN DE 14,240 (CATORCE MIL DOSCIENTAS CUARENTA) ACCIONES
NOMINATIVAS ORDINARIAS DE LA SERIE “B”. LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 132 DE
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LOS ESTATUTOS SOCIALES.

Atentamente.
15 de mayo del 2018.
Administrador Único
Lic. David Alberto Ayala Luna
Rúbrica.
(R.- 468566)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084
Subdirección de Producción: Ext. 35007
Venta de ejemplares y Suscripciones: Exts. 35003 y 35008
Servicios al público e informática Ext. 35012
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Venta de ejemplares: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91

Estados Unidos Mexicanos


Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
Oficio No.: 312-2/66299/2018
Exp. CNBV.312.211.23 (1099)

Asunto: Se modifican los términos de la autorización para el establecimiento en territorio nacional de esa
oficina de representación.
MUFG BANK, LTD.
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma Núm. 250, Torre Niza, piso 11
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc
06600, Ciudad de México
AT’N.: MASAO SASAYAMA
Representante
Mediante oficio 312-2/66298/2018 del 22 de los actuales, esta Comisión tomó nota del cambio de
denominación social de la entidad financiera del exterior The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd. y, como
consecuencia de ello, de la modificación a la denominación social de The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd.,
Oficina de Representación en México por la de MUFG Bank, Ltd., Oficina de Representación en México.
Como consecuencia de lo anterior, esta Comisión ha resuelto sustituir los términos de la autorización
contenida en oficio 305-I-A-20295 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 31 de mayo de
1972, actualizada por última vez por esa Secretaría mediante Resolución UBA/033/2006 publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2006, para quedar como sigue:
“…
PRIMERO.- La oficina de representación deberá ajustarse en todo cuanto corresponda a su
funcionamiento, a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Reglas de
oficinas de representación de entidades financieras del exterior y, en particular, a lo siguiente:
I. Deberá ostentar en todo momento la denominación de MUFG Bank, Ltd., seguida de la expresión
“Oficina de Representación en México”.
II. Tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
III. Su representante será el señor Masao Sasayama.
SEGUNDO.- La oficina de representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERO.- Por su propia naturaleza jurídica, esta autorización es intransmisible.
…”
Asimismo y con fundamento en la Cuarta y Décima Tercera, primer párrafo de las Reglas de oficinas de
representación de entidades financieras del exterior, se les requiere para que informen a esta autoridad la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente oficio de modificación, en un plazo de
diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida
publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción
de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 17, fracción X, 19, fracciones I, inciso f), II,
III y último párrafo y 40, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.

Atentamente
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2018.
Director General de Autorizaciones Director General de Supervisión de Grupos
al Sistema Financiero e Intermediarios Financieros E
Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta Lic. José Ramón Canales Márquez
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 468548)
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0067/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Aguascalientes, Ags., a 08 de junio de 2018.
Apoderado Legal del Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE AGUASCALIENTES
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 40.00 86.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 8.00 16.00
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 3.15
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 4.50 4.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo 2,950.00
de extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE AGUASCALIENTES
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M. N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 275.00 31.00

Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de
América.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE AGUASCALIENTES
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifas de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 24.04 N/A

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468583)
Credintegra S.A de C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

LIC. JOSÉ ALFREDO ABASCAL PATIÑO, EN MI CARACTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, CON


FUNDAMENTO EN LA CLÁUSULA NOVENA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, CONVOCO A LOS
ACCIONISTAS DE CREDINTEGRA S.A DE C.V, A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA QUE SE CELEBRARA EL DÍA 12 DE JULIO DEL 2018 A LAS 11:00 HORAS EN EL
DOMICILIO DE LA SOCIEDAD UBICADO EN AVENIDA SAN JERONIMO 424, INTERIOR 201, COLONIA
JARDINES DEL PEDREGAL, C.P 01900, DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO. PARA
TRATAR LA SIGUIENTE,
ORDEN DEL DÍA:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe del Administrador Único a que se refiere el enunciado general
del Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta los informes del Comisario
y tomar las medidas que se juzguen oportunas y lectura de los Estados de Situación Financiera de la
Sociedad, correspondientes a los Ejercicios Sociales comprendidos entre el día 1 de Enero de 2015 y el día
31 de Diciembre de 2017.
II.- Elección o reelección en su caso de Administrador Único y Comisario de la Sociedad.
III.- Determinación de los emolumentos que deban percibir el Administrador Único y Comisario de la
Sociedad.
IV.- Declaraciones de los Impuestos.
V.- Estudio, discusión y aprobación en su caso sobre la necesidad de disolver anticipadamente la
Sociedad y en su caso nombramiento de Liquidador, así como otorgamiento de facultades.
VI.- Cualquier otro asunto relacionado con los puntos anteriores.

Atentamente.
31 de mayo de 2018.
Administrador Único.
José Alfredo Abascal Patiño.
Rúbrica.
(R.- 468571)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0068/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje
y Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga, así como
la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios,
correspondientes al Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Silao, Gto., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DEL BAJÍO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 43.50 91.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 9.00 16.00
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 4.25
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de 2,950.00
extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA
EN EL AEROPUERTO DEL BAJÍO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional e
Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicios de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. por Tonelada y por Media Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DEL BAJÍO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 345.00 37.00

Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.

Apoderado Legal del Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DEL BAJÍO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Valet Parking


Por Hora
Tarifa de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 30.02 55.62

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468578)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0069/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como las tarifas especificas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje y
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga,
correspondientes al Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Guadalajara, Jal., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE GUADALAJARA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 40.50 96.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 9.00 17.00
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 4.25 4.25
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA
EN EL AEROPUERTO DE GUADALAJARA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional e
Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicios de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. por Tonelada y por Media Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE GUADALAJARA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 340.00 38.00

Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE GUADALAJARA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifa de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 39.98 87.21

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468585)
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0070/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional,
Estacionamiento de Vehículos, así como las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje y
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga, la cuota por
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios, y las tarifas específicas
por el Servicio Aeroportuario de Abordadores Mecánicos en la modalidad de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes y/o Sala Móvil, mismo que es proporcionado a través de la empresa Sistemas Integrales para el
Transporte, S.A. de C.V., correspondientes al Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Hermosillo, Son., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE HERMOSILLO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 46.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 11.15
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o 2.15
Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de 2,950.00
horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA
EN EL AEROPUERTO DE HERMOSILLO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DEL 2018

Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque
y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE HERMOSILLO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N.
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 380.00

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE HERMOSILLO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifa de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 28.55 55.62

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468580)
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0071/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje y
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga, así como la
cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios,
correspondientes al Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
La Paz. B.C., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE LA PAZ
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 46.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 11.15
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada 2.15
o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de 2,950.00
extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA
EN EL AEROPUERTO DE LA PAZ
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DEL 2018

Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque
y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de
la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFA POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE LA PAZ
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N.
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 385.00

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE LA PAZ
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifas de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 30.07 N/A

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468598)
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0072/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Los Mochis, Sin., a 08 de junio de 2018.
Apoderado Legal del Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE LOS MOCHIS
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 41.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 9.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o 2.15
Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de 2,950.00
horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE LOS MOCHIS
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N.
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 385.00

Nota:
Esta tarifa no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE LOS MOCHIS
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifas de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 24.04 N/A

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468588)
Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0078/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Manzanillo, Col., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE MANZANILLO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 40.00 86.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 8.00 15.00


Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 3.25
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 4.50 4.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de 2,950.00
extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE MANZANILLO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 280.00 32.00

Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE MANZANILLO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifas de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 28.55 N/A

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468623)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105

Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0074/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Mexicali, B.C., a 08 de junio de 2018.
Apoderado Legal del Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE MEXICALI
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 41.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 9.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o 2.15
Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 4.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión 2,950.00
de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE MEXICALI
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 370.00

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE MEXICALI
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifa de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 40.59 N/A

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468590)
Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0073/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Morelia, Mich., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE MORELIA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 41.00 89.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107

Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 9.00 15.75


Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 3.15
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 4.50 4.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de 2,950.00
extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)
APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE MORELIA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 330.00 38.00

Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE MORELIA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifas de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 28.55 N/A

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468594)
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0075/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, correspondientes al Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Puerto Vallarta, Jal., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE PUERTO VALLARTA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 43.25 96.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 9.00 17.00
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 4.25
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE PUERTO VALLARTA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 295.00 35.00

Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE PUERTO VALLARTA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifas de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 31.56 55.62

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468602)
Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0076/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
San José del Cabo, B.C.S., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE SAN JOSÉ DEL CABO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 43.00 91.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 9.00 17.00


Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 4.25
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de 2,950.00
extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE SAN JOSÉ DEL CABO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 285.00 38.00

Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.

Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE SAN JOSÉ DEL CABO
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Valet Parking


Por Hora
Tarifas de Estacionamiento de vehículos 39.94 58.63
$ M.N.

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468600)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111

Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.

Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0077/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, las tarifas especificas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje y
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga, así como la
cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios,
correspondientes al Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.

Atentamente,
Tijuana, B.C., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
EN EL AEROPUERTO DE TIJUANA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 41.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 9.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o 2.15
Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión 2,950.00
de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS


APLICABLES AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA
EN EL AEROPUERTO DE TIJUANA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional e
Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicios de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. por Tonelada y por Media Hora

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR USO DE AEROPUERTO (TUA)


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE TIJUANA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N.
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 360.00

Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


APLICABLES EN EL AEROPUERTO DE TIJUANA
VIGENTES A PARTIR DEL 18 DE JUNIO 2018

Concepto Tarifa Promedio Por Hora Valet Parking


Tarifa de Estacionamiento de vehículos $ M.N. 42.25 87.12

Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.

Apoderado Legal del Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.


Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468603)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

TERCERA SECCION
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA

EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos

Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de

México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo

de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.5960 M.N. (veinte pesos con cinco mil novecientos sesenta

diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización

que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se

haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones

de crédito del país.

Atentamente,

Ciudad de México, a 12 de junio de 2018.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca

Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan

Rafael García Padilla.- Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio.


Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de

México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular

3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de

28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 7.8800 y 7.9737 por ciento, respectivamente.

Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes

instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco

Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A. y Banco Azteca S.A.

Ciudad de México, a 12 de junio de 2018.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca

Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan

Rafael García Padilla.- Rúbrica.


2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el procedimiento
para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el voto
de las y los mexicanos residentes en el extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- INE/JGE76/2018.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y RESGUARDO DE LOS
SOBRES QUE CONTIENEN LAS BOLETAS ELECTORALES PARA EL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018.

ANTECEDENTES
1. Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de junio
de 2017, el Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG194/2017, el Plan Integral de
Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales
2017-2018.
2. Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el
Extranjero. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2017,
los “Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el
Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018”.
3. Lineamientos para la organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el
Extranjero. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG196/2017,
los “Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos
residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018”, a propuesta
de esta Junta General Ejecutiva, mismos que se incorporaron como Anexo 21 del Reglamento de
Elecciones.
4. Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 5 de septiembre de 2017, el
Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del
Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de esta Junta General Ejecutiva.
5. Reforma del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 5 de septiembre de 2017,
mediante Acuerdo INE/CG392/2017, el Consejo General modificó diversas disposiciones del
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
6. Inicio de los Procesos Electoral Federal y Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en
sesión extraordinaria, el Consejero Presidente del Consejo General emitió el pronunciamiento para
dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Atendiendo las legislaciones electorales de las entidades federativas que celebran elecciones locales
en forma concurrente con la federal el domingo 1º de julio de 2018, así como las determinaciones
adoptadas por los Organismos Públicos Locales, los inicios de los Procesos Electorales Locales
2017-2018 para cada entidad tuvieron lugar en diversas fechas, entre el 1º de septiembre y el 31 de
diciembre de 2017.
7. Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales
concurrentes con el Federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG430/2017, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos
Electorales Locales 2017-2018.
8. Diseño e impresión de la Boleta Electoral y demás documentación electoral para los Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 5 de octubre de 2017, el Consejo General aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG450/2017, los modelos de la boleta, las actas de casilla y demás formatos
de la documentación electoral, que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
El 5 de octubre de 2017, mediante Acuerdo INE/CCOE001/2017, la Comisión de Capacitación y
Organización Electoral del Consejo General aprobó el diseño de los formatos únicos de la boleta
y demás documentación, los materiales electorales y los colores a utilizar por los Organismos
Públicos Locales en el Proceso Electoral Local 2017-2018 en sus respectivas entidades, incluyendo
los referentes al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, cuyos diseños son
consistentes con el Reglamento de Elecciones y su Anexo 4.1.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3

9. Modificación del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones. El 15 de noviembre de 2017, mediante


Acuerdo INE/CVMRE-05SO: 15/11/2017, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos
Residentes en el Extranjero aprobó realizar modificaciones de carácter técnico y operativo al Anexo
21 del Reglamento de Elecciones, relativo a los “Lineamientos para la organización del voto postal de
las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales
Federal y Locales 2017-2018”, en términos de lo dispuesto por el artículo 443, párrafo 1 de
dicho Reglamento.
10. Reforma del Reglamento de Elecciones. El 22 de noviembre de 2017, el órgano superior de
dirección de este Instituto modificó, mediante el Acuerdo INE/CG565/2017, diversas disposiciones y
anexos del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del
propio ordenamiento.
11. Presentación en el Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el
Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018. El 17 de enero de 2018, en la sexta
reunión del Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los
Procesos Electorales Locales 2017-2018, este Instituto presentó a los Organismos Públicos Locales
la propuesta de procedimiento de envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-
Voto para los referidos Procesos Electorales Locales ordinarios coincidentes con el federal.
12. Aprobación del diseño y contenido de los documentos y materiales que conforman el Paquete
Electoral Postal. El 31 de enero de 2018, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG49/2018, el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral
Postal para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales
Federal y Locales 2017-2018.
13. Acatamiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 19 de
febrero de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acatamiento
a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, se modifica el Acuerdo INE/CG565/2017, que
reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones.
14. Aprobación del procedimiento de integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción
del Sobre-Postal-Voto. El 21 de febrero de 2018, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos
Residentes en el Extranjero aprobó, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 21/02/2018, el
“Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal, y recepción del Sobre-
Postal-Voto, Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018”, en cumplimiento del Punto cuarto
del Acuerdo INE/CG49/2018.
15. Impresión de los materiales y documentos destinados para el envío del Paquete Electoral
Postal. El 5 de abril de 2018, esta Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/JGE56/2018, por el
que se ordenó la impresión de las boletas electorales y demás documentación y materiales que se
utilizarán en la conformación y envío de los Paquetes Electorales Postales para el ejercicio del voto
de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, durante los Procesos Electorales
Federal y Locales 2017-2018.
16. Determinación de las boletas electorales adicionales para el Proceso Electoral Federal
2017-2018. El 25 de abril de 2018, el Consejo General determinó, mediante Acuerdo
INE/CG422/2018, el número adicional de boletas para las elecciones de Presidencia de los Estados
Unidos Mexicanos y senadurías que se imprimirán para que las y los mexicanos residentes en el
extranjero emitan su voto durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como su resguardo y
destrucción en los términos del Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
17. Presentación del Procedimiento en la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos
Residentes en el Extranjero. El 30 de abril de 2018, se presentó en la cuarta sesión extraordinaria
de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero el proyecto de
Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las
boletas electorales para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Esta Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto Nacional Electoral (INE), es competente para
aprobar el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que
contienen las boletas electorales para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero,
Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 (Procedimiento), conforme a lo dispuesto por los
artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, párrafos
primero, inciso a), numeral 5 y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM); 34, párrafo 1, inciso c); 47, párrafo 1; 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49; 51, párrafo 1,
incisos f), n) y w); 340, párrafos 1, 2 y 3; 344 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción II, Apartado A, inciso a); 39, párrafo 1; 40, párrafo 1,
incisos d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 101,
párrafo 1; numeral 36 del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
(Reglamento de Elecciones); actividad IV.7 del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos
Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales 2017-2018 (Plan Integral).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, decreta que todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y
varones que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo
honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II y 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y
obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares
y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca
la ley.
Conforme a su artículo 1º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el
territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio
extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y
procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en
estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).
Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su
competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un
derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección
popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la
igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de
elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que
quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado.
El párrafo 3 del mismo artículo aduce que es derecho de las y los ciudadanos ser votado para todos
los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro
de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine
esa Ley.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5

En atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, para que las y los ciudadanos
puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los
términos dispuestos en dicha Ley y contar con su Credencial para Votar.
Por su parte, los artículos 22, párrafo 1 y 25, párrafo 1, en relación con el Artículo Décimo Primero
Transitorio de la LGIPE, señalan que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen
en el 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE establece como fines del INE, entre
otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, integrar el Registro Federal de Electores,
asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer
las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio.
En consonancia con lo precisado por la correspondiente disposición constitucional, el artículo 30,
párrafo 2 de la LGIPE indica que todas las actividades del INE se regirán por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE dispone que para los Procesos
Electorales Federales y locales, el INE tiene a su cargo las atribuciones de la capacitación electoral,
el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la ubicación de las casillas y la designación de
los funcionarios de sus mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en
materia de resultados preliminares, la impresión de documentos y producción de materiales
electorales.
La JGE será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario
Ejecutivo y las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a que se refiere el
artículo 47, párrafo 1 de la LGIPE.
El artículo 48, párrafo 1 de la LGIPE enumera las atribuciones de esta JGE; entre ellas, fijar los
procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales y las demás que la
propia ley le confiera, el Consejo General o su Presidente, señaladas en los incisos b) y o)
de ese artículo.
Para la realización de las atribuciones constitucional y legalmente conferidas al INE, éste cuenta con
las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas necesarias
para el desempeño de sus funciones. Los artículos contenidos en el Libro Tercero, Título Primero,
Capítulo II, Sección Sexta de la LGIPE detallan sus atribuciones.
Por su parte, entre las funciones que ejercen los OPL, el artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE
dispone que a dichas autoridades electorales de las entidades federativas les corresponde aplicar las
disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE, en ejercicio
de las facultades que le confiere la CPEUM y la propia LGIPE.
El artículo 225, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Proceso Electoral Ordinario inicia en
septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la
elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez
que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) haya resuelto el último de los
medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se
presentó ninguno.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero
podrá ejercer su derecho al voto para renovar los cargos de Presidencia de los Estados Unidos
Mexicanos, senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades.
El párrafo 2 establece, en la parte conducente, que el ejercicio del Voto de las y los Mexicanos
Residentes en el Extranjero (VMRE) podrá realizarse por correo, de conformidad con la propia LGIPE
y en los términos que determine el INE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del voto, además de
los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el artículo 9, párrafo 1 de la misma LGIPE,
las y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos:
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), cumpliendo


los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el
Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE);
b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el
domicilio en el extranjero al que se le harán llegar las boletas electorales o, en su caso,
el medio electrónico que determine el INE en el que podrá recibir información en relación
al Proceso Electoral, y
c) Los demás establecidos en el Libro VI de la LGIPE.
El artículo 340, párrafo 2 de la LGIPE señala que la DERFE pondrá a disposición de esta JGE los
sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que optaron por la
modalidad de voto postal, inscritos en las LNERE, ordenados conforme a la modalidad establecida
en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE.
El párrafo 3 del mismo artículo establece que esta JGE o el órgano que corresponda en las entidades
federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, a través del medio postal,
con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el
ejercicio del voto.
A su vez, el artículo 341, párrafo 1 de la LGIPE determina que una vez recibida la boleta electoral por
las y los ciudadanos que eligieron votar por la vía postal, éstos deberán ejercer su derecho al voto,
de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia.
Tal y como dispone el artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, una vez que la o el ciudadano haya
votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo
de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que
contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Para estos efectos, los sobres para envío a
México en los que se introducirá la boleta electoral de la elección respectiva tendrán impresa la clave
de elector de la o del ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine esta JGE.
Conforme al artículo 344 de la LGIPE, esta JGE deberá disponer lo necesario en relación con el voto
postal para:
a) Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral,
clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para efectos del escrutinio
y cómputo;
b) Colocar la leyenda “VOTÓ” al lado del nombre del elector en la LNERE correspondiente; lo
anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y
c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
El artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE señala que serán considerados votos emitidos en el
extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada
Electoral, si el envío se realiza por vía postal. Respecto de los sobres recibidos después del plazo
antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la boleta
electoral se procederá, en presencia de las representaciones de los partidos políticos, a su
destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
El párrafo 3 establece que el día de la Jornada Electoral el Secretario Ejecutivo rendirá al Consejo
General del INE un informe sobre el número de votos emitidos por las y los ciudadanos residentes en
el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, tipo de cargo a elegir, modalidad de
voto utilizada, así como los votos recibidos fuera de plazo.
En esa arista, el artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Consejo General y los Consejos
de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el
Libro Sexto de la LGIPE.
El artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior establece que para el cumplimiento de
las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE coordinar con las Direcciones
Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y
emisión del VMRE, entre otras, el registro y conformación de la LNERE, la organización para la
emisión del voto, así como el escrutinio, cómputo y resultados; además, apoyar los programas y
acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos
interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las
elecciones federales y locales.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7

El Reglamento de Elecciones en su artículo 1º, párrafo 1 establece como su objeto regular las
disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la
operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que
corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables
en territorio nacional; incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar
que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones
federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones establece que las disposiciones relativas al VMRE son
aplicables para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser
incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto fuera del territorio
nacional, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya
legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la implementación del
VMRE corresponde a la DERFE, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), la
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Unidad Técnica de Servicios de
Informática, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y demás áreas
competentes del INE, en el ámbito de sus atribuciones.
De igual manera, en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 101 del Reglamento de
Elecciones, el Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar
seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
El artículo 102, párrafo 1 del mismo ordenamiento menciona que el Consejo General emitirá los
Lineamientos a fin de establecer, entre otros, los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el
envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como
el escrutinio y cómputo del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero para las
elecciones federales y, en su caso, elecciones locales, de conformidad con el Libro Sexto
de la LGIPE.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del Reglamento de Elecciones indica que el INE suscribirá
con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
Según lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Elecciones, en los convenios generales de
coordinación y colaboración y sus anexos que el INE suscriba con los OPL se establecerán, entre
otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos
financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales,
digitales, tecnológicos, operativos y de promoción.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las
entidades federativas cuya legislación local contempla el VMRE, el INE, en coordinación con el
respectivo OPL, integrarán un grupo de trabajo en los términos previstos en el artículo 109 del
Reglamento de Elecciones.
Por su parte, el numeral 1, incisos a) y b) del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones, (Anexo 21),
indica el objeto de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los
ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales
2017-2018, consistente en establecer las bases para la organización del VMRE para los comicios del
1º de julio de 2018, así como los procedimientos que implementarán y las actividades que realizarán
de forma coordinada, el INE y los OPL, cuya legislación local contempla el VMRE.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del Anexo 21, para el ejercicio del VMRE, el INE y, en su
caso, los OPL implementarán la modalidad del voto por la vía postal, de conformidad con lo
establecido en la Ley, el Reglamento y las propias disposiciones referidas en ese Anexo del
Reglamento de Elecciones.
Observando lo dispuesto en el numeral 12 del Anexo 21, el INE y, en su caso, los OPL celebrarán los
contratos y/o convenios con las instancias o proveedores que correspondan, a efecto de contar con
los servicios y demás insumos necesarios para la instrumentación del VMRE por la vía postal.
El numeral 13 del Anexo 21 establece que el INE a través del Grupo de Trabajo, brindará asesoría,
asistencia, acompañamiento y dará el seguimiento a los trabajos que lleven a cabo los OPL para el
VMRE por la vía postal en las entidades federativas que correspondan.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En esa tesitura, el numeral 14 del Anexo 21 señala que el Paquete Electoral Postal (PEP) es el
conjunto de documentación y materiales que el INE remitirá a las y los ciudadanos que, en virtud de
haber cumplido los requisitos legales, fueron incorporados a las LNERE, y que servirá para que estén
en condiciones de ejercer el derecho al sufragio desde el exterior por la vía postal para los Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En concordancia con lo previsto en los artículos 339, párrafo 1, 340, párrafo 2, 341, párrafos 1 y 2, y
342, párrafo 3 de la LGIPE, el numeral 15 del Anexo 21 establece que el PEP se integrará por, al
menos, los siguientes elementos:
a) Boletas electorales;
b) Instructivo para votar vía postal desde el extranjero;
c) Instructivo para el envío al INE del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto y la Boleta
Electoral;
d) Los siguientes sobres: Sobre-PEP, Sobre-Postal-Voto y Sobres-Voto, y
e) La información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidatos,
partidos políticos y/o coaliciones.
Respecto al Sobre-Postal-Voto, el numeral 15, inciso d), fracción II del Anexo 21 establece que con
este sobre la o el ciudadano devolverá, sin costo, los sobres que resguardan las boletas electorales,
por lo que deberá contar con el domicilio del INE que determine esta JGE, así como los elementos
técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío;
incluyendo, entre otros, el elemento para el envío sin costo para la o el ciudadano del Sobre-Postal-
Voto (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos del
remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad.
En relación a los Sobres-Voto, la fracción III del referido numeral dispone que en estos sobres la o el
ciudadano introducirá la boleta electoral para la elección que corresponda, una vez que las haya
marcado de acuerdo a su preferencia. Estos sobres contarán con los elementos técnicos, de control
y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto de la
documentación que contengan, por lo que tendrán la clave de elector de la o del ciudadano
remitente, el nombre y logotipo del INE y, en su caso del OPL, así como los elementos de control que
determine el INE. Estos sobres deberán elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de
seguridad antes señalados, así como señalar el tipo de elección y el cargo que correspondan.
El numeral 23 del Anexo 21 señala que, una vez integrados los PEP, el INE realizará los actos
necesarios para envío a las y los ciudadanos, a través del medio postal con acuse de recibo
correspondiente; para dichos fines, el INE hará uso de las LNERE en los términos referidos por el
artículo 105, párrafo 1 del propio Reglamento, los Lineamientos para la conformación de las LNERE,
así como los Acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General del INE.
El envío de los PEP al extranjero concluirá el 21 de mayo de 2018. Fuera de dicho plazo, el INE
podrá enviar el PEP con motivo de las resoluciones dictadas por el TEPJF derivadas, entre otras, de
las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
de acuerdo con lo previsto en el numeral 26 del Anexo 21.
El numeral 27 del Anexo 21 prevé que los OPL respectivos deberán coordinarse con el INE para
integrar los PEP que contienen la documentación electoral correspondiente a sus Procesos
Electorales Locales coincidentes.
Según lo dispuesto por el numeral 28 del Anexo 21, el INE determinará el procedimiento para realizar
el envío del PEP en un único Sobre-PEP a las y los ciudadanos inscritos en la LNERE para los
Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
El numeral 35 del Anexo 21 señala que el INE recibirá en el domicilio designado las piezas postales
con el Sobre-Postal-Voto. En el caso de las elecciones coincidentes, el INE informará de manera
periódica a los OPL el número de piezas postales recibidas de la elección correspondiente.
Tratándose de Procesos Electorales Locales, el numeral 36 del Anexo 21 prevé que el INE
determinará el procedimiento para la recepción de un único Sobre-Postal-Voto y, para el registro,
clasificación, resguardo y disposición al Local Único de los Sobres-Voto de la elección de Presidencia
de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, así como de la elección de la Gubernatura de las
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9

entidades federativas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México u otro cargo de elección popular
a nivel local que corresponda, para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, de conformidad con
el artículo 344 de la LGIPE. El INE será la autoridad responsable de la operación de estos
procedimientos, con el acompañamiento de los OPL.
En ese sentido, con el objeto de dar cumplimiento al numeral 36 del Anexo 21, en la sexta reunión
del Grupo de Trabajo con los OPL, el INE presentó la propuesta de procedimiento de envío del PEP
y recepción del Sobre-Postal-Voto para los referidos Procesos Electorales Locales ordinarios
coincidentes con el federal.
El Sobre-Postal-Voto que sea recibido en una ubicación diferente al domicilio designado a que se
refiere el numeral señalado en el párrafo anterior, será remitido de inmediato a la DERFE para su
procesamiento, de conformidad con el numeral 37 del multicitado Anexo 21.
El numeral 38 del Anexo 21 establece que la DERFE entregará a la DEOE, en el lugar que para tal
efecto se acuerde dentro de las 24 horas previas a la Jornada Electoral, las LNERE para escrutinio y
cómputo. De este acto se levantará el acta circunstanciada correspondiente.
Según lo establece el numeral 39 del Anexo 21, de conformidad con el artículo 345, párrafo 1 de la
LGIPE, se considerarán votos postales emitidos en el extranjero los que el INE reciba hasta 24 horas
antes del inicio de la Jornada Electoral; es decir, hasta antes de las 08:00 horas del 30 de junio
de 2018.
El numeral 40 del Anexo 21 dispone que de los sobres o paquetes recibidos fuera del plazo señalado
en el numeral anterior, el INE elaborará una relación, los inhabilitará sin abrir los Sobres-Voto, y
posteriormente los destruirá en términos del párrafo 2 del artículo 345 de la LGIPE, por el medio que
determine el INE. En el caso de los Procesos Electorales Locales, el INE inhabilitará y destruirá los
Sobres-Voto correspondientes a la elección local, en presencia de los OPL, así como de los partidos
políticos y, en su caso, de las y los candidatos independientes a nivel local. Del acta que se levante,
se hará entrega de un tanto a cada OPL.
Por otra parte, en el Plan Integral se define la forma de organización del ejercicio del VMRE en la
Federación, así como en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el voto
extraterritorial para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
El Plan Integral considera entre las fases para el desarrollo de las actividades a realizar por cada una
de las áreas involucradas en el proyecto, la relativa a la organización para la emisión del VMRE. Las
actividades que se desarrollan en esta fase contemplan, entre otras, la actividad IV.7 referente a la
recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contendrán las respectivas
boletas electorales.
La Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (CVMRE), en
cumplimiento del Punto cuarto del Acuerdo INE/CG49/2018, aprobó el Procedimiento para la
integración y envío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto para los Procesos Electorales
Federal y Locales 2017-2018, cuyas etapas y actividades están vinculadas con las referidas en el
Capítulo Cuarto del Título II del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, válidamente esta JGE es competente para
aprobar el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que
contienen las boletas electorales para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales
2017-2018.
TERCERO. Motivos para emitir el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y
resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE en los Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En el marco de la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, que incluyó la
expedición de la LGIPE y la creación del INE, el legislador incorporó modificaciones relevantes en
materia del VMRE, específicamente en lo referente a la ampliación de los cargos por los que la
ciudadanía mexicana podrá votar desde el exterior; la atribución del INE para efectuar
la credencialización en el extranjero; la especificación de las modalidades del registro y emisión del
voto; así como el establecimiento de Lineamientos que deberán seguir los OPL de aquellas
entidades federativas que reconocen el derecho al voto de sus oriundas y oriundos radicados
en el extranjero.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En materia del VMRE, las y los ciudadanos mexicanos que residen fuera del territorio nacional
podrán votar en las elecciones federales para renovar la Presidencia de los Estados Unidos
Mexicanos y las senadurías, así como en las elecciones locales para elegir las Gubernaturas de los
estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, así como la Diputación local por el principio de representación proporcional del
estado de Jalisco.
Para ello, deberán emitir su voto y enviarlo por la vía postal para que llegue al INE antes de las 08:00
horas (tiempo del centro de México) del día 30 de junio de 2018; es decir, veinticuatro horas antes
del inicio de la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018.
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el INE a través de
sus Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas
competentes, y en coordinación con los OPL de las entidades respectivas, atiende las disposiciones
constitucionales y legales y los objetivos de la planeación estratégica en materia del VMRE, para
garantizar a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el ejercicio de sus derechos
político-electorales de cara a los comicios del 1º de julio de 2018, en estricta observancia de los
principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, así
como de los criterios de eficiencia y racionalidad.
Igualmente, el Consejo General del INE definió el diseño y el contenido de los elementos que
conforman el PEP como herramienta para el ejercicio del VMRE en los Procesos Electorales Federal
y Locales 2017-2018, de conformidad con la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y demás
normatividad aplicable en la materia.
De conformidad con el Plan Integral, así como los planes y calendarios de los Procesos Electorales
Federal y Locales 2017-2018, las actividades tendentes a la organización para la emisión del voto
extraterritorial enfatizan el diseño, definición, impresión, producción y distribución de los documentos
y materiales electorales.
Con ese fin, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG49/2018, las especificaciones
técnicas que se refieren al diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el
VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el cual se constituye en un
mecanismo que contribuye a facilitar el ejercicio del derecho al sufragio de las y los connacionales en
el exterior, e incluye información que orienta a la ciudadanía sobre la forma correcta de enviar
oportunamente su voto a través de la pieza postal respectiva.
En el Punto cuarto de ese Acuerdo, el órgano superior de dirección del INE instruyó a la DERFE
someter a la consideración de la CVMRE la aprobación del procedimiento para realizar el envío del
PEP para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, e informar al Consejo
General sobre su aprobación.
Ese procedimiento eslabona las etapas y actividades que se realizan desde el envío del Sobre-PEP
al extranjero hasta la recepción del Sobre-Postal-Voto en las instalaciones que determina para tal
efecto el INE, previo a la recepción, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto.
Ahora bien, dentro de la fase de organización para la emisión del VMRE referida en el Plan Integral,
se contemplan las actividades relativas a la recepción del Sobre-Postal-Voto y el registro,
clasificación y resguardo de Sobres-Voto, que se materializan a través de las siguientes tareas:
a) Diseño del procedimiento de recepción del Sobre-Postal-Voto, así como del registro,
clasificación y resguardo de Sobres-Voto;
b) Diseño del sistema de recepción del Sobre-Postal-Voto, así como del registro, clasificación
y resguardo de Sobres-Voto;
c) Recepción de los Sobres-Postales-Voto;
d) Registro, clasificación, resguardo y validación de Sobres-Voto, y
e) Traslado de los Sobres-Voto al Local Único para la realización del escrutinio y cómputo.
Por lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la LGIPE, el Anexo 21 del Reglamento de Elecciones y la
fase IV.7 del Plan Integral, esta JGE determina el presente Procedimiento para la recepción, registro,
clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE en los
Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11

Al respecto, como se indica en el procedimiento aprobado por la CVMRE en el Acuerdo INE/CVMRE-


03SE: 21/02/2018, la recepción del Sobre-Postal-Voto se realizará durante el mes de mayo de 2018
y hasta el sábado 30 de junio antes de las 08:00 horas, tiempo del centro de México, en las
instalaciones que determinó el INE para tal efecto.
Acto seguido, la DERFE realiza la apertura y cotejo del material recibido, así como la verificación
respectiva, y generará el acta correspondiente, que precede a la entrega-recepción de los Sobres-
Postales-Voto.

En ese tenor, es menester que esta JGE emita el procedimiento en el que disponga lo necesario para
definir las actividades y mecanismos de control y seguimiento que la DERFE y la DEOE, así como
los OPL de las entidades con VMRE en el caso de elecciones locales coincidentes, desarrollarán en
el ámbito de su competencia para la apertura y procesamiento del Sobre-Postal-Voto, la
entrega-recepción del Sobre-Voto y el registro, clasificación y resguardo de Sobres-Voto hasta el día
de la Jornada Electoral, así como su traslado al Local Único para realizar el escrutinio y cómputo de
la votación proveniente del extranjero.
Por lo tanto, el Procedimiento materia del presente Acuerdo prevé las siguientes actividades que dan
continuidad al procesamiento de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE:
a) Recepción y apertura del Sobre-Postal-Voto. A cargo de la DERFE, se detalla el
procedimiento que realizará en la recepción del Sobre-Postal-Voto, su apertura, extracción
de los Sobres-Voto de cada elección verificación de los sobres y demás materiales que
contenga;
b) Entrega-recepción de los Sobres-Voto. La DERFE entregará a la DEOE los sobres que
contienen las boletas electorales, a través de mecanismos de control y verificación, para
proceder a la colocación de los Sobres-Voto en cajas contenedoras ordenadas por tipo de
elección, y al traslado de dichas cajas a las instalaciones definidas por el INE para su
resguardo hasta el día de la Jornada Electoral;
c) Registro, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto. Esta actividad la realizará la
DEOE en un espacio destinado para este fin en las instalaciones que determine esta JGE,
mediante el registro de las cajas y el cotejo de los sobres en ellas contenidos, para su
clasificación por tipo de elección y entidad federativa, la verificación correspondiente y su
resguardo hasta el día de la Jornada Electoral, previendo las medidas de control y
seguridad para garantizar la integridad de las boletas que se encuentran dentro de los
Sobres-Voto, y
d) Traslado de los Sobres-Voto al Local Único para el escrutinio y cómputo de los
sufragios. En este apartado se consideran actividades previas como el cotejo de la
LNERE contra los Sobres-Voto, así como el traslado el día de la Jornada Electoral para el
escrutinio y cómputo de la votación proveniente del extranjero. Al llegar al Local Único,
personal de la DEOE recibirá las cajas con los Sobres-Voto y serán almacenadas en un
sitio dentro del Local Único, hasta la hora de inicio de la apertura de las Mesas de
Escrutinio y Cómputo.
El Procedimiento dispone que las actividades se realizarán en los meses de mayo y junio de 2018,
en las instalaciones del INE conocidas como “INE-Tláhuac”, ubicadas en Av. Tláhuac 5502, Col.
Granjas Estrella, C.P. 09930, Del. Iztapalapa, Ciudad de México, con la presencia de la Oficialía
Electoral para generar las actas circunstanciadas correspondientes a cada hecho. Igualmente, se
contará con el apoyo de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina
para la custodia y resguardo de los Sobres-Voto.
Tratándose de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el federal, el Procedimiento
establece el acompañamiento en las diversas etapas de personal del OPL de las entidades
involucradas, mediante la designación de al menos dos representantes; además, el INE informará a
esos OPL sobre el desarrollo de estas actividades de manera periódica.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Con la aprobación de este Procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en la LGIPE, el


Reglamento de Elecciones y los Lineamientos referidos en su Anexo 21, se definen las actividades y
mecanismos de control y seguimiento que cada una de las áreas del INE involucradas en el proyecto
del VMRE y los OPL de las entidades con VMRE, desarrollarán en el ámbito de su competencia para
la apertura y procesamiento del Sobre-Postal-Voto, la entrega-recepción, clasificación y resguardo de
los Sobres-Voto hasta el día de la Jornada Electoral, así como su traslado al Local Único para
almacenar las cajas contenedoras de dichos sobres hasta la hora de inicio del escrutinio y cómputo
de la votación proveniente del extranjero, en términos de lo señalado en el presente Considerando y
conforme al Anexo que forma parte integral de este Acuerdo.
Por las razones vertidas, resulta procedente que esta JGE apruebe el Procedimiento para la
recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para
el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, esta Junta General Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los
sobres que contienen las boletas electorales para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero,
Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el cual está contenido en el Anexo que se acompaña al
presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Administración; de Capacitación Electoral y


Educación Cívica; de Organización Electoral, y del Registro Federal de Electores, implementen las medidas
necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERO. Infórmese al Consejo General de este Instituto, por conducto de las Comisiones de Capación
y Organización Electoral y Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, lo aprobado por
este órgano ejecutivo central.

CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, disponga
lo necesario a fin de que el presente Acuerdo sea notificado debidamente a los Organismos Públicos Locales
de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de esta Junta
General Ejecutiva.
SEXTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que provea lo necesario para la
publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 3 de
mayo de 2018, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero
René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de
Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor
José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel
Soto; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Doctor Lizandro Núñez Picazo y de lo
Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta
General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la
Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de
la sesión el Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna y el Director de la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta
General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
(R.- 468439)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA


ACUERDO Específico E/JGA/25/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante
el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del Caribe, de este Tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno
y Administración.
Acuerdo E/JGA/25/2018
BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL
AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL CARIBE, DE ESTE TRIBUNAL.

Acuerdo específico E/JGA/25/2018, de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de


Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente
concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado
su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los mismos, de la Sala Regional del Caribe, de
este Tribunal.
CONSIDERANDOS
1.- De conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en correspondencia con el numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es un órgano jurisdiccional con autonomía para dictar sus fallos y
cuenta con jurisdicción plena;
2.- En términos de los artículos 21 y 23, fracciones II y XXX, de la citada Ley Orgánica, la Junta de
Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y
carrera jurisdiccional del propio Tribunal; cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, por lo que, está facultada para expedir los acuerdos necesarios para el
despacho de la administración de sus archivos, sobre la depuración y baja de expedientes totalmente
concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que
quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido
ofrecidos por ellos;
3.- Por lo dispuesto en los artículos 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47, del Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente en términos del artículo Quinto Transitorio, del
decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se entiende por
administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de
las áreas del Tribunal, que correspondan a sus competencias, para lo cual, este órgano colegiado emitirá los
acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y
de observancia general en el Tribunal;
4.- De conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de
la Ley Federal de Archivos, se establecen las disposiciones para la organización y conservación de archivos
de los Tribunales Administrativos Federales, siendo de observancia obligatoria, para los sujetos distintos al
Poder Ejecutivo Federal, aplicarla mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus
competencias;
5.- Los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y el artículo 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen
que, los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental,
conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los
Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la
Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, aplicables a los sujetos obligados, y en su numeral Sexto,
fracción I, se indica que deberán implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de
manera homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o
posean, derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de
concentración y, en su caso, histórico;
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6.- En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó el
acuerdo específico E/JGA/16/2016, "Acuerdo mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y
consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", el cual, entró en vigor el mismo
día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el
numeral siguiente;
7.- El treinta de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo
G/JGA/37/2016, "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa", mediante el cual, este Tribunal, asumió con autonomía e independencia la administración de
sus archivos; por lo que, en sesión de once de octubre de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y
Administración, determinó la creación del Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental;
8.- Mediante acuerdo E/JGA/5/2017, “Designación de enlace con el Centro de Administración de Archivos
y Acervo Documental”, aprobado en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se designó al
Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, como Magistrado enlace de la Junta de Gobierno y Administración,
con el Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental, hasta en tanto se estableciera la comisión
correspondiente;
9.- En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta de Gobierno y Administración,
dictó el acuerdo E/JGA/76/2017, "Destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos
durante el año dos mil catorce y años anteriores", que determina el destino final de los expedientes
jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores; el cual, fue publicado el
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, y precisa en el numeral
Décimo quinto, que los interesados tendrían un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha publicación, para
solicitar la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a
destino final, en la inteligencia de que, transcurrido el plazo citado anteriormente, procedería su eliminación;
10.- En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes de la Junta de
Gobierno y Administración, aprobaron el Dictamen de Baja Documental 01/2018, en el cual, se acordó
procedente la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la baja de la
documentación que ha prescrito en sus valores jurisdiccionales, desprovista de valores históricos;
11.- El Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número
1016/043/2016, que tiene como objeto la donación pura, simple y a título gratuito, para baja documental de
todos aquellos expedientes jurisdiccionales y administrativos que hayan sido definitivamente concluidos;
señala en el apartado de “DECLARACIONES”, numeral II.4., que el monto mínimo requerido a recolectar, en
cada domicilio de las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal, es
de 2.500 toneladas;
12.- Los expedientes susceptibles de destino final, de la Sala Regional del Caribe, registraron un peso de
1.575 toneladas, por lo que, no se cumplió con el requisito establecido en el apartado de “DECLARACIONES”,
numeral II.4., del Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG
número 1016/043/2016, relativo al monto mínimo a recolectar en las salas regionales con sede en el interior
de la República Mexicana, de este Tribunal; teniendo como efecto que, los expedientes jurisdiccionales
concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la sala referida, no fueran considerados para la
donación pura, simple y a título gratuito a CONALITEG.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 23, fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; en relación con los numerales 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47,
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del
Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis;
artículos 1, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos; artículos 1, 24,
fracción IV y 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo
11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 31, fracción I,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el numeral
Sexto, fracción I, de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración
emite lo siguiente:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15

ACUERDO DE BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE


CONCLUIDOS DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL
CARIBE, DE ESTE TRIBUNAL
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
I. Ordenar la destrucción que comprende, la baja documental de los expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del
año en que se haya iniciado su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los
mismos, de la Sala Regional del Caribe, de este Tribunal, la cual, se hará empleando los
medios que se estimen más convenientes y los recursos que tenga disponible el Tribunal.
II. Dar cumplimiento al acuerdo específico E/JGA/76/2017, de la Junta de Gobierno y
Administración de este Tribunal, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y años anteriores.
Segundo. La Sala Regional del Caribe, de este Tribunal, procederá con la baja documental de
expedientes en la forma que evalúe, estime y analice más conveniente, empleando los medios y recursos
disponibles en el Tribunal; en un plazo no mayor de treinta días, a partir del día siguiente de la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los servidores públicos responsables de llevar a cabo el acto de baja documental, deberán
levantar un acta, pudiendo contar con la presencia de un representante de la Contraloría Interna de este
Tribunal; asimismo, se deberá remitir una copia del acta señalada tanto a la Junta de Gobierno y
Administración, como a la Contraloría Interna para su conocimiento y archivo correspondiente.
Cuarto. La Sala Regional del Caribe, deberá colocar copia del presente acuerdo en las ventanillas de la
Oficialía de Partes Común de esa sala, así como en los lugares visibles del edificio de la sede, donde tengan
acceso tanto las partes como el público en general, levantando acta de la colocación de la misma, remitiendo
copia de dicha acta a la Contraloría Interna de este Tribunal y a la Junta de Gobierno y Administración para su
constatación y archivo.
Quinto. La Contraloría Interna de este Tribunal, se encargará de la supervisión y cumplimiento del
presente acuerdo; así como, de llevar a cabo las gestiones que se requieran en todo lo relativo al proceso que
comprende, la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración, de la
Sala Regional del Caribe, de este Tribunal.
Sexto. El Magistrado visitador designado para constatar la regularidad en la marcha jurisdiccional y
administrativa, de la Sala Regional del Caribe, correspondiente al año dos mil dieciocho, verificará el debido
cumplimiento del presente acuerdo.
Séptimo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica
institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Para todo lo no previsto en este acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y
Administración de este Tribunal.
Dictado en sesión de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los
Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, Adalberto Gaspar Salgado Borrego,
Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand
Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María Ozana Salazar Pérez, Secretaria
Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción
XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los
artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, legislación aplicable en términos del Transitorio Quinto del Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 468529)
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

ACUERDO Específico E/JGA/26/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante
el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del Norte-Centro III, de este Tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno
y Administración.
Acuerdo E/JGA/26/2018
BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL
AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO III, DE ESTE TRIBUNAL

Acuerdo específico E/JGA/26/2018, de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de


Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente
concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado
su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los mismos, de la Sala Regional del Norte-
Centro III, de este Tribunal.
CONSIDERANDOS
1.- De conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en correspondencia con el numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es un órgano jurisdiccional con autonomía para dictar sus fallos y
cuenta con jurisdicción plena;
2.- En términos de los artículos 21 y 23, fracciones II y XXX, de la citada Ley Orgánica, la Junta de
Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y
carrera jurisdiccional del propio Tribunal; cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, por lo que, está facultada para expedir los acuerdos necesarios para el
despacho de la administración de sus archivos, sobre la depuración y baja de expedientes totalmente
concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que
quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido
ofrecidos por ellos;
3.- Por lo dispuesto en los artículos 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47, del Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente en términos del artículo Quinto Transitorio, del
decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se entiende por
administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de
las áreas del Tribunal, que correspondan a sus competencias, para lo cual, este órgano colegiado emitirá los
acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y
de observancia general en el Tribunal;
4.- De conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de
la Ley Federal de Archivos, se establecen las disposiciones para la organización y conservación de archivos
de los Tribunales Administrativos Federales, siendo de observancia obligatoria, para los sujetos distintos al
Poder Ejecutivo Federal, aplicarla mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito
de sus competencias;
5.- Los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y el artículo 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen
que, los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental,
conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos
para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el
cuatro de mayo de dos mil dieciséis, aplicables a los sujetos obligados, y en su numeral Sexto, fracción I, se
indica que deberán implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera
homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean,
derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y,
en su caso, histórico;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17

6.- En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó el
acuerdo específico E/JGA/16/2016, "Acuerdo mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y
consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", el cual, entró en vigor el mismo
día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el
numeral siguiente;
7.- El treinta de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo
G/JGA/37/2016, "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa", mediante el cual, este Tribunal, asumió con autonomía e independencia la administración de
sus archivos; por lo que, en sesión de once de octubre de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y
Administración, determinó la creación del Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental;
8.- Mediante acuerdo E/JGA/5/2017, “Designación de enlace con el Centro de Administración de Archivos
y Acervo Documental”, aprobado en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se designó al
Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, como Magistrado enlace de la Junta de Gobierno y Administración,
con el Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental, hasta en tanto se estableciera la comisión
correspondiente;
9.- En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta de Gobierno y Administración,
dictó el acuerdo E/JGA/76/2017, "Destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos
durante el año dos mil catorce y años anteriores", que determina el destino final de los expedientes
jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores; el cual, fue publicado el
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, y precisa en el numeral
Décimo quinto, que los interesados tendrían un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha publicación, para
solicitar la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a
destino final, en la inteligencia de que, transcurrido el plazo citado anteriormente, procedería su eliminación;
10.- En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes de la Junta de
Gobierno y Administración, aprobaron el Dictamen de Baja Documental 01/2018, en el cual, se acordó
procedente la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la baja de la
documentación que ha prescrito en sus valores jurisdiccionales, desprovista de valores históricos;
11.- El Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número
1016/043/2016, que tiene como objeto la donación pura, simple y a título gratuito, para baja documental de
todos aquellos expedientes jurisdiccionales y administrativos que hayan sido definitivamente concluidos;
señala en el apartado de “DECLARACIONES”, numeral II.4., que el monto mínimo requerido a recolectar, en
cada domicilio de las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal,
es de 2.500 toneladas;
12.- Los expedientes susceptibles de destino final, de la Sala Regional del Norte-Centro III, registraron un
peso de 1.275 toneladas, por lo que, no se cumplió con el requisito establecido en el apartado de
“DECLARACIONES”, numeral II.4., del Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016,
Convenio CONALITEG número 1016/043/2016, relativo al monto mínimo a recolectar en las salas regionales
con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal; teniendo como efecto que, los expedientes
jurisdiccionales concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la sala referida, no fueran
considerados para la donación pura, simple y a título gratuito a CONALITEG.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 23, fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; en relación con los numerales 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47,
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del
Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis;
artículos 1, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos; artículos 1, 24,
fracción IV y 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo
11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 31, fracción I,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el numeral
Sexto, fracción I, de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración
emite lo siguiente:
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

ACUERDO DE BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE


CONCLUIDOS DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL
NORTE-CENTRO III, DE ESTE TRIBUNAL
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
I. Ordenar la destrucción que comprende, la baja documental de los expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del
año en que se haya iniciado su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los
mismos, de la Sala Regional del Norte-Centro III, de este Tribunal, la cual, se hará empleando
los medios que se estimen más convenientes y los recursos que tenga disponible el Tribunal.
II. Dar cumplimiento al acuerdo específico E/JGA/76/2017, de la Junta de Gobierno y
Administración de este Tribunal, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y años anteriores.
Segundo. La Sala Regional del Norte-Centro III, de este Tribunal, procederá con la baja documental de
expedientes en la forma que evalúe, estime y analice más conveniente, empleando los medios y recursos
disponibles en el Tribunal; en un plazo no mayor de treinta días, a partir del día siguiente de la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los servidores públicos responsables de llevar a cabo el acto de baja documental, deberán
levantar un acta, pudiendo contar con la presencia de un representante de la Contraloría Interna de este
Tribunal; asimismo, se deberá remitir una copia del acta señalada tanto a la Junta de Gobierno y
Administración, como a la Contraloría Interna para su conocimiento y archivo correspondiente.
Cuarto. La Sala Regional del Norte-Centro III, deberá colocar copia del presente acuerdo en las
ventanillas de la Oficialía de Partes Común de esa sala, así como en los lugares visibles del edificio de la
sede, donde tengan acceso tanto las partes como el público en general, levantando acta de la colocación de
la misma, remitiendo copia de dicha acta a la Contraloría Interna de este Tribunal y a la Junta de Gobierno y
Administración para su constatación y archivo.
Quinto. La Contraloría Interna de este Tribunal, se encargará de la supervisión y cumplimiento del
presente acuerdo; así como, de llevar a cabo las gestiones que se requieran en todo lo relativo al proceso que
comprende, la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración, de la Sala
Regional del Norte-Centro III, de este Tribunal.
Sexto. El Magistrado visitador designado para constatar la regularidad en la marcha jurisdiccional y
administrativa, de la Sala Regional del Norte-Centro III, correspondiente al año dos mil dieciocho, verificará el
debido cumplimiento del presente acuerdo.
Séptimo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica
institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Para todo lo no previsto en este acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y
Administración de este Tribunal.
Dictado en sesión de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los
Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, Adalberto Gaspar Salgado Borrego,
Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand
Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María Ozana Salazar Pérez, Secretaria
Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción
XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los
artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, legislación aplicable en términos del Transitorio Quinto del Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 468528)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19

ACUERDO Específico E/JGA/27/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante
el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones
Civiles, de este Tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno
y Administración.
Acuerdo E/JGA/27/2018
BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL
AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO IV Y AUXILIAR EN MATERIA
DE PENSIONES CIVILES, DE ESTE TRIBUNAL.

Acuerdo específico E/JGA/27/2018, de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de


Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente
concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado
su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los mismos, de la Sala Regional del Norte-
Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este Tribunal.
CONSIDERANDOS
1.- De conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en correspondencia con el numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es un órgano jurisdiccional con autonomía para dictar sus fallos y
cuenta con jurisdicción plena;
2.- En términos de los artículos 21 y 23, fracciones II y XXX, de la citada Ley Orgánica, la Junta de
Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y
carrera jurisdiccional del propio Tribunal; cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, por lo que, está facultada para expedir los acuerdos necesarios para el
despacho de la administración de sus archivos, sobre la depuración y baja de expedientes totalmente
concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que
quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido
ofrecidos por ellos;
3.- Por lo dispuesto en los artículos 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47, del Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente en términos del artículo Quinto Transitorio, del
decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se entiende por
administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de
las áreas del Tribunal, que correspondan a sus competencias, para lo cual, este órgano colegiado emitirá los
acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y
de observancia general en el Tribunal;
4.- De conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de
la Ley Federal de Archivos, se establecen las disposiciones para la organización y conservación de archivos
de los Tribunales Administrativos Federales, siendo de observancia obligatoria, para los sujetos distintos al
Poder Ejecutivo Federal, aplicarla mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus
competencias;
5.- Los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y el artículo 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen
que, los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental,
conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos
para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el
cuatro de mayo de dos mil dieciséis, aplicables a los sujetos obligados, y en su numeral Sexto, fracción I, se
indica que deberán implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera
homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean,
derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y,
en su caso, histórico;
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6.- En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó el
acuerdo específico E/JGA/16/2016, "Acuerdo mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y
consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", el cual, entró en vigor el mismo
día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el
numeral siguiente;
7.- El treinta de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo
G/JGA/37/2016, "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa", mediante el cual, este Tribunal, asumió con autonomía e independencia la administración de
sus archivos; por lo que, en sesión de once de octubre de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y
Administración, determinó la creación del Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental;
8.- Mediante acuerdo E/JGA/5/2017, “Designación de enlace con el Centro de Administración de Archivos
y Acervo Documental”, aprobado en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se designó al
Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, como Magistrado enlace de la Junta de Gobierno y Administración,
con el Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental, hasta en tanto se estableciera la comisión
correspondiente;
9.- En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta de Gobierno y Administración,
dictó el acuerdo E/JGA/76/2017, "Destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos
durante el año dos mil catorce y años anteriores", que determina el destino final de los expedientes
jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores; el cual, fue publicado el
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, y precisa en el numeral
Décimo quinto, que los interesados tendrían un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha publicación, para
solicitar la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a
destino final, en la inteligencia de que, transcurrido el plazo citado anteriormente, procedería su eliminación;
10.- En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes de la Junta de
Gobierno y Administración, aprobaron el Dictamen de Baja Documental 01/2018, en el cual, se acordó
procedente la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la baja de la
documentación que ha prescrito en sus valores jurisdiccionales, desprovista de valores históricos;
11.- El Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número
1016/043/2016, que tiene como objeto la donación pura, simple y a título gratuito, para baja documental de
todos aquellos expedientes jurisdiccionales y administrativos que hayan sido definitivamente concluidos;
señala en el apartado de “DECLARACIONES”, numeral II.4., que el monto mínimo requerido a recolectar, en
cada domicilio de las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal, es
de 2.500 toneladas;
12.- Los expedientes susceptibles de destino final, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en
Materia de Pensiones Civiles, registraron un peso de 705 kilogramos, por lo que, no se cumplió con el
requisito establecido en el apartado de “DECLARACIONES”, numeral II.4., del Convenio de Colaboración
número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número 1016/043/2016, relativo al monto
mínimo a recolectar en las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal;
teniendo como efecto que, los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el año dos mil catorce y
anteriores, de la sala referida, no fueran considerados para la donación pura, simple y a título gratuito
a CONALITEG.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 23, fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; en relación con los numerales 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47,
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del
Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis;
artículos 1, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos; artículos 1, 24,
fracción IV y 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo
11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 31, fracción I,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el numeral
Sexto, fracción I, de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración
emite lo siguiente:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21

ACUERDO DE BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE


CONCLUIDOS DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL
NORTE-CENTRO IV Y AUXILIAR EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES, DE ESTE TRIBUNAL
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
I. Ordenar la destrucción que comprende, la baja documental de los expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del
año en que se haya iniciado su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los
mismos, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de
este Tribunal, la cual, se hará empleando los medios que se estimen más convenientes y los
recursos que tenga disponible el Tribunal.
II. Dar cumplimiento al acuerdo específico E/JGA/76/2017, de la Junta de Gobierno y
Administración de este Tribunal, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales
definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y años anteriores.
Segundo. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este
Tribunal, procederá con la baja documental de expedientes en la forma que evalúe, estime y analice más
conveniente, empleando los medios y recursos disponibles en el Tribunal; en un plazo no mayor de treinta
días, a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los servidores públicos responsables de llevar a cabo el acto de baja documental, deberán
levantar un acta, pudiendo contar con la presencia de un representante de la Contraloría Interna de este
Tribunal; asimismo, se deberá remitir una copia del acta señalada tanto a la Junta de Gobierno y
Administración, como a la Contraloría Interna para su conocimiento y archivo correspondiente.
Cuarto. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, deberá colocar
copia del presente acuerdo en las ventanillas de la Oficialía de Partes Común de esa sala, así como en los
lugares visibles del edificio de la sede, donde tengan acceso tanto las partes como el público en general,
levantando acta de la colocación de la misma, remitiendo copia de dicha acta a la Contraloría Interna de este
Tribunal y a la Junta de Gobierno y Administración para su constatación y archivo.
Quinto. La Contraloría Interna de este Tribunal, se encargará de la supervisión y cumplimiento del
presente acuerdo; así como, de llevar a cabo las gestiones que se requieran en todo lo relativo al proceso que
comprende, la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración, de la Sala
Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este Tribunal.
Sexto. El Magistrado visitador designado para constatar la regularidad en la marcha jurisdiccional y
administrativa, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles,
correspondiente al año dos mil dieciocho, verificará el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Séptimo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica
institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Para todo lo no previsto en este acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y
Administración de este Tribunal.
Dictado en sesión de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los
Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, Adalberto Gaspar Salgado Borrego,
Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand
Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María Ozana Salazar Pérez, Secretaria
Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción
XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los
artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, legislación aplicable en términos del Transitorio Quinto del Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 468527)
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS


VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación

El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 21,
25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de
2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04
de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017 emite la siguiente:

CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 043/2018 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

1.-
Nombre del Puesto DIRECTOR(A) DE CONTROL Y REGULACION DE CENTROS DE APUESTAS
REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS
Código del Puesto 04-215-1-M1C018P-0000503-E-C-A
Nivel Administrativo M21 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $59,015.15 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINCE PESOS 15/100 M.N.) MONTO
Bruta DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. DESARROLLAR ESTUDIOS TECNICO-NORMATIVOS SOBRE LA
Principales REGULACION DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS DE NUMEROS Y SIMBOLOS, A FIN DE DEFINIR LOS
CRITERIOS Y MECANISMOS DE DICTAMEN Y AUTORIZACION DE
LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA DIRECCION GENERAL.
2. DEFINIR PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS JURIDICO A LAS SOLICITUDES
DE PERMISOS DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS, PARA ASEGURAR QUE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS
DISPOSICIONES VIGENTES EN LA MATERIA.
3. DETERMINAR LOS MECANISMOS DE REVISION JURIDICA A LOS
INFORMES DE LOS PERMISIONARIOS SOBRE LA MODIFICACION A SUS
ESTATUTOS SOCIALES, ASI COMO DE LA ENAJENACION DE ACCIONES
Y PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE SUS SOCIOS O ACCIONISTAS,
PARA EVALUAR Y DETECTAR POSIBLES CAMBIOS DE CONTROL DEL
PERMISIONARIO DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALA
DE SORTEOS.
4. PROMOVER LAS RECOMENDACIONES Y OPINIONES DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE JUEGOS Y SORTEOS SOBRE EL OTORGAMIENTO,
MODIFICACION, RENOVACION, AMPLIACION O FINIQUITO DE PERMISOS,
PARA ASEGURAR LA OPERACION DE CENTROS DE APUESTAS
REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS EN APEGO A LAS POLITICAS
PUBLICAS DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS.
5. DIRIGIR EL PROCESO DE ANALISIS JURIDICO SOBRE LA NATURALEZA,
GRAVEDAD Y FRECUENCIA DE LAS VIOLACIONES A LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS COMETIDAS POR LOS PERMISIONARIOS
U OPERADORES DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS, PARA EVALUAR DE MANERA CONJUNTA CON EL AREA DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EL TIPO DE INFRACCION Y
SANCION QUE CORRESPONDA.
6. ESTABLECER ACCIONES DE SEGUIMIENTO DEL REGISTRO DE
REVOCACIONES, LITIGIOS JUDICIALES, PROCEDIMIENTOS LEGALES Y
SANCIONES DEFINITIVAS O EN CURSO DERIVADAS DE LOS PERMISOS
OTORGADOS A LOS PERMISIONARIOS, OPERADORES, ACCIONISTAS O
BENEFICIARIOS DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS, PARA CONTAR CON INFORMACION SISTEMATIZADA QUE
AGILICE SU CONSULTA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23

7. IMPLEMENTAR CRITERIOS DE VALORACION DE LA INFORMACION


RELATIVA A LAS MAQUINAS A TRAVES DE LAS CUALES SE REALIZAN
SORTEOS DE NUMEROS O SIMBOLOS EN LOS CENTROS DE APUESTAS
REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS, PARA DETERMINAR QUE LOS
EQUIPOS ELECTRONICOS CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS.
8. COLABORAR EN LA FORMULACION DE DICTAMENES DE AUTORIZACION
DE PERMISOS DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS, PARA ASEGURAR EL ESTABLECIMIENTO DE LOS TERMINOS
Y CONDICIONES DE OPERACION DE CONFORMIDAD CON LA LEY
FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS Y SU REGLAMENTO.
9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  DERECHO
PROFESIONAL  ADMINISTRACION
TITULADO  CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
 ECONOMIA
 CONTADURIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
4 AÑOS  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
 ADMINISTRACION PUBLICA
 ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
 ECONOMIA GENERAL
 CONTABILIDAD
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO SISEPH
GERENCIALES 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

2.-
Nombre del Puesto DIRECTOR(A) DE AUDITORIA INTERNA
Código del Puesto 04-114-1-M1C017P-0000158-E-C-U
Nivel Administrativo M11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $51,923.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS
Bruta 83/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. SOMETER A CONSIDERACION DE LA INSTANCIA SUPERIOR EL
Principales PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA, PARA CONTAR CON LA VALIDACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO QUE PERMITA COMPROBAR EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. DEFINIR LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCION DE LAS AUDITORIAS
INTERNAS DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ANUAL
ESTABLECIDO EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
ASEGURAR LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS
ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

3. EVALUAR LOS RESULTADOS DE LOS HALLAZGOS OBTENIDOS EN LAS


AUDITORIAS INTERNAS REALIZADAS A LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA DETERMINAR EN SU CASO, LAS
OBSERVACIONES DE ALTO IMPACTO Y DE MEJORA EN EL DESEMPEÑO
QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA EN LA MATERIA.
4. IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LAS
OBSERVACIONES FORMULADAS A LAS UNIDADES RESPONSABLES Y
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION, PARA VERIFICAR QUE LAS ACCIONES
CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS FUERON APLICADAS EN APEGO A LO
ESTABLECIDO.
5. DETERMINAR LINEAS ESPECIFICAS EN MATERIA DE INTEGRACION DE
INFORMES SOBRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBSERVACIONES, PARA PROPORCIONAR
EL EXPEDIENTE AL AREA DE RESPONSABILIDADES Y SE INICIE EL
PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
6. ESTABLECER PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA INTEGRACION Y
CONTROL DE LA DOCUMENTACION DERIVADA DE LAS AUDITORIAS
INTERNAS PRACTICADAS, PARA CONTAR CON LA INFORMACION
COMPROBATORIA EN LOS EXPEDIENTES DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  ADMINISTRACION
PROFESIONAL  CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
TITULADO PUBLICA
 RELACIONES INDUSTRIALES
 COMPUTACION E INFORMATICA
 CONTADURIA
 DERECHO
 ECONOMIA
 ARQUITECTURA
 COMPUTACION E INFORMATICA
 INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
4 AÑOS  ADMINISTRACION
 TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
 TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y
COMUNICACIONES
 TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION
 ORGANIZACION INDUSTRIAL Y
POLITICAS GUBERNAMENTALES
 AUDITORIA
 ECONOMIA GENERAL
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1.LIDERAZGO SISEPH
GERENCIALES 2.VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25

3.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES A
Código del Puesto 04-114-1-M1C017P-0000228-E-C-U
Nivel Administrativo N31 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $41,895.26 (CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
Bruta 26/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. VIGILAR LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS PROCESOS DE
Principales RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE APLIQUEN A LOS
SERVIDORES PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS PARA GARANTIZAR QUE SE DESARROLLEN EN APEGO
A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES EN LA MATERIA.
2. COORDINAR LAS AUDIENCIAS, ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS, Y
DEMAS ACTOS QUE DERIVEN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS DE ANALISIS TECNICO-NORMATIVOS QUE SUSTENTEN
LAS RESOLUCIONES QUE CORRESPONDAN.
3. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE SUSTANCIACION Y MOTIVACION DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PUBLICOS,
LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS EN LA ELABORACION DE ACUERDOS, RESOLUCIONES Y
SANCIONES.
4. VERIFICAR LA ACTUALIZACION DE LAS BASES DE DATOS DE LOS
SISTEMAS DE RESPONSABILIDADES, INCONFORMIDADES Y SANCIONES
DE SERVIDORES PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS, PARA CONTRIBUIR EN EL REGISTRO DE INFORMACION
REQUERIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
5. DIRIGIR LOS ANALISIS NORMATIVOS DE LOS RECURSOS DE
REVOCACION, REVISION O IMPUGNACION DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS PROMOVIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS,
LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA SUSTENTAR
TECNICA Y JURIDICAMENTE EL TRAMITE, DESAHOGO Y RESOLUCION
DE LOS RECURSOS.
6. EFECTUAR LAS INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA, PARA GENERAR
ARGUMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LOS PROCESOS
DE RESOLUCION DE LAS INCONFORMIDADES PRESENTADAS O DE
AQUELLAS QUE SE SIGUEN DE OFICIO.
7. COORDINAR LA FORMULACION DE REQUERIMIENTOS DE
INFORMACION A LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
PARA CONTRIBUIR EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS DEL AREA DE
RESPONSABILIDADES.
8. IMPLEMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE ASUNTOS Y
COPIAS CERTIFICADAS DEL AREA DE RESPONSABILIDADES, PARA
ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL Y DE ATENCION A LOS
REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACION.
9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  ADMINISTRACION
PROFESIONAL  DERECHO
TITULADO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:


3 AÑOS  DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 TEORIA Y METODOS GENERALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

4.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE COORDINACION CON APF
Código del Puesto 04-410-1-M1C015P-0000310-E-C-L
Nivel Administrativo N22 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $35,607.10 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 10/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL
DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DEL Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto REGISTRO NACIONAL DE
POBLACION E
IDENTIFICACION PERSONAL
Funciones 1. PROPONER LOS TERMINOS OPERATIVOS DE LOS CONVENIOS
Principales RELATIVO AL PROGRAMA DE ASIGNACION Y USO DE LA CLAVE UNICA
DE REGISTRO DE POBLACION, QUE SERAN SUSCRITOS CON LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA CONTRIBUIR EN LA DEFINICION
DE LOS ALCANCES, RESPONSABILIDADES Y EN SU CASO MEDIDAS.
2. COORDINAR EL PROCESO DE RECOLECCION Y CONSOLIDACION DE LA
INFORMACION SOBRE EL AVANCE DEL PROGRAMA DE ASIGNACION Y
USO DE LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION EN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA GENERAR ELEMENTOS DE
ANALISIS Y EVALUACION.
3. SUPERVISAR LAS ACCIONES DE ANALISIS Y EVALUACION DE LOS
RESULTADOS OBTENIDOS DEL PROGRAMA DE ASIGNACION Y USO DE
LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION EN LAS DEPENDENCIAS
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y
MUNICIPAL, PARA PRESENTAR LOS INFORMES Y RECOMENDACIONES
CORRECTIVAS EN SU CASO, A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL
REGISTRO NACIONAL DE POBLACION.
4. VERIFICAR EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE
COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA EL
REGISTRO E IDENTIFICACION DE PERSONAS.
5. VERIFICAR LA APLICACION Y USO DE LOS MANUALES, INSTRUCTIVOS Y
PROCEDIMIENTOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA
ASEGURAR EL CORRECTO REGISTRO E IDENTIFICACION DE
PERSONAS.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  ADMINISTRACION
PROFESIONAL  CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
TITULADO PUBLICA
 DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27

EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:


4 AÑOS  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 DERECHO INTERNACIONAL
 OPINION PUBLICA
 ADMINISTRACION PUBLICA
 CIENCIAS POLITICAS
 PROBLEMAS SOCIALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

5.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DISEÑO Y DESARROLLO WEB
Código del Puesto 04-813-1-M1C015P-0000229-E-C-K
Nivel Administrativo N22 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $35,607.10 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 10/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL
DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Funciones 1. SUPERVISAR LA REALIZACION DE ANALISIS EN MATERIA
Principales DE TECNOLOGIAS WEB, PARA CONTRIBUIR EN LA GENERACION DE
PROPUESTAS DE INNOVACION TECNOLOGICA EN LA
INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DE LA SECRETARIA.
2. PROPONER MECANISMOS DE MEJORA EN LA OPERACION DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACION CON PLATAFORMA WEB Y SITIOS DE
INTERNET DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COADYUVAR
EN LA EJECUCION DE LOS PROCESOS SUSTANTIVOS DE SUS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
3. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE DESARROLLO E IMPLANTACION DE
SITIOS DE INTERNET, PARA CONTAR CON MEDIOS ELECTRONICOS
DE COMUNICACION EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
4. COORDINAR ACCIONES DE MONITOREO Y VERIFICACION DE LOS
SITIOS DE INTERNET IMPLANTADOS EN LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
SECRETARIA, PARA ASEGURAR SU OPERACION CONFORME A LAS
POLITICAS ESTABLECIDAS EN LA MATERIA.
5. FORMULAR RECOMENDACIONES DE CARACTER TECNICO SOBRE LA
ADMINISTRACION DE SITIOS DE INTERNET, PARA CONTRIBUIR EN EL
PROCESO DE DICTAMINACION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD.
6. SUPERVISAR LA ELABORACION DE ESTANDARES DE DISEÑO GRAFICO,
PARA SU APLICACION Y HOMOLOGACION DE LOS SITIOS DE INTERNET
Y SISTEMAS DE INFORMACION CON PLATAFORMA WEB.
7. COORDINAR LA ATENCION DE SOLICITUDES DE ALTA, BAJA Y CAMBIOS
DE DOMINIO DE LOS SITIOS DE INTERNET DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA ASEGURAR EL CONTROL Y REGISTRO UNICO
DE LOS MISMOS.
8. COORDINAR EL PROCESO DE EVALUACION SOBRE RESULTADOS
OBTENIDOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION CON PLATAFORMA
WEB Y SITIOS DE INTERNET DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR
MEJORAS EN SU OPERACION.
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:


LICENCIATURA O  COMPUTACION E INFORMATICA
PROFESIONAL  DISEÑO
TITULADO  ELECTRICA Y ELECTRONICA
 INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS  TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
 CIENCIA DE LOS ORDENADORES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

6.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Código del Puesto 04-215-1-M1C015P-0000576-E-C-J
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES LOS
Principales REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS,
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL,
PARA PROVEER DEL FACTOR HUMANO, INSUMOS Y SERVICIOS
NECESARIOS EN LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS.
2. COORDINAR LA EJECUCION DEL PROCESO DE ACTUALIZACION DE
PLANTILLAS DEL PERSONAL OPERATIVO, ENLACE, MANDOS MEDIOS Y
SUPERIORES, ASI COMO DE PERSONAL CONTRATADO BAJO EL
REGIMEN DE HONORARIOS, PARA CONTAR CON INFORMACION DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS EN LA DIRECCION GENERAL.
3. INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS DE DIFUSION DE LOS PROGRAMAS
DE CAPACITACION, EVALUACION AL DESEMPEÑO Y DESARROLLO
PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS EN LA
DIRECCION GENERAL, PARA PROMOVER LA PARTICIPACION DEL
PERSONAL EN DICHOS EVENTOS.
4. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE FORMULACION E INTEGRACION DEL
PROGRAMA ANUAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES, PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA, Y EN SU CASO
SOMETERLO A CONSIDERACION DEL JEFE INMEDIATO.
5. INSTRUMENTAR EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR, PARA PROPORCIONAR EL
SERVICIO DE TRASLADO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LA
DOCUMENTACION DE DIRECCION GENERAL.
6. VALIDAR LOS TRAMITES DE LAS SOLICITUDES DE TELEFONIA,
TRANSPORTE, MENSAJERIA, INTENDENCIA, FOTOCOPIADO Y
VIGILANCIA ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE, PARA PROVEER DE
DICHOS SERVICIOS A LAS DIVERSAS AREAS DE LA DIRECCION
GENERAL.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29

Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:


LICENCIATURA O  ADMINISTRACION
PROFESIONAL  ECONOMIA
TITULADO  CONTADURIA
 DERECHO
 CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS  ADMINISTRACION
 ECONOMIA GENERAL
 CONTABILIDAD
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

7.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES B
Código del Puesto 04-114-1-M1C015P-0000285-E-C-U
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. SUPERVISAR LA EJECUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
Principales RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO O
INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS DE SERVIDORES
PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA
DETERMINAR LAS SANCIONES EN TERMINOS DE LA LEY.
2. VERIFICAR LOS PROCESOS DE INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PUBLICOS,
LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA ASEGURAR EL
DESAHOGO DE LAS ETAPAS PROCESALES EN TERMINOS DE LOS
ORDENAMIENTOS LEGALES.
3. COORDINAR LA ELABORACION DE PROYECTOS DE ACUERDOS,
RESOLUCIONES Y SANCIONES QUE DERIVEN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES
PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA
SOMETERLOS A CONSIDERACION DE LA INSTANCIA SUPERIOR.
4. INSPECCIONAR LA OPERACION DE LOS SISTEMAS DE
RESPONSABILIDADES, SANCIONES E INCONFORMIDADES SOBRE
SERVIDORES PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA, PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE
ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN LA MATERIA.
5. EXAMINAR LOS ASPECTOS TECNICO-NORMATIVA DE LOS RECURSOS
DE REVOCACION, REVISION O IMPUGNACION INTERPUESTOS CONTRA
LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL,
PARA CONTRIBUIR EN LAS ACTUACIONES LEGALES EN DEFENSA DE
LAS RESOLUCIONES IMPUESTAS A LOS PROMOVENTES.
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6. ANALIZAR LAS INCONFORMIDADES PRESENTADAS SOBRE LOS


PROCESOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y
OBRA PUBLICA O AQUELLAS QUE SE SIGUEN DE OFICIO, PARA
APORTAR ELEMENTOS DE CARACTER TECNICO Y NORMATIVO QUE
PERMITAN LA DETERMINACION DE ADMISIBILIDAD Y EN SU CASO, LA
INVESTIGACION CORRESPONDIENTE.
7. ELABORAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACION EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES A LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA
DEPENDENCIA, PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION QUE
PERMITA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
8. ESTABLECER LAS TAREAS DE INTEGRACION DE COPIAS CERTIFICADAS
DE LOS DOCUMENTOS EXISTENTES EN LOS ARCHIVOS DEL AREA DE
RESPONSABILIDADES, PARA ATENDER LAS SOLICITUDES EN LA
MATERIA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS.
9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  ADMINISTRACION
PROFESIONAL  DERECHO
TITULADO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS  DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 TEORIA Y METODOS GENERALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1.ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2.TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

8.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA INTERNA C
Código del Puesto 04-114-1-M1C015P-0000290-E-C-U
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA
Principales ANUAL DE AUDITORIA INTERNA, PARA DETECTAR, CORREGIR Y/O
PREVENIR IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. INTERPRETAR CONFORME A LA NORMATIVIDAD, LAS PRESUNTAS
IRREGULARIDADES U OMISIONES AL DEBIDO PROCESO QUE
RESULTEN DE LAS AUDITORIAS INTERNAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA DETERMINAR LAS OBSERVACIONES O
RECOMENDACIONES QUE SE REQUIERAN APLICAR CONFORME AL
NIVEL DE RIESGO QUE REPRESENTEN.
3. SUPERVISAR EL PROCESO DE SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES
EMITIDAS, PARA EVALUAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y
PREVENTIVAS PROMOVIDAS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31

4. COORDINAR LA ELABORACION DE INFORMES DE PRESUNTA


RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES EMITIDAS EN LAS OBSERVACIONES, PARA INICIAR
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
5. REVISAR LA CONSOLIDACION INFORMATIVA QUE EMANA DE LAS
AUDITORIAS INTERNAS EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL Y DIFUNDIR LOS
RESULTADOS OBTENIDOS.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  MATEMATICAS-ACTUARIA
PROFESIONAL  ADMINISTRACION
TITULADO  RELACIONES INDUSTRIALES
 COMPUTACION E INFORMATICA
 CONTADURIA
 DERECHO
 ECONOMIA
 FINANZAS
 ARQUITECTURA
 COMPUTACION E INFORMATICA
 INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS  ADMINISTRACION
 AUDITORIA GUBERNAMENTAL
 TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
 TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION
 POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
 ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
 AUDITORIA
 ACTIVIDAD ECONOMICA
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

9.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA INTERNA C
Código del Puesto 04-114-1-M1C015P-0000291-E-C-U
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA
Principales ANUAL DE AUDITORIA INTERNA, PARA DETECTAR, CORREGIR Y/O
PREVENIR IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2. INTERPRETAR CONFORME A LA NORMATIVIDAD, LAS PRESUNTAS


IRREGULARIDADES U OMISIONES AL DEBIDO PROCESO QUE
RESULTEN DE LAS AUDITORIAS INTERNAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA DETERMINAR LAS OBSERVACIONES O
RECOMENDACIONES QUE SE REQUIERAN APLICAR CONFORME AL
NIVEL DE RIESGO QUE REPRESENTEN.
3. SUPERVISAR EL PROCESO DE SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES
EMITIDAS, PARA EVALUAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y
PREVENTIVAS PROMOVIDAS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
4. COORDINAR LA ELABORACION DE INFORMES DE PRESUNTA
RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES EMITIDAS EN LAS OBSERVACIONES, PARA INICIAR
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
5. REVISAR LA CONSOLIDACION INFORMATIVA QUE EMANA DE LAS
AUDITORIAS INTERNAS EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL Y DIFUNDIR LOS
RESULTADOS OBTENIDOS.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  MATEMATICAS-ACTUARIA
PROFESIONAL  ADMINISTRACION
TITULADO  RELACIONES INDUSTRIALES
 COMPUTACION E INFORMATICA
 CONTADURIA
 DERECHO
 ECONOMIA
 FINANZAS
 ARQUITECTURA
 COMPUTACION E INFORMATICA
 INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS  ADMINISTRACION
 AUDITORIA GUBERNAMENTAL
 TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
 TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION
 POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
 ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
 AUDITORIA
 ACTIVIDAD ECONOMICA
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33

10.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA INTERNA C
Código del Puesto 04-114-1-M1C015P-0000292-E-C-U
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA
Principales ANUAL DE AUDITORIA INTERNA, PARA DETECTAR, CORREGIR Y/O
PREVENIR IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. INTERPRETAR CONFORME A LA NORMATIVIDAD, LAS PRESUNTAS
IRREGULARIDADES U OMISIONES AL DEBIDO PROCESO QUE
RESULTEN DE LAS AUDITORIAS INTERNAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA DETERMINAR LAS OBSERVACIONES O
RECOMENDACIONES QUE SE REQUIERAN APLICAR CONFORME AL
NIVEL DE RIESGO QUE REPRESENTEN.
3. SUPERVISAR EL PROCESO DE SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES
EMITIDAS, PARA EVALUAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y
PREVENTIVAS PROMOVIDAS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
4. COORDINAR LA ELABORACION DE INFORMES DE PRESUNTA
RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES EMITIDAS EN LAS OBSERVACIONES, PARA INICIAR
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
5. REVISAR LA CONSOLIDACION INFORMATIVA QUE EMANA DE LAS
AUDITORIAS INTERNAS EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL Y DIFUNDIR LOS
RESULTADOS OBTENIDOS.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  MATEMATICAS-ACTUARIA
PROFESIONAL  ADMINISTRACION
TITULADO  RELACIONES INDUSTRIALES
 COMPUTACION E INFORMATICA
 CONTADURIA
 DERECHO
 ECONOMIA
 FINANZAS
 ARQUITECTURA
 COMPUTACION E INFORMATICA
 INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS  ADMINISTRACION
 AUDITORIA GUBERNAMENTAL
 TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
 TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION
 POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
 ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
 AUDITORIA
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

 ACTIVIDAD ECONOMICA
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

11.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES
Código del Puesto 04-215-1-M1C014P-0000438-E-C-N
Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $23,762.37 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 37/100
Bruta M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. SUPERVISAR LAS TAREAS DE GESTION Y DISTRIBUCION DE LOS
Principales ARTICULOS DE PAPELERIA QUE REQUIEREN LAS AREAS DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA PROVEER DE LOS INSUMOS NECESARIOS
QUE PERMITAN CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS.
2. RECIBIR Y ANALIZAR SOLICITUDES DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL, PARA EVALUAR
SU INCORPORACION EN LOS PROGRAMAS ANUALES DE
REQUERIMIENTOS EN LA MATERIA.
3. COORDINAR EL PROCESO DE REGISTRO Y CONTROL DE CONSUMO DE
COMBUSTIBLE Y DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS A LA DIRECCION GENERAL, PARA
DISPONER DE FLOTILLAS VEHICULARES EN OPTIMAS CONDICIONES
DE USO.
4. PROPORCIONAR ATENCION A LAS SOLICITUDES DE SERVICIOS
GENERALES QUE REALIZAN LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL,
PARA COADYUVAR A LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS
MISMAS.
5. COORDINAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERIA DE
LAS DIVERSAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA CUBRIR LOS
REQUERIMIENTOS DE RECEPCION Y ENVIO DE CORRESPONDENCIA.
6. ACTUALIZAR LOS RESGUARDOS DE BIENES MUEBLES ASIGNADOS A
LOS SERVIDORES PUBLICOS, PARA CONTAR CON EL REGISTRO Y
CONTROL DEL MOBILIARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE JUEGOS
Y SORTEOS.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  ADMINISTRACION
PROFESIONAL  CONTADURIA
TITULADO  ECONOMIA
 DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35

EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:


2 AÑOS  ADMINISTRACION PUBLICA
 ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ECONOMIA GENERAL
 CONTABILIDAD
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

12.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Código del Puesto 04-215-1-M1C014P-0000584-E-C-M
Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $23,762.37 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 37/100
Bruta M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE INGRESO, PAGO Y
Principales VALIDACION DE NOMINA, CONTROL DE ASISTENCIA E INCIDENCIAS, ASI
COMO LAS PRESTACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION
GENERAL, PARA COADYUVAR A LA ATENCION DE DISPOSICIONES EN
MATERIA DE RECURSOS HUMANOS ANTE LA INSTANCIA
CORRESPONDIENTE.
2. ACTUALIZAR LOS EXPEDIENTES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL, PARA CONTAR CON EL
SOPORTE DOCUMENTAL DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL.
3. INFORMAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS
CORRESPONDIENTES EL CALENDARIO DE FECHAS DISPONIBLES DE
LOS CURSOS EXISTENTES, PARA COADYUVAR A QUE EL PERSONAL
INTERESADO PUEDA CAPACITARSE EN BENEFICIO Y MEJORA DEL
DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.
4. ELABORAR INFORMES DE SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE
CAPACITACION INSTRUMENTADOS POR LAS INSTANCIAS
COMPETENTES, A FIN DE COADYUVAR EN EL DESARROLLO DEL
PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  ADMINISTRACION
PROFESIONAL  DERECHO
TERMINADO O PASANTE  ECONOMIA
 CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
 CONTADURIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:


3 AÑOS  ADMINISTRACION PUBLICA
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ECONOMIA GENERAL
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
 ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
 CONTABILIDAD
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

13.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE
DESARROLLO EN GRP´S
Código del Puesto 04-813-1-M1C014P-0000269-E-C-K
Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $23,762.37 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 37/100
Bruta M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Funciones 1. EFECTUAR LAS RECOMENDACIONES TECNICAS EN MATERIA DE
Principales DESARROLLO DE PLATAFORMAS GRP´S, PARA CONTRIBUIR EN EL
PROCESO DE DICTAMINACION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD.
2. ELABORAR PROYECTOS DE DESARROLLO E IMPLANTACION DE
PLATAFORMAS GRP´S DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA INFORMAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DEL
COSTO Y TIEMPO RESPECTIVOS.
3. DESARROLLAR PROCEDIMIENTOS DE PARAMETRIZACION DE ACUERDO
A LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DE ADECUACION DE LOS
DIFERENTES NIVELES TECNOLOGICOS EN LAS PLATAFORMAS GRP´S
DE LA SEGOB, PARA ASEGURAR LA APLICACION Y FUNCIONAMIENTO
OPERATIVO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS.
4. REALIZAR LA CONFORMACION DE LAS INTERFACES NECESARIAS EN LA
INTERACCION E INTERCAMBIO DE DATOS CON LOS SISTEMAS SAP Y
ORACLE, PARA CONTAR CON SISTEMAS DE INFORMACION
HOMOLOGADOS EN EL MANEJO Y TRANSFERENCIA DE DATOS.
5. COMPILAR Y ANALIZAR LOS AVANCES DE CADA UNA DE LAS ETAPAS
DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO E IMPLANTACION DE
PLATAFORMAS GRP´S INTERNOS O EXTERNOS, PARA ASEGURAR QUE
SE EJECUTEN DENTRO DEL ALCANCE, TIEMPO Y COSTO ESTABLECIDO.
6. IDENTIFICAR FACTORES QUE PONGAN EN RIESGO LA EJECUCION DE
LOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE PLATAFORMAS GRP´S, PARA
PROPONER ACCIONES QUE MITIGUEN Y EVITEN DESVIACIONES DE
TIEMPO, COSTO Y ALCANCE.
7. REALIZAR LAS PRUEBAS FINALES A LOS PROYECTOS DE DESARROLLO
REALIZADOS A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS
DESCONCENTRADOS DE LA SEGOB, PARA VERIFICAR QUE NO
PRESENTEN FALLAS LOGICAS CONFORME A LOS PROYECTOS Y
PROGRAMAS DELIMITADOS.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37

8. ANALIZAR NUEVAS TECNOLOGIAS DE APLICACION EN EL MANEJO Y


MEJORA DE LAS PLATAFORMAS GRP´S, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE PERMITAN DETERMINAR SU INCORPORACION EN
LOS PROCESOS ADJETIVOS DE LA SECRETARIA.
9. CONFORMAR UN ARCHIVO DOCUMENTAL EN BASE AL DESARROLLO Y
ESTADO QUE GUARDAN LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS REALIZADOS,
A FIN DE OFRECER ELEMENTOS DE CONSULTA A LAS INSTANCIAS
SUPERIORES, SOBRE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE
LA SEGOB.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  COMPUTACION E INFORMATICA
PROFESIONAL  SISTEMAS Y CALIDAD
TITULADO  INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS  TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
 PROCESOS TECNOLOGICOS
 CIENCIA DE LOS ORDENADORES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

14.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES B
Código del Puesto 04-114-1-M1C014P-0000251-E-C-U
Nivel Administrativo O21 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $20,632.18 (VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 18/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. EFECTUAR LAS DIVERSAS ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
Principales ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE CONLLEVEN A DICTAR LA RESOLUCION QUE
CONFORME A DERECHO PROCEDA.
2. REALIZAR EL ANALISIS DE DATOS, PRUEBAS Y DEMAS INFORMACION
SOBRE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS,
LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA CONFORMAR
LOS EXPEDIENTES QUE PERMITA LA SUSTANCIACION DE LOS
PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
3. FORMULAR ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA COADYUVAR CON LA
INSTANCIA SUPERIOR EN LA ATENCION DE LAS INCONFORMIDADES
PRESENTADAS EN TERMINOS DE LEY.
4. ANALIZAR LOS EXPEDIENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PROPORCIONAR
ARGUMENTOS JURIDICOS QUE SUSTENTE LOS PROYECTOS DE
ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SANCIONES.
5. OPERAR LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE RESPONSABILIDADES,
SANCIONES E INCONFORMIDADES ESTABLECIDOS POR LA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, PARA ACTUALIZAR LAS BASES
DE DATOS QUE PERMITAN DAR SEGUIMIENTO A LAS DIVERSAS ETAPAS
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6. VALORAR LOS ARGUMENTOS JURIDICOS RELATIVOS A LAS


RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL,
PARA PROVEER DE INFORMACION QUE PERMITA ATENDER LOS
RECURSOS DE REVISION, REVOCACION O IMPUGNACION PROMOVIDOS
POR SERVIDORES PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS.
7. REVISAR LOS EXPEDIENTES DE LAS INCONFORMIDADES
ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA O BIEN AQUELLAS
QUE SE SIGUEN DE OFICIO, PARA CONTAR CON EL SOPORTE
DOCUMENTAL QUE COADYUVE EN LA INVESTIGACION Y ANALISIS
JURIDICO CORRESPONDIENTE.
8. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  ADMINISTRACION
PROFESIONAL  DERECHO
TITULADO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
2 AÑOS  DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 TEORIA Y METODOS GENERALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

15.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS NORMATIVO A
Código del Puesto 04-811-1-M1C014P-0000470-E-C-O
Nivel Administrativo O11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $19,299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
Bruta 60/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO
Funciones 1. ANALIZAR LA NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL
Principales EMITIDA POR LAS INSTANCIAS COMPETENTES, PARA ASEGURAR SU
INTERPRETACION Y APLICACION EN EL EJERCICIO DEL GASTO DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. FORMULAR PROPUESTAS DE POLITICAS, NORMAS Y LINEAMIENTOS
INTERNOS DE CARACTER PRESUPUESTAL APLICABLES A LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DEPENDENCIA, PARA COADYUVAR
EN LA REGULACION DE LOS PROCESOS EN LA MATERIA.
3. BRINDAR ASESORIAS A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SECRETARIA RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-
PRESUPUESTAL, PARA CONTRIBUIR EN LA CERTIDUMBRE JURIDICA
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LA DEPENDENCIA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39

4. REALIZAR EL ANALISIS DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE


CELEBRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION DENTRO DEL AMBITO PROGRAMATICO-
PRESUPUESTAL, PARA GARANTIZAR SU APEGO CONFORME A LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES.
5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O  DERECHO
PROFESIONAL  CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
TITULADO PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
2 AÑOS  ADMINISTRACION PUBLICA
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
 CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

16.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS, EVALUACION Y CONTROL DE
PETICIONES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
Código del Puesto 04-911-1-M1C014P-0000151-E-C-A
Nivel Administrativo O11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $19,299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
Bruta 60/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del UNIDAD PARA LA DEFENSA Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Funciones 1. REALIZAR LAS TAREAS DE REGISTRO Y CONTROL DE LAS PETICIONES
Principales DE PROTECCION DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA
VALIDAR QUE SE APEGUEN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL
AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD.
2. REVISAR LA DOCUMENTACION TECNICO-NORMATIVA EN LOS
PROCESOS DE ANALISIS DE LAS PETICIONES DE PROTECCION DE
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS Y
MEDIDAS EN LA MATERIA.
3. VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS
REPORTES DE SEGUIMIENTO A LAS PETICIONES DE PROTECCION DE
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA APOYAR EN LOS
PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION.
4. GENERAR LOS INFORMES CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS SOBRE EL
SEGUIMIENTO Y ATENCION DE LAS PETICIONES DE PROTECCION DE
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA MANTENER
INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA UNIDAD.
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

5. ACTUALIZAR LA INFORMACION EN LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS,


RESPECTO AL SEGUIMIENTO DE LAS PETICIONES DE PROTECCION DE
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA CONTAR CON
MECANISMOS DE CONSULTA INFORMATIVA DE MANERA EFICIENTE.
6. IMPLANTAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS
ARCHIVOS DOCUMENTALES ASOCIADOS CON LAS PETICIONES DE
PROTECCION DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA
COLABORAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA Y CUSTODIA DE LA
INFORMACION.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
PREPARATORIA O  NO APLICA
BACHILLERATO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TERMINADO O TRABAJAEN.
PASANTE
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS
HUMANOS
 ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
 CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
TECNICAS CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

17.-
Nombre del Puesto ANALISTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES "A"
Código del Puesto 04-215-1-E1C014P-0000561-E-C-N
Nivel Administrativo P33 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $18,405.05 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS 05/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. ASISTIR EN LAS LABORES DE GESTION ANTE LAS INSTANCIAS
Principales COMPETENTES SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES Y
OBTENCION DE BIENES CONSUMIBLES, PARA COADYUVAR EN LA
PROVISION DE INSUMOS Y SERVICIOS NECESARIOS EN LA OPERACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL.
2. RECIBIR Y VERIFICAR LOS BIENES CONSUMIBLES ASIGNADOS A LA
DIRECCION GENERAL, PARA CONTRIBUIR AL CONTROL ESPECIFICO
DE LOS RECURSOS DE LA UNIDAD.
3. REALIZAR EL LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO FISICO DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE
CONCILIACION Y RESGUARDO DE LOS BIENES MUEBLES ANTE LAS
INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4. REGISTRAR LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DEL PARQUE
VEHICULAR EN LA DIRECCION GENERAL, PARA PROVEER AL JEFE
INMEDIATO DE LA INFORMACION QUE LE PERMITA LA TOMA DE
DECISIONES SOBRE LOS TIEMPOS, DISPONIBILIDAD Y OCUPACION
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41

5. REQUISITAR LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE


VEHICULAR ASIGNADO A LA DIRECCION GENERAL, PARA CONTRIBUIR
EN PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE REQUERIDOS EN
LA UNIDAD.
6. ELABORAR LA LOGISTICA DE ENVIO DE CORRESPONDENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA AYUDAR EN LA ATENCION DE LOS
SERVICIOS DE MENSAJERIA REQUERIDOS EN LA UNIDAD.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
PREPARATORIA O  NO APLICA
BACHILLERATO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TERMINADO O PASANTE TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
2 AÑOS  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 PROPIEDAD INTELECTUAL
 DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
 ADMINISTRACION PUBLICA
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

18.-
Nombre del Puesto ANALISTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES B
Código del Puesto 04-215-1-E1C014P-0000596-E-C-N
Nivel Administrativo P33 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $18,405.05 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS 05/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. ASISTIR EN LAS LABORES DE GESTION ANTE LAS INSTANCIAS
Principales COMPETENTES SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES Y
OBTENCION DE BIENES CONSUMIBLES, PARA COADYUVAR EN LA
PROVISION DE INSUMOS Y SERVICIOS NECESARIOS EN LA OPERACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL.
2. RECIBIR Y VERIFICAR LOS BIENES CONSUMIBLES ASIGNADOS A LA
DIRECCION GENERAL, PARA CONTRIBUIR AL CONTROL ESPECIFICO DE
LOS RECURSOS DE LA UNIDAD.
3. REALIZAR EL LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO FISICO DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE
CONCILIACION Y RESGUARDO DE LOS BIENES MUEBLES ANTE LAS
INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4. REGISTRAR LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DEL PARQUE
VEHICULAR EN LA DIRECCION GENERAL, PARA PROVEER AL JEFE
INMEDIATO DE LA INFORMACION QUE LE PERMITA LA TOMA DE
DECISIONES SOBRE LOS TIEMPOS, DISPONIBILIDAD Y OCUPACION
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.
5. REQUISITAR LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE
VEHICULAR ASIGNADO A LA DIRECCION GENERAL, PARA CONTRIBUIR
EN PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE REQUERIDOS EN
LA UNIDAD.
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6. ELABORAR LA LOGISTICA DE ENVIO DE CORRESPONDENCIA DE LA


DIRECCION GENERAL, PARA AYUDAR EN LA ATENCION DE LOS
SERVICIOS DE MENSAJERIA REQUERIDOS EN LA UNIDAD.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
PREPARATORIA O  NO APLICA
BACHILLERATO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TERMINADO O PASANTE TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
2 AÑOS  PROPIEDAD INTELECTUAL
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
 DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

19.-
Nombre del Puesto ABOGADO(A) A
Código del Puesto 04-114-1-E1C012P-0000258-E-C-U
Nivel Administrativo P31 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $16,439.83 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS
Bruta 83/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. RECABAR LOS ELEMENTOS, DATOS O INDICIOS DE LAS QUEJAS Y
Principales DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL AREA, PARA CONTAR CON
INFORMACION SOBRE EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
2. ELABORAR LAS FICHAS TECNICAS SOBRE CARACTERISTICAS Y DATOS
RELEVANTES DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN,
PARA DISPONER DE ELEMENTOS QUE PERMITAN LA PRONTA
IDENTIFICACION DE LOS ASUNTOS.
3. ANALIZAR LA INFORMACION GENERADA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
INVESTIGACION QUEJAS Y DENUNCIAS, PARA IDENTIFICAR INDICIOS
DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
4. ESTUDIAR LOS EXPEDIENTES DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS,
PARA APORTAR ELEMENTOS JURIDICOS QUE COADYUVEN EN LA
ELABORACION DE PROYECTOS DE RESOLUCIONES.
5. INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LAS INCONFORMIDADES
PRESENTADAS POR SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA DE LA
DEPENDENCIA, PARA CONTAR CON INFORMACION QUE SUSTENTE EL
ANALISIS DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.
6. PREPARAR LAS CONSTANCIAS DE CONSULTA DE EXPEDIENTES DE
QUEJAS Y DENUNCIAS Y LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SEAN
REQUERIDAS POR EL AREA DE QUEJAS, PARA CONTRIBUIR EN LA
EXPEDICION DE DICHOS DOCUMENTOS.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43

Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:


LICENCIATURA O  CONTADURIA
PROFESIONAL  CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
TERMINADO O PASANTE PUBLICA
 COMUNICACION
 DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
1 AÑO  RELACIONES PUBLICAS
 CONTABILIDAD
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

20.-
Nombre del Puesto ABOGADO(A) B
Código del Puesto 04-114-1-E1C008P-0000259-E-C-U
Nivel Administrativo P11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $9,308.13 (NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 13/100 M.N.) MONTO DE
Bruta LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. REGISTRAR LAS SOLICITUDES DE QUEJAS Y DENUNCIAS
Principales PRESENTADAS A TRAVES DE LOS DIVERSOS MECANISMOS
ESTABLECIDOS POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL, PARA LLEVAR
EL SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS.
2. REVISAR LA INFORMACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DEL SECTOR CENTRAL DE LA SECRETARIA, PARA GENERAR
ELEMENTOS TECNICOS-JURIDICOS DE ANALISIS.
3. CAPTURAR EN EL SISTEMA LAS FICHAS TECNICAS DE QUEJAS Y
DENUNCIAS QUE LE SEAN ASIGNADAS, PARA CONTAR CON
INFORMACION QUE PERMITAN LA IDENTIFICACION, SEGUIMIENTO Y
ATENCION DE LOS ASUNTOS.
4. RECABAR LA INFORMACION EN MATERIA DE QUEJAS Y DENUNCIAS
QUE SE REQUIERA, PARA CONTRIBUIR EN LA ELABORACION DE
PROYECTOS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DERIVADAS DE LAS
INVESTIGACIONES.
5. INTEGRAR LA INFORMACION SOPORTE EN LOS EXPEDIENTES DE
QUEJAS Y DENUNCIAS, PARA CONTAR CON EL RESPALDO
DOCUMENTAL QUE FACILITE SU ANALISIS Y CONSULTA.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:


TECNICO SUPERIOR  CONTADURIA
UNIVERSITARIO  ADMINISTRACION
TERMINADO O PASANTE  CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
 COMUNICACION
 DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
1 AÑO  RELACIONES PUBLICAS
 CONTABILIDAD
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx

SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado
<Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir
en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las
Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en
el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la
dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico
de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre
de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en
su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45

Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes


en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha
desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia
de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la
Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso,
impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades
certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el
párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en
los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la
convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, expediente electrónico único del ISSSTE con cadena digital,
constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena digital, comprobantes de pago, constancias de
empleo en hoja membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben
permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013,
04 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años
de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial
que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la
carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace,
jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el
grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos
de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá
comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o
doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro de alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Copia del Registro Federal de Contribuyentes y Copia de la constancia de la Clave Unica de Registro de
Población, mismas que deberán coincidir con los datos registrados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

9. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010
y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero
de 2016 y 06 de abril de 2017 De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el
escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a)
público(a) de carrera titular.
10. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para
el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.

Programa del concurso:


Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de aspirantes (en la herramienta Del 13 de junio de 2018 al 26 de junio de 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la herramienta Del 13 de junio de 2018 al 26 de junio de 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 27 de junio de 2018 al 29 de junio de 2018
Evaluación de conocimientos A partir del 02 de julio de 2018
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª.
Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación

En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47

4ª. Temarios
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016, y 06 de abril de 2017 la invitación se enviará con al
menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada
evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de
diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular
No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico
de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad
de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49

Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquellos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General

Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Subdirector(a) Director(a) Director(a)


Departamento de Area de Area General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de 30 30 30 30 30
Conocimientos
Evaluación de 20 20 20 20 20
Habilidades
III Evaluación de 10* 10 10 10 10
Experiencia
Valoración de 10 10 10 10 10
Mérito
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100

* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017.
50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

7ª. Publicación de Resultados


Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017.
12ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación
a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000,
Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas.
El escrito referido deberá incluir:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51

 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;


 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
 Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
 Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
 Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (a la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes con base al numeral 192 del Acuerdo por el que se emiten
las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016 y 06
de abril de 2017 Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité
Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico
de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante.
La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el
Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones
se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de
transparencia/información relevante/otra información relevante/sistema de Servicio Profesional
de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), éste
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a el (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
M. en DP. Bibiana Mestas Santiago
Rúbrica.
52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Gobernación
NOTA ACLARATORIA 10

A los(as) candidatos(as) que deseen inscribirse al siguiente concurso adscrito a la Secretaría de


Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de junio de 2018, se les informa
lo siguiente:

Código Puesto Nombre del Puesto Convocatoria


04-810-1-M1C014P-0000931-E-C-M JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE 40/2018
MOVIMIENTOS DE PERSONAL C

Debido a un problema técnico presentado en el sistema RHnet, el cual no permitió la publicación de la


convocatoria aludida en el portal TrabajaEn, el programa del concurso será modificado una vez resuelta dicha
situación.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Gobernación
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
El Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección
Lic. Fernando Gerardo Camacho Reyes
Rúbrica.
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
 Las hojas deben estar numeradas y no debe contener tablas dentro de celdas.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35068 y 35082.

ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53

Secretaría de Hacienda y Crédito Público


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 725
DIRIGIDA A TODO/A INTERESADO/A, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, (considerando el criterio de Igualdad
y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no
Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria
Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Nombre del Puesto: Director(a) de Auditoría B.


Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-113-1-M1C018P-0000438-E-C-U.
Rama de Cargo: Auditoría, Responsabilidades, Quejas e Inconformidades.
Nivel (Grupo/Grado): M21.
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del
Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de
Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. Anexo 3A.
Percepción Mensual $59,015.15 (Cincuenta y nueve mil quince pesos 15/100 M.N.).
Bruta:
Unidad de Adscripción: Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sede(s) o Radicación: Ciudad de México.
Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Cultura Etica y Reglas Acciones de Etica e Integridad:
de Integridad: 1. Conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos del Gobierno Federal.
2. Procedimiento Administrativo.
3. Desempeño Permanente con Integridad.
4. Cooperación con la Integridad.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Psicología
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 7 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas Administración
Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas Auditoría
Ciencia Política Administración Pública
54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Conocimientos: Auditoría Interna, Programación y Presupuesto, Conocimientos de la SHCP y


de la APF, Cultura Etica y Reglas de Integridad, e Igualdad de Género. (Valor
en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Liderazgo y Negociación (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Paquetería de Informática: Nivel Básico en Microsoft Office.
Disponibilidad para viajar: A veces.
Funciones Principales: 1. Coordinar el análisis de las prioridades y estrategias conforme a los
lineamientos establecidos por la S.F.P. mediante reuniones de trabajo con el
personal responsable de la planeación y ejecución de las auditorías, con el
objeto de asegurar que la elaboración del Programa Anual de Trabajo se
realice de conformidad con la normatividad emitida por la Secretaría de la
Función Pública.
2. Analizar los programas, objetivos, metas y procedimientos específicos
planteados al inicio de las auditorías y revisiones de los controles en los
sistemas y seguridad de información, mediante la coordinación de su
ejecución con el equipo de trabajo, con el objeto de comprobar que se hayan
elaborado con apego en las disposiciones emitidas por la Secretaría de la
Función Pública en materia de auditoría gubernamental y control.
3. Proponer a consideración de el/la Titular del Area, las adecuaciones al
Programa Anual de Trabajo, con base en los resultados de la coordinación y
supervisión de las auditorías, revisiones de los controles en los sistemas y
seguridad de información y seguimientos, para asegurar la consecución de los
objetivos y metas planteados en cada una de ellas, referentes al abatimiento
de la corrupción, consolidación de la transparencia de la gestión pública y el
fortalecimiento del control interno.
4. Vigilar que la ejecución de las auditorías y revisiones de los controles en los
sistemas y seguridad de información se realicen conforme al Programa Anual
de Trabajo, guías, lineamientos, normas y disposiciones legales aplicables en
la materia, mediante la supervisión periódica al grupo de trabajo, para
asegurar que los trabajos de auditoría y control arrojen resultados objetivos,
claros y con la precisión necesaria para soportar las conclusiones de los
Auditores.
5. Informar a el/la Titular del Area de Auditoría Interna los avances y hallazgos
de las auditorías y revisiones de los controles en los sistemas y seguridad de
información en proceso, mediante la emisión de informes y/o reuniones de
trabajo, con el fin de que esté enterada de que los resultados obtenidos por el
grupo de trabajo son relevantes y se encuentran sustentados con la
documentación suficiente y competente.
6. Informar a el/la Titular del Area de Auditoría Interna los resultados de las
auditorías y revisiones de los controles en los sistemas y seguridad de
información, mediante la emisión de informes y/o reuniones de trabajo, para
que esté enterada de que los resultados obtenidos por el grupo de trabajo son
relevantes y se encuentran sustentados con la documentación suficiente y
competente.
7. Coordinar la realización de las revisiones de seguimiento mediante la
supervisión periódica al grupo de trabajo con el fin de que se compruebe la
atención de las recomendaciones correctivas y preventivas, planteadas en las
observaciones determinadas en las auditorías, conforme a los plazos
definidos en el informe de resultados, así como la implantación de acciones
de mejora derivadas de las revisiones de los controles en los sistemas y
seguridad de información.
8. Informar a el/la Titular del Area de Auditoría Interna los avances por parte
de las Unidades Administrativas de la S.H.C.P. al cumplimiento de las
recomendaciones y acciones de mejora mediante la emisión de informes y/o
reuniones de trabajo, para que esté enterada de que los resultados obtenidos
por el grupo de trabajo son relevantes y se encuentran sustentados con la
documentación suficiente y competente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55

9. Coordinar y supervisar que la elaboración de los informes de resultados de


las revisiones de seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora,
se hayan realizado en apego a las guías generales de auditoría pública y de
revisiones de los controles en los sistemas y seguridad de información
emitidas por la Secretaría de la Función Pública, mediante la revisión física de
los informes, cédulas de observaciones y documentación soporte para efecto
de someterlos a aprobación superior.
10. Informar a el/la Titular del Area de Auditoría Interna los casos de presunta
responsabilidad determinados en el desarrollo de las auditorías, por medio de
informes y reuniones de trabajo con la finalidad de evaluar su procedencia y
en su caso elaboración del informe correspondiente.
11. Verificar que la elaboración de los informes de los casos de presunta
responsabilidad de servidores públicos, se realicen en apego a la
normatividad aplicable, mediante la revisión física de los informes, cédulas de
observaciones y documentación soporte para someter dicho informe a la
consideración de el/la Titular del Area de Auditoría Interna.
12. Supervisar que los expedientes de los casos de presunta responsabilidad
de servidores públicos contengan la documentación suficiente y competente
que sustente jurídica y administrativamente las irregularidades detectadas a
través de la revisión del expediente, cédulas de observaciones y
documentación soporte para anexar dicho expediente al informe de presuntas
responsabilidades.
13. Verificar que la ejecución de las investigaciones solicitadas por la S.F.P. y
el Area de Responsabilidades y Quejas del OIC se realicen conforme a las
guías, lineamientos, normas y disposiciones legales aplicables en la materia,
mediante la supervisión periódica al grupo de trabajo, para asegurar que los
trabajos de las investigaciones arrojen resultados objetivos, claros y con la
precisión necesaria para soportar las conclusiones de los Auditores.
14. Notificar a el/la Titular del Area de Auditoría Interna los avances y
hallazgos de las investigaciones en proceso, mediante la emisión de informes
y/o reuniones de trabajo, para que esté enterada de que los resultados
obtenidos por el grupo de trabajo son relevantes y se encuentran sustentados
con la documentación suficiente y competente.
15. Notificar a el/la Titular del Area de Auditoría Interna los resultados de las
investigaciones concluidas, mediante la emisión de informes y/o reuniones de
trabajo, para que esté enterada de que los resultados obtenidos por el grupo
de trabajo son relevantes y se encuentran sustentados con la documentación
suficiente y competente.

Nombre del Puesto: Subdirector(a) de Asociaciones Público Privada “A”.


Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-410-1-M1C015P-0000175-E-C-C.
Rama de Cargo: Promoción y Desarrollo.
Nivel (Grupo/Grado): N21.
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del
Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de
Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. Anexo 3A.
Percepción Mensual $34,846.27 (Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis pesos 27/100 M.N.).
Bruta:
Unidad de Adscripción: Unidad de Inversiones.
Sede(s) o Radicación: Ciudad de México.
Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones, en materia de proyectos APP.
Puestos Subordinados: Al puesto le reporta directamente a un Jefe de
Departamento.
Cultura Etica y Reglas Acciones de Etica e Integridad:
de Integridad: 1. Conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos del Gobierno Federal.
2. Información Pública.
3. Procesos de Evaluación.
56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 4 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Area General Area de Experiencia
Ciencias Económicas Administración
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Económicas Teoría Económica
Ciencias Económicas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas Evaluación
Ciencias Económicas Economía General
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Conocimientos: Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Proceso Presupuestario del
Gasto Público Federal, Conocimientos de la SHCP y de la APF, Cultura Etica
y Reglas de Integridad, e Igualdad de Género. (Valor en el Sistema de
Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Disponibilidad para Viajar: A veces.
Funciones Principales: 1. Colaborar con grupos de trabajo, tanto de Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal (APF), como de la propia Secretaría de
Hacienda en la gestión de proyectos bajo esquemas APP, mediante la
participación en talleres, reuniones de trabajo y análisis de casos de negocios,
a fin de realizar los proyectos APP con las mejores condiciones para el Estado
y calidad en los servicios públicos que brindarán dichos proyectos.
2. Asesorar a las Dependencias y Entidades de los diferentes sectores de la
APF, en la preparación de proyectos bajo esquemas de APP, mediante
divulgaciones de estudios y casos documentados, así como cursos de
capacitación, a efecto de que los proyectos que sean presentados a la Unidad
de Inversiones, cumplan con lo estipulado en los lineamientos y manuales
correspondientes a este tipo de proyectos.
3. Evaluar los estudios sobre Análisis de Riesgos que presenten las
Dependencias de la APF, a través del diagnóstico de la metodología utilizada
que determine si cumple con los requerimientos necesarios o si se requiere
mayor información, con base a las mejores prácticas internacionales, a fin de
que los proyectos bajo esquemas APP tengan un equilibrio adecuado en la
asignación de riesgos, entre los sectores público y privado.
4. Organizar y promover foros, talleres y mesas de discusión en los cuales
participen expertos nacionales e internacionales en materia de infraestructura
de transporte, salud y educación, entre otros sectores, así como en contratación de
consultoría, mediante la coordinación con organismos multilaterales y bancos de
desarrollo, con el propósito de mejorar los procedimientos y la normatividad
referente a los proyectos de APP.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57

5. Integrar y mantener la información sobre proyectos bajo esquemas APP, a


través de la colaboración y coordinación con Dependencias y Entidades de la
APF, así como con las áreas de informática de la propia Secretaría, a efecto
de cumplir con la publicación de la información de proyectos APP a la que se
refiere el Art. 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
6. Difundir los conceptos económicos, financieros y de negocios sobre
proyectos bajo esquemas APP en diversos servicios públicos como hospitales
y servicios médicos, centros educativos entre otros, a organizaciones del
sector privado y educativo como Cámaras Industriales, Universidades, a
través de su publicación y a la participación en conferencias y foros, para que
se conozcan los beneficios y las reglas de la inversión privada en la
infraestructura pública mediante contratos APP.
7. Evaluar el desempeño de los proyectos APP una vez que se encuentren en
operación, a través de solicitudes de información y reuniones de trabajo con
las Dependencias correspondientes, con el propósito de comprobar el
beneficio social, los costos y calidad de los servicios públicos ofrecidos por
dichos proyectos.
8. Verificar que se efectúen los cambios o actualizaciones de los estudios,
análisis y modelos financieros que presenten las Dependencias y Entidades
de los sectores que le sean asignados, interesadas a desarrollar proyectos
bajo esquemas APP, por medio de diagnósticos que realicen los funcionarios
de la Unidad de Inversiones, con la finalidad de que los proyectos queden
concluidos en tiempo y forma.
9. Proporcionar asesoría en materia de planeación y administración de
proyectos a las Areas de la Unidad de Inversiones, Dependencias y Entidades
de la APF cuando así lo requieran, mediante la aplicación de metodologías y
procesos mundialmente aceptados, a efecto de que los proyectos públicos se
concluyan con tiempo, calidad y costo planeados.
10. Participar por indicación de su superior jerárquico, en convenciones, foros
y conferencias nacionales o internacionales en materia de APP, asistiendo
como oyente y/o presentador sobre temas de APPs, con el objeto de allegarse
de información y analizar las mejores prácticas en los sectores que le sean
asignados, proponiendo las que sean aplicables a México.
11. Colaborar, con su superior jerárquico, en la elaboración de estudios
coyunturales y proporcionar apoyo a las Unidades Administrativas de la
Subsecretaría de Egresos en la definición de criterios en materia de proyectos
de APP, con base en las prioridades definidas por el Titular de la Unidad de
Inversiones, a fin de proponer acciones de mejora de proyectos que
contemplen el esquema APP.
12. Verificar que los componentes del Comparador Público Privado al que se
refiere la Sección VII de los Lineamientos APP cumpla con la normatividad
vigente y que sus modelos financieros se hayan construido bajo supuestos
razonables, a través de la investigación sobre diversos temas relacionados,
para que el proyecto analizado demuestre que el esquema de contratación
bajo esquema APP, sea lo más conveniente para las finanzas públicas.
13. Integrar reportes relativos a los programas y proyectos de inversión de los
sectores asignados bajo esquema de proyectos de APP, mediante el análisis
de los factores económicos involucrados, con la finalidad de determinar la
factibilidad en la implementación de fuentes alternas de financiamiento a las
ya existentes.
14. Elaborar las comunicaciones relacionadas con el estudio de los diversos
proyectos y programas de inversión de los sectores asignados, mediante los
medios procedentes que le atribuya la normatividad, para informar a las
Dependencias y Entidades respecto al cumplimiento de la normatividad bajo
esquema de proyectos de APP.
15. Colaborar con las diferentes áreas de la Unidad de Inversiones en el
análisis de las propuestas que se realicen a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, con base en el análisis y
revisión de los criterios y lineamientos bajo esquemas de proyectos de APP,
con el propósito de someterlas a consideración del superior jerárquico, para la
toma de decisiones.
58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Nombre del Puesto: Subdirector(a) de Análisis e Integración de Programas Sectoriales.


Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-415-1-M1C015P-0000404-E-C-I.
Rama de Cargo: Presupuestación.
Nivel (Grupo/Grado): N11.
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del
Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de
Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. Anexo 3A.
Percepción Mensual $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos 95/100 M.N.).
Bruta:
Unidad de Adscripción: Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.
Sede(s) o Radicación: Ciudad de México.
Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
en materia del Gasto Público Federal para el desempeño de sus funciones.
Cultura Etica y Reglas Acciones de Etica e Integridad:
de Integridad: 1. Conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos del Gobierno Federal.
2. Información Pública.
3. Programas Gubernamentales.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 4 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Economía Sectorial
Conocimientos: Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal, Marco Jurídico
Administrativo Presupuestario, Conocimientos de la SHCP y de la APF.
Cultura Etica y Reglas de Integridad, e Igualdad de Género. (Valor en el
Sistema de Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo (Valor en el Sistema de Puntuación General
20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: A veces.
Funciones Principales: 1. Supervisar la integración de la apertura programática de los programas
para superar la pobreza, y programas transversales a través del análisis
eficiente de la información recabada en el Módulo de Seguridad de Soluciones
de Negocios, competencia de la Dirección General de Programación y
Presupuesto "B", con la finalidad de llevar el seguimiento del ejercicio del
gasto de los programas transversales publicados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación (PEF) y mejorar la toma de decisiones a lo que
respecta.
2. Supervisar la actualización de las bases de datos de los programas para
superar la pobreza, y programas transversales competencia de la Dirección
General de Programación y Presupuesto "B", verificando que la información
cumpla con las especificaciones de los anexos del PEF, con el objeto de dar
seguimiento al ejercicio de los programas y presupuestos de las estrategias
transversales.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59

3. Consolidar la información que remitan las Dependencias y Entidades para


el apartado superación de la pobreza, a través de la revisión e integración de
la información registrada referente al Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio vigente, por medio del Módulo de Avances de
Transversales, así como los informes de gobierno, con el fin de llevar un
control y seguimiento de los programas presentados y que son enviados a la
H. Cámara de Diputados.
4. Organizar las revisiones del Proyecto de Presupuesto de Egresos Anual,
mediante el análisis y validación de los techos presupuestarios de los
programas transversales, por Unidad responsable, así como por programa
presupuestario y partida de gasto, verificando que coincida con los montos
comunicados por esta Secretaría, con la finalidad de que se lleve a cabo la
debida integración y presentación a la H. Cámara de Diputados.
5. Supervisar el análisis de la información en la materia, mediante la
observación, registro y consolidación de la información presentada en el
Módulo de Avances de Transversales que remiten las Dependencias y
Entidades para integrar el anexo estadístico para el informe de gobierno.
6. Supervisar las propuestas que las Dependencias presenten de los calendarios
financieros, mediante el análisis, observación y aprobación en la sistematización de
la información integrada, con el propósito de dar seguimiento al ejercicio de los
programas y presupuestos de las estrategias transversales.
7. Revisar y consolidar la información que remiten las Dependencias y
Entidades para el apartado superación de la pobreza, mediante el análisis y
recolección de la información presentada en el Módulo de Avances de
Transversales para el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
8. Verificar las carpetas de trabajo sobre los temas a tratar en los Organos de
Gobierno, Comités Técnicos, Comités de Control Interno, así como en
comisiones y otras instancias de trabajo colegiado, de los sectores de su
competencia, mediante la elaboración e integración de las notas técnicas en
los que tenga participación la SHCP, a fin de que se cuente con los elementos
necesarios para la toma de decisiones.
9. Establecer los mecanismos para el análisis de propuestas y prioridades de
gasto que se presenten en los anexos transversales, a través de la
elaboración de cuadros históricos con variaciones reales y por programa
presupuestario, que determine la viabilidad de la propuesta para su
incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos Anual.
10. Mantener un seguimiento mensual, a través de la recopilación del Ejercicio
del Gasto Público que registran las Dependencias y Entidades en el Módulo
de Avances Transversales, con el objeto de dar cumplimiento a los Programas
Presupuestarios que integran los anexos transversales, competencia de la
Dirección General de Programación y Presupuesto "B".

Nombre del Puesto: Jefe(a) de Departamento.


Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-300-1-M1C014P-0000427-E-C-S.
Rama de Cargo: Apoyo Administrativo.
Nivel (Grupo/Grado): O21.
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del
Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de
Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. Anexo 3A.
Percepción Mensual $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.).
Bruta:
Unidad de Adscripción: Subsecretaría de Ingresos.
Sede(s) o Radicación: Ciudad de México.
Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Cultura Etica y Reglas Acciones de Etica e Integridad:
de Integridad: 1. Conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos del Gobierno Federal.
2. Desempeño Permanente con Integridad.
3. Actuación Pública.
60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Terminado o Pasante.
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 2 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencia Política Ciencias Políticas
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas Economía General
Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Conocimientos: Recursos Humanos-Organización y Presupuesto Capítulo 1000, Recursos
Humanos-Selección e Ingreso, Conocimientos de la SHCP y de la APF,
Cultura Etica y Reglas de Integridad, e Igualdad de Género.(Valor en el
Sistema de Puntuación General 30%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (Valor en el Sistema de
Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Paquetería Informática: Microsoft Office y Windows. Nivel
de Dominio: Básico.
Funciones Principales: 1. Supervisar y controlar diariamente la recepción de la correspondencia que
se recibe y que se genera para la oficina del C. Subsecretario de Ingresos y
las Unidades que la conforman y la Oficialía Mayor, a través de su registro y
captura en el Sistema PEGASUS, para vigilar que todos los documentos
pasen por este proceso y dar seguimiento hasta su resolución.
2. Asegurar que la correspondencia sea cabalmente entregada en la Oficina
del C. Subsecretario, sus Unidades y la Oficialía Mayor, una vez que ha sido
captado por el Sistema PEGASUS, a través del Secretario Particular, a fin de
que cada asunto sea del conocimiento de las instancias correspondientes y
atendido con oportunidad.
3. Brindar apoyo técnico, a través de la información y orientación de los
gestores y personal que entrega comunicados y correspondencia, con el
propósito de agilizar en tiempo y forma; así como garantizar la llegada a su
destino de la correspondencia turnada por la Oficialía Mayor, Subsecretaría
de Ingresos, Unidad de Política de Ingresos Tributarios, Unidad de Política de
Ingresos No Tributarios, Unidad de Legislación Tributaria y Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas.
4. Validar la actualización de los controles de los asuntos en turno, a través de
las revisiones periódicas en los archivos electrónicos, para detectar los
tiempos de entrega de los documentos y dar seguimiento a aquellos que aún
no han sido cerrados en el sistema.
5. Emitir informes electrónicos, a través de tablas de análisis por fecha, asunto
y/o remitente, para dar a conocer la relevancia de los comunicados, y
mantener actualizados los datos para una búsqueda y detección de la
información rápida, oportuna y verás.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61

6. Supervisar la actualización de las carpetas, verificando los documentos


originales que en ellas se encuentran, así como del orden a seguir, para
cumplir con las Políticas de la Coordinación del Control de Gestión e
identificar con oportunidad la información solicitada.
7. Proporcionar apoyos técnicos de información referente a la clasificación
correcta de los documentos, valorando la urgencia de los mismos y cuidando
los aspectos de confiabilidad y reserva de la información, a fin de que los
documentos sean entregados en la Oficialía Mayor, en la oficina del C.
Subsecretario y Unidades Administrativas, en tiempo y forma.

BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal):
1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar.
2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso.
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y
años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten los/las candidatos/as para
verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria
respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la
Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las asentadas
en el currículum de trabajaen que registró para aplicar para esta vacante.
Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta
electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos:
1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título Profesional y/o
Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; el
Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o
cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o
Técnico Superior Universitario, con grado de avance terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal
carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante con el 100% de
créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa,
reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En estos casos los/as candidatos/as firmarán Bajo
Protesta de decir Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará
certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello y/o
firma del área correspondiente de la Institución Educativa. En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar
Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato
establecido para tal efecto.
Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado
académico en el nivel Licenciatura, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance
titulado, terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
el/la concursante cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de
conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la SFP, para tal efecto los estudios de licenciatura
no serán considerados en la Valoración del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”.
62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del ACUERDO
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010, última reforma
el 06 de abril de 2017, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública.
4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años).
Conforme a los Artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y al Artículo 220 de su Reglamento.
6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto; no estar
inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, no formar parte de
algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna
situación o supuesto que pudiera general conflicto de intereses y que la documentación presentada es auténtica.
No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as de
Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del
Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, considerados de libre
designación previo a obtener su nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Las
evaluaciones a que se hace referencia, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos
de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el servidor público
no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles
éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la Dependencia la información
necesaria para tales efectos. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/as servidores/as públicos/as
de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen (sólo en el caso que haya
sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para las promociones por concurso de los/as
servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47.
No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programación de liquidación
en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el último año (en
caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf
Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte.
7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las
constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del
IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, recibos
de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados),
declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas,
poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números
telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado, percepción,
puesto(s) y/o funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio
o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales emitidos por la Institución en la cual
se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse.
Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente


deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, el/la candidato/a deberá
requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral
comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos
para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo,
nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo
y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por los/as
candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no obtener
respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2
verificaciones.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx,
dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones
en el servicio público, privado o social, y en caso de ser Servidor Público de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo
a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante).
10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P.,
domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales,
información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización
provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial
académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y
externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II
y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio
de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de julio de 2010,
última reforma el 06 de abril de 2017. Ver en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/Aviso_privacidad_shcp.pdf
11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio (9
dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn, así como la no presentación de los originales de
cualquiera de los documentos antes descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine
para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por
los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y
documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que
sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de
2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

3a. Registro de candidatos.


La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a los candidatos un
número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico
de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as.

Programa del concurso:


Fase o Etapa Fecha
Publicación del Concurso 13 de junio de 2018
Fase o Etapa Plazo
Registro de candidatos y Revisión Del 13 al 26 de junio de 2018
curricular
Recepción de solicitudes para El Comité Técnico de Selección no autorizó la reactivación de
reactivación de folios folios por causas imputables a los aspirantes.
Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo
cualquier día del periodo que se señala a continuación.
Evaluación de Conocimientos Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Evaluación de Habilidades Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Revisión y Evaluación Documental Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Evaluación de la Experiencia y Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Selección
Determinación Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018

Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda
dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo
electrónico registrada por cada candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizarán en las mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el
concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse
inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la
cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por
otra parte si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos los candidatos a
través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que,
será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a los candidatos/as considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los
candidatos/as que lleguen retrasados/as quedando inmediatamente descartados/as del concurso.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, la invitación se enviará con al menos
2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65

La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la
aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.
 Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes
de conocimientos y presentar la información solicitada.
 Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto,
examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes 5 puntos:
Los cuatro primeros, se pueden consultar en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión 2018, y el último en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto.
a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal.
b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Igualdad de Género.
d) Conocimientos sobre Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
http://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/SPC/Paginas/concursos.aspx
e) Conocimientos Técnicos del Puesto.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?código=5404568&fecha=20/08/2015
http://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/SPC/Paginas/concursos.aspx
La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas que se
sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de
Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en
línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos
tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en
el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la
evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y
rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El
resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las
candidatos/as, si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos
que se describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda
acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente
en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de la
experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las
instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada
de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C. P. 04480, Delegación
Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de
entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas.
Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria,
de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un sólo candidato, conforme al
numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio
de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la


Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando el/la participante sea el autor/a de dicha
publicación).
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en este último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de
conocimientos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación al Comité Técnico
de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de el/la candidato/a, éste/a deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o
jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a el/la candidato/a.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de los/las candidatos/tas. Asimismo,
en caso de que un candidato/a requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a
través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y
enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos/as con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67

Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco
candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el
universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente
será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las
candidatos/as ya entrevistados/as. El o la candidato/a que al final de la etapa III cuente con menos de 35
puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerado/a para la entrevista, toda vez que no
obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el
numeral 184, fracción VII del Acuerdo.
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
- Contexto (favorable o adverso)
- Estrategia (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema
de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados
aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador/a del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria
de 2012:

Sistema de Puntuación General


Etapa Enlace Jefe de Subdirector Director Director Director
Departamento de Area de Area General General
Adjunto
II. Exámenes de 30 30 20 20 10 10
Conocimientos
II. Evaluación 20 20 20 20 20 20
de Habilidades
III. Evaluación 10 10 20 20 30 30
de Experiencia
III. Valoración 10 10 10 10 10 10
de Mérito
IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100 100

7a. Publicación de Resultados.


Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Candidatos.
Los/as candidatos/as entrevistados/as por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores/as del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la
Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el período que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes
cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado/a finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
12a. Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a
las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes
a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades.
Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A,
Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de
México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala
Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario que
va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o
depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores
en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69

El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar
bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a
comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a
comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
16a. Disposiciones generales.
1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b) La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación
ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de click en
dicha convocatoria para ingresar al apartado de DOCUMENTOS, posteriormente haga click en la
flecha que se encuentra a la derecha del nombre del puesto).
c) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el
nombre del puesto.
2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participación-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de click en la flecha se encuentra a la derecha.
b) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el
puesto de su interés.
3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activo en
ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción
VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al o la
siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Director de Ingreso
Lic. Edgar Ricardo Hernández Montalvo
Rúbrica.
70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Hacienda y Crédito Público


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 726
DIRIGIDA A TODO/A INTERESADO/A, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, (considerando el criterio de Igualdad
y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no
Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria
Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.:

Nombre del Subdirector(a) de Legislación B.


Puesto:
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-418-1-M1C015P-0000057-E-C-P.
Rama de Cargo: Asuntos Jurídicos.
Nivel N21.
(Grupo/Grado): Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del Presidente de
la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública
Federal. Anexo 3A.
Percepción $34,846.27 (Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis pesos 27/100 M.N.).
Mensual Bruta: Conforme a las “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción
X, último Párrafo del Manual de Percepciones 2018”, Numeral 4, donde se señala
que “los ejecutores de gasto que lleven a cabo la ocupación de plazas vacantes de
los niveles salariales de los grupos jerárquicos de P “Enlace” al K “Director General”
o equivalentes, a que se refiere el Anexo 3A de Manual de Percepciones de 2018,
deberán realizarla en el nivel 1 del grupo y grado que corresponda al Catálogo de
Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios autorizado”.
Unidad de Dirección General Jurídica de Egresos.
Adscripción:
Sede(s) o Ciudad de México.
Radicación:
Aspectos Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos jurídicos para el
Relevantes: desempeño de sus funciones.
Puestos Subordinados: Al puesto le reportan directamente dos Subdirectores de
Area.
Cultura Etica y Acciones de Etica e Integridad:
Reglas de 1. Actuación Pública.
Integridad: 2. Información Pública.
3. Programas Gubernamentales.
4. Procesos de Evaluación.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 4 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71

Conocimientos: Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Proceso Presupuestario del Gasto


Público Federal, Conocimientos de la SHCP y de la APF, Cultura Etica y Reglas de
Integridad, e Igualdad de Género. (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%,
mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Trabajo en Equipo y Liderazgo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Horario: Mixto.
Requerimientos:
Funciones 1. Organizar el estudio y evaluación de las disposiciones constitucionales y legales
Principales: de carácter federal que inciden en el proyecto de elaboración del anteproyecto del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación conjuntamente con los
servidores públicos competentes del área, mediante la aplicación de las directrices
que establezca el Director General Jurídico de Egresos y las Unidades
Administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, a fin de que dicho
proyecto sea presentado a la consideración de la Cámara de Diputados en los
plazos y términos establecidos en la Constitución Política.
2. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de Leyes, Decretos y Reglamentos
del Ejecutivo Federal, cuando éstos incidan en las materias correspondientes a
Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Comunicaciones, Hacienda, Turismo,
Energía, Desarrollo Social, Trabajo y Economía, a través de la emisión de notas y
dictámenes a los proyectos de ordenamientos normativos, a efecto de armonizar
dichos anteproyectos con la legislación presupuestaria vigente.
3. Colaborar, por indicación superior, en las reuniones de trabajo que sean
celebradas por la Administración Pública Federal, mediante la exposición de los
lineamientos establecidos por su superior jerárquico, a efecto de implementar
criterios homogéneos de las opiniones jurídico presupuestarias correspondientes a
los anteproyectos de Leyes o Decretos y Reglamentos del Ejecutivo Federal que
incidan en el ámbito presupuestario.
4. Organizar la revisión y el análisis de los anteproyectos de Leyes o Decretos del
Poder Ejecutivo Federal, así como las iniciativas de leyes o decretos presentados
ante el Congreso de la Unión, a través de la emisión de opiniones en materia
jurídica presupuestaria, a efecto de determinar su impacto jurídico presupuestario.
5. Asesorar a las áreas administrativas de la Subsecretaría de Egresos en materia
jurídica, a través de la celebración de reuniones y emisión de notas explicativas,
con el objeto de establecer criterios homogéneos para la elaboración de los
dictámenes técnicos presupuestarios.
6. Colaborar en los Grupos de Trabajo que se desarrollen en el Congreso de la
Unión cuando así lo solicite la SEGOB, mediante la asesoría en materia jurídico
presupuestaria para el desarrollo de los trabajos legislativos que tengan impacto
presupuestario e incidan en las materias correspondientes a Desarrollo
Agropecuario, Recursos Naturales, Comunicaciones, Hacienda, Turismo, Energía,
Desarrollo Social, Trabajo y Economía, para promover una mayor eficacia y
equidad en la asignación y ejercicio de los recursos públicos.
7. Promover la aplicación de los criterios de responsabilidad presupuestaria para
determinar el contenido y alcance de las disposiciones constitucionales y legales de
carácter federal que inciden en materia presupuestaria, a través de la elaboración
de notas sobre los aspectos relevantes en materia jurídico presupuestaria, con el
objeto de evitar un impacto presupuestario para la Administración Pública Federal
derivado de la implementación de dicha normativa.
8. Coordinar los trabajos para la exposición de los resultados del análisis de la
normativa que contenga elementos que impliquen presiones en las finanzas
públicas, a través de la compilación de estudios y diseño de presentaciones
ejecutivas, con el objeto de asesorar al Subsecretario de Egresos en el ejercicio de
sus funciones.
72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

9. Supervisar que se lleve a cabo la revisión y evaluación sobre el seguimiento de


las actividades parlamentarias del Congreso de la Unión, relacionadas con la
presentación de iniciativas de leyes o decretos; elaboración de dictámenes
legislativos; aprobación de puntos de acuerdo, y discusión y aprobación de
reformas legales, mediante la implementación de mecanismos de control in situ y
remotos, con el objeto de determinar los proyectos de reformas que requieran de un
aumento o creación de gasto para su implementación.
10. Supervisar la difusión de los resultados del seguimiento de las actividades
parlamentarias del Congreso de la Unión, relacionadas con la presentación de
iniciativas de leyes o decretos; elaboración de dictámenes legislativos; aprobación
de puntos de acuerdo, y discusión y aprobación de reformas legales, mediante la
verificación del contenido de los informes periódicos de actividades que le
presenten sus subordinados, con el objeto contar con la información estadística que
permita tener un control de los asuntos que puedan implicar alguna repercusión
presupuestaria para la Administración Pública Federal.
11. Efectuar revisiones periódicas a las publicaciones del Diario Oficial de la
Federación, a través de los medios de comunicación institucional determinados
para dicho fin, con el propósito de identificar las modificaciones al marco
constitucional y legal de carácter federal que incidan en materia presupuestaria en
las materias correspondiente a Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales,
Comunicaciones, Hacienda, Turismo, Energía, Desarrollo Social, Trabajo y
Economía.
12. Coparticipar en las actividades donde intervienen los enlaces de la Dirección
General Jurídica de Egresos ante el Congreso de la Unión, a través de la remisión
de las notas jurídico presupuestarias elaboradas por el personal a su cargo, con el
objeto de transmitir a las comisiones correspondientes de ambas cámaras las
opiniones de impacto jurídico presupuestario sobre las iniciativas y puntos de
acuerdo presentadas ante dichos cuerpos legislativos.
13. Colaborar en la implementación de la logística para el desarrollo de las
actividades de la Subsecretaría de Egresos en el Congreso de la Unión, en relación
con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la
coordinación del suministro de información en materia jurídico presupuestaria, con
el objeto de atender los requerimientos de su superior jerárquico durante las
sesiones plenarias de la Cámara de Diputados.

Nombre del Subdirector(a) de Proyectos A.


Puesto:
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-400-1-M1C015P-0000489-E-C-I.
Rama de Cargo: Presupuestación.
Nivel N21.
(Grupo/Grado): Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del Presidente de
la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública
Federal. Anexo 3A.
Percepción $34,846.27 (Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis pesos 27/100 M.N.).
Mensual Bruta: Conforme a las “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción
X, último Párrafo del Manual de Percepciones 2018”, Numeral 4, donde se señala
que “los ejecutores de gasto que lleven a cabo la ocupación de plazas vacantes de
los niveles salariales de los grupos jerárquicos de P “Enlace” al K “Director General”
o equivalentes, a que se refiere el Anexo 3A de Manual de Percepciones de 2018,
deberán realizarla en el nivel 1 del grupo y grado que corresponda al Catálogo de
Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios autorizado”.
Unidad de Subsecretaría de Egresos.
Adscripción:
Sede(s) o Ciudad de México.
Radicación:
Aspectos Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para
Relevantes: el desempeño de sus funciones.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73

Cultura Etica y Acciones de Etica e Integridad:


Reglas de 1. Información Pública.
Integridad: 2. Programas Gubernamentales.
3. Combate a la Corrupción.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 4 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencia Política Administración Pública
Matemáticas Estadística
Ciencias Económicas Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Conocimientos: Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Proceso Presupuestario del Gasto
Público Federal, Conocimientos de la SHCP y de la APF, Cultura Etica y Reglas de
Integridad, e Igualdad de Género. (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%,
mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: A veces
Requerimientos:
Funciones 1. Diseñar el Sistema de Control de los Proyectos que lleven a un mejor
Principales: Presupuesto del Gasto Público de los diferentes sectores como son los de
educación pública, salud, seguridad nacional, gobierno, organismos, ciencia,
tecnología, cultura, deporte, seguridad social, ramos generales y ramos autónomos,
según corresponda de la Administración Pública Federal, mediante el análisis del
Programa de Trabajo Interno de cada proyecto, considerando los elementos que
conforman la medición, con el propósito de que el sistema sea organizado de
manera que se lleve el seguimiento y avance en cada etapa que se registre.
2. Integrar la información requerida respecto a la metodología para la presentación
de los proyectos especiales en los sectores de educación pública, salud, seguridad
nacional, gobierno, organismos, ciencia, tecnología, cultura, deporte, seguridad
social, ramos generales y ramos autónomos, según corresponda de la
Administración Pública Federal, por medio de la recopilación de información que se
obtenga de los proyectos de cada sector, con la finalidad de analizarla y proponer al
Superior Jerárquico el esquema más viable para su instrumentación.
3. Determinar los insumos para el diseño de los instrumentos de medición
necesarios para registrar los proyectos especiales de mejora presupuestaria del
Gasto Público presentados por los sectores de educación pública, salud, seguridad
nacional, gobierno, organismos, ciencia, tecnología, cultura, deporte, seguridad
social, ramos generales y ramos autónomos, según corresponda de la
Administración Pública Federal, con base en la investigación sobre la materia y
herramientas electrónicas disponibles, con objeto de concretar la generación de
bases de datos y matrices y Tablero de Control.
74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

4. Controlar las bases de datos de la información que se genera de los proyectos


especiales de mejora presupuestaria del Gasto Público de los sectores educación
pública, salud, seguridad nacional, gobierno, organismos, ciencia, tecnología,
cultura, deporte, seguridad social, ramos generales y ramos autónomos, según
corresponda de la Administración Pública Federal, por medio de un registro diario
de la información que se va obteniendo por los responsables de su ejecución de la
cual se obtienen un reporte detallado del desarrollo de los proyectos de mejora
presupuestaria, con el objeto de preparar y generar todo tipo de documentos como
reportes, notas técnicas, fichas de trabajo que solicite el Jefe Inmediato Superior y
coadyuven en la toma de decisiones del Superior Jerárquico.
5. Supervisar la elaboración para la presentación de los análisis del avance de los
proyectos especiales de mejora presupuestaria del Gasto Público de los sectores,
mediante de la integración de los datos diseminados por los responsables del
análisis y estudio, considerando las fechas que se hayan acordado para la entrega
de las solicitudes, con la finalidad de apoyar en el eficiente desarrollo de las
funciones encomendadas al área y facilitar la toma de decisiones.
6. Elaborar un diagnóstico respecto a las diferencias que se originan en los
proyectos de mejora presupuestaria del Gasto Público en todos sus sectores, según
corresponda en la Administración Pública Federal, a través del análisis y evaluación
de la información proporcionada por los responsables de generar los insumos
correspondientes a la materia de mejora presupuestaria, con la finalidad de que el
Superior Jerárquico cuente con los datos precisos para emitir opinión.
7. Verificar el registro y el movimiento de las propuestas que se generen respecto a
los proyectos especiales de mejora presupuestaria del Gasto Público de los
sectores de educación pública, salud, seguridad nacional, gobierno, organismos,
ciencia, tecnología, cultura, deporte, seguridad social, ramos generales y ramos
autónomos, según corresponda de la Administración Pública Federal, a través del
análisis de los registros, así como de visitas periódicas al área, para asegurar que
la información registrada de los proyectos y su avance sea el correcto.
8. Representar al Superior Inmediato en materia de asesoría que se les brinda a los
responsables asignados de los sectores, respecto a la instrumentación de las guías
técnicas y guías metodológicas en la presentación de los proyectos especiales de
mejora presupuestaria del gasto público, a través de mesas de trabajo en las cuales
se debatan los temas que impacten en la aplicación de los criterios señalados de la
información de los sectores públicos, con la finalidad de especificar los elementos
de juicio que apoyen en el desarrollo de los temas tratados.
9. Integrar la información requerida para la elaboración de los estudios y proyectos
especiales que organismos y asociaciones internacionales soliciten al
C. Subsecretario de Egresos, con implicaciones presupuestales, a través de la
detección de necesidades, investigación directa y coordinación que se establezca
con las Unidades Administrativas involucradas de la Administración Pública
Federal, con la finalidad de que se tenga la seguridad de que los proyectos cumplan
con las mejores prácticas nacionales e internacionales.
10. Servir como enlace con las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de
Egresos, y obtener la información requerida por el Jefe Inmediato Superior,
mediante comunicación directa con los responsables de proporcionarla, con
el objeto de realizar el estudio correspondiente y obtener el informe para integrarlo
a las solicitudes enviadas por los organismos públicos.
11. Coordinar con las unidades relacionadas la información sobre Gasto Público
que requieran los organismos y asociaciones internacionales, compartiendo la
información que se encuentra en la base de datos que se alimenta con los datos
que las áreas proporcionan, con la finalidad de comparar los registros y
retroalimentar la base, y así asegurar el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
12. Administrar la información que solicitan los organismos y asociaciones
internacionales, revisando el calendario para la entrega de la misma y efectuar el
proceso de análisis para la integración en el informe general el cual refleje
los aspectos de impacto en la toma de decisiones, con la finalidad de brindar los
elementos necesarios para que los organismos se alleguen de la información
indispensable para su actuar.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75

Nombre del Subdirector(a) de Administración de Pago de Incentivos.


Puesto:
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-313-1-M1C015P-0000195-E-C-T.
Rama de Cargo: Coordinación y Enlace Intra e Interinstitucional.
Nivel N21.
(Grupo/Grado): Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del Presidente de
la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública
Federal. Anexo 3A.
Percepción $34,846.27 (Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis pesos 27/100 M.N.).
Mensual Bruta: Conforme a las “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción
X, último Párrafo del Manual de Percepciones 2018”, Numeral 4, donde se señala
que “los ejecutores de gasto que lleven a cabo la ocupación de plazas vacantes de
los niveles salariales de los grupos jerárquicos de P “Enlace” al K “Director General”
o equivalentes, a que se refiere el Anexo 3A de Manual de Percepciones de 2018,
deberán realizarla en el nivel 1 del grupo y grado que corresponda al Catálogo de
Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios autorizado”.
Unidad de Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
Adscripción:
Sede(s) o Ciudad de México.
Radicación:
Aspectos Trabajo Técnico Calificado: Se requiere realizar un trabajo técnico calificado en la
Relevantes: validación de incentivos económicos que se autoliquidan las Entidades Federativas.
Puestos Subordinados: Tiene puestos subordinados bajo su mando.
Cultura Etica y Acciones de Etica e Integridad:
Reglas de 1. Programas Gubernamentales.
Integridad: 2. Procesos de Evaluación.
3. Combate a la Corrupción.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 4 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Económicas Economía General
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Conocimientos: Finanzas Públicas, Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, Conocimientos de la
SHCP y de la APF, Cultura Etica y Reglas de Integridad, e Igualdad de Género.
(Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: A veces Paquetería en Informática:
Requerimientos: Nivel Avanzado en Microsoft Office, Word, Excel, Power Point y Outlook e Internet.
Funciones 1. Supervisar la operación del proceso de liquidación de incentivos económicos, a
Principales: través de analizar la compensación de créditos y adeudos en la constancia de
recaudación de impuestos federales coordinados, con el fin de dar una mejor
atención a las solicitudes de las 32 Entidades Federativas.
76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2. Supervisar el cálculo y liquidación de los incentivos económicos a las Entidades


Federativas, mediante la coordinación del equipo de especialistas responsable de
la revisión y validación de la documentación conforme a los requisitos normativos
vigentes, con el objeto de que se pueda efectuar el pago del reintegro derivado de
los actos de administración fiscal que las Entidades Federativas hayan realizado al
amparo de la Ley de Coordinación y del Convenio de Colaboración Administrativa
en materia fiscal federal.
3. Coordinar los informes de gestión y resultados de los procesos de validación y
verificación de incentivos económicos, mediante su diseño, formulación y emisión
de resúmenes de planteamientos y acuerdos, con el fin de que el Superior
Jerárquico los presente ante los Organos del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
4. Programar la organización de las reuniones virtuales de evaluación con las
Entidades Federativas y el Servicio de Administración Tributaria, mediante el aviso
oportuno a los participantes y retomando los acuerdos alcanzados en reuniones
previas, con el objeto de que se evalúen los avances y resultados de las facultades
otorgadas en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
5. Supervisar la automatización de los procesos de análisis del comportamiento de
los incentivos económicos derivados de la colaboración administrativa en materia
fiscal federal, mediante su diseño, formulación y emisión, con la finalidad de
presentarse en el informe de la evaluación anual de las Entidades Federativas ante
la comisión permanente de funcionarios fiscales.
6. Supervisar los avisos de pago a favor de las Entidades Federativas y Municipios,
relativos a la liquidación de incentivos económicos, mediante la validación de los
conceptos y montos correspondientes, con el fin de dar a conocer a las Entidades
las cantidades asignadas en términos de Ley.
7. Colaborar en el diseño y ejecución del Sistema Integral de Administración de
Participaciones a Entidades Federativas (SIAPEF), mediante reuniones de trabajo y
supervisión periódica de la operación de dicho sistema, para garantizar su
funcionalidad de automatizar la información referente a los incentivos económicos
que se autoliquidan las Entidades Federativas.
8. Supervisar que las solicitudes de incentivos económicos de las Entidades
Federativas cumplan con los requisitos establecidos con la normatividad vigente, a
través de la validación de la documentación, la revisión de cuadros estadísticas
y la formulación de informes de resultados relativos a la colaboración
administrativa, con el fin de que el área competente realice el pago de incentivos
económicos a las Entidades Federativas.
9. Colaborar en las reuniones de evaluación entre las Entidades Federativas y la
SHCP, a través de planteamientos, acuerdos y resúmenes de resultados de
evaluación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio
de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
10. Colaborar en la organización de la capacitación a funcionarios municipales en
materia de derechos de ZOFEMAT, mediante la coordinación con personal de la
Unidad y funcionarios de las Entidades Federativas y la actualizando del directorio
de participantes y la agenda de actividades, con el fin de vigilar y promover el
cumplimiento de las obligaciones y facultades derivadas del Anexo 1 al convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Nombre del Enlace del Sistema Informático de Trámites del Registro Público Unico.
Puesto:
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-313-1-E1C011P-0000247-E-C-T.
Rama de Cargo: Coordinación y Enlace Intra e Interinstitucional.
Nivel P21.
(Grupo/Grado): Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del Presidente de
la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública
Federal. Anexo 3A.
Percepción $12,619.35 (Doce mil seiscientos diecinueve pesos 35/100 M.N.). Conforme a las
Mensual Bruta: “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción X, último
Párrafo del Manual de Percepciones 2018”, Numeral 4, donde se señala que “los
ejecutores de gasto que lleven a cabo la ocupación de plazas vacantes de los
niveles salariales de los grupos jerárquicos de P “Enlace” al K “Director General” o
equivalentes, a que se refiere el Anexo 3A de Manual de Percepciones de 2018,
deberán realizarla en el nivel 1 del grupo y grado que corresponda al Catálogo de
Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios autorizado”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77

Unidad de Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.


Adscripción:
Sede(s) o Ciudad de México.
Radicación:
Aspectos Trabajo Técnico Calificado: Se requieren habilidades técnicas específicas en
Relevantes: materia de economía, finanzas e informática y computación para el desarrollo de
sus funciones.
Cultura Etica y Acciones de Etica e Integridad:
Reglas de 1. Programas Gubernamentales.
Integridad: 2. Control Interno.
3. Desempeño Permanente con Integridad.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Terminado o Pasante.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 1 año mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas Economía General
Conocimientos: Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, Finanzas Públicas, Conocimientos de la
SHCP y de la APF, Cultura Etica y Reglas de Integridad, e Igualdad de Género.
(Valor en el Sistema de Puntuación General 30%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (Valor en el Sistema de Puntuación
General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Horario: Mixto.
Requerimientos:
Funciones 1. Revisar y actualizar los procedimientos y tutoriales del uso del sistema
Principales: informático, mediante la elaboración de Manuales de Operación y videos de ayuda,
para contribuir al proceso de aprendizaje del usuario.
2. Documentar los procesos de inscripción, modificación y cancelación de las
obligaciones inscritas en el sistema informático, a través de la elaboración de casos
de uso y diagramas a fin de contar con el soporte documental que facilite el
desarrollo de nuevos requerimientos.
3. Generar reportes de las actividades realizadas en sistema informático por parte
de los usuarios de los entes públicos, mediante la consulta de la bitácora del
sistema informático, a fin de detectar de manera oportuna las tendencias
de utilización de las herramientas provistas por el sistema.
4. Vigilar la evolución de los elementos externos al sistema incorporados al mismo,
relacionados con la firma electrónica, por medio del monitoreo de las disposiciones
emitidas por las instancias correspondientes, a fin de realizar los cambios
necesarios en el sistema de modo que se garantice la operación de sus diversos
módulos.
5. Atender las incidencias reportadas por los usuarios del sistema informático a
través de la comunicación directa, a fin de que estos continúen con las actividades
en proceso, así como establecer un plan de mejoras continuas del sistema.
78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

NOTA INFORMATIVA DE LOS PUESTOS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 726


Con relación a los puestos de la presente Convocatoria, se hace la siguiente aclaración:
Los puestos que a continuación se mencionan se publicaron el miércoles 13 de junio de 2018, en el Portal de
TrabajaEn, con la “Remuneración Bruta Mensual” siguiente:

No. Plaza Código Puesto Remuneración


Bruta Mensual
1 N22-1363 06-418-1-M1C015P-0000057-E-C-P Subdirector(a) de $35,607.10
Legislación B (Treinta y cinco mil
2 N22-13370 06-400-1-M1C015P-0000489-E-C-I Subdirector(a) de seiscientos siete
Proyectos A pesos 10/100 M.N.).
3 N22-1088 06-313-1-M1C015P-0000195-E-C-T Subdirector(a) de
Administración de
Pago de Incentivos
4 P23-13607 06-313-1-E1C011P-0000247-E-C-T Enlace del Sistema $15,179.86
Informático de (Quince mil ciento
Trámites del Registro setenta y nueve
Público Unico pesos 86/100 M.N.).

Esta Remuneración Bruta Mensual, refiere al nivel tabular en el que se encontraban las plazas antes de la
aplicación de las “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción X, último Párrafo del
Manual de Percepciones 2018”. Durante el Ejercicio Fiscal de 2018, emitidas por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Subsecretaría Egresos de la SHCP y la Unidad de Política de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal de la Subsecretaría de la Función Pública de la SFP, de fecha
15 de febrero de 2018, el cual no corresponde al nivel tabular vigente de las mismas.
Por lo que, en la Convocatoria publicada en este medio se indica la “Remuneración Bruta Mensual” vigente,
conforme a las “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción X, último Párrafo del
Manual de Percepciones 2018”, Numeral 4, donde se señala que “los ejecutores de gasto que lleven a cabo la
ocupación de plazas vacantes de los niveles salariales de los grupos jerárquicos de P “Enlace” al K
“Director General” o equivalentes, a que se refiere el Anexo 3A del Manual de Percepciones de 2018, deberán
realizarla en el nivel 1 del grupo y grado que corresponda al Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y
Salarios autorizado”.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal):
1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar.
2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso.
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten los/las
candidatos/as para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las asentadas en el currículum de trabajaen que registró para
aplicar para esta vacante.
Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta
electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79

1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título Profesional y/o
Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones
aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del Título y/o Cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito
con anterioridad.
En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o
Técnico Superior Universitario, con grado de avance terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal
carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante con el 100% de
créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa,
reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En estos casos los/as candidatos/as firmarán Bajo
Protesta de decir Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará
certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello y/o
firma del área correspondiente de la Institución Educativa. En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar
Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato
establecido para tal efecto.
Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado
académico en el nivel Licenciatura, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance
titulado, terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
el/la concursante cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de
conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la SFP, para tal efecto los estudios de licenciatura
no serán considerados en la Valoración del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del ACUERDO
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010, última reforma
el 06 de abril de 2017, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública.
4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años).
Conforme a los Artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y al Artículo 220 de su Reglamento.
6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto; no estar
inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, no formar parte de
algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna
situación o supuesto que pudiera general conflicto de intereses y que la documentación presentada es
auténtica.
No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as
de Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del
Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, considerados de libre
designación previo a obtener su nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Las
evaluaciones a que se hace referencia, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos
de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el servidor público
no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles
éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la Dependencia la información
necesaria para tales efectos. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/as servidores/as públicos/as
de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen (sólo en el caso que haya
sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para las promociones por concurso de los/as
servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47.
80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programación de liquidación
en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el último año
(en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el
Formato en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf
Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de
descarte.
7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las
constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del
IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, recibos
de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados),
declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas,
poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números
telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado, percepción,
puesto(s) y/o funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio
o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales emitidos por la Institución en la cual
se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse.
Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, el/la candidato/a deberá
requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral
comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos
para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo,
nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo
y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por los/as
candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no obtener
respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos
2 verificaciones.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones
en el servicio público, privado o social, y en caso de ser Servidor Público de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo
a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81

10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P.,
domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales,
información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización
provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial
académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y
externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II
y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio
de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220
del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de julio de 2010,
última reforma el 06 de abril de 2017. Ver en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/Aviso_privacidad_shcp.pdf
11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio
(9 dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn, así como la no presentación de los originales de
cualquiera de los documentos antes descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine
para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por
los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y
documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que
sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de
2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de candidatos.
La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a los candidatos un
número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico
de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as.

Programa del concurso:


Fase o Etapa Fecha
Publicación del Concurso 13 de junio de 2018
Fase o Etapa Plazo
Registro de candidatos y Revisión curricular Del 13 al 26 de junio de 2018
Recepción de solicitudes para El Comité Técnico de Selección no autorizó la
reactivación de folios reactivación de folios por causas imputables
a los aspirantes.
Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse
a cabo cualquier día del periodo que se señala a
continuación.
Evaluación de Conocimientos Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Evaluación de Habilidades Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Revisión y Evaluación Documental Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Evaluación de la Experiencia y Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
Determinación Del 27 de junio al 10 de septiembre de 2018
82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda
dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo
electrónico registrada por cada candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizarán en las mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el
concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse
inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la
cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, por otra parte si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará
a todos los candidatos a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que,
será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será
notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a los candidatos/as considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los
candidatos/as que lleguen retrasados/as quedando inmediatamente descartados/as del concurso.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, la invitación se enviará con al menos
2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la
aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.
 Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes
de conocimientos y presentar la información solicitada.
 Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto,
examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes 5 puntos:
Los cuatro primeros, se pueden consultar en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de
Ingreso versión 2018, y el último en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto.
a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal.
b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Igualdad de Género.
d) Conocimientos sobre Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
http://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/SPC/Paginas/concursos.aspx
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83

e) Conocimientos Técnicos del Puesto.


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?código=5404568&fecha=20/08/2015
http://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/SPC/Paginas/concursos.aspx
La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas
que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el
Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se
llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP.
Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a
través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos de esta
Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y
correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las
herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de
0 a 100 puntos sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las
candidatos/as, si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos
que se describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda
acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente
en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas
y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de la
experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las
instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada
de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Delegación
Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de
entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas.
Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria,
de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un sólo candidato, conforme al
numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio
de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

- Resultados de las acciones de capacitación.


- Resultados de procesos de certificación.
- Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando el/la participante sea el autor/a de dicha
publicación).
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en este último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1o., 3o. y 23, fracciones I
y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de
conocimientos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación al Comité Técnico
de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de el/la candidato/a, éste/a deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o
jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a el/la candidato/a.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de los/las candidatos/tas. Asimismo,
en caso de que un candidato/a requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a
través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y
enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos/as con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco
candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el
universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente
será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las
candidatos/as ya entrevistados/as. El o la candidato/a que al final de la etapa III cuente con menos de 35
puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerado/a para la entrevista, toda vez que no
obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el
numeral 184, fracción VII del Acuerdo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85

El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
- Contexto (favorable o adverso)
- Estrategia (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema
de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados
aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador/a del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria
de 2012:

Sistema de Puntuación General


Etapa Enlace Jefe de Subdirector Director Director Director
Departamento de Area de Area General General
Adjunto
II. Exámenes de 30 30 20 20 10 10
Conocimientos
II. Evaluación de 20 20 20 20 20 20
Habilidades
III. Evaluación de 10 10 20 20 30 30
Experiencia
III. Valoración de 10 10 10 10 10 10
Mérito
IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100 100

7a. Publicación de Resultados.


Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Candidatos
Los/as candidatos/as entrevistados/as por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores/as del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la
Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de
que se trate.
86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el período que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes
cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado/a finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso
En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a
las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes
a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A,
Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de
México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14a. Revocaciones
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de la Función Pública, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso,
Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario
que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o
depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87

15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios


En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores
en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar
bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a
comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a
comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
16a. Disposiciones generales
1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b) La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación
ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de click en
dicha convocatoria para ingresar al apartado de DOCUMENTOS, posteriormente haga click en la
flecha que se encuentra a la derecha del nombre del puesto).
c) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el
nombre del puesto.
2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participación-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de click en la flecha se encuentra a la derecha.
b) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el
puesto de su interés.
3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activo en
ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción
VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al o la
siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Director de Ingreso
Lic. Edgar Ricardo Hernández Montalvo
Rúbrica.
88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Hacienda y Crédito Público


Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
NOTA ACLARATORIA

El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197,
200, 201, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emite la
siguiente:
Nota Aclaratoria en relación a la Convocatoria Pública y Abierta No. 115, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de enero de 2018, se comunica la siguiente precisión:

DICE:
Nombre del Subdirector de Vigilancia del Seguro de Código de Puesto
Puesto Pensiones y Salud B 06-C00-3-M2C016P-0000444-E-C-A
Nivel N31 Número de Una
Administrativo vacantes
Percepción $41,895.26 (Cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.)
Mensual Bruta mensual
Adscripción Director de Vigilancia del Seguro de Sede Ciudad de México
del Puesto Pensiones y Salud
Funciones 1.- Verificar las labores de vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los
Principales Seguros de Pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de
Seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para que en el ámbito de su
competencia, éstas se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las
disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, respecto a:
* el comportamiento técnico de las operaciones
* la constitución, valuación y registro de las reservas técnicas,
* el cálculo del requerimiento de capital de solvencia,
* la prueba de solvencia dinámica,
* las aportaciones que se realicen a los fondos especiales y en su caso los cargos
especiales que apliquen.
2.- Verificar el apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables respecto al
registro de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas
técnicas, así como al registro de los productos de seguros, y, en su caso, verificar, el
cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a
lo previsto en la normativa, resolviendo lo conducente.
3.- Verificar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa al sistema de
gobierno corporativo de las instituciones autorizadas para operar los seguros de
pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros
autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de verificar el apego a las
disposiciones legales y administrativas aplicables respecto de:
* la función de administración integral de riesgos, a efecto de que comprenda las
políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar,
administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar
al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia.
* la función de control interno, a efecto de que se considere un sistema eficaz y
permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de
diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el
cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
* la función de auditoría interna, con el fin de que se considere un sistema efectivo y
permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en
la realización de sus actividades.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89

* la función actuarial, para que ésta sea efectiva y permanente, y que atienda los
aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el
cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro,
reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación
efectiva del sistema integral de riesgos.
* las políticas y procedimientos, a efecto de que éstos garanticen que las funciones
operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan
con lo previsto en la normativa.
* la revelación de la información
4.- Vigilar, en el ámbito de competencia, respecto a las instituciones autorizadas para
operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las
Instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud con el propósito
De:
* formular las observaciones derivadas de la vigilancia, validando la adopción de
medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas
con motivo del ejercicio de dichas atribuciones y hacerla del conocimiento de sus
superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
* proponer los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las
disposiciones jurídicas que de ellas emanen.
* proponer los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio
previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
* verificar que se cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de
inspecciones se les formulen.
* verificar que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con
lo dispuesto en la normativa aplicable.
* revisar las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la
ejecución de operaciones que contravengan la normativa
* revisar el proyecto de requerimiento que se formule, de una o varias de las medidas
de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas.
* verificar el cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección
presentados.
5.- Realizar las acciones necesarias para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de
conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la
LISF y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas
emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia; las acciones necesarias,
conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las
medidas de apremio previstas en la LISF; el estudio necesario y requerimiento, en el
ámbito de su competencia, información y documentación a las ISMS, así como a las
demás Personas sujetas a la supervisión de la CNSF, señalando los plazos para su
entrega, conforme a la LISF y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito
de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
6.- Hacer del conocimiento del Subdirector de Inspección Financiera las irregularidades
observadas en ejercicio de sus atribuciones. Elaborar y proponer las observaciones
derivadas de la IV, así como la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos,
actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de
dichas atribuciones. Revisar que las ISMS y demás personas y entidades sujetas a la IV
de la CNSF, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se
les formulen. Elaborar proyecto, en el ámbito de su competencia, para ordenar la
adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de
la LISF, a las ISMS, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
7.- Realizar diversas funciones en materia contable, financiera y administrativa, tales
como la preparación de copias certificadas a expedirse, de los documentos que obren
en sus archivos, cuando así proceda conforme a derecho; y las demás atribuciones que
le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el subdirector de inspección
financiera, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.


Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Contaduría
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica: Contaduría
Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de
trabajaen
Area de experiencia: Ciencias Económicas.
Area de experiencia requerida: Contabilidad
ó
Area de experiencia: Ciencias Económicas
Area de experiencia requerida: Auditoría
ó
Area de experiencia: Matemáticas
Area de experiencia requerida: Análisis y Análisis
Funcional
Capacidades  Trabajo en equipo
Gerenciales/Habilidades  Orientación a resultados
Capacidades Técnicas Conforme a Temario

DEBE DECIR:
Nombre del Subdirector de Inspección del Seguro Código de Puesto
Puesto de Pensiones y Salud B 06-C00-3-M2C016P-0000648-E-C-A
Nivel N31 Número de Una
Administrativo vacantes
Percepción $41,895.26 (Cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.)
Mensual Bruta mensual
Adscripción Director de Inspección del Seguro de Sede Ciudad de México
del Puesto Pensiones y Salud
Funciones 1.- Implementar las labores de inspección a las instituciones autorizadas para operar los
Principales seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de
seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para que en el ámbito de su
competencia, éstas se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las
disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, respecto a:
* La realización de las visitas de inspección conforme al programa anual de visitas.
* Los objetivos generales y específicos para las visitas de inspección.
* Evaluar los resultados de las visitas practicadas y formular los informes
correspondientes.
* El comportamiento técnico de las operaciones.
* La supervisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas
de inspección se les formulen.
2.- Aplicar el análisis de los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas
técnicas, elaborados por los actuarios independientes para las instituciones autorizadas
para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las
instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, resolviendo lo
conducente.
3.- Efectuar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa al sistema
de gobierno corporativo de las instituciones autorizadas para operar los seguros de
pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros
autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de verificar el apego a las
disposiciones legales y administrativas aplicables respecto de:
* La función de administración integral de riesgos, a efecto de verificar que ésta
comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para
vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de
informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia.
* La función de control interno, a efecto de verificar que se considere un sistema eficaz
y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades
de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el
cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91

* La función de auditoría interna, con el fin de verificar que se considere un sistema


efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa
aplicable en la realización de sus actividades.
* La función actuarial, para verificar que esta sea efectiva y permanente, y que atienda
los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de
seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el
reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la
aplicación efectiva del sistema integral de riesgos.
* Las políticas y procedimientos, a efecto de que estos garanticen que las funciones
operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan
con lo previsto en la normativa.
4.- Operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las
instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito
de:
* Formular de las observaciones derivadas de la inspección, coordinando la adopción
de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades
detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
* Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas
en ejercicio de sus funciones.
* Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de
ellas emanen.
* Realizar las intervenciones con carácter de gerencia.
* Realizar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que
contravengan la normativa.
* Elaborar el requerimiento que se formule, de una o varias de las medidas de control a
que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
* Atender la recepción, resolución y verificación de cumplimiento de los planes de
regularización y programas de autocorrección.
5.- Proponer, en el ámbito de su competencia, con el propósito de resolver los
requerimientos en materia de:
* La elaboración de la información para las autoridades financieras del exterior;
* Los oficios de opinión y consultas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
6.- Colaborar en las labores de inspección referente a que las instituciones de seguros
autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad
Social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, con
el propósito de:
* Realizar las visitas de inspección, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro, el Banco de
México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
* Verificar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos
financieros y lo relativo a las solicitudes que efectúen relacionadas con la falta de
recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el
otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales en coordinación con la Dirección
General de Supervisión Financiera.
* Atender las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión
de las instituciones; y la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que
firmen la prueba de solvencia dinámica o su cancelación, a efecto de coadyuvar con la
dirección general jurídica consultiva y de intermediarios.
* Atender las solicitudes para operar en el ramo de salud presenten para realizar las
operaciones de reaseguro financiero; en coordinación con la dirección general de
supervisión de reaseguro.
* Atender las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión
de las instituciones; y la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que
firmen la prueba de solvencia dinámica o su cancelación, a efecto de coadyuvar con la
Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
7.- Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le
encomiende su superior jerárquico
92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.


Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Naturales y
Exactas.
Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría
Experiencia laboral Mínimo cuatro años de experiencia en:
Según catálogos de trabajaen
Area de experiencia: Ciencias Económicas.
Area de experiencia requerida: Auditoría
Capacidades  Orientación a resultados
Gerenciales/Habilidades  Trabajo en equipo
Capacidades Técnicas Conforme a Temario

DICE:
Reglas de 1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán
valoración consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas
general y (www.CNSF.gob.mx).
sistema de 2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
puntuación considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de
general determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Puesto Evaluación Habilidades Evaluación de Evaluación Entrevistas Total
Técnica la Experiencia del Mérito
Jefe de 30 30 10 10 20 100
Departamento

DEBE DECIR:
Reglas de 1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán
valoración consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas
general y (www.CNSF.gob.mx).
sistema de 2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
puntuación considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de
general determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Puesto Evaluación Habilidades Evaluación de Evaluación Entrevistas Total
Técnica la Experiencia del Mérito
Jefe de 30 30 10 10 20 100
Departamento
Subdirector de 25 25 15 15 20 100
Area

Por lo que se realiza la aclaración para todos los efectos legales conducentes. No obstante lo anterior, a fin de
privilegiar en todo momento los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se informa a los candidatos y al público en general, que el resto del contenido
de la Convocatoria 115 no sufre cambio o modificación alguna.
Cualquier duda o aclaración comunicarse al teléfono (55) 57-24-75-93 de la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico,
El Subdirector de Control y Prestaciones de Personal
Lic. Héctor Villegas Montoya
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93

Secretaría de Hacienda y Crédito Público


NOTA ACLARATORIA RELATIVA A LA CONVOCATORIA 724
DEL PUESTO DENOMINADO DEPARTAMENTO “A”

El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última actualización el 06 de abril de 2017 (considerando el criterio de
Igualdad y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y
no Discriminación 2014 -2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emitió la Convocatoria Pública
y Abierta No. 724 dirigida a todo(a) interesado(a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Convocatoria Pública y Abierta dirigida a todo(a) interesado(a) No. 724, en la que se incluye el puesto
denominado Departamento “A”, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 06 de junio de
2018, sin embargo, de acuerdo a lo aprobado por el Comité Técnico de Selección en su sesión Extraordinaria
No. 83 de 2018, se hace la siguiente precisión referente a las Bases de Participación y en específico a la 2da
Base de esta convocatoria relativa a la documentación requerida, específicamente en el numeral 3
relacionado con la acreditación de la escolaridad, conforme a lo siguiente:

Dice: Debe decir:


“3.- Documento que acredite el nivel de estudios “3.- Documento que acredite el nivel de estudios
requerido para el puesto. En los casos en que el requerido para el puesto. En los casos en que el
requisito académico sea de nivel Licenciatura con requisito académico sea de nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado/a, serán válidos el Título grado de avance Titulado/a, sólo serán válidos el
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Título Profesional y/o Cédula Profesional
Secretaría de Educación Pública, Acta de registrados en la Secretaría de Educación Pública,
Aprobación de Examen Profesional o documento en términos de las disposiciones aplicables; el
que acredite que la expedición del Título y/o Cédula Comité Técnico de Selección determinó que para
Profesional se encuentran en trámite, o Autorización efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado
Provisional para ejercer la Profesión, en términos de de avance Titulado, no se aceptará ningún otro
las disposiciones aplicables, la antigüedad del documento con el que se pretenda acreditar que la
mismo no deberá ser mayor a 6 meses a la fecha expedición del Título y/o Cédula Profesional se
en la que se realice la revisión documental.” encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al
descrito con anterioridad.”

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico
Director de Ingreso
Lic. Edgar Ricardo Hernández Montalvo
Rúbrica.
94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Desarrollo Social


Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social
CONVOCATORIA PROSPERA 006/18

Los Comités Técnicos de Selección de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión


Social, con fundamento en los artículos 2, 3, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 1, 2, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 42 y
47 de su Reglamento; numerales 117, 118, 174 al 181, 183 al 188, 190 al 197, 200, 201, 207, 210 al 216,218,
219 al 238, 244, 246 al 248 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización (ACUERDO) y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, emiten la siguiente:

CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE AUDITORIA DE DESARROLLO


Y MEJORA DE LA GESTION
Código del Puesto 20-G00-1-M1C015P-0001689-E-C-U
Rama de Cargo Auditoría, Responsabilidades, Quejas e Inconformidades
Nivel N21 Número de 1
Administrativo vacantes
Sueldo Bruto $34,846.27 (Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis pesos 27/100 M.N.)
mensual.
Monto de la percepción conforme al Catálogo de puestos y Tabulador de Sueldos y
Salarios para los Servidores Públicos de Mando y Enlace.
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Tipo de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Realizar el cumplimiento de las normas de control que emita la Coordinación
Principales Nacional de PROSPERA, así como coordinar los proyectos de normas
complementarias que se requieran en materia de control y evaluar la
suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido,
informando periódicamente el estado que guarda.
2. Realizar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de
las metas y objetivos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría,
promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora
de la gestión pública, mediante la implementación e implantación de acciones,
programas y proyectos en esta materia.
3. Elaborar en el proceso de planeación que desarrolle el Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades en la que sean designados, para el establecimiento y
ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el
desarrollo administrativo integral, conforme a las estrategias que establezca la
Coordinación Nacional de PROSPERA.
4. Participar en los Comités Técnicos de Selección de las dependencias sujetas a
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
promover en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el
establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas
orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad.
5. Integrar la información de las acciones que implementen las dependencias, las
entidades y la Procuraduría para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas
en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y
brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo.
6. Implementar acciones para el fortalecimiento de una cultura orientada a la
mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de
las dependencias, las entidades y la Procuraduría, a fin de asegurar el
cumplimiento de la normativa, metas y objetivos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95

7. Integrar y revisar los registros de los asuntos de su competencia para expedir


las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, requerir a
las unidades administrativas de la institución en la que sean designados, la
información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de
su competencia.
8. Implementar acciones preventivas y de transformación institucional a partir de
los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás
estrategias establecidas en esta materia por la Coordinación Nacional de
PROSPERA, las demás que las disposiciones legales y administrativas le
confieran, así como las que le encomiende el Secretario y el titular del órgano
interno de control correspondiente.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administración
Administrativas
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad
Ciencias Sociales y Ciencias Políticas y Administración
Administrativas Pública
Ciencias Sociales y Derecho
Administrativas
Ciencias Sociales y Contaduría
Administrativas
Ciencias Sociales y Economía
Administrativas
Ciencias Sociales y Finanzas
Administrativas
Experiencia Mínimo de años: 8 años
Laboral: Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Económicas Auditoría
Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Consultoría en Mejora de
Procesos
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas Economía General
Matemáticas Auditoría Operativa
Matemáticas Ciencia de los Ordenadores
Matemáticas Estadística
Matemáticas Evaluación
Sociología Problemas Sociales
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar ocasionalmente.
Conformación de la El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.
96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE AUDITORIA INTERNA "B"


Código del Puesto 20-G00-1-M1C015P-0001686-E-C-U
Rama de Cargo Auditoría, Responsabilidades, Quejas e Inconformidades
Nivel N21 Número de vacantes 1
Administrativo
Sueldo Bruto $34,846.27 (Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis
pesos 27/100 M.N.) mensual.
Monto de la percepción conforme al Catálogo de puestos y Tabulador de Sueldos y
Salarios para los Servidores Públicos de Mando y Enlace.
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Tipo de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Realizar la integración de la documentación para elaborar el Programa Anual
Principales de Trabajo, los reportes trimestrales del Sistema de Información Periódica y el
Informe de Autoevaluación, conforme a las disposiciones normativas en vigor.
2. Realizar la planeación de las auditorías a las unidades administrativas
centrales de la Coordinación Nacional de PROSPERA, conforme a las
disposiciones normativas en vigor.
3. Coordinar la ejecución de auditorías a las unidades administrativas centrales
de la Coordinación Nacional de PROSPERA conforme al Plan Anual de
Trabajo del Organo Interno de Control.
4. Proponer que se lleve a cabo el requerimiento de la información,
documentación y colaboración de las unidades administrativas centrales de la
Coordinación Nacional de PROSPERA, para el desarrollo de las auditorías y
seguimiento de las observaciones formuladas.
5. Coordinar y verificar la integración de los papeles de trabajo de las auditorías
realizadas a las unidades administrativas centrales de la Coordinación
Nacional de PROSPERA.
6. Integrar los informes derivados de la práctica de las auditorías a las unidades
administrativas centrales de la Coordinación Nacional de PROSPERA.
7. Supervisar la realización de las auditorías extraordinarias no contempladas en
el Plan Anual de Trabajo del Organo Interno de Control, que le sean
encomendadas.
8. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le
atribuyan, así como aquellas que le sean conferidas.
9. Coordinar la ejecución de las auditorías de seguimiento de las observaciones
relevantes e internas y recomendaciones formuladas por el Organo Interno de
Control u otras instancias fiscalizadoras a las unidades administrativas
centrales de la Coordinación Nacional de PROSPERA.
10. Elaborar los informes e integración de la documentación de los Expedientes de
Presunta Responsabilidad, conforme a las disposiciones normativas en vigor.
11. Notificar las observaciones determinadas en las auditorías efectuadas en
reuniones de trabajo con los responsables de las unidades administrativas
centrales de la Coordinación.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ciencias Naturales y Exactas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad
Experiencia Mínimo de años: 8 años
Laboral: Ciencias Económicas Auditoría
Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97

Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda


Pública Nacionales
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas Economía General
Matemáticas Auditoría Operativa
Matemáticas Ciencia de los
Ordenadores
Matemáticas Estadística
Matemáticas Evaluación
Sociología Problemas Sociales
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar ocasionalmente.
Conformación de la El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del Puesto CONSULTOR


Código del Puesto 20-G00-1-M1C014P-0001964-E-C-U
20-G00-1-M1C014P-0001961-E-C-U
Rama de Cargo Auditoría, Responsabilidades, Quejas e Inconformidades
Nivel O21 Número de vacantes 2
Administrativo
Sueldo Bruto $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.) mensual.
Monto de la percepción conforme al Catálogo de puestos y Tabulador de Sueldos y
Salarios para los Servidores Públicos de Mando y Enlace.
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Tipo de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Realizar la planeación del Programa Anual de Auditoría y Control en cuanto a
Principales las intervenciones que en materia son incorporadas y efectuar la elaboración
del mapa de riesgos de la Coordinación Nacional del Programa de PROSPERA
Programa de Inclusión Social, por medio de la evaluación de cada uno de
estos estableciendo el nivel de importancia y el impacto que puedan tener con
el objeto de evitar que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y
objetivos del Programa.
2. Elaborar el desarrollo y avances de las auditorías por medio de la revisión de
papeles de trabajo, análisis de hallazgos y muestras representativas con el
propósito de asegurar que esté técnicamente bien ejecutada.
3. Comprobar la implementación del Programa de Mejora de la Gestión a través
de la aplicación de herramientas técnicas, seleccionando la más adecuada
para cada proceso, asesorando y apoyando a los usuarios dentro de cada una
de las áreas de la Coordinación Nacional del Programa de PROSPERA
Programa de Inclusión Social por medio de talleres, con el propósito de que
conozcan las deficiencias detectadas y lineamientos a seguir para eficientar los
procesos y optimizar el desempeño del Programa.
98 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

4. Proponer acciones de mejora al control interno para reducir los riesgos


inherentes a los procesos.
5. Realizar el seguimiento en materia de mejora y modernización de la gestión
pública en la Coordinación Nacional del Programa de PROSPERA Programa
de Inclusión Social en temas como planeación estratégica; trámites, servicios y
procesos de calidad; atención y participación ciudadana; mejora regulatoria
interna y hacia particulares; gobierno digital; recursos humanos, servicio
profesional de carrera y racionalización de estructuras; austeridad y disciplina
del gasto y transparencia y rendición de cuentas, a través de talleres,
investigaciones, estudios y análisis, con el objeto de agilizar y eficientar los
procesos, y lograr así mayor productividad del Programa.
6. Efectuar el seguimiento de la correcta aplicación de la normatividad del
Servicio Profesional de Carrera, con la finalidad de asegurar la legalidad de los
actos.
7. Promover el establecimiento de indicadores y parámetros en los procesos
críticos de la Institución para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos.
8. Presentar el proyecto de informe de revisiones de seguimiento y su expediente
al Titular del área debidamente revisado.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas Psicología
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad
Experiencia Mínimo de años: 4 años
Laboral: Ciencias Económicas Auditoría
Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas Consultoría en Mejora de
Procesos
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas Economía General
Matemáticas Auditoría Operativa
Matemáticas Ciencia de los
Ordenadores
Matemáticas Estadística
Matemáticas Evaluación
Psicología Psicología Social
Sociología Problemas Sociales
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar ocasionalmente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99

Conformación de la El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,


prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del Puesto AUDITOR


Código del Puesto 20-G00-1-M1C014P-0001967-E-C-U
Rama de Cargo Auditoría, Responsabilidades, Quejas e Inconformidades
Nivel O21 Número de vacantes 1
Administrativo
Sueldo Bruto $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.) mensual.
Monto de la percepción conforme al Catálogo de puestos y Tabulador de Sueldos y
Salarios para los Servidores Públicos de Mando y Enlace.
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Tipo de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Participar en la planeación del Programa Anual de Auditoría y Control que se
Principales aplica a las unidades administrativas de la Coordinación Nacional de
PROSPERA, estableciendo metas y objetivos; verificando las coberturas,
determinando y solicitando los requerimientos informativos necesarios;
determinando fechas y tiempos, así como definiendo el recurso humano
apropiado, con el propósito de lograr los objetivos de fiscalización establecidos
de manera oportuna y eficaz.
2. Coordinar y supervisar en conjunto con las unidades administrativas de la
Coordinación Nacional de PROSPERA o con aquellas instancias externas de
fiscalización que se determine, las auditorias y revisiones que se requieran, así
como las contempladas en el Programa Anual de Trabajo, para verificar
la eficacia, economía y eficiencia de las operaciones, la contabilidad de la
información financiera y operacional y el debido cumplimiento de las leyes,
reglamentos y políticas aplicables.
3. Requerir a las unidades administrativas de la Coordinación Nacional de
PROSPERA, la información, documentación y su colaboración para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
4. Aprobar la emisión de informes que resulten de la aplicación de las auditorias,
de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos, para obtener
resultados válidos, significativos y debidamente fundamentados.
5. Integrar las Auditorías adicionales, necesarias en los casos que se haya
detectado alguna irregularidad o afectación del patrimonio federal por parte de
algún servidor público, llevando a cabo la fiscalización necesaria con el
propósito de otorgar mayor información útil para la conformación del
expediente que analizará detalladamente el área de responsabilidades para
determinar si procede la aplicación de sanciones administrativas.
6. Vigilar el manejo de los recursos, técnicos, materiales y financieros a su cargo,
para asegurar el cumplimiento y apego a los programas de racionalidad,
austeridad, disciplina presupuestal y normatividad aplicable.
7. Apoyar al Titular en los requerimientos de información para la atención de
cualquier asunto que tenga que ver con las auditorías, así como con el
cumplimento de las normas de control, con la finalidad de mantenerlo
informado del estatus de cada auditoría o investigación y así tomar las
decisiones correspondientes para un desarrollo transparente y adecuado de la
Coordinación Nacional de PROSPERA.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ciencias Naturales y Exactas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
100 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Ciencias Sociales y Administrativas Administración


Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad
Experiencia Mínimo de años: 4 años
Laboral: Ciencias Económicas Auditoría
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas Economía General
Matemáticas Auditoría Operativa
Matemáticas Ciencia de los
Ordenadores
Matemáticas Estadística
Matemáticas Evaluación
Sociología Problemas Sociales
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar ocasionalmente.
Conformación de la El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del Puesto ABOGADO


Código del Puesto 20-G00-1-M1C014P-0001959-E-C-U
Rama de Cargo Auditoría, Responsabilidades, Quejas e Inconformidades
Nivel O21 Número de vacantes 1
Administrativo
Sueldo Bruto $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.) mensual.
Monto de la percepción conforme al Catálogo de puestos y Tabulador de Sueldos y
Salarios para los Servidores Públicos de Mando y Enlace.
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Tipo de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Analizar y supervisar las quejas y denuncias que se formulen por
Principales incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, realizar el
seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta su
resolución.
2. Diseñar la implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de
participación ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio,
estableciendo indicadores para la mejora de trámites y servicios.
3. Asesorar y dar seguimiento a las peticiones sobre los trámites y servicios que
presente la ciudadanía.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 101

4. Analizar las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido


en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como respecto de la obra pública, a efecto de que las mismas se
corrijan cuando así proceda.
5. Analizar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra de
los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y
sustanciar su desahogo.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Experiencia Mínimo de años: 4 años
Laboral: Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencia Política Administración Pública
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar ocasionalmente.
Conformación de la El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del Puesto ASISTENTE ADMINISTRATIVO “A”


Código del Puesto 20-G00-1-E1C008P-0002269-E-C-U
Rama de Cargo Auditoría, Responsabilidades, Quejas e Inconformidades
Nivel P11 Número de vacantes 1
Administrativo
Sueldo Bruto $9,308.13 (Nueve mil trescientos ocho pesos 13/100 M.N.) mensual.
Monto de la percepción conforme al Catálogo de puestos y Tabulador de Sueldos y
Salarios para los Servidores Públicos de Mando y Enlace.
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Tipo de Servidor(a) Público(a) de Carrera Eventual
Nombramiento
Funciones 1. Recibir y registrar en el sistema de control de gestión los asuntos para la
Principales atención de las áreas competentes.
2. Revisar y clasificar la documentación para turnarla de acuerdo a las
atribuciones, funciones e/o instrucción del titular del Organo Interno de Control.
3. Realizar el seguimiento de los asuntos ingresados al área, para conocer su
estatus de atención.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Técnico Superior Universitario
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría
102 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio


Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Industriales
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Educación
Experiencia Mínimo de años: 1 años
Laboral: Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Apoyo Técnico y/o
Administrativo
Ciencias Sociales Archivonomía y Control
Documental
Ciencia Política Instituciones Políticas
Ciencia Política Opinión Pública
Ciencia Política Relaciones Internacionales
Ciencia Política Ciencias Políticas
Ciencias Económicas Auditoría
Ciencias Económicas Actividad Económica
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas Evaluación
Ciencias Económicas Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Pedagogía Organización y
Planificación de la
Educación
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar ocasionalmente.
Conformación de la El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

BASES DE PARTICIPACION
Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal LSPCAPF, a su Reglamento (RLSPCAPF), al
ACUERDO, y demás normatividad aplicable.
Reglas en Materia de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Reglamento, Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables, los datos personales
que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación las cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos
estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 119 al 123 del ACUERDO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 103

Requisitos de Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las
presentes Bases de Participación. El cumplimiento del perfil del puesto se acreditará en el Cotejo Documental,
por lo que corresponde a la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras
publicado por la Secretaría de la Función Pública. Para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad
cuando el perfil del puesto en concurso solicite Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; o bien
Licenciatura o Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el
numeral 175 del ACUERDO, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras
genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la
obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la o el aspirante deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social (CNP), no establece como requisito
de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres. De
igual modo, la CNP, manifiesta que no se ejercerá discriminación por razón alguna, incluyendo sexo, edad,
capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Para las y los servidores(as) públicos(as) de carrera Titulares que se encuentren en activo en la
Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el numeral
174 del ACUERDO, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser
sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la
LSPCAPF, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares; por lo que corresponde a los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso,
aplicará lo señalado en el numeral 252 del ACUERDO el cual señala que la evaluación del desempeño
mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formara parte de las dos requeridas por el
artículo 47 del RSPCAPF. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes
tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate
sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que, para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará
a la dependencia la información necesaria para tales efectos.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por
puestos del mismo rango (o inferior) al del puesto que ocupen.
Disposiciones Generales
1. La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RSPCAPF es el Comité Técnico de
Selección.
2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el
desarrollo del concurso.
3. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados
previamente en TrabajaEn.
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases
de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y
acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el
cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Nivel
administrativo, Sueldo bruto, Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades técnicas, Idiomas y Otros, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 197 fracción II del ACUERDO. El cumplimiento del perfil es
forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte del o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático, administrado por la
Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la administración y control de la
información y datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los
correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al
Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as) y/o finalistas, difusión de
cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles
en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx.
104 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

7. Las y los aspirantes estarán obligadas(os) a revisar el sistema de mensajes del Portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al
correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y
serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión
y distribución de datos personales aplicables.
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera, para poder ser
nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos.
De la Veracidad y Legalidad con que deberán conducirse las y los aspirantes
Las y los aspirantes están obligados a conducirse con veracidad, en caso contrario:
1. Si durante el proceso de selección para ocupar la plaza vacante se corrobora que presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan,
o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la o el candidato mediante acuerdo
emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes,
según sea el caso.
2. De corroborarse que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato determinado como ganador por el
Comité Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante
estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante
y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la CNP se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del
nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que
correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V DEL ACUERDO.
3. Cuando la DGRH (Dirección General de Recursos Humanos) advierta la duplicidad de registros en
TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios
de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas
que resulten pertinentes.
Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn).
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 del ACUERDO, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que
medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y
acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le asignará un número de folio de registro
general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el aspirante por el Portal
TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases.
El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta
antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los
aspirantes. En caso de que la DGRH o la Unidad detecten más de una inscripción a un mismo concurso por
un candidato, se notificará al CTS para que proceda a su descarte del concurso
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las constancias
originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente
convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 DEL ACUERDO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105

II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.


En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro denominado Notificaciones y
domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), será
determinada por el Comité Técnico de Selección.
La subetapa de evaluación de habilidades NO será motivo de descarte del concurso y la calificación obtenida
se considerará en una escala de 0 a 100 sin decimales para los cálculos del sistema de puntuación.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la revisión y análisis de los
documentos que presenten las y los aspirantes con los que acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en
concurso, en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del RSPCAPF. La CNP en todo momento estará
en oportunidad de constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada a los registros
públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 del ACUERDO.
Las y los aspirantes deberán revisar la Guía para la integración del Currículum Vítae (versión PROSPERA)
dirigida a las y los aspirantes que participen en los Procesos de Selección de la CNP, que se encuentra
ubicada en el Portal de PROSPERA en el apartado denominado Documentos (http://www.gob.mx/prospera).
Las y los aspirantes estarán obligadas(os) a presentar el Currículum Extenso en los términos señalados en la
Guía. Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos que la o el aspirante
registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor información en el currículum extenso que no esté
registrada en el currículum TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta actividad, las cuales se les
notificarán a través del sistema de mensajes de TrabajaEn.
La Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del Comité
Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a los candidatos a la siguiente
etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el numeral 224 del ACUERDO. Dicha sesión podrá
realizarse a través de medios electrónicos de comunicación.
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RSPCAPF “(…) El Comité Técnico de Selección, siguiendo
el orden de prelación de los candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasan a la etapa de
entrevistas y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto (…) Los candidatos así
seleccionados serán considerados finalistas(…)”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando en el orden de prelación
que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo
dispuesto por el numeral 184 frac. V del ACUERDO, las Reglas de Valoración General consideran, “El número
mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de tres si el universo de candidatos lo permite. En el
supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del
artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios:
 Contexto
 Estrategia o acción
 Resultado, y
 Participación
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 del ACUERDO), resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el o la ganadora señalada en el
inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
106 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Proceso de


Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación
general), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo
dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF y 232 del ACUERDO.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la o el
aspirante sea considerado(a) finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia
implica ser apto(a) para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 del ACUERDO.
Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
1. La etapa de revisión curricular será efectuada a través del Portal TrabajaEn y su acreditación será
indispensable para continuar en el proceso de selección de que se trate.
2. Las evaluaciones se calificarán en escala de 0 a 100 puntos. Se aplicará un examen de conocimientos, y la
calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos. El examen es presencial y se aplicará en línea en
la dirección que al efecto se indique en la notificación, por lo que al finalizar la evaluación cada aspirante
conocerá el resultado global de su evaluación. La obtención de resultados aprobatorios permitirá a la o el
aspirante continuar en el concurso, en caso contrario, serán descartados(as) por sistema.
3. Se aplicarán dos evaluaciones de habilidades a través de la herramienta que determine la Coordinación
Nacional de PROSPERA las cuales variarán dependiendo del perfil del puesto en concurso. La subetapa de
evaluación de habilidades no será motivo de descarte, sin embargo, se considerará la calificación obtenida en
una escala de 0 a 100 sin decimales, para efectos del sistema de puntuación.
4. Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes y presentarse al Cotejo Documental, en donde deberán comprobar su identidad y
que cumplen fehacientemente con los requisitos legales señalados en las Bases de Participación, así como
con el perfil del puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de PROSPERA.
5. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, así como la evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as), a fin de
determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, el cual se determinará en función de la
ponderación obtenida por cada candidato(a).
6. Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa de evaluación de la
experiencia de la etapa III. Pese a ello, para fines de Cotejo Documental, las y los aspirantes inscritos en
estos concursos deberán presentar la documentación que compruebe los años de experiencia laboral
solicitados en el perfil del puesto de que se trate, de lo contrario serán descartados del concurso.
7. Para el desarrollo de la etapa de entrevista, el Comité Técnico de Selección se podrá auxiliar de un(a)
especialista.
8. El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3, de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 del RLSPCAPF.
9. En caso de no contar con un candidato(a) ganador(a) de entre los candidatos(as) ya entrevistados(as) en el
primer bloque, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en bloques
de 3, al universo de candidatos(as) que así lo permita.
10. El puntaje mínimo de Aptitud del Proceso de Selección será de 70 puntos, por lo que aquellos(as)
aspirantes que obtengan una calificación Definitiva del Proceso de Selección inferior, serán descartados(as)
de inmediato por Sistema.
11. El Comité Técnico de Selección respectivo podrá definir la calificación mínima aprobatoria para
la evaluación de conocimientos, siempre y cuando no sea inferior a la establecida en el numeral 2 de las
presentes Reglas de Valoración General.
2. El Comité Técnico de Profesionalización, en las sesiones del 19 de septiembre del 2014, 21 de Julio y 03
de octubre de 2016 aprobó las Reglas de Valoración General aplicables a los procesos de selección de la
Coordinación Nacional de PROSPERA.
El Sistema de Puntuación General de la Coordinación Nacional de PROSPERA, aprobado por el Comité
Técnico de Profesionalización, es el siguiente:
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
Exámenes de conocimientos. - 30 puntos
Evaluaciones de Habilidades. - 10 puntos
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Evaluación de la Experiencia. - 20 puntos
Valoración del Mérito. - 10 puntos
IV. Entrevista. - 30 puntos
TOTAL 100 PUNTOS.
El Sistema de Puntuación General aplicará para las plazas de: Enlace, Jefe de Departamento, Subdirector de
Area, Director de Area, Director General Adjunto y Director General.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107

Calendario del Proceso de Selección


El concurso se desarrollará siguiendo las Etapas que se indican, por lo que se notificará el inicio de cada
etapa a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx; en casos de fuerza mayor, las
notificaciones se efectuarán a través del correo: convocatoria@prospera.gob.mx.

Etapa Fecha o plazo


Publicación de Convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) 13 al 26 de junio de 2018
Revisión curricular (Por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) 13 al 26 de junio de 2018
Evaluación de conocimientos (evaluaciones técnicas) * A partir del 03 de julio de 2018
Evaluación de habilidades * A partir del 03 de julio de 2018
Cotejo documental * A partir del 03 de julio de 2018
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito * A partir del 03 de julio de 2018
Entrevistas * A partir del 03 de julio de 2018
Determinación * A partir del 03 de julio de 2018

*Las fechas indicadas en el presente calendario son tentativas y dependerán de la programación definitiva que
se realice con base en el número de aspirantes inscritos en cada concurso, por lo que podrán modificarse
cuando resulte necesario, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la CNP.
Documentación requerida
Las y los aspirantes deberán integrar su Currículum Vítae Extenso de conformidad a lo señalado en la Guía
para la integración del Currículum Vítae (versión PROSPERA) dirigida a las y los aspirantes que participen en
los Procesos de Selección de la CNP (disponible para consulta en el portal de internet institucional
http://www.gob.mx/prospera en el apartado de Documentos) y entregarlo en el cotejo documental.
El currículum extenso deberá contener los mismos elementos registrados por la o el aspirante en el
portal TrabajaEn.
Los datos registrados en TrabajaEn bajo ninguna circunstancia podrán modificarse después de que la o el
aspirante se registró para concursar por una plaza vacante contenida en la presente convocatoria. Para
el desahogo del cotejo documental las y los aspirantes deberán presentar la documentación en original o
copia certificada y copia simple que ampare la identidad de la o el aspirante, el cumplimiento con el perfil
del puesto, así como presentar las evidencias documentales que avalen la experiencia laboral y la información
registrada en el sistema TrabajaEn en el momento de inscribirse en el concurso, esta última servirá para la
integración del expediente de la o el aspirante. La exhibición de los documentos se deberá llevar a cabo en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban por vía electrónica, la documentación
que deberán presentar se enlista a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía;
pasaporte o cédula profesional).
2. Acta de nacimiento o tarjeta de residencia que acredite situación migratoria regular para desempeñar
el puesto.
3. Cartilla Militar y Hoja de Liberación (únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan más de 40
años cumplidos).
4. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el cual deberá ser igual al registrado en TrabajaEn. (Se aceptará la impresión electrónica).
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP) la cual deberá ser igual al registrado en TrabajaEn
(Se aceptará la impresión electrónica).
6. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se concursa
(grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
6.1. Para los puestos denominados Subdirector de Auditoría Interna B; Abogado y Auditor y toda vez
que el perfil de la plaza en concurso establece como requisito de escolaridad Titulado, se deberá
presentar:
6.1.1. Cédula profesional.
6.1.2. Título profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública.
Para los puestos denominados Subdirección de Auditoría de Desarrollo y Mejora de la Gestión;
Consultor (1964) y Consultor (1961) y toda vez que el perfil de la plaza en concurso establece
como requisito de escolaridad Titulado, además de la Cédula Profesional y/o Título Profesional
registrados ante la SEP, se podrá presentar la siguiente documentación:
6.1.3. En caso de que el título o la cédula profesional se encuentren en trámite ante las instancias
oficiales correspondientes, el aspirante podrá acreditar la obtención del grado académico
solicitado mediante la presentación de los siguientes documentos:
108 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6.1.3.1. Acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa
correspondiente; o bien,
6.1.3.2. La autorización provisional para ejercer por Título en Trámite, expedida por la Secretaría de
Educación Pública, se puede revisar el procedimiento en la siguiente liga
electrónica:http://www.sep.gob/Autorización Profesional_para_Ejercer_por_Título_ _en_Trámite
En los casos señalados, la antigüedad del documento presentado no deberá exceder un año y se
solicitará al aspirante que firme carta compromiso de entrega del Título y/o Cédula Profesional que
ampare el grado de escolaridad correspondiente, una vez concluido el trámite. El Comité Técnico de
Selección correspondiente determinará el plazo máximo que tendrá el o la aspirante ganador del
proceso, para presentar el Título y/o Cédula Profesional a partir de que tome posesión del cargo.
En caso de no cumplir con el plazo establecido se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de
Selección. No será válido el inicio del trámite de examen profesional, ya que implica que el aspirante
se encuentra en nivel de pasante.
6.2. Cuando el perfil de la plaza en concurso establezca como requisito de escolaridad “Terminado o
Pasante” (en los niveles de Carrera Técnica o Comercial, Bachillerato, Técnico Superior
o Universitario y Licenciatura) se deberá presentar:
6.2.1. Historial académico con el 100% de los créditos o el documento oficial que acredite que la
carrera o bachillerato está terminada, en original con sello de la institución educativa que lo
emite, o
6.2.2. Carta de Pasante emitida por la autoridad correspondiente.
Para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad cuando el perfil del puesto en concurso
solicite Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; o bien Licenciatura o Profesional con
nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el numeral 175 del ACUERDO,
se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras genéricas
establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la
obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la o el aspirante deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite. Para acreditar el requisito de escolaridad
establecido en el perfil del puesto de que se trate siempre y cuando el perfil requiera: Carrera
Técnica o Comercial, Bachillerato y Técnico Superior o Universitario, se aceptarán los estudios de
Licenciatura con el grado de avance solicitado en el perfil, así como en las áreas de estudio y
carreras establecidas en el mismo.
6.3. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
6.3.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de
Educación Pública;
7. Se deberá revisar el perfil de la plaza en concurso, en el apartado denominado “OTROS”, ya que también
forma parte del perfil del puesto con objeto de que la o el aspirante verifique todos los requisitos de la
plaza y contar con la evidencia documental comprobatoria, de conformidad con los dispuesto en el
numeral 197, fracción II, inciso c) del ACUERDO. En el caso de que el perfil solicite herramientas de
cómputo y/o idiomas, de no tener un documento emitido por una institución educativa que compruebe que
se tomaron los cursos correspondientes, se deberá contar con una constancia avalada por su(s) jefe(as)
anteriores, en la que se indique en qué actividades aplicó las herramientas de cómputo o el idioma; cómo
fue que las aplicó y el nivel de dominio en las mismas, para que tenga validez. El documento tendrá que
estar firmado por el (la) jefe(a) inmediato(a) bajo protesta de decir verdad, e impreso en hoja
membretada, con el nombre, teléfono y dirección para que en su caso, la Coordinación Nacional se pueda
poner en contacto y verificar la información referida en el documento. (Revisar la Guía Metodológica para
la Integración del Currículum Vítae numeral 5).
8. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento
en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberá presentar la siguiente documentación, según
corresponda:
a) Hojas únicas de servicios;
b) Contratos;
c) Reporte informativo de semanas cotizadas del asegurado al IMSS O ISSSTE el cual necesariamente
deberá ir acompañado de la constancia de semanas cotizadas emitida por la subdelegación del IMSS
o ISSSTE que le corresponda;
d) Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de
Recursos Humanos correspondiente, con números telefónicos de empleos anteriores y/o del actual
que contengan cuando menos el nombre y cargo de quien la expide, lugar y fecha de expedición,
periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto);
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109

e) Documentos oficiales con los que se compruebe la existencia de una relación laboral entre el o la
aspirante y la institución que emite el documento y que señalen claramente el periodo laborado así
como el sueldo pagado (especificando monto).
f) Recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se
pretenda acreditar (se aceptarán las constancias de sueldos y salarios);
g) Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la
Institución en la cual se hayan realizado.
h) No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La documentación que no cumpla con las características señaladas no será considerada para acreditar la
experiencia laboral solicitada en el perfil del puesto en concurso.
9. Las dos últimas Evaluaciones del Desempeño anuales, en el caso de tratarse de personas que laboren al
momento de registrarse en el Portal www.trabajaen.gob.mx, en la Administración Pública Federal y que
sean servidores(as) públicos(as) de carrera titulares; en este caso se requiere copia simple (revisar el
apartado denominado Requisitos de Participación).
10. Escritos bajo protesta de decir verdad de: no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica (El formato de los escritos será
proporcionado por la CNP en el momento del cotejo documental para firma de la o el aspirante).
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado(a) por algún Programa de retiro
voluntario (el formato de escrito será proporcionado por la CNP en el momento del cotejo documental
para firma de la o el aspirante). En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un Programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normativa aplicable.
12. Currículum registrado en TrabajaEn y Currículum Vítae Extenso (esta versión deberá estar desarrollada
como se indica en la Guía para la integración del Currículum Vítae versión PROSPERA (disponible para
consulta en el portal de internet institucional http://www.gob.mx/prospera en el apartado de Documentos),
o bien, podrá solicitarse al correo convocatoria@prospera.gob.mx) dirigida a las y los Aspirantes que
participan en los Procesos de Selección de Personal de la CNP, la información registrada en ambos
currículums deberá ser idéntica, en caso de presentar mayor información en el currículum extenso, no
será tomada en consideración al momento de efectuar el cotejo documental, es indispensable presentar
ambos currículums, en caso contrario propiciará el descarte.
13. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
14. Para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán presentar
evidencias de acciones de desarrollo profesional, evaluaciones del desempeño, capacitación, resultados
de procesos de certificación, logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividades destacadas en
lo individual y otros estudios. De conformidad a la Metodología y escalas de calificación de la Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La CNP se reserva el derecho de solicitar a la o el aspirante, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por
la o el aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de
no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la o el aspirante o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para la CNP, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y exhibir las constancias originales
con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en
las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el
proceso de selección. De igual manera estarán obligados a presentar la documentación antes mencionada
el día y la hora en que se les programe para el Cotejo Documental, en caso contrario, serán descartados del
concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección.
En los casos en que las y los aspirantes hubieren extraviado la credencial para votar con fotografía como
documento de identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán
presentar el documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente
(trámite cuya antigüedad no deberá exceder dos meses considerando la fecha en que se realiza el Cotejo de
Documentos), comprometiéndose en todo momento, a que de resultar ganadores del proceso de selección,
exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos oficiales originales en la Dirección de
Recursos Humanos y Desarrollo Profesional para la apertura de su expediente, o en caso contrario se dejarán
sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
110 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:


a. La no presentación del Currículum Trabaja En.
b. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL o Copia Certificada.
c. No cumplir con el perfil de escolaridad.
d. No cumplir con el perfil de experiencia laboral o con los años mínimos de experiencia solicitados.
e. No presentar la identificación oficial (Credencial para votar con fotografía, Pasaporte o Cédula
Profesional).
f. No presentar el acta de nacimiento en original o copia certificada.
g. No realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de la Función Pública cuando el RFC y CURP no
sean coincidentes con los registrados en TrabajaEn
h. No presentar la cartilla liberada o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA.
i. No presentar el título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o GRADO, acta del
examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente, o el
documento que avale que se encuentra en trámite la emisión del Título o la Cédula Profesional.
j. No presentar el historial académico con 100% de créditos o la Carta de Pasante en el caso de que el
perfil requiera TERMINADO O PASANTE.
k. No acreditar el conocimiento de herramientas de cómputo o estudios especializados (si es que el perfil así
lo requiere).
l. No presentar constancias de conocimiento en idiomas (si el perfil del puesto lo requiere).
Temarios y Guías
Los temarios referentes a la evaluación de conocimientos se encontrarán a disposición de las y los aspirantes
en el portal www.trabajaen.gob.mx, y en la página electrónica de la CNP a partir de la fecha de la publicación
de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las guías para la evaluación de habilidades serán las consideradas para las capacidades
gerenciales/directivas, que se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, cuya administración está a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
De las calificaciones, de las herramientas de evaluación
Los Comités Técnicos de Selección de los puestos determinaron que la calificación mínima aprobatoria para
la evaluación de conocimientos será de la siguiente manera: para los puestos denominados Subdirección
de Auditoría Interna B; Subdirección de Auditoría de Desarrollo y Mejora de la Gestión; Consultor
(1964) y Consultor (1961), la calificación mínima aprobatoria será de 85 puntos; para los puestos
denominados Asistente Administrativo “A”; Abogado y Auditor, la calificación mínima aprobatoria será de
80 puntos. Esta evaluación será motivo de descarte en caso de obtener una calificación inferior a la señalada.
Los resultados obtenidos en las herramientas de evaluación realizadas con las herramientas de la Secretaría
de la Función Pública (Módulo Generador de Exámenes), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de
su acreditamiento, calificación que no será renunciable.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones de habilidades anteriores aplicadas en otras
Dependencias, a través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría de la Función
Pública, y que continúen vigentes serán considerados cuando correspondan a las mismas habilidades a
evaluar.
En los casos de las y los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la CNP, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas con herramientas distintas al Módulo Generador de Exámenes que
administra la Secretaría de la Función Pública, en otra Dependencia del Sistema, dichos resultados no podrán
ser reconocidos para efectos de los concursos de la CNP, aun tratándose de habilidades con el mismo
nombre y/o nivel de dominio.
Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las etapas
del Proceso de Selección
La CNP, comunicará con dos días de anticipación vía electrónica a cada aspirante, a través del Sistema de
Mensajes del portal TrabajaEn, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para el desahogo de cada
etapa del proceso de selección, en casos de fuerza mayor, la comunicación se efectuará a través del correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de
cada etapa. Las y los aspirantes que no se presenten en las fechas y horarios programados para desahogar
cada una de las etapas del proceso no serán reprogramados y perderán su oportunidad de continuar en el
Proceso de Selección. Las y los aspirantes que se presenten después del horario notificado vía mensaje
electrónico o a través del sistema de mensajes del portal TrabajaEn, serán descartados(as) del Proceso de
Selección, ya que NO hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas presenciales del Proceso. Por lo que
se les recomienda a las y los aspirantes, acudir con 20 minutos de antelación a la hora programada.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111

Asimismo, deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma y la impresión de la hoja
de bienvenida de TrabajaEn (comprobante de número de folio para el concurso asignado por el portal
www.trabajaen.gob.mx). Para poder realizar la evaluación de conocimientos, obligatoriamente deberá entregar
la Hoja de Bienvenida de TrabajaEn y presentar copia de su Registro Federal de Contribuyentes emitido por la
SHCP y copia de la Clave Unica de Registro de Población, con objeto de verificar la coincidencia en los datos
registrados en TrabajaEn. En caso de detectarse inconsistencias se solicitará al aspirante acudir a la
Secretaría de Función Pública para realizar las correcciones necesarias.
El desahogo de la Etapas del proceso de Selección de las plazas vacantes en la Ciudad de México, se
realizará en las instalaciones de la CNP, ubicadas en la Avenida Insurgentes Sur No. 1480 (esquina Eje 8 y
Oso), Col. Barrio Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México, tel. 01 (55) 5482- 0700
exts. 60354, 60401 y 60571; o bien a las instalaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Social, ubicadas en
calle 2da Cerrada de Belisario Domínguez número 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán,
C.P. 04100, el día y la hora que se le informe mediante su número de folio asignado por
www.trabajaen.gob.mx, a través de los medios de comunicación mencionados.
Los concursos correspondientes a la Delegaciones Estatales de PROSPERA (DEP), se desarrollarán en las
oficinas de la Delegación correspondiente, la ubicación puede consultarse en la siguiente liga electrónica:
http://www.gob.mx/prospera/acciones-y-programas/delegaciones-estatales-prospera
Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto
un concurso:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, y
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
Publicación de Resultados
Los resultados del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx.
Reactivación de Folios
Por decisión de los Comités Técnicos de Selección la presente convocatoria no permite la reactivación de
folios, por lo que le recomendamos que antes de su inscripción a los concursos verifique que la información
capturada en TrabajaEn respecto de su Currículum Vítae esté completa y correcta.
Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 118 del ACUERDO se entenderá por herramienta de evaluación:
el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo
las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los
conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o a distancia,
comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de conocimientos, las
evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el numeral 219 del ACUERDO, la revisión de las herramientas de evaluación, sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá ser
solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de cuatro días
hábiles contados a partir de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito al correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx.
Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el numeral 248 del ACUERDO, los Comités podrán cancelar algún concurso
en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al
amparo del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya
sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 160 del ACUERDO, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que
hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
112 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los
aspirantes a través del sistema TrabajaEn.
Suspensión de Concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del
RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a
través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores
contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera TrabajaEn, el Comité
Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar
condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo
comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria.
Casos no Previstos
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
conforme a las disposiciones aplicables, mediante el siguiente mecanismo: enviar escrito de solicitud al correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx, dirigido al Secretario Técnico del Comité. La respuesta se
efectuará por la misma vía.
Resolución de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a
los puestos en concurso tanto locales como estatales, así como del desarrollo del presente concurso, se ha
implementado el módulo de atención en Av. Insurgentes Sur Número 1480 Planta Baja, Col. Barrio Actipan,
Del. Benito Juárez, en la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional de lunes a viernes, con
horario de atención de 10:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico convocatoria@prospera.gob.mx, y en
los teléfonos (55) 5482-0700 ext. 60401, 60571, 60354 llamar por cobrar de las diferentes entidades
federativas, todas las dudas que se presenten respecto del desarrollo del proceso de selección, por lo que
toca a los concursos que integran la convocatoria, se resolverán a más tardar dentro de los 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
De las Inconformidades
Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en
que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF o
bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control de la CNP, con dirección en: Av. Insurgentes Sur No. 1480, piso 13, Colonia Barrio Actipan,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México.
De la revocación
Dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento los
resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el
Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus
instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 y las 18:00
horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 DEL
RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Los Comités Técnicos de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Coordinación Nacional de PROSPERA
Programa de Inclusión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, el Secretario Técnico
Fernando Enrique Brito Taylor
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1

CUARTA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 27/2018

Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de
2013 y 4 de febrero de 2016 emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del Departamento de Instrumentación de Acciones de Combate a la Corrupción


Puesto
Código de Plaza 20-500-1-M1C014P-0000076-E-C-A
Nivel O11 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $ 19,299.60 (Diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos con sesenta
Mensual Bruta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Unidad del Abogado General y
Comisionado para la Transparencia
Funciones 1. Comprobar el cumplimiento de Programas de trabajo establecidos en materia
Principales de transparencia, legalidad y combate a la corrupción, a través de la aplicación
y el cumplimiento de convenios y acuerdos interinstitucionales celebrados con
la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía Especializada para la Atención
de Delitos Electorales de la PGR.
2. Apoyar en la instrumentación de acciones y programas establecidos para
involucrar a los Gobiernos de los Estados y Municipios en la implementación de
actividades preventivas que en materia de transparencia y legalidad se llevan a
cabo para la promoción de la contraloría social, participación ciudadana y
protección de los programas sociales en tiempos electorales.
3. Compilar conjuntamente con el Departamento de Instrumentación de Acciones
de Transparencia informes correspondientes al cumplimiento del Programa
Operativo de Transparencia y Combate a la Corrupción y demás Programas de
trabajo establecidos, así como el seguimiento a indicadores de desempeño a
través de una estrecha coordinación con las áreas responsables.
4. Consolidar bases y expedientes, en materia de transparencia y legalidad, a fin
de documentar debidamente los procesos del área y contar con memoria
histórica de las actividades emprendidas.
5. Apoyar conjuntamente con el Departamento de Instrumentación de Acciones
de Transparencia, las acciones preventivas para la transparencia y legalidad
durante procesos electorales a implementarse en las Delegaciones de la
Dependencia que le sean asignadas a fin de prevenir el uso irregular de los
programas sociales en comicios locales y/o federales.
6. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia se establecen en el
Reglamento Interior de la SEDESOL, conforme al presente instrumento y
manual de procedimientos respectivo.
7. Apoyar en la instrumentación de acciones y programas establecidos para
involucrar a los Gobiernos de los Estados y Municipios en la implementación de
actividades preventivas que en materia de transparencia y legalidad se llevan a
cabo para la promoción de la contraloría social, participación ciudadana y
protección de los programas sociales en tiempos electorales.
8. Colaborar en la elaboración, actualización e instrumentación de la herramienta
Manual Microrregiones, la cual contiene información relevante sobre la
mecánica de operación de los programas de siete de las catorce secretarías
que integran la Estrategia Nacional de Atención a Micro Regiones en
coordinación con el Departamento de Instrumentación de Acciones
de Transparencia.
2 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance


Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y Derecho
Administrativas
Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho y Legislación
Derecho Nacionales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Departamento de Seguimiento de Procedimientos de Licitación


Puesto
Código de Plaza 20-500-1-M1C014P-0000075-E-C-P
Nivel O11 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $ 19,299.60 (Diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos con sesenta
Mensual Bruta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Unidad del Abogado General y
Comisionado para la Transparencia
Funciones 1. Representar a la Unidad del Abogado General en las reuniones de comités
Principales para la revisión de las bases de licitación y subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, tanto de áreas centrales, como de los organismos
desconcentrados.
2. Representar a la Unidad del Abogado General en los procedimientos de
licitación pública nacional e internacional, así como de invitación a cuando
menos tres personas, tanto de áreas centrales, como de los organismos
administrativos desconcentrados, para que sean implementados los
lineamientos en materia de transparencia.
3. Integrar, analizar y sugerir estrategias de observancia a los acuerdos de
transparencia emitidos por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y
el Combate a la Corrupción dentro de los procesos de licitación.
4. Dar seguimiento a los acuerdos determinados en las reuniones de revisión de
las bases de licitación y vigilar la observancia de las reglas de transparencia,
para evitar la manipulación de los procesos de licitación.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y Derecho
Administrativas
Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 3

Nombre del Departamento de Formación y Difusión


Puesto
Código de Plaza 20-500-1-M1C014P-0000079-E-C-R
Nivel O31 Número de Una
Administrativo Jefe de Departamento vacantes
Percepción $ 25,823.97 (Veinticinco mil ochocientos veintitrés pesos con noventa y siete
Mensual Bruta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Unidad del Abogado General y
Comisionado para la Transparencia
Funciones 1. Instrumentar estrategias de promoción de valores hacia dentro y fuera de la
Principales Secretaría.
2. Implementar programas de capacitación destinados a servidores públicos de la
dependencia, en materia de transparencia y combate a la corrupción, así como
de cultura ética.
3. Diseñar y programar cursos de capacitación a Organizaciones de la Sociedad
Civil en materia de contraloría social.
4. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas, así
como, las que le encomiende su superior jerárquico.
5. Realizar periódicamente, en coordinación con el Organo Interno de Control,
encuestas anónimas anticorrupción a los servidores públicos de las unidades
administrativas, entidades sectorizadas, órganos administrativos
desconcentrados y delegaciones de SEDESOL.
6. Diseñar e instrumentar campañas de difusión de avances en materia de
transparencia y combate a la corrupción, así como de consolidación de valores
éticos de los servidores públicos de la Secretaría.
7. Proponer instrumentos y mecanismos de comunicación impresos, electrónicos y
audiovisuales para la promoción y difusión de los avances institucionales en
materia de transparencia, legalidad, combate a la corrupción y de valores éticos.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y Economía
Administrativas Sociología
Administración
Ciencias Sociales
Derecho
Experiencia 3 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Economía Sectorial
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Dirección General Adjunta de Normatividad y Convenios


Puesto
Código de Plaza 20-510-1-M1C021P-0000036-E-C-P
Nivel L11 Número de Una
Administrativo Dirección General Adjunta vacantes
Percepción $ 89,419.65 (Ochenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve pesos con sesenta y
Mensual Bruta cinco centavos)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Normatividad y
Asuntos Contenciosos
4 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Funciones 1. Supervisar y acordar con la Dirección General de Normatividad y Asuntos


Principales Contenciosos, los proyectos de dictamen jurídico de convenios, contratos y
acuerdos y demás instrumentos jurídicos que celebre el Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría con Dependencias, Entidades del Sector, Entidades
Federativas, Municipios, Organos Desconcentrados y Organizaciones de los
sectores social y privado en las materias competencia de la Secretaría.
2. Intervenir en la elaboración y autorizar en su caso, los formatos e instructivos
para la celebración de convenios, contratos y acuerdos y demás instrumentos
jurídicos que celebre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría con
Dependencias, Entidades del Sector, Entidades Federativas, Municipios,
Organos Desconcentrados y Organizaciones de los sectores social y privado en
las materias competencia de la Secretaría.
3. Supervisar y acordar con la Dirección General de Normatividad y Asuntos
Contenciosos el proyecto de dictamen jurídico y en su caso, de autorización,
para el otorgamiento, adjudicación, celebración, modificación, suspensión,
revocación, terminación, rescisión, nulidad total o parcial, según corresponda a
los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, competencia
de la Secretaría.
4. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos
desconcentrados y entidades del Sector en materia de convenios, contratos y
acuerdos y demás instrumentos jurídicos, competencia de la Secretaría
5. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia se establecen para la
Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos en el Reglamento
Interior de la SEDESOL, conforme al presente instrumento y manual de
procedimientos respectivo.
6. Suscribir, mediante acuerdo del Director General de Normatividad y Asuntos
Contenciosos, la validación del dictamen jurídico, de los convenios, contratos y
acuerdos y demás instrumentos jurídicos que celebre el Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría con Dependencias, Entidades del Sector, Entidades
Federativas, Municipios, Organos Desconcentrados y Organizaciones de los
sectores social y privado en las materias competencia de la Secretaría.
7. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas, así
como, las que le encomiende su superior jerárquico.
8. Supervisar y acordar con la Dirección General de Normatividad y Asuntos
Contenciosos el proyecto de dictamen de procedencia jurídica de las
convocatorias y participación en la revisión de bases de licitaciones públicas y
de los procedimientos de invitaciones a cuando menos tres personas que
realicen las unidades administrativas de esta Secretaría.
9. Intervenir en los concursos que realicen las unidades administrativas de la
Secretaría para la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos, servicios y otros.
10. Realizar los trámites legales para la adquisición y destino de inmuebles que
requiera la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones.
11. Intervenir en los diferentes órganos colegiados en las materias de:
adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios
relacionados con las mismas; así como bienes muebles.
12. Coordinar la consulta y análisis de la legislación vigente en las materias de
desarrollo social y administrativa, así como proponer su actualización.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y Derecho
Administrativas
Experiencia 5 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Derecho y Legislación
Nacionales
Idiomas No Aplica
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 5

Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Subdirección de Apoyo a Trámites Internos


Puesto
Código de Plaza 20-510-1-M1C015P-0000064-E-C-P
Nivel N11 Número de Una
Administrativo Subdirección vacantes
Percepción $ 30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos con noventa y cinco centavos
Mensual Bruta M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Normatividad y
Asuntos Contenciosos
Funciones 1. Servir de enlace administrativo para la gestión de trámites en materia de
Principales recursos humanos, programación y presupuesto, recursos materiales, servicios
generales, organización e informática, en apoyo a las atribuciones y funciones
de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y de la
Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, conforme a los
procedimientos, lineamientos y políticas establecidos por la Oficialía Mayor.
2. Participar en la instrumentación de las contrataciones, nombramientos,
remociones, renuncias y licencias que se generen en la Unidad del Abogado
General y Comisionado para la Transparencia y en la Dirección General de
Normatividad y Asuntos Contenciosos.
3. Participar en actividades relacionadas con el Servicio Profesional de Carrera
que correspondan a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la
Transparencia y a la Dirección General de Normatividad y Asuntos
Contenciosos, así como en los procedimientos internos de requisición de
ocupación de plazas vacantes, descripción de puestos clave y evaluación del
personal, conforme a la normatividad aplicable.
4. Participar en la integración y control del ejercicio presupuestal de la Unidad del
Abogado General y Comisionado para la Transparencia y de la Dirección
General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, así como someter las
propuestas de ampliación o adecuación al presupuesto a la consideración del
titular de la unidad administrativa respectiva.
5. Revisar que la documentación comprobatoria presentada por los servidores
públicos adscritos a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la
Transparencia o a la Dirección General de Normatividad y Asuntos
Contenciosos Unidad Administrativa, cumpla con los requisitos fiscales
requeridos para gestionar su comprobación en tiempo y forma, ante la Dirección
de Recursos Financieros y autorizar, en su caso, la afectación en el Sistema de
Pagos (SIPAG).
6. Participar en la gestión y seguimiento del programa de capacitación de la
Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y de la
Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos.
7. Participar en la gestión y actualización de resguardos de activo fijo asignado o
por asignar al personal adscrito a la Unidad del Abogado General y
Comisionado para la Transparencia y a la Dirección General de Normatividad y
Asuntos Contenciosos.
8. Intervenir y coordinar el inventario en materia de Hardware, Software y demás
bienes informáticos con que cuenta la Unidad del Abogado General y
Comisionado para la Transparencia y la Dirección General de Normatividad y
Asuntos Contenciosos.
9. Recibir los reportes de las fallas que se presenten en el equipo de cómputo con
que cuenta la Unidad del Abogado General y Comisionado para la
Transparencia y la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos,
y gestionar la intervención del área competente de la Dirección General
de Informática.
6 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

10. Gestionar ante la instancia correspondiente, el mantenimiento preventivo y


correctivo al equipo de cómputo con que cuenta la Unidad del Abogado General
y Comisionado para la Transparencia y la Dirección General de Normatividad y
Asuntos Contenciosos.
11. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas, así
como las que le encomiende su superior jerárquico.
12. Participar en la atención y seguimiento de acciones de calidad e innovación
implantadas por la Dirección General de Organización, que correspondan a la
Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y a la
Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos.
13. Intervenir y coordinar el desarrollo de la organización y control de la oficialía de
partes de Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y
de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, así como
gestionar el apoyo solicitado respecto de las acciones de archivo
y correspondencia.
14. Participar en la actualización del Inventario General por serie documental, de la
Guía Simple y del Cuadro de Clasificación Archivística, de conformidad con lo
dispuesto en la normatividad establecida.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 3 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Organización Y Dirección
de Empresas
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política Administración Pública
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Departamento de Control de Trámites Internos


Puesto
Código de Plaza 20-510-1-M1C014P-0000038-E-C-P
Nivel O11 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $ 19,299.60 (Diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos con sesenta
Mensual Bruta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Normatividad y
Asuntos Contenciosos
Funciones 1. Realizar los trámites correspondientes a las solicitudes de viáticos y pasajes
Principales (anticipados y devengados), reservaciones y compras de boletos de avión,
reembolsos y pagos a proveedores, requeridas por la Dirección General de
Normatividad y Asuntos Contenciosos y las áreas adscritas, a fin de facilitar el
traslado para la atención de las audiencias y diligencias que exige al trámite
procesal de los juicios.
2. Gestionar los trámites relativos a las contrataciones, nombramientos, renuncias
y licencias que se generen en la Dirección General de Normatividad y Asuntos
Contenciosos, con la finalidad de contar con el personal para recibir, atender y
dar respuesta a las consultas jurídicas que son competencia de la Secretaría y
entidades del Sector.
3. Actualizar los registros en la base de datos de los gastos generados por
viáticos, reembolso y pagos a proveedor, realizados por la Dirección General de
Normatividad y Asuntos Contenciosos, con la finalidad de contar con un control
eficiente del ejercicio fiscal vigente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 7

4. Coordinar la captura de los pagos a proveedores, viáticos y reembolsos en los


Sistemas SIPAG (Sistema de Pagos) y SICOP (Sistema de Contabilidad
Presupuestal), a fin de garantizar la generación de nuevos viáticos, reembolsos
y pagos a proveedores.
5. Registrar los contratos de honorarios en el SIHO (Sistema de Honorarios), a fin
de dar continuidad al trámite del pago correspondiente al personal contratado
bajo este régimen, que contribuyen al desahogo y seguimiento de las demandas
que involucran a la Secretaría.
6. Difundir a las áreas de la Dirección General de Normatividad y Asuntos
Contenciosos, los comunicados en materia de recursos humanos y financieros,
con la finalidad de mantener informados al personal del área de los lineamientos
y normatividades emitidas por la Secretaría.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Administración
Contabilidad
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Economía General
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica

Nombre del Departamento de Diseño de Evaluación


Puesto
Código de Plaza 20-610-1-M1C014P-0000078-E-C-L
Nivel O11 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $ 19,299.60 (Diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos con sesenta
Mensual Bruta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Evaluación y
Monitoreo de los Programas Sociales
Funciones 1. Analizar los indicadores de impacto de los programas sociales operados por los
Principales órganos administrativos desconcentrados, con el objeto de apoyar a la
Dirección de la Area en el proceso de aprobación de los mismos.
2. Apoyar a la Dirección de Area en la elaboración de Términos de Referencia;
análisis de propuestas técnicas para la selección de los evaluadores externos;
revisión de los informes de evaluación y de los formatos del Sistema de
Seguimiento de las Evaluaciones Externas (SISEE), con el objetivo de eficientar
los procesos de evaluación y monitoreo de los programas sociales asignados y
operados por órganos administrativos desconcentrados.
3. Apoyar a la Dirección de Area en el análisis estadístico y econométrico de las
bases de datos de las evaluaciones, proyectos especiales, y encuestas
nacionales, para la integración de informes y estudios en materia de evaluación
de impacto de los programas y acciones sociales de la Secretaría.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
Ciencias Naturales Y Exactas Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales Y Ciencias Políticas y
Administrativas Administración Publica
Ciencias Sociales Economía
Relaciones Internacionales
Sociología
8 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Economía General
Ciencia Política Relaciones
Internacionales
Matemáticas Evaluación
Estadística
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
2. Reglas en Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Materia de Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
Transparencia aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123
de las DMPOARH.
3. Disposiciones 1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no
Generales podrán modificarse durante el desarrollo del concurso.
2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema
deberán estar registrados previamente en TrabajaEn.
3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el
seguimiento de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como la
búsqueda de concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el
Manual de Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema
TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria,
motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la
presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual,
Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades
técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197
fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los
aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte de él o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema
Informático, administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado
como ventanilla única para la administración y control de la información y datos
de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los
correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los
concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los
aspirantes, candidatos(as) y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración
de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles
en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por
lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la
Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 9

7. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del


Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se
les remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a)
de carrera, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del
puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos.
11. Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la
inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió
realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables,
ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la SEDESOL , con
dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Del.
Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
12. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
4. Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil
Participación del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. La escolaridad se
acreditará en el Cotejo Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de
carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga:
http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catalogo_de_carreras_v1-26-02-08.pdf.
Con fundamento en el numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de
maestría o doctorado para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el
perfil del puesto de que se trate, siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o
Profesional con nivel de avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de
avance Pasante y Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar
el documento oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el
apartado de Documentación requerida de las presentes Bases de Participación.
La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No
Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio
de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del
puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso. De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las
etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del
concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.
Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la
Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47
del RLSPC y en el numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que
un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por
concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar
10 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en
que la o él candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al
rango del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de
carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del
desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar
para una promoción.
Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere
el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 174 de las DMPOARH.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de
carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión
Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos del
Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado
denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación,
procederá el descarte de la o él aspirante; en caso de aprobar este trámite y que
estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del
puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista.
5. De la Veracidad Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que:
y Legalidad con 1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el
que deberán candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o
conducirse las y apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les
los aspirantes correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la
nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 138, fracción V de las DMPOARH.
2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico
de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a
cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se
informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 215 de las DMPOARH.
6. Registro de La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se
Aspirantes realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un
número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número
de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
7. Documentación Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
Requerida certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su
caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 11

4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se
aceptará Título y/o Cédula Profesional, de conformidad con el numeral 175 del
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos
y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o
carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa
debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado.
La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través
de la cédula y título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en
el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la Secretaría de Educación Pública.
5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el
perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su
expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria
deberá estar membretada y/o sellada. Para constatar la autenticidad de la
información y documentación, se realizarán consultas y cruce de información a
los registros públicos o se acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia
laboral requerida; constancias de servicio social y prácticas profesionales,
cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico
inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos
de investigación.
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 45 años).
8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en
la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Formatos):
 De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
 De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
 De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular.
9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (Hoja de Bienvenida).
10. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan
Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un rango
superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus dos
evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el
candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente.
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de
ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos
evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
12 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

11. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios


concluidos se deberán proporcionar documentos que acrediten diplomados,
maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de
cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo
señalado en el punto número 4.
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a logros, distinciones,
reconocimientos o premios y actividad destacada en lo individual, únicamente
se considerará para evaluar los puntos mencionados lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en
vigor a partir del 23 de abril de 2009 y que se encuentra disponible en el sitio
web TrabajaEn, en la sección de documentos relevantes.
12. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de
Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la
Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta
con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del
concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte.
La Secretaría de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier
momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por la y el aspirante, para fines
de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su
existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya
emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
1. La no presentación de la Currícula.
2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL.
3. No cumplir con el perfil de escolaridad.
4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral.
5. La no presentación de identificación oficial.
6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. La no presentación de la cartilla liberada original.
8. La no presentación del título y cédula profesional en caso de que el perfil
requiera.
9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos en el caso del
que el perfil requiera PASANTE y CARRERA TERMINADA
10. La no presentación de las cartas de protesta.
11. La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la
experiencia laboral.
12. En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas
en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
13. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los
aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal
TrabajaEn.
En términos generales las personas que participen en los procesos de selección
deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten su
identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los
requisitos legales señalados en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil
del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el proceso de selección.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 13

8. Reactivación de Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que
Folio no se permitirá la reactivación de folios.
9. Desarrollo del El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo,
Concurso previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación
correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario.
10. Temarios y El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se
Guías encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la
Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
11. Presentación La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación
de Evaluaciones a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas.
Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo
documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51,
piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.
Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las
evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizarán en
la Entidad correspondiente.
Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el
tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente
implica el descarte del proceso de reclutamiento.
12. Procedimiento En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de la
de revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto de la
evaluación de correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
conocimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
(examen técnico) En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de
conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al
Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la aplicación de la evaluación.
13. Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato se presente al concurso,
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
14. Publicación de Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
Resultados de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio para
el concurso.
15. Cancelación De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités
de concursos podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se
encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse,
según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el
nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el
nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52
del Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las
DMPOARH), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones
que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o
14 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime


del Catálogo el puesto en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación,
se comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos en la
presente convocatoria.
16. Suspensión de En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo
Concursos dispuesto en el artículo 42 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo
comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a través de los medios
de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles
posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión
del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso
requiera TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y
términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el
concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo
comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados
en la Convocatoria.

ETAPAS DEL CONCURSO


17. Sistema de El sistema de puntos se integra de la siguiente forma:
Puntuación a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos
sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de
70% sobre 100%.
c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar por
llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la
Secretaría de la Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos
en evaluaciones anteriores no serán considerados para las plazas incluidas
en la presente convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de
Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán
considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de Ponderación
Nivel Examen de Evaluaciones Evaluación de Valoración Entrevista
Conocimientos de Habilidades la Experiencia del Mérito
Dirección 15 15 30 10 30
General
Dirección 15 15 30 10 30
General Adjunta
Dirección de 20 15 25 10 30
Area
Subdirección de 30 10 20 10 30
Area
Jefatura de 30 20 10 10 30
Departamento
Enlace 30 20 10 10 30
De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado
de prelación para ser sujeto a entrevista.
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de
selección de las y los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn)
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 15

I. Etapa de Revisión Curricular


Con fundamento en el numeral 192 de las DMPOARH, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al
Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar
su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro.
TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el
aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a
lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así
como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el
anonimato de las y los aspirantes.
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y
exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales
contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los
numerales 174 y 213 de las DMPOARH.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro
denominado Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes
para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de
Evaluaciones se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los
domicilios que se les notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de
mensajes del Portal TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios
programados que se notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse estos en el
lugar, fecha y hora programados se procederá al descarte del concurso.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes
técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o
rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo
de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la
medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las
evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la
revisión y análisis de los documentos que presenten las y los aspirantes con los que
acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. La
SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad de
la información y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá
directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en
que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las
acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de
las DMPOARH.
Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos
que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor
información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum
TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta
actividad, las cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes
de TrabajaEn.
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación
de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando
clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del
Comité Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a
los candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el
numeral 224 de las DMPOARH.
16 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de
Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el
número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a
los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren
aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 frac. V
de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número mínimo
de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de
candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera
menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará
los siguientes criterios:
 Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas
 Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)
 Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
 Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación,
siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el
acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las
DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a
la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud
en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas
II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los
artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por
acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité
Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se
notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx,
Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la página 13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la página 13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Exámenes de conocimientos (capacidades A partir del 02/07/2018
técnicas)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 17

Evaluación de habilidades A partir del 02/07/2018


Cotejo documental A partir del 02/07/2018
Evaluación de Experiencia A partir del 02/07/2018
Valoración del Mérito A partir del 02/07/2018
Entrevista A partir del 02/07/2018
Determinación A partir del 02/07/2018
* Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así
resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que
se requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con
la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL.
19. Etapa de Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar
entrevista hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx.
En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a
la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos(as) a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
20. Determinación Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por
y Reserva el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de
Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la
reserva de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del
mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en
grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo
o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la
constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los
y las integrantes de la misma.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Las y los
aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las
evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de
Aspirantes.

RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación
a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo
electrónico: wendy.ojeda@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55613, 55603 y
55636 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario
de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Desarrollo y Certificación
de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5º, Col. Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Los Comités Técnicos de Selección del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección y con fundamento
en lo establecido en el artículo 17 fracción III del Reglamento de la LSPCAPF
En suplencia del Director General Adjunto de Administración y Desarrollo de Personal
el Lic. Francisco Javier Ramos Sánchez
Firma
La representante del Secretario Técnico
Directora de Ingreso Capacitación y Desarrollo
Ing. Adriana Pérez Urizar
Rúbrica.
18 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Desarrollo Social


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 28/2018

Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto
de 2013 y 4 de febrero de 2016 emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del Dirección de Recursos Humanos


Puesto
Código de Plaza 20-412-1-M1C020P-0000408-E-C-M
Nivel M31 Número de Una
Administrativo Dirección vacantes
Percepción $73,190.59 (Setenta y tres mil ciento noventa pesos
Mensual Bruta con cincuenta y nueve centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Funciones 1. Planear la operación de los trámites presupuestales y rendición de cuentas a las
Principales diferentes instituciones externas para dar cumplimiento a la normatividad
aplicable.
2. Verificar que los pagos al personal se efectúen de manera oportuna conforme a
la plantilla de personal activo.
3. Coordinar la adecuada operación de los movimientos del personal, así como
definir las relaciones entre las áreas de control y operación del pago, con objeto
de mantener el control entre los movimientos generados y pagos efectuados.
4. Supervisar la contratación de los servidores públicos de carrera en coordinación
con la dirección de servicio profesional de carrera en apego a las disposiciones
normativas vigentes.
5. Planear y supervisar el ejercicio del gasto público en materia de servicios
personales para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría.
6. Supervisar y controlar las acciones de contratación, promoción y baja del
personal adscrito a la Secretaría.
7. Verificar que los trámites y gestiones en cuanto al presupuesto para servicios
personales se efectúen en tiempo y forma ante las diferentes instancias
normativas.
8. Coordinar la operación del Sistema General de Control de Asistencia del personal
de la Secretaría de Desarrollo Social, eficientando su funcionamiento.
9. Coordinar la gestión de las prestaciones económicas al personal de conformidad
con las Condiciones Generales de Trabajo, así como, coordinar los trámites para
el otorgamiento del pago de las mismas.
10. Coordinar el pago de premios, estímulos y reconocimientos al personal, para dar
cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Titulado
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 4 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Organización y Dirección de
Empresas
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 19

Nombre del Subdirección de Reclutamiento y Selección


Puesto
Código de Plaza 20-412-1-M1C015P-0000397-E-C-M
Nivel N11 Número de Una
Administrativo Subdirección vacantes
Percepción $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos
Mensual Bruta con noventa y cinco centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Funciones 1. Coordinar los procesos de reclutamiento y selección, con el propósito de atender
Principales oportunamente los requerimientos de contratación de la Unidades Administrativas
de la Secretaría y en apego a las disposiciones aplicables.
2. Supervisar el desarrollo de las sesiones de los Comités Técnicos de Selección de
los puestos convocados al proceso de reclutamiento y selección, con el fin de que
quede asentado las convocatorias de los cargos a concurso que se lleven a cabo
en la Secretaría.
3. Supervisar la alineación de los candidatos ganadores de los concursos en el
sistema Rhnet, para actualizar la información relativa a los funcionarios
comprendidos dentro del marco del Servicio Profesional de Carrera.
4. Supervisar la aplicación de instrumentos y lineamientos establecidos para la
operación del proceso de reclutamiento y selección, a fin de atender los
requerimientos de contratación de las Unidades Administrativas de la Secretaría.
5. Coadyuvar en la verificación de los tiempos establecidos en la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, para que los concursos se lleven a cabo oportunamente.
6. Generar informes semanales de los concursos, a fin de dar a seguimiento al
estado de cada uno de ellos.
7. Implementar procedimientos y mecanismos de control de información en los
procesos de reclutamiento y selección, para optimizar dichos procesos.
8. Supervisar la aplicación de evaluaciones psicométricas, exámenes de
conocimientos generales y específicos; y demás instrumentos requeridos para la
ocupación de los puestos de las diversas unidades administrativas que
conforman la Secretaría.
9. Supervisar la ejecución de los programas de servicio social, ferias de empleo,
carteras curriculares interna o externa, bolsas de empleo, bolsas de talento, así
como las inserciones en medios masivos de comunicación y de difusión y demás
mecanismos requeridos para captar el capital humano en la Secretaría.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y Administración
Administrativa Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales
Computación e Informática
Derecho
Psicología
Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial
Experiencia 6 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Administración
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Administración Pública
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
20 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Nombre del Departamento de Análisis de Riesgos


Puesto
Código de Plaza 20-412-1-M1C014P-0000388-E-C-M
Nivel O11 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $19,299.60 (Diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos
Mensual Bruta con sesenta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Funciones 1. Elaborar y supervisar los Procedimientos de Control y Tráfico de visitantes,
Principales proveedores, personal, materiales, equipos y vehículos en instalaciones de la
Secretaría, para la salvaguarda del personal y los centros de trabajo.
2. Operar y llevar a cabo la vinculación del personal de seguridad y vigilancia de la
Secretaría con las Dependencias e Instituciones en materia de seguridad tanto
Federales, Estatales y Municipales, para el resguardo del personal y bienes de la
Secretaría.
3. Ejecutar y difundir los Lineamientos y la Normatividad que contribuyan a mejorar
los Sistemas de Seguridad Interna en las instalaciones de la Secretaría.
4. Apoyar en las acciones encaminadas para la oportuna detección y análisis
permanente de situaciones externas e internas, que vulneren el normal
funcionamiento de las actividades del personal y operaciones de los inmuebles
de la Secretaría.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencia Política Administración Pública
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Departamento de Contratación y Registro


Puesto
Código de Plaza 20-412-1-M1C014P-0000368-E-C-M
Nivel O11 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $19,299.60 (Diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos
Mensual Bruta con sesenta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Funciones 1. Analizar la procedencia de las solicitudes de contratación de personal bajo el
Principales régimen de Servicios Profesionales.
2. Verificar las validaciones correspondientes a las pre nóminas de personal de
estructura y de servicios profesionales, garantizando la adecuada emisión de los
pagos correspondientes.
3. Coordinar la recepción y distribución de los pagos al personal de estructura y
honorarios, ubicados en los diferentes inmuebles de la Secretaría, así como la
liquidación de Nóminas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 21

4. Operar la entrega de los pagos de las diferentes prestaciones y servicios a que


tienen derecho los trabajadores en base a las Condiciones Generales de Trabajo.
5. Programar y ejecutar mecanismos para la elaboración de las Constancias de
Nombramiento, asignación de remuneraciones del personal de nuevo ingreso y
promoción.
6. Gestionar la formalización de los Contratos Prestación de Servicios
Profesionales, ante las diferentes áreas involucradas, con la finalidad de contar
con el instrumento debidamente validado.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Preparatoria o Bachillerato Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 4 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Contabilidad
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Políticas
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Departamento de Evaluación del Desempeño


Puesto
Código de Plaza 20-412-1-M1C014P-0000395-E-C-M
Nivel O11 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $19,299.60 (Diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos
Mensual Bruta con sesenta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Funciones 1. Operar e integrar los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño
Principales para la Planeación de los Recursos Humanos, Planes Individuales de Carrera y
para efecto de la capacitación de acuerdo a las necesidades del Sector
Desarrollo Social y en apego a la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
2. Instalar métodos, programas y sistemas para la Evaluación del Desempeño
Laboral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera y su Reglamento.
3. Proporcionar información requerida y autorizada sobre los resultados obtenidos
en el Proceso de Evaluación de los servidores públicos de carrera.
4. Apoyar en la elaboración de Perfiles de Puestos de las plazas vacantes del
Sector Desarrollo Social.
5. Registrar los resultados de las evaluaciones sobre el Sistema para la Planeación
de los Recursos Humanos, Planes Individuales de Carrera y para efecto de la
capacitación que se requiera cubrir en el ámbito de las Unidades Administrativas.
6. Programar el otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos a los
servidores públicos de carrera.
7. Operar el Sistema de Estímulos y Recompensas civiles (SERC) que se
aplican a los servidores públicos de base y confianza-operativo del Sector
Desarrollo Social.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y Administración
Administrativas Psicología
22 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Departamento de Protección Civil


Puesto
Código de Plaza 20-412-1-M1C014P-0000370-E-C-M
Nivel O21 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos con dieciocho centavos M.N.)
Mensual Bruta
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Funciones 1. Operar el Programa Interno de Protección Civil de cada uno de los inmuebles,
Principales tanto a nivel central como en las Delegaciones Federales de la Secretaría, según
las Leyes, Normas y Reglamentos vigentes en la materia.
2. Operar medidas preventivas de Protección Civil, encaminadas a disminuir los
riesgos para el personal de la Secretaría, tales como: rutas de evacuación,
equipo de seguridad, señal ética, recorridos de detección de riesgos, educación
en la prevención.
3. Operar la conformación de las Brigadas de Emergencia y acciones de Protección
Civil con personal de la Dependencia, tanto en Oficinas Centrales como en
Delegaciones Estatales, para salvaguardar al personal y los inmuebles de la
Secretaría.
4. Proporcionar Servicios Médicos, a nivel central, a fin de otorgar atención médica
de primer nivel, medicina preventiva y urgencias que mejoren los niveles de
bienestar integral y calidad de vida de los (as) servidores (as) públicos (as)
y de sus hijos (as) en los Centros Educativos.
5. Realizar Campañas de Medicina Preventiva, acciones de atención médica de
primer nivel y atención oportuna de urgencia.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Tecnológicas Protección a la Infraestructura
Hidráulica
Investigación Aplicada Prevención de Desastres
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Departamento de Planeación y Desarrollo


Puesto
Código de Plaza 20-412-1-M1C014P-0000404-E-C-M
Nivel O31 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $25,823.97 (Veinticinco mil ochocientos veintitrés pesos
Mensual Bruta con noventa y siete centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 23

Funciones 1. Coordinar la operación de los Subsistemas de Planeación de Recursos


Principales Humanos, Desarrollo Profesional y Evaluación del Desempeño, en el marco del
Servicio Profesional de Carrera.
2. Desarrollar las Descripciones y Perfiles de Puestos de las plazas vacantes que se
generen en la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Procesos
y Estructuras Organizacionales, para someterlos al Comité de Profesionalización
para su validación y autorización correspondiente.
3. Coordinar los Programas de Desarrollo Profesional de los Servidoras (es)
Públicos alineados a los Planes Individuales de Carrera y trayectoria autorizados.
4. Supervisar la aplicación de Instrumentos y Lineamientos establecidos por la Ley
del Servicio Profesional Carrera en la operación del Proceso de Evaluación del
Desempeño de los Servidoras (es) Públicos de Carrera.
5. Verificar que los movimientos del personal que ocupa puestos comprendidos en
el Servicio Profesional de Carrera estén de acuerdo al Subsistema de Desarrollo
Profesional implementado por la Secretaría de la Función Pública.
6. Coordinar el Registro Unico de Servidoras (es) Públicos (RUSP), así como,
informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública el estatus que
guarda el Sistema en la Secretaría.
7. Establecer procedimientos y mecanismos para el desarrollo de Planes
Individuales de Carrera, para promover al personal a un nivel jerárquico superior,
así como para realizar movimientos laterales y ascendentes de las (os)
Servidoras (es) Públicos de Carrera.
8. Coordinar la implementación del Sistema de Estímulos y Recompensas Civiles
(SERC) a las (os) trabajadoras (es) operativos, confianza base y de honorarios
de acuerdo a la norma emitida por la Secretaría de la Función Pública.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Preparatoria o Bachillerato Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 6 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Administración
Auditoría Gubernamental
Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales
Econometría
Contabilidad
Sistemas Económicos
Teoría Económica
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Organización y Dirección de
Empresas
Consultoría en Mejora de
Procesos
Economía Ambiental y de los
Recursos Naturales
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Evaluación
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Auditoría
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Economía Sectorial
Economía Internacional
Economía General
Economía del Cambio
Tecnológico
Actividad Económica
Adquisiciones
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
24 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Nombre del Coordinador Especializado en Planeación y Programación Presupuestal


Puesto
Código de Plaza 20-412-1-E1C011P-0000325-E-C-M
Nivel P21 Número de Una
Administrativo Enlace vacantes
Percepción $12,619.35 (Doce mil seiscientos diecinueve pesos con treinta y cinco centavos M.N.)
Mensual Bruta
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Funciones 1. Elaborar diferentes escenarios para integrar la distribución del presupuesto
Principales autorizado (2006), que afecta a la partida 3305. Capacitación a Servidores
Públicos a nivel local, foráneo y a los órganos descentralizados CONAVI
e INDESOL.
2. Analizar y solicitar las afectaciones presupuéstales requeridas para la
transferencia de recursos nivel foráneo, en base a la plantilla autorizada
3. Determinar y proponer las asignaciones presupuéstales para las diferentes
Unidades Responsables.
4. Elaborar anteproyecto presupuestal, de acuerdo a las memorias de cálculo
relacionadas con la Ley, Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y
normatividad aplicable.
5. Controlar y dar seguimiento a las solicitudes de las acciones de capacitación
requeridas por el personal adscrito a las diferentes Unidades Responsables.
6. Integrar y generar reportes de avance de las acciones de capacitación
solicitadas, controladas y rechazadas
7. Solicitar y revisar la documentación requerida a los prestadores de servicios, que
permitan la elaboración de convenios, contratos o pedidos de acuerdo a los
montos establecidos, para cumplir con la normatividad aplicable.
8. Elaborar proyectos de contratos o convenios para su revisión y autorización
correspondiente.
9. Elaborar e integrar los pedidos, contratos y convenios autorizados.
10. Elaborar los Puntos de Acuerdo para los trámites de pago a prestadores de
servicios.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Preparatoria o Bachillerato Titulado
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 1 año
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho y Legislación Nacionales
Derecho
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Coordinador de Seguridad


Puesto
Código de Plaza 20-412-2-E1C008P-0000366-E-C-M
Nivel P11 Número de Una
Administrativo Enlace vacantes
Percepción $9,308.13 (Nueve mil trescientos ocho pesos con trece centavos M.N.)
Mensual Bruta
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 25

Funciones 1. Comunicar de manera oportuna las situaciones que representen el riesgo de


Principales vulnerar la seguridad de las Instalaciones.
2. Informar sobre las acciones y/o situaciones para el formal funcionamiento de la
Secretaría.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Técnico Superior Terminado o Pasante
Universitario
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 1 año
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Enlace de Hojas de Servicio


Puesto
Código de Plaza 20-412-2-E1C007P-0000357-E-C-M
Nivel P11 Número de Una
Administrativo Enlace vacantes
Percepción $9,308.13 (Nueve mil trescientos ocho pesos con trece centavos M.N.)
Mensual Bruta
Tipo de Confianza Sede Ciudad de México
Nombramiento
Adscripción Dirección General de Recursos
Humanos
Funciones 1. Analizar la información de los expedientes personales de los trabajadores para
Principales elaborar las hojas únicas de servicio.
2. Verificar la antigüedad de los trabajadores que solicitan el Premio Nacional de
Antigüedad para validar las solicitudes.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Preparatoria o Bachillerato Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 1 año
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad
de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC),
a las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
2. Reglas en Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Materia de Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
Transparencia aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las
DMPOARH.
26 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

3. Disposiciones 1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no


Generales podrán modificarse durante el desarrollo del concurso.
2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema
deberán estar registrados previamente en TrabajaEn.
3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el seguimiento
de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, así como la búsqueda
de concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el Manual de
Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema
TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria,
motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la
presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual,
Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades
técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197
fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los
aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte de el o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático,
administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla
única para la administración y control de la información y datos de los procesos
de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso
al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as)
y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes
por dependencia, cuyos accesos están disponibles en las direcciones
electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por lo que la
información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria
publicada en el Diario Oficial de la Federación.
7. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del
Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se
les remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a)
de carrera, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del
puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a)
en ambos puestos.
11. Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la
inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió
realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables,
ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la SEDESOL, con
dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
12. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 27

4. Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil
Participación del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. La escolaridad se
acreditará en el Cotejo Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de
carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga:
http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catalogo_de_carreras_v1-26-02-08.pdf.
Con fundamento en el numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de
maestría o doctorado para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el
perfil del puesto de que se trate, siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o
Profesional con nivel de avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de
avance Pasante y Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar
el documento oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el
apartado de Documentación requerida de las presentes Bases de Participación.
La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No
Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio
de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del
puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso. De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las
etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del
concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.
Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la
Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47
del RLSPC y en el numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que
un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por
concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar
al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en
que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al
rango del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de
carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del
desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar
para una promoción.
Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere
el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 174 de las DMPOARH.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de
carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión
Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos
del Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado
denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación,
procederá el descarte de la o el aspirante; en caso de aprobar este trámite y que
estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del
puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista.
28 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

5. De la Veracidad Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que:
y Legalidad con 1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el
que deberán candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o
conducirse las y apócrifos, obteniendo mediante éstos, beneficios o derechos que no les
los aspirantes correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la
nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 138, fracción V de las DMPOARH.
2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico
de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a
cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se
informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 215 de las DMPOARH.
6. Registro de La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se
Aspirantes realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un
número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número
de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
7. Documentación Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
Requerida certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su
caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se
aceptará Título y/o Cédula Profesional, de conformidad con el numeral 175 del
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos
y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o
carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa
debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado.
La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través
de la cédula y título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en
el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la Secretaría de Educación Pública.
5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el
perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su
expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria
deberá estar membretada y sellada. No se aceptan como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida; constancias de servicio social y
prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el
superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber
realizado proyectos de investigación.
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 45 años).
8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en
la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Formatos):
 De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 29

 De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro


voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
 De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular.
9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (Hoja de Bienvenida).
10. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan
Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un rango
superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus dos
evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el
candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente.
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel
de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos
evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
11. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios
concluidos se deberán proporcionar documentos que acrediten diplomados,
maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de
cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo
señalado en el punto número 4.
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a logros, distinciones,
reconocimientos o premios y actividad destacada en lo individual, únicamente
se considerará para evaluar los puntos mencionados lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en
vigor a partir del 23 de abril de 2009 y que se encuentra disponible en el sitio
web TrabajaEn, en la sección de documentos relevantes.
12. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de
Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la
Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta
con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del
concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte.
La Secretaría de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier
momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por la y el aspirante, para fines
de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su
existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya
emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
1. La no presentación de la Currícula.
2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL.
3. No cumplir con el perfil de escolaridad.
4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral.
5. La no presentación de identificación oficial.
6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. La no presentación de la cartilla liberada original.
8. La no presentación del título y cédula profesional en caso de que el perfil
requiera.
30 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos en el caso del


que el perfil requiera PASANTE y CARRERA TERMINADA
10. La no presentación de las cartas de protesta.
11. La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la
experiencia laboral.
12. En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas
en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
13. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los
aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
En términos generales las personas que participen en los procesos de selección
deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten su
identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los
requisitos legales señalados en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil
del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el proceso de selección.
8. Reactivación de Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que
Folio no se permitirá la reactivación de folios.
9. Desarrollo del El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo,
Concurso previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación
correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario.
10. Temarios y El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se
Guías encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la
Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
11. Presentación La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación
de Evaluaciones a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas.
Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo
documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51,
piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.
Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las
evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizarán en
la Entidad correspondiente.
Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el
tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente
implica el descarte del proceso de reclutamiento.
12. Procedimiento En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de
de revisión de la la evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto
evaluación de de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
conocimientos procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las
(examen técnico) opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido
o los criterios de evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de
conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al
Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la aplicación de la evaluación.
13. Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato se presente al concurso,
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
14. Publicación de Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
Resultados de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio
para el concurso.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 31

15. Cancelación De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités
de concursos podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se
encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse,
según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos
el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el
nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52
del Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las
DMPOARH, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones
que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o
c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime
del Catálogo el puesto en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se
comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos
en la presente convocatoria.
16. Suspensión de En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de
Concursos lo dispuesto en el artículo 42 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo
comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a través de los medios
de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles
posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión
del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso
requiera TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y
términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el
concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso,
lo comunicará a éstos a través de los medios de comunicación señalados
en la Convocatoria.
ETAPAS DEL CONCURSO
17. Sistema de El sistema de puntos se integra de la siguiente forma:
Puntuación a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos
sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de
70% sobre 100%.
c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar por
llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la
Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones
anteriores no serán considerados para las plazas incluidas
en la presente convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de
Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán
considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de Ponderación
Nivel Examen de Evaluaciones de Evaluación de Valoración Entrevista
Conocimientos Habilidades la Experiencia del Mérito
Dirección 15 15 30 10 30
General
Dirección 15 15 30 10 30
General Adjunta
Dirección de 20 15 25 10 30
Area
Subdirección de 30 10 20 10 30
Area
Jefatura de 30 20 10 10 30
Departamento
Enlace 30 20 10 10 30
32 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado


de prelación para ser sujeto a entrevista.
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de
selección de las y los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn)
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 de las DMPOARH, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al
Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar
su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro.
TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el
aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a
lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así
como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el
anonimato de las y los aspirantes.
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y
exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales
contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los
numerales 174 y 213 de las DMPOARH.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro
denominado Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes
para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de
Evaluaciones se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los
domicilios que se les notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de
mensajes del Portal TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios
programados que se notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse éstos en el
lugar, fecha y hora programados se procederá al descarte del concurso.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes
técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o
rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo
de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la
medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la
revisión y análisis de los documentos que presenten las y los aspirantes con los que
acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
La SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad
de la información y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá
directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en
que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las
acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de
las DMPOARH.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 33

Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos
que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor
información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum
TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta
actividad, las cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de
TrabajaEn.
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación
de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando
clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del
Comité Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a
los candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el
numeral 224 de las DMPOARH.
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de
Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el
número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a
los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren
aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 fracc. V
de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número mínimo
de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de
candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera
menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará
los siguientes criterios:
 Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas
 Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)
 Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
 Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación,
siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el
acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las
DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a
la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud
en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas
II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los
artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por
acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité
Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
34 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se
notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx,
Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la página
13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la página
13/06/2018 al 27/07/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Exámenes de conocimientos
A partir del 02/07/2018
(capacidades técnicas)
Evaluación de habilidades A partir del 02/07/2018
Cotejo documental A partir del 02/07/2018
Evaluación de Experiencia A partir del 02/07/2018
Valoración del Mérito A partir del 02/07/2018
Entrevista A partir del 02/07/2018
Determinación A partir del 02/07/2018
* Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así
resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que
se requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con
la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL.
19. Etapa de Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar
entrevista hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx.
En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a
la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos(as) a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
20. Determinación Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por
y Reserva el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de
Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la
reserva de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del
mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en
grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo
o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la
constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los
y las integrantes de la misma.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Las y
los aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las
evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de
Aspirantes.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación
a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo
electrónico: wendy.ojeda@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55613, 55604 y
55603 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario
de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Desarrollo y Certificación
de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5o., Col. Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Los Comités Técnicos de Selección del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
El representante del Secretario Técnico
Director de Información y Análisis Presupuestal
Mtro. Ricardo Morales Jiménez
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 35

Secretaría de Desarrollo Social


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 29/2018

Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto
de 2013 y 4 de febrero de 2016 emiten la siguiente:

CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del Puesto Departamento de Desarrollo Social y Humano


Código de Plaza 20-136-1-M1C014P-0000051-E-C-C
Nivel O31 Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $25,823.97 (Veinticinco mil ochocientos veintitrés pesos
Mensual Bruta con noventa y siete centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Michoacán
Nombramiento
Adscripción Delegación SEDESOL en Michoacán
Funciones 1. Dar seguimiento a la ejecución de los programas de desarrollo social a su
Principales cargo en estricto apego a las normas y lineamientos aplicables emitidos por las
unidades administrativas competentes.
2. Elaborar conforme a la normatividad vigente los informes del avance en la
ejecución de los programas de desarrollo social a su cargo y someterlos a la
consideración y revisión del subdelegado de Desarrollo Social y Humano.
3. Integrar y actualizar el inventario de obras y acciones derivadas de la
aplicación de los programas de desarrollo social a su cargo.
4. Brindar la información para la realización de la evaluación del impacto
socioeconómico de los programas de desarrollo social a su cargo en la entidad
federativa.
5. Informar al subdelegado de Desarrollo Social y Humano sobre el registro y
seguimiento de las aportaciones federales, estatales, municipales y en su caso
de los beneficiarios para la ejecución de los programas de desarrollo social a
su cargo conforme a la estructura financiera de cada programa en los sistemas
autorizados por la Secretaría.
6. Integrar y proporcionar la información y documentación relativa al ejercicio del
gasto público federal de la operación de los programas de desarrollo social a
su cargo para la integración de la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal
y demás informes presentados por la Secretaría.
7. Participar en la implantación y el mantenimiento de los modelos
organizacionales y de calidad en la delegación de conformidad con las normas
y lineamientos internos emitidos para tal fin.
8. Dar seguimiento a la ejecución de los programas de desarrollo social a su
cargo en estricto apego a las normas y lineamientos aplicables emitidos por las
unidades administrativas competentes.
9. Supervisar la ejecución de las obras públicas a cargo de la Secretaría
derivadas de los programas de desarrollo social a su cargo, con estricta
observancia de las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables.
10. Coordinar la elaboración e integración de los anexos técnicos de autorización y
concertación de los proyectos, obras y acciones derivados de los programas de
desarrollo social a su cargo, por parte de los gobiernos locales y los sectores
público y privado.
36 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

11. Dar seguimiento a la supervisión del avance físico de las obras y acciones de
los programas de desarrollo social a su cargo y proporcionar la información
requerida para la elaboración de los informes de avance físico financiero que
requiera el delegado, el subdelegado de Desarrollo Social y las unidades
administrativas correspondientes.
12. Elaborar los oficios y anexos de aprobación de los recursos federales
autorizados para los proyectos, obras y acciones derivadas de los programas
de desarrollo social a su cargo.
13. Integrar y proporcionar la información y documentación relativa al ejercicio del
gasto público federal de la operación de los programas de desarrollo social a
su cargo para la integración de la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal
y demás informes presentados por la Secretaría.
14. Revisar las solicitudes de recursos correspondientes a los programas de
desarrollo social a su cargo que presenten los gobiernos locales y los sectores
social y privado, conforme a la normatividad aplicable y turnarlas a la
subdelegación de desarrollo social y humano para su incorporación al Comité
de Validación respectivo.
15. Validar normativamente que las propuestas de inversión en obras y acciones
de los programas de desarrollo social a su cargo, den cabal cumplimiento con
los convenios de coordinación de desarrollo social y demás instrumentos de
coordinación que suscriban la Secretaría con los gobiernos locales y sectores
público y privado para asegurar la correcta aplicación de los recursos.
16. Revisar y validar los expedientes técnicos de los proyectos, obras y acciones
de los programas de desarrollo social a su cargo solicitadas por los gobiernos
locales y los sectores social y privado.
17. Coordinar la elaboración e integración de los anexos técnicos de autorización y
concertación de los proyectos, obras y acciones derivados de los programas de
desarrollo social a su cargo, por parte de los gobiernos locales y los sectores
público y privado.
18. Proporcionar la información necesaria y elaborar los anexos técnicos de
ejecución para la liberación de los recursos financieros federales aprobados
para los proyectos, obras y acciones de los programas de desarrollo social a su
cargo, elaborar los informes de avance que requieran el subdelegado de
desarrollo social y humano, el delegado y las unidades administrativas
centrales y asegurar el archivo de la documentación de conformidad con la
normatividad aplicable.
19. Elaborar los oficios y anexos de aprobación de los recursos federales
autorizados para los proyectos, obras y acciones derivadas de los programas
de desarrollo social a su cargo.
20. Registrar y actualizar, con base en los datos proporcionados por las ejecutoras,
el avance de las obras y acciones derivadas de los programas de desarrollo
social a su cargo en los sistemas de información correspondientes, con apego
a la normatividad vigente.
21. Proporcionar la información necesaria y elaborar los anexos técnicos de
ejecución para la liberación de los recursos financieros federales aprobados
para los proyectos, obras y acciones de los programas de desarrollo social a su
cargo, elaborar los informes de avance que requieran el subdelegado de
desarrollo social y humano, el delegado y las unidades administrativas
centrales y asegurar el archivo de la documentación de conformidad con la
normatividad aplicable.
22. Difundir a los gobiernos locales y sectores público y privado las normas,
lineamientos y estrategias de los programas de desarrollo social a su cargo,
conforme a los lineamientos establecidos por las unidades administrativas
competentes.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 37

23. Llevar a cabo las acciones de coordinación de las actividades de las entidades
sectorizadas en el marco del Comité Sectorial de Política Social de la entidad
federativa y apoyar al subdelegado en la consolidación de la información de los
resultados.
24. Supervisar y verificar el cumplimiento de los compromisos pactados en los
convenios de coordinación de desarrollo social relativos a los programas de
desarrollo social a su cargo.
25. Asesorar y brindar el apoyo técnico - normativo que requieran los gobiernos
estatal y municipal en la ejecución de obras y acciones derivadas de los
programas de desarrollo social a su cargo y a los grupos y organizaciones de la
sociedad civil.
26. Difundir a los gobiernos locales y sectores público y privado las normas,
lineamientos y estrategias de los programas de desarrollo social a su cargo,
conforme a los lineamientos establecidos por las unidades administrativas
competentes.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 3 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencia Política Administración Pública
Sociología Grupos Sociales
Problemas Sociales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

Nombre del Puesto Subdelegación de Desarrollo Social y Humano


Código de Plaza 20-137-1-M1C017P-0000049-E-C-C
Nivel M11 Número de Una
Administrativo Dirección de Area vacantes
Percepción $51,923.83 (cincuenta y un mil novecientos veintitrés pesos con ochenta y tres
Mensual Bruta centavos M.N.)
Tipo de Confianza Sede Morelos
Nombramiento
Adscripción Delegación SEDESOL en Morelos
Funciones 1. Informar, conforme a la normatividad vigente, sobre los avances en la
Principales ejecución de los programas de desarrollo social y humano a su cargo por
conducto del Delegado a las unidades administrativas correspondientes y a la
Unidad de Coordinación de Delegaciones.
2. Dar seguimiento a la integración y actualización del inventario de obras
y acciones derivadas de la aplicación de los programas de desarrollo social y
humano a su cargo.
3. Coordinar con los gobiernos locales la integración de los reportes periódicos
del ejercicio de los recursos del fondo de aportaciones para la infraestructura
social de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Coordinar con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de
los Programas Sociales la evaluación del impacto socioeconómico de los
programas de desarrollo social y humano a su cargo en la entidad federativa.
5. Supervisar el registro y seguimiento de las aportaciones federales, estatales,
municipales y en su caso de los beneficiarios para la ejecución de los
programas de desarrollo social y humano a su cargo conforme a la estructura
financiera de cada programa en los sistemas autorizados por la Secretaría.
38 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6. Supervisar el ejercicio de los recursos para detectar, prevenir y corregir


desviaciones, insuficiencias o incongruencias programáticas y presupuestales
y el incumplimiento de la normatividad aplicable en la ejecución de los
programas de desarrollo social y humano a su cargo.
7. Atender las solicitudes de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo para
dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas de desarrollo
social y humano a su cargo, por parte de los gobiernos locales
8. Elaborar el programa anual de actividades de la subdelegación de desarrollo
social y humano, someterlo a la revisión del delegado y llevar a cabo su
correcta y oportuna ejecución.
9. Promover la participación del personal a su cargo en la implantación y el
mantenimiento de los modelos organizacionales y de calidad en la delegación
de conformidad con las normas y lineamientos internos emitidos para tal fin.
10. Coordinar el proceso de ejecución de los programas de desarrollo social y
humano a su cargo con apego a las normas y lineamientos aplicables emitidos
por las unidades administrativas competentes.
11. Dar seguimiento a las acciones de coordinación, promoción y evaluación
acordadas por las entidades sectorizadas en el marco del Comité Sectorial de
Política Social de la entidad federativa; consolidar la información de resultados
e informar al Delegado sobre los resultados obtenidos.
12. Coordinar la ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la
Secretaría derivadas de los programas de desarrollo social y humano, con
estricta observancia de las normas, políticas, procedimientos y acuerdos
aplicables.
13. Dar seguimiento a la integración y actualización del inventario de obras y
acciones derivadas de la aplicación de los programas de desarrollo social
y humano a su cargo.
14. Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos pactados en los Convenios
de Coordinación de desarrollo social relativos a los programas de desarrollo
social y humano a su cargo.
15. Establecer, en coordinación con los ejecutores, los mecanismos para la
ejecución del proceso de registro y actualización del avance de las obras y
acciones derivadas de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
en los Sistemas de Información correspondientes.
16. Establecer los mecanismos para la liberación de los recursos financieros
federales aprobados para los proyectos, obras y acciones de los programas de
desarrollo social y humano a su cargo y elaborar los informes de avance que
requiera el delegado y las unidades administrativas centrales
17. Establecer los mecanismos de coordinación para llevar a cabo el seguimiento
del avance físico de las obras y acciones de los programas de desarrollo social
y humano a su cargo y elaborar los informes que requiera el Delegado y las
Unidades Administrativas correspondientes.
18. Supervisar el registro y seguimiento de las aportaciones federales, estatales,
municipales y en su caso de los beneficiarios para la ejecución de los
programas de desarrollo social y humano a su cargo conforme a la estructura
financiera de cada programa en los sistemas autorizados por la Secretaría.
19. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los
recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
derivados del convenio de desarrollo social y humano.
20. Supervisar el ejercicio de los recursos para detectar, prevenir y corregir
desviaciones, insuficiencias o incongruencias programáticas y presupuestales
y el incumplimiento de la normatividad aplicable en la ejecución de los
programas de desarrollo social y humano a su cargo
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 39

21. Coordinar la integración de la información relativa a la autorización y


aprobación del ejercicio del Gasto Público Federal relativo a los programas de
desarrollo social y humano a su cargo para la cuenta anual de la Hacienda
Pública Federal y demás informes presentados por la Secretaría.
22. Incorporar a los Comités respectivos de los programas sociales para su
validación, las solicitudes de recursos correspondientes a los programas de
desarrollo social y humano que presenten los gobiernos locales y los sectores
social y privado conforme a la normatividad aplicable.
23. Coordinar y dar seguimiento a la integración de las propuestas de inversión en
obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo.
24. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los
recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
derivados del convenio de desarrollo social y humano.
25. Dar seguimiento a las acciones de coordinación, promoción y evaluación
acordadas por las entidades sectorizadas en el marco del Comité Sectorial de
Política Social de la entidad federativa; consolidar la información de resultados
e informar al Delegado sobre los resultados obtenidos.
26. Dar seguimiento a la difusión, formulación y establecimiento de los Convenios
de Coordinación para el desarrollo social y demás instrumentos de
coordinación que se celebren en el marco de los programas de desarrollo
social y humano con los gobiernos locales y los sectores social y privado.
27. Dar seguimiento a la emisión de los oficios de autorización por parte de las
unidades administrativas competentes de conformidad con los compromisos
pactados en los acuerdos de coordinación y notificar al personal responsable
de los programas de desarrollo social y humano a su cargo.
28. Revisar y validar los oficios de aprobación de los recursos federales
autorizados para los proyectos, obras y acciones derivadas de los programas
de desarrollo social y humano a su cargo.
29. Atender las solicitudes de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo para
dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas de desarrollo
social y humano a su cargo, por parte de los gobiernos locales.
30. Detectar y proponer a la subdelegación de administración las necesidades de
capacitación del personal a su cargo y coordinar su participación en el
programa anual de capacitación.
31. Coordinar los mecanismos para asesorar y brindar el apoyo técnico - normativo
que requieran los gobiernos estatal y municipal en la ejecución de obras y
acciones derivadas de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
y a los grupos y organizaciones de la sociedad civil.
32. Coordinar y dar seguimiento a la integración de las propuestas de inversión en
obras y acciones de los programas de desarrollo social y humano a su cargo.
33. Establecer los mecanismos para la liberación de los recursos financieros
federales aprobados para los proyectos, obras y acciones de los programas de
desarrollo social y humano a su cargo y elaborar los informes de avance que
requiera el delegado y las unidades administrativas centrales
34. Verificar la exacta aplicación de la normatividad que rige el ejercicio de los
recursos federales de los programas de desarrollo social y humano a su cargo
derivados del convenio de desarrollo social y humano.
35. Coordinar los mecanismos de difusión a los gobiernos locales y sectores
público y privado de las normas, lineamientos y estrategias de los programas
de desarrollo social y humano a su cargo, conforme a los lineamientos
establecidos por las unidades administrativas competentes.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Titulado
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
40 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Experiencia 4 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencia Política Administración Pública
Sociología Política
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Grupos Sociales
Problemas Sociales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales

BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
2. Reglas en Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Materia de Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
Transparencia aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las
DMPOARH.
3. Disposiciones 1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no
Generales podrán modificarse durante el desarrollo del concurso.
2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema
deberán estar registrados previamente en TrabajaEn.
3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el seguimiento
de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, así como la búsqueda
de concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el Manual de
Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema
TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria,
motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la
presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual,
Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades
técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197
fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los
aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte de el o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático,
administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla
única para la administración y control de la información y datos de los procesos
de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso
al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as)
y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes
por dependencia, cuyos accesos están disponibles en las direcciones
electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por lo que la
información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria
publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 41

7. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del


Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se
les remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a)
de carrera, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del
puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos.
11. Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la
inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió
realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables,
ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la SEDESOL, con
dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
12. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
4. Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil
Participación del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. La escolaridad se
acreditará en el Cotejo Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de
carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga:
http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catálogo_de_carreras_v1-26-02-
08.pdf.
Con fundamento en el numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de
maestría o doctorado para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el
perfil del puesto de que se trate, siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o
Profesional con nivel de avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de
avance Pasante y Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar
el documento oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el
apartado de Documentación requerida de las presentes Bases de Participación.
La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No
Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio
de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del
puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso. De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las
etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del
concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.
42 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la


Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47
del RLSPC y en el numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que
un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por
concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar
al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en
que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al
rango del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de
carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del
desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar para una
promoción.
Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere
el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 174 de las DMPOARH.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de
carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión
Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos del
Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado
denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación,
procederá el descarte de la o el aspirante; en caso de aprobar este trámite y que
estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del
puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista.
5. De la Veracidad Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que:
y Legalidad con 1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el
que deberán candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o
conducirse las y apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les
los aspirantes correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la
nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 138, fracción V de las DMPOARH.
2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico
de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a
cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se
informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 215 de las DMPOARH.
6. Registro de La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se
Aspirantes realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un
número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número
de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
7. Documentación Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
Requerida certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su
caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 43

2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.


3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se
aceptará Título y/o Cédula Profesional, de conformidad con el numeral 175 del
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos
y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o
carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa
debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado.
La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través
de la cédula y título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en
el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la Secretaría de Educación Pública.
5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el
perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su
expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria
deberá estar membretada y/o sellada. Para constatar la autenticidad de
la información y documentación, se realizarán consultas y cruce de información
a los registros públicos o se acudirá directamente con las instancias y
autoridades correspondientes. No se aceptan como constancia para acreditar la
experiencia laboral requerida; constancias de servicio social y prácticas
profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior
jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios,
conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado
proyectos de investigación.
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 45 años).
8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en
la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Formatos):
 De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
 De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
 De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular.
9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (Hoja de Bienvenida).
10. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan
Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un rango
superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus dos
evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el
candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente.
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel
de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos
evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
44 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

11. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios


concluidos se deberán proporcionar documentos que acrediten diplomados,
maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de
cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo
señalado en el punto número 4.
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a logros, distinciones,
reconocimientos o premios y actividad destacada en lo individual, únicamente
se considerará para evaluar los puntos mencionados lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en
vigor a partir del 23 de abril de 2009 y que se encuentra disponible en el sitio
web TrabajaEn, en la sección de documentos relevantes.
12. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de
Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del Artículo 11 de la Ley
de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta
con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del
concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte.
La Secretaría de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier
momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por la y el aspirante, para fines
de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su
existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya
emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
1. La no presentación de la Currícula.
2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL.
3. No cumplir con el perfil de escolaridad.
4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral.
5. La no presentación de identificación oficial.
6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. La no presentación de la cartilla liberada original.
8. La no presentación del título y cédula profesional en caso de que el perfil
requiera.
9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos en el caso del
que el perfil requiera PASANTE y CARRERA TERMINADA
10. La no presentación de las cartas de protesta.
11. La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la
experiencia laboral.
12. En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas
en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
13. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los
aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal
TrabajaEn.
En términos generales las personas que participen en los procesos de selección
deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten su
identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los
requisitos legales señalados en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil
del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el proceso de selección.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 45

8. Reactivación de Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que
Folio no se permitirá la reactivación de folios.
9. Desarrollo del El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo,
Concurso previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación
correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario.
10. Temarios y El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se
Guías encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la
Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
11. Presentación La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación
de Evaluaciones a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas.
Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo
documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51,
piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.
Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las
evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizará en la
Entidad correspondiente.
Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el
tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente
implica el descarte del proceso de reclutamiento.
12. Procedimiento En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de la
de revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto de
evaluación de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
conocimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
(examen técnico) En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de
conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al
Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la aplicación de la evaluación.
13. Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato se presente al concurso,
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
14. Publicación de Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
Resultados de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio para el
concurso.
15. Cancelación De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités
de concursos podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se
encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse,
según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos
el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el
nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52
del Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las
DMPOARH), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones
que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o
46 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime


del Catálogo el puesto en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se
comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos en la presente
convocatoria.
16. Suspensión de En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo
Concursos dispuesto en el artículo 42 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo
comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a través de los medios
de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles
posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión
del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso
requiera TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y
términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el
concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso,
lo comunicará a éstos a través de los medios de comunicación señalados en la
Convocatoria.
ETAPAS DEL CONCURSO
17. Sistema de El sistema de puntos se integra de la siguiente forma:
Puntuación a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos
sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de
70% sobre 100%.
c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar por
llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la
Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones
anteriores no serán considerados para las plazas incluidas en la presente
convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de
Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán
considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de Ponderación
Nivel Examen de Evaluaciones de Evaluación de Valoración Entrevista
Conocimientos Habilidades la Experiencia del Mérito
Dirección 15 15 30 10 30
General
Dirección 15 15 30 10 30
General Adjunta
Dirección de 20 15 25 10 30
Area
Subdirección de 30 10 20 10 30
Area
Jefatura de 30 20 10 10 30
Departamento
Enlace 30 20 10 10 30
De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado
de prelación para ser sujeto a entrevista.
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de
selección de las y los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn)
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 de las DMPOARH, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al
Sistema que resulten de su interés.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 47

Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar
su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro.
TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el
aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a
lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así
como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el
anonimato de las y los aspirantes.
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y
exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales
contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los
numerales 174 y 213 de las DMPOARH.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro
denominado Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes
para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de
Evaluaciones se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los
domicilios que se les notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de
mensajes del Portal TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios
programados que se notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse éstos en el
lugar, fecha y hora programados se procederá al descarte del concurso.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes
técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o
rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo
de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la
medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la
revisión y análisis de los documentos que presenten las y los aspirantes con los que
acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
La SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad
de la información y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá
directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en
que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las
acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de
las DMPOARH.
Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos
que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor
información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum
TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta
actividad, las cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de
TrabajaEn.
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación
de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando
clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del
Comité Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a
los candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el
numeral 224 de las DMPOARH.
48 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de
Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el
número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a
los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren
aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 frac.
V de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número
mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de
candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera
menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará
los siguientes criterios:
 Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas
 Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)
 Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
 Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación,
siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el
acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las
DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a
la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud
en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas
II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los
artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por
acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité
Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se
notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx,
Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la página
13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la página
13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Exámenes de conocimientos (capacidades técnicas) A partir del 02/07/2018
Evaluación de habilidades A partir del 02/07/2018
Cotejo documental A partir del 02/07/2018
Evaluación de Experiencia A partir del 02/07/2018
Valoración del Mérito A partir del 02/07/2018
Entrevista A partir del 02/07/2018
Determinación A partir del 02/07/2018
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 49

* Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así


resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que
se requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con
la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL.
19. Etapa de Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar
entrevista hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx.
En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a
la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos(as) a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
20. Determinación Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por
y Reserva el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de
Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la
reserva de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del
mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en
grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo
o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la
constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los
y las integrantes de la misma.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Las y los
aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas
las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la
Reserva de Aspirantes.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación
a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo
electrónico: wendy.ojeda@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55613, 55647 y
55636 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario
de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Desarrollo y Certificación
de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5o., Col. Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Los Comités Técnicos de Selección del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección y con fundamento
en lo establecido en el artículo 17, fracción III del Reglamento de la LSPCAPF
en suplencia del Director General Adjunto de Administración y Desarrollo de Personal,
el Lic. Francisco Javier Ramos Sánchez
Firma
El Representante del Secretario Técnico
Directora de Ingreso, Capacitación y Desarrollo
Ing. Adriana Pérez Urizar
Rúbrica.
50 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Desarrollo Social


Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social
CONVOCATORIA PROSPERA 005/18

Los Comités Técnicos de Selección de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión


Social, con fundamento en los artículos 2, 3, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 1, 2, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 42 y
47 de su Reglamento; numerales 117, 118, 174 al 181, 183 al 188, 190 al 197, 200, 201, 207, 210 al 216,218,
219 al 238, 244, 246 al 248 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización (ACUERDO) y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, emiten la siguiente:

CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del SUBDIRECTOR DE ESTUDIOS NORMATIVOS, CONVENIOS Y CONTRATOS


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C015P-0001584-E-C-P
Rama de cargo Asuntos Jurídicos
Nivel N11 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos 95/100 M.N.) mensual.
Adscripción del COORDINACION Sede Ciudad de México
Puesto NACIONAL
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Realizar estudios de índole jurídica-administrativa sobre temas vinculados con
Principales el quehacer de la Coordinación Nacional, que permitan contar con la
información necesaria para enriquecer labor del programa.
2. Elaborar proyectos de dictamen de procedencia jurídica de la normatividad
emitida por la Coordinación Nacional, de modo que cumplan siempre con la
normatividad aplicable.
3. Analizar los proyectos de instrumentos jurídicos que suscriba la Coordinación
Nacional y proponer el dictamen respectivo o las adecuaciones, de ser el caso,
de los propuestos por sus unidades administrativas, para asegurar su
concordancia con la normatividad correspondiente.
4. Atender consultas de orden jurídico que formulen los servidores públicos de las
unidades administrativas de la coordinación nacional, relacionadas con sus
atribuciones, de modo que sus decisiones estén de acuerdo con los preceptos
jurídicos que correspondan, así como emitir resoluciones relativas a cualquier
procedimiento administrativo.
5. Conformar el archivo legislativo de la coordinación nacional, que facilite la
consulta de los preceptos jurídicos a revisión.
6. Gestionar ante el jurídico de la secretaría de desarrollo social el registro de los
instrumentos jurídicos suscritos por la coordinación nacional, para el
cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas a la cabeza de sector.
7. Supervisar el resguardo de los instrumentos jurídicos en los que sea parte la
coordinación nacional para mantener completa y actualizada la memoria
jurídica del programa.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Derecho
Administrativas
Experiencia Mínimo de años: 3 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales
Ciencias Jurídicas y Derecho Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 51

Evaluaciones de Visión Estratégica y Negociación.


Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del SUBDIRECTOR DE RELACIONES OPERATIVAS


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C015P-0001591-E-C-T
Rama de cargo Coordinación y Enlace Intra e Interinstitucional
Nivel N11 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos 95/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE
Puesto COORDINACION Y MEXICO
VINCULACION
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Realizar las acciones operativas y de seguimiento que permitan concretar los
Principales acuerdos establecidos con los sectores y las áreas de la Coordinación
Nacional, para lograr una operación eficaz de los componentes salud y
educación del programa.
2. Desarrollar acciones para articular el trabajo de las áreas internas de la
Coordinación Nacional con el de los sectores respecto a la operación de los
componentes del programa.
3. Integrar y presentar los resultados del análisis de la operación de los
componentes de salud y educación del programa, para identificar áreas de
mejora operativa y retroalimentar la toma de decisiones de la dirección.
4. Integrar y presentar los resultados del seguimiento de las acciones concertadas
con los sectores de educación y salud respecto a la operación de los
componentes del programa.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias sociales
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Experiencia Mínimo de años: 3 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Sociología Sociología General
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Ciencias Económicas Organización y Dirección
de Empresas
Ciencia Política Administración Pública
Pedagogía Organización y
Planificación de la
Educación
Ciencias Económicas Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
52 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.


de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del SUBDIRECTOR DE CONTROL DE PERSONAL OPERATIVO


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C015P-0001653-E-C-D
Rama de cargo Apoyo Técnico
Nivel N11 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos 95/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede Ciudad de
Puesto ATENCION Y OPERACION México
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Implantar un sistema de reclutamiento, selección y contratación de personal en
Principales las coordinaciones de las Delegaciones Estatales.
2. Controlar el ejercicio de Recursos Humanos en apego a autorizaciones
presupuestales.
3. Diseñar los planes de carrera del personal con orientación a su
profesionalización.
4. Consolidar y revisar las evaluaciones del desempeño semestral y anual de la
dirección general y las coordinaciones de las Delegaciones Estatales.
5. Consolidar, revisar y operar el plan anual de capacitación de la dirección
general y las coordinaciones de las Delegaciones Estatales.
6. Aplicar los procedimientos para la contratación de personal de estructura y
honorarios.
7. Coordinar la elaboración, la nómina del personal de honorarios de la Dirección
General de Atención y Operación.
8. Coordinar la elaboración y revisar las afectaciones presupuestales para
contratación el personal.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ingeniería y Tecnología Mecánica
Ingeniería y Tecnología Computación e
Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Computación e
Informática
Educación y Humanidades Computación e
Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Psicología
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Educación
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 53

Experiencia Mínimo de años: 3 Años


Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Pedagogía Organización y
Planificación de la
Educación
Psicología Psicología Industrial
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencia Política Administración Pública
Psicología Psicopedagogía
Ciencias Económicas Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Tecnológicas Tecnología de los
Ordenadores
Matemáticas Ciencia de los
Ordenadores
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
de Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del SUBDIRECTOR DE CONTROL PRESUPUESTAL OPERATIVO


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C015P-0001651-E-C-I
Rama de cargo Presupuestación
Nivel N11 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos 95/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede Ciudad de México
Puesto ATENCION Y OPERACION
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Supervisar que para la elaboración de los indicadores administrativos se
Principales efectúe un adecuado análisis financiero, considerando que las características
regionales y estatales son diferentes.
2. Revisar si es necesario establecer varios indicadores administrativos de
acuerdo a las características de cada Estado.
3. Revisar la implementación de los indicadores, darles seguimiento y evaluarlos.
Proponiendo alternativas de mejora.
4. Coordinar la elaboración de un programa de trabajo de visitas de asesoría y
apoyo administrativo de las Coordinaciones Estatales.
5. Coordinar y ejecutar las visitas de asesoría y apoyo administrativo a las
Coordinaciones Estatales, y la elaboración del informe de resultados y
sugerencias de corrección de incidencias y mejora de procedimientos.
6. Dar seguimiento a los resultados y acciones derivadas de las visitas de
asesoría y apoyo administrativo.
7. Coordinar la integración del anteproyecto y proyecto de presupuesto de la
Dirección General de Atención y Operación.
8. Dar seguimiento al registro y control del presupuesto, así como la aprobación
de las adecuaciones presupuestarias procedentes.
54 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

9. Proponer las políticas necesarias para el adecuado ejercicio del presupuesto de


la Dirección General de Atención y Operación.
10. Elaborar los proyectos de circulares de difusión normativa en materia de control
presupuestal y someterlos a consideración del titular del área.
11. Analizar las nuevas disposiciones que se emitan para la administración pública
federal, y proponer las políticas que permitan su aplicación en las
Coordinaciones Estatales y en la Dirección General de Atención y Operación.
12. Participar en las reuniones de planeación de cierre presupuestal con la
Dirección General de Administración y Finanzas.
13. Coordinar las actividades de cierre presupuestal de las Coordinaciones
Estatales y supervisar su cumplimiento.
14. Supervisar la elaboración y trámite de las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cierre presupuestal.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Experiencia Mínimo de años: 3 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Ciencias Económicas Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas Economía General
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Contabilidad
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del SUBDIRECTOR DE ATENCION A LA DEMANDA


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C015P-0001655-E-C-R
Rama de cargo Orientación e Información
Nivel N11 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos 95/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede Ciudad de México
Puesto ATENCION Y OPERACION
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Atender solicitudes de información respecto a la operación del área, así como
Principales las solicitudes de audiencia para dar respuesta a grupos, organizaciones,
autoridades locales, etc.
2. Supervisar la atención a la demanda ciudadana recibida por los distintos
medios para verificar que se apega a la normatividad.
3. Detectar las áreas de oportunidad para instrumentar acciones de mejora que
ayuden al cumplimiento de las metas establecidas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 55

4. Participar en actividades de asesoría y capacitación para mejorar el diseño del


personal del programa.
5. Proponer actividades que redunden en la disminución de errores y retrasos en
el proceso de atención, con base en los indicadores de productividad del
personal.
6. Elaborar respuestas tipo para garantizar la claridad, precisión y sencillez de las
respuestas que se emiten.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas Educación
Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades
Educación y Humanidades Antropología
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Ingeniería y Tecnología Mecánica
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática
Educación y Humanidades Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Experiencia Mínimo de años: 3 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Sociología Problemas Sociales
Sociología Sociología Experimental
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Pedagogía Organización y
Planificación de la
Educación
Ciencia Política Ciencias Políticas
Ciencia Política Sociología Política
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Tecnológicas Tecnología de los
Ordenadores
Matemáticas Ciencia de los Ordenadores
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del JEFE DE DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE ESTRATEGIAS DE MEDICION


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C014P-0001931-E-C-L
Rama de cargo Evaluación
Nivel O21 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede Ciudad de México
Puesto PLANEACION Y
SEGUIMIENTO
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
56 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Funciones 1. Participar en la evaluación estratégica, la planeación y en el desarrollo de


Principales herramientas que ayuden a la evaluación de los procesos, para cumplir con los
objetivos de los programas alineados a PROSPERA Programa de Inclusión
Social.
2. Elaborar informes identificando los principales procesos de apoyo de cada
dirección general y así proponer un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de
planeación estratégica, a fin de determinar la calidad de la gestión, su eficacia y
eficiencia.
3. Clasificar y codificar las bases de datos para la elaboración de informes y
presentaciones, que de manera directa le asigne su superior jerárquico
inmediato, para contar con datos reales que reflejen la situación actual de los
procesos de planeación y seguimiento establecidos.
4. Apoyar en la revisión permanentemente de las estrategias de planeación y
seguimiento, a fin de alertar en cualquier momento algún problema detectado
y solucionarlo en tiempo y forma.
5. Colaborar en la elaboración de proyectos y acciones en materia de desarrollo
social que sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los
programas alineados a PROSPERA Programa de Inclusión Social, para brindar
el adecuado seguimiento y así cumplir con la normatividad establecida en la
materia.
6. Ejecutar medidas correctivas de cualquier desviación al plan de trabajo y el
cumplimiento de metas, con la finalidad de contribuir a su perfeccionamiento.
7. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y
procedimientos de la Subdirección de Planeación Estratégica, para cumplir con
la normatividad establecida en la materia.
8. Seguir con la verificación que se atiendan las observaciones y
recomendaciones de las auditorías, emitidas por los órganos fiscalizadores, así
como las solicitudes de acceso a la información de acuerdo a la normatividad
aplicable.
9. Las demás actividades que de manera directa le asigne su superior jerárquico
inmediato, conforme a las funciones inherentes al puesto y a la normatividad
aplicable vigente.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Geografía
Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
Administración Pública
Experiencia Mínimo de años: 2 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Ciencias de la Tierra y del Espacio Geografía
Demografía Demografía General
Ciencias Económicas Econometría
Matemáticas Estadística
Sociología Sociología Matemática
Ciencia Política Administración Pública
Evaluaciones Visión Estratégica y Negociación.
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 57

Nombre del JEFE DE DEPARTAMENTO DE ATENCION CIUDADANA


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C014P-0001834-E-C-R
Rama de cargo Orientación e Información
Nivel O21 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede Guanajuato
Puesto ATENCION Y OPERACION
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Asegurar que los casos de atención ciudadana sean atendidos en las zonas de
Principales atención que les corresponden para evitar el traslado de la ciudadanía.
2. Atender la demanda presentada por escrito, teléfono y audiencia para dar
respuesta a las solicitudes, consultas e inconformidades de la población
beneficiaria, grupos sociales, organizaciones, autoridades locales y la
ciudadanía en general.
3. Verificar que sean turnados los casos asignados a los centros de atención y
registro y oficinas centrales, con el fin de contar con mayores elementos de
respuesta.
4. Asegurar que los casos de atención ciudadana recibidos sean registrados de
acuerdo a los procedimientos y tiempos establecidos para llevar un adecuado
control de los mismos.
5. Verificar que los expedientes de los casos recibidos y atendidos sean
registrados y archivados para que el archivo se encuentre organizado de
acuerdo con la normatividad establecida.
6. Desarrollar acciones de contraloría social, en coordinación con los sectores e
instituciones que participan en la operación del programa para fomentar la
transparencia y la participación responsable de los servidores públicos.
7. Participar en las actividades de capacitación dirigidas al personal del programa
para contribuir a la actualización y mejoramiento de la calidad de los servicios
de atención a la ciudadanía.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades
Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Sociología
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Experiencia Mínimo de años: 2 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Sociología Problemas Sociales
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Ciencia Política Opinión Pública
Ciencias Económicas Economía General
Pedagogía Teoría y Métodos
Educativos
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
de
Habilidades:
58 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.


Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C014P-0001863-E-C-6
Rama de cargo Apoyo Técnico
Nivel O21 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede Oaxaca
Puesto ATENCION Y OPERACION
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
Funciones 1. Dirigir, capacitar, coordinar y supervisar el personal a su cargo para cumplir con
Principales los objetivos del área.
2. Revisar y validar propuesta de necesidades de recursos financieros, materiales
y humanos de la coordinación de la delegación estatal, para autorización de la
Dirección General de Atención y Operación.
3. Dar seguimiento al sistema de resguardo y control de bienes consumibles
asignados para la operación del programa en la región, de conformidad con la
normatividad vigente establecida por la Dirección general de Administración y
Finanzas.
4. Asegurar el mantenimiento y seguridad de los inmuebles que ocupa la
Coordinación de la Delegación Estatal para asegurar que el programa opere
adecuadamente.
5. Elaborar y supervisar el programa para mantener actualizado el registro del
activo fijo asignado a la Coordinación de la Delegación Estatal de acuerdo con
la normatividad vigente.
6. Revisar y validar propuesta del programa anual de adquisiciones y de inversión
de la coordinación de la Delegación Estatal, para la autorización de la Dirección
General de Atención y Operación.
7. Participar en la selección y valoración del personal que estará a su cargo a fin
de contar con los mejores elementos.
8. Revisar y proporcionar mensualmente el estado del ejercicio presupuestal a la
Dirección de Administración Regional a fin de llevar un control de los recursos
asignados.
9. Proporcionar información y orientación sobre trámites y lineamientos de la
Administración Pública Federal al personal de la Coordinación de la Delegación
Estatal para garantizar la transparencia.
10. Integrar los programas e informes relativos a transparencia, gestión y
contralorías de la coordinación de la delegación estatal a fin de cumplir con las
disposiciones en la materia.
11. Coordinar y dar seguimiento al proceso de contratación del personal de
honorarios y operativos de confianza de la Coordinación de la Delegación
Estatal a fin de llevar un control de los movimientos.
12. Dar seguimiento a la aplicación de los manuales de procedimientos
administrativos en la Coordinación de la Delegación Estatal para asegurar su
cumplimiento.
13. Dar seguimiento a auditorias, así como, solventar las observaciones emitidas
por el Organo de Control o Fiscalización según corresponda.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 59

14. Asegurar el resguardo de documentos e información inherente al área a su


cargo en apego a la normativa vigente a fin de tener la información necesaria
para facilitar la toma de decisiones.
15. Supervisar los mecanismos para el análisis, seguimiento y control del ejercicio
del gasto público, de acuerdo a la normatividad vigentes y los principios de
racionalidad, austeridad, disciplina y transparencia.
16. Autorizar y vigilar que la emisión de cheques se realice de acuerdo a la
normativa vigente, a las disponibilidades financieras a fin de llevar un control de
los saldos.
17. Revisar las propuestas de ampliaciones, reducciones y compensaciones
propuestas para la autorización de la Dirección General de Atención y
Operación.
18. Asegurar la existencia de los recursos necesarios en tiempo y forma para
los operativos complementarios y acciones extraordinarias de acuerdo con las
autorizaciones recibidas.
19. Supervisar las comprobaciones del gasto ejercido por el personal de la
Coordinación de la Delegación Estatal y sus oficinas regionales a fin de llevar a
cabo el control de los recursos.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Experiencia Mínimo de años: 3 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Económicas Organización y Dirección
de Empresas
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE PADRON


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-M1C014P-0001785-E-C-K
Rama de cargo Informática
Nivel O21 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede Tamaulipas
Puesto ATENCION Y OPERACION
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Titular
Nombramiento
60 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Funciones 1. Coordinar las actividades enfocadas a mantener la infraestructura informática y


Principales de telecomunicaciones operando adecuadamente para brindar la capacidad de
procesamiento de información necesaria para la consecución de las funciones
de la Coordinación de la Delegación Estatal. El desarrollo de estas actividades
se realiza en coordinación con las áreas técnicas del nivel central.
2. Coordinar y proporcionar el seguimiento a los procedimientos de contratación
de servicios informáticos y de telecomunicaciones, para la Coordinación de la
Delegación Estatal.
3. Administrar las claves de acceso a la red nacional de datos de la institución y a
los sistemas aplicativos que operan el padrón de familias beneficiarias en la
Coordinación de la Delegación Estatal.
4. Administrar la información de seguimiento generada en los procesos técnicos-
operativos de la administración del padrón de familias para la generación de
cifras de control, reportes de avance y cierres operativos de la Coordinación
de la Delegación Estatal.
5. Administrar el padrón de beneficiarios de acuerdo a las reglas de operación del
programa, para garantizar la disponibilidad de un padrón actualizado en tiempo
y forma.
6. Coordinar las actividades que permitan garantizar el resguardo de la
información del padrón de beneficiarios, tanto en medios electrónicos como
documentales.
7. Apoyar en la asignación y resguardo del equipo de cómputo y
telecomunicaciones asignado a la Coordinación de la Delegación Estatal para
garantizar su integridad y disponibilidad.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Experiencia Mínimo de años: 2 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Ciencias Tecnológicas Tecnología de los
Ordenadores
Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial
Evaluaciones Negociación y Trabajo en Equipo.
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar en ocasiones.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.

Nombre del RESPONSABLE DE ZONA DE ATENCION


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-E1C011P-0002034-E-C-F
Rama de cargo Prestación de Servicios
Nivel P21 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $12,619.35 (Doce mil seiscientos diecinueve pesos 35/100 M. N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede San Luis Potosí
Puesto ATENCION Y OPERACION
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Eventual
Nombramiento
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 61

Funciones 1. Operar la programación y coordinación de los procesos operativos en la zona


Principales de atención asignada, para proporcionar la adecuada atención a las familias
beneficiarias del programa, atención de los trámites y servicios que se ofrecen.
2. Coordinar y dar seguimiento a los diferentes procesos operativos para medir
sus avances y cuantificar resultados que permitan tomar las acciones
necesarias para el cumplimiento de las metas asignadas por proceso operativo.
3. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades del sector salud,
educativo, municipal, así como de instituciones liquidadoras de la zona de
atención con el fin de garantizar la entrega de los diferentes apoyos a la
población beneficiaria así como detectar las áreas de oportunidad de los socios
del programa y concertar las acciones de mejora que contribuyen a elevar
la calidad.
4. Colaborar en la difusión a los lineamientos de uso del programa para asegurar
la transparencia y apego en la aplicación del mismo.
5. Controlar los recursos humanos y materiales asignados al centro de atención y
registro que permitan un uso eficiente de estos y un logro eficaz de las metas.
6. Atender las acciones de capacitación y orientación para las figuras operativas y
familias beneficiarias del programa.
7. Determinar el área de influencia y las rutas de trabajo para ejecutar las
acciones de los promotores sociales a fin de garantizar el eficiente desarrollo de
los procesos operativos.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias Agronomía
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas Antropología
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Educación y Humanidades Humanidades
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Experiencia Mínimo de años: 1 Año
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Ciencia Política Administración Pública
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencia Política Sociología Política
Ciencia Política Ciencias Políticas
Sociología Problemas Sociales
Sociología Sociología del Trabajo
Sociología Sociología General
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar frecuentemente y/o cambio de
residencia.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.
62 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Nombre del ENLACE DE ZONA DE ATENCION


Puesto
Código del Puesto 20-G00-1-E1C008P-0002207-E-C-C
Rama de cargo Promoción y Desarrollo
Nivel P11 Número de vacantes 01
Administrativo
Sueldo Bruto $9,308.13 (Nueve mil trescientos ocho pesos 13/100 M.N.) mensual.
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede Coahuila
Puesto ATENCION Y OPERACION
Tipo de Servidor(a) Público (a) de Carrera Eventual
Nombramiento
Funciones 1. Dar seguimiento a la programación y organizar los procesos operativos en
Principales la zona de atención asignada, para proporcionar la adecuada atención a las
familias beneficiarias del programa, atención de los trámites y servicios que se
ofrecen.
2. Analizar y dar seguimiento a los diferentes procesos operativos para medir sus
avances y cuantificar resultados que permitan tomar las acciones necesarias
para el cumplimiento de las metas asignadas por proceso operativo.
3. Participar con las autoridades del sector salud, educativo, municipal así como
de instituciones liquidadoras de la zona de atención con el fin de garantizar la
entrega de los diferentes apoyos a la población beneficiaria así como detectar
las áreas de oportunidad de los socios del programa y concertar las acciones
de mejora que contribuyen a elevar la calidad.
4. Colaborar en la difusión a los lineamientos de uso del programa para asegurar
la transparencia y apego en la aplicación del mismo.
5. Apoyar en la administración de los recursos humanos y materiales asignados al
centro de atención y registro que permitan un uso eficiente de estos y un logro
eficaz de las metas.
6. Apoyar en las acciones de capacitación y orientación para las figuras operativas
y familias beneficiarias del programa que permitan un mejor conocimiento de
los procedimientos operativos del programa al interior de la zona de atención.
7. Apoyar en la determinación del área de influencia y las rutas de trabajo para
ejecutar las acciones de los promotores sociales a fin de garantizar el eficiente
desarrollo de los procesos operativos.
Perfil Escolaridad: Nivel de Estudio: Carrera Técnica o Comercial
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area de Estudio: Carrera Genérica:
No Aplica No Aplica
Experiencia Mínimo de años: 2 Años
Laboral: Campo de experiencia: Area de experiencia:
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencia Política Administración Pública
Ciencia Política Ciencias Políticas
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Sociología Problemas Sociales
Sociología Sociología del Trabajo
Sociología Sociología General
Evaluaciones Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
de
Habilidades:
Capacidades PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Técnicas:
Idiomas No requerido.
Extranjeros:
Otros: Disponibilidad para viajar frecuentemente y/o cambio de
residencia.
Conformación de El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3,
la prelación para respetando el orden de prelación que registra la herramienta
acceder a la www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
entrevista con el Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera.
Comité de
Selección.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 63

BASES DE PARTICIPACION
Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal LSPCAPF, a su Reglamento (RLSPCAPF), al
ACUERDO, y demás normatividad aplicable.
Reglas en Materia de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Reglamento, Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables, los datos
personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a
las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las cuales serán considerados confidenciales,
aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 119 al 123 del ACUERDO.
Requisitos de Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las
presentes Bases de Participación. El cumplimiento del perfil del puesto se acreditará en el Cotejo Documental,
por lo que corresponde a la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras
publicado por la Secretaría de la Función Pública. Para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad
cuando el perfil del puesto en concurso solicite Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; o bien
Licenciatura o Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el
numeral 175 del ACUERDO, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras
genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la
obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la o el aspirante deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social (CNP), no establece como requisito
de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
De igual modo, la CNP, manifiesta que no se ejercerá discriminación por razón alguna, incluyendo sexo, edad,
capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Para las y los servidores(as) públicos(as) de carrera Titulares que se encuentren en activo en la
Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el numeral
174 del ACUERDO, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser
sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la
LSPCAPF, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares; por lo que corresponde a los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso,
aplicará lo señalado en el numeral 252 del ACUERDO el cual señala que la evaluación del desempeño
mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formara parte de las dos requeridas por el
artículo 47 del RSPCAPF. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes
tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate
sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que, para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará
a la dependencia la información necesaria para tales efectos
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por
puestos del mismo rango (o inferior) al del puesto que ocupen.
Disposiciones Generales
1. La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RSPCAPF es el Comité Técnico de
Selección.
2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el
desarrollo del concurso.
3. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados
previamente en TrabajaEn.
64 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases
de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y
acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el
cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Nivel
administrativo, Sueldo bruto, Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades técnicas, Idiomas y Otros, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 197 fracción II del ACUERDO. El cumplimiento del perfil
es forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte del o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático, administrado por la
Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la administración y control de
la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los
correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al
Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as) y/o finalistas, difusión de
cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles
en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx.
7. Las y los aspirantes estarán obligadas (os) a revisar el sistema de mensajes del Portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al
correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y
serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión
y distribución de datos personales aplicables.
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera, para poder ser
nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos.
De la Veracidad y Legalidad con que deberán conducirse las y los aspirantes
Las y los aspirantes están obligados a conducirse con veracidad, en caso contrario:
1. Si durante el proceso de selección para ocupar la plaza vacante se corrobora que presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan,
o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la o el candidato mediante acuerdo
emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes,
según sea el caso.
2. De corroborarse que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato determinado como ganador por el
Comité Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante
estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante
y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la CNP se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del
nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que
correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V DEL ACUERDO.
3. Cuando la DGRH (Dirección General de Recursos Humanos) advierta la duplicidad de registros en
TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios
de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas
que resulten pertinentes.
Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn)
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 del ACUERDO, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que
medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 65

Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y
acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le asignará un número de folio de registro
general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el aspirante por el Portal
TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases.
El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta
antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los
aspirantes. En caso de que la DGRH o la Unidad detecten más de una inscripción a un mismo concurso por
un candidato, se notificará al CTS para que proceda a su descarte del concurso
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las constancias
originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente
convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 DEL ACUERDO.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro denominado Notificaciones y
domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), será
determinada por el Comité Técnico de Selección.
La subetapa de evaluación de habilidades NO será motivo de descarte del concurso y la calificación obtenida
se considerará en una escala de 0 a 100 sin decimales para los cálculos del sistema de puntuación.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la revisión y análisis de los
documentos que presenten las y los aspirantes con los que acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en
concurso, en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del RSPCAPF. La CNP en todo momento estará
en oportunidad de constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada a los registros
públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 del ACUERDO.
Las y los aspirantes deberán revisar la Guía para la integración del Currículum Vítae (versión PROSPERA)
dirigida a las y los aspirantes que participen en los Procesos de Selección de la CNP, que se encuentra
ubicada en el Portal de PROSPERA en el apartado denominado Documentos (http://www.gob.mx/prospera).
Las y los aspirantes estarán obligadas(os) a presentar el Currículum Extenso en los términos señalados en la
Guía. Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos que la o el aspirante
registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor información en el currículum extenso que no esté
registrada en el currículum TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta actividad, las cuales se les
notificarán a través del sistema de mensajes de TrabajaEn.
La Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del Comité
Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a los candidatos a la siguiente
etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el numeral 224 del ACUERDO. Dicha sesión podrá
realizarse a través de medios electrónicos de comunicación.
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RSPCAPF “(…) El Comité Técnico de Selección, siguiendo
el orden de prelación de los candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasan a la etapa de
entrevistas y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto (…) Los candidatos así
seleccionados serán considerados finalistas(…)”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando en el orden de prelación
que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo
dispuesto por el numeral 184 frac. V del ACUERDO, las Reglas de Valoración General consideran, “El número
mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de tres si el universo de candidatos lo permite. En el
supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del
artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios:
 Contexto
 Estrategia o acción
 Resultado, y
 Participación
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación.
66 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 del ACUERDO), resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el o la ganadora señalada en el
inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Proceso de
Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación
general), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo
dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF y 232 del ACUERDO.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la o el
aspirante sea considerado(a) finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia
implica ser apto(a) para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 del ACUERDO.
Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
1. La etapa de revisión curricular será efectuada a través del Portal TrabajaEn y su acreditación será
indispensable para continuar en el proceso de selección de que se trate.
2. Las evaluaciones se calificarán en escala de 0 a 100 puntos. Se aplicará un examen de conocimientos, y la
calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos. El examen es presencial y se aplicará en línea en
la dirección que al efecto se indique en la notificación, por lo que al finalizar la evaluación cada aspirante
conocerá el resultado global de su evaluación. La obtención de resultados aprobatorios permitirá a la o el
aspirante continuar en el concurso, en caso contrario, serán descartados(as) por sistema.
3. Se aplicarán dos evaluaciones de habilidades a través de la herramienta que determine la Coordinación
Nacional de PROSPERA las cuales variarán dependiendo del perfil del puesto en concurso. La subetapa de
evaluación de habilidades no será motivo de descarte, sin embargo, se considerará la calificación obtenida en
una escala de 0 a 100 sin decimales, para efectos del sistema de puntuación.
4. Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes y presentarse al Cotejo Documental, en donde deberán comprobar su identidad y
que cumplen fehacientemente con los requisitos legales señalados en las Bases de Participación, así como
con el perfil del puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de PROSPERA.
5. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, así como la evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as), a fin de
determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, el cual se determinará en función de la
ponderación obtenida por cada candidato(a).
6. Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa de evaluación de la
experiencia de la etapa III. Pese a ello, para fines de Cotejo Documental, las y los aspirantes inscritos en
estos concursos deberán presentar la documentación que compruebe los años de experiencia laboral
solicitados en el perfil del puesto de que se trate, de lo contrario serán descartados del concurso.
7. Para el desarrollo de la etapa de entrevista, el Comité Técnico de Selección se podrá auxiliar de un(a)
especialista.
8. El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3, de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 del RLSPCAPF.
9. En caso de no contar con un candidato(a) ganador(a) de entre los candidatos(as) ya entrevistados(as) en el
primer bloque, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en bloques
de 3, al universo de candidatos(as) que así lo permita.
10. El puntaje mínimo de Aptitud del Proceso de Selección será de 70 puntos, por lo que aquellos(as)
aspirantes que obtengan una calificación Definitiva del Proceso de Selección inferior, serán descartados(as)
de inmediato por Sistema.
11. El Comité Técnico de Selección respectivo podrá definir la calificación mínima aprobatoria para la
evaluación de conocimientos, siempre y cuando no sea inferior a la establecida en el numeral 2 de
las presentes Reglas de Valoración General.
2. El Comité Técnico de Profesionalización, en las sesiones del 19 de septiembre del 2014, 21 de Julio y 03
de octubre de 2016 aprobó las Reglas de Valoración General aplicables a los procesos de selección de la
Coordinación Nacional de PROSPERA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 67

El Sistema de Puntuación General de la Coordinación Nacional de PROSPERA, aprobado por el Comité


Técnico de Profesionalización, es el siguiente:
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
Exámenes de conocimientos. - 30 puntos
Evaluaciones de Habilidades. - 10 puntos
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Evaluación de la Experiencia. - 20 puntos
Valoración del Mérito. - 10 puntos
IV. Entrevista. - 30 puntos
TOTAL 100 PUNTOS.
El Sistema de Puntuación General aplicará para las plazas de: Enlace, Jefe de Departamento, Subdirector de
Area, Director de Area, Director General Adjunto y Director General.
Calendario del Proceso de Selección
El concurso se desarrollará siguiendo las Etapas que se indican, por lo que se notificará el inicio de cada
etapa a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx; en casos de fuerza mayor, las
notificaciones se efectuarán a través del correo: convocatoria@prospera.gob.mx.

Etapa Fecha o plazo


Publicación de Convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) 13 al 26 de junio de 2018
Revisión curricular (Por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) 13 al 26 de junio de 2018
Evaluación de conocimientos (evaluaciones técnicas) * A partir del 03 de julio de 2018
Evaluación de habilidades * A partir del 03 de julio de 2018
Cotejo documental * A partir del 03 de julio de 2018
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito * A partir del 03 de julio de 2018
Entrevistas * A partir del 03 de julio de 2018
Determinación * A partir del 03 de julio de 2018

* Las fechas indicadas en el presente calendario son tentativas y dependerán de la programación definitiva
que se realice con base en el número de aspirantes inscritos en cada concurso, por lo que podrán modificarse
cuando resulte necesario, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la CNP.
Documentación requerida
Las y los aspirantes deberán integrar su Currículum Vítae Extenso de conformidad a lo señalado en la Guía
para la integración del Currículum Vítae (versión PROSPERA) dirigida a las y los aspirantes que participen en
los Procesos de Selección de la CNP (disponible para consulta en el portal de internet institucional
http://www.gob.mx/prospera en el apartado de Documentos) y entregarlo en el cotejo documental.
El currículum extenso deberá contener los mismos elementos registrados por la o el aspirante en el portal
TrabajaEn.
Los datos registrados en TrabajaEn bajo ninguna circunstancia podrán modificarse después de que la o el
aspirante se registró para concursar por una plaza vacante contenida en la presente convocatoria. Para
el desahogo del cotejo documental las y los aspirantes deberán presentar la documentación en original o
copia certificada y copia simple que ampare la identidad de la o el aspirante, el cumplimiento con el perfil
del puesto, así como presentar las evidencias documentales que avalen la experiencia laboral y la información
registrada en el sistema TrabajaEn en el momento de inscribirse en el concurso, esta última servirá para la
integración del expediente de la o el aspirante. La exhibición de los documentos se deberá llevar a cabo en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban por vía electrónica, la documentación
que deberán presentar se enlista a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía;
pasaporte o cédula profesional).
2. Acta de nacimiento o tarjeta de residencia que acredite situación migratoria regular para desempeñar el
puesto. (Se aceptará la impresión electrónica)
3. Cartilla Militar y Hoja de Liberación (únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan más de 40
años cumplidos).
4. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el cual deberá ser igual al registrado en TrabajaEn. (Se aceptará la impresión electrónica).
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP) la cual deberá ser igual al registrado en TrabajaEn
(Se aceptará la impresión electrónica).
6. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se concursa
(grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
68 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6.1. Cuando el perfil de la plaza en concurso establezca como requisito de escolaridad Titulado
(en los niveles de Carrera Técnica o Comercial, Técnico Superior o Universitario, Licenciatura,
Maestría o Doctorado):
6.1.1. Cédula profesional.
6.1.2. Título profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública.
6.1.3. En caso de que el título o la cédula profesional se encuentren en trámite ante las instancias
oficiales correspondientes, el aspirante podrá acreditar la obtención del grado académico
solicitado mediante la presentación de los siguientes documentos:
6.1.3.1. Acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa
correspondiente; o bien,
6.1.3.2. La autorización provisional para ejercer por Título en Trámite, expedida por la Secretaría de
Educación Pública, se puede revisar el procedimiento en la siguiente liga electrónica:
http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Autorización_Profesional_para_Ejercer_por_Título__en__Trámite
En los casos señalados, la antigüedad del documento presentado no deberá exceder un año y se
solicitará al aspirante que firme carta compromiso de entrega del Título y/o Cédula Profesional que
ampare el grado de escolaridad correspondiente, una vez concluido el trámite. El Comité Técnico de
Selección correspondiente determinará el plazo máximo que tendrá el o la aspirante ganador del
proceso, para presentar el Título y/o Cédula Profesional a partir de que tome posesión del cargo.
En caso de no cumplir con el plazo establecido se dejarán sin efectos los resultados del Proceso
de Selección.
No será válido el inicio del trámite de examen profesional, ya que implica que el aspirante se
encuentra en nivel de pasante.
6.2. Cuando el perfil de la plaza en concurso establezca como requisito de escolaridad “Terminado o
Pasante” (en los niveles de Carrera Técnica o Comercial, Bachillerato, Técnico Superior
o Universitario y Licenciatura) se deberá presentar:
6.2.1. Historial académico con el 100% de los créditos o el documento oficial que acredite que la
carrera o bachillerato está terminada, en original con sello de la institución educativa que
lo emite, o
6.2.2. Carta de Pasante emitida por la autoridad correspondiente.
Para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad cuando el perfil del puesto en
concurso solicite Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; o bien Licenciatura o
Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el numeral
175 del ACUERDO, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y
carreras genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o
doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo
que la o el aspirante deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Para acreditar el
requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate siempre y cuando
el perfil requiera: Carrera Técnica o Comercial, Bachillerato y Técnico Superior o Universitario,
se aceptarán los estudios de Licenciatura con el grado de avance solicitado en el perfil, así como
en las áreas de estudio y carreras establecidas en el mismo.
6.3. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
6.3.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de
Educación Pública;
7. Se deberá revisar el perfil de la plaza en concurso, en el apartado denominado “OTROS”, ya que también
forma parte del perfil del puesto con objeto de que la o el aspirante verifique todos los requisitos de la
plaza y contar con la evidencia documental comprobatoria, de conformidad con los dispuesto en el
numeral 197, fracción II, inciso c) del ACUERDO. En el caso de que el perfil solicite herramientas de
cómputo y/o idiomas, de no tener un documento emitido por una institución educativa que compruebe que
se tomaron los cursos correspondientes, se deberá contar con una constancia avalada por su(s) jefe(as)
anteriores, en la que se indique en qué actividades aplicó las herramientas de cómputo o el idioma; cómo
fue que las aplicó y el nivel de dominio en las mismas, para que tenga validez. El documento tendrá que
estar firmado por el (la) jefe(a) inmediato(a) bajo protesta de decir verdad, e impreso en hoja
membretada, con el nombre, teléfono y dirección para que en su caso, la Coordinación Nacional se pueda
poner en contacto y verificar la información referida en el documento. (Revisar la Guía Metodológica para
la Integración del Currículum Vítae numeral 5).
8. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento
en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberá presentar la siguiente documentación, según
corresponda:
a) Hojas únicas de servicios;
b) Contratos;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 69

c) Reporte informativo de semanas cotizadas del asegurado al IMSS O ISSSTE el cual necesariamente
deberá ir acompañado de la constancia de semanas cotizadas emitida por la subdelegación del IMSS
o ISSSTE que le corresponda;
d) Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de
Recursos Humanos correspondiente, con números telefónicos de empleos anteriores y/o del actual
que contengan cuando menos el nombre y cargo de quien la expide, lugar y fecha de expedición,
periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto);
e) Documentos oficiales con los que se compruebe la existencia de una relación laboral entre el o la
aspirante y la institución que emite el documento y que señalen claramente el periodo laborado así
como el sueldo pagado (especificando monto).
f) Recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se
pretenda acreditar (se aceptarán las constancias de sueldos y salarios);
g) Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la
Institución en la cual se hayan realizado.
h) No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La documentación que no cumpla con las características señaladas no será considerada para acreditar la
experiencia laboral solicitada en el perfil del puesto en concurso.
9. Las dos últimas Evaluaciones del Desempeño anuales, en el caso de tratarse de personas que laboren al
momento de registrarse en el Portal www.trabajaen.gob.mx, en la Administración Pública Federal y que
sean servidores(as) públicos(as) de carrera titulares; en este caso se requiere copia simple (revisar el
apartado denominado Requisitos de Participación).
10. Escritos bajo protesta de decir verdad de: no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica (El formato de los escritos será
proporcionado por la CNP en el momento del cotejo documental para firma de la o el aspirante).
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado(a) por algún Programa de retiro
voluntario (el formato de escrito será proporcionado por la CNP en el momento del cotejo documental
para firma de la o el aspirante). En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un Programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normativa aplicable.
12. Currículum registrado en TrabajaEn y Currículum Vítae Extenso (esta versión deberá estar desarrollada
como se indica en la Guía para la integración del Currículum Vítae versión PROSPERA (disponible para
consulta en el portal de internet institucional http://www.gob.mx/prospera en el apartado de Documentos),
o bien, podrá solicitarse al correo convocatoria@prospera.gob.mx) dirigida a las y los Aspirantes que
participan en los Procesos de Selección de Personal de la CNP, la información registrada en ambos
currículums deberá ser idéntica, en caso de presentar mayor información en el currículum extenso, no
será tomada en consideración al momento de efectuar el cotejo documental, es indispensable presentar
ambos currículums, en caso contrario propiciará el descarte.
13. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
14. Para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán presentar
evidencias de acciones de desarrollo profesional, evaluaciones del desempeño, capacitación, resultados
de procesos de certificación, logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividades destacadas en
lo individual y otros estudios. De conformidad a la Metodología y escalas de calificación de la Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La CNP se reserva el derecho de solicitar a la o el aspirante, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por
la o el aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de
no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la o el aspirante o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para la CNP, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y exhibir las constancias originales
con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en
las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el
proceso de selección. De igual manera estarán obligados a presentar la documentación antes mencionada
el día y la hora en que se les programe para el Cotejo Documental, en caso contrario, serán descartados del
concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección.
70 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En los casos en que las y los aspirantes hubieren extraviado la credencial para votar con fotografía como
documento de identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán
presentar el documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente
(trámite cuya antigüedad no deberá exceder dos meses considerando la fecha en que se realiza el Cotejo de
Documentos), comprometiéndose en todo momento, a que de resultar ganadores del proceso de selección,
exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos oficiales originales en la Dirección de
Recursos Humanos y Desarrollo Profesional para la apertura de su expediente, o en caso contrario se dejarán
sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
a. La no presentación del Currículum Trabaja En.
b. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL o Copia Certificada.
c. No cumplir con el perfil de escolaridad.
d. No cumplir con el perfil de experiencia laboral o con los años mínimos de experiencia solicitados.
e. No presentar la identificación oficial (Credencial para votar con fotografía, Pasaporte o Cédula
Profesional).
f. No presentar el acta de nacimiento en original o copia certificada.
g. No realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de la Función Pública cuando el RFC y CURP no
sean coincidentes con los registrados en TrabajaEn
h. No presentar la cartilla liberada o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA.
i. No presentar el título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o GRADO, acta del
examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente, o el
documento que avale que se encuentra en trámite la emisión del Título o la Cédula Profesional.
j. No presentar el historial académico con 100% de créditos o la Carta de Pasante en el caso de que el
perfil requiera TERMINADO O PASANTE.
k. No acreditar el conocimiento de herramientas de cómputo o estudios especializados (si es que el perfil así
lo requiere).
l. No presentar constancias de conocimiento en idiomas (si el perfil del puesto lo requiere).
Temarios y Guías
Los temarios referentes a la evaluación de conocimientos se encontrarán a disposición de las y los aspirantes
en el portal www.trabajaen.gob.mx, y en la página electrónica de la CNP a partir de la fecha de la publicación
de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las guías para la evaluación de habilidades serán las consideradas para las capacidades
gerenciales/directivas, que se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, cuya administración está a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
De las calificaciones, de las herramientas de evaluación
Los Comités Técnicos de Selección de los puestos incluidos en la presente convocatoria determinaron la
calificación mínima aprobatoria para la evaluación de conocimientos de la siguiente manera: para los
puestos denominados Subdirector de Estudios Normativos, Convenios y Contratos; Subdirector de
Relaciones Operativas; Subdirector de Control de Personal Operativo; Subdirector de Control
de Presupuestal Operativo; Subdirector de Atención a la Demanda; Jefe de Departamento de Diseño de
Estrategias de Medición y Jefe de Departamento Administrativo en Oaxaca, la calificación mínima
aprobatoria será de 80 puntos. Para los puestos denominados Jefe de Departamento de Atención
Ciudadana en Guanajuato, Jefe de Departamento de Administración de Padrón en Tamaulipas;
Responsable de Zona de Atención en San Luis Potosí y Enlace de Zona de Atención en Coahuila, la
calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en las herramientas de evaluación realizadas con las herramientas de la Secretaría
de la Función Pública (Módulo Generador de Exámenes), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de
su acreditamiento, calificación que no será renunciable. Los resultados aprobatorios obtenidos en
evaluaciones de habilidades anteriores aplicadas en otras Dependencias, a través del Módulo Generador de
Exámenes administrado por la Secretaría de la Función Pública, y que continúen vigentes serán considerados
cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar.
En los casos de las y los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la CNP, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas con herramientas distintas al Módulo Generador de Exámenes que
administra la Secretaría de la Función Pública, en otra Dependencia del Sistema, dichos resultados no podrán
ser reconocidos para efectos de los concursos de la CNP, aun tratándose de habilidades con el mismo
nombre y/o nivel de dominio.
Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las etapas
del Proceso de Selección
La CNP, comunicará con dos días de anticipación vía electrónica a cada aspirante, a través del Sistema de
Mensajes del portal TrabajaEn, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para el desahogo de cada
etapa del proceso de selección, en casos de fuerza mayor, la comunicación se efectuará a través del correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 71

En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de cada


etapa. Las y los aspirantes que no se presenten en las fechas y horarios programados para desahogar cada
una de las etapas del proceso no serán reprogramados y perderán su oportunidad de continuar en el Proceso
de Selección. Las y los aspirantes que se presenten después del horario notificado vía mensaje electrónico o
a través del sistema de mensajes del portal TrabajaEn, serán descartados(as) del Proceso de Selección, ya
que NO hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas presenciales del Proceso. Por lo que se les
recomienda a las y los aspirantes, acudir con 20 minutos de antelación a la hora programada.
Asimismo, deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma y la impresión de la hoja
de bienvenida de TrabajaEn (comprobante de número de folio para el concurso asignado por el portal
www.trabajaen.gob.mx). Para poder realizar la evaluación de conocimientos, obligatoriamente deberá entregar
la Hoja de Bienvenida de TrabajaEn y presentar copia de su Registro Federal de Contribuyentes emitido por la
SHCP y copia de la Clave Unica de Registro de Población, con objeto de verificar la coincidencia en los datos
registrados en TrabajaEn. En caso de detectarse inconsistencias se solicitará al aspirante acudir a la
Secretaría de Función Pública para realizar las correcciones necesarias.
El desahogo de la Etapas del proceso de Selección de las plazas vacantes en la Ciudad de México, se
realizará en las instalaciones de la CNP, ubicadas en la Avenida Insurgentes Sur No. 1480 (esquina Eje 8 y
Oso), Col. Barrio Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México, tel. 01 (55) 5482- 0700
exts. 60339, 60401 y 60571; o bien a las instalaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Social, ubicadas en
calle 2da Cerrada de Belisario Domínguez número 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán,
C.P. 04100, el día y la hora que se le informe mediante su número de folio asignado por
www.trabajaen.gob.mx, a través de los medios de comunicación mencionados.
Los concursos correspondientes a la Delegaciones Estatales de PROSPERA (DEP), se desarrollarán en las
oficinas de la Delegación correspondiente, la ubicación puede consultarse en la siguiente liga electrónica:
https://www.gob.mx/prospera/documentos/directorio-de-delegaciones-estatales-de-prospera-programa-de-
inclusion-social?idiom=es
Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, y
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
Publicación de Resultados
Los resultados del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx.
Reactivación de Folios
Por decisión de los Comités Técnicos de Selección la presente convocatoria no permite la reactivación de
folios, por lo que le recomendamos que antes de su inscripción a los concursos verifique que la información
capturada en TrabajaEn respecto de su Currículum Vítae esté completa y correcta.
Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 118 del ACUERDO se entenderá por herramienta de evaluación:
el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo
las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los
conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o a distancia,
comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de conocimientos, las
evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el numeral 219 del ACUERDO, la revisión de las herramientas de evaluación, sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá ser
solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de cuatro días
hábiles contados a partir de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito al correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx.
Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el numeral 248 del ACUERDO, los Comités podrán cancelar algún concurso
en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
72 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

b) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al
amparo del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya
sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 160 del ACUERDO, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que
hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en
cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los
aspirantes a través del sistema TrabajaEn.
Suspensión de Concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del
RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a
través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores
contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera TrabajaEn, el Comité
Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar
condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo
comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria.
Casos no Previstos
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
conforme a las disposiciones aplicables, mediante el siguiente mecanismo: enviar escrito de solicitud al correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx, dirigido al Secretario Técnico del Comité. La respuesta se
efectuará por la misma vía.
Resolución de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a
los puestos en concurso tanto locales como estatales, así como del desarrollo del presente concurso, se ha
implementado el módulo de atención en Av. Insurgentes Sur Número 1480 Planta Baja, Col. Barrio Actipan,
Del. Benito Juárez, en la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional de lunes a viernes, con
horario de atención de 10:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico convocatoria@prospera.gob.mx, y en
los teléfonos (55) 5482-0700 ext. 60401, 60571, 60354 llamar por cobrar de las diferentes entidades
federativas, todas las dudas que se presenten respecto del desarrollo del proceso de selección, por lo que
toca a los concursos que integran la convocatoria, se resolverán a más tardar dentro de los 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
De las Inconformidades
Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en
que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF o
bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control de la CNP, con dirección en: Av. Insurgentes Sur No. 1480, piso 13, Colonia Barrio Actipan,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México.
De la revocación
Dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento los
resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el
Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus
instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 y las 18:00
horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 DEL
RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Los Comités Técnicos de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Coordinación Nacional de PROSPERA
Programa de Inclusión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, el Secretario Técnico
Fernando Enrique Brito Taylor
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 73

Comisión Nacional de Mejora Regulatoria


Comité Técnico de Selección
CONVOCATORIA 04/2018

El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 04/2018
A las ciudadanas y a los ciudadanos interesados en integrarse al Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y a las servidoras y servidores públicos a participar en el concurso por la(s)
siguientes (s) plaza(s) vacante(s):

Nombre de la JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS


Plaza
Número de 01(O11) Percepción ordinaria $19,299.60
vacantes (Mensual Bruto)
Adscripción Subdirección de Administración y Finanzas
Sede Blvd. Adolfo López Mateos, N° 3025 piso 8 Col. San Jerónimo Aculco
(radicación) C.P. 10400, Del Magdalena Contreras, Ciudad de México.
Funciones 1. Administrar y controlar los recursos financieros asignados para la operación de la
Principales COFEMER, en especial en llevar el control contable y financiero de las operaciones
presupuestales realizadas
2. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la COFEMER.
3. Analizar el presupuesto asignado, para determinar las ampliaciones y afectaciones
presupuestarias que se requieran para adecuar el presupuesto a las necesidades y
programas institucionales de la COFEMER.
4. Llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración de las cuentas líquidas
certificadas requeridas.
5. Elaborar y revisar las gestiones y trámites presupuestales ante la coordinadora
sectorial. Apoyar en la atención a los requerimientos de información de la
coordinadora sectorial y demás instancias relacionadas con el manejo presupuestal.
6. Supervisar la correcta aplicación del presupuesto calendarizado para evitar desfases
en los pagos y compromisos de la Comisión.
7. En coordinación con la subdirección de administración asegurar la entrega oportuna
de la información e indicadores requeridos por el Sistema Integral de Información de
la Comisión del Gasto Financiero y del SEGAM.
8. Instrumentar y aplicar controles financieros y contables para el adecuado registro y
Conciliación de los recursos presupuestales asignados a la Comisión.
9. Controlar el ejerció de los recursos autorizados y supervisar los reintegros de los
recursos a la Tesorería de la Federación.
10. Validar y, en su caso, integrar la información que se requiera para la conciliación del
ejercicio del presupuesto.
Perfil y Académicos: Título de Licenciatura en:
Requisitos Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública,
Contaduría, Economía y Finanzas
Laborales 2 años de experiencia en:
Contabilidad, Economía Sectorial, Economía Internacional,
Economía General, Actividad Económica y Administración
Pública
Capacidades Gerenciales Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados
Calificación Técnica: 70
74 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Nombre de la DEPARTAMENTO DE ENLACE Y ANALISIS DE ANTEPROYECTOS


Plaza
Número de 01(O11) Percepción ordinaria $19,299.60
vacantes (Mensual Bruto)
Adscripción Subdirección de Enlace con los Sectores Servicios, Agropecuario, Comercio e Industria.
Sede Blvd. Adolfo López Mateos, N° 3025 piso 8 Col. San Jerónimo Aculco
(radicación) C.P. 10400, Del Magdalena Contreras, Ciudad de México.
Funciones 1. Elaborar dictamen, a la luz de la mejora regulatoria, los anteproyectos de regulación
Principales que remiten las dependencias y organismos descentralizados de la Administración
Pública Federal a cargo de la Coordinación General.
2. Formular observaciones respecto de las manifestaciones de impacto regulatorio
y los anteproyectos de regulación que pretenden emitir las dependencias y
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y que son
enviados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
3. Gestionar las citas con el personal encargado para llevar a cabo reuniones con
representantes de las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal a cargo de la Coordinación General, con el fin de
desahogar consultas en materia de mejora regulatoria.
4. Integrar en el expediente correspondiente, para su revisión preliminar, toda clase de
demandas, oficios, requerimientos, solicitudes de información, peticiones y demás
actos y/o documentos en los cuales la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sea
parte o se encuentre relacionada con un recurso, juicio, proceso o procedimiento de
carácter judicial o administrativo.
5. Proporcionar insumos necesarios para generar los proyectos de escritos, oficios,
instrumentos, actas y demás documentos que resulten necesarios o convenientes
para atender y dar contestación oportuna a las demandas, juicios, oficios,
requerimientos, recursos, peticiones, procedimientos, procesos y solicitudes
judiciales o administrativas de autoridades y tribunales competentes.
6. Proporcionar los elementos y datos para la elaboración de toda clase de actos,
instrumentos, convenios y contratos vinculados a la operación y el desarrollo de las
actividades de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como integrar en el
expediente respectivo y emitir los reportes conducentes, sobre toda clase de
actuaciones, diligencias, requerimientos, opiniones legales, solicitudes, juicios,
recursos y demás actos y hechos jurídicos en los cuales sea parte o tenga interés
jurídico la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
7. Cotejar los proyectos de cualquier clase de oficios elaborados por el superior
jerárquico que deba emitir la Coordinación General de Mejora Regulatoria
Institucional.
8. Supervisar la adecuada integración de la información necesaria para la emisión de
todo tipo de oficios que emita la Coordinación General de Mejora Regulatoria
Institucional.
9. Dar seguimiento y atención a las solicitudes relacionados con los responsables
oficiales de mejora regulatoria de las dependencias, entidades y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal a cargo de la Coordinación
General de Mejora Regulatoria Institucional.
10. Llevar a cabo la investigación y búsqueda de insumos sobre temas de mejora
regulatoria en cualquier fuente de información.
11. Preparar con el material e insumos que al efecto le sean proporcionados por el
superior jerárquico, tomar la decisión prioritaria para conformar los proyectos de
presentaciones e informes sobre reportes, datos, estadísticas, notas, memorandos,
oficios, resultados y demás información sobre los temas afines al mandato de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria a cargo de la Coordinación General de
Mejora Regulatoria Institucional.
12. Entregar la información que le sea solicitada sobre el resultado de las tareas de
investigación y análisis que le hayan sido encomendadas para obtener insumos
relevantes acerca de temas de mejora regulatoria, que se encuentren relacionados
con las manifestaciones de impacto regulatorio, anteproyectos de regulación,
solicitudes de ampliaciones y correcciones, dictámenes totales, parciales o finales,
oficios y demás actos relativos al procedimiento de mejora regulatoria contenido en
el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 75

Perfil y Académicos: Título de Licenciatura en:


Requisitos Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública,
Derecho y Relaciones Internacionales.
Laborales 2 años de experiencia en: Administración, Economía
General, Derecho y Legislación Nacionales, Administración
Pública y Relaciones Internacionales.
Capacidades Gerenciales Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados
Calificación Técnica: 70

BASES
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de
Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPC), su Reglamento y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicados el 04 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación y demás aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados
en la siguiente liga electrónica:
http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/index.html
http://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-para-inscribirse-en-trabajaen
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el Comité
Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
Participación experiencia previstos para el puesto. Para el caso de escolaridad las carreras solicitadas
corresponden a nivel licenciatura, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LSPC,
se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano
mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero, cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad
por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar
inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Se solicita a los participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen
las carreras genéricas y específicas, así como, el área general y área de experiencia
requeridas en el perfil del puesto, publicado en www.trabajaen.gob.mx
Registro de La entrega de solicitudes para la inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes
Candidatos y al mismo, se realizarán a través de www.trabajaen.gob.mx del 13 al 26 de junio de
Temarios 2018, que les asignará un nuevo folio al aceptar las condiciones del concurso,
formalizando su inscripción a éste, e identificándolos durante el desarrollo del proceso,
hasta antes de la entrevista por el Comité de Selección, asegurando así el anonimato
del aspirante.
Los temarios referentes a la evaluación de capacidades técnicas estarán publicados en
el portal de la dependencia www.cofemer.gob.mx y en www.trabajaen.gob.mx. A partir
de la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Diario Oficial de la
Federación.
Documentación Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y
Requerida copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el
mensaje que al efecto haya recibido, con dos días hábiles de anticipación, por vía
electrónica:
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
Currículum vítae registrado en la herramienta de trabajen con el que se inscribieron al
concurso en que participan.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa (se aceptará Cédula y/o Título Profesional).
En las plazas donde se requiere un nivel de licenciatura titulado en el perfil del puesto,
sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o cédula profesional, o en su caso
Autorización Provisional para ejercer la profesión por título en trámite, emitida por la
Dirección General de Profesiones (SEP).
76 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

De conformidad con lo establecido en el Numeral 175 del Manual del Servicio


Profesional de Carrera publicado en el DOF con fecha 23 de agosto del 2013, para
cubrir la escolaridad de nivel de licenciatura con grado de avance “Titulado” serán
válidos los títulos o grados de Maestrías o Doctorados en las áreas de estudio y
carreras estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo con la Normatividad aplicable. La
acreditación del grado se realizará a través de la cédula o título registrado y validado por
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de pasante de licenciatura y/o
terminado, deberá presentar un documento oficial que así lo acredite, o en su defecto, la
Autorización Provisional para ejercer la profesión, emitida por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y no será válido el historial
académico que se imprime de las páginas electrónicas de las Escuelas.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación
Pública.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará Credencial para Votar
con fotografía, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar y Cédula Profesional).
Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
Clave Unica de Registro de Población.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa
de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer
al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es
auténtica.
Escrito bajo protesta de decir vedad no haber sido beneficiado por algún programa de
retiro voluntario.
En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro
voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la normatividad aplicable.
Constancias de que acredite la antigüedad y experiencia laboral (se aceptan
nombramientos, contratos, constancias de periodos laborales, recibos de pago y hojas
únicas de servicio), también pueden presentar Constancias de Retención de Impuestos
proporcionadas por las Dependencias. Los nombramientos se aceptarán como
constancias de área de experiencia, más no del periodo laborado.
Impresión de folio de registro asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
 Tratándose de Servidores Públicos Titulares de Carrera que pretendan obtener una
promoción por concurso, y en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de la
LSPC, se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado el Servidor Público de
Carrera Titular en el puesto en el que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como Servidores Públicos considerados de Libre
Designación, previo a obtener su Nombramiento como Servidores Públicos de
Carrera.
Para efectos del punto anterior, los aspirantes deberán solicitar las evaluaciones
correspondientes en su dependencia, o en su caso presentar la hoja RUSP en la cual se
visualice dichas evaluaciones.
Los servidores públicos de Carrera o de Libre Designación que estén interesados en
participar, de ser posible presentarán las evaluaciones de desempeño aplicables a su
cargo en la administración pública.
La acreditación de la etapa de revisión curricular, será indispensable para continuar en
el proceso de selección de que se trate. Si esta no es presentada en la fecha que se
requiera al participante quedará eliminado del proceso del concurso.
Documentación 1. Constancias, Títulos, Diplomas y Premios, u otros documentos comprobables de
para calificar el Cursos, Diplomados, Maestrías, Doctorados y Simposios (Desarrollo Profesional).
mérito 2. Constancia de Capacitación (Perfil solicitado).
3. Constancias de proceso de Certificación (perfil solicitado).
4. Logros Laborales.
5. Distinciones (perfil solicitado).
6. Actividad Individual Destacada (perfil solicitado).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 77

Documentación 7. Constancias Comprobables en Cargos de responsabilidades ejercidos afines al


para calificar la puesto concursado o de mayor responsabilidad.
experiencia 8. Constancia de duración en puestos desempeñados afines al puesto concursado.
9. Constancias de Experiencia en el sector público o privado afines al perfil del puesto
concursado.
10. El Comité Técnico de Selección en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se
reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado
por el aspirante para fines de revisión y evaluación de mérito y de cumplimiento de
los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descalificará al aspirante o, en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, quien se reserva
el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes.
Etapas del De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Concurso Profesional de Carrera, publicado el 6 de septiembre de 2007 y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, última reforma el 23 de agosto de 2013 y Fracción III del Art. 21
de la LSPC, publicada el 10 de abril del 2003 . El procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión Curricular;
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluación de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevistas y
V. Determinación de etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria A partir 13 de junio de 2018
Registro de Aspirantes A partir del 13 al 26 de junio de 2018
Evaluación Técnica* A partir del 02 de julio de 2018
Evaluación de Capacidades Gerenciales* A partir del 06 de julio de 2018
Cotejo Documental*
Evaluación de valoración del mérito y experiencia*
Entrevista por el Comité de Selección A partir del 12 de julio de 2018
* A partir de estas fechas pueden ser citados a evaluación, no significa que en esa fecha aplicarán sus
evaluaciones. Deberán estar atentos a su cuenta de trabajaen, ya que ésta es el medio oficial de
comunicación para sus evaluaciones. Las fechas estarán sujetas a cambio sin previo aviso, en caso de
presentarse una situación de fuerza mayor y/o de espacio no disponible para las evaluaciones.
Vigencia de 11. En atención a lo establecido en los numerales 178 y 1179 del ACUERDO por el que
resultados de se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
evaluaciones Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la federación el 12 de julio de 2010 y su
última reforma del 06 de abril de 2017.
12. En congruencia con lo establecido en el art. 35 del Reglamento de LSPC y reflejado
en el punto anterior, los resultados aprobatorios de las evaluaciones
gerenciales/directivas presentadas en el generador de exámenes, publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, conservando su vigencia por un año, en los
términos del primer concurso en que haya sido presentadas.
13. Para hacer valida dichas revalidaciones, estas deberán ser solicitadas por el
aspirante mediante un escrito en el periodo del 13 al 26 de junio 2018 establecido
para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al
Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección a la siguiente dirección
eduardo.montemayor@cofemer.gob.mx para más informes al teléfono 56 29 95 00
ext. 22648.
Sistema de La evaluación de conocimientos técnicos considerará una calificación mínima
puntuación aprobatoria de 70 para los Enlaces, Jefes del Departamento, Subdirecciones y 80 para
las Direcciones sobre 100.
El sistema de puntuación general aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización
para cada uno de los niveles de las plazas sujetas al sistema, así como los elementos
que evalúan la experiencia y la valoración del mérito como se detallan a continuación:
78 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

I ETAPA II ETAPA III ETAPA IV ETAPA


Nivel Curricular Conocimientos Habilidades Experiencia Mérito Entrevista TOTAL
ENLACE Sin puntaje 30 20 10 10 30 100
ADMINISTRATIVO
JEFE DE Sin puntaje 30 20 10 10 30 100
DEPARTAMENTO
SUBDIRECTOR DE Sin puntaje 20 20 20 10 30 100
AREA
DIRECTOR DE Sin puntaje 20 20 20 10 30 100
AREA
DIRECTOR Sin puntaje 15 20 30 15 20 100
GENERAL
ADJUNTO
DIRECTOR Sin puntaje 10 20 30 15 25 100
GENERAL
Reserva de Conforme a los dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Candidatos Profesional de Carrera, los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de Aptitud, que
es de setenta (70) y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas
y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Los aspirantes quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de acuerdo a
la clasificación de puestos que haga el Comité Técnico de Profesionalización de esta
Comisión, a nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto que aplique.
Publicación de Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicadas en los medios
Resultados de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio
asignado para cada candidato.
Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
Generales concurso y los puestos vacantes.
2. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
3. Los concursantes podrán presentar inconformidad ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la Secretaría de Economía y el recurso de revocación
ante la Secretaría de la Función Pública; cabe señalar que los recursos antes
mencionados deberán presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
4. Los nombramientos por artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal, tendrán la temporalidad que determinen los
titulares de las Dependencias o el Oficial Mayor u Homólogo, la cual no podrá
exceder de diez meses. En todo caso, el nombramiento quedará sin efectos al
declararse un ganador en el concurso respectivo, de conformidad a lo establecido
en el párrafo cuarto artículo 92 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aun después de
concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
6. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones aplicables, privilegiando
la observancia de los principios rectores del Sistema, mediante el siguiente
mecanismo: enviar escrito al correo electrónico
eduardo.montemayor@cofemer.gob.mx del área de recursos humanos de la
Comisión Nacional de Regulatoria, dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité,
en donde una vez recibido se dará contestación por la misma vía, en un plazo no
mayor a quince días hábiles.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 79

Cuando el ganador de un concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera


Titular, para poder ser nombrado en algún puesto sujeto a concurso en esta
Convocatoria, deberá presentar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria,
en un lapso no mayor a cinco días naturales, posteriores a la notificación de los
resultados del concurso a través de su cuenta de trabajaen, el documento que
acredite haberse separado de su cargo de Servidor Público de Carrera Titular que
ostenta, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo,
deberá acreditar haber cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
7. El Comité Técnico de Selección de esta Institución informa que en caso de que
algún aspirante solicite una revisión del examen de conocimiento técnicos, deberá
presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso, firmada y
escaneada al correo eduardo.montemayor@cofemer.gob.mx, teniendo como plazo
dos días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se
hace del conocimiento que la revisión de exámenes, solo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas, métodos o procedimientos utilizados,
sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún
caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación,
(Numeral 219 del Manual del Servicio Profesional de Carrera).
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que
se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
Reactivación de 8. En atención a lo establecido en los numerales 2014 y 215 ACUERDO por el que se
folio emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la federación el 12 de julio de 2010 y su
última reforma del 06 de abril de 2017.
El Comité Técnico de Selección en las Dependencias y Organos Administrativos
Desconcentrados podrá determinar, bajo su responsabilidad, por mayoría de votos la
reactivación de los folios de los aspirantes que hayan sido descartados en alguna fase
del concurso público de ingreso, sólo en aquellos casos en que se autoricen los
supuestos descritos a continuación:
a) Cuando el descarte del folio sean originado por causas no imputables al aspirante.
b) Por errores en la captura de información u omisiones que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
Asimismo, la reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte
sean imputables al aspirante como:
a) La renuncia a concursos por parte del aspirante
b) La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades
c) La duplicidad de registros y la baja en Sistema imputables al aspirante
Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado el proceso de
inscripción al puesto, el aspirante tendrá un día hábil a partir de la fecha de ese cierre
para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, en Blvd. Adolfo López
Mateos, N° 3025 piso 8 Col. San Jerónimo Aculco C.P. 10400, Del Magdalena
Contreras, Ciudad de México, en el área de recursos humanos de 10:00 a 14:00 horas,
dicho escrito deberá incluir:
 Pantallas impresas del sistema donde se observe su folio de rechazo.
 Justificación de porque considera se debe reactivar su folio.
 Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral o
nivel académico.
 Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición.
Una vez pasado el periodo establecido no serán recibidas sus peticiones.
O vía telefónica a las extensiones indicadas en apartado siguiente: 56-29-95-00 ext.
22648
Resolución de A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen con
Dudas relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se ha implementado por parte
de Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el teléfono 56-29-95-00, extensión 22648
con horario de atención de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, así como a los
correos: emilio.uribe@cofemer.gob.mx y eduardo.montemayor@cofemer.gob.mx

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Secretario Técnico
Eduardo Ismael Montemayor Chapa
Rúbrica.
80 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación


Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. XV DEL AÑO 2018

El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca con fundamento en los
artículos 21, 24, 26, 28, 29, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento;
numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de
abril de 2017, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente plaza del Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del Puesto DIRECTOR DE POLITICA Y NORMATIVIDAD


Código de Puesto 08-I00-1-M1C017P-0000933-E-C-A
Nivel Administrativo Director de Area Número de vacantes Una
Sueldo Bruto $51,923.83 (cincuenta y un mil novecientos veintitrés pesos 83/100 M.N.)
Adscripción del Dirección General de Ordenamiento Sede Mazatlán, Sinaloa
Puesto Pesquero y Acuícola
Tipo de Confianza
Nombramiento
Funciones 1. FACILITAR APOYOS AL SECTOR DE LA PESCA DEPORTIVA.
Principales 2. DISEÑAR Y COMUNICAR POLITICAS ENCAMINADAS AL
ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA EN CUERPOS DE AGUA
CONTINENTALES Y ARTIFICIALES.
3. DISEÑAR Y COMUNICAR POLITICAS ENCAMINADAS AL
ORDENAMIENTO PESQUERO EN AGUAS MARINAS.
4. COORDINAR EN CONJUNTO CON LOS TRES ORGANOS DE GOBIERNO
APOYOS EN LA INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO DE LA PESCA DEPORTIVA.
5. DETERMINAR Y APROBAR CONVENIOS CON LOS TRES ORGANOS DE
GOBIERNO, PESCADORES Y ACUACULTORES PARA EL DESARROLLO
Y FORTALECIMIENTO DE LA PESCA DEPORTIVA.
6. DETERMINAR Y APROBAR CONVENIOS CON LOS TRES ORGANOS DE
GOBIERNO, PESCADORES Y ACUACULTORES PARA EL DESARROLLO
Y FORTALECIMIENTO DE LA PESCA DEPORTIVA.
7. FIRMAR CONVENIOS CON LOS TRES ORGANOS DE GOBIERNOS,
PESCADORES Y ACUACULTORES PARA LA REALIZACION DE
PROGRAMAS Y APOYOS.
8. DERTERMINAR Y APROBAR CON LOS TRES ORGANOS DE GOBIERNOS,
PESCADORES Y ACUACULTORES NORMAS Y REGULACIONES
PESQUERAS Y ACUICOLAS PARA EL ORDENAMIENTO Y EL
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
9. COORDINAR LA ELABORACION DE NORMAS Y REGULACIONES DE
PESCA DEPORTIVA.
10. COORDINAR LA ELABORACION DE LAS MIR DE NORMAS Y
REGULACIONES, ASI COMO LA PUBLICACION DE LOS PROYECTOS
Y REGULACIONES (VEDAS).
11. DETERMINAR Y APROBAR INTERESES CON LOS USUARIOS DE LA
PESCA DEPORTIVA, COMERCIAL Y ACUACULTORES PARA EL
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA FLORA Y FAUNA
ACUATICAS.
12. ELABORAR Y PROMOVER PROGRAMAS DE DESARROLLO.
13. PRESUPUESTAR RECURSOS PARA PROGRAMAS DE APOYO Y
DIFUSION.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 81

Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Area de estudio:


Licenciatura o Profesional Ciencias Naturales y Exactas
Grado de avance: Carrera:
Titulado  Biología
Nivel de estudio: Area de estudio:
Licenciatura o Profesional Ingeniería y Tecnología
Grado de avance: Carrera:
Titulado  Pesca
Nivel de estudio: Area de estudio:
Licenciatura o Profesional Ciencias Sociales y
Administrativas
Grado de avance: Carrera:
Titulado  Administración
 Ciencias Políticas y
Administración Pública
 Derecho
 Economía
Experiencia Area y Años de Experiencia Genérica: 4 años
laboral Ciencias Económicas
Area y Años de Experiencia Específica: 4 años
 Economía General
Area y Años de Experiencia Genérica: 4 años
Ciencia Política
Area y Años de Experiencia Específica: 4 años
 Administración Pública
 Relaciones Internacionales
Capacidades  Psicométricos
Gerenciales
Capacidades  Orientación a resultados
Técnicas  Ordenamiento pesquero y acuícola
Idiomas No Indispensable
extranjeros:

BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria.
2a. Documentación requerida.
Los(as) candidatos deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, ante la
Dirección de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en Av. Camarón Sábalo
1210, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, C.P. 82100, en la fecha y hora que será
notificada a través del portal www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, los documentos que se
mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
vigente o cédula profesional.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o
ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica.
4. Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos con los que cuenta, tales
como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio
profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social, las
calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato
anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes.
82 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

5. En el caso de los(as) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares para efectos de acreditar las
evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento, se tomarán en
cuenta, las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.
En caso de no ser servidor(a) público(a) de carrera titular ni eventual, deberán presentar escrito bajo
protesta de decir verdad en el que así lo manifiesten.
6. Currículum Vítae de Trabajaen y uno adicional que presente el(la) aspirante, actualizado y que no
abarque más de dos cuartillas, detallando funciones específicas, puesto ocupado y período en el cual
laboró para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su
momento en el currículum registrado en Trabajaen, se deberá presentar hoja única de servicios o su
equivalente, constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del ISSSTE o el
IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso.
7. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las
disposiciones aplicables. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con
el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
8. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn, como comprobante de folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
9. Comprobantes laborales con los que acredite los requisitos mínimos de experiencia establecidos en la
presente Convocatoria.
No obstante haber cubierto los puntos antes referidos, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se
reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los
datos registrados en la revisión curricular y documental, en cualquier etapa del proceso; por lo que de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL CANDIDATO GANADOR.
El aspirante que resulte ganador en el Concurso, deberá presentar previo a su ingreso, ante la Dirección de
Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el domicilio señalado en el
presente numeral, la documentación siguiente:
1. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha en que ingresará a la
CONAPESCA.
2. Manifestación por escrito en la que señale la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera
generar conflicto de intereses.
3. Manifestación por escrito en la que señale que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en
contra de esta u otra Institución de la Administración Pública Federal.
4. Manifestación por escrito en la que señale que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de
empleos respectivo.
5. Constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión en la Administración
Pública Federal.
3a. Registro de candidatos.
La inscripción o el registro de los(as) candidatos al presente concurso, se podrá realizar a partir de la fecha
de su publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación
para el concurso al aceptar las presentes bases, el cual servirá para formalizar la inscripción a éste y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los(as) candidatos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 83

Los concursos se conducirán de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo previo acuerdo del
Comité Técnico de Selección, y notificación correspondiente a los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón
del número de aspirantes que se registren.
Fase o Etapa Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx): Del 13/06/2018 al 27/06/2018
Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx): Del 13/06/2018 al 27/06/2018
Solicitud de reactivaciones de Folio: Del 13/06/2018 al 27/06/2018
Fecha de evaluaciones de conocimientos y habilidades*: A partir del 05 de julio de 2018
Fecha de evaluación de experiencia y valoración del mérito*: A partir del 10 de julio de 2018
Fecha de revisión documental * A partir del 10 de julio de 2018
Fecha de entrevista * A partir del 13 de julio de 2018
Determinación del candidato ganador* A partir del 13 de julio de 2018
* En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán
estar sujetas a cambio. Siendo el medio de comunicación y/o información el mensaje de invitación a través
del sistema de TrabajaEn.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas
fechas y horarios a todos los(as) candidatos que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
4a. Temarios.
Las guías para las Evaluaciones de Habilidades, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados
adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
La bibliografía sobre los temas que versarán los exámenes de conocimientos técnicos, se encontrarán
publicadas en la página web de CONAPESCA http://conapesca.gob.mx/wb/ y en la página web de
TrabajaEn www.trabajaen.gob.mx, en el temario respectivo.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar
señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias
de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En
dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no es motivo de descarte, considerando para los cálculos
del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos.
 El puntaje mínimo que deberán alcanzar los candidatos para ser considerados finalistas en la etapa de
entrevista será de 70, en una escala de 0 a 100.
84 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

La dependencia aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Comisión Nacional de


Acuacultura y Pesca, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores considerados en concursos de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y que continúen vigentes, serán considerados cuando
correspondan a las mismas capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose
de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron
los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca esté en posibilidad de atender las solicitudes de
los(as) candidatos que hubieran aprobado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia en la
plaza respectiva, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico dentro el periodo establecido
para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité
Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento_spc@conapesca.gob.mx
Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades
aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año.
Asimismo, en caso de que un candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de
Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento_spc@conapesca.gob.mx. Es
importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la
revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 85

ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
06 de abril de 2017.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres
candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de
empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer
lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el
número de candidatos que se continuarían entrevistando, que será como mínimo de tres y sólo se
entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando
así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de
puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable para ser considerados aptos para
ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a)
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente:
Sistema de Puntuación General
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las
etapas identificadas como II, III y IV.
Etapa II
1. Examen de Conocimientos: El resultado global del examen de conocimientos corresponde al 30 por
ciento de los 100 puntos.
2. Evaluación de Habilidades: El resultado global de la evaluación de habilidades será del 10 por ciento
de los 100 puntos.
Etapa III
1. Evaluación de Experiencia: Corresponde al 30 por ciento de los 100 puntos.
2. Evaluación del Mérito: Corresponde al 10 por ciento de los 100 puntos.
Etapa IV
1. Evaluación de Entrevista: Corresponde al 20 por ciento de los 100 puntos.
86 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

7a. Publicación de Resultados.


Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Candidatos.
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la
Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de
permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del
concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure
su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva
de aspirantes.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso
y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06
de abril de 2017.
12a. Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los candidatos formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento_spc@conapesca.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 01 669
915 6900, Ext. 58818, 58822 y 58870, el cual estará funcionando de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
y de 16:30 a 18:00 horas.
13a. Inconformidades.
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control en la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ubicado en Av. Camarón Sábalo s/n, Esquina
Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, C.P. 82100, de lunes a viernes de 9:00
a.m. a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs, en términos de lo dispuesto por los artículos 94 y 95 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 87

14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de la Función Pública, en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles, sitas en
Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro
Obregón, C. P. 01020, México, D.F., conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en
el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
El (la) candidato tendrá como periodo máximo para presentar su escrito de petición de reactivación de folio,
el último día del Proceso de Registro de Candidatos, en la Dirección de Recursos Humanos de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, ubicada en Av. Camarón Sábalo s/n, Esquina Tiburón, Fraccionamiento
Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, C.P. 82100, dentro del horario de 09:00 a 14:00 hrs y de 16:30 a
18:00 hrs, anexando la siguiente documentación:
 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
 Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
 Copia de los documentos comprobatorios de su petición de reactivación.
 Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será
evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Una vez concluido el plazo para la recepción de las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario
Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles, a sesión
del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del
(de la) candidato.
La Dirección de Recursos Humanos, notificará al candidato el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de
Selección.
El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página
www.conapesca.sagarpa.gob.mx.
16a. Disposiciones generales.
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para
poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se
considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al
siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.

Mazatlán, Sinaloa, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Lic. Esther Alicia De la O Garzón
Rúbrica.
88 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Comunicaciones y Transportes


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 461

Los Comités de Selección de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los


artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento; y las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y
el Manual del Servicio Profesional de Carrera, acuerdo publicado en su primera emisión en el Diario Oficial de
la Federación el 12 de julio de 2010 y reformado en su última versión publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 06 de abril de 2017, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:

Puesto vacante DIRECTOR DE COMUNICACIONES


Código de puesto 09-713-1-M1C021P-0000143-E-C-K
Grupo, grado M31 Número de vacantes UNA
y nivel
Percepción $73,190.59 MENSUAL BRUTO
ordinaria
Rango DIRECCION DE AREA Tipo de nombramiento CONFIANZA
Adscripción UNIDAD DE TECNOLOGIAS SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO
DE INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Clasificación ESPECIFICO
de Puesto
Objetivo General COORDINAR Y DIRIGIR LA PLANEACION, ADMINISTRACION Y OPERACION DE
del puesto LOS SERVICIOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES QUE SE BRINDAN A LAS
DISTINTAS UNIDADES DE LA DEPENDENCIA, MEDIANTE LA SUPERVISION A
LAS ACCIONES DE IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS A LOS
SISTEMAS ACTUALES; ASI COMO, CON LA COORDINACION Y ORIENTACION
SOBRE MEJORES PRACTICAS EN SU OPERACION TANTO DEL PERSONAL DE
LA UNIDAD COMO DEL SERVIDOR PUBLICO A QUIEN LE CORRESPONDE,
CON LA FINALIDAD DE PROVEER SERVICIOS DE COMUNICACIONES EFICIENTES
A LOS USUARIOS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
QUE LES PERMITAN AGILIZAR LA OPERACION DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACION, Y ESTABLECER AMBIENTES DE TRABAJO AGRADABLES Y
SENCILLOS PARA TENER MAYOR CONTACTO CON LOS CIUDADANOS.
Funciones 1. CONDUCIR LAS ESTRATEGIAS Y LOS PROCESOS PARA ADMINISTRAR LA
INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES EN LAS DISTINTAS AREAS,
MEDIANTE LA SUPERVISION EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES
POR PARTE DE LOS OPERADORES Y DE LOS USUARIOS DE LA RED, DE
ACUERDO A LAS NORMAS, LINEAMIENTOS Y PROCESOS ESTABLECIDOS
AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS
SERVICIOS EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y
COMUNICACIONES QUE SE PROPORCIONAN EN LA SECRETARIA.
2. COORDINAR LA SUPERVISION QUE SE REALIZA PERIODICAMENTE
SOBRE LA CORRECTA OPERACION DE INFRAESTRUCTURA DE
COMUNICACIONES DE LA SECRETARIA, QUE PERMITA ALCANZAR LOS
NIVELES DE SERVICIO ESTABLECIDOS, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE BRINDAN A
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES; ASI COMO, A LA CIUDADANIA.
3. PLANEAR Y DIRIGIR EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS
QUE ASEGUREN LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES, MEDIANTE EL PERMANENTE
MONITOREO DEL ESTADO DE SALUD DE LA RED Y LOS PROBLEMAS
PRESENTADOS EN LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON
LA APLICACION DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS DE RASTREO Y
VIGILANCIA, CON LA FINALIDAD DE ACTUAR DE FORMA PROACTIVA
ANTE CONTINGENCIAS Y ALCANZAR LA MEJORA DE LOS SERVICIOS
PROPORCIONADOS EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS PARA EL
DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 89

4. DETERMINAR LA VIABILIDAD ECONOMICA, TECNICA Y OPERATIVA


DE NUEVOS PROYECTOS APLICABLES A LA INFRAESTRUCTURA DE
LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE LA
INVESTIGACION Y ACTUALIZACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES,
CON LA FINALIDAD DE MANTENER A LA VANGUARDIA LA
INFRAESTRUCTURA INSTALADA Y DAR SEGUIMIENTO A LOS CAMBIOS
QUE SE PRESENTEN.
5. SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIONES CONTRATADOS POR LA UNIDAD DE TECNOLOGIAS
DE INFORMACION Y COMUNICACIONES CON TERCEROS, MEDIANTE LA
REVISION Y VIGILANCIA DEL SERVICIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO
EN LOS CONTRATOS DE REFERENCIA, CON LA FINALIDAD DE ATENDER
CON CALIDAD LAS SOLICITUDES DE USUARIOS EN LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
6. VIGILAR EL PROCESO DE SEGUIMIENTO QUE SE DA A LOS CONTRATOS
ESTABLECIDOS CON LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES, MEDIANTE LA DIRECCION Y VIGILANCIA QUE
SE ESTABLECE DE ACUERDO CON LOS TERMINOS Y CLAUSULAS
ESTABLECIDOS EN LOS CONTRATOS, CON LA FINALIDAD DE ATENDER
EN TIEMPO Y FORMA LAS NECESIDADES EN MATERIA DE
COMUNICACIONES DE LOS USUARIOS DE LA SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
7. AUTORIZAR EL CONTENIDO Y DESGLOSE TECNICO DEL PROCESO DE
FACTURACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES CONTRATADOS
POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE
LA REVISION Y ANALISIS DE LA INFORMACION PRESENTADA EN LOS
REPORTES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR DE MANERA ADECUADA LOS SERVICIOS REQUERIDOS
POR LOS USUARIOS DE LA DEPENDENCIA Y CUMPLIR CON LOS
COMPROMISOS ESTABLECIDOS CON TERCEROS PARA CUBRIR DICHA
NECESIDAD.
8. AUTORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNICO, LA APLICACION DE
LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS CONTRATOS CON
TERCEROS QUE NO CUMPLAN LO ESTIPULADO EN EL MISMO, MEDIANTE
LA REVISION Y SUPERVISION DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN
COMPARACION CON LOS LINEAMIENTOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS
EN EL CONTRATO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO
DE LO ESTABLECIDO Y PACTADO POR AMBAS PARTES EN EL
CONTRATO Y VIGILAR QUE ESTOS ACTOS SE RESPETEN EN BENEFICIO
DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
9. EMITIR Y PROMOVER LAS POLITICAS DE TRABAJO QUE SE DEBERAN
ATENDER EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD
INFORMATICA EN LAS DISTINTAS UNIDADES DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE LA REVISION DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN
LAS NORMAS, REGLAMENTOS, LINEAMIENTOS Y MEJORES PRACTICAS,
CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON UN ORDEN Y ESTABLECER UN
CONTROL EN EL SERVICIO QUE SE BRINDA A LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
10. DIRIGIR Y PROMOVER LAS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD INFORMATICA DE LOS SISTEMAS,
EQUIPOS E INFORMACION QUE DEBERAN APLICARSE DENTRO DE LA
DEPENDENCIA, MEDIANTE LA DEFINICION DE LOS CRITERIOS Y DE
POLITICAS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE CADA
UNIDAD, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER PROCESOS PARA
MANTENER SEGURA LA INFORMACION Y LA OPERACION DE LAS
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES DE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
90 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

11. DEFINIR EL USO Y APROVISIONAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS Y


RECURSOS DE SEGURIDAD INFORMATICA QUE SON REQUERIDOS POR
LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, MEDIANTE LA
PROMOCION DE LAS ESTRATEGIAS DE OPERACION Y FUNCIONAMIENTO
QUE DEBERAN ADOPTAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SECRETARIA, CON LA FINALIDAD DE BRINDAR UN SERVICIO DE CALIDAD
QUE CUMPLA CON LOS ESTANDARES ESTABLECIDOS POR ESTA
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y QUE ASEGURE EL FLUJO DE INFORMACION
HACIA ADENTRO Y FUERA DE LA RED INSTITUCIONAL.
12. ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS Y NORMAS PARA ALINEAR LOS
PROCESOS DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD INFORMATICA A
MARCOS DE REFERENCIA INTERNACIONALES EN LA MATERIA,
MEDIANTE EL ANALISIS DE LA INFORMACION QUE SE GENERA AL
RESPECTO Y DE LA INTEGRACION DE LINEAMIENTOS Y MEJORES
PRACTICAS A LA OPERACION DE LOS SISTEMAS DE LA DEPENDENCIA,
CON LA FINALIDAD DE OBTENER RESULTADOS SATISFACTORIOS EN LA
ADMINISTRACION DE LA RED INSTITUCIONAL Y CONTRIBUIR AL
DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE COMUNICACION QUE SE
DESARROLLAN EN LA SECRETARIA.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
CARRERA SOLICITADA
1. COMPUTACION E INFORMATICA
2. ELECTRICA Y ELECTRONICA
3. INGENIERIA
Experiencia SEIS AÑO(S) EN:
1. TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
2. TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
3. ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones BATERIA PSICOMETRICA
de habilidades
Examen de CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN:
conocimientos http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
Rama de cargo INFORMATICA
Otros DOMINIO INTERMEDIO DEL IDIOMA INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y
conocimientos ESCRITURA. REQUIERE CONOCIMIENTO EN TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y COMUNICACIONES; REDES DE VOZ, DATOS Y VIDEO.
Requisitos DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO,
adicionales SEGUN LAS NECESIDADES DEL PUESTO. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, acuerdo
publicado en su primera emisión en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y reformado en su
última versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 91

2ª.- Requisitos de participación


Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales:
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
3ª.- Etapas del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx

Etapa del Concurso Fecha Programada


Publicación de Convocatoria 13 de junio al 26 de junio de 2018
Registro de aspirantes 13 de junio al 26 de junio de 2018
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular 13 de junio al 26 de junio de 2018
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Recepción de solicitudes para reactivación de folios 13 de junio al 26 de junio de 2018
Exámenes de Conocimientos A partir del 29 de junio de 2018
Evaluación de Habilidades A partir del 29 de junio de 2018
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 29 de junio de 2018
Revisión Documental A partir del 29 de junio de 2018
Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 4 de julio de 2018
Determinación 10 de septiembre de 2018

4ª.- Registro de aspirantes


La inscripción a un concurso y el registro de aspirantes al mismo, se realizarán a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un número de folio
de participación, mismo que servirá para formalizar la inscripción e identificación del aspirante durante todo el
desarrollo del concurso.
Cuando la DGRH advierta la duplicidad de registros en Trabajaen con motivo de un concurso, el CTS
procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la
Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las
etapas y fases del concurso a través del portal www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", siendo
motivo de descarte el no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SCT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de
adscripción de la plaza).
6ª.- Examen de Conocimientos
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, tratándose de resultados aprobatorios de los
exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso,
siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; asimismo,
se especifica que en el caso de plazas que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, el sistema
TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el candidato. La revisión de examen de
conocimientos, deberá solicitarse a través de escrito fundamentado con firma autógrafa del(la) candidato(a);
dirigido al Comité Técnico de Selección anexando identificación oficial vigente con fotografía y firma, pudiendo
ser: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional; y enviarse a la dirección de correo
electrónico ingreso@sct.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la
publicación de los resultados en el portal www.trabajaen.gob.mx, señalando al efecto que, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las opciones de respuesta.
En ningún caso, procederá la revisión respecto del contenido de los criterios de evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados en la convocatoria
publicada en www.trabajaen.gob.mx y en el portal www.sct.gob.mx.
92 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

7ª.- Evaluación de Habilidades


Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
La Escala de Calificación para evaluar la Experiencia y Valorar el Mérito, se puede consultar el siguiente link:
http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso. Los elementos considerados en la Evaluación de
la Experiencia son los siguientes: orden de los puestos desempeñados; duración de los puestos
desempeñados; experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector
social; nivel de responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas
en relación con las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante; en su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Los elementos considerados en la Valoración del Mérito son los siguientes: resultados de las evaluaciones del
desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros;
distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios.
9ª.- Revisión Documental
El (la) aspirante deberá presentar original del formato denominado "Revisión documental", disponible en la liga
http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado); así como original o
copia certificada y copia simple de los documentos referidos en dicho formato, mismos que se citan a continuación:
1. Impresión del documento de bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del folio asignado para
el concurso.
2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, pudiendo ser: credencial para votar, pasaporte vigente,
cédula profesional.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, (este formato le será proporcionado al candidato o candidata por la
Secretaría al momento de su revisión documental para su llenado), en el que se manifieste:
 Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
 No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
 No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
 No estar inhabilitado(a) para el servicio público
 Que la documentación presentada es auténtica.
 Que en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal y resultara ganador(a) del concurso, su
ingreso estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
5. Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 40 años).
6. Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del
Reglamento, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en
el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares.
Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de
servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el
Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de
que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS
solicitará a la dependencia la información necesaria para tales efectos.
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la
evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de
las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento.
7. Currículum vítae detallado y actualizado (se recomienda máximo dos cuartillas).
8. Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del puesto.
9. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado
en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. Para acreditar el
requisito de escolaridad de nivel licenciatura, serán válidos, los grados de maestría o doctorado en las
áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de
la maestría o doctorado (pasante o titulado) sea el mismo que establezca el perfil de puesto aprobado por
el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría. En el caso de haber realizado estudios en el
extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite
haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 93

10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Causantes (RFC).
*No obstante haber cubierto los puntos antes referidos, la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH)
podrá constatar la autenticidad de la información presentada por los (las) candidatos(as) en todas las etapas y
fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a)
y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para los puestos con perfil específico serán entrevistados los (las) tres primeros(as) candidatos(as) en orden
de prelación de acuerdo a las calificaciones obtenidas. En caso de empate en tercer lugar, accederán a la
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Para los puestos con perfil tipo serán entrevistados los (las) primeros(as) 5 candidatos(as) en orden de
prelación de acuerdo a las calificaciones obtenidas, cuando los candidatos(as) repliquen su participación en
más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, no será necesario entrevistarlos(as)
en cada una, por lo que bastará una ocasión para evaluarlos(as) en la totalidad de las plazas que participen,
siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. En caso de empate en quinto lugar, accederán a la
Entrevista la totalidad de candidatos(as) que compartan dicha posición.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es verificar si el candidato reúne el perfil y los requisitos para
desempeñar el puesto.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
 El de preguntas y respuestas y
 El de elaboración del reporte de evaluación del candidato
La evaluación de los (las) candidatos(as), se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
 Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
 Estrategia o acción (simple o compleja)
 Resultado (sin impacto o con impacto)
 Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación del (la) candidato(a) en la entrevista se realizará utilizando el formato establecido
para tales efectos, con el que cada miembro del Comité Técnico de Selección, calificará a cada candidato(a)
en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Serán considerados(as) finalistas, los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Calificación
establecido en el Sistema de Puntuación General, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al (la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al(la) de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al(la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
En caso de empate, el Comité Técnico de Selección determinará con base en el artículo 36 del RLSPCAPF y
el numeral 236 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, acuerdo publicado en su primera emisión en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y reformado en su última versión publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017 (Disposiciones). Si una vez agotados los criterios de desempate
establecidos en el numeral 236 de las Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre candidatos
finalistas se elegirá ganador(a) a la persona de género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la
finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva en el acceso al trabajo formal y remunerado en
concordancia con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector
“equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional de Carrera y, al Programa Nacional de Desarrollo
2013-2018, el cual tiene como uno de sus ejes estratégicos transversales la perspectiva de género en todas
las acciones de política pública que realice el Estado Mexicano, ya que el Gobierno Federal debe garantizar
el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario.
94 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Lo anterior, considerando que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se ha caracterizado por ser


una Dependencia del Gobierno Federal, en la cual la participación de la mujer siempre ha estado acotado a
pequeños nichos, sin embargo, con el paso de los años, las mujeres se han abierto camino en áreas que
tradicionalmente son ocupadas por hombres, como es la infraestructura carretera y de transporte. Lo anterior
en concordancia con lo establecido en el numeral 39 de las citadas disposiciones “No se considerarán
discriminatorias las acciones afirmativas o cuotas de ingreso que sean establecidas a fin de promover y
garantizar la igual real de oportunidades de las personas o grupos”, y en atención a lo establecido en el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD), específicamente a lo establecido en las Estrategias: 3.1 Incrementar la participación de las
mujeres en el trabajo remunerado, 3.1.10 Fomentar la igualdad salarial y la promoción de cuadros femeninos
en el sector público.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El Comité Técnico de Selección podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas (Art. 40
RLSPCAPF):
I. Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se emitirá una nueva convocatoria.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx.
14ª.- Reserva de aspirantes
Los (las) candidatos(as) entrevistados(as) por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as)
del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la
rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Los (las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de
"convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes", durante el período que dure la vigencia de su permanencia
en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en
la Secretaría.
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:

Reglas de Valoración General


Etapa Subetapa Descripción
I. Revisión Curricular  Revisión realizada vía el portal www.trabajaen.gob.mx
 Motivo de descarte: sí.
II. Exámenes de Examen de  Número de exámenes: 1.
Conocimientos y Conocimientos  Calificación mínima aprobatoria: 70 (en una escala de 0 a
Evaluaciones de 100) para todos los rangos.
Habilidades  Motivo de descarte: sí.
Evaluación de  Número de evaluaciones: 1.
Habilidades  Calificación mínima aprobatoria: 0
 El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
 Motivo de descarte: no.
 Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de Evaluación  Número de evaluaciones: 1.
Experiencia y Experiencia  Calificación mínima aprobatoria: No aplica
Valoración del Mérito  Cuestionarios de evaluación de experiencia.
 Motivo de descarte: no.
Valoración del  Número de evaluaciones: 1.
Mérito  Calificación mínima aprobatoria: No aplica
 Cuestionarios de valoración de mérito.
 Motivo de descarte: no.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 95

 Documentación probatoria por parte de los candidatos.


Revisión
 Calificación mínima aprobatoria: No aplica
Documental
 Motivo de descarte: sí.
IV. Entrevistas Criterios a evaluar:
 Contexto: 25%
 Estrategia: 25%
 Resultado: 25%
 Participación: 25%
 Cantidad de candidatos(as) a entrevistar Puestos
Específico: 3.
 Cantidad de candidatos(as) a entrevistar Puestos Tipo: 5.
 Candidatos(as) a seguir entrevistando: 3.
 Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V. Determinación  Puntaje Mínimo de Calificación para ser considerado
finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse el candidato en alguna de las etapas del concurso.

Etapa Subetapa Puntos Resultados Nivel Jerárquico


por Etapa Director Director Subdirector Jefe de Enlace
General y de Area Departamento
Director
General
Adjunto
II Examen de Conocimientos C C+H 20 20 30 30 30
Evaluación de Habilidades H 10 10 10 10 10
III Evaluación de Experiencia X X+M 30 30 15 15 10*
Valoración del Mérito M 10 10 15 15 20
IV Entrevistas E E 30 30 30 30 30
Fórmula: II + III + IV = 100 100 100 100 100 100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista 70 70 70 70 70

*Corresponden 10 puntos para todos los (las) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el numeral 185 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, acuerdo publicado en su primera
emisión en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y reformado en su última versión publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017.
17ª.- Reactivación de folios
El proceso de Reactivación de Folios rechazados en los concursos públicos y abiertos de la Secretaría, se
realiza de conformidad con lo siguiente:
I. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría
de votos, la reactivación de los folios de los(las) aspirantes que hayan sido rechazados en la etapa de
filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se circunscriban a los supuestos que se citan a
continuación:
a. Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables al (la) aspirante.
b. Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
II. La reactivación de folios no será procedente cuando:
a. El (la) aspirante cancela su participación en el concurso, y
b. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1. Los(las) aspirantes deberán solicitar la reactivación de folio rechazado dentro del período señalado en la
etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a) Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité
Técnico de Selección de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la
denominación de la plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir
notificaciones.
b) Anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, pudiendo ser: credencial para votar,
pasaporte vigente o cédula profesional.
96 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

c) Impresión del contenido del mensaje que envía en Sistema de TrabajaEn notificando que no acreditó
la fase curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
d) Y el soporte documental: copia de comprobante de escolaridad (cédula, título, certificado o carta de
pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales compruebe los
años solicitados en el perfil de puesto (constancias laborales, constancias de servicio activo o talones
de pago).
Esta información deberá entregarse en Avenida Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Delegación
Benito Juárez C.P. 3720, Ciudad de México. Horario de atención: de 9:00 a 15:00 horas. (Hora del Centro de
país).
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el Comité Técnico de Selección determinará la procedencia
de las solicitudes de reactivación del folio rechazado.
La DGRH, por conducto de la Subdirección de Reclutamiento y Selección, notificará a los aspirantes a través
del portal www.trabajaen.gob.mx, la resolución emitida por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Los candidatos(as) que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente acreditadas
en el Sistema TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitar la cancelación,
mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al(la) Secretario(a)
Técnico(a) del Comité Técnico de Selección de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones; y anexar
identificación oficial vigente con fotografía y firma, pudiendo ser: credencial para votar, pasaporte vigente o
cédula profesional. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente:
ingreso@sct.gob.mx
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Política de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública la habilitación necesaria en el
Sistema RHNET – TrabajaEn para que el (la) candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo su cancelación
de participación en el concurso desde su cuenta TrabajaEn.
La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la
Función Pública notificará al (la) candidato(a) por conducto del (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el
momento en el que éste(a) podrá llevar a cabo la cancelación del concurso desde su cuenta TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1. Los datos personales de los (las) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
2. Las carreras solicitadas en el rubro Escolaridad, refiere a las carreras genéricas y especificas según el
portal de TrabajaEn.
3. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados por los(las) aspirantes en
actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
4. Los(las) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la Secretaría, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 1990,
Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01049, Ciudad de México, en un horario de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y su Reglamento.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso, serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sct.gob.mx (en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles) o al teléfono
5557239300 Ext. 32534, 32594, 32558, 32519, 32814, 32593, 32030 de lunes a viernes en horas hábiles.

Ciudad de México, a 8 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
El Secretario Técnico
C.P. Juan Ignacio Hernández Corzo
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 97

Secretaría del Trabajo y Previsión Social


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 221

Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 21, 23, 24, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y
Numerales 174, 175, 185, 195, 196, 197, 200, 201, 248 y 252 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de
2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 4 de febrero
de 2016 y última reforma publicada el 6 de abril de 2017, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal del concurso para ocupar las
siguientes 10 plazas:

Denominación JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE GESTION Y DICTAMEN


Adscripción DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES
Grupo, Grado y O11 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $19,299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Mensual Bruta Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.)
Código de 14-211-1-M1C014P-0000066-E-C-F CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Carretera Picacho Ajusco No. 714, Colonia Torres de Padierna, Delegación Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14209.
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Analizar y tramitar las solicitudes de registro de asociaciones de competencia federal y toma de nota
de constitución de Subasociaciones, presentadas por organizaciones de trabajadores/as y patrones, de
conformidad con la legislación aplicable.
F2.- Informar a la o el Subdirector acerca de la situación jurídica de las solicitudes de registro y de tomas
de nota de constitución de Subasociaciones presentadas por las y los promoventes.
F3.- Formular los proyectos de resolución, en los que se otorgue, se niegue o se emita alguna
comunicación relativa al trámite de registro de Asociaciones o toma de nota de constitución de
Subasociaciones.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: Derecho
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Dos años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades  Orientación a Resultados
 Trabajo en Equipo
Conocimientos  Registro de Asociaciones
 Consultoría en el Sector Público
Idiomas  No aplica
Otros  No aplica

Denominación JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INFORMACION Y ESTADISTICA


Adscripción DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES
Grupo, Grado y O21 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $20,632.18 (VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 18/100 M.N.)
Mensual Bruta
Código de 14-211-1-M1C014P-0000051-E-C-K CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Carretera Picacho Ajusco No. 714, Colonia Torres de Padierna,
Delegación Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14209.
98 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Operar el sistema de información de las agrupaciones registradas.
F2.- Ordenar y sistematizar la información referente a las agrupaciones sindicales.
F3.- Vigilar las actividades derivadas del procesamiento de información, estableciendo los criterios
generales de captura, análisis y explotación de la misma.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Dos años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades  Orientación a Resultados
 Trabajo en Equipo
Conocimientos  Tecnologías de Información y Comunicaciones
 Herramientas de Cómputo (Conocimiento)
Idiomas  No aplica
Otros  No aplica

Denominación SUBDIRECCION DE ACTUALIZACION Y ASESORIA


Adscripción DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES
Grupo, Grado y N11 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Mensual Bruta
Código de 14-211-1-M1C015P-0000049-E-C-F CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Carretera Picacho Ajusco No. 714, Colonia Torres de Padierna,
Delegación Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14209.
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Supervisar las actividades relativas a la atención de solicitudes de actualización de Asociaciones y
Subasociaciones constituidas.
F2.- Supervisar la elaboración de proyectos de dictámenes y acuerdos correspondientes a las solicitudes
de toma de nota de cambios de comités ejecutivos, reformas estatutarias, así como altas y bajas de
agremiados.
F3.- Supervisar el visado de credenciales para las y los integrantes de los nuevos comités ejecutivos.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: Derecho
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Tres años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades  Orientación a Resultados
 Trabajo en Equipo
Conocimientos  Registro de Asociaciones
 Consultoría en el Sector Público
Idiomas  No aplica
Otros  No aplica

Denominación SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE REDES


Adscripción DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Grupo, Grado y N11 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Mensual Bruta
Código de 14-513-1-M1C015P-0000193-E-C-K CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Félix Cuevas 301, Piso 4, Colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03100.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 99

FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Comunicar temas de seguridad de la información entre las y los servidores públicos de la Secretaría,
para aumentar el nivel cultural en esta materia y con ello minimizar los riesgos a los que están expuestos
por el uso de tecnologías de información y comunicaciones.
F2.- Definir las políticas de seguridad que se deben aplicar en los servicios que brinda la Dirección General
de Tecnologías de la Información, para mantener el nivel de seguridad en niveles apropiados.
F3.- Definir la infraestructura y procesos de seguridad en la red de comunicaciones e infraestructura de
procesamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con el fin de minimizar el riesgo de
incidentes de seguridad.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Tres años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Tecnológicas Tecnologías de las Telecomunicaciones
Matemáticas Ciencias de los Ordenadores
Habilidades  Orientación a Resultados
 Trabajo en Equipo
Conocimientos  Redes de Voz, Datos y Video
 Herramientas de Cómputo (Conocimiento)
Idiomas  No aplica
Otros  No aplica

Denominación DIRECCION DE COOPERACION INTERNACIONAL


Adscripción UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Grupo, Grado y M11 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $51,923.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
Mensual Bruta VEINTITRES PESOS 83/100 M.N.)
Código de 14-114-1-M1C017P-0000122-E-C-T CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Paseo de la Reforma No. 93, Piso 3, Colonia Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Participar en reuniones, grupos de trabajo intersecretariales y en las Comisiones Mixtas de
Cooperación Técnica y Científica que contemplen aspectos laborales de carácter internacional, para
promover los intereses de México en materia laboral de asuntos internacionales.
F2.- Coordinar con otras áreas de la Secretaría y dependencias nacionales y extranjeras, asuntos
relacionados con la negociación, desarrollo y seguimiento de proyectos de cooperación laboral
internacional con Africa, Asia, Europa y Oceanía, y organismos multilaterales internacionales como la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y en el Mecanismo de Cooperación
Económica Asía-Pacífico (APEC), para promover los intereses de México en materia laboral de asuntos
internacionales.
F3.- Coordinar con otras áreas de la Secretaría y dependencias nacionales y extranjeras, asuntos
relacionados con la participación de las delegaciones mexicanas y extranjeras en grupos de trabajo,
reuniones y foros en materia laboral internacional, en México o en el extranjero, para promover los
intereses de México en materia laboral de asuntos internacionales.
F4.- Proponer y elaborar los documentos de análisis y posición que apoyen la toma de decisiones sobre
política laboral internacional, para promover los intereses de México en materia laboral de asuntos
internacionales.
F5.- Analizar y dar seguimiento a los documentos derivados de negociaciones, reuniones internacionales y
eventos equivalentes en materia laboral o relacionados, para promover los intereses de México en materia
laboral de asuntos internacionales.
F6.- Participar en la preparación y elaboración de los documentos de posición, a fin de contribuir a normar
la participación de México en los diversos foros y organismos multilaterales internacionales que abordan
temas de trabajo y empleo, de manera especial en el Comité de Empleo Trabajo y Asuntos Sociales
(ELSAC) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y en el Mecanismo
de Cooperación Económica Asía-Pacífico (APEC), para promover los intereses de México en materia
laboral de asuntos internacionales.
100 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Cuatro años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas Economía General
Ciencia Política Relaciones Internacionales
Ciencia Política Ciencias Políticas
Habilidades  Orientación a Resultados
 Liderazgo
Conocimientos  Relaciones Internacionales en Materia Laboral
 Inglés, Nivel Básico
Idiomas  Cuando sea citado para sus evaluaciones deberá presentar constancia que
acredite el nivel del idioma requerido.
Otros  Disponibilidad para Viajar

Denominación DIRECCION DE FORMACION Y EVALUACION DEL PERSONAL DE INSPECCION


Adscripción DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO
Grupo, Grado y M11 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $51,923.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
Mensual Bruta VEINTITRES PESOS 83/100 M.N.)
Código de 14-210-1-M1C017P-0000275-E-C-A CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Carretera Picacho al Ajusco No. 714, Edificio C, P.B., Colonia Torres de Padierna,
Delegación Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14209.
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Proponer las modificaciones a la normatividad laboral en materia de inspección federal del trabajo, que
resulten necesarias, para la creación de instrumentos modernos e innovadores que permitan brindar mayor
eficacia y certeza jurídica a la función inspectiva.
F2.- Coordinar los trabajos de análisis y discusión de los anteproyectos de reformas a la legislación laboral,
con las Direcciones de Políticas y Control de la Función Inspectiva y la Dirección de Programas de
Inspección, a fin de sustentar un criterio homogéneo por parte de la Dirección General de Inspección
Federal del Trabajo.
F3.- Programar y dirigir reuniones con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Seguridad y
Salud en el Trabajo, la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y el Organo Interno de Control, para
consensar y definir los anteproyectos definitivos de reforma a la normatividad laboral en materia de
inspección del trabajo.
F4.- Diseñar y supervisar mecanismos alternos de cumplimiento de las normas laborales en materia de
seguridad y salud en el trabajo, con el objeto de propiciar una cultura de cumplimiento voluntario de la
normatividad laboral por parte del sector empresarial.
F5.- Elaborar los formularios, exámenes o requerimientos análogos, por los cuales los centros de trabajo
podrán comprobar el cumplimento de la normatividad laboral, en el entendido de que la información,
elaborar los formularios, exámenes o requerimientos análogos, por los cuales los centros de trabajo podrán
comprobar el cumplimento de la normatividad laboral, en el entendido de que la información proporcionada
por dichos medios, podrá ser verificada a través de una inspección, a fin de brindar certeza respecto de la
información proporcionada.
F6.- Acreditar los sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de cumplir en lo dispuesto por el
reglamento interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
F7.- Promover la integración y operación de organismos de tercera parte, para la evaluación de la
conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en
coordinación con la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Delegaciones Federales
del Trabajo.
F8.- Formar parte de las instancias que intervengan en el proceso de acreditación y operación de unidades
de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, para la evaluación de la conformidad
de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo ordenado
por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en coordinación con la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 101

F9.- Dar seguimiento al Programa de Trabajo de la Subcomisión de Fortalecimiento de la Revisión del


Cumplimiento de las Obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objeto de dar cumplimiento a
los compromisos adquiridos ante la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
F10.- Elaborar los lineamientos en materia de aprobación y vigilancia a organismos de tercera parte, de
manera conjunta con la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de contar con
procedimientos agiles y seguros.
F11.- Especializar a las y los Inspectores Federales del Trabajo en el conocimiento de la normatividad
laboral, a fin lograr un mejor desempeño en su actividad.
F12.- Llevar a cabo la actualización permanente de la declaración laboral electrónica, con el objeto de que
este mecanismo alterno a la inspección del trabajo se mantenga a la vanguardia.
F13.- Propiciar mayor participación de las autoridades estatales en la vigilancia del cumplimiento de la
normatividad laboral, con el propósito de sumar esfuerzos en la vigilancia de la seguridad y salud de las y
los trabajadores.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Cuatro años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Tecnológicas Ingeniería Química
Ciencias Tecnológicas Ingeniería General
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades  Orientación a Resultados
 Liderazgo
Conocimientos  Inspección Laboral
 Seguridad y Salud en el Trabajo
Idiomas  No Aplica
Otros  Disponibilidad para viajar

Denominación DIRECCION DE ATENCION CONTROL Y TRAMITE DE ORGANIZACIONES


Adscripción DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES
Grupo, Grado y M21 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $59,015.15 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINCE PESOS 15/100 M.N.)
Mensual Bruta
Código de 14-211-1-M1C018P-0000044-E-C-A CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Carretera Picacho Ajusco No. 714, Colonia Torres de Padierna, Delegación Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14209.
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Aprobar los proyectos de resolución emitidos en materia de registro y actualización de organizaciones
sindicales, con la finalidad de comprobar que estos cumplan con lo establecido en el artículo 364 bis de la
Ley Federal del Trabajo.
F2.- Conducir los procesos de atención en la Dirección General de Registro de Asociaciones a
promoventes, con la finalidad de comunicar los requisitos de cumplimiento para el registro o actualización
de los registros de las organizaciones sindicales.
F3.- Coordinar el proceso de atención de solicitudes al amparo de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, con la finalidad de dar cumplimiento a la misma.
F4.- Verificar que la información que se debe hacer pública de las organizaciones sindicales se encuentre
en la página de internet de la dependencia, con la finalidad de cumplir con lo señalado en el artículo 365 bis
de la Ley Federal del Trabajo, así como por lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y su Reglamento.
F5.- Proponer, en atención a la normatividad aplicable, los criterios relacionados con las resoluciones
emitidas respecto del registro o actualización de organizaciones sindicales, de conformidad con la
legislación aplicable en materia laboral, así como, por las tesis y jurisprudencias que al respecto sean
aplicables, no contraviniendo así con los criterios de la Suprema Corte de Justicia en lo que a la materia
laboral se refiere.
102 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

F6.- Proponer, conforme a la normatividad aplicable, los criterios relacionados con las resoluciones
emitidas respecto del registro o actualización de Sociedades de Solidaridad Social, en atención a la
legislación aplicable en la materia, lo que se traducirá en procedimientos expeditos realizados conforme a
derecho, con la finalidad de atender a las y los promoventes o representantes legales de las
organizaciones, en tiempo y forma.
F7.- Aprobar, conforme a la normatividad aplicable, los criterios relacionados con la debida fundamentación
de las resoluciones emitidas respecto del registro o actualización de organizaciones sindicales, así como,
de Sociedades de Solidaridad Social, con la finalidad de contar con los elementos jurídicos suficientes para
emitir respuestas debidamente sustentadas, así como escritos de respuesta para las diversas autoridades
que lo requieran.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Cuatro años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Administración Pública
Habilidades  Orientación a Resultados
 Liderazgo
Conocimientos  Registro de Asociaciones
 Atención Ciudadana en la Administración Pública Federal
Idiomas  No aplica
Otros  No aplica

Denominación SUBCOORDINADOR DE POLITICA LABORAL HEMISFERICA


Adscripción UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Grupo, Grado y K21 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $140,685.47 (CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Mensual Bruta Y CINCO PESOS 47/100 M.N.)
Código de 14-114-1-M1C027P-0000109-E-C-T CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Paseo de la Reforma No. 93, Piso 3, Colonia Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Dirigir en el ámbito de las facultades que establecen el Acuerdo de Cooperación Laboral de América
del Norte y los reglamentos pertinentes, las funciones de la Oficina Administrativa Nacional de México.
F2.- Planear, organizar y coordinar la participación de México en el Acuerdo de Cooperación Laboral para
América del Norte (ACLAN).
F3.- Apoyar a la o el Secretario o a la o el Jefe de la Unidad en los casos en que la o el Secretario le haya
delegado tal facultad, en sus funciones como parte del consejo ministerial de la comisión para la
cooperación laboral del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.
F4.- Planear y organizar en coordinación con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la Coordinación
General del Servicio Nacional de Empleo, las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones
Exteriores, el análisis y propuestas de acción en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus
servicios en el extranjero.
F5.- Determinar la información laboral que se proporcione a las embajadas y consulados mexicanos que lo
requieran, para la protección de las y los nacionales radicados en el exterior, de conformidad con los
lineamientos establecidos.
F6.- Emitir propuestas de lineamientos de estrategia a seguir por la Secretaría en el ámbito de los asuntos
bilaterales con Estados Unidos y Canadá en materia laboral, y coordinar la ejecución de las acciones
establecidas.
F7.- Planear, organizar y coordinar la participación de México en los asuntos laborales relativos a la
organización de los Estados Americanos y otros foros hemisféricos.
F8.- Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos de carácter
internacional en que intervengan en el ejercicio de sus facultades, ante foros en el hemisferio.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 103

PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Seis años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional
Ciencia Política Relaciones Internacionales
Ciencia Política Ciencias Políticas
Habilidades  Orientación a Resultados
 Liderazgo
Conocimientos  Relaciones Internacionales en Materia Laboral
 Inglés, Nivel Básico
Idiomas  Cuando sea citado para sus evaluaciones deberá presentar constancia que
acredite el nivel del idioma requerido.
Otros  Disponibilidad para Viajar

Denominación SUBCOORDINADOR DE POLITICA LABORAL INTERNACIONAL


Adscripción UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Grupo, Grado y K21 Número de 1 (UNA)
Nivel del Puesto vacantes
Remuneración $140,685.47 (CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Mensual Bruta Y CINCO PESOS 47/100 M.N.)
Código de 14-114-1-M1C027P-0000113-E-C-T CIUDAD DE MEXICO
puesto y Ciudad Paseo de la Reforma No. 93, Piso 3, Colonia Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Coordinar los asuntos relativos a instrumentos y documentos jurídicos en materia laboral internacional,
en el ámbito bilateral excepto con Canadá y con los Estados Unidos de América; en la OIT y en los
diversos foros y organismos multilaterales, para promover los intereses de México en materia laboral de
asuntos internacionales.
F2.- Planear, organizar y coordinar la participación de la Secretaría en las reuniones de la OIT y en los
diversos foros y organismos multilaterales internacionales que abordan temas de trabajo y empleo, para
promover los intereses de México en materia laboral de asuntos internacionales.
F3.- Coordinar la preparación y elaboración de documentos de posición, a fin de normar la participación de
México en las actividades en el marco de la OIT y en los diversos foros y organismos multilaterales
internacionales que abordan temas de trabajo y empleo, para promover los intereses de México en materia
laboral de asuntos internacionales.
F4.- Coordinar la elaboración de informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas,
cuestionarios y demás documentos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el
gobierno de México en el ámbito de los instrumentos y documentos jurídicos en materia laboral
internacional, la OIT y en los diversos foros y organismos multilaterales internacionales que abordan temas
de trabajo y empleo, para promover los intereses de México en materia laboral de asuntos internacionales.
F5.- Coordinar la compilación de información técnica y documental que sirva de soporte a la toma de
decisiones sobre política laboral internacional, en el ámbito bilateral -excepto con Canadá y con los
Estados Unidos de América-; en la OIT y en los diversos foros y organismos multilaterales, para promover
los intereses de México en materia laboral de asuntos internacionales.
F6.- Coordinar las actividades de cooperación laboral con Africa, América Latina, Asia, El Caribe, Europa y
Oceanía; la OIT y los diversos foros y organismos multilaterales internacionales que abordan temas de
trabajo y empleo, para promover los intereses de México en materia laboral de asuntos internacionales.
F7.- Coordinar la información a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre el
contenido y alcance de los instrumentos jurídicos internacionales firmados en materia laboral, en el ámbito
bilateral -excepto con Canadá y con los Estados Unidos de América-; en la OIT y en los diversos foros y
organismos multilaterales, para promover los intereses de México en materia laboral de asuntos
internacionales.
F8.- Emitir propuestas de lineamientos de estrategia a seguir por la Secretaría en el ámbito bilateral -
excepto con Canadá y con los Estados Unidos de América-; en la OIT y en los diversos foros y organismos
multilaterales internacionales que abordan temas de trabajo y empleo, para promover los intereses de
México en materia laboral de asuntos internacionales.
104 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Seis años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Relaciones Internacionales
Ciencia Política Ciencias Políticas
Habilidades  Orientación a Resultados
 Liderazgo
Conocimientos  Relaciones Internacionales en Materia Laboral
 Inglés, Nivel Básico
Idiomas  Cuando sea citado para sus evaluaciones deberá presentar constancia que
acredite el nivel del idioma requerido.
Otros  Disponibilidad para Viajar

Denominación DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS


Adscripción DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Grupo, Grado y K21 Número de vacantes 1 (UNA)
Nivel del Puesto
Remuneración $140,685.47 (CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
Mensual Bruta PESOS 47/100 M.N.)
Código de puesto y 14-117-1-M1C027P-0000054-E-C-P CIUDAD DE MEXICO
Ciudad Paseo de la Reforma No. 93, Piso 6, Colonia Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Representar a la Secretaría ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o
procedimientos en que sea actora o demandada, ejercitando toda clase de acciones, defensas y
excepciones que correspondan.
F2.- Coordinar que la atención de los juicios de amparo, laborales, civiles, penales, de nulidad fiscal y los
recursos administrativos se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias, a fin de lograr una
adecuada defensa de los intereses de la dependencia.
F3.- Suscribir o validar, en su caso, las demandas, contestaciones y en general todas las promociones que
se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos por esta dependencia ante las
autoridades jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza, con el fin de lograr una
adecuada defensa de los intereses de la dependencia.
F4.- Coordinar la formulación y presentación para su aprobación, de los proyectos de iniciativas de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas de
observancia general en materias de competencia de la Secretaría, con el propósito de modernizar el marco
jurídico laboral.
F5.- Emitir opinión en torno a los proyectos de iniciativas de ley, de reglamentos, decretos, acuerdos y
demás ordenamientos jurídicos turnados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y de esa manera alcanzar la actualización del marco jurídico.
F6.- Emitir opinión en torno a los proyectos de convenios de carácter internacionales e instrumentos que
con tal carácter sean turnados por las unidades administrativas de la dependencia que tengan
conocimiento de las mismas, a fin de mantener y profundizar la presencia de México en el ámbito laboral
internacional, con el objeto de que haya consistencia entre los intereses nacionales, su legislación laboral y
los convenios internacionales, y de esa manera procurar mejores condiciones de trabajo.
F7.- Dirigir la supervisión de las opiniones sobre las consultas formuladas por las diversas unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de la Secretaría, así como por otras
dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de apegar a derecho los actos de las mismas.
F8.- Dirigir la supervisión que se haga de la revisión de los contratos, convenios y demás instrumentos
jurídicos en que la Secretaría sea parte y afecten el presupuesto interno de la misma, con el propósito de
que aquellos se encuentren apegados a derecho.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: Derecho
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 105

Experiencia Siete años en cualquiera de las siguientes áreas:


CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades  Orientación a Resultados
 Liderazgo
Conocimientos  Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa
 Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
Idiomas  No Aplica
Otros  Disponibilidad para Viajar

BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de 1ª. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
2ª. Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser
ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado/a
con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro/a de algún culto, y no estar inhabilitado/a para el servicio público, ni
encontrarse con algún otro impedimento legal.
Documentación 3ª. Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
requerida certificada y copia simple tamaño carta, los siguientes documentos, en el domicilio,
fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto recibirán, cuando menos, con
dos días hábiles de anticipación en el portal de Trabajan:
Sin perjuicio de lo anterior, las y los aspirantes deberán presentar copia simple de
su Curricular Vítae de Trabajan, Clave Unica de Registro de Población (CURP) y
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por cada uno de los concursos en los
que se inscriban.
La inconsistencia de los datos en la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) asentados en el sistema Trabajan y los
comprobantes que presente el candidato estarán sujetos a la aprobación del Comité
Técnico de Selección.
1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Currículum vítae de Trabajan y personal detallando funciones específicas, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año); para acreditar los años de
experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron
en su momento en el currículum registrado en Trabajan, se deberán presentar
Hojas de Servicios, constancias de empleos en hoja membretada o con sello de la
empresa, contratos, alta o baja del ISSSTE o el IMSS, talones de pago, según sea
el caso, que determinen la fecha de inicio y término de cada periodo laborado; de lo
contrario dicho periodo no será considerado. Las y los aspirantes deberán
descargar formato para currículum vítae personal en
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm dentro
del apartado “Uso y Consulta de Aspirantes” para su llenado y entrega durante la
fase de Recepción Documental.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o formato vigente.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa, en el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto
requiera carrera terminada: se aceptará certificado, historial académico o carta de
terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado. En el caso de que el grado de avance requerido sea de
pasantes: documento oficial emitido por la Dirección General de Profesiones que lo
acredite como tal bajo la normatividad vigente; en el caso de que el grado avance
en el nivel de estudios del puesto requiera titulado/a: se acreditará con la exhibición
del título que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de
Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula
profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En ningún caso se
aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen
profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del título y/o cédula profesional se encuentre en trámite.
106 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la


documentación oficial que acredite la autorización de las autoridades Educativas
Nacionales (Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de su
profesión o grado académico adicional a su profesión.
5. Identificación oficial con fotografía y firma. Se aceptará como medio de
identificación de las y los aspirantes los siguientes documentos: credencial para
votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral o el actual
Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, y credenciales expedidas
por instituciones oficiales.
6. Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
7. Escrito bajo protesta de decir verdad el cual considera: no haber sido sentenciado
o sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado
o inhabilitada para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro o ministra de culto, que la documentación presentada es auténtica, que no
tiene conflicto de intereses con la STPS u otra Institución, si tiene familiares dentro
del 4º grado de consanguinidad en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS); así mismo, en caso de desempeñar otro empleo en la Administración
Pública Federal si tiene compatibilidad de empleos, y si ha sido incorporado a los
Programas Especiales de Retiro.
En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable.
Las y los aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo
protesta de decir verdad en http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/
servicio_profesional_de_carrera_stps.htm dentro del apartado “Uso y Consulta de
Aspirantes” para su llenado y entrega durante la fase de Recepción Documental.
8. Conforme al Art. 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF), Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF),
y al segundo Párrafo del Numeral 174 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013,
4 de febrero de 2016 y última reforma publicada el 6 de abril de 2017, en lo
sucesivo las Disposiciones, para que una o un servidor público de carrera pueda ser
sujeto/a una promoción por concurso en el Sistema, deberá presentar copia de las
últimas dos evaluaciones del desempeño que haya aplicado, como servidor público
de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos de libre designación,
previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. De
conformidad con el Numeral 252 de las Disposiciones de referencia, para el caso de
los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, en las promociones
por concurso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47
del Reglamento.
Las evaluaciones del desempeño a que se refiere el párrafo anterior, son requisito
para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la
fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
De no estar en alguno de los casos anteriores, deberá presentar escrito bajo
protesta de decir verdad en el que manifieste NO ser servidor/a público/a de carrera
titular ni eventual.
Descargar “Formato Carta Protesta no ser Servidor Público de Carrera”:
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm dentro
del apartado, “Uso y Consulta de los Aspirantes”
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 107

9. Clave Unica de Registro de Población (CURP), que debe ser la misma a la


registrada en su cuenta y currículum del sistema Trabajaen para acreditar la
autenticidad del candidato.
10. Registro Federal de Contribuyentes (RFC, únicamente se aceptará impresión
del SAT) que debe ser el mismo al registrado en su cuenta y currículum del sistema
Trabajaen para acreditar la autenticidad del candidato.
11. En el caso de las vacantes que por su perfil y requisitos se solicita un nivel de
dominio del idioma inglés, en la etapa de evaluación de conocimientos deberán
presentar en original y copia simple, los documentos que acrediten dicho nivel de
dominio.
12. Para realizar la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los
candidatos deberán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos,
premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en
el servicio público, privado o social. Para consultar la metodología y escalas de
calificación de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, la o el
aspirante podrá consultar la liga:
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm
Independientemente del número de plazas vacantes en las que se encuentre
inscrito, el aspirante entregará solamente un juego de copias por Convocatoria y
deberá presentarse en cada concurso en el que esté inscrito, sin perjuicio de lo
señalado en el segundo párrafo de la 7ª Base de Participación de la presente
convocatoria, referente a la recepción y cotejo de los documentos, a la aplicación de
los exámenes de conocimientos y de habilidades y a la entrevista el Comité Técnico
de Selección.
Es importante señalar que, en caso de cualquier inconsistencia en la
documentación presentada, así como no presentar algún documento de los
requeridos, será motivo de descarte.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se reserva el derecho de
solicitar en cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los
requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la o el
aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la STPS, la cual
se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
Así también, se hace del conocimiento de las y los candidatos, que esta STPS no
solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba
médica, examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra
naturaleza.
Registro de 4ª. La entrega de solicitudes para la inscripción a un concurso y el registro de las y
aspirantes los aspirantes al mismo, se realizarán a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el
cual les asignará un número de folio al aceptar las condiciones del concurso que
servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección (CTS), con
el fin de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
Se recomienda a los aspirantes interesados en concursar los puestos vacantes, la
lectura del documento “CONDICIONES DE USO Y RESTRICCIONES DE
REGISTRO DEL PORTAL DE TRABAJAEN” el cual se encuentra ubicado en la
dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e
Información Relevante.
La revisión curricular se llevará a cabo de manera automática en el momento de
solicitar inscripción a la vacante y cotejará el Curricular Vítae de la o el aspirante
contra el perfil de la vacante en el Catálogo de Puestos de la APF, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
108 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Etapas del 5ª. El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas
concurso establecidas a continuación
Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de Aspirantes Hasta el 27 de junio de 2018
Revisión curricular (por la herramienta Al momento del registro de
www.trabajaen.gob.mx) aspirantes
Recepción de Peticiones de Reactivación Hasta el 29 de junio de 2018
*Exámenes de Conocimientos Hasta el 20 de julio de 2018
*Evaluación de Habilidades Hasta el 20 de julio de 2018
*Evaluación de la Experiencia y Valoración del Hasta el 10 de agosto de 2018
Mérito (Revisión Documental)
*Entrevistas Hasta el 10 de septiembre de
2018
*Determinación/Fallo del/la candidato/a Hasta el 10 de septiembre de
Ganador/a 2018
* En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las
fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso. Se notificará a las
y los aspirantes registrados mediante su portal de Trabajan las fechas en que se
deberán presentar para las etapas II, III, recepción documental y IV con dos días
hábiles de anticipación.
Temarios 6ª. Los temarios para los exámenes de conocimientos, así como las guías
referentes a los exámenes de habilidades, se encontrarán a su disposición en la
página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm
a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
la Federación y en el portal de www.trabajaen.gob.mx.
Presentación de 7ª. De acuerdo a lo establecido en el séptimo transitorio del Reglamento de la Ley
Evaluaciones y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido en
vigencia de Diario Oficial de la Federación, el 6 de septiembre de 2007, “En tanto las
resultados Dependencias desarrollen sus procesos de reclutamiento y selección conforme a
las disposiciones de este Reglamento, utilizarán las herramientas establecidas por
la Secretaría”. En dado caso de que las evaluaciones no sean asignadas por la
Secretaría de la Función Pública, se evaluará con la herramienta disponible.
Para la recepción y cotejo de los documentos, deberá presentarse de manera
personal la o el aspirante, así como para la aplicación de los exámenes de
conocimientos, habilidades y la entrevista del Comité Técnico de Selección; la y el
candidato será citado y deberá acudir a la dirección que se le indique en el mensaje
de invitación, ya sea en la Oficina Sede en donde se encuentra adscrita la vacante
para la que concursa o en las instalaciones de la Dirección del Servicio Profesional
de Carrera de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Ciudad de México,
el día y la hora que se le informe (mediante su número de folio asignado por
www.trabajaen.gob.mx) a través de los mensajes electrónicos respectivos que le
serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajan. El tiempo de tolerancia de las
y los aspirantes que sean citados, será de 15 minutos.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen
vigentes serán considerados cuando correspondan a las mismas herramientas a
evaluar.
1.- Las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales y Profesionales no serán motivo
de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria. Estas
calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las y los candidatos
que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un
puntaje.
2.- Tratándose de los resultados de los Conocimientos Técnicos, éstos tendrán
vigencia de un año con calificación mínima aprobatoria de 70 a partir de la fecha de
aplicación.
Los Comités Técnicos de Selección únicamente harán la revisión de exámenes en
lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos
o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 109

En el supuesto que la o el participante considere que no se aplicó correctamente las


herramientas de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para
presentar por escrito su solicitud ante el Comité Técnico de Selección.
De conformidad con el Numeral 219 de las Disposiciones, en los casos en que el
CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Reglas de Las Reglas de Valoración General se determinan con base en el Acuerdo No.
valoración CTPSTPS.002.4/4ª.O/2011 autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización
de esta STPS en su 4ª. Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 2011 con
fundamento a lo señalado en el Numeral 183 de las Disposiciones.
a) Autorizar como mínimo uno y máximo dos exámenes de conocimientos y para
el caso de habilidades, respectivamente una evaluación como mínimo y dos
como máximo. En la convocatoria del puesto de la vacante concursada se
precisará la denominación de los mismos.
b) La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos será
de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
c) Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimiento y de
habilidades para el efecto de tener una sola calificación en cada una de las
respectivas subetapas; siempre y cuando hayan obtenido la calificación mínima
aprobatoria en cada uno de los exámenes de conocimientos técnicos.
d) El Comité Técnico de Selección podrá autorizar la participación de especialistas
que asesoren o auxilien al Comité a desarrollar la etapa de entrevistas.
e) El número mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de tres si
el universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del
artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido, se deberá
entrevistar a todos.
f) Se continuarán entrevistando candidatos en un mínimo de tres si el universo de
candidatos lo permite, en caso de no contar con al menos un finalista de entre
los candidatos ya entrevistados, conforme a lo previsto en el artículo 36 del
Reglamento.
g) El puntaje mínimo para ser considerado finalista y apto para el desempeño de
las funciones en el servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100
puntos, sin decimales.
h) Para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito se aplicarán los
criterios establecidos en los numerales 221, y 222 de las Disposiciones.
i) Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas
observarán los criterios de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.
j) Las Herramientas que la STPS aplicará para las evaluaciones de habilidades,
serán las proporcionadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), así
como las desarrolladas por la Dependencia. Los resultados obtenidos
aprobatorios tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se
den a conocer a través de Trabajan, tiempo en el cual las/los candidatos
podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, siempre y cuando éstas sean las mismas.
k) Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no
habrá calificación mínima aprobatoria y se reflejarán en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida en cada una de las
habilidades, servirán para obtener el orden de prelación de las y los candidatos
que serán considerados para la etapa de entrevista.
Se registrarán en el módulo del sistema RHnet-Meta 4 “Reglas de Valoración
General y Sistema de Puntuación General del Subsistema de Ingreso”, 6 candidatos
a entrevistar, a efecto de cumplir con los criterios señalados en los incisos e) y f) de
estas Reglas de Valoración General
Sistema de 8ª. A continuación, se detalla el Sistema de Puntuación General de las plazas a
Puntuación concurso:
Asignación de puntos por etapa y por nivel de puesto para las convocatorias
dirigidas a toda persona interesada que desee ingresar al Servicio Profesional de
Carrera y para las dirigidas a las y los servidores públicos en general, conforme al
acuerdo CTPSTPS.002.3/4ª.O/2011:
110 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Etapa Subetapa Enlace Jefatura de Subdirección Dirección Dirección


Departamento de Area General y
Dirección
General
Adjunta
II Exámenes de 30 30 25 25 25
Conocimientos
Evaluación de 20 20 25 15 15
Habilidades
III Evaluación de 10 10 10 20 20
Experiencia
Valoración de 10 10 10 10 10
Mérito
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, los resultados reprobatorios en la etapa de Evaluación de Conocimientos será
motivo de descarte.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por
el Comité Técnico de Selección (CTS), toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño
del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo
del Numeral 174 de las Disposiciones.
Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia,
etapa III.
Publicación de 9ª. Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
Resultados portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio
asignado para el concurso.
De conformidad con el penúltimo párrafo del Numeral 197 de la Disposiciones, las
convocatorias a los concursos públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades
estarán disponibles en la página electrónica en Internet de la dependencia en tanto
concluye el procedimiento de selección correspondiente.
Determinación y 10ª. Se considerarán finalistas a las y los candidatos que acrediten el puntaje
Reserva mínimo de aptitud en el sistema de puntuación general. Se declarará ganador o
ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la mayoría de votos del
Comité Técnico de Selección y, en su caso, obtenga la calificación definitiva más
alta en el proceso de selección.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la
dependencia, el ganador señalado:
a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha
señalada,
Las y los finalistas que no resulten ganadores/as de la plaza, podrán integrarse a la
reserva de aspirantes del puesto de que se trate, en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados
como finalistas del concurso respectivo.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados/as, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de ramas de cargo o puesto y rango concursado que haga
el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, a nuevos concursos destinados a tales ramas de cargo o puesto y rango.
Declaración de 11ª. El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del
Concurso Desierto caso, declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno/a de las y los candidatos obtenga el puntaje mínimo de aptitud
para ser considerado/a finalista,
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes
del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 111

Reactivación 12ª. Una vez que se haya concluido el periodo de registro de aspirantes, la o el
de Folios candidato tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación
de folio, dirigido al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursa, dicha
solicitud deberá enviarse a la Dirección del Servicio Profesional de Carrera de la
STPS, ubicada en Félix Cuevas 301, 6° piso, Col. Del Valle Sur, Del. Benito Juárez,
C.P. 03100, México, D.F., con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
El escrito deberá incluir:
 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe el
número de folio de rechazo.
 Justificación de la reactivación del folio.
 Copia de los documentos que comprueben fehacientemente la experiencia
laboral requerida en el perfil del puesto.
 Copia de los documentos que comprueben fehacientemente el nivel de
estudios requerido en el perfil del puesto.
 Indicar la dirección física y electrónica donde recibirá la respuesta a su petición
por uno u otro medio, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de
Selección.
La reactivación de folios será procedente cuando a juicio de las y los integrantes del
Comité Técnico de Selección se acredite lo siguiente:
1. Errores en la captura de información de los datos académicos.
2. Errores en la captura de información de los datos laborales.
La reactivación de folios NO será procedente cuando:
1. Exista duplicidad de registros en Trabajaen
2. El aspirante cancele su participación en el concurso
Una vez concluido el periodo establecido dentro de la presente convocatoria, no
serán recibidas las peticiones de reactivación de folios rechazados en la etapa de
Revisión Curricular.
Principios del 13ª. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
Concurso eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento y a las
Disposiciones.
Cancelación del 14ª. El Comité Técnico de Profesionalización o de Selección podrán cancelar el
Concurso concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o
suprime del Catálogo del puesto en cuestión.
Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
Generales concurso y los puestos vacantes.
2. El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social es responsable de determinar las reglas de valoración y
sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección de la misma, con
apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun
después de concluido el concurso.
4. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
112 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

5. Los concursantes podrán interponer inconformidades mediante escrito


presentado ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Félix Cuevas 301, 7º piso,
Colonia del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de
México, de lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo certificado o por
mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico
a la dirección electrónica quejas_oic@stps.gob.mx.
6. Los concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito
ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, C. P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, así como mediante correo certificado o
mensajería.
7. En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares,
computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro
dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar,
fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
8. En caso de que el candidato por requerimiento del perfil del puesto a concursar
tenga que realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito
laboral”, se le permitirá el uso de calculadora, o en su caso, en el momento de
aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en que realice la
prueba.
9. Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de
comunicación, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad del
candidato a evaluar.
10. Cuando el ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
12. El lenguaje empleado en esta Convocatoria, no busca generar ninguna
distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a
ambos sexos.
Resolución de A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes
Dudas formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha
implementado el número telefónico 55-24-20-49, extensiones 64310, 64327 y 64306
así como el 30-67-30-00, extensiones 63056, 63080, 63053, 63052, 63050, 63025 y
63018, de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El (Los) Comité (s) Técnico (s) de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe el
Director del Servicio Profesional de Carrera
de la Dirección General de Recursos Humanos y
Secretario Técnico del Comité Técnico de Profesionalización
MAF. Ricardo Jesús López Flores
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 1

QUINTA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de la Función Pública
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 323

Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34 al 40, 47 y 92 de su Reglamento, así como en los
numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 211 y 212 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus
últimas reformas, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los
siguientes puestos vacantes:

Denominación DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO(A) DE AUDITORIA A OBRA PUBLICA


del Puesto 27-208-1-M1C025P-0000287-E-C-U
Número de Una (1) Nivel Administrativo L31
vacantes Dirección General Adjunta
Remuneración $118,152.39 (Ciento dieciocho mil ciento cincuenta y dos pesos 39/100 M.N.)
bruta mensual
Unidad Unidad de Control y Ciudad Ciudad de México
Administrativa Auditoría a Obra Pública
Funciones Función 1.- Establecer y dirigir en forma directa, o a través de especialistas externos, la
realización de auditorías, visitas de inspección, verificaciones de calidad y seguimientos
a observaciones determinadas en éstas, a las Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, que lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal (APF), la Procuraduría General de la República (PGR), los Fideicomisos
Públicos no Paraestatales y Mandatos y Contratos Análogos, así como a los contratos
de prestación de servicios a que se refieren las fracciones VI y IX del artículo 3 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a los actos y
procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el
otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, en los casos
en que éstos impliquen la realización de obras, y comisionar al personal que habrá de
realizarlas, a fin de garantizar la eficacia en la realización de las obras públicas.
Función 2.- Participar en el seguimiento de las obras que deriven del otorgamiento de
concesiones o permisos federales, cooperando con las autoridades competentes, a fin
de garantizar la debida utilización de los recursos.
Función 3.- Coordinar la revisión y evaluación de los informes de resultados de los actos
de fiscalización y, conforme a éstos, proponer a las autoridades competentes las
acciones pertinentes.
Función 4.- Dirigir selectivamente la práctica de supervisión a las acciones que, en
materia de auditoría a obra pública, realicen los OIC en las Dependencias y Entidades
de la APF, la PGR o las Unidades Administrativas competentes, para verificar que
cumplan con la normatividad, metodología y técnicas aplicables.
Función 5.- Coordinar la elaboración y presentar para aprobación del/de la Titular de la
Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública (UCAOP), los informes de resultados de la
práctica de auditorías, visitas de inspección, seguimiento y verificaciones de calidad a
las Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a lo establecido
en las guías correspondientes y demás disposiciones legales, así como suscribir y
turnar a las autoridades competentes los informes de resultados.
Función 6.- Dar vista a las Autoridades Investigadoras competentes, de los informes
generados como resultado de las auditorías, visitas de inspección y seguimientos a
observaciones determinadas, si de éstos se advierten probables faltas administrativas
de los/las Servidores/as Públicos/as o de particulares por conductas sancionables en
términos de la Ley de Responsabilidades o infracciones de los licitantes, contratistas y
proveedores e instruir la integración de los expedientes y constancias respecto a los
asuntos que le sean encomendados.
2 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Función 7.- Llevar el registro de los asuntos que se envíen a las Autoridades
Investigadoras competentes, de los resultados de las auditorías y visitas de inspección
que haya practicado, cuando de las mismas se adviertan probables Faltas
Administrativas de los/las Servidores/as Públicos/as o de particulares por conductas
sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades o infracciones de los
licitantes, contratistas y proveedores.
Función 8.- Ordenar la elaboración de los dictámenes técnicos y contables en materia
de Obra Pública, que soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública (SFP),
e instruir su envío para los fines correspondientes.
Función 9.- Establecer y dirigir la realización en forma directa, o a través de
especialistas externos/as, de auditorías, visitas de inspección, verificaciones de calidad
y seguimientos a observaciones determinadas en éstas, a las Obras Públicas y sus
servicios, realizadas con fondos federales y programas transferidos a las Entidades
Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como
comisionar al personal que habrá de realizarlas, a fin de garantizar la eficacia en la
realización de las Obras Públicas.
Función 10.- Establecer y dirigir en forma directa o a través de especialistas
externos/as, la realización de auditorías y visitas de inspección específicas, en
coordinación con la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Coordinación General de
Organos de Vigilancia y Control, así como comisionar al personal que habrá de
realizarlas, con la finalidad de que dicha Unidad y los OIC de las Dependencias y
Entidades de la APF y la PGR coadyuven en su ejecución.
Función 11.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como certificar cualquier otra documentación a la que tenga acceso con motivos de
las acciones de fiscalización en materia de obra pública realizadas por la UCAOP y que
obren en sus archivos, para los fines correspondientes.
Función 12.- Requerir a las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría, los Organos
Internos de Control y los Fideicomitentes, Administradores o Coordinadores de los
Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos, la información
y documentación relacionada con las materias competencia de la UCAOP, con el fin de
dar cumplimiento a sus atribuciones.
Función 13.- Solicitar a personas licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o
aquellas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y, en general, a las personas
físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de Recursos
Públicos, los informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos para sus
acciones de fiscalización, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.
Función 14.- Desarrollar conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Planeación
y Control de Recursos para Auditoría a Obra Pública, las guías de auditoría a Obras
Públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los procedimientos, criterios
técnicos, estrategias y demás disposiciones que se requieran, incorporando las normas
técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y los principios del Código de Etica, de
conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para orientar y
facilitar la ejecución de las acciones de fiscalización.
Función 15.- Proponer a los/las especialistas externos/as, así como al/a la responsable
de los mismos, para practicar en las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría, y los
Fideicomisos Públicos no Paraestatales, acciones de fiscalización a la Obra Pública y
sus servicios relacionados con la misma, así como para coadyuvar con la Unidad en el
desarrollo de sus funciones.
Función 16.- Designar al/a la jefe/a de grupo y al personal comisionado a cada auditoría,
para efectuar las acciones de fiscalización, a fin de llevarlas a cabo conforme a lo planeado.
Función 17.- Coordinar las asesorías a los Organos Internos de Control en las
Dependencias, las Entidades, la Procuraduría y las que funjan como Fideicomitentes,
Administradores/as o Coordinadores/as de los Fideicomisos Públicos no Paraestatales,
cuando así lo requieran, en la solventación de observaciones determinadas en acciones
de fiscalización, con el fin de apoyarlos en revisiones vinculadas a las Obras Públicas y
sus servicios relacionados con las mismas.
Función 18.- Dirigir la verificación, por sí o con el apoyo de especialistas externos/as, la
total solventación y resolución de las observaciones determinadas en acciones de
fiscalización, que se practiquen a las Dependencias y Entidades de la APF, la PGR y los
Fideicomisos Públicos no Paraestatales, en materia de Obra Pública, con el fin de
corroborar el adecuado ejercicio de los recursos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 3

Función 19.- Coordinar la implementación de las acciones necesarias a fin de contribuir


al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Sistema Nacional
Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, en apoyo al/a la Titular de la UCAOP.
Función 20.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
deberán Grado de avance: Titulado
cubrir los (las) Area General Carrera Genérica
aspirantes Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura
(con base en el Educación y Humanidades Arquitectura
catálogo de Ingeniería y Tecnología Arquitectura
TrabajaEn) Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil
Experiencia Mínimo 12 años de experiencia en adelante:
Laboral: Area de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas Auditoría
Ciencia Política Administración Pública
Capacidades Enfoque a Resultados. Nivel de Dominio (3)
Profesionales: Comunicación Efectiva. Nivel de Dominio (3)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Nivel de Dominio (1)
Evaluación de Visión Estratégica y Negociación.
Habilidades:
Exámenes de  Conocimientos generales sobre la Administración Pública Federal,
Conocimientos: cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia
de conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se
encuentran en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-
de-conocimientos-sobre-la-administración-pública-federal
 Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones
del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-
vacantes-en-la-sfp
(Valor en el Sistema de Puntuación General 10%, mínimo
aprobatorio 70).
Requerimientos Disponibilidad para viajar. Requerido.
o condiciones La experiencia se autorizó como 12 años, pero por limitaciones del
específicas: sistema se captura de doce años en adelante.

Denominación DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO(A) DE CONTROL Y SEGUIMIENTO


del Puesto 27-209-1-M1C025P-0000459-E-C-L
Número de Una (1) Nivel Administrativo L31
vacantes Dirección General Adjunta
Remuneración $118,152.39 (Ciento dieciocho mil ciento cincuenta y dos pesos 39/100 M.N.)
bruta mensual
Unidad Unidad de Control y Evaluación Ciudad Ciudad de México
Administrativa de la Gestión Pública
Funciones Función 1.- Formular en coordinación con los Organos Internos de Control, los
mecanismos de seguimiento que permitan la observancia de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables en materia de planeación, programación y
presupuestación; ingresos, financiamiento e inversión, deuda, patrimonio,
Administración de Recursos Humanos, financieros y materiales y de adquisición de
bienes, contratación de arrendamientos, servicios y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, con la participación que corresponda a otras Unidades
Administrativas de la Secretaría, a fin de fortalecer el control interno, la fiscalización y la
rendición de cuentas en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría.
4 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Función 2.- Representar a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública en


calidad de Invitado/a en las Sesiones de los Comités de Control y Desempeño
Institucional que determine el/la Titular de la Unidad, a fin de promover la
instrumentación de acciones que fortalezcan el control interno en las Dependencias, las
Entidades y la Procuraduría.
Función 3.- Dirigir la actualización de las disposiciones generales y lineamientos, para
integrar el registro único de los beneficiarios de donativos en dinero otorgados por la
Federación; así como, para que las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría,
proporcionen la información relacionada con las instituciones beneficiarias y someterlos
a consideración del/de la superior/a jerárquico/a.
Función 4.- Integrar la información del registro único de beneficiarios de donativos en
dinero otorgados por la Federación, a fin de fortalecer la toma de decisiones.
Función 5.- Coordinar y validar las actividades de control y seguimiento a la
determinación y atención de las observaciones, derivadas de las auditorías que realicen
las diversas instancias fiscalizadoras internas y externas; así como, las relativas al
registro de las recuperaciones y ahorros derivados de la intervención de los Organos
Internos de Control, con la finalidad de contar con datos que permitan la toma de
decisiones.
Función 6.- Revisar los reportes de resultados e información estadística en materia de
fiscalización, a fin de someterlos a consideración de su superior/a jerárquico/a.
Función 7.- Coordinar el proceso de actualización de los Lineamientos Generales para
la Elaboración y Presentación de los Informes y Reportes del Sistema de Información
Periódica (SIP), para someterlos a consideración de su superior/a jerárquico/a.
Función 8.- Coordinar la actualización de los Lineamientos Generales para la
formulación de los Planes de Trabajo de los Organos Internos de Control en la
Administración Pública Federal, en Materia de Auditoría y someterlo a consideración de
su superior/a jerárquico/a.
Función 9.- Coordinar el análisis de la información de los Programas Anuales de
Auditoría de los Organos Internos de Control, a fin de organizarla y asegurar que estén
elaborados conforme a los lineamientos respectivos para proceder a su registro.
Función 10.- Promover ante las Unidades Administrativas involucradas de la Secretaría
y los Organos Internos de Control, el desarrollo de procedimientos que permitan atender
los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación a efecto de garantizar su
solventación.
Función 11.- Asistir a su superior/a jerárquico/a en las actividades de enlace operativo
con la Auditoría Superior de la Federación, para el seguimiento de los compromisos
asumidos por la Secretaría y el propio Organo Superior de Fiscalización, a efecto de
garantizar su cumplimiento.
Función 12.- Asistir al/a la Titular de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión
Pública en la coordinación de actividades con la Unidad de Vinculación con el Sistema
Nacional Anticorrupción, en materia de su competencia, para dar cumplimiento a la
normatividad en la materia.
Función 13.- Proponer al/a la Titular de la Unidad, los requerimientos de información
que resulten necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de
solicitarla a las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría, Organos Internos de
Control, la Auditoría Superior de la Federación y fideicomisos públicos no paraestatales,
mandatos y contratos análogos.
Función 14.- Incorporar la información del ámbito de su competencia a fin de integrarla
al sistema de información y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización, para
dar cumplimiento a lo establecido en los términos de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción.
Función 15.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 5

Perfil que Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional


deberán Grado de avance: Titulado
cubrir los (las) Area General Carrera Genérica
aspirantes Ciencias Naturales y Exactas Contaduría
(con base en el Ciencias Sociales y Administrativas Administración
catálogo de Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales
TrabajaEn) Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ingeniería y Tecnología Administración
Experiencia Mínimo 12 años de experiencia en adelante:
Laboral: Area de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas Auditoría
Matemáticas Evaluación
Matemáticas Auditoría Operativa
Capacidades Enfoque a Resultados. Nivel de Dominio (3)
Profesionales: Comunicación Efectiva. Nivel de Dominio (3)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Nivel de Dominio (1)
Evaluación de Visión Estratégica y Negociación.
Habilidades:
Exámenes de  Conocimientos generales sobre la Administración Pública Federal,
Conocimientos: cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia
de conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se
encuentran en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-
de-conocimientos-sobre-la-administración-pública-federal
 Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones
del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-
vacantes-en-la-sfp
(Valor en el Sistema de Puntuación General 10%, mínimo
aprobatorio 70).
Requerimientos Disponibilidad para viajar. Requerido.
o condiciones
específicas:

Denominación DIRECTOR(A) DE PRESUPUESTO


del Puesto 27-512-1-M1C018P-0000212-E-C-I
Número de Una (1) Nivel Administrativo M21
vacantes Dirección de área
Remuneración $59,015.15 (Cincuenta y nueve mil quince pesos 15/100 M.N.)
bruta mensual
Unidad Dirección General de Ciudad Ciudad de México
Administrativa Programación y Presupuesto
Funciones Función 1.- Supervisar la difusión del presupuesto autorizado a las Unidades
Administrativas de la Secretaría, para la ejecución de sus respectivos programas.
Función 2.- Supervisar que los movimientos presupuestarios registrados en los
diferentes sistemas informáticos se elaboren en tiempo y forma de acuerdo a las
normas aplicables en cada caso.
Función 3.- Autorizar los pagos a proveedores para el cumplimiento de los
compromisos.
Función 4.- Supervisar que las adecuaciones presupuestarias que solicitan las Unidades
Administrativas se registren adecuadamente en el sistema informático institucional para
su trámite oportuno.
Función 5.- Supervisar que se registren los compromisos presupuestales en los
sistemas informáticos institucionales para el control del ejercicio del gasto.
6 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Función 6.- Coordinar que la validación de los reportes del gasto de materiales,
suministros, bienes muebles e inmuebles y obras emitidos por los sistemas informáticos
institucionales coincidan entre sí para la integración de los informes oficiales.
Función 7.- Validar la conciliación con los movimientos presupuestales registrados en
los sistemas informáticos institucionales para tener el control del gasto de materiales y
suministros, de bienes muebles e inmuebles y de Obra Pública.
Función 8.- Validar el apego a la normatividad de la documentación comprobatoria del
gasto, para el control del ejercicio de materiales, suministros, bienes muebles e
inmuebles y obras.
Función 9.- Coordinar la recopilación de los documentos presupuestarios (CLC, Aviso
de Reintegro, Oficio de Rectificación), durante las etapas del registro presupuestal, para
la integración de los expedientes CO.
Función 10.- Supervisar la elaboración y presentación de las declaraciones informativas
y el entero de impuestos a fin de cumplir en los términos y plazos establecidos.
Función 11.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
deberán Grado de avance: Titulado
cubrir los (las) Area General Carrera Genérica
aspirantes Ciencias Naturales y Exactas Contaduría
(con base en el Ciencias Sociales y Administrativas Administración
catálogo de Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
TrabajaEn) Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ingeniería y Tecnología Administración
Ingeniería y Tecnología Finanzas
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Experiencia Mínimo 8 años de experiencia en:
Laboral: Area de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas Contabilidad
Capacidades Enfoque a Resultados. Nivel de Dominio (2)
Profesionales: Comunicación Efectiva. Nivel de Dominio (2)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Nivel de Dominio (1)
Evaluación de Liderazgo y Negociación.
Habilidades:
Exámenes de  Conocimientos generales sobre la Administración Pública Federal,
Conocimientos: cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia
de conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se
encuentran en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-
de-conocimientos-sobre-la-administración-pública-federal
 Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones
del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-
vacantes-en-la-sfp
(Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo
aprobatorio 70).
Requerimientos Disponibilidad para viajar. Requerido.
o condiciones
específicas:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 7

Denominación DIRECTOR(A) DE INCONFORMIDADES E


del Puesto 27-312-1-M1C017P-0000321-E-C-U
Número de Una (1) Nivel Administrativo M11
vacantes Dirección de área
Remuneración $51,923.83 (Cincuenta y un mil novecientos veintitrés pesos 83/100 M.N.)
bruta mensual
Unidad Dirección General de Controversias y Ciudad Ciudad de México
Administrativa Sanciones en Contrataciones Públicas
Funciones Función 1.- Sustanciar los procedimientos administrativos de inconformidad e
intervenciones de oficio, en términos de la normatividad aplicable.
Función 2.- Elaborar los proyectos de resolución para someterlos a firma del/de la
Director/a General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 3.- Dejar constancia en el expediente respectivo del día y hora en que se fijen
las notificaciones por rotulón, a fin de garantizar que se realizó la notificación.
Función 4.- Sustanciar los procedimientos administrativos de inconformidades y elaborar
los proyectos de resolución, en términos de la normatividad aplicable.
Función 5.- Ejercer las facultades previstas en los ordenamientos legales, relacionados
con las instancias de inconformidad a efecto de asegurar que los procedimientos de
contratación se apeguen a la normatividad aplicable.
Función 6.- Mantener actualizado el registro de los procedimientos de inconformidad
que se sustancien en cada una de las Direcciones de Inconformidades, a fin de contar
con información expedita y eficaz.
Función 7.- Auxiliar por sí o a través del personal a su cargo, a los Organos Internos de
Control, en materia de inconformidades; así como apoyar, supervisar, y dar seguimiento
a las actividades que desarrollen en materia de inconformidades, a fin de asegurar que
la instancia de inconformidad se sustancie de acuerdo con la normatividad aplicable.
Función 8.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
deberán Grado de avance: Titulado
cubrir los (las) Area General Carrera Genérica
aspirantes Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
(con base en el Experiencia Mínimo 8 años de experiencia en:
catálogo de Laboral: Area de Experiencia Area General
TrabajaEn) Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y
Legislación
Nacionales
Capacidades Enfoque a Resultados. Nivel de Dominio (2)
Profesionales: Comunicación Efectiva. Nivel de Dominio (2)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Nivel de Dominio (1)
Evaluación de Liderazgo y Negociación.
Habilidades:
Exámenes de  Conocimientos generales sobre la Administración Pública Federal,
Conocimientos: cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia
de conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se
encuentran en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-
de-conocimientos-sobre-la-administración-pública-federal
 Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones
del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-
vacantes-en-la-sfp
(Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo
aprobatorio 70).
Requerimientos Disponibilidad para viajar. Requerido.
o condiciones
específicas:
8 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Denominación ANALISTA ADMINISTRATIVO(A) DE CONTROL


del Puesto 27-514-2-E1C008P-0000806-E-C-N
Número de Una (1) Nivel Administrativo P11
vacantes Enlace
Remuneración $9,308.13 (Nueve mil trescientos ocho pesos 13/100 M.N.)
bruta mensual
Unidad Dirección General de Recursos Ciudad Ciudad de México
Administrativa Materiales y Servicios Generales
Funciones Función 1.- Redactar requisitos técnicos de servicios subrogados de acuerdo a
instrucciones.
Función 2.- Apoyar en la verificación de la realización de los servicios de jardinería y
fumigación.
Función 3.- Elaborar propuestas de oficios para informar al grupo de proveedores sobre
sanciones y trámites de pago.
Función 4.- Archivar la documentación que se genere en el área para mantener la
correcta integración de información.
Función 5.- Entregar oficios, recibir cheques y realizar trámites de pago de servicios o
impuestos del gobierno de la Ciudad de México.
Función 6.- Realizar el proyecto de evaluación de los servicios subrogados para el
cálculo mensual de sanciones.
Función 7.- Descargar del sistema de Centro de Atención a Usuarios, los requerimientos
que se hayan atendido por parte de la Subadministración de Obra y Control.
Función 8.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
deberán Grado de avance: Titulado
cubrir los (las) Area General Carrera Genérica
aspirantes No aplica No aplica
(con base en el Experiencia Mínimo 1 año de experiencia en:
catálogo de Laboral: Area de Experiencia Area General
TrabajaEn) Ciencias Económicas Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Capacidades Enfoque a Resultados. Nivel de Dominio (1)
Profesionales: Comunicación Efectiva. Nivel de Dominio (1)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Nivel de Dominio (1)
Evaluación de Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Habilidades:
Exámenes de  Conocimientos generales sobre la Administración Pública Federal,
Conocimientos: cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia
de conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se
encuentran en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-
de-conocimientos-sobre-la-administración-pública-federal
 Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones
del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-
vacantes-en-la-sfp
(Valor en el Sistema de Puntuación General 30%, mínimo
aprobatorio 70).
Requerimientos Disponibilidad para viajar. Requerido.
o condiciones El nivel de Escolaridad está autorizado por el CTP como Educación
específicas: Media Superior, pero por limitaciones del sistema se captura como
Preparatoria o Bachillerato.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 9

Denominación ANALISTA ADMINISTRATIVO(A) DE TELEFONIA


del Puesto 27-514-2-E1C007P-0000795-E-C-N
Número de Una (1) Nivel Administrativo P11
vacantes Enlace
Remuneración $9,308.13 (Nueve mil trescientos ocho pesos 13/100 M.N.)
bruta mensual
Unidad Dirección General de Recursos Ciudad Ciudad de México
Administrativa Materiales y Servicios Generales
Funciones Función 1.- Validar la información recibida de las áreas para cotejarla con el control de
los importes del consumo de telefonía.
Función 2.- Registrar en el control la validación de las áreas para identificar llamadas
personales y oficiales.
Función 3.- Mantener la base de datos, extensiones de usuarios/as con clave para
llamadas locales (celulares) y de larga distancia a fin de contar con información veraz.
Función 4.- Elaborar oficios con las cantidades del consumo de telefonía
correspondientes y enviar a las áreas, para dar inicio al trámite de validación de
llamadas oficiales o reintegro de las no oficiales.
Función 5.- Capturar el importe total del consumo de telefonía por mes y por Servidor
Público, para obtener un total por área.
Función 6.- Informar a las operadoras de altas y bajas de los/las Servidores/as
Públicos/as de la Secretaría para su actualización de su base de datos.
Función 7.- Elaborar e informar los programas semanales de mantenimiento preventivo
y correctivo de las diversas disciplinas en el Edificio sede con el propósito de brindar
facilidades de acceso y suministro de materiales necesarios para su ejecución.
Función 8.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
deberán cubrir Grado de avance: Titulado
los (las) Area General Carrera Genérica
aspirantes No aplica No aplica
(con base en el Experiencia Mínimo 1 año de experiencia en:
catálogo de Laboral: Area de Experiencia Area General
TrabajaEn) Ciencias Económicas Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Capacidades Enfoque a Resultados. Nivel de Dominio (1)
Profesionales: Comunicación Efectiva. Nivel de Dominio (1)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Nivel de Dominio (1)
Evaluación de Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Habilidades:
Exámenes de  Conocimientos generales sobre la Administración Pública Federal,
Conocimientos: cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia
de conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se
encuentran en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-
de-conocimientos-sobre-la-administración-pública-federal
 Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones
del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-
vacantes-en-la-sfp
(Valor en el Sistema de Puntuación General 30%, mínimo
aprobatorio 70).
Requerimientos Disponibilidad para viajar. Requerido.
o condiciones El nivel de Escolaridad está autorizado por el CTP como Educación
específicas: Media Superior, pero por limitaciones del sistema se captura como
Preparatoria o Bachillerato.
10 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

BASES DE PARTICIPACION
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la Convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal).
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
No existirá discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones de salud, religión, estado
civil, origen étnico o condición social, para la pertenencia al servicio.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria, Trabajaen).
Sin excepción alguna, los(las) aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría la Función Pública, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de
Trabajaen, en el orden que se enlistan, los siguientes documentos:
1.- Impresión del documento de Bienvenida de TrabajaEn, como comprobante del folio asignado por dicho
portal electrónico para participar en el concurso en cuestión.
2.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente o cédula profesional. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en
términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de
identificación oficial.
3.- Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
4.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
-En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo
serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en
términos de las disposiciones aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de
acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de
presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento similar para acreditar que
la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite. En el caso de haber realizado estudios
en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 de las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, cuando se establezca
como requisito de escolaridad el nivel Licenciatura en el grado de Titulado, se aceptará Maestría o Doctorado
en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la
Secretaría de Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos
relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría de la Función Pública. Se tendrá por cubierta la
calidad de Terminado o Pasante, siempre y cuando se presenten las constancias señaladas en el párrafo
siguiente.
- Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará: Carta de
Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en
su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado, con una antigüedad no mayor a 6 meses.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con secundaria
terminada”, se deberá presentar el documento que acredite que cuenta con la Carrera Técnica, acompañado
del certificado de secundaria con validez por parte de la Secretaría de Educación Pública o “Nivel Medio
Superior" se aceptarán ya sea: el Título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de
la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
5.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas, actualizado, con números telefónicos de los empleos registrados
incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y período en el
cual laboró.
6- Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto
de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que
en cuestión, (dicha información podrá incorporarla en el Currículum Vítae).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 11

7.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres y hasta los 40 años de edad).
8.- La Dirección de Ingreso y Control de Plazas le entregará el formato de Escrito bajo protesta, para su
llenado al momento de la revisión documental, en el cual deberá manifestar:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
y que la documentación presentada es auténtica.
b) No ser Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular en activo, o, en caso de serlo en la fecha en que el
concurso sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, deberá presentar la evidencia de haber
acreditado las dos últimas evaluaciones del desempeño anuales en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como Servidores(as) Públicos(as) considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares. Para
las promociones por concurso de los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera de primer nivel de ingreso, la
evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como Titular no formará parte de las
dos requeridas. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 174 y 252 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera y sus últimas reformas. Dichas
evaluaciones no se requerirán cuando los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares concursen
puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede
permanecer activo(a) en ambos puestos.
c) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos.
 Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento
en el currículo registrado en Trabajaen, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de
servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios
profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el período laborado o
en su defecto las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y bajas al IMSS o
ISSSTE, recibos de pago (bimestrales por cada año laborado), declaraciones del Impuesto Sobre la
Renta, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas
membretadas con dirección, números telefónicos, firma y preferentemente con sello; conteniendo:
nombre completo del(de la) candidato(a), periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones
desempeñadas, Asimismo, se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución
Académica que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta
por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas
como Becario(a) hasta por un máximo de 1 año. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de
renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda
documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá
acompañarse de la traducción oficial respectiva.
 Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de Servidores(as)
Públicos(as) de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las
calificaciones obtenidas en las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar
completas y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y
Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
12 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO
presentación de los(las) aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes
descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso y Control de plazas determine para tal efecto.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición por primera vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de
descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de la Función Pública, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de la Función Pública mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS).
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un
número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a
las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de
Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que las y los candidatos registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso y Control de Plazas
podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada
etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a
través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as)
que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Calendario del concurso:

Fase o Etapa Fecha o Plazo


Publicación del Concurso 13 de junio de 2018
Registro de candidatos(as) Del 13 de junio de 2018 al 26 de junio de 2018
y Revisión curricular
Recepción de solicitudes para El CTS no autorizó la reactivación de folios por
reactivación de folios causas imputables a los (las) aspirantes
Examen de Conocimientos Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Evaluación de Habilidades Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Revisión Documental Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Evaluación de la Experiencia y Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Determinación Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018

Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 13

5ª. TEMARIOS.
Los temarios que se deben estudiar para el Examen de Conocimientos se encuentran disponibles en la página
electrónica de la Secretaría de la Función Pública en las siguientes ligas:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-de-conocimientos-sobre-la-administración-
pública-federal.
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-sfp.
La calificación se compone del 60% para los reactivos relacionados con el Temario específico vinculado a los
Conocimientos Técnicos del Puesto y del 40% para la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre
la Administración Pública Federal”.
Adicionalmente, los temarios relativos a los Exámenes de Conocimientos serán publicados en Trabajaen o; en
su caso, se harán llegar a los(las) aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía
de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga:
http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp,.
6a. EVALUACIONES.
La Secretaría de la Función Pública comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través
de su Centro de mensaje en Trabajaen. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de
cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando
como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas.
Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación
requerida. Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la documentación
requerida para tal efecto.
El mensaje de invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
ETAPA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de una (1) evaluación, compuesta en un 60% por
reactivos sobre los Conocimientos Técnicos del Puesto y 40% por Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal. La calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Será
motivo de Descarte no presentarse en el lugar y hora señalado, así como no aprobar el Examen de
Conocimientos.
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a
conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; tiempo en el cual los(las)
aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al examen de conocimientos, siempre
y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía, lo que se deberá solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, a más tardar un día posterior al cierre de
inscripciones.
En caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada
a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) escaneado y enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
Trabajaen. El escrito deberá dirigirse al(a la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se
enviará a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx. Una vez que el/la
Secretario(a) Técnico(a) revise que la solicitud cumpla con las especificaciones aquí señaladas, convocará al
CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, dando respuesta a la persona
solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. En caso de que se requiera una revisión de
examen, es importante señalar que únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá
la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
La subetapa de Evaluación de Habilidades será motivo de descarte cuando el(la) aspirante NO se
presente en el lugar y hora señalados en el mensaje. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para
las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública. Los resultados obtenidos tendrán
una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen tiempo
en el cual los(las) aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas
a través de las herramientas proporcionadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.
14 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera que cuenten con habilidades gerenciales certificadas y
deseen que sus resultados les sean considerados para fines de ingreso, deberán solicitarlo al correo
electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, única y exclusivamente el mismo día de su
registro en el concurso correspondiente, a fin de que el Comité Técnico de Selección cuente con el tiempo
suficiente para atender su petición y la Dirección de Ingreso y Control de Plazas pueda enviar la solicitud y
recibir respuesta de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la
Secretaría de la Función Pública. Las habilidades certificadas, deberán ser las mismas a las requeridas en el
puesto en concurso.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la etapa de
que se trate, ya sea para el examen de conocimientos y/o evaluación de habilidades, los(las) aspirantes que
hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad deberán presentarse a las
evaluaciones el mismo día que el resto de los(las) participantes; lo anterior, con la finalidad de dar
cumplimiento con el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será motivo de descarte cuando el(la)
aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje, así como la NO presentación del
original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de
que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se
encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental
obtenga del portal electrónico Trabajaen el personal de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas. Los
resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la
Experiencia serán los siguientes:
 Orden en los puestos desempeñados.
 Duración en los puestos desempeñados.
 Experiencia en el Sector público.
 Experiencia en el Sector privado.
 Experiencia en el Sector social.
 Nivel de responsabilidad.
 Nivel de remuneración.
 Relevancia de funciones o actividades.
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
 Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera
titulares).
 Resultados de las acciones de capacitación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares).
 Resultados de procesos de certificación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares).
 Logros.
 Distinciones.
 Reconocimientos o premios.
 Actividad destacada en lo individual.
 Otros estudios.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a) y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la
aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 15

ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría de la Función Pública, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera y sus últimas reformas.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) cinco
candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el
universo lo permita. En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, el tercer lugar, el cuarto lugar y la totalidad de
candidatos(as) que compartan el quinto lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(a)
finalista de entre los(las) cinco candidatos(as) ya entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
Contexto, (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Las y los candidatos que lleguen a la etapa de la Entrevista, desarrollarán un ensayo a partir de las preguntas
que les proporcione la Dirección de Ingreso y Control de Plazas (DICP), dicho ensayo tendrá una extensión
máxima de una cuartilla y media, y contarán con 35 minutos para realizarlo.
La DICP proporcionará, al mismo tiempo, las preguntas a las y los candidatos para que desarrollen su ensayo.
Una vez concluido el tiempo establecido en el párrafo anterior, la DICP recabará los ensayos para, a su vez,
entregarlos a los miembros del Comité Técnico de Selección, quienes con base en el contenido del ensayo
realizarán cuestionamientos orientados en aclarar, abundar o profundizar sus respuestas, con lo cual emitirán
su calificación.
No se considerará la forma o el estilo de redacción del candidato(a) como elemento valorativo para la emisión
de la calificación.
Las y los candidatos serán citados todos(as) a la misma hora, sin embargo, la posición en la que aparecerán
en el listado de asistencia será de acuerdo al orden de prelación y con base en este pasará cada uno(a) ante
el CTS. En este sentido, las y los candidatos deberán contar con disponibilidad de tiempo para el desahogo de
la entrevista.
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (60 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, -el(la) Presidente(a) del CTS, superior jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(as) demás integrantes del Comité Técnico de Selección
para ocupar el puesto, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el
Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(as) restantes finalistas.
b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante ACUERDO CTP-PSP2018-014
16 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Sistema de Puntuación General


Etapa Enlace Jefatura de Subdirección Dirección Dirección Dirección
Departamento de Area General General
Adjunta
II. Examen de 30 30 20 20 10 10
Conocimientos
II. Evaluación 20 20 20 20 20 20
de Habilidades
III. Evaluación 10 10 20 20 30 30
de Experiencia
III. Valoración 10 10 10 10 10 10
de Mérito
IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100 100

8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.


Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS).
Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación (60 puntos), se integrarán a la reserva de
Candidatos(as) de la rama de cargo o puestos de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma
de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de la Función
Pública, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes
cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista (60 puntos); o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la Convocatoria, los detalles sobre el concurso y el puesto
vacante. Los datos personales de los(las) aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas mediante el ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera y sus últimas reformas.
13a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación
a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento@funcionpublica.gob.mx o bien el número telefónico 2000 3000 Ext. 5350, 5391, 5164, 5381,
5297, y 5407 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 17

14a. INCONFORMIDADES.
Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Quejas, del Organo Interno de
Control de esta Secretaría, en Av. Barranca del Muerto No. 209 piso 12 Col. San José Insurgentes, C.P.
03900, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
15a. RECURSO DE REVOCACION.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los (las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Dirección General Adjunta de Procedimientos y
Servicios Legales de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la Secretaría de la Función Pública, en sus
instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn,
Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo
anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal
Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del
personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el
descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 9:00 a 18:00 hrs. los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de reactivación al correo
electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean
imputables a los(las) propios(as) aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un
correo a la cuenta reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha
en que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
La reactivación de folios NO procederá cuando:
I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información
falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de
coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del
puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
Además de lo señalado en la base 12a. de esta Convocatoria, en el portal electrónico de Trabajaen podrán
consultarse los detalles sobre el concurso y el puesto vacante de la Secretaría de la Función Pública.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas,
al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria a partir de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del
hecho y conforme a las disposiciones aplicables.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de la Función Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y
Director de Ingreso y Control de Plazas
Lic. Jorge Luis Gortarez Hernández
Rúbrica.
18 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de la Función Pública


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 324

El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34 al 40, 47 y 92 de su Reglamento, así como en los numerales 195,
196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 211 y 212 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus últimas reformas,
emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada del siguiente
puesto vacante:

Denominación ANALISTA ADMINISTRATIVO(A) DE COMUNICACION INTERNA


del Puesto 27-510-2-E1C008P-0000895-E-C-N
Número de Una (1) Nivel Administrativo P11
vacantes Enlace
Remuneración $9,308.13 (Nueve mil trescientos ocho pesos 13/100 M.N.)
bruta mensual
Unidad Dirección General de Ciudad Ciudad de México
Administrativa Recursos Humanos
Funciones Función 1.- Atender las necesidades de comunicación interna provenientes de las
diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, así como del personal mediante
el análisis de la información proporcionada y el diseño e implementación de
campañas de comunicación, con el fin de mantener debidamente informados a los
distintos públicos objetivo.
Función 2.- Difundir mensajes informativos bajo los criterios y políticas de
Comunicación Interna, a través de los medios disponibles para tal fin (página de
Intranet, correo electrónico y tableros informativos) con el objeto de fortalecer la
cultura organizacional y promover el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Función 3.- Diseñar, desarrollar, administrar y depurar el contenido de la página de
Intranet y micro sitios que de ella derivan, mediante el uso de tecnologías informáticas
y de comunicación, con la finalidad de brindar mecanismos digitales efectivos y
vigentes para la difusión de servicios, prestaciones, actividades y eventos realizados
por las distintas Unidades Administrativas y que impacten directamente en el personal
de la SFP.
Función 4.- Diseñar, desarrollar e implementar en la página de Intranet y en sus micro
sitios, diferentes aplicaciones electrónicas (banners, páginas, galerías fotográficas,
etc.) para dar una adecuada difusión de los servicios, prestaciones, actividades y
eventos de la Secretaría de la Función Pública, con apego a los manuales de
identidad institucional.
Función 5.- Administrar y actualizar periódicamente los contenidos de la página de
Intranet y micro sitios que de ella derivan, con la finalidad de brindar a todo el
personal de la Secretaría un medio de comunicación interna efectivo, oportuno y
vigente.
Función 6.- Generar respaldo de la página de Intranet con el fin de prever alguna
pérdida de información.
Función 7.- Diseñar y elaborar conceptos gráficos apegados a la imagen institucional,
mediante herramientas informáticas y de diseño gráfico, para apoyar las actividades y
eventos institucionales a fin de fortalecer los valores de la Secretaría y fomentar la
equidad de género.
Función 8.- Diseñar y elaborar campañas informativas dirigidas al personal de la
Secretaría sobre temas de carácter institucional, con apego a la identidad gráfica
vigente.
Función 9.- Producir material fotográfico de eventos organizados por la Dirección de
Eventos Institucionales y Comunicación Interna, con el fin de contar con un archivo
fotográfico vasto.
Función 10.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 19

Perfil que Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato


deberán cubrir Grado de avance: Titulado
los (las) Area General Carrera Genérica
aspirantes No aplica No aplica
(con base en el Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en:
catálogo de Area de Experiencia Area General
TrabajaEn) Ciencias Económicas Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Capacidades Enfoque a Resultados. Nivel de Dominio (1)
Profesionales: Comunicación Efectiva. Nivel de Dominio (1)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Nivel de
Dominio (1)
Evaluación de Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Habilidades:
Exámenes de  Conocimientos generales sobre la Administración
Conocimientos: Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía
de referencia en materia de conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentran en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-
referencia-en-materia-de-conocimientos-sobre-la-
administracion-pública-federal
 Conocimientos técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sfp
(Valor en el Sistema de Puntuación General 30%,
mínimo aprobatorio 70).
Requerimientos o Disponibilidad para viajar. Requerido.
condiciones específicas:

BASES DE PARTICIPACION
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la Convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal).
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
No existirá discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones de salud, religión, estado
civil, origen étnico o condición social, para la pertenencia al servicio.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria, Trabajaen).
Sin excepción alguna, los(las) aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría la Función Pública, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de
Trabajaen, en el orden que se enlistan, los siguientes documentos:
1.- Impresión del documento de Bienvenida de TrabajaEn, como comprobante del folio asignado por dicho
portal electrónico para participar en el concurso en cuestión.
20 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente o cédula profesional. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en
términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de
identificación oficial.
3.- Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
4.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
- En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo
serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en
términos de las disposiciones aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de
acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de
presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento similar para acreditar que
la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite. En el caso de haber realizado estudios
en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 de las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, cuando se establezca
como requisito de escolaridad el nivel Licenciatura en el grado de Titulado, se aceptará Maestría o Doctorado
en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la
Secretaría de Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos
relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría de la Función Pública. Se tendrá por cubierta la
calidad de Terminado o Pasante, siempre y cuando se presenten las constancias señaladas en el párrafo
siguiente.
- Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará: Carta de
Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en
su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado, con una antigüedad no mayor a 6 meses.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con secundaria
terminada”, se deberá presentar el documento que acredite que cuenta con la Carrera Técnica, acompañado
del certificado de secundaria con validez por parte de la Secretaría de Educación Pública o “Nivel Medio
Superior" se aceptarán ya sea: el Título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de
la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
5.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas, actualizado, con números telefónicos de los empleos registrados
incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el
cual laboró.
6- Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto
de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que
en cuestión, (dicha información podrá incorporarla en el Currículum Vítae).
7.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres y hasta los 40 años de
edad).
8.- La Dirección de Ingreso y Control de Plazas le entregará el formato de Escrito bajo protesta, para su
llenado al momento de la revisión documental, en el cual deberá manifestar:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
y que la documentación presentada es auténtica.
b) No ser Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular en activo, o, en caso de serlo en la fecha en que el
concurso sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, deberá presentar la evidencia de haber
acreditado las dos últimas evaluaciones del desempeño anuales en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como Servidores(as) Públicos(as) considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares. Para
las promociones por concurso de los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera de primer nivel de ingreso, la
evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como Titular no formará parte de las
dos requeridas. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 174 y 252 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera y sus últimas reformas. Dichas
evaluaciones no se requerirán cuando los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares concursen
puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 21

Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede
permanecer activo(a) en ambos puestos.
c) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos.
 Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento
en el currículo registrado en Trabajaen, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de
servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios
profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado o en
su defecto las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y bajas al IMSS o
ISSSTE, recibos de pago (bimestrales por cada año laborado), declaraciones del Impuesto Sobre la
Renta, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas
membretadas con dirección, números telefónicos, firma y preferentemente con sello; conteniendo:
nombre completo del(de la) candidato(a), periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones
desempeñadas, Asimismo, se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución
Académica que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta
por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas
como Becario(a) hasta por un máximo de 1 año. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de
renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda
documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá
acompañarse de la traducción oficial respectiva.
 Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de Servidores(as)
Públicos(as) de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las
calificaciones obtenidas en las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar
completas y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y
Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información
Relevante).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO
presentación de los(las) aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes
descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso y Control de plazas determine para tal
efecto.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición por primera vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de
descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de la Función Pública, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de la Función Pública mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
22 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS).


La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un
número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a
las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de
Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que las y los candidatos registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso y Control de Plazas
podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada
etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a
través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as)
que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.

Calendario del concurso:


Fase o Etapa Fecha o Plazo
Publicación del Concurso 13 de junio de 2018
Registro de candidatos(as) y Revisión Del 13 de junio de 2018 al 26 de junio de 2018
curricular
Recepción de solicitudes para reactivación El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas
de folios imputables a los (las) aspirantes
Examen de Conocimientos Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Evaluación de Habilidades Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Revisión Documental Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Evaluación de la Experiencia y Valoración Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018
Selección
Determinación Del 27 de junio de 2018 al 10 de septiembre de 2018

Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
5ª. TEMARIOS.
Los temarios que se deben estudiar para el Examen de Conocimientos se encuentran disponibles en la página
electrónica de la Secretaría de la Función Pública en las siguientes ligas:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-de-conocimientos-sobre-la-administracion-
pública-federal.
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-sfp.
La calificación se compone del 60% para los reactivos relacionados con el Temario específico vinculado a los
Conocimientos Técnicos del Puesto y del 40% para la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre
la Administración Pública Federal”.
Adicionalmente, los temarios relativos a los Exámenes de Conocimientos serán publicados en Trabajaen o; en
su caso, se harán llegar a los(las) aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía
de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga:
http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp,.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 23

6a. EVALUACIONES.
La Secretaría de la Función Pública comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través
de su Centro de mensaje en Trabajaen. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de
cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando
como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas.
Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación
requerida. Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la documentación
requerida para tal efecto.
El mensaje de invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista
al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
ETAPA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de una (1) evaluación, compuesta en un 60% por
reactivos sobre los Conocimientos Técnicos del Puesto y 40% por Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal. La calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Será
motivo de Descarte no presentarse en el lugar y hora señalado, así como no aprobar el Examen de
Conocimientos.
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a
conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; tiempo en el cual los(las)
aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al examen de conocimientos, siempre
y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía, lo que se deberá solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, a más tardar un día posterior al cierre de
inscripciones.
En caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada
a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) escaneado y enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
Trabajaen. El escrito deberá dirigirse al(a la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se
enviará a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx. Una vez que el/la
Secretario(a) Técnico(a) revise que la solicitud cumpla con las especificaciones aquí señaladas, convocará al
CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, dando respuesta a la persona
solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. En caso de que se requiera una revisión de
examen, es importante señalar que únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá
la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
La subetapa de Evaluación de Habilidades será motivo de descarte cuando el(la) aspirante NO se
presente en el lugar y hora señalados en el mensaje. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para
las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública. Los resultados obtenidos tendrán
una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen tiempo
en el cual los(las) aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a
través de las herramientas proporcionadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.
Los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera que cuenten con habilidades gerenciales certificadas y
deseen que sus resultados les sean considerados para fines de ingreso, deberán solicitarlo al correo
electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, única y exclusivamente el mismo día de su
registro en el concurso correspondiente, a fin de que el Comité Técnico de Selección cuente con el tiempo
suficiente para atender su petición y la Dirección de Ingreso y Control de Plazas pueda enviar la solicitud y
recibir respuesta de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la
Secretaría de la Función Pública. Las habilidades certificadas, deberán ser las mismas a las requeridas en el
puesto en concurso.
24 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la etapa de
que se trate, ya sea para el examen de conocimientos y/o evaluación de habilidades, los(las) aspirantes que
hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad deberán presentarse a las
evaluaciones el mismo día que el resto de los(las) participantes; lo anterior, con la finalidad de dar
cumplimiento con el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será motivo de descarte cuando el(la)
aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje, así como la NO presentación del
original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de
que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se
encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental
obtenga del portal electrónico Trabajaen el personal de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas. Los
resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la
Experiencia serán los siguientes:
 Orden en los puestos desempeñados.
 Duración en los puestos desempeñados.
 Experiencia en el Sector público.
 Experiencia en el Sector privado.
 Experiencia en el Sector social.
 Nivel de responsabilidad.
 Nivel de remuneración.
 Relevancia de funciones o actividades.
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
 Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera
titulares).
 Resultados de las acciones de capacitación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares).
 Resultados de procesos de certificación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares).
 Logros.
 Distinciones.
 Reconocimientos o premios.
 Actividad destacada en lo individual.
 Otros estudios.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a) y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la
aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría de la Función Pública, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera y sus últimas reformas.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) cinco
candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el
universo lo permita. En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, el tercer lugar, el cuarto lugar y la totalidad de
candidatos(as) que compartan el quinto lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(a)
finalista de entre los(las) cinco candidatos(as) ya entrevistados(as).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 25

El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
Contexto, (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Las y los candidatos que lleguen a la etapa de la Entrevista, desarrollarán un ensayo a partir de las preguntas
que les proporcione la Dirección de Ingreso y Control de Plazas (DICP), dicho ensayo tendrá una extensión
máxima de una cuartilla y media, y contarán con 35 minutos para realizarlo.
La DICP proporcionará, al mismo tiempo, las preguntas a las y los candidatos para que desarrollen su ensayo.
Una vez concluido el tiempo establecido en el párrafo anterior, la DICP recabará los ensayos para, a su vez,
entregarlos a los miembros del Comité Técnico de Selección, quienes con base en el contenido del ensayo
realizarán cuestionamientos orientados en aclarar, abundar o profundizar sus respuestas, con lo cual emitirán
su calificación.
No se considerará la forma o el estilo de redacción del candidato(a) como elemento valorativo para la emisión
de la calificación.
Las y los candidatos serán citados todos(as) a la misma hora, sin embargo, la posición en la que aparecerán
en el listado de asistencia será de acuerdo al orden de prelación y con base en este pasará cada uno(a) ante
el CTS. En este sentido, las y los candidatos deberán contar con disponibilidad de tiempo para el desahogo de
la entrevista.
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (60 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, -el(la) Presidente(a) del CTS, superior jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(as) demás integrantes del Comité Técnico de Selección
para ocupar el puesto, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el
Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(as) restantes finalistas.
b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema
de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante
ACUERDO CTP-PSP2018-014

Sistema de Puntuación General


Etapa Enlace Jefatura de Subdirección Dirección Dirección Dirección
Departamento de Area General General
Adjunta
II. Examen de 30 30 20 20 10 10
Conocimientos
II. Evaluación 20 20 20 20 20 20
de Habilidades
III. Evaluación 10 10 20 20 30 30
de Experiencia
III. Valoración 10 10 10 10 10 10
de Mérito
IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100 100
26 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.


Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS).
Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación (60 puntos), se integrarán a
la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo o puestos de que se trate, teniendo una vigencia de
permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
en cuestión.
Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de la Función
Pública, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes
cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista (60 puntos); o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la Convocatoria, los detalles sobre el concurso y el puesto
vacante. Los datos personales de los(las) aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas mediante el ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera y sus últimas reformas.
13a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación
a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento@funcionpublica.gob.mx o bien el número telefónico 2000 3000 Ext. 5350, 5391, 5164, 5381,
5297, y 5407 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
14a. INCONFORMIDADES.
Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Quejas, del Organo Interno de
Control de esta Secretaría, en Av. Barranca del Muerto No. 209 piso 12 Col. San José Insurgentes, C.P.
03900, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 27

15a. RECURSO DE REVOCACION.


Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los (las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Dirección General Adjunta de Procedimientos y
Servicios Legales de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la Secretaría de la Función Pública, en sus
instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn,
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo
anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal
Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del
personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el
descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 9:00 a 18:00 hrs. los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de reactivación al correo
electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean
imputables a los(las) propios(as) aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un
correo a la cuenta reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha
en que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
La reactivación de folios NO procederá cuando:
I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información
falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de
coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del
puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
Además de lo señalado en la base 12a. de esta Convocatoria, en el portal electrónico de Trabajaen podrán
consultarse los detalles sobre el concurso y el puesto vacante de la Secretaría de la Función Pública.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas,
al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria a partir de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del
hecho y conforme a las disposiciones aplicables.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de la Función Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y
Director de Contabilidad
Lic. Juan Carlos Márquez Pino
Rúbrica.
28 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Educación Pública

Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195
al 201 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente:

CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 23/2018


Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
Del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Nivel Administrativo 11-312-1-M1C015P-0000205-E-C-G (N11) Número de Una
Subdirección de Area vacantes
Percepción Mensual $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete pesos 95/100 M.N.)
Bruta
Adscripción del Dirección General de Desarrollo Curricular Sede Ciudad de México
Puesto (DGDC)
Funciones 1. Supervisar la elaboración del programa anual con el fin de articular los
Principales: objetivos, metas, estrategias y acciones a cumplir en las áreas internas de la
Dirección General de Desarrollo Curricular con el plan estratégico
establecido;
2. Supervisar la elaboración del anteproyecto del programa-presupuesto, a
efecto de contribuir a la distribución específica de recursos para cada
proyecto autorizado a la Dirección General de Desarrollo Curricular en la
estructura programática;
3. Supervisar la elaboración de medidas para optimizar el uso y
aprovechamiento de recursos, suministros, bienes y servicios de la Dirección
General de Desarrollo Curricular, con base en criterios y medidas de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria;
4. Supervisar la elaboración de criterios técnicos e instrumentos para el análisis
de resultados y la construcción de indicadores, en correspondencia con la
estructura programática establecida en la Dirección General de Desarrollo
Curricular;
5. Supervisar la recopilación de información relevante sobre el desarrollo de los
proyectos;
6. Supervisar la verificación del cumplimiento de las metas programadas, de los
avances por indicador en cada meta, identificar causales de sesgos y
proponer los ajustes que procedan en materia de planeación;
7. Supervisar y proponer la elaboración de escenarios para la solución de la
problemática identificada en el cumplimiento de las metas e indicadores de la
Dirección General;
8. Supervisar la elaboración de informes estadísticos y reportes analíticos sobre
el desarrollo y resultados de las acciones de la Dirección General de
Desarrollo Curricular con el propósito de apoyar el desempeño de la unidad
administrativa, de las Autoridades Educativas Locales y de los equipos
técnicos estatales de cada nivel educativo;
9. Supervisar el procesamiento de la información, el desarrollo, resultados
alcanzados de los proyectos y la aplicación de los recursos otorgados a la
Dirección General; así como proponer en coordinación con las áreas de la
unidad administrativa las acciones a emprender en el corto, mediano y largo
plazos;
10. Supervisar la atención de las solicitudes de información que formulen los
ciudadanos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 29

Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.


Carreras Genéricas: Educación, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Administración, Contaduría, Economía,
Comunicación.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Sistemas y Calidad.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría, Matemáticas – Actuaría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia Mínimo 5 años de experiencia en:
Laboral Campo de Experiencia: Ciencias de la Tierra y del Espacio.
Area de Experiencia: Tecnología de la Información.
Campo de Experiencia: Investigación Aplicada.
Area de Experiencia: Prevención de Desastres.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Estadística, Probabilidad, Ciencia de los
Ordenadores.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Organización y Planificación de la
Educación.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Ciencias Políticas, Opinión Pública.
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Organización y Dirección de Empresas,
Contabilidad.
Campo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia: Tecnología de los Ordenadores.
Habilidades 1. Trabajo en Equipo.
Gerenciales 2. Orientación a Resultados.
Capacidades 1. Inducción a la SEP.
Técnicas
Idiomas No requerido.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2018-144275?state=published

Nombre del Puesto COORDINACION ADMINISTRATIVA


Nivel Administrativo 11-313-1-M1C015P-0000200-E-C-O (N21) Número de Una
Subdirección de Area vacantes
Percepción Mensual $34,846.27 (Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis pesos 27/100 M.N.)
Bruta
Adscripción del Dirección General de Educación Indígena Sede Ciudad de México
Puesto
Funciones 1. Difundir los lineamientos para la administración de los recursos humanos,
Principales: financieros, materiales y servicios generales, así como en materias
presupuestaria, organizacional y de innovación y calidad al interior de la
unidad administrativa;
2. Gestionar la dictaminación y registro de las propuestas de modificación
organizacional, manuales administrativos y contratos de honorarios de la
unidad administrativa;
3. Integrar los informes institucionales de la unidad administrativa que le sean
requeridos y remitirlos a la instancia correspondiente;
4. Integrar el anteproyecto de presupuesto y supervisar la administración de los
recursos financieros de acuerdo al presupuesto autorizado para la operación
regular y los proyectos específicos;
30 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

5. Gestionar las modificaciones presupuestales y la liberación de los oficios de


inversión;
6. Manejar el sistema electrónico integral de recursos financieros de la unidad
administrativa y elaborar el informe para la cuenta de la hacienda pública
federal; así como los demás que se requieran en la materia;
7. Coadyuvar en los diferentes subsistemas del servicio profesional de carrera y
gestionar el proceso de ingreso, pago de remuneraciones, estímulos y
recompensas de los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa;
8. Elaborar y dar seguimiento al programa de capacitación de la unidad
administrativa;
9. Integrar y registrar la información en el sistema de administración y desarrollo
de personal de la unidad administrativa;
10. Coordinar las acciones del sistema de desempeño basado en resultados del
personal de la unidad administrativa;
11. Gestionar la elaboración de la descripción, perfil y valuación de puestos; así
como la identificación y descripción de capacidades técnicas;
12. Formular y gestionar el programa anual de adquisiciones de bienes de
consumo e instrumentales y atender la recepción, almacenaje, suministro e
inventario de los bienes muebles adscritos a la unidad administrativa para
mantener el control y la distribución del mobiliario asignado;
13. Tramitar y dar seguimiento a los servicios de conservación, reparación,
mantenimiento y adaptación de los edificios, mobiliario, maquinaria, equipo e
instrumental de la unidad administrativa; así como a los servicios generales
de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, taller de
automotores, transportes y vigilancia;
14. Operar el programa de protección civil en la unidad administrativa;
15. Gestionar la asesoría, capacitación, apoyo técnico y requerimientos de bienes
informáticos para su adquisición;
16. Administrar los recursos humanos asignados en el rubro de gastos de
operación central para el desarrollo de los programas sujetos a reglas de
operación por parte de las autoridades educativas locales en el ámbito de la
educación indígena, en apego a lo establecido y comprometido en los
convenios, en sus correspondientes reglas de operación y en la normatividad
vigente y aplicable;
17. Administrar los recursos financieros asignados en el rubro de gastos de
operación central para el desarrollo de los programas sujetos a reglas de
operación por parte de la autoridades educativas locales en el ámbito de la
educación indígena, en apego a lo establecido y comprometido en los
convenios, en sus correspondientes reglas de operación y en la normatividad
vigente y aplicable;
18. Administrar los recursos materiales asignados en el rubro de gastos de
operación central para el desarrollo de los programas sujetos a reglas de
operación por parte de las autoridades educativas locales en el ámbito de la
educación indígena, en apego a lo establecido y comprometido en los
convenios, en sus correspondientes reglas de operación y en la normatividad
vigente y aplicable.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Contaduría, Derecho, Economía,
Administración, Finanzas, Relaciones Industriales, Ciencias
Políticas y Administración Pública, Psicología.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería, Finanzas, Administración.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas – Actuaría, Contaduría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia Mínimo 5 años de experiencia en:
Laboral Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales,
Defensa Jurídica y Procedimientos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 31

Campo de Experiencia: Ciencia Política.


Area de Experiencia: Administración Pública, Valuación de
Bienes, Control de Bienes, Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Administración de Bienes.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Ciencia de los Ordenadores.
Campo de Experiencia: Psicología.
Area de Experiencia: Psicología Industrial.
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Administración, Teoría Económica,
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales, Organización y
Dirección de Empresas, Economía General, Dirección y
Desarrollo de Recursos Humanos, Contabilidad, Auditoría,
Actividad Económica.
Habilidades 1. Trabajo en Equipo.
Gerenciales 2. Orientación a Resultados.
Capacidades 1. Programación y Presupuesto.
Técnicas
Idiomas No requerido.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2018-144275?state=published

BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 23/2018, DIRIGIDA


A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
PARTICIPACION experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano
(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa
de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones
en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de
algún culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con
algún otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del
concurso, a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión
en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen
de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como
original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en
caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para
el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando
el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda
vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en
concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el
orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la
etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el
puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o
REQUERIDA copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio,
fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando
menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos.
32 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.


3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto
establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que
presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de
Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona
cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de
contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad
competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de
estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del
puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la
maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del
Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que
aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 33

11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el


concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y la
impresión de la invitación que recibe vía trabajaen.
12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al
que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño
anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a)
público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos
(as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas
se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo, en el
caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las
evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y
en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la
información necesaria para tales fines.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que
acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y
las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos
al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta
sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación
mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará
sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se
haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la
cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará
prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y
selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación
por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica,
apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones,
preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que
atente contra la dignidad humana.
REGISTRO DE El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 13 al 27 de junio
ASPIRANTES de 2018, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al
aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el
desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través
de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para
acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
convocatoria.
Cuando la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública detecte más de un folio
de un aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que
prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación
presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá
prevalecer en Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a
un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
34 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DESARROLLO DEL El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin


CONCURSO embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación
de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser, entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación,
cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes,
disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las
evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta
dependencia y de la Secretaría de la Función Pública; tiempo de respuesta de la
Secretaría de la Función Pública para proporcionar la información que le
concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de
consulta; fenómenos naturales; marchas manifestaciones; verificación
de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico
de Selección. El orden de aplicación del Examen de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes
mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y
las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio del
Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se
recomienda la consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
Publicación: 13 de junio de 2018
Etapa I: Revisión curricular de forma Del 13 al 27 de junio de
automatizada, a través de la herramienta 2018
www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes)
Etapa II: Examen de conocimientos y Del 02 de julio al 10 de
evaluaciones de habilidades. El resultado de las septiembre de 2018
evaluaciones de habilidades no son motivo de
descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es
motivo de descarte. Las evaluaciones de
habilidades se conformarán por preguntas y se
complementarán con pruebas psicométricas.
Etapa III: Evaluación de la experiencia y Del 02 de julio al 10 de
valoración del mérito; así como la revisión septiembre de 2018
documental.
Etapa IV: Entrevistas Del 02 de julio al 10 de
septiembre de 2018
Etapa V: Determinación Del 02 de julio al 10 de
septiembre de 2018
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se contemplan en un sólo
periodo de tiempo, como es el caso, la fecha de conclusión de dicho periodo que
aparece en la página www.trabajaen.gob.mx se refiere a la fecha de conclusión
del concurso, ya que el sistema que administra la Secretaría de la Función
Pública, así lo considera.
TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a
disposición de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de
Educación Pública www.gob.mx/sep (menú: Trámites y Servicios SEP.- apartado
Ingreso al Servicio Profesional de Carrera.- temarios)( El temario se podrá
consultar en la convocatoria que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2017-
92510?state=published) y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha
de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las
Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su
consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 35

PRESENTACION DE La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los
EVALUACIONES y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de
conocimientos y las evaluaciones de habilidades (incluyendo la evaluación
psicométrica), a través del sistema trabajaen. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez trascurrido el
tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante
no presenta la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones de
habilidades (incluyendo la evaluación psicométrica), en los procesos de
selección, tendrán vigencia de un año.
La aplicación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos obtenido
en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario, En caso de que el sistema no
registró la calificación aprobatoria del examen de conocimientos anterior, el (la
participante deberá solicitar su consideración por escrita (oficio, fax, o correo
electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva
aplicación de dicho examen.
REVISION DE En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine
EXAMENES la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación.
REGLAS DE 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
VALORACION 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80 sobre 100
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: No será motivo de descarte el
resultado que obtenga la o el aspirante en las evaluaciones de habilidades.
5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los
(as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece
en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo
permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en
caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10
participantes en orden de prelación.
7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará
a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará
hasta 10 participantes en orden de prelación.
8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80
sobre 100.
9.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
36 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II)


Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades (incluyendo la
evaluación psicométrica); III) Evaluación de la experiencia y valoración del
mérito; IV) Entrevista, y; V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán
distribuidos únicamente entre las etapas II (Examen de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades, esta última sólo como referencia); III (Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito), y; IV (Entrevistas), del procedimiento
de selección, quedando de la siguiente manera:

ETAPA SUBETAPA PUNTOS


II Exámenes de Conocimientos y Examen de 30
Evaluaciones de Habilidades. conocimientos
El resultado de las evaluaciones de Evaluaciones de 10
habilidades no son motivo de descarte; habilidades
sin embargo, el no presentarlas sí es
motivo de descarte. Las evaluaciones se
conformarán por preguntas y se
complementarán con pruebas
psicométricas.
III Evaluaciones de la experiencia Evaluación de la 20
y valoración del mérito experiencia
Valoración del 10
mérito
IV Entrevista Entrevista 30
Total: 100
SISTEMA DE Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar
PUNTUACION las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades, incluyendo la
GENERAL evaluación psicométrica, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de
descarte, a menos que el (la) participante no se presenta a su aplicación. Será
motivo de descarte, si el (la) participante no acude a la cita que se le invite o no
aprueba el examen de conocimientos y la revisión documental.
El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 60
reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 en una escala de 0
a 100 y ésta se obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de
reactivos aplicados.
Las evaluaciones de habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Director (a) de área: Liderazgo y Negociación.
Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación.
Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte; sin embargo, es necesario que el (la) aspirante
reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de
escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso; así como la
documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será
motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas, le dan la
posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la
Etapa II del proceso de selección que contempla el examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de
prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la
Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos en la
valoración del mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es
imprescindible presentar en original y copia simple la evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 37

En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:


1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el
nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en
concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia,
cargo o puesto no serán evaluados en este rubro, al no existir un parámetro
objetivo para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que
posea.
3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De
manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados
en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado
en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se
calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de
acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre
las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a
su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de
actividades sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de
funciones y actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de
funciones de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones
de naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo
con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato.
De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del
puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades
desempeñadas en relación con las del puesto vacante se calificará de
acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el
currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a)
en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en
concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del
número de años acumulados en dichos puestos.
10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.-
La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de
acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los
puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de
dichos puestos.
38 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos


Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de
la Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el
aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa
en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago;
alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación
deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea
obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el
tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las
funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
 Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola
experiencia, cargo o puesto previos.
 A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
 Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
 Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del
sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la
vacante serán calificados en el elemento 10.
 La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada
uno de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo
profesional se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los
artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las
evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las
calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares en las
evaluaciones de desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que
haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en
que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan
practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as)
públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere el
párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores
públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate,
sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el
momento de la revisión documental. En el caso de que el (la) servidor (a)
público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables
a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales
fines. De manera específica, a través de los puntos de la calificación
obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño anual.
3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las
acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de
las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio
de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en
el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para
el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos
de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales
certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos
de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 39

5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el


candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área
de trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la
ciudadanía, sin generar presiones presupuestarias adicionales, ni
perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad
responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través
del número de logros obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se
considerarán como logros, los siguientes:
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades
profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional
de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionados a su campo de experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la
Función Pública.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial
concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De
manera específica, se calificarán a través del número de distinciones
obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las
siguientes:
 Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador
(a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales
(Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de
Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la
Función Pública.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a
la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del
número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se
considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:
 Premio otorgado a nombre del o la aspirante.
 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación a nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o
equivalentes.
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes
públicos y abiertos.
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la
Función Pública.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo
individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo
en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del
resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará
a través del número de actividades destacadas en lo individual
comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
40 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

 Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de


validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre del o la aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre del o la aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la
Función Pública.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o
religioso.
9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido
reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de
estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante
en concurso.
Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de
la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría
o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la autoridad competente según el caso.
10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de
la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento
correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño;
menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o
aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el
estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo:
elemento 2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma
del evaluador (El Servidor Público de Carrera Titular, deberá presentar las dos
Evaluaciones del Desempeño con el resultado obtenido y firmadas por el
evaluado y el evaluador).
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
 En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el
elemento 1.
 Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.
 Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 5 a 9.
 La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada
uno de los elementos entre el total de elementos considerados.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de la Etapa III serán considerados
en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as)
candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes
acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del
concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el
primer párrafo de esta convocatoria.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 41

Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que
se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir
de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este
hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité
Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
DOCUMENTAL totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias
simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
 Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con
tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
 Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación
que recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
 Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante,
se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como
puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado
para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
 La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente,
sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
42 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

 Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
 Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro
documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC,
incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no
coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el
documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en
el concurso correspondiente.
 Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este
requisito. Entregar 1 copia.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto
y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
 La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que
desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado
como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito
para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares
en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión
documental. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento
de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a)
público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables
a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales
fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en
el mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACION DE Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
RESULTADOS portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
CONCURSOS siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto
de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para
dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su
caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine
que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 43

DECLARACION DE De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio


CONCURSO Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico
DESIERTO de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto
un concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION DE En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
FOLIOS Curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días
hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con
domicilio en Avenida Insurgentes Norte No. 423, Col Nonoalco Tlatelolco,
Delegación Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, C.P. 06900, de 09:00 a
15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. La solicitud se hará del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del
Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del
conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de
Ingreso.
Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:
 Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis
y en su caso aprobación de la reactivación.
 Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observen las causales del rechazo, currículum vítae cargado, mensaje de
rechazo, etc.).
 Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y
escolaridad.
 Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
 La renuncia por parte del o la aspirante.
 La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar
dicho folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la
etapa correspondiente.
PRINCIPIOS DEL El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
CONCURSO eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección
a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
44 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional


de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el
Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el
concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al
Secretario Técnico de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos
días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las
integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y
gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo
del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se
asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios
mencionados y a la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
GENERALES concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria.
4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av.
Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
México, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá
presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo
dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento.
Página Web http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. El recurso de revocación
deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día
siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que
obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los
términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su
Reglamento, dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y
Transparencia.
5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD,
memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite
consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o
requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o la
evaluación.
RESOLUCION DE Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las
DUDAS Y ATENCION dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la
A USUARIOS Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos
electrónicos: ingreso_sep@sep.gob.mx, sofiach@nube.sep.gob.mx,
teresa.nunez@nube.sep.gob.mx y jigonzz@nube.sep.gob.mx, así como el
número telefónico: 3601 1000 con las extensiones: 59971, 59966, 59822,
59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30
a 18:00 hrs.

México, Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Lic. C.P. y A.P. María Teresa López Mata
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 45

Secretaría de Educación Pública

El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 24/2018
Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera del
concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DIFUSION


Puesto
Nivel 11-314-1-M1C014P-0000196-E-C-F (O11) Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento vacantes
Percepción $19,299.60 (Diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos 60/100 M.N.)
Mensual Bruta
Adscripción del Dirección General de Formación Continua, Sede Ciudad de México
Puesto Actualización y Desarrollo Profesional de
Maestros de Educación Básica
Funciones 1. Diseñar criterios para la elaboración de propuestas académicas para el fomento,
Principales: promoción y difusión de las prácticas docentes de liderazgo y gestión, para el
mejoramiento de la educación básica;
2. Impulsar propuestas académicas, a través de los diferentes medios y tecnologías
de la información y comunicación para el fomento, promoción y difusión de las
prácticas docentes de liderazgo y gestión para el mejoramiento de la educación
básica;
3. Coordinar y desarrollar estrategias y mecanismos permanentes para el fomento,
promoción y difusión de las prácticas docentes de liderazgo y gestión, para el
mejoramiento de la educación básica;
4. Impulsar mecanismos de comunicación con las autoridades estatales, para el
fomento, promoción y difusión de las prácticas docentes de liderazgo y gestión
para el mejoramiento de la educación básica.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública,
Educación, Psicología, Comunicación, Humanidades.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Psicología, Educación.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Terminado
o Pasante.
Experiencia Mínimo 4 años de experiencia en:
Laboral Campo de Experiencia: Psicología.
Area de Experiencia: Psicología del Niño y del Adolescente,
Asesoramiento y Orientación, Evaluación y Diagnóstico en
Psicología.
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Organización y Dirección de Empresas,
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Teoría y Métodos Educativos,
Organización y Planificación de la Educación, Preparación y
Empleo de Profesores.
Habilidades 1. Trabajo en Equipo.
Gerenciales 2. Orientación a Resultados.
Capacidades 1. Cultura Institucional en la APF.
Técnicas
46 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Idiomas No requerido.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2018-144275?state=published

BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 24/2018, DIRIGIDA


A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
PARTICIPACION experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a)
en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa
de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en
el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún
culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso,
a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de
compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como
original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso
de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para
el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de
aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
REQUERIDA certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos
días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con
antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite
ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional
aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la
persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias
cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos
de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial
que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira
de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero,
se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir
el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que
establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 47

La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará


a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que
aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente,
será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones
fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil
del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto y de
que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal,
su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y la
impresión de la invitación que recibe vía trabajaen.
12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que
ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las
cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de
carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados
de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as)
públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en
el momento de la revisión documental, sin embargo, en el caso de que el (la)
servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas
imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité
Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para
tales fines.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes
para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del
puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no
acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será
motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
48 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no


gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará
en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad,
color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física,
características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias
sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar,
responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la
dignidad humana.
REGISTRO DE El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 13 al 27 de junio de
ASPIRANTES 2018, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al
aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el
desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar
que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
convocatoria.
Cuando la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal de la Secretaría de la Función Pública detecte más de un folio de un
aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que prevalezca
únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada
por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en
Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo
concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
DESARROLLO DEL El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
CONCURSO embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser, entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad
de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas
y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y de la Secretaría de la
Función Pública; tiempo de respuesta de la Secretaría de la Función Pública para
proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que
se le requiera por motivos de consulta; fenómenos naturales; marchas
manifestaciones; verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los
integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación del Examen
de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II
del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones
antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a
los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio
del Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se
recomienda la consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
Publicación: 13 de junio de 2018
Etapa I: Revisión curricular de forma Del 13 al 27 de junio de 2018
automatizada, a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes)
Etapa II: Examen de conocimientos y Del 02 de julio al 10 de septiembre
evaluaciones de habilidades. El de 2018
resultado de las evaluaciones de
habilidades no son motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es
motivo de descarte. Las evaluaciones
de habilidades se conformarán por
preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 49

Etapa III: Evaluación de la experiencia y Del 02 de julio al 10 de septiembre de


valoración del mérito; así como la 2018
revisión documental.
Etapa IV: Entrevistas Del 02 de julio al 10 de septiembre
de 2018
Etapa V: Determinación Del 02 de julio al 10 de septiembre
de 2018
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se contemplan en un solo periodo
de tiempo, como es el caso, la fecha de conclusión de dicho periodo que aparece
en la página www.trabajaen.gob.mx se refiere a la fecha de conclusión del
concurso, ya que el sistema que administra la Secretaría de la Función Pública,
así lo considera.
TEMARIOS Y Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición
GUIAS de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Educación
Pública www.gob.mx/sep (menú: Trámites y Servicios SEP.- apartado Ingreso al
Servicio Profesional de Carrera.- temarios)(El temario se podrá consultar en la
convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de
Educación Pública: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-
servicio-profesional-de-carrera-2017-92510?state=published) y en el portal
www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las
Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su
consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx.
PRESENTACION DE La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
EVALUACIONES las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de
conocimientos y las evaluaciones de habilidades (incluyendo la evaluación
psicométrica), a través del sistema trabajaen. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez trascurrido el
tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no
presenta la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones de habilidades
(incluyendo la evaluación psicométrica), en los procesos de selección, tendrán
vigencia de un año.
La aplicación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos obtenido en
el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario, En caso de que el sistema no
registró la calificación aprobatoria del examen de conocimientos anterior, el (la
participante deberá solicitar su consideración por escrita (oficio, fax, o correo
electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva
aplicación de dicho examen.
REVISION DE En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la
EXAMENES revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación.
REGLAS DE 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
VALORACION 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80 sobre 100
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: No será motivo de descarte el
resultado que obtenga la o el aspirante en las evaluaciones de habilidades.
5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los
(as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en
las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
50 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;


en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
9.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen
de conocimientos y evaluaciones de habilidades (incluyendo la evaluación
psicométrica); III) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito; IV)
Entrevista, y; V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Examen de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades, esta última sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito), y; IV (Entrevistas), del procedimiento de selección,
quedando de la siguiente manera:
ETAPA SUBETAPA PUNTOS
II Exámenes de Conocimientos y Examen de conocimientos 30
Evaluaciones de Habilidades. Evaluaciones de habilidades 10
El resultado de las evaluaciones
de habilidades no son motivo de
descarte; sin embargo, el no
presentarlas sí es motivo de
descarte. Las evaluaciones se
conformarán por preguntas y se
complementarán con pruebas
psicométricas.
III Evaluaciones de la Evaluación de la experiencia 20
experiencia Valoración del mérito 10
y valoración del mérito
IV Entrevista Entrevista 30
Total: 100
SISTEMA DE Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
PUNTUACION evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades, incluyendo la evaluación
GENERAL psicométrica, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presenta a su aplicación. Será motivo de
descarte, si el (la) participante no acude a la cita que se le invite o no aprueba el
examen de conocimientos y la revisión documental.
El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 60
reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 en una escala de 0 a
100 y ésta se obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de
reactivos aplicados.
Las evaluaciones de habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 51

Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.


Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Director (a) de área: Liderazgo y Negociación.
Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación.
Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte; sin embargo, es necesario que el (la) aspirante
reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de
escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso; así como la
documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será
motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas, le dan la
posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la
Etapa II del proceso de selección que contempla el examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de
prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la
Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos en la
valoración del mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es
imprescindible presentar en original y copia simple la evidencia documental
que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se
califican.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o
que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que
cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados
en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el
Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector
Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se
calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de
acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las 5
posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían
al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o
de negocio.
7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo
con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De
manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual
(en su caso el último) y la del puesto en concurso.
52 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las


del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas en
relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la coincidencia
entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado
por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo
o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se
calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La
aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo
con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores al
de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la calificación
obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos.
11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la
Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el
aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
 A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
 Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
 Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema
en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante
serán calificados en el elemento 10.
 La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional
se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las
evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de
los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño
anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a)
público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior,
incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as)
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere
el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores
públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate, sea
publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de
la revisión documental. En el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente
con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le
exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la
dependencia la información necesaria para tales fines. De manera específica, a
través de los puntos de la calificación obtenida en las últimas evaluaciones del
desempeño anual.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 53

3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las acciones


de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de
capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones
obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal
inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se
hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera
titular, no será calificado en este elemento.
4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de
certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales
certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de
carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el
candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin
generar presiones presupuestarias adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios.
De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por
el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como logros, los siguientes:
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales
distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados
a su campo de experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido
a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En
virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
 Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de
Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la
recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo
realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual.
De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o
premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un
reconocimiento o premio, los siguientes:
 Premio otorgado a nombre del o la aspirante.
 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
54 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual


se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión
o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes
participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de
actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se
considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
 Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre del o la aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre del o la aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para
el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará
a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente según el caso.
10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal,
conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar
hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento
correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño;
menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o
aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el
estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento
2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador
(El Servidor Público de Carrera Titular, deberá presentar las dos Evaluaciones del
Desempeño con el resultado obtenido y firmadas por el evaluado y el evaluador).
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.
 Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.
 Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 5 a 9.
 La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 55

Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
DOCUMENTAL totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples
señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
 Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta
azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
 Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
 Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1
copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según
el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
 La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
56 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

 Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
 Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
 Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
Entregar 1 copia.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
 La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito
para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en
la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial
de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión
documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no
cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales
fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACION DE Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
RESULTADOS portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
CONCURSOS siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 57

DECLARACION DE De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio


CONCURSO Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
DESIERTO Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION DE En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
FOLIOS Curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días
hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido
al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con domicilio en
Avenida Insurgentes Norte No. 423, Col Nonoalco Tlatelolco, Delegación
Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, C.P. 06900, de 09:00 a 15:00 horas, a
través del área de Control de Gestión. La solicitud se hará del conocimiento al
resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica
para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del
Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de
Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del
interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso.
Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:
 Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y
en su caso aprobación de la reactivación.
 Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observen las causales del rechazo, currículum vítae cargado, mensaje de
rechazo, etc.).
 Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y
escolaridad.
 Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
 La renuncia por parte del o la aspirante.
 La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
PRINCIPIOS DEL El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
CONCURSO eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
58 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de


Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de
dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la
resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
GENERALES concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av.
Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
México, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse
por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página Web
http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. El recurso de revocación
deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día
siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que
obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los
términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su
Reglamento, dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y
Transparencia.
5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo
que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como
medio de apoyo para el examen y/o la evaluación.
RESOLUCION DE Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas
DUDAS Y que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la
ATENCION A Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos
USUARIOS electrónicos: ingreso_sep@sep.gob.mx, sofiach@nube.sep.gob.mx,
teresa.nunez@nube.sep.gob.mx y jigonzz@nube.sep.gob.mx, así como el
número telefónico: 3601 1000 con las extensiones: 59971, 59966, 59822, 59961,
59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.

México, Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica
Lic. C. P. y A. P. María Teresa López Mata
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 59

Secretaría de Educación Pública


Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública (Coordinación Nacional del
Servicio Profesional Docente) con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2018CNSPD
Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
Del concurso para ocupar la siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL


puesto
Nivel 11-L00-1-M1C018P-0000172-E-C-T Número de Una
Administrativo Dirección de Area Vacantes
Percepción $59,700.15 (Cincuenta y nueve mil setecientos Pesos 15/100 M.N.)
Mensual Bruta
Adscripción del Coordinación Nacional del Servicio Profesional Sede Ciudad de México
Puesto Docente (CNSPD)
Funciones 1. Conducir las acciones de coordinación institucional con las áreas que integran la
Principales Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, las Autoridades
Educativas, Organos Desconcentrados y Organismos Descentralizados, así como
con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que contribuyan a la
implementación de los procesos y mecanismos que conforman del Servicio
Profesional Docente.
2. Establecer esquemas de trabajo relacionados con la organización, desarrollo y
seguimiento institucional de los programas, proyectos y estrategias que subyacen
de la consolidación del Servicio Profesional Docente en el marco de la política
educativa.
3. Diseñar mecanismos de atención respecto a las solicitudes efectuadas por las
Areas Centrales del Sector, Autoridades Educativas Locales y Organos
Desconcentrados, Organismos Descentralizados, en tomo a la problemática que
se presente en el desarrollo de las acciones enfocadas a la consolidación de los
procesos que conforman el Servicio Profesional Docente.
4. Proponer estrategias de vinculación y coordinación intra e interinstitucional. a fin de
consolidar el desarrollo académico, técnico y de gestión de los procesos y
mecanismos para la consolidación del Servicio Profesional Docente.
5. Desarrollar los trabajos concernientes al análisis, generación de propuestas sobre
las modificaciones a las políticas, normas y programas, proyectos, estrategias y
acciones enmarcadas en el Servicio Profesional Docente, con el objeto de
proporcionar elementos técnicos que contribuyan en la generación de propuestas
de mejora.
6. Establecer estrategias de coordinación entre las áreas de la Coordinación Nacional
del Servicio Profesional Docente para propiciar el flujo de información pública
sobre los objetivos, metas, acciones y logros en materia del Servicio Profesional
Docente.
Perfil Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carreras Genéricas: Educación, Ciencia Política y Administración
Pública, Economía, Administración, Humanidades, Comunicación,
Derecho, Psicología, Ciencias Sociales
Area de General: Educación y Humanidades: Educación y
Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación, Humanidades.
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
60 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Experiencia Mínimo 8 años de experiencia en:


Laboral Grupo de Experiencia: Ciencia Política
Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas,
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Asesoramiento y Orientación.
Grupo de Experiencia: Pedagogía
Area General: Preparación y Empleo de Profesores, Organización
y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas
Area General: Evaluación y Organización y Dirección de
Empresas.
Habilidades 1.- Liderazgo
Gerenciales 2.- Negociación
Capacidades 1.- Cultura Institucional en la SPF.
Técnicas
Idiomas Ninguno.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios

Nombre del DIRECCION DE PROCESOS PARA LA PERMANENCIA


puesto
Nivel 11-L00-1-M1C017P-0000160-E-C-F Número de Una
Administrativo Dirección de Area Vacantes
Percepción $52,608.83 (Cincuenta y dos mil seiscientos ocho Pesos 83/100 M.N.)
Mensual Bruta
Adscripción del Coordinación Nacional del Servicio Profesional Sede Ciudad de México
Puesto Docente (CNSPD)
Funciones 1. Establecer líneas generales de acción en la operación y desarrollo de los
Principales programas de regularización de los docentes, previstos en el proceso de
Permanencia, con propósito de estandarizar y regular la aplicación de los
mecanismos que determinan dichos programas.
2. Coordinar el desarrollo de estudios técnicos respecto a los principales retos y
desafíos en la implementación e instrumentación de procesos para la permanencia
en Servicio Profesional Docente. con el objeto de asignar trabajos que contribuyan
en la generación de propuestas de mejora.
3. Desarrollar proyectos relacionados con las propuestas de modificación en la
prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, con la finalidad proveer
a instancias superiores de los elementos técnicos de juicio que contribuyan en la
mejora continua de los servicios ofertados.
4. Evaluar y validar la información de los estudios técnicos-pedagógicos vinculados
con la definición de la base teórica y metodológica en el diseño de instrumentos
evaluación, contenidos generales y estructura de los mapas curriculares de
Educación Básica y Media Superior, a fin de verificar que la información cubra los
estándares establecidos y las características normativas establecidas.
5. Supervisar la elaboración e implementación de programas de regularización
acordes con los mapas curriculares de Educación Básica y Media Superior,
asimismo generar los informes correspondientes, con la finalidad de verificar que
las acciones se desarrollen conforme lo establece la normatividad y proporcionar la
información de los resultados obtenidos.
6. Coordinar la logística de las reuniones de trabajo con las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados relacionadas con la formulación y planeación de los
procesos de evaluación obligatorios para la Permanencia en el Servicio Profesional
Docente en Educación Básica y Media Superior, con el objeto de contribuir en la
concertación de temas.
7. Generar propuestas de modificación o adecuación a los mapas curriculares de
educación básica y media superior de acuerdo con los planes de estudios. con la
finalidad de incorporar aspectos técnicos-pedagógicos a los instrumentos de
evaluación del desempeño para la permanencia en el Servicio Profesional
Docente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 61

Perfil Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.


Carreras Genéricas: Educación, Ciencia Política y Administración
Pública, Economía, Administración, Humanidades, Comunicación,
Derecho, Psicología, Ciencias Sociales.
Area de General: Educación y Humanidades
Carreras Genéricas: Educación, Humanidades.
Grado De Avance Escolar Licenciatura o Profesional; Titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia Mínimo 8 años de experiencia en:
Laboral Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Publica y Ciencias Políticas
Grupo de Experiencia: Psicología
Area General: Asesoramiento y Orientación.
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Preparación y Empleo de Profesores y
Organización y Planificación de la Educación y Teoría y Métodos
Educativos.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas
Area General: Evaluación y Organización y Dirección de
Empresas.
Habilidades 1.- Liderazgo
Gerenciales 2.- Negociación
Capacidades 1.- Cultura Institucional en la SPF.
Técnicas
Idiomas Ninguno.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios

Nombre del DIRECCION DE PROMOCION EN EDUCACION MEDIA SUPERIOR


puesto
Nivel 11-L00-1-M1C018P-0000145-E-C-F Número de Una
Administrativo Director de Area Vacantes
Percepción $59,700.15 (Cincuenta y nueve mil setecientos Pesos 15/100 M.N.)
Mensual Bruta
Adscripción Coordinación Nacional del Servicio Profesional Sede Ciudad de México
del Puesto Docente (CNSPD)
Funciones 1. Dirigir la integración de propuestas que servirán de base para los trabajos
Principales conjuntos con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, relativos a la
elaboración del programa anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se
llevarán a cabo los procesos de evaluación para la Promoción en Educación Media
Superior.
2. Proponer al Director General de Promoción la información que podrá contener los
planes de corto, mediano y largo plazos para el desarrollo del Servicio Profesional
Docente en la Educación Media Superior.
3. Implementar mecanismos que permitan atender y dar seguimiento a los
mecanismos de coordinación establecidos con el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados, para la instrumentación, implantación, operación y seguimiento
del proceso de Promoción en sus diferentes modalidades en Educación Media
Superior.
4. Proponer e implementar los mecanismos de coordinación para que las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados determinen el perfil para la
Promoción en la Educación Media Superior.
5. Generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores con
diversos agentes pertenecientes a los distintos subsistemas y modalidades para el
Ingreso a la Educación Media Superior.
62 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6. Consolidar propuestas de lineamientos que deberán observar las Autoridades


Educativas y Organismos Descentralizados, para la formulación de propuestas de
parámetros e indicadores para la Promoción, en sus diferentes modalidades, en el
Servicio Profesional Docente.
7. Proponer los lineamientos del programa de Desarrollo de Liderazgo y Gestión,
previsto en el Servicio Profesional Docente para la Educación Media Superior.
8. Establecer conjuntamente con la Dirección de Evaluación del Desempeño
mecanismos de coordinación para llevar a cabo la promoción en la función e
incentivos de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación del
desempeño.
9. Establecer conjuntamente con la Dirección de Evaluación del Desempeño
mecanismos de coordinación para llevar a cabo la promoción por horas adicionales
de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.
10. Proporcionar información técnica en los trabajos que conduzcan a la formulación y
planeación de las etapas, aspectos y métodos que comprenden los procesos de
evaluación obligatorios para la Promoción al Servicio Profesional Docente para la
Educación Media Superior.
11. Participar en los procesos de elaboración de los instrumentos de evaluación para la
Promoción en la Educación Media Superior, y su presentación al Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación.
12. Coordinar las acciones para la integración y entrega al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación de los instrumentos de evaluación del Concurso de
Oposición para los procesos de Promoción en el Servicio Profesional Docente.
13. Proponer para su emisión la Convocatoria Marco que establezca las bases
nacionales para la realización de los concursos y a las que deberán ceñirse las
convocatorias que emitan las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados.
14. Coordinar los trabajos para la integración y revisión de las convocatorias para los
procesos de Promoción a la Educación Media Superior que presentan las
Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
15. Determinar, en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados, la procedencia de una convocatoria extraordinaria para
concursos públicos para los procesos de Promoción en la Educación Media
Superior, así como proponer para la autorización del Coordinador Nacional.
16. Implementar los mecanismos que garanticen la confidencialidad de la información
sobre los instrumentos de evaluación para los procesos de Promoción en la
Educación Media Superior, en todas sus etapas de construcción, resguardo y
distribución, así como durante su aplicación y calificación.
17. Proponer los mecanismos y vigilar su aplicación para la participación de los
representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia como
observadores en los procesos de evaluación para la Promoción en la Educación
Media Superior.
18. Coordinar la publicación de los resultados globales de los procesos de Promoción
en Educación Media Superior.
19. Autorizar la información que se proporcionará al Sistema de Información y Gestión
Educativa respecto a los procesos de evaluación para la Promoción en Educación
Media Superior.
20. Presentar al Director General de Promoción las propuestas de los instrumentos
generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en el
ámbito de Educación Media Superior.
21. Coordinar la integración de informes sobre actos u omisiones de las Autoridades
Educativas y Organismos Descentralizados que pudieran ameritar alguna sanción.
22. Coordinar las actividades pertinentes en el marco de la transparencia y acceso a la
información, en su ámbito de responsabilidad.
23. Coordinar el proceso de definición de perfiles para la Promoción en la Educación
Media Superior, conjuntamente con Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados, a fin de concretar acuerdos que se traduzcan en el
fortalecimiento del desarrollo profesional del personal.
24. Conducir los procedimientos relativos a la definición de los aspectos principales
que abarcan las funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica,
a fin de generar información en la que se aprecie su vinculación con los perfiles,
parámetros e indicadores correspondientes.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 63

Perfil Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.


Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública,
Administración, Psicología, Ciencias Sociales, Finanzas,
Humanidades y Educación.
Area de General: Educación y Humanidades
Carreras Genéricas: Educación.
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Laboral Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Administración, Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos, Organización y Dirección de Empresas,
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Preparación Y Empleo de Profesores,
Organización y planificación de la Educación, Teoría y Métodos
Educativos.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Asesoramiento y Orientación.
Habilidades 1.- Liderazgo
Gerenciales 2.- Negociación.
Capacidades 1.- Cultura Institucional en la SPF.
Técnicas
Idiomas Ninguno.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios

Nombre del SUBDIRECCION DE PROYECTOS


puesto
Nivel 11-LOO-1-M1C015P-0000124-E-C-P Número de Una
Administrativo Subdirección de Area Vacantes
Percepción $30,822.95 (Treinta mil ochocientos veintidós Pesos 95/100 M.N.)
Mensual Bruta
Adscripción Coordinación Nacional del Servicio Profesional Sede Ciudad de México
del Puesto Docente (CNSPD)
Funciones 1. Conducir las acciones vinculadas con la integración y elaboración de los proyectos
Principales de convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervengan las áreas
de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
2. Proporcionar información respecto a la realización de estudios y dictámenes
derivados de las consultas de carácter jurídico que le sean formulados por las
Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
3. Coordinar los procedimientos de formalización jurídico-administrativa de los
reglamentos, lineamientos, decretos, acuerdos, convenios, contratos, bases y
demás disposiciones y actos análogos relacionados con el objeto, atribuciones y
funciones de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
4. Dirigir el procedimiento relativo a la integración de informes sobre los actos u
omisiones que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en la Ley
General del Servicio Profesional Docente, requeridos por la Dirección General
Adjunta de Asuntos Jurídicos.
5. Consolidar la información y fundamentos técnico-normativos de los proyectos para
la formulación y rendición de informes que requiera la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
6. Coordinar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los lineamientos,
reglamentos, manuales, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida la
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
7. Desarrollar estudios especiales e investigaciones jurídicas que coadyuven al
adecuado ejercicio de las funciones de la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente.
64 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

8. Proponer al Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos los proyectos de


normatividad que habrá de observar en el ejercicio de su gestión.
9. Revisar y evaluar que los dictámenes y/o proyectos de convenios internacionales e
interinstitucionales que celebre la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, se apeguen a la normatividad en la materia; Integrar los informes
relativos a las denuncias o querellas que deban hacerse ante autoridades o
dependencias respecto al quehacer de la Coordinación Nacional.
Perfil Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carreras Genéricas: Derecho
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia Mínimo 6 años de experiencia en:
Laboral Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho
Area General: Derecho y Legislaciones Nacionales, Defensa
Jurídica Y Procedimientos.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política
Area General: Administración Pública
Habilidades 1.- Orientación a Resultados.
Gerenciales 2.- Trabajo en Equipo.
Capacidades 1.- Cultura Institucional en la SPF.
Técnicas
Idiomas Ninguno.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios

Nombre del SUBDIRECCION DE REGULARIZACION DOCENTE


puesto
Nivel 11-L00-1-M1C015P-0000158-E-C-F Número de Una
Administrativo Subdirector (a) de Area Vacantes
Percepción $30,822.95 (Treinta mil ochocientos veintidós pesos 95/100 M.N.)
Mensual Bruta
Adscripción Coordinación Nacional del Servicio Profesional Sede México, D.F.
del Puesto Docente (CNSPD)
Funciones 1. Coordinar la elaboración de los lineamientos para la definición de los programas de
Principales regularización de los docentes de Educación Básica y Media Superior para la
Permanencia en el Servicio Profesional en la Educación Básica.
2. Diseñar y establecer los mecanismos para verificar que las Autoridades Educativas
Locales y los Organismos Descentralizados impartan los programas de
regularización previstos en el proceso de Permanencia en el Servicio en la
Educación Básica y Media Superior.
3. Generar diagnósticos y presentar informes referentes a la instrumentación e
implementación de los programas de regularización para los docentes de
educación básica y media superior que lleven a cabo las Autoridades Educativas
Locales y los Organismos Descentralizados, así como proponer las medidas
preventivas y correctivas en la materia.
4. Diseñar criterios y el marco metodológico para llevar a cabo el registro de docentes
de educación básica y media superior inscritos en programas de regularización
implementados por las Autoridades Educativas Locales y los Organismos
Descentralizados para la Permanencia en el Servicio Profesional Docente.
5. Formular y dar seguimiento a estrategias que permitan verificar que las Autoridades
Educativas Locales y los Organismos Descentralizados impartan los programas de
regularización al personal docente que lo requiera de acuerdo al resultado en la
evaluación del desempeño, conforme a los lineamientos emitidos en la materia por
la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
6. Diseñar y proponer los criterios técnicos y metodológicos para la elaboración del
procedimiento administrativos que servirá de base para llevar a cabo los programas
de regularización de docentes de educación básica y media superior.
7. Asesorar a las Autoridades Educativa Locales en el diseño e impartición de los
programas de regularización dirigidos a los docentes de educación básica y media
superior de conformidad con los lineamientos emitidos en la materia por la
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 65

Perfil Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.


Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Humanidades, Ciencias Sociales,
Educación,
Area de General: Educación y Humanidades
Carreras Genéricas: Educación.
Grado de Avance Escolar: Licenciatura o Profesional Titulado
Experiencia Mínimo 6 años de experiencia en:
Laboral Grupo de Experiencia: Pedagogía
Area General: Organización y Planificación de la Educación,
Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de
Profesores.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas
Area General: Evaluación.
Habilidades 1.- Orientación a Resultados.
Gerenciales 2.- Trabajo en Equipo.
Capacidades 1.- Cultura Institucional en la SPF.
Técnicas
Idiomas Ninguno.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios

Nombre del JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROMOCION EN LA FUNCION E INCENTIVOS


puesto
Nivel 11-LOO-1-M1C014P-0000101-E-C-F Número de Una
Administrativo Jefatura de Departamento Vacantes
Percepción $19,984.62 (Diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos 62/100 M.N.)
Mensual Bruta
Adscripción del Coordinación Nacional del Servicio Sede Ciudad de México
Puesto Profesional Docente (CNSPD)
Funciones 1. Elaborar propuestas que servirán de base para los trabajos conjuntos para la
Principales elaboración del programa anual y del programa de mediano plazo conforme a los
cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación para la Promoción en la
función e incentivos en la Educación Media Superior, con el Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación (INEE) y las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados.
2. Integrar la información que podrán contener los planes de corto, mediano y largo
plazo, en cuanto a los procesos de Promoción en la función e incentivos.
3. Implementar los mecanismos de coordinación establecidos con el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados, para la instrumentación, implantación, operación y
seguimiento del proceso de Promoción en la función e incentivos.
4. Elaborar los mecanismos de coordinación para llevar a cabo la promoción en la
función e incentivos de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación del
desempeño.
5. Llevar a cabo los trabajos para la elaboración de los instrumentos de evaluación
para la Promoción en la función e incentivos y su presentación al Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación.
6. Conjuntar la información que se proporcionará al Sistema de Información y Gestión
Educativa respecto a los procesos de evaluación para la Promoción en la función e
incentivos.
7. Implementar los trabajos para la formulación de las propuestas de los instrumentos
generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en el
ámbito de Promoción en la función e incentivos.
8. Recabar la información para la integración de informes sobre actos u omisiones de
las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados que pudieran ameritar
alguna sanción.
9. Implementar las actividades pertinentes en el marco de la transparencia y acceso a
la información, en su ámbito de responsabilidad.
66 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.


Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública,
Administración, Psicología, Economía, Finanzas, Educación,
Humanidades, Ciencias Sociales, Contaduría.
Area de General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Grado de Avance Escolar: Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Experiencia Mínimo 3 años de experiencia en:
Laboral Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Preparación y Empleo de Profesores,
Organización y planificación de la Educación, Teoría y Métodos
Educativos.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Administración, Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos, Organización y Dirección de Empresas,
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Asesoramiento y Orientación.
Habilidades 1.- Orientación a Resultados.
Gerenciales 2.- Trabajo en Equipo.
Capacidades 1.- Cultura Institucional en la SPF.
Técnicas
Idiomas Ninguno.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios

Nombre del JEFATURA DE DEPARTAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA


puesto
Nivel 11-L00-1-M1C014P-0000139-E-C-M Número de Una
Administrativo Jefe (a) de Departamento Vacantes
Percepción $19,984.62 (Diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos 62/100 M.N.)
Mensual Bruta
Adscripción del Coordinación Nacional del Servicio Sede México, D.F.
Puesto Profesional Docente (CNSPD)
Funciones 1. Operar el Sistema de Evaluación del Desempeño del personal sujeto a la Ley del
Principales Servicio Profesional de Carrera en la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente, para cumplir con lo establecido en la Ley.
2. Proporcionar asesoría a las áreas de la Coordinación Nacional y organizar la
recopilación y revisión de información, para atender los requerimientos de
información derivados del Servicio Profesional de Carrera, en los tiempos y
términos establecidos.
3. Difundir y aplicar los procesos, métodos y mecanismos de medición cualitativos y
cuantitativos del cumplimiento de metas individuales y colectivas de los servidores
públicos, en función de las capacidades y del perfil determinado. Asesorar en la
elaboración de la definición de metas individuales e institucionales y sus
respectivos indicadores de desempeño individual y colectivo, a fin de contar con
el sistema de indicadores base para la Evaluación del Desempeño.
4. Efectuar las actividades de elaboración y envió del concentrado de información
sobre las metas institucionales, colectivas e individuales, así como de las
evaluaciones del desempeño.
5. Coordinar con las áreas de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente las acciones necesarias para el otorgamiento de los nombramientos
temporales por Artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 67

6.Programar y difundir los cursos de capacitación del personal sujeto a la Ley del
Servicio Profesional de Carrera de la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente, para incrementar el desarrollo de habilidades profesionales
y personales.
7. Llevar el registro individual y control de la capacitación del personal sujeto a la
Ley del Servicio Profesional de Carrera.
8. Coordinar los procesos de ingreso, a través de la implementación y seguimiento
de los concursos, los exámenes técnicos, la organización de comités de
profesionalización y selección.
9. Proponer y dar seguimiento a la integración y funcionamiento de los comités
técnicos del Servicio Profesional de Carrera en la Coordinación Nacional del
Servicio Profesional Docente.
10. Supervisar la implantación y operación de los subsistemas de Planeación de
Recursos Humanos, Desarrollo Profesional, Capacitación y Certificación de
Capacidades, Evaluación del Desempeño, Separación y Control y Evaluación.
Perfil Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Psicología, Educación,
Humanidades.
Area de General: Educación y Humanidades
Carreras Genéricas: Educación.
Area de General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración.
Grado de Avance Escolar: Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Experiencia Mínimo 3 años de experiencia en:
Laboral Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas
Area General: Dirección y Desarrollo De Recursos Humanos,
Organización y Dirección De Empresas.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Grupo de Experiencia: Psicología
Area General: Asesoramiento y Orientación, Psicología
Industrial, Evaluación y Diagnóstico en Psicología.
Habilidades 1.- Orientación a Resultados.
Gerenciales 2.- Trabajo en Equipo.
Capacidades 1.- Cultura Institucional en la SPF.
Técnicas
Idiomas Ninguno.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios

BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 02/2017CNSPD,


DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
PARTICIPACION experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a)
en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa
de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en
el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún
culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso,
a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de
compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como
original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso
de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para
el caso.
68 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el


servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de
aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
REQUERIDA certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos
días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con
antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite
ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional
aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la
persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias
cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos
de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial
que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira
de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero,
se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir
el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que
establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho
perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará
a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que
aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente,
será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones
fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil
del puesto en concurso.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 69

8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en


caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto y de
que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal,
su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y la
impresión de la invitación que recibe vía trabajaen.
12. La o él aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que
ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las
cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de
carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados
de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as)
públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en
el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la)
servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas
imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité
Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para
tales fines.
La Secretaría de Educación Pública (Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente) se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o
etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos
registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines
de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la
documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de
descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública (Coordinación Nacional
del Servicio Profesional Docente), la cual a su vez, se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de
Educación Pública (Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente)
solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA).
REGISTRO DE El registro de las y los aspirantes al concurso se realizará del 13 de junio al 27 de
ASPIRANTES junio de 2018, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio
al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el
desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar
que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
convocatoria.
70 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DESARROLLO DEL El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin


CONCURSO embargo ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser, entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad
de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas
y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y de la Secretaría de la
Función Pública; tiempo de respuesta de la Secretaría de la Función Pública para
proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que
se le requiera por motivos de consulta; fenómenos naturales; marchas
manifestaciones; verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los
integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación del Examen
de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II
del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones
antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a
los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio
del Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se
recomienda la consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
Publicación 13 de junio de 2018
Etapa I: Revisión curricular de forma Del 13 de junio al 27 de junio de 2018
automatizada, a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes)
Etapa II: Examen de conocimientos y Del 2 al 13 de julio de 2018
evaluaciones de habilidades.
Etapa III: Evaluación de la experiencia y Del 16 al 27 de julio de 2018
valoración del mérito, así como revisión
documental.
Etapa IV: Entrevista Del 6 al 10 de agosto de 2018
Etapa V: Determinación Del 6 al 10 de agosto de 2018
Nota: Las fechas que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx respecto a las
etapas II, III, IV y V corresponden a la fecha de conclusión del concurso, ya que el
sistema que administra la Secretaría de la Función Pública así lo considera.
TEMARIOS Y Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición
GUIAS de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Educación
Pública www.sep.gob.mx (menú: Trámites y servicios.- opción ingreso SPC.-
temarios)( http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Tramites_y_Servicios) y en el portal
www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las
Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su
consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx.
PRESENTACION DE La Secretaría de Educación Pública (Coordinación Nacional del Servicio
EVALUACIONES Profesional Docente) comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las
aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de conocimientos y
las evaluaciones de habilidades, a través del sistema trabajaen. En dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así
como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez
trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o
evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si él o la
participante no presentan la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en
los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los
resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su
acreditación, toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los concursos
del Servicio Profesional de Carrera, tiempo en el cual él o la aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, y
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 71

b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades


(habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya
acreditadas).
La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación de
habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra
automáticamente (en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el
mismo temario), en caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax, o
correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección de
Planeación y Administración de la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente, o en su caso de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación de la Secretaría de Educación Pública, antes del
inicio de la aplicación del examen y/o de la evaluación de habilidades.
REVISION DE En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la
EXAMENES revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación.
REGLAS DE 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
VALORACION 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la o
el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una
de las dos evaluaciones aplicadas.
5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los
(as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si este último lo establece en
las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80
9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir
de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen
de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de
habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV
(entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera:
72 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

ETAPA SUBETAPA PUNTOS


II Exámenes de Conocimientos Examen de conocimientos 25
y Evaluaciones de Habilidades Evaluaciones de habilidades 15
III Evaluaciones de la Evaluación de la experiencia 20
experiencia Valoración del mérito 10
y valoración del mérito
IV Entrevista Entrevista 30
Total: 100
SISTEMA DE Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar las
PUNTUACION evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si él o la participante no acude
GENERAL a la cita que se le invite o no aprueba el examen de conocimientos, las
evaluaciones de habilidades y la revisión documental,
El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 30
reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 sobre 100 y ésta se
obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos
aplicados.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes:
Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Director (a) de área: Liderazgo y Negociación.
Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación.
Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante
reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto
en concurso, en caso contrario será motivo de descarte. La evaluación y
valoración mencionadas, le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos, que
sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla el
examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo
en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que
pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y
10 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos
mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple la
evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de
los elementos que se califican.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o
que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que
cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados
en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el
Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el
Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se
calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de
acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las 5
posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 73

a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades


sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían
al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o
de negocio.
7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo
con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De
manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual
(en su caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas en
relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la coincidencia
entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado
por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo
o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se
calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La
aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo
con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores al
de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la calificación
obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos.
11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la
Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el
aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
 A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
 Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
 Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema
en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante
serán calificados en el elemento 10.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional
se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
74 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las


evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de
los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño
anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a)
público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior,
incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as)
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas
se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso
de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por
causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el
Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria
para tales fines. De manera específica, a través de los puntos de la calificación
obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño anual.
3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las acciones
de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de
capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones
obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal
inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se
hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera
titular, no será calificado en este elemento.
4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de
certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales
certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de
carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el
candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin
generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios.
De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por
el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como logros, los siguientes:
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales
distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados
a su campo de experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido
a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica,
se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo
anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
 Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de
Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la
recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo
realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual.
De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o
premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un
reconocimiento o premio, los siguientes:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 75

 Premio otorgado a nombre del o la aspirante.


 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual
se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión
o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes
participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de
actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se
considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
 Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre del o la aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre del o la aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para
el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará
a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente según el caso.
10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal,
conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar
hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento
correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño;
menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o
aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el
estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento
2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador
(El Servidor Público de Carrera Titular, deberá presentar las dos Evaluaciones del
Desempeño con el resultado obtenido y firmadas por el evaluado y el evaluador).
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.
 Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.
76 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

 Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 5 a 9.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
DOCUMENTAL totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples
señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
 Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta
azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
 Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
 Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1
copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según
el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 77

 La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se


realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
 Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
 Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
 Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años). Entregar 1
copia.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
 La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la
revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público
(a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para
ales fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACION DE Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
RESULTADOS portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
78 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

CANCELACION DE El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos


CONCURSOS siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
CONCURSO Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
DESIERTO Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION DE Los Comités Técnicos de Selección determinan que para estas plazas en
FOLIOS concurso será utilizado el Módulo Reactivador de Folios en caso de ser solicitado
por los aspirantes rechazados.
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión
curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días
hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido
al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con domicilio en
Avenida Universidad No. 1200, Col Xoco, Delegación Benito Juárez, Ciudad de
México, C.P. 03330, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Recursos
Humanos. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del
Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de
Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y, en su caso, para
su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas.
La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de
reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado
(a) del Subsistema de Ingreso.
Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:
 Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y
en su caso aprobación de la reactivación.
 Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de rechazo,
etc.).
 Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y
escolaridad.
 Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
 La renuncia por parte del o la aspirante.
 La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 79

PRINCIPIOS DEL El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
CONCURSO eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de
dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la
resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
GENERALES concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av.
Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página Web
http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá
interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente
en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la
calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que
establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento,
dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo
que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como
medio de apoyo para la evaluación.
RESOLUCION DE Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
DUDAS Y aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
ATENCION A Pública (Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente) pone a la
USUARIOS orden los correos electrónicos: carloscg@nube.sep.gob.mx,
jortegas@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 59988701, en un
horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 horas.

Ciudad de México, 13 de junio de 2018.


Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
el Secretario Técnico
Lic. José Ortega Sánchez
Rúbrica.
80 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Salud
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. CENETEC/2018/03

Los Comités Técnicos de Selección del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA CENETEC/2018/03 del concurso para ocupar las siguientes
plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del Puesto Departamento de Gestión de Equipo Médico


Código de Puesto 12-T00-1-M1C014P-0000093-E-C-D
Nivel Administrativo CFO21 Número de vacantes 1
Percepción Mensual $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.)
Bruta
Adscripción del Puesto Centro Nacional de Excelencia Sede Ciudad de México
Tecnológica en Salud.
Tipo de nombramiento Confianza
Objetivos y Funciones OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Principales Generar e integrar diferentes alternativas, propuestas y /o recomendaciones
de gestión de equipo médico, para incrementar la calidad de la atención en los
diferentes establecimientos de atención médica a través de integración de
lineamientos en materia de gestión de equipo médico.
FUNCIONES:
1.- Establecer estrategias de identificación de necesidades relacionadas con la
gestión de equipo médico en México para elaborar información técnica
relacionada de apoyo.
2.- Elaborar herramientas que respondan a la demanda de información técnica
solicitada por los responsables de la gestión de equipo médico en México para
contar con criterios uniformes.
3.- Establecer convenios de colaboración con profesionales médicos, técnicos
y asistenciales para dar validez a la información generada.
4.- Participar en eventos y mesas de trabajo relacionadas con la
administración de los recursos tecnológicos de las unidades médicas para
promocionar la información necesaria y conocer la problemática vigente.
5.- Integrar las respuestas a las diferentes asesorías o dictámenes que
soliciten las unidades médicas o Servicios de Salud Estatales para que
contengan la información técnica especializada que apoye la toma de
decisiones sobre la gestión de equipo médico.
6.- Controlar las asesorías solicitadas a la Subdirección de Ingeniería Clínica
para dar trámite oportuno y eficaz de ellas.
7.- Procurar la relación entre profesionales relacionados con la incorporación,
mantenimiento y disposición de equipo médico en las Unidades de Atención a
la Salud en México para el intercambio de información y el establecimiento de
sinergias
8.- Emitir opiniones técnicas, recomendaciones y dictámenes de validación
para apoyar la adecuada gestión del equipo médico en las unidades médicas.
Perfil Escolaridad Licenciatura o profesional titulado en:
1.- Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carrera Genérica
a) Eléctrica y Electrónica
b) Ingeniería
c) Ingeniería Biomédica
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 81

Experiencia Mínimo 2 años de experiencia en alguna de las siguientes


laboral áreas:
Area de Experiencia: Ciencias Tecnológicas
Area General Requerida:
1.-Tecnología Médica y/o
2.- Ingeniería y Tecnológica Hospitalaria y/o
Area de Experiencia: Ciencia Política
Area General Requerida:
1.- Administración Pública y/o
Area de Experiencia: Ciencias Médicas
Area General Requerida:
1.- Salud Pública
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Resultados Ponderación 50
Habilidades Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación 50
Idiomas Extranjeros Inglés: Leer, Hablar, Escribir (básico)
Otros Disponibilidad para Viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se pública es de :70
Conformación de la Para esta plaza en concurso el Comité Técnico de Selección determinará el
prelación para acceder número de candidatos/as a entrevistar de acuerdo al orden de prelación que
a la entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes
Comité Técnico de globales de los concursantes.
Selección.

Nombre del Puesto Departamento de Evaluación de Impacto Económico


Código de Puesto 12-T00-1-M1C014P-0000080-E-C-D
Nivel Administrativo CFO21 Número de vacantes 1
Percepción Mensual $20,632.18 (Veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.)
Bruta
Adscripción del Puesto Centro Nacional de Excelencia Sede Ciudad de México
Tecnológica en Salud.
Tipo de nombramiento Confianza
Objetivos y Funciones OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Principales Diseñar y desarrollar evaluaciones de impacto económico de las tecnologías
sanitarias, para la toma de decisiones que contribuyan al uso óptimo de los
recursos.
FUNCIONES:
1.- Establecer la metodología de evaluación económica y los instrumentos que
se requieran para determinar los posibles impactos económicos de la
tecnología en salud.
2.- Analizar e interpretar los hallazgos nacionales e internacionales para
determinar el impacto económico de la incorporación y uso de tecnologías
para la salud.
3.- Desarrollar las evaluaciones económicas de las tecnologías en salud.
4.- Asesorar a las unidades solicitantes en la elaboración de estudios para
certificar la necesidad en proyectos que impliquen tecnologías en salud.
5.- Evaluar los estudios correspondientes con la finalidad de que se emitan los
certificados de necesidad de equipo médico.
6.- Elaborar recomendaciones basadas en la evaluación del impacto
económico de las tecnologías en salud para su incorporación a los
establecimientos de atención a la salud.
7.- Proponer Estrategias de difusión de los hallazgos de las evaluaciones de
tecnologías en salud.
8.- Proporcionar información relativa a tecnologías en salud con fines de
intercambio a las organizaciones e instituciones interesadas en esta materia.
9.- Participar en las actividades nacionales e internacionales que impliquen la
difusión de los hallazgos de las evaluaciones de tecnologías en salud.
82 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil Escolaridad Licenciatura o profesional titulado en:


1.- Area General: Ciencias de la Salud
Carrera Genérica:
a) Enfermería
b) Medicina
2.- Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carrera Genérica:
a) Economía
3.- Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carrera Genérica:
a) Medicina
b) Ingeniería
c) Ingeniería farmacéutica
Experiencia Mínimo 2 años de experiencia en alguna de las siguientes
laboral áreas:
Area de Experiencia: Ciencias Económicas
Area General Requerida:
1.- Economía General.
Area de Experiencia: Ciencia Tecnológicas
Area General Requerida:
1.- Tecnología Medica
Area de Experiencia: Ciencias Médicas
Area General Requerida: 1.- Salud Pública.
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Resultados Ponderación 50
Habilidades Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación 50
Idiomas Extranjeros No aplica.
Otros Disponibilidad para viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se pública es de :70
Conformación de la Para esta plaza en concurso el Comité Técnico de Selección determinará el
prelación para acceder número de candidatos/as a entrevistar de acuerdo al orden de prelación que
a la entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes
Comité Técnico de globales de los concursantes.
Selección.

BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los Comités
Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 06 de abril
de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para los puestos.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 83

Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible
requerida o copia certificada y cuatro copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos
días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la experiencia y el
mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los datos
asentados son verídicos”, sin encuadernar o sin engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar
con fotografía, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o equivalente, según corresponda.
5 Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado
en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con
grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no requiera
grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el certificado o
constancia original que lo avale.
6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
7. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral solicitadas
en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum Vítae. Sólo se
aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y fin del empleo que
corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se aceptarán cartas laborales en
hoja membretada que indiquen el periodo completo, salario y puesto ocupado, hojas
de servicio acompañadas de nombramientos y/o renuncias, actas de entrega
recepción, declaraciones fiscales y contratos laborales, talones de pago, alta o baja
del ISSSTE o al IMSS), no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las siguientes
actividades: el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, el
tiempo de residencia o práctica clínica que los/las candidatos/as acrediten cuando
realizaron alguna especialidad, dichas actividades se contabilizarán en el área de
experiencia solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos
institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades
realizadas).
8. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la experiencia y
el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se evaluaran de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación –
Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección
General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes elementos:
 Orden de los puestos desempeñados
 Duración en los puestos desempeñados
 Experiencia en el sector público
 Experiencia en el sector privado
 Experiencia en el sector social
 Nivel de responsabilidad
 Nivel de remuneración
 Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las de los
puestos vacantes (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de los vacantes
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de los vacantes
84 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:


 Acciones de Desarrollo Profesional
 Resultados de las evaluaciones del desempeño (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera Titular)
 Resultados de las acciones de capacitación (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera Titular)
 Resultados de procesos de certificación (únicamente en caso de ser Servidor/a
Público/a de Carrera Titular).
 Logros
 Distinciones
 Reconocimientos o premios.
 Actividad destacada en lo individual:
 Otros Estudios
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
Los Comités Técnicos de Selección han determinado solicitar la acreditación
documental del total de la información expresada en el currículum vítae de cada
candidato/a inscrito/a al concurso por cada plaza vacante, para que se esté en
posibilidad de realizar una evaluación de la experiencia y valoración del mérito en
igualdad de circunstancias para los/las candidatos/as
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de puntuación en la evaluación de la
experiencia, únicamente se consideraran los puestos y el tiempo en las empresas o
instituciones en que los/las candidatos/as lo acrediten documentalmente, para lo cual
se determina que se aceptarán como comprobantes: talones de pago (periodos
completos en original para cotejar y copias sólo del inicio y fin), altas, bajas y
modificaciones de salario emitidas por el IMSS y el ISSSTE.
En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
En lo que respecta al punto 4 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas se considerarán empleos desempeñados en Organización no
gubernamental (ONG), Voluntariados, Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y
Sindicatos.
El punto 6 - Nivel de Responsabilidad: Las respuestas del candidato/a deberán
cruzarse con el currículum que ingresó en el Sistema Trabajaen y que se entrega
firmado bajo protesta de decir verdad por el/la candidato/a.
El punto 10 - En su caso aptitud en puestos inmediatos inferiores al de los vacantes,
se aceptarán las evaluaciones del desempeño.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Respecto al punto 1 - Acciones de Desarrollo Profesional: dicha valoración no será
tomada en cuenta en ningún proceso de concurso en tanto no existan disposiciones
emitidas por la Secretaría de la Función Pública, previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento.
Respecto al punto 3 - Resultado de las acciones de capacitación: se acuerda que para
aquellos casos en que los/las candidatos/as presenten constancias que no muestren
calificación, estos Comités aprueban se otorguen los puntos con base en las horas de
capacitación que se acrediten dentro de las constancias, otorgando 100 puntos
siempre y cuando se dé cumplimiento a 40 o más horas anuales, 80 puntos de 39 a 25
horas, 60 puntos de 24 a 10 horas y 0 puntos a quien tenga entre 0 y 9 horas de
capacitación, lo anterior aplicará en los periodos del 2010 y 2011. En caso de que en
el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de
capacitación, los/las candidatos/as deberán entregar escrito de la dependencia que así
lo acredite, y no serán evaluados en este elemento al no existir un parámetro objetivo
para realizar la comparación.
El punto 4 - Resultados de procesos de certificación: este punto deberán acreditarlo
los/las candidatos/as con su pantalla RHnet; en la cual se marca la vigencia de la
certificación.
El punto 7 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos de
instancias con reconocimiento oficial y con membrete.
El punto 8 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia, además
de las que se proponen en la metodología, siempre y cuando el/la candidato/a cuente
con el documento expedido por escuela en la que imparte clases y se señale en ésta
la(s) materia(s) que imparte.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 85

Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que los


puntos propuestos dentro de la metodología que no se enuncian se debe a que éstos
se mantienen tal y como lo señala el formato y la metodología antes mencionada.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica. (Escrito proporcionado por la dependencia).
10. Conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera,
aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este
concurso represente acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, y
conforme a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC y conforme al Numeral 174 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma
publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en
cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor público
de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, en la fecha en
que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la Federación,
incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de
libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de
carrera titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo
contrario serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén
concursando por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las
evaluaciones del desempeño.
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer
nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47
del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicado el 06 de abril de
2017 en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de
decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado
a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán
presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las
cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de
conformidad a la normatividad aplicable.
12. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el nivel
de dominio será:
I) Para el nivel básico se aceptarán como constancias las historias académicas y/o
constancia o documento expedido por alguna institución;
ll) Para el nivel de dominio intermedio se aceptará constancia o documento expedido
por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique ese nivel de
dominio;
IIl) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL,
TEFL, IELTS, entre otras, constancia o documento correspondientes a estudios
realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que correspondan a un
nivel de estudio medio superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años, salvo las
referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes serán
descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado las
evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la subetapa
de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes solo se les
otorgará un mínimo puntaje o nulo.
86 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud se reserva el derecho de


solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los
datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descalificará al aspirante, o en su caso se dejara sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Centro
Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de Con fundamento en el Numeral 192 del Acuerdo por el que se emiten las
aspirantes Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el
Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin
que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán, del
13 al 27 junio del 2018, al momento en que el/la candidata/a registre su participación
a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las
presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio
de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
Desarrollo del De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Concurso y Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que se
Presentación de emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Evaluaciones Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 06 de abril de
2017 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y
V. Determinación” Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa Fecha o plazo
Publicación de convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de aspirantes (en la herramienta Del 13 al 27 junio del 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la herramienta Del 13 al 27 junio del 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Examen de conocimientos A partir del 02 de julio de 2018
Exámenes de habilidades (capacidades A partir del 03 de julio de 2018
gerenciales)
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 06 de julio de 2018
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 06 de julio de 2018
Entrevista con el Comité Técnico de A partir del 11 de julio de 2018
Selección
Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 11 de julio de 2018
El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, comunicará por lo menos con
2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
El horario de evaluaciones será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Exceptuando
las entrevistas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 87

Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con fines
de ingreso realizadas con las herramientas del Sector Central de la Secretaría de
Salud así como de sus Organos Desconcentrados, tendrán una vigencia de un año
a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados exclusivamente para otros
concursos convocados por el Sector Central de la Secretaría de Salud así como de
sus Organos Desconcentrados.
Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en las
evaluaciones de las habilidades Gerenciales, el aspirante deberá tener la
calificación mínima aprobatoria igual a 70 o mayor a ésta.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario con el cual
se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los temarios,
no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, el aspirante deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección correspondiente.
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Centro Nacional de
Excelencia Tecnológica en Salud, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas con herramientas diferentes a “las herramientas para evaluación de
habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o permanencia para los
aspirantes y servidores públicos sujetos al sistema del Servicio Profesional de
Carrera”, validadas para el Sector Central de la Secretaría de Salud así como de
sus Organos Desconcentrados, dichos resultados no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de este Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el
06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial
vigente.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada, sin embargo
previo acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, y notificación correspondiente a
los aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx y
http://www.cenetec.salud.gob.mx/contenidos/administracion/convo_plazas.html podrán
modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número
de aspirantes que se registren, o por algún impedimento no previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que los Comités de Selección profundicen
en la valoración de la capacidad de los/las candidatos/as, de conformidad a los
criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud programará las entrevistas y
convocará a los/las candidatos/as, a través de Trabajaen, conforme al orden de
prelación y el número establecido por los Comités Técnicos de Selección.
88 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas,


considerarán los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Cada miembro de los Comités de Selección calificarán en un escala de 0 a100 a cada
candidato/a en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que los Comités Técnicos de Selección lo determinen podrá auxiliarse
para desahogar la etapa de entrevista por máximo 3 especialistas, 1 por cada
miembro, y se notificará a los/las candidatos/as en el correo electrónico mediante el
cual se le cite a la misma.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada aspirante en el idioma
requerido.
Reglas de La acreditación de la etapa de revisión curricular, revisión y evaluación de
Valoración y documentos, el examen de conocimientos y la presentación de las evaluaciones de
Sistema de habilidades serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se
Puntuación trate.
General
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
concurso el no aprobarlas a menos de que no se presente a dichas evaluaciones.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos será
de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre el número
de reactivos que conforman el examen.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se evaluarán de conformidad con
la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera, considerando los elementos antes mencionados. Es
importante señalar que, la Secretaría de la Función Pública comunicó del cambio de la
rama de cargo que se debería llevar a cabo en el Código del Maestro de Puestos, de
acuerdo al nuevo Catálogo de Ramas de Cargo o Puesto de la Administración Pública
Federal, debido a lo anterior y para las plazas que contienen un asterisco (*) no se
evaluará el rubro ocho “Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en
relación con las del puesto vacante.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, los aspirantes deberán
aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (habilidades, de
conocimientos, evaluación de la experiencia y del mérito) serán considerados para
elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el
orden de prelación, para la etapa de entrevista, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General establecido por el Comité Técnico de Profesionalización para las
plazas desde Enlace de Alta Responsabilidad hasta Dirección General, mismo que a
continuación se muestra:
Jefatura de Enlace de Alta
Departamento hasta Responsabilidad
Dirección General
Etapa o Subetapa Puntaje Asignado Puntaje Asignado
Subetapa de Examen de 30
Conocimientos
Promedio de la subetapa de 10 20
Evaluaciones de Habilidades
Subetapa de Evaluación de Experiencia 20 10
Subetapa de Valoración del Mérito 10 10
Etapa de Entrevista 30
PUNTAJE MAXIMO 100 100
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 89

El número mínimo de candidatos/as a entrevistar, será de 3, si el universo de


candidatos/as lo permite. En caso de que el número de candidatos/as fuera menor al
mínimo establecido, se entrevistará a todos.
El número de candidatos/as que se continuarán entrevistando, será como mínimo de
tres, en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las candidatos/as ya
entrevistados.
El Puntaje Mínimo de Calificación para ser considerado finalista será de 70.
Para los concursos de nivel de Enlace deberá registrarse en RH Net en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100.
Publicación de Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
Resultados evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx.
Determinación y Los Comités Técnicos de Selección declararán ganador/a del concurso al finalista que
Reserva obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar los puestos sujetos a
concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de
Calificación, que es de setenta (70) y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados/as a la reserva de aspirantes del
puesto de que se trate en la Secretaría de Salud, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Declaración de Los Comités Técnicos de Selección podrán, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes de los Comités
Técnicos de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Reactivación de Los Comités Técnicos de Selección de estas plazas, determinaron no llevar a cabo la
folios reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas imputables a los
aspirantes, por lo que le solicitamos que antes de su inscripción a este concurso
verifique que la información capturada en Trabajaen respecto de su Currículum Vítae,
esté completa y correcta comparándola con los requisitos del puesto, considerando
que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del folio sea
originado por causas NO imputables al aspirante, por errores en la captura de
información u omisiones del operador de Ingreso que se acrediten fehacientemente, a
juicio de los integrantes de los Comités Técnicos de Selección.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el sistema
emita un folio de rechazo, el aspirante tendrá 2 días hábiles a partir de la fecha de ese
rechazo para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, al Comité
Técnico de Selección de la plaza correspondiente, en el Departamento de Recursos
Humanos del CENETEC.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, por
errores en la captura de información u omisiones del operador del Ingreso que se
acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de los Comités Técnicos de
Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen
90 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean


imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del aspirante
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al aspirante
4. Por errores de captura imputables al candidato/a
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
generales concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los/las concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los/las concursantes podrán presentar inconformidad y recurso de revocación,
ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de esta Dependencia, en
Insurgentes Sur No. 1685 – 10° piso. Colonia Guadalupe Inn. Delegación Alvaro
Obregón, C.P. 01020. Teléfono 2000 3100 ext. 53124, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, y ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de la Función Pública, en Insurgentes Sur 1735 2do piso Colonia
Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en
términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública.
5. En los casos en que los Comités Técnicos de Selección determinen la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente Convocatoria será resuelto
por el Comité Técnico de Selección correspondiente. Conforme a las
disposiciones aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores
del sistema, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la
salvedad de que para aquellos casos en los que los Comités Técnicos de
Selección requieran de consultas, autorización u otros., ante entidades
reguladoras, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de
respuesta y las determinaciones de las instancias competentes.
7. Cuando el ganador de un concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar ante el Departamento de Recursos Humanos del Centro Nacional de
Excelencia Tecnológica en Salud, en un lapso no mayor a cinco días naturales,
posteriores a la notificación de los resultados del concurso a través de su cuenta
de TrabajaEn, el documento que acredite haberse separado de su cargo toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar
haber cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”. Lo anterior
tiene sustento en lo dispuesto en el oficio No. SSFP/408.3/077/2008, del 28 de
febrero de 2008 http://www.normateca.gob.mx/Archivos/42_D_1553_04-03-2008.pdf.
8. Los Comités Técnicos de Selección de esta Dependencia informan que en caso
de que algún aspirante solicite una revisión del examen de conocimientos
técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso,
firmada y escaneada al correo de tania.gomez@salud.gob.mx, teniendo como plazo
los dos días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación. Asimismo, se
hace del conocimiento que la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas, métodos o procedimientos utilizados,
sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 91

En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de


evaluación (Numeral 219 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 06 de abril de 2017
en el Diario Oficial de la Federación.
9. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que
se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Citatorios El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud comunicará a los/las
aspirantes la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las
evaluación de conocimientos, de habilidades, recepción y cotejo documental,
evaluación del mérito y valoración de la experiencia, así como las entrevistas de los
Comités Técnicos de Selección, mediante correo electrónico identificando su número
de folio asignado por Trabajaen, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha en que deberá presentarse. El no
asistir en la fecha, hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
Las etapas anteriores se desahogaran en las instalaciones del Centro Nacional de
Excelencia Tecnológica en Salud, ubicado en Av. Coyoacán # 1501, P.B., Col. del Valle,
Delegación Benito Juárez. (Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero). En
caso de que alguna de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio,
será notificada a través del portal www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a los/las
candidatos/as con mínimo dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán los candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario
no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán descartados del proceso de
concurso de que se trate.
Temarios Los temarios y la bibliografía para el examen de conocimientos, que se indique en la
convocatoria, se difundirán únicamente en las páginas electrónicas del Centro
Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, http://www.cenetec.salud.gob.mx/
contenidos/administracion/convo_plazas.html y www.trabajaen.gob.mx a partir de la
fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
la Federación.
Los temarios y la bibliografía y en su caso, guías de estudio para la evaluación de las
habilidades gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, en la
siguiente liga: http://cenetec.salud.gob.mx/contenidos/administracion/temarios.html
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel de
dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las etapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será
necesario consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, accesible en la siguiente dirección electrónica:
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de “Documentación e Información relevante”
Metodología y Escalas de Calificación Experiencia y Mérito.
Resolución de A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
Dudas formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha
implementado el correo electrónico tania.gomez@salud.gob.mx y el número telefónico
5062-1600 y 5062-1700 Ext 52424 y 52413 de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Los Comités Técnicos de Selección
. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Salud
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, la Secretaria Técnica,
Jefa de Departamento de Recursos Humanos
Lic. Tania Gómez Flores
Rúbrica.
92 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano


CONVOCATORIA PUBLICA No. 18/2018
DIRIGIDA A TODA Y TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con


fundamento en los artículos 2, 13 fracción II, 21, 23 primer párrafo, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 31, 32 fracción II, 34, 35, 36,
37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; numerales 38, 122 fracción IV, 195, 196, 197, 198, 199, 200 y 201 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado el 12 de julio de 2010,
última reforma 6 de abril de 2017, en lo sucesivo “El Acuerdo”, emite la siguiente:
Convocatoria Pública dirigida a todo interesado(a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
para ocupar el siguiente puesto en la Administración Pública Federal:

DENOMINACION DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL


DEL PUESTO
CODIGO DE PUESTO 15-900-1-M1C026P-0000048-A-C-C NUMERO DE UNA
VACANTES
ADSCRIPCION SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CIUDAD CIUDAD DE MEXICO
GRUPO, GRADO Y K11 (DIRECCION GENERAL)
NIVEL
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $126,014.33 (CIENTO VEINTISEIS MIL CATORCE PESOS 33/100 M.N.)
MENSUAL BRUTA
FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
ESTABLECER Y CONDUCIR LAS POLITICAS PUBLICAS PARA EL
DESARROLLO REGIONAL DIRIGIDOS A LA POBLACION OBJETO, CON LA
FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN LA COHESION TERRITORIAL, A TRAVES
DEL FOMENTO Y PROMOCION DEL DESARROLLO REGIONAL MEDIANTE
LAS ACCIONES DE VINCULACION Y ESTUDIOS PROSPECTIVOS CON LOS
TRES ORDENES DE GOBIERNO, INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS,
PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL
FUNCIONES:
1. PROPONER A LA ALTA DIRECCION LA ORIENTACION GENERAL Y
ESTRATEGIAS DE LA POLITICA NACIONAL DE DESARROLLO
REGIONAL, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS Y LA
PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO PARA
PROMOVER EL DESARROLLO REGIONAL COMPETITIVO EQUILIBRADO
Y SOSTENIBLES DE LAS REGIONES.
2. DIRIGIR LA FORMULACION DE POLITICAS, PROGRAMAS Y ACCIONES
DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE EN COORDINACION CON
LAS ENTIDADES PARAESTATALES SECTORIZADAS Y LOS GOBIERNOS
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA
PROPICIAR Y ARTICULAR ACCIONES DE COORDINACION
INTERSECRETARIAL E INTERINSTITUCIONAL.
3. ASESORAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS EN EL
DISEÑO DE MECANISMOS DE PLANEACION E INSTRUMENTACION DE
ACCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO REGIONAL, A EFECTO DE
QUE FORTALEZCAN EL DESARROLLO Y LA ESTRUCTURA REGIONAL
EN EL PAIS.
4. FOMENTAR LA PARTICIPACION DE LOS TRES ORDENES DE
GOBIERNO, DE LOS SECTORES SOCIAL, PRIVADO Y DE LAS
INSTITUCIONES ACADEMICAS, ASI COMO LA COOPERACION TECNICA
NACIONAL E INTERNACIONAL, CON EL PROPOSITO DE FORTALECER
ACCIONES DE DESARROLLO REGIONAL, DERIVADAS DE LOS PLANES
Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL MISMO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 93

5. DESARROLLAR Y PROMOVER ESQUEMAS Y ALTERNATIVAS DE


FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS FINANCIEROS NACIONALES E
INTERNACIONALES, ASI COMO CON EL SECTOR PRIVADO Y LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA EL DESARROLLO
REGIONAL.
PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL, TITULADO
EXPERIENCIA 4 AÑOS EN LA SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  ADMINISTRACION PUBLICA
 CAMBIO Y DESARROLLO SOCIAL
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS NO APLICA

DENOMINACION DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA


DEL PUESTO
CODIGO DE PUESTO 15-900-1-M1C014P-0000072-E-C-K NUMERO DE VACANTES UNA
ADSCRIPCION DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL
CIUDAD CIUDAD DE MEXICO
GRUPO, GRADO Y NIVEL 031 (JEFATURA DE DEPARTAMENTO)
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $25,823.97 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS
MENSUAL BRUTA 97/100 M.N.)
FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
INSTRUMENTAR Y ORGANIZAR, LA INFORMACION DIGITAL EN
AMBIENTE DE SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA, ES DECIR
EN FORMATO GEOREFERENCIADO, CON EL PROPOSITO DE
APORTAR INFORMACION PARA LA PLANEACION, PROGRAMACION DE
PLANES, PROYECTOS Y RECURSOS CON UNA REFERENCIA
TERRITORIAL, A FIN DE FACILITARLE ELEMENTOS DE CONTROL,
SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACION DE INFORMACION A LOS
PLANEADORES Y RESPONSABLES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.
FUNCIONES:
1. INSTRUMENTAR UN SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA
QUE PROPORCIONE INFORMACION ORGANIZADA EN BASES DE
DATOS GEOGRAFICOS SOBRE LAS CIUDADES Y REGIONES, PARA
APOYAR LOS PROCESOS DE INTEGRACION, SEGUIMIENTO,
CONTROL Y EVALUACION DEL PROCESO DE PLANEACION,
PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DEL DESARROLLO
URBANO Y REGIONAL.
2. SUPERVISAR E INTERVENIR EN LA EVALUACION DEL MATERIAL
CARTOGRAFICO Y EL USO DE BASES DE DATOS QUE RESULTEN
DE LOS ANALISIS TERRITORIALES, GENERADOS EN AMBIENTE
GEOGRAFICO, PARA OBTENER DIAGNOSTICOS Y ESTRATEGIAS
DEL TERRITORIO NACIONAL EN LAS DIFERENTES DIMENSIONES
Y ESCALAS.
PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL, TERMINADO O
PASANTE
EXPERIENCIA 4 AÑOS EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  ADMINISTRACION PUBLICA
 CAMBIO Y DESARROLLO SOCIAL
 PROBLEMAS SOCIALES
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS NO APLICA
94 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

DENOMINACION COORDINADOR REGIONAL DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES J


DEL PUESTO
CODIGO DE PUESTO 15-500-1-M1C021P-0000057-E-C-A NUMERO DE VACANTES UNA
ADSCRIPCION SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CIUDAD CIUDAD DE MEXICO
GRUPO, GRADO Y NIVEL L11 (DIRECCION GENERAL ADJUNTA)
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $89,419.65 (OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
MENSUAL BRUTA DIECINUEVE PESOS 65/100 M.N.).
FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
COORDINAR LAS ACCIONES Y ACTIVIDADES QUE GARANTICEN LA
OPERACION DE LOS PROGRAMAS, BAJO RESPONSABILIDAD DE
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y LAS
DELEGACIONES ESTATALES BAJO SU RESPONSABILIDAD, PARA
ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS
PROGRAMADAS.
FUNCIONES:
1. EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE
LOS PROGRAMAS EJECUTADOS POR LAS DELEGACIONES
ESTATALES EN SU AMBITO GEOGRAFICO, PARA INTEGRAR
LOS INFORMES REQUERIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN RELACION A LOS
INDICADORES DE AVANCE.
2. PROPONER AL SUBSECRETARIO Y A LOS DELEGADOS
ESTATALES EN EL AMBITO GEOGRAFICO QUE LE CORRESPONDA,
LAS ACCIONES DE MEJORA QUE PERMITAN LA OPERACION
DE LOS PROGRAMAS ASIGNADOS A LA SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
3. PROMOVER ENTRE LOS DELEGADOS ESTATALES DE SU AMBITO
GEOGRAFICO, ACCIONES QUE PERMITAN MEJORAR LA COBERTURA
DE LOS PROGRAMAS ENTRE LA POSIBLE POBLACION BENEFICIARIA,
PARA MEJORAR LOS RESULTADOS DE OPERACION.
4. DIAGNOSTICAR CONFORME A LAS REGLAS DE OPERACION DE
LOS PROGRAMAS Y LAS DIRECTRICES SEÑALADAS POR
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LA
EJECUCION DE LOS PROGRAMAS CON BASE EN LA INFORMACION
PROPORCIONADA POR LAS DELEGACIONES ESTATALES.
5. PARTICIPAR EN COORDINACION CON EL SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y LOS DELEGADOS
ESTATALES, EN LA PROGRAMACION, CALENDARIZACION Y
ALCANCES DE LOS PROGRAMAS, A EFECTO DE EMITIR
OPINIONES QUE PERMITAN MEJORAR SU OPERACION.
PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL, TERMINADO O
PASANTE
EXPERIENCIA 6 AÑOS EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
 CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS
 EVALUACION
 ADMINISTRACION PUBLICA
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  NEGOCIACION
IDIOMAS NO APLICA

DENOMINACION COORDINADOR REGIONAL DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES F


DEL PUESTO
CODIGO DE PUESTO 15-300-2-M1C021P-00000121-E-C-A NUMERO DE VACANTES UNA
ADSCRIPCION SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO
CIUDAD CIUDAD DE MEXICO
GRUPO, GRADO Y NIVEL L11 (DIRECCION GENERAL ADJUNTA)
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $89,419.65 (OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
MENSUAL BRUTA DIECINUEVE 65/100 M.N.).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 95

FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:


COORDINAR LAS ACCIONES Y ACTIVIDADES QUE GARANTICEN LA
OPERACION DE LOS PROGRAMAS, BAJO RESPONSABILIDAD DE
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO Y LAS
DELEGACIONES ESTATALES BAJO SU RESPONSABILIDAD, PARA
ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS
PROGRAMADAS.
FUNCIONES:
1. EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE
LOS PROGRAMAS EJECUTADOS POR LAS DELEGACIONES
ESTATALES EN SU AMBITO GEOGRAFICO, PARA INTEGRAR
LOS INFORMES REQUERIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO AGRARIO, EN RELACION A LOS INDICADORES DE
AVANCE.
2. PROPONER AL SUBSECRETARIO Y LOS DELEGADOS ESTATALES
EN EL AMBITO GEOGRAFICO QUE LE CORRESPONDA, LAS
ACCIONES DE MEJORA QUE PERMITAN LA OPERACION
DE LOS PROGRAMAS ASIGNADOS A LA SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO AGRARIO
3. PROMOVER ENTRE LOS DELEGADOS ESTATALES DE SU AMBITO
GEOGRAFICO, ACCIONES QUE PERMITAN MEJORAR LA COBERTURA
DE LOS PROGRAMAS ENTRE LA POSIBLE POBLACION BENEFICIARIA,
PARA MEJORAR LOS RESULTADOS DE OPERACION.
4. DIAGNOSTICAR CONFORME A LAS REGLAS DE OPERACION DE
LOS PROGRAMAS Y LAS DIRECTRICES SEÑALADAS POR
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, LA EJECUCION DE
LOS PROGRAMAS CON BASE EN LA INFORMACION
PROPORCIONADA POR LAS DELEGACIONES ESTATALES.
5. PARTICIPAR EN COORDINACION CON EL SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO AGRARIO Y LOS DELEGADOS ESTATALES, EN LA
PROGRAMACION, CALENDARIZACION Y ALCANCES DE LOS
PROGRAMAS, A EFECTO DE EMITIR OPINIONES QUE PERMITAN
MEJORAR SU OPERACION.
PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL, TERMINADO O
PASANTE
EXPERIENCIA 6 AÑOS EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
 CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS
 EVALUACION
 ADMINISTRACION PUBLICA
 INSTITUCIONES POLITICAS
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  NEGOCIACION
IDIOMAS NO APLICA

DENOMINACION SUBDELEGACION JURIDICA


DEL PUESTO
CODIGO DE PUESTO 15-144-1-M1C014P-000016-E-C-P NUMERO DE UNA
VACANTES
ADSCRIPCION DELEGACION ESTATAL EN SAN LUIS POTOSI
CIUDAD SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI
GRUPO, GRADO Y 031 (JEFATURA DE DEPARTAMENTO)
NIVEL
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $25,823.97 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS
MENSUAL BRUTA 97/100 M.N.)
96 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:


ASESORAR EN LA REPRESENTACION EN JUICIOS LEGALES EN LOS QUE
TENGA INJERENCIA LA DELEGACION SE REALICEN DE ACUERDO A LA
NORMATIVIDAD ESTABLECIDA CON LA FINALIDAD DE LOGRAR
SENTENCIAS FAVORABLES PARA LA INSTITUCION.
FUNCIONES:
1. IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS JURIDICOS NECESARIOS A FIN DE
LOGRAR QUE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS EN QUE
LA DELEGACION ESTATAL SEA PARTE, SEAN FAVORABLES A LOS
INTERESES DE LA SECRETARIA.
2. SUPERVISAR QUE EN EL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS
COMPETENCIA DE LA DELEGACION, SE CUMPLA CON LOS
ORDENAMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
CORRESPONDIENTES.
3. ASESORAR AL DELEGADO EN LA EMISION DE OPINIONES JURIDICAS
RESPECTO DE LOS ASUNTOS AGRARIOS DE SU COMPETENCIA.
4. SUPERVISAR QUE EL SERVICIO QUE OTORGA LA DELEGACION
ESTATAL EN LA CERTIFICACION DE LAS COPIAS DE LOS DIVERSOS
DOCUMENTOS QUE OBRAN EN SUS ARCHIVOS, CUMPLA CON LOS
REQUISITOS SEÑALADOS EN LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE
PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL, TITULADO EN
DERECHO
EXPERIENCIA 3 AÑOS EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS NO APLICA

DENOMINACION SUBDELEGACION DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL


DEL PUESTO TERRITORIO Y VIVIENDA EN OAXACA
CODIGO DE PUESTO 15-140-1-M1C017P-0000016-E-C-C NUMERO DE UNA
VACANTES
ADSCRIPCION DELEGACION ESTATAL EN OAXACA
CIUDAD OAXACA, OAXACA
GRUPO, GRADO Y M11 (DIRECCION DE AREA)
NIVEL
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $51,923.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS
MENSUAL BRUTA 83/100 M.N.)
FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
COORDINAR LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE DESARROLLO URBANO,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, PARA CONTRIBUIR A LA
SOLUCION DE LA PROBLEMATICA QUE EN ESTAS MATERIAS ENFRENTAN
LOS GOBIERNOS LOCALES.
FUNCIONES:
1. INFORMAR CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE LOS
AVANCES EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO,
POR CONDUCTO DEL DELEGADO, A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CORRESPONDIENTES Y A LA UNIDAD DE COORDINACION DE
DELEGACIONES.
2. DAR SEGUIMIENTO A LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DEL
INVENTARIO DE OBRAS Y ACCIONES DERIVADAS DE LA APLICACION
DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 97

3. COORDINAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA


AUTORIZACION Y APROBACION DEL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO
FEDERAL RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO PARA LA
CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL Y DEMAS
INFORMES PRESENTADOS POR LA SECRETARIA.
4. DETECTAR Y PROPONER A LA SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
LAS NECESIDADES DE CAPACITACION DEL PERSONAL A SU CARGO Y
COORDINAR SU PARTICIPACION EN EL PROGRAMA ANUAL DE
CAPACITACION.
5. PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PERSONAL A SU CARGO EN LA
IMPLANTACION Y EL MANTENIMIENTO DE LOS MODELOS
ORGANIZACIONALES Y DE CALIDAD EN LA DELEGACION DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNOS
EMITIDOS PARA TAL FIN.
6. ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA LA LIBERACION DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS FEDERALES APROBADOS PARA LOS
PROYECTOS, OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO Y ELABORAR LOS INFORMES DE AVANCE QUE REQUIERA
EL DELEGADO Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES.
7. SUPERVISAR EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS APORTACIONES
FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES Y EN SU CASO DE LOS
BENEFICIARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO CONFORME A LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE CADA
PROGRAMA EN LOS SISTEMAS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA.
8. ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES DE LA
SUBDELEGACION DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y VIVIENDA, SOMETERLO A LA REVISION DEL DELEGADO
Y LLEVAR A CABO SU CORRECTA Y OPORTUNA EJECUCION.
9. COORDINAR EL PROCESO DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO CON APEGO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS
APLICABLES EMITIDOS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
COMPETENTES.
10. DAR SEGUIMIENTO A LA DIFUSION, FORMULACION Y
ESTABLECIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION PARA EL
DESARROLLO SOCIAL Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION
QUE SE CELEBREN EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
CON LOS GOBIERNOS LOCALES Y LOS SECTORES SOCIAL Y
PRIVADO.
PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL, TERMINADO O
PASANTE
EXPERIENCIA 5 AÑOS EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  PLANIFICACION URBANA
 ADMINISTRACION PUBLICA
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  NEGOCIACION
IDIOMAS NO APLICA

DENOMINACION SUBDELEGACION DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL


DEL PUESTO TERRITORIO Y VIVIENDA EN MICHOACAN
CODIGO DE PUESTO 15-136-1-M1C017P-0000020-E-C-C NUMERO DE UNA
VACANTES
ADSCRIPCION DELEGACION ESTATAL EN MICHOACAN
CIUDAD MORELIA, MICHOACAN
GRUPO, GRADO Y M11 (DIRECCION DE AREA)
NIVEL
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $51,923.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS
MENSUAL BRUTA 83/100 M.N.)
98 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:


COORDINAR LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE DESARROLLO URBANO,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, PARA CONTRIBUIR A LA
SOLUCION DE LA PROBLEMATICA QUE EN ESTAS MATERIAS ENFRENTAN
LOS GOBIERNOS LOCALES.
FUNCIONES:
1. INFORMAR CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE LOS
AVANCES EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO,
POR CONDUCTO DEL DELEGADO, A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CORRESPONDIENTES Y A LA UNIDAD DE COORDINACION DE
DELEGACIONES.
2. DAR SEGUIMIENTO A LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DEL
INVENTARIO DE OBRAS Y ACCIONES DERIVADAS DE LA APLICACION
DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO.
3. COORDINAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA
AUTORIZACION Y APROBACION DEL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO
FEDERAL RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO PARA LA
CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL Y DEMAS
INFORMES PRESENTADOS POR LA SECRETARIA.
4. DETECTAR Y PROPONER A LA SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
LAS NECESIDADES DE CAPACITACION DEL PERSONAL A SU CARGO Y
COORDINAR SU PARTICIPACION EN EL PROGRAMA ANUAL DE
CAPACITACION.
5. PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PERSONAL A SU CARGO EN LA
IMPLANTACION Y EL MANTENIMIENTO DE LOS MODELOS
ORGANIZACIONALES Y DE CALIDAD EN LA DELEGACION DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNOS
EMITIDOS PARA TAL FIN.
6. ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA LA LIBERACION DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS FEDERALES APROBADOS PARA LOS
PROYECTOS, OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO Y ELABORAR LOS INFORMES DE AVANCE QUE REQUIERA
EL DELEGADO Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES.
7. SUPERVISAR EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS APORTACIONES
FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES Y EN SU CASO DE LOS
BENEFICIARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO CONFORME A LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE CADA
PROGRAMA EN LOS SISTEMAS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA.
8. ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES DE LA
SUBDELEGACION DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y VIVIENDA, SOMETERLO A LA REVISION DEL DELEGADO
Y LLEVAR A CABO SU CORRECTA Y OPORTUNA EJECUCION.
9. COORDINAR EL PROCESO DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO CON APEGO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS APLICABLES
EMITIDOS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES.
10. DAR SEGUIMIENTO A LA DIFUSION, FORMULACION Y
ESTABLECIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION PARA EL
DESARROLLO SOCIAL Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION
QUE SE CELEBREN EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
CON LOS GOBIERNOS LOCALES Y LOS SECTORES SOCIAL Y
PRIVADO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 99

PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL, TERMINADO O


PASANTE
EXPERIENCIA 5 AÑOS EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  PLANIFICACION URBANA
 ADMINISTRACION PUBLICA
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  NEGOCIACION
IDIOMAS NO APLICA

DENOMINACION SUBDELEGACION DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL


DEL PUESTO TERRITORIO Y VIVIENDA EN COLIMA
CODIGO DE PUESTO 15-120-1-M1C017P-0000126-E-C-C NUMERO DE UNA
VACANTES
ADSCRIPCION DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE DELEGACIONES
CIUDAD COLIMA, COLIMA
GRUPO, GRADO Y M11 (DIRECCION DE AREA)
NIVEL
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $51,923.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS
MENSUAL BRUTA 83/100 M.N.)
FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
COORDINAR LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE DESARROLLO URBANO,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, PARA CONTRIBUIR A LA
SOLUCION DE LA PROBLEMATICA QUE EN ESTAS MATERIAS ENFRENTAN
LOS GOBIERNOS LOCALES.
FUNCIONES:
1. INFORMAR CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE LOS
AVANCES EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO,
POR CONDUCTO DEL DELEGADO, A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CORRESPONDIENTES Y A LA UNIDAD DE COORDINACION DE
DELEGACIONES.
2. DAR SEGUIMIENTO A LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DEL
INVENTARIO DE OBRAS Y ACCIONES DERIVADAS DE LA APLICACION
DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO.
3. COORDINAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA
AUTORIZACION Y APROBACION DEL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO
FEDERAL RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A SU CARGO PARA LA
CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL Y DEMAS
INFORMES PRESENTADOS POR LA SECRETARIA.
4. DETECTAR Y PROPONER A LA SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
LAS NECESIDADES DE CAPACITACION DEL PERSONAL A SU CARGO Y
COORDINAR SU PARTICIPACION EN EL PROGRAMA ANUAL DE
CAPACITACION.
5. PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PERSONAL A SU CARGO EN LA
IMPLANTACION Y EL MANTENIMIENTO DE LOS MODELOS
ORGANIZACIONALES Y DE CALIDAD EN LA DELEGACION DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNOS
EMITIDOS PARA TAL FIN.
6. ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA LA LIBERACION DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS FEDERALES APROBADOS PARA LOS
PROYECTOS, OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO Y ELABORAR LOS INFORMES DE AVANCE QUE REQUIERA
EL DELEGADO Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES.
100 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

7. SUPERVISAR EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS APORTACIONES


FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES Y EN SU CASO DE LOS
BENEFICIARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO CONFORME A LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE CADA
PROGRAMA EN LOS SISTEMAS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA.
8. ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES DE LA
SUBDELEGACION DE DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y VIVIENDA, SOMETERLO A LA REVISION DEL DELEGADO
Y LLEVAR A CABO SU CORRECTA Y OPORTUNA EJECUCION.
9. COORDINAR EL PROCESO DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA A
SU CARGO CON APEGO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS APLICABLES
EMITIDOS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES.
10. DAR SEGUIMIENTO A LA DIFUSION, FORMULACION Y
ESTABLECIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION PARA EL
DESARROLLO SOCIAL Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION
QUE SE CELEBREN EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
CON LOS GOBIERNOS LOCALES Y LOS SECTORES SOCIAL Y
PRIVADO.
PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL, TERMINADO O
PASANTE
EXPERIENCIA 5 AÑOS EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  PLANIFICACION URBANA
 ADMINISTRACION PUBLICA
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  NEGOCIACION
IDIOMAS NO APLICA

DENOMINACION DEPARTAMENTO DE CONTRATOS


DEL PUESTO
CODIGO DE PUESTO 15-110-2-M1C014P-0000125-E-C-P NUMERO DE UNA
VACANTES
ADSCRIPCION UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
CIUDAD CIUDAD DE MEXICO
GRUPO, GRADO Y O11 (JEFATURA DE DEPARTAMENTO)
NIVEL
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $19,299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
MENSUAL BRUTA 60/100 M.N.)
FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
ELABORAR LOS PROYECTOS DE OPINION DE LOS CONTRATOS,
CONVENIOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y PERMISOS QUE LE
COMPETE CELEBRAR, OTORGAR O APROBAR A LA SECRETARIA, CON
BASE A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, PARA CONTRIBUIR A QUE ESTOS
INSTRUMENTOS SE APEGUEN A LA LEGALIDAD PARA EL LOGRO DE LAS
METAS DE LA DEPENDENCIA.
FUNCIONES:
1. FORMULAR LOS PROYECTOS DE OPINIONES DE LOS CONTRATOS
QUE CELEBRE LA SECRETARIA PARA QUE ESTOS SE REALICEN EN
TIEMPO Y FORMA, DE ACUERDO A LOS COMPROMISOS Y
PRIORIDADES ESTABLECIDAS.
2. CONTROLAR Y SUPERVISAR EL REGISTRO DE LOS INSTRUMENTOS
JURIDICOS DONDE SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES A
CARGO DE LA PROPIA SECRETARIA PARA CONSOLIDAR EL MANEJO
DE LOS BIENES DE LA SECRETARIA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 101

PERFIL ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONALTITULADO EN


DERECHO
EXPERIENCIA 2 AÑOS EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS NO APLICA

DENOMINACION PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS


DEL PUESTO
CODIGO DE PUESTO 15-110-2-E1C008P-0000122-E-C-P NUMERO DE UNA
VACANTES
ADSCRIPCION UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
CIUDAD CIUDAD DE MEXICO
GRUPO, GRADO Y P13 (ENLACE)
NIVEL
ADMINISTRATIVO
REMUNERACION $11,339.10 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MENSUAL BRUTA PESOS 10/100 M.N.)
FUNCIONES OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
APOYAR EN LA ELABORACION DE DEMANDAS Y CONTESTACIONES DE
DEMANDA, EN MATERIA AGRARIA, CIVIL, ADMINISTRATIVA Y FISCAL, ASI
COMO, DE DENUNCIAS PENALES, ANTE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES; DARLES SEGUIMIENTO HASTA SU CONCLUSION,
AGOTANDO TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACION PARA OBTENER
RESULTADOS FAVORABLES PARA ESTA SECRETARIA DE ESTADO.
FUNCIONES:
1. CONTRIBUIR A LA DEFENSA DE LOS INTERESES JURIDICOS DE ESTA
SECRETARIA DE ESTADO, EN LOS JUICIOS AGRARIOS, CIVILES,
ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, EN QUE LA MISMA SEA PARTE, ASI
COMO EN LAS AVERIGUACIONES PREVIAS Y PROCESOS PENALES,
CON EL FIN DE OBTENER LOS MEJORES RESULTADOS EN LA
TRAMITACION DE LOS MISMOS.
2. CONTRIBUIR A LA DEFENSA LOS INTERESES DE ESTA SECRETARIA
DE ESTADO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, CON MOTIVO DE
HECHOS POSIBLEMENTE DELICTIVOS COMETIDOS EN SU CONTRA,
COLABORANDO EN LA ELABORACION DE DENUNCIAS O QUERELLAS
CORRESPONDIENTES, LA REALIZACION DEL SEGUIMIENTO
RESPECTIVO Y LA ELABORACION DE LOS DE IMPUGNACION
CORRESPONDIENTES.
3. COLABORAR EN LA ATENCION DE SOLICITUDES DE INFORMACION
REALIZADAS POR LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, DERIVADAS DE LAS QUEJAS CORRESPONDIENTES, A FIN
DE EVITAR LA EMISION DE ALGUNA RECOMENDACION POR PARTE DE
DICHOS ORGANISMOS EN CONTRA DE ESTA SECRETARIA.
PERFIL ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO
O PASANTE
EXPERIENCIA 1 AÑO EN LAS SIGUIENTES AREAS:
LABORAL  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
HABILIDADES  ORIENTACION A RESULTADOS
GERENCIALES  TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS NO APLICA
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BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto. El grado académico de Licenciatura únicamente podrá ser sustituible por Especialidad, Maestría,
Doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá presentar el
documento oficial que así lo acredite. Así mismo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se
encuentra o no desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por
honorarios dentro de cualquier dependencia o entidad. En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de
designarla o designarlo, contratarla o contratarlo, hasta en tanto se determine la compatibilidad
correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función
Pública, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPC) se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar; no haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2a. Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (RLSPC), El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las
siguientes etapas:
I. Revisión Curricular;
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevistas; y
V. Determinación.
* Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los numerales 213 y 215 de “El Acuerdo”, al momento en que el candidato registre su
participación a un concurso a través de “TRABAJAEN”, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de “TRABAJAEN” se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que cumplen
con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Con fundamento en el numeral 192 de “El Acuerdo” cualquier persona podrá incorporar en “TRABAJAEN”, sin
que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional. Será responsabilidad de cada
interesado y, en su caso, de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional (DGCHDO),
verificar que la información que se incorpore sea veraz y exacta.
Una vez que el interesado haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y profesional, y
acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, “TRABAJAEN” le asignará un número de folio de
registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la DGCHDO o de la Unidad de
Política de Recursos Humanos en la Administración Pública Federal, constatar que únicamente cuente con un
solo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en “TRABAJAEN”, el Comité Técnico de Selección advertirá al
aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único
registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de “El Acuerdo”.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “TRABAJAEN”, a través
del siguiente sitio: http://www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf, a efecto de que en la revisión
curricular no sea descartado por errores u omisiones.
* Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades.
Con fundamento en los numerales 197 fracción V, 216, 217, 218 y 219 de “El Acuerdo” y conforme a las
reglas de valoración general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima
aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), en las plazas de niveles jerárquicos de
Dirección General, Dirección General Adjunta, Dirección de Area, Subdirección de Area, será igual o superior
a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior a 80, para las plazas de niveles
Dirección General, Dirección General Adjunta, Dirección de Area, Subdirección de Area en una escala de 0 a
100 puntos y un puntaje inferior a 70 para las plazas de niveles Jefatura de Departamento y Enlace.
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Durante esta etapa y en el registro de candidatos que se presenten a dicha evaluación de conocimientos
técnicos se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de “TRABAJAEN” (nombre,
RFC, CURP) no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el candidato contra la
documentación presentada (Identificación oficial, cédula de RFC expedido por el Servicio de Administración
Tributaria, Cédula de CURP expedida por la Secretaría de Gobernación), por lo que al detectarse dicha
inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá presentar la evaluación técnica.
Si durante la aplicación de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de la/del
candidata(o), se procederá a descartar inmediato, por lo que antes de presentar la Etapa II deberá realizar la
solicitud de corrección de datos ante la Secretaría de la Función Pública con Adrián Cervantes al Teléfono
20003000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@funcionpublica.gob.mx, o Jessica Martínez al Teléfono
20003000 ext. 4268, correo electrónico: jmmartinez@funcionpublica.gob.mx, anexando digitalización
siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y CURP.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General; es decir, se
les otorgará un puntaje.
En este sentido y derivado de la segunda sesión ordinaria de fecha 03 de junio del 2013, el CTP determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que lleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo, tiene
que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando los
resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP se definieron las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:

Puesto Nivel Capacidad Técnica 1 Capacidad Técnica 2


Enlace P Orientación a Resultados Trabajo en Equipo
Jefe de Departamento O Orientación a Resultados Trabajo en Equipo
Subdirector de Area N Orientación a Resultados Liderazgo
Director de Area M Orientación a Resultados Negociación
Director General Adjunto L Orientación a Resultados Negociación
Director General K Orientación a Resultados Visión Estratégica

Respecto a los exámenes de conocimientos se realizarán impresos en papel conforme a la naturaleza del
puesto en cuestión, por lo que en los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes impresos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones
de respuesta. Con base al numeral 219 de "El Acuerdo", deberá ser solicitada por escrito al Comité Técnico
de Selección en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Av. Paseo de la Reforma 26, Torre
B, Piso14, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06600, Ciudad de México, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que
se tenga conocimiento del resultado de la evaluación, marcando copia a los tres miembros del Comité Técnico
de Selección.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán escribir en puño y letra su número de
folio y firma autógrafa por cada foja útil que contenga la evaluación.
* Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los numerales 220, 221, 222, 223 y 224 de “El Acuerdo”, en esta etapa con base en la
revisión y análisis de los documentos que presenten los(as) candidatos(as) se evaluarán en la primera
subetapa, la experiencia y el mérito, en la segunda. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán
considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La DGCHDO para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en “TRABAJAEN”,
y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite
su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia consiste en calificar, cada uno de los elementos que se detallan a
continuación:
* Etapa IV. Entrevista.
El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as), establece el
número de los(as) aspirantes que pasan a la etapa de entrevistas y elegirá de entre ellos, a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de
conformidad al artículo 36 del RLSPC, así como en los numerales 174, 225, 226, 227 y 229 de “El Acuerdo”,
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado finalista, el Comité de Selección, continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado.
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El número de candidatas o candidatos a entrevistar, será de tres si el universo de candidata o candidatos lo


permite. En el supuesto de que el número de candidatas o candidatos que aprueben las etapas señaladas en
las fracciones I, II y III del artículo 34 del (RLSPC) fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a
todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados “en la primera
terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del (RLSPC), se continuarán entrevistando a un mínimo de tres
participantes, si el universo existente de candidatas o candidatos lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como en la valoración de la capacidad de las candidatas o candidatos, de
conformidad a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en “TRABAJAEN”.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1. El de preguntas y respuestas y
2. El de elaboración del reporte de evaluación del candidato
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
 Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
 Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
 Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
 Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS a efecto de evitar que ésta
se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la misma
ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los entrevistadores, formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán quedar
agregadas al reporte individual de evaluación del candidato(a) o plasmarse en los mismos.
Por lo que las calificaciones otorgadas para cada candidato deberán sustentarse en el reporte, y la DGCHDO
registrará en “TRABAJAEN” las calificaciones incluidas en el reporte, por candidato y por quienes hayan
realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 en una escala de 0 a
100 en términos de los artículos 32 de la (LSPC) y 40, fracción II de su Reglamento.
La DGCHDO difundirá en “TRABAJAEN”, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a los(as)
finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la (LSPC), se tendrá por acreditado cuando el(la)
aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo.
* Etapa V. Determinación.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección con fundamento en los artículos 74 de la LSPC y 17, segundo
párrafo del (RLSPC), así como en los numerales 234, 235, 236, 237, 238 y 239 de “El Acuerdo”, acordarán la
forma en que emitirán su voto, a efecto de que el Presidente lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza
su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la (LSPC) y 17, segundo párrafo del (RLSPC).
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva;
2. Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el numeral
anterior comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en
la fecha señalada, o
3. Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el
numeral 206 de “El Acuerdo”.
De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de “El Acuerdo”, los Comités podrán cancelar algún concurso
en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
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c) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al
amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones aplicables
para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido expedido
en términos de lo previsto en el artículo 52 del (RLSPC) de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160
de “El Acuerdo”), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
d) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en
cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los
aspirantes a través de los medios establecidos en la presente convocatoria.
3a. Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud (que es el
resultado obtenido para ser considerado finalista y apto para ocupar el puesto sujeto a concurso; obtenido de
la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a
70, en una escala de 0 a 100 puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán
considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que
se trate en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, señalando para cada aspirante su vigencia
en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador y serán considerados, de acuerdo con el artículo 36 del
(RLSPC), en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato inferior, a
aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de
puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
4a. Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a continuación:

Etapa Fecha o Plazo


Publicación de convocatoria 13 de Junio de 2018
Registro de aspirantes y revisión curricular Del 13 de junio al 27 de junio de 2018
(www.trabajaen.gob.mx)
Evaluación de Conocimientos* Del 2 de julio al 10 de septiembre del 2018
Evaluación de Habilidades Gerenciales* Del 2 de julio al 10 de septiembre del 2018
Revisión de Documentos* Del 2 de julio al 10 de septiembre del 2018
Evaluación de la Experiencia* Del 2 de julio al 10 de septiembre del 2018
Valoración de Mérito* Del 2 de julio al 10 de septiembre del 2018
Entrevista* Del 2 de julio al 10 de septiembre del 2018
Determinación* Del 2 de julio al 10 de septiembre del 2018
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dentro del periodo indicado en esta convocatoria,
podrá programar la aplicación de las evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada
una de las etapas y la disponibilidad de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso. En el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de “TRABAJAEN” y a los mensajes que se envíen, ya que en ellos se
indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones. Dichas fechas o el
lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantar o modificarse sin previo aviso, en caso de presentarse
una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del Comité Técnico de Selección quien acordará inmediatamente y al momento en
que se requiera sobre la suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal de la DGCHDO
a todos los y las candidatos presentes.
Así mismo, en el supuesto de presentarse recurso de inconformidades o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario se notificará a los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal Trabajaen así como en el mismo portal, donde se
indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez iniciada la
sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán exámenes
y/o evaluaciones a candidatos.
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Los candidatos que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y
éstos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el principio de
imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión por ningún motivo
se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en
proceso, razón por lo cual los candidatos que se hayan inscrito en varios concursos no podrán aplicar más de
una evaluación.
5a. Documentación requerida
Los(as) aspirantes deberán presentar en original o copia certificada y copia simple legible en hoja tamaño
carta para su cotejo documental (sin engargolar):
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Acta de nacimiento y/o visa con permiso para realizar actividades remuneradas, según corresponda.
3. Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional).
4. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) vigente emitido por el Servicio de Administración
Tributaria.
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP) vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
6. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos, sin encuadernar
o engargolar. Currículum Vítae registrado en “TRABAJAEN” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones, nombre y cargo del jefe
inmediato superior para verificar las referencias laborales).
7. Las y los aspirantes estarán obligadas u obligados a revisar el sistema de mensajes del Portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al
correo privado por el propio Portal.
8. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa. Sólo se
aceptará título, cédula profesional o en su defecto, la Autorización Provisional para ejercer la Profesión
por título en trámite, emitida por la Dirección General de Profesiones. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de pasantes, se deberá presentar documento
oficial (constancia del 100% de créditos o carta pasante) que así lo acredite; de igual manera en caso de
que el perfil solicite bachillerato o secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. En el
caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la
revalidación de sus estudios ante la Secretaría de Educación Pública. Los(as) aspirantes deberán
presentar en original o copia certificada y copia simple legible en tamaño carta para su cotejo documental
(sin engargolar):
El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los aspirantes. El no contar con evidencias documentales
que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante del Proceso de Selección.
9. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar, pasaporte o cédula
profesional).
10. Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar inhabilitado
para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica.
12. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono,
comprobantes de estado de cuentas bancarios).
13. 2 cartas de recomendación personales o laborales recientes originales (máximo tres meses de vigencia).
14. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en “TRABAJAEN”, se deberán presentar
constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil del puesto (hojas de
servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al
IMSS), constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada, según sea el caso; talones de
pago que acrediten los años requeridos de experiencia. En ningún caso se aceptan como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se reserva el derecho de solicitar, en cualquier
momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx por el(la) aspirante para fines de la revisión curricular y del
cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al
aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual
se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto no contará, como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil siempre y cuando
exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades
realizadas).
Para los puestos de Enlace no se asignará puntaje alguno en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo éste de 100%.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública, vigente a partir del 23 de abril de
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
 Orden en los puestos desempeñados.
 Duración en los puestos desempeñados.
 Experiencia en el Sector público.
 Experiencia en el Sector privado
 Experiencia en el Sector social.
 Nivel de responsabilidad.
 Nivel de responsabilidad.
 Relevancia de funciones o actividades
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
15. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os deberán presentar
evidencias de Logros (certificaciones en competencias laborales; Publicaciones especializadas),
Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser
miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o
distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de
investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en
competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (Derechos de autorales o
patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía
o altruismo, premios de primero, segundo o tercer lugar en competencias deportivas, culturales
debidamente selladas y firmadas) y otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas;
maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal
de “TRABAJAEN”.
Para realizar la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, los(as) candidatos(as) deberán
presentar evidencias de constancias de evaluación al desempeño logros, distinciones, reconocimientos,
premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones emitidos por
instituciones, públicas, privadas, académicas o sociales.
 Orden en los puestos desempeñados.
 Duración en los puestos desempeñados.
 Experiencia en el Sector público.
 Experiencia en el Sector privado.
 Experiencia en el Sector social.
 Nivel de responsabilidad.
 Nivel de remuneración.
 Relevancia de funciones o actividades
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
 Resultados de las evaluaciones del desempeño.
 Resultados de las acciones de capacitación.
 Resultados de procesos de certificación.
 Logros.
 Distinciones.
 Reconocimientos o premios.
 Actividad destacada en lo individual.
 Otros estudios.
16. Conforme al artículo 47 del (RLSPC), numerales 174 y 252 de “El Acuerdo”, para que un servidor público
de carrera pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el
artículo 37 de la LSPC, deberá contar con al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, para
efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del (RLSPC),
se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en
que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de
carrera titulares.
108 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Dichas evaluaciones no serán requeridas cuando los servidores públicos de carrera titulares concursen
puestos del mismo rango al puesto que ocupan.
Para las promociones por concurso de los y las servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la
evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las
dos requeridas por el artículo 47 del (RLSPC).
En este sentido, todo candidato(a) que concurse una plaza deberá firmar una carta bajo protesta de decir
verdad que no forma parte del Servicio Profesional de Carrera, la cual se puede localizar en la siguiente liga:
http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941 (Las evaluaciones de
desempeño no se requerirán cuando los servidores públicos de carrera titulares concursen puestos del mismo
o inferior rango al del puesto que ocupen.).
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales
con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el
Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo la carta a decir
verdad, se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a
determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o
penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de “El Acuerdo”.
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia, en la
hora y día señalados para las etapas de examen técnico y revisión documental, SERA DESCARTADO
INMEDIATAMENTE DEL CONCURSO, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de “TRABAJAEN” (nombre, RFC,
CURP) no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el candidato contra la
documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el Cotejo Documental, no obstante que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes:
1. No presentar identificación oficial.
2. No presentar currículum vítae personal y el registrado en “TRABAJAEN”.
3. No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4. No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5. No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6. No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. No presentar la Cartilla del Servicio Militar liberada para los hombres menores de cuarenta años.
8. No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
9. En su caso, no presentar las Evaluaciones al Desempeño señaladas en el artículo 47 del (RLSPC).
10. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal “TRABAJAEN”.
6a. Temarios y guías
Los temarios referentes a los exámenes de conocimientos de las plazas que integran esta convocatoria se
presentan en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de Publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación o en su caso, se harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo
requieran.
7a. Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
1. Porque ningún candidato se presente al concurso;
2. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado
finalista, o
3. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección
Si el concurso se declara desierto, el puesto vacante no podrá ser ocupado mediante el procedimiento
establecido en el artículo 34 de la (LSPC), procediéndose a emitirlo en una nueva convocatoria.
8a. Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el numeral 180 del “Acuerdo” la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones respectivas, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis
Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y
lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En dicha comunicación, se
especificará el tiempo de tolerancia para el inicio del examen.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 109

Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no
cumplirlas podrían ser motivo de descarte:
1. No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (CD, DVD, discos de 3.5, USB, entre otros), cámaras fotográficas,
calculadoras, etc.
2. Se prohíbe el ingreso de libros o documentos que pueda ser utilizado como material de apoyo para la
evaluación.
3. Deberán abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
4. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
5. Iniciada la evaluación no se podrá recibir visitas, llamadas o alguna interrupción.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: Simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor o por determinación del Comité Técnico de
Selección.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el Art. 35 del Reglamento” Los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a los
participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del
Comité Técnico de Selección.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano ubicadas en Av. Paseo de la Reforma 26, Torre B, Del. Cuauhtémoc,. C. P. 06600,. Ciudad de
México, así como en Av. Escuela Naval Militar 701, Edificio Revolución. Col. Presidentes Ejidales, Delegación
Coyoacán, C.P. 04470, Ciudad de México, en calle Azafrán. No. 219 Col. Granjas México C.P. 08400 en la
Ciudad de México o en Rafael Angel de la Peña 43. colonia Obrera. Delegación Cuauhtémoc. 06800. Ciudad
de México (Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas
del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a los/las candidatos/as con mínimo dos días de anticipación.
La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se acrediten previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrarse el mismo día, de manera consecutiva, para los casos de los concursos de plazas que su ubicación
sea Estados del interior de la República.
Para las plazas cuya ubicación sea Ciudad de México únicamente las etapas II. Exámenes de conocimientos
y evaluación de habilidades; III Evaluación de la experiencia y valoración de mérito de los candidatos, podrán
celebrarse el mismo día.
En el caso de concursos por plazas que del Interior de la República (Estados), todas las fases del concurso se
llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ubicadas en Av.
Paseo de la Reforma 26, Torre B, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, así como en Av. H.
Escuela Naval Militar 701, Col. Presidentes Ejidales Primera Sección, Delegación Coyoacán, C.P. 04470, en
calle Azafrán, No. 219 Col. Granjas México, C.P. 08400 en la Ciudad de México o en calle Rafael Angel de la
Peña 43, colonia Obrera, delegación Cuauhtémoc, 06800, Ciudad de México. En caso de que alguna de las
etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a los/las candidatos/as con mínimo dos días de anticipación.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra dependencia del
sistema, se hace mención que dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de
esta Secretaría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio, cuando estas
evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “TRABAJAEN” una vez efectuada la revisión
curricular por dicho sistema.
9a. Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
La evaluación de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la
prueba respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección
General Adjunta, Dirección de Area y Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefe
de Departamento y Enlace será de 70 puntos.
110 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

Director General
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 20
Evaluaciones de habilidades gerenciales 20
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100

Dirección General Adjunta


Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 20
Evaluaciones de habilidades gerenciales 20
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100

Dirección de Area
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 25
Evaluaciones de habilidades gerenciales 15
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100

Subdirector de Area
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 25
Evaluaciones de habilidades gerenciales 15
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100

Jefe de Departamento
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 30
Evaluaciones de habilidades gerenciales 10
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 111

Enlace
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 30
Evaluaciones de habilidades gerenciales 10
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100

10a. Publicación de Resultados.


Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso.
11a. Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del Comité Técnico de Selección, NO HAY
REACTIVACION DE FOLIOS.
12a. Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la LSPC, el RLSPC y “El Acuerdo” y
demás disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
13a. Disposiciones Generales.
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
2. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de
los horarios establecidos para tales efectos.
3. En caso de que usted no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
4. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los
relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos
y las habilidades gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 123 de “El Acuerdo”.
5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de las
evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como de los
procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, de
conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 de “El Acuerdo”.
6. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
7. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema “TRABAJAEN”, aceptan las
Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y
acatamiento; este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el
desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de
asegurar así el anonimato de los aspirantes.
112 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

8. De conformidad con el numeral 181, fracción III, del “Acuerdo”, no se permitirá a los aspirantes el uso de
teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
9. Los(as) concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la dependencia, Av. Paseo de la Reforma 26, Torre B, piso 27, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06600,
Ciudad de México, dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que
motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto
dentro del proceso de selección previsto en la LSPC o su Reglamento o bien en los demás
ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la
LSPC, 97 y 98 de su Reglamento ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función
Pública, en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, México,
Ciudad de México en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública.
10. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser
nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado en un lapso no mayor a cinco días naturales, posteriores a la notificación de los
resultados del concurso a través de su cuenta de “TRABAJAEN”, ante la Subdirección de Ingreso, el
documento que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activo en
ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de
la LSPC.
11. El ganador se obliga a realizar las gestiones o trámites necesarios para ser separado del sistema RUSP
en el supuesto de encontrarse alineado a otra Dependencia Gubernamental Federal, por lo que su
ingreso estará condicionado hasta encontrarse separado en dicho sistema.
12. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste
deberá presentarse a laborar en la fecha indicada por la dependencia, de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la
calificación más alta. Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPC.
13. Asimismo en el sistema informático de “TrabajaEn” o perfil de puesto donde se haga referencia a la
Secretaría de la Reforma Agraria o “esta Secretaría” se deberá entender que se hace referencia a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
14. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios
rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que
para aquellos casos en los que el Comité Técnico de Selección requiera de consultas, autorización u
otros, ante autoridades distintas a la propia dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta
al tiempo de respuesta y las determinaciones de las instancias competentes.
14a. Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional en la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, pone a disposición de los(as) aspirantes, a los correos
spc@sedatu.gob.mx; josue.mendoza@sedatu.gob.mx; jose.mendoza@sedatu.gob.mx
15a. Nota Importante (Remuneración).
El Secretario Técnico informa que los sueldos publicados en esta convocatoria son los vigentes y
corresponden a lo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante las “Disposiciones
Específicas para la Operación del Sistema Control Presupuestario de los Servicios Personales Durante el
Ejercicio Fiscal de 2018”, de los que se están llevando a cabo las gestiones para la actualización de los
mismos en el Sistema Informático de Trabajaen/RHnet.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Subdirector de Ingreso
y Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección
Josué Elías Mendoza Santiago
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 1

SEXTA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Protección Social en Salud
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. CNPSS/06/2018

Los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con
fundamento en los Artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emiten la siguiente:

Convocatoria Pública y Abierta No. CNPSS/06/2018 para ocupar las siguientes plazas del Sistema de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre de la Plaza SUBDIRECCION DE NORMATIVIDAD GERENCIAL 01/06/18


Código 12-U00-1-M1C015P-0000399-E-C-B
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $30,137.95 (treinta mil ciento treinta y siete
(Mensual Bruto) pesos 95/100 M.N.)
Adscripción Comisión Nacional de Protección Social en Salud
México, Ciudad de México México, Ciudad de México
Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Establecer los lineamientos técnicos-normativos
Principales para aplicar las estrategias que garanticen el desempeño de los proveedores
de atención médica del sistema de protección social en salud.
Funciones:
1. Coordinar con la dirección general de asuntos jurídicos, la emisión del
modelo de acuerdo de gestión para su difusión en los estados.
2. Definir el acuerdo de gestión en los estados para su aplicación en la
compraventa de servicios de salud.
3. Vigilar el uso correcto del modelo de acuerdo de gestión con los estados
para consolidar su aplicación.
4. Coordinar y evaluar la normatividad de los acuerdos de gestión a nivel
estatal para determinar irregularidades en su aplicación
5. Evaluar la oferta integral de servicios de salud en los estados para
recompensar mejoras en su operación.
6. Establecer mecanismos para supervisar la prestación de servicios
de salud.
7. Diseñar el modelo de programa de supervisión de los acuerdos de
gestión.
8. Implementar el sistema de seguimiento que permita monitorear las
acciones correctivas que emplearán las entidades para solucionar los
hallazgos detectados en la evaluación de los acuerdos de gestión.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area General, Ciencias de la Salud
Carrera Genérica:
1. Medicina
2. Odontología
Area General, Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica:
1. Administración
2. Ciencias Políticas y Administración Pública
3. Derecho
4. Psicología
Area General, Educación y Humanidades
Carrera Genérica:
1. Psicología
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Ciencias Económicas
Area General:
1. Tres años en Economía General y/o
Area de Experiencia, Ciencias Jurídicas y Derecho
Area General:
1. Tres años en Derecho y Legislación Nacionales
y/o
2 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Area de Experiencia, Ciencia Política


Area General:
1. Tres años en Administración Pública y/o
Area de Experiencia, Ciencias de la Salud
Area General:
1. Tres años en Medicina y/o
Area de Experiencia, Psicología
Area General:
1. Tres años en Psicología General
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Ponderación: 50
Habilidades Resultados
Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
Conformación de Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
la prelación para Selección determinará el número de candidatos a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que
entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
Comité de base en los puntajes globales de los concursantes.
Selección

Nombre de la Plaza SUBDIRECCION DE ANALISIS DE RIESGOS Y SINIESTRALIDADES


02/06/18
Código 12-U00-1-M1C015P-0000430-E-C-B
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $30,137.95 (treinta mil ciento treinta y siete
(Mensual Bruto) pesos 95/100 M.N.)
Adscripción Comisión Nacional de Protección Social en Salud
México, Ciudad de México México, Ciudad de México
Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Proponer los lineamientos para efectuar las
Principales tareas de selección y prevención de riesgo acordes con las características de
los diferentes grupos que conforman la población objetivo del Sistema
de Protección Social en Salud, calcular los costos y tarifas, que se deriven de
las intervenciones médicas y la provisión de nuevos servicios a los
beneficiarios en base a los protocolos clínicos y terapéuticos para prever su
impacto económico en el Sistema de Protección Social en Salud.
Funciones:
1. Efectuar estudios para estimar los costos derivados de las
intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base
en protocolos clínicos y terapéuticos y previendo su impacto económico
en el Sistema, así como participar en la definición de los criterios y
políticas para la determinación de cuotas reguladoras del propio Sistema
asociadas a la prestación de servicios.
2. Determinar en los protocolos de atención médica los componentes
necesarios para estimar el costo de las intervenciones del Seguro
Popular.
3. Compilar y verificar los costos de las intervenciones que conforman los
catálogos de servicios esenciales y del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos, ofertados a la población afiliada al Sistema de
Protección Social en Salud y seleccionar fuentes confiables.
4. Establecer los esquemas del costeo de acuerdo a las características
epidemiológicas de cada una de las enfermedades objeto de atención a
través del Seguro Popular.
5. Evaluar los costos estimados y proponer tarifas de acuerdo a los
presupuestos disponibles y el tamaño del padrón de afiliación.
6. Cuantificar el costo per cápita de las intervenciones del Seguro Popular.
7. Proponer indicadores para el análisis de riesgos en salud de la población
afiliada.
8. Definir las fuentes de información con las variables necesarias para
construir indicadores de salud y riesgos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 3

9. Evaluar a los diferentes indicadores y establecer sus tendencias.


10. Elaborar informes críticos periódicos sobre la situación de salud y
riesgos de la población afiliada.
11. Proponer medidas de prevención y corrección ante los riesgos
identificados en el análisis.
12. Establecer las tarifas que deriven se los servicios otorgados a los
beneficiarios del Sistema y que se encuentren previstos en los catálogos
de servicios esenciales de salud y gastos catastróficos.
13. Cuantificar costos estimados y proponer tarifas de acuerdo a los
presupuestos disponibles y el tamaño del padrón de afiliación.
14. Establecer un sistema de pago a prestadores de servicios de salud,
incluyendo esquemas de capacitación para la operación de centros de
salud y tarifas por el pago de diagnóstico.
15. Establecer los procedimientos de análisis de los registros de información
médica relativa a los servicios prestados en la red de proveedores de
servicios.
16. Definir las estrategias para llevar a cabo el análisis de los registros de
información médica de los afiliados al Sistema de Protección Social
en Salud.
17. Verificar los datos de los registros de información médica de los afiliados
al Sistema de Protección Social en Salud.
18. Elaborar informes críticos sobre la situación de salud y riesgo de la
población afiliada.
19. Proponer los lineamientos y procedimientos para establecer un sistema
de administración de riesgos.
20. Definir las reglas de funcionamiento y vigilancia del sistema de
administración de riesgos, a través de indicadores de gestión para
realizar análisis puntuales y de tendencia.
21. Participar en la definición de criterios para conducir estudios de
selección de riesgos de salud y análisis financiero.
22. Proponer medidas de prevención y corrección ante los riesgos
identificados entre la población beneficiaria del Sistema de Protección
Social en Salud.
23. Coordinar y operar el Sistema de Compensación Económica entre las
entidades federativas, así como proponer los lineamientos normativos y
procesos de operación del Sistema; por la prestación de servicios de
salud interestatales a los beneficiarios del Sistema de Protección Social
en Salud.
24. Coordinar la asesoría y capacitación brindada a los Regímenes
Estatales de Protección Social en Salud y a los Servicios Estatales de
Salud sobre la operación del sistema de compensación económica por la
prestación de servicios de salud interestatales.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area General, Ciencias de la Salud
Carrera Genérica:
1. Farmacobiología
Area General, Ciencias Naturales y Exactas
Carrera Genérica:
1. Matemáticas – Actuaría (específicamente
Actuaría)
Area General, Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica:
1. Administración
2. Contaduría
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Demografía
Area General:
1. Tres años en Demografía General y/o
Area de Experiencia, Ciencias Económicas
Area General:
1. Tres años en Contabilidad y/o
2. Tres años en Organización y Dirección de
Empresas y/o
4 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Area de Experiencia, Ciencia Política


Area General:
1. Tres años en Administración Pública y/o
Area de Experiencia, Ciencias Médicas
Area General:
1. Tres años en Ciencias Clínicas y/o
2. Tres años en Epidemiología y/o
3. Tres años en Medicina Preventiva y/o
4. Tres años en Salud Pública y/o
Area de Experiencia, Matemáticas
Area General:
1. Tres años en Estadística
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Ponderación: 50
Habilidades Resultados
Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para Selección determinará el número de candidatos a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que
entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
Comité de base en los puntajes globales de los concursantes.
Selección

Nombre de la Plaza SUBDIRECCION DE PROYECTOS TECNOLOGICOS 03/06/18


Código 12-U00-1-M1C015P-0000429-E-C-J
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $30,137.95 (treinta mil ciento treinta y siete
(Mensual Bruto) pesos 95/100 M.N.)
Adscripción Comisión Nacional de Protección Social en Salud
México, Ciudad de México México, Ciudad de México
Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Diseñar y planear proyectos tecnológicos que
Principales permitan proponer los cambios y mejoras a través del uso de nuevas
tecnologías para extender su potencialidad a las demás áreas de la CNPSS
en el ámbito de la credencialización y uso de la información contenida en la
tarjeta inteligente.
Funciones:
1. Integrar la información para la planeación de las acciones y procesos
encaminados al logro de los objetivos, en materia de proyectos
innovadores para el Sistema de Protección Social en Salud.
2. Diseñar los indicadores de seguimiento operativo y base de datos
necesarios para la construcción de estadísticas básicas para el Sistema
de Protección Social en Salud.
3. Proponer los procedimientos e instrumentos necesarios para el acopio
de información para la toma de decisiones.
4. Proponer los procedimientos para que la documentación generada
ampare los proyectos y procesos emprendidos por la Dirección General.
5. Colaborar a mejorar la calidad en el servicio que se otorga a los
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.
6. Elaborar las estrategias para la integración vertical y horizontal de
cadenas de proveedores dentro y fuera del ámbito de gobierno.
7. Definir los indicadores de calidad en el servicio otorgado a los
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.
8. Supervisar la instrumentación piloto de innovaciones tanto en el ámbito
de procedimientos como del uso de nuevas tecnologías asociadas a la
mejora en los servicios otorgados a los beneficiarios del Sistema de
Protección Social en Salud.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 5

9. Validar que los sistemas de información de la Comisión Nacional de


Protección Social en Salud cumplan con los requerimientos y
necesidades definidas por sus unidades administrativas.
10. Integrar las necesidades y requerimientos de las unidades
administrativas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
para el diseño e implementación de aplicativos y sistemas de
información para la optimización de sus procesos.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area General, Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica:
1. Ingeniería Civil
2. Computación e Informática
3. Ingeniería
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Ciencias Económicas
Area General:
1. Tres años en Organización y Dirección de
Empresas y/o
2. Tres años en Economía General y/o
Area de Experiencia, Ciencia Política
Area General:
1. Tres años en Administración Pública
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Ponderación: 50
Habilidades Resultados
Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: Siempre
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para Selección determinará el número de candidatos a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que
entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
Comité de base en los puntajes globales de los concursantes.
Selección

Nombre de la Plaza SUBDIRECCION DE PROCESOS Y LOGISTICA 04/06/18


Código 12-U00-1-M1C015P-0000435-E-C-J
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $30,137.95 (treinta mil ciento treinta y siete
(Mensual Bruto) pesos 95/100 M.N.)
Adscripción Comisión Nacional de Protección Social en Salud
México, Ciudad de México México, Ciudad de México
Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Desarrollar proyectos tecnológicos que
Principales permitan instrumentar los cambios y mejoras a través del uso de nuevas
tecnologías para extender su potencialidad a las demás áreas de la CNPSS
en el ámbito del Sistema Central de Gestión.
Funciones:
1. Integrar las propuestas de transformación e innovación en los procesos
involucrados en la credencialización, suministro de medicamentos y
prestación de servicios que permita la mejor toma de decisiones para la
prestación de servicios a los beneficiarios del Sistema de Protección
Social en Salud.
2. Elaborar las especificaciones y características técnicas de la credencial
única tu salud para el acceso oportuno de los mexicanos afiliados al
Sistema de Protección Social en Salud en cualquier parte del país.
3. Proponer los proyectos para el uso integral de la información que
fortalezcan los procesos de promoción, capacitación y participación
social para las áreas involucradas el proceso de credencialización del
Seguro Popular y uso de la tarjeta inteligente.
6 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

4. Integrar los cambios necesarios en el ámbito de la credencialización que


deberán ser tomados en cuenta para mejorar los servicios a través de
tecnologías de la información.
5. Generar estrategias para el uso integral de la información que
fortalezcan los procesos de toma de decisiones tanto en el ámbito
interno a la CNPSS como de los Regímenes Estatales de Protección
Social en Salud.
6. Proponer estrategias para el desarrollo de las acciones de
sensibilización para instrumentar proyectos tecnológicos en los Estados.
7. Contribuir a la coordinación con otras instancias de gobierno que
coincidan con el propósito de credencialización de la CNPSS para
optimizar los recursos públicos en el uso de una tarjeta única a nivel
nacional con contenidos útiles para el acopio de información.
8. Colaborar en la construcción del marco institucional dentro del cual se
deberá conducir la operación y manejo de la información generada por el
uso de la tarjeta inteligente.
9. Supervisar la infraestructura tecnológica de almacenamiento y
procesamiento de aplicativos, sistemas y bases de datos de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud.
10. Vigilar la administración, respaldos, soporte técnico y seguridad de la
infraestructura tecnológica, para garantizar la seguridad y operación de
los aplicativos, sistemas y bases de datos de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area de Experiencia, Ciencias Sociales y
Administrativas
Carrera Genérica:
1. Economía
Area General, Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica:
2. Computación e Informática
3. Ingeniería
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Ciencias Económicas
Area General:
1. Tres años en Organización y Dirección de
Empresas y/o
Area de Experiencia, Ciencia Política
Area General:
1. Tres años en Administración Pública
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Ponderación: 50
Habilidades Resultados
Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: Siempre
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para Selección determinará el número de candidatos a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que
entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
Comité de base en los puntajes globales de los concursantes.
Selección

Nombre de la Plaza SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS 05/06/18


Código 12-U00-1-M1C015P-0000410-E-C-B
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $30,137.95 (treinta mil ciento treinta y siete
(Mensual Bruto) pesos 95/100 M.N.)
Adscripción Comisión Nacional de Protección Social en Salud
México, Ciudad de México México, Ciudad de México
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 7

Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Que la gestión de los asuntos de la Comisión
Principales sea tratada con oportunidad y eficiencia a fin de apoyar al cumplimiento de
los objetivos sustantivos de la institución.
Funciones:
1. Programa y verifica las actividades del Comisionado para su correcta
ejecución de acuerdo a las prioridades que este determine.
2. Colabora en la coordinación de los eventos oficiales en los que participe
el Comisionado en las diferentes órdenes de gobierno, instituciones y
organizaciones no gubernamentales.
3. Supervisa la ejecución del Sistema de Gestión y evalúa sus resultados.
4. Propone las acciones preventivas y correctivas para incrementar la
eficacia del sistema de gestión.
5. Controla el minutario de los oficios de la oficina del Comisionado para
coordinar y dar seguimiento a la atención de los mismos.
6. Establecer y llevar el control de la información solicitada por el
Comisionado a las diversas Direcciones Generales con la finalidad de
que la Oficina del Comisionado cuente con la información requerida en
tiempo y forma.
7. Recabar la información de las diversas solicitudes a las unidades tanto
internas y externas que requiera el Comisionado.
8. Supervisar que las áreas de la Comisión reporten en tiempo y forma los
resultados de los programas y objetivos asignados.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area de Experiencia, Ciencias Sociales y
Administrativas
Carrera Genérica:
1. Administración
2. Ciencias Políticas y Administración Pública
3. Periodismo
4. Comunicación
5. Derecho
6. Relaciones Internacionales
Area de Experiencia, Educación y Humanidades
Carrera Genérica:
1. Relaciones Internacionales
Area General, Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica:
1. Administración
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Ciencias Económicas
Area General:
1. Tres años en Organización y Dirección de
Empresas y/o
Area de Experiencia, Ciencia Política
Area General:
1. Tres años en Administración Pública y/o
2. Tres años en Vida Política y/o
3. Tres años en Ciencias Políticas y/o
Area de Experiencia, Sociología
Area General:
1. Tres años en Comunicaciones Sociales
Evaluación de Habilidad 1 Liderazgo Ponderación: 50
Habilidades Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para Selección determinará el número de candidatos a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que
entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
Comité de base en los puntajes globales de los concursantes.
Selección
8 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Nombre de la Plaza DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DE INFORMACION 06/06/18


Código 12-U00-1-M1C014P-0000502-E-C-K
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $20,632.18 (veinte mil seiscientos treinta y
(Mensual Bruto) dos pesos 18/100 M.N.)
Adscripción Comisión Nacional de Protección Social en Salud
México, Ciudad de México México, Ciudad de México
Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Manejar y Administrar las bases de datos de las
Principales entidades federativas para poder conformar el sistema de información
gerencial de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Funciones:
1. Manejar las bases de datos para explotar la información que generen los
sistemas tecnológicos.
2. Diseñar estructuras de datos óptimas para que la información registrada
sea veraz y oportuna.
3. Realizar las modificaciones a las estructuras de datos para controlar los
cambios que las actualizaciones requieran.
4. Diseñar procesos que optimicen el rendimiento de las bases de datos
para la confiabilidad de la información de los sistemas de información.
5. Administrar las bases de datos para mantener la integridad de la
información.
6. Manejar las herramientas y utilerías de manejadores de base de datos
para mantener la integridad en la información.
7. Operar el sistema de información para la explotación de los registros de
las atenciones médicas registradas y validadas Sistema Gestión
de Gastos Catastróficos (SIGGC), para la medición de impacto y toma
de decisiones.
8. Integrar los modelos para la explotación de las bases de datos que
permitan el manejo eficiente de la información.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area General, Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica:
1. Computación e Informática
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Ciencias Tecnológica
Area General:
1. Dos años en Tecnología de los Ordenadores y/o
Area General, Ciencia Política
Carrera Genérica:
1. Dos años en Administración Pública
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Ponderación: 50
Habilidades Resultados
Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para Selección determinará el número de candidatos a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que
entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
Comité de base en los puntajes globales de los concursantes.
Selección

Nombre de la Plaza DEPARTAMENTO DE EVALUACION Y ANALISIS TECNICO 07/06/18


Código 12-U00-1-CFOA002-0000249-E-C-H
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $20,632.18 (veinte mil seiscientos treinta y
(Mensual Bruto) dos pesos 18/100 M.N.)
Adscripción Comisión Nacional de Protección Social en Salud
México, Ciudad de México México, Ciudad de México
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 9

Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Analizar y evaluar los mecanismos e
Principales instrumentos financieros utilizados en la protección social y financiera en
salud; a fin de promover mecanismos alternativos de apoyo financiero
relacionados con el aseguramiento en salud de conformidad a las políticas y
principios normativos establecidos por la Secretaría de Salud y demás
ordenamientos aplicables.
Funciones:
1. Validar, controlar y dar seguimiento de los recursos financieros
aplicables de conformidad a los ordenamientos establecidos en la
materia, con el propósito de garantizar la viabilidad del Sistema de
Protección Social en Salud.
2. Administrar la información relativa a la operación de los Fondos
Generales y Específicos relacionados con el aseguramiento en salud.
3. Evaluar la operación de Fondos Generales y Específicos en el
aseguramiento.
4. Definir mecanismos alternativos de protección financiera y realizar las
propuestas de los instrumentos de difusión de los mismos.
5. Diseñar con apego a los Lineamientos y bases actuariales los programas
de combate a la pobreza con el objeto de dar certeza al manejo y
operación del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.
6. Instrumentar los estudios financieros necesarios con el objetivo de
brindar certeza a las coberturas del Sistema Nacional de Seguridad
Social en Salud.
7. Verificar que los esquemas de regulación de aseguramiento en salud,
estén marcados de conformidad a la normatividad vigente y a la filosofía
de la Comisión Nacional de Seguridad Social en Salud.
8. Determinar las poblaciones que puedan ser susceptibles de esquemas
de aseguramiento comunitario en salud.
9. Proponer mejores prácticas de evaluación de la gestión de la operación
de los mecanismos e instrumentos financieros para la Protección Social
en Salud.
10. Organizar la información que se requiera para atender las solicitudes de
los órganos fiscalizadores.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area General, Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica:
1. Administración
2. Contaduría
3. Economía
4. Finanzas
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Demografía
Area General:
1. Dos años en Demografía General y/o
Area General, Ciencias Económicas
Carrera Genérica:
1. Dos años en Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales y/o
Area General, Ciencia Política
Carrera Genérica:
1. Dos años en Administración Pública y/o
Area General, Matemáticas
Carrera Genérica:
1. Dos años en Análisis Numérico
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Ponderación: 50
Habilidades Resultados
Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
10 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de


prelación para Selección determinará el número de candidatos a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que
entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
Comité de base en los puntajes globales de los concursantes.
Selección

BASES DE PARTICIPACION
Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por
mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la
determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el
06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad
participación y experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún
culto, y no estar inhabilitado/a para el servicio público ni encontrarse con
algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las
evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de
Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará
sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin
requerida tachaduras/legible o copia certificada y tres copias simples, los siguientes
documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto
hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía
electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o sin
engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial
para votar con fotografía, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por
el que concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y Título Profesional
registrado en la SEP. En el caso de contar con estudios en el extranjero,
deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de
sus estudios ante la Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la
escolaridad de nivel Licenciatura con grado de avance titulado, serán
validados los títulos o grados académicos de postgrados, maestrías y
doctorados, en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del
puesto.
6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 11

7. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral


solicitadas en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum
Vítae. Sólo se aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y
fin del empleo que corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se
aceptarán cartas laborales en hoja membretada que indiquen el periodo
completo, salario y puesto ocupado, hojas de servicio acompañadas de
nombramientos y/o renuncias, actas de entrega recepción, declaraciones
fiscales y contratos laborales, talones de pago, alta o baja del ISSSTE o al
IMSS), no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de experiencia
laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las
siguientes actividades: el servicio social, las prácticas profesionales,
el tiempo de becarios, el tiempo de residencia o práctica clínica que el
candidato acredite cuando realizó alguna especialidad Dichas actividades se
contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil siempre y
cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el
periodo, institución y actividades realizadas).
8. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la
experiencia y el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se
evaluarán de conformidad con la escala establecida en la Metodología y
Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración
del Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de
Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes elementos:
1. Orden de los puestos desempeñados
2. Duración en los puestos desempeñados
3. Experiencia en el sector público
4. Experiencia en el sector privado
5. Experiencia en el sector social
6. Nivel de responsabilidad
7. Nivel de remuneración
8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE
CONTIENEN ASTERISCO *)
9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante
10. En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
1. Acciones de Desarrollo Profesional.
2. Resultados de las evaluaciones del desempeño (únicamente en caso de
ser Servidor Público de Carrera Titular)
3. Resultados de las acciones de capacitación (únicamente en caso de
ser Servidor Público de Carrera Titular)
4. Resultados de procesos de certificación (únicamente en caso de ser
Servidor Público de Carrera Titular).
5. Logros
6. Distinciones
7. Reconocimientos o premios.
8. Actividad destacada en lo individual:
9. Otros Estudios
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
El Comité Técnico de Selección ha determinado solicitar la acreditación
documental del total de la información expresada en el currículum vítae de
cada candidato/a inscrito/a al concurso por cada plaza vacante, para que se
esté en posibilidad de realizar una evaluación de la experiencia y valoración
del mérito en igualdad de circunstancias para los/las candidatos/as.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de puntuación en la
evaluación de la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el
tiempo en las empresas o instituciones en que los/las candidatos/as lo
acrediten documentalmente, para lo cual se determina que se aceptarán
como comprobantes: talones de pago (periodos completos en original para
cotejar y copias sólo del inicio y fin), altas, bajas y modificaciones de salario
emitidas por el IMSS y el ISSSTE.
12 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo


siguiente:
En lo que respecta al punto 5 - Experiencia en Sector Social: Además de las
ya establecidas se considerarán empleos desempeñados en Organización no
gubernamental (ONG), Voluntariados, Asociaciones Civiles (A.C.),
Cooperativas y Sindicatos.
El punto 6 - Nivel de Responsabilidad: Las respuestas del/ de la candidato/a
deberán cruzarse con el currículum que ingresó en el Sistema Trabajaen y
que se entrega firmado bajo protesta de decir verdad por el/la candidato/a.
El punto 10 - En su caso aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante, se aceptarán las evaluaciones del desempeño.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Respecto al punto 1 - Acciones de Desarrollo Profesional: dicha valoración
no será tomada en cuenta en ningún proceso de concurso en tanto no
existan disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública,
previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento.
Respecto al punto 3 - Resultado de las acciones de capacitación: se acuerda
que para aquellos casos en que los/las candidatos/as presenten constancias
que no muestren calificación, este Comité aprueba se otorguen los puntos
con base en las horas de capacitación que se acrediten dentro de las
constancias, otorgando 100 puntos siempre y cuando se dé cumplimiento a
40 o más horas anuales, 80 puntos de 39 a 25 horas, 60 puntos de 24 a 10
horas y 0 puntos a quien tenga entre 0 y 9 horas de capacitación, lo anterior
aplicará en los periodos del 2008 y 2009. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de capacitación, los
candidatos deberán entregar escrito de la dependencia que así lo acredite, y
no serán evaluados en este elemento al no existir un parámetro objetivo para
realizar la comparación.
El punto 4 - Resultados de procesos de certificación: este punto deberán
acreditarlo los candidatos con su pantalla Rhnet; en la cual se marca la
vigencia de la certificación.
El punto 7 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los
documentos de instancias con reconocimiento oficial y con membrete.
El punto 8 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia,
además de las que se proponen en la metodología, siempre y cuando el
candidato cuente con el documento expedido por escuela en la que imparte
clases y se señale en ésta la(s) materia(s) que imparte.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala
que los puntos propuestos dentro de la metodología que no se enuncian se
debe a que éstos se mantienen tal y como lo señala el formato y la
metodología antes mencionada.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
de que la documentación presentada es auténtica. (Escrito proporcionado
por la dependencia).
10. Conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera, aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as
de Carrera y que este concurso represente acceder a un cargo del Sistema
de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de
mayor responsabilidad o jerarquía, y conforme a lo previsto en el Art. 37 de la
LSPC y conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última
reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación,
se tomarán en cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que haya
aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado
como servidores públicos considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, las
cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo contrario
serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén
concursando por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las
evaluaciones del desempeño.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 13

Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de


primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos
requeridas por el artículo 47 del Reglamento, lo anterior con fundamento en
el Numeral 252 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así
como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el
06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo
protesta de decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado/a por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se
demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación
a la Administración Pública Federal, de conformidad a la normatividad
aplicable.
12. En caso de que la plaza requiera idioma, la documentación que
acreditará el nivel de dominio será:
I) Para el nivel básico se aceptarán como constancias la historia
académica y/o constancia o documento expedido por alguna institución;
II) Para el nivel de dominio intermedio se aceptará constancia o documento
expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que
indique ese nivel de dominio;
III) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el
TOEFL, TEFL, IELTS, entre otras, constancia o documento
correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el idioma
requerido siempre que correspondan a un nivel de estudio medio
superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años,
salvo las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los
aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que
hayan acreditado las evaluaciones correspondientes, con excepción de los
correspondientes a la subetapa de valoración de mérito y experiencia caso
en el cual a los aspirantes sólo se les otorgará un mínimo puntaje o nulo.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud se reserva el derecho
de solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento
de los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su
existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se
haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
Registro de aspirantes Con fundamento en el Numeral 192 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última
reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación,
cualquier persona podrá incorporar en Trabajaen, sin que medie costo
alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información
necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de
uso y restricciones de registro, Trabajaen le asignará un número de folio
de registro general.
14 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se


realizarán, del 13 de junio de 2018 al 26 de junio de 2018, al momento en
que el/la candidato/a registre su participación a un concurso a través de
Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes
bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin
perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los candidatos
deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
Desarrollo del Concurso De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del
y Presentación de Servicio Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y el
Evaluaciones Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12
de julio de 2010 y última reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario
Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y V. Determinación” Etapas que se desahogarán de
acuerdo a las siguientes fechas:
II.
Etapa Fecha o plazo
Publicación de convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de aspirantes (en la Del 13 de junio de 2018 al 26 de
herramienta www.trabajaen.gob.mx) junio de 2018
Revisión curricular (por la herramienta Del 13 de junio de 2018 al 26 de
www.trabajaen.gob.mx) junio de 2018
Examen de conocimientos A partir del 02 de julio de 2018
Exámenes de habilidades A partir del 03 de julio de 2018
(capacidades gerenciales)
Revisión y evaluación documental A partir del 06 de julio de 2018
(Cotejo)
Evaluación de la Experiencia y del A partir del 06 de julio de 2018
Mérito
Entrevista con el Comité Técnico de A partir del 11 de julio de 2018
Selección
Determinación del candidato ganador A partir del 11 de julio de 2018

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, comunicará por lo


menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y
lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones
respectivas.
El horario de evaluaciones será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Exceptuando las entrevistas.
1.- Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades
gerenciales con fines de ingreso realizadas con las herramientas del Sector
Central de la Secretaría de Salud, así como de sus Organos
Desconcentrados, tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su
aplicación, y serán considerados exclusivamente para otros concursos
convocados por el Sector Central de la Secretaría de Salud, así como de sus
Organos Desconcentrados.
2.- Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en
las evaluaciones de las habilidades Gerenciales, el aspirante deberá tener la
calificación mínima aprobatoria igual a 70 o mayor a ésta.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 15

3.- Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un


año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el
temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en
las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria.
4.- Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, el aspirante deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes
al concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité
Técnico de Selección correspondiente.
5.- En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que tuviesen vigentes
los resultados de habilidades evaluadas con herramientas diferentes a “las
herramientas para evaluación de habilidades gerenciales con fines de
ingreso y/o permanencia para los aspirantes y servidores públicos sujetos al
sistema del Servicio Profesional de Carrera”, validadas para el Sector Central
de la Secretaría de Salud así como de sus Organos Desconcentrados,
dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos
de esta Secretaría de Salud aun tratándose de habilidades con el mismo
nombre y/o nivel de dominio.
6.- Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este
proceso de selección no serán considerados para fines de Certificación de
Capacidades.
7.- La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo
día en que se realice la revisión documental de conformidad con escala
establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera.
8.- El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se
tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del
puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior
de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 06
de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
9.- Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su
comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia
de su identificación oficial vigente.
10.- Los concursos se conducirán de acuerdo a la programación antes
indicada, sin embargo previo acuerdo de los Comités Técnicos de Selección,
y notificación correspondiente a los aspirantes a través de los portales
www.trabajaen.gob.mx y www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/bolsadetrabajo/
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en
razón del número de aspirantes que se registren, o por algún impedimento
no previsto.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá
por acreditado cuando el/la aspirante sea considerado finalista por el CTS,
toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto
en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de
conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así
como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el
06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
16 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante


de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su
identificación oficial vigente.
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación antes indicada, sin
embargo previo acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación
correspondiente a los aspirantes a través del www.trabajaen.gob.mx podrán
modificarse las fechas establecidas cuando así resulte necesario o en razón
del número de aspirantes que se registren, o por algún impedimento no
previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que el Comité de Selección
profundice en la valoración de la capacidad de los candidatos, de
conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y
en Trabajaen.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud programará las
entrevistas y convocará a los/las candidatos/as, a través de Trabajaen,
conforme al orden de prelación y el número establecido por el Comité
Técnico de Selección.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas,
considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Cada miembro del Comité de Selección calificará en un escala de 0 a 100 a
cada candidato en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que el Comité Técnico de Selección lo determine podrá auxiliarse
para desahogar la etapa de entrevista por máximo 3 especialistas, 1 por
cada miembro, y se notificará a los/las candidatos/as en el correo electrónico
mediante el cual se le cite a la misma.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel
avanzado, en esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada
aspirante en el idioma requerido.
Reglas de Valoración y 1.- La acreditación de la etapa de revisión curricular, revisión y evaluación de
Sistema de Puntuación documentos, el examen de conocimientos y la presentación de las
General evaluaciones de habilidades serán indispensables para continuar en el
proceso de selección de que se trate.
2.- Se evaluarán 2 habilidades (gerenciales) y no implicará descarte del
concurso el no aprobarlas a menos de que no se presente a dichas
evaluaciones.
3.- La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación
de conocimientos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del
total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen.
4.- La evaluación de experiencia y valoración del mérito se evaluarán
de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada
por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, considerando
los elementos antes mencionados. Es importante señalar que, la Secretaría
de la Función Pública comunicó del cambio de la rama de cargo que se
debería llevar a cabo en el Código del Maestro de Puestos, de acuerdo al
nuevo Catálogo de Ramas de Cargo o Puesto de la Administración Pública
Federal, debido a lo anterior y para las plazas que contienen un asterisco (*)
no se evaluará el rubro ocho “Relevancia de funciones o actividades
desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
5.- Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, los
aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 17

6.- Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones


(habilidades, de conocimientos, evaluación de la experiencia y del mérito)
serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados
más altos a fin de determinar el orden de prelación, para la etapa de
entrevista, de conformidad con el Sistema de Puntuación General
establecido por el Comité Técnico de Profesionalización para las plazas
desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, hasta Dirección General,
mismo que a continuación se muestra:

Jefatura de Enlace de Alta


Departamento hasta Responsabilidad
Director General
Etapa o Subetapa Puntaje Asignado Puntaje Asignado
Subetapa de Examen de 30 30
Conocimientos
Promedio de la subetapa de 10 20
Evaluaciones de
Habilidades
Subetapa de Evaluación de 20 10
Experiencia
Subetapa de Valoración del 10 10
Mérito
Etapa de Entrevista 30 30
PUNTAJE MAXIMO 100 100
El número mínimo de candidatos/as a entrevistar, será de 3, si el universo de
candidatos/as lo permite. En caso de que el número de candidatos/as fuera
menor al mínimo establecido, se entrevistará a todos.
El número de candidatos/as que se continuarán entrevistando, será como
mínimo de tres, en caso de no contar al menos con un finalista de entre
los/las candidatos/as ya entrevistados.
El Puntaje Mínimo de Calificación para ser considerado finalista será de 70.
Para los concursos de nivel de Enlace deberá registrarse en RH Net en la
subetapa de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100.
Publicación de Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la
Resultados invitación a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán
difundidos en el portal de www.trabajaen.gob.mx.
Determinación y Reserva El Comité Técnico de Selección declarará ganador/a del concurso al finalista
que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje
mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que
hayan obtenido un resultado aceptable para ser considerados aptos para
ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
y 40, fracción II de su Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera, los/las aspirantes que obtengan, el Puntaje
Mínimo de Calificación, que es de setenta (70) y no resulten ganadores/as en
el concurso, serán considerados/as finalistas y quedarán integrados/as a la
reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud durante un año contado a partir de la publicación
de los resultados finales del concurso respectivo.
Declaración de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del
Desierto caso, declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
18 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Reactivación de folios Los Comités Técnicos de Selección de estas plazas, determinaron no llevar a
cabo la reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas
imputables a los/las aspirantes, por lo que le solicitamos que antes de su
inscripción a este concurso verifique que la información capturada en
Trabajaen respecto de su Currículum Vítae, esté completa y correcta
comparándola con los requisitos del puesto, considerando que las
reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del folio sea
originado por causas NO imputables al aspirante, por errores en la captura
de información u omisiones del operador de Ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los/las integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el
sistema emita un folio de rechazo, el/la aspirante tendrá 2 días hábiles a
partir de la fecha de ese rechazo para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio, en la Dirección de Recursos Humanos de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, ubicada en Gustavo E. Campa 54,
Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México, 01020.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones
sólo cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al/ a
la aspirante, por errores en la captura de información u omisiones del
operador del Ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los/las
integrantes del Comité Técnico de Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe
su folio de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia
laboral y escolaridad.
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta
a su petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de
Selección respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte
sean imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del/la aspirante.
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades.
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al/ a la
aspirante.
4. Por errores de captura imputables al candidato.
Una vez pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre
el concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los/las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso, de conformidad con el Art. 18
fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria.
4. Los/las concursantes podrán presentar inconformidad y recurso de
revocación, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de
esta Dependencia, en Gustavo E. Campa No. 54, Piso 1. Colonia
Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020. Teléfono 5090
3600 ext. 57910, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, y ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en Insurgentes Sur 1735, 2do. Piso, Colonia
Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, México Ciudad
de México., en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 19

5. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine


la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el
procedimiento de una inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente Convocatoria será
resuelto por el Comité Técnico de Selección. Conforme a las
disposiciones aplicables, privilegiando la observancia de los principios
rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se
presentó, con la salvedad de que para aquellos casos en los que el
Comité Técnico de Selección requiera de consultas, autorización u
otros., ante entidades reguladoras, la resolución de dichos aspectos
quedará sujeta al tiempo de respuesta y las determinaciones de las
instancias competentes.
7. Cuando el/la ganador/a de un concurso tenga el carácter
de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado
en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar ante la Dirección
General de Recursos Humanos, en un lapso no mayor a cinco
días naturales, posteriores a la notificación de los resultados del
concurso a través de su cuenta de Trabajaen, el documento que
acredite haberse separado de su cargo toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar haber
cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal”. Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto en el oficio
No. SSFP/408.3/077/2008, del 28 de febrero de 2008 (Visible en
www.normateca.gob.mx//NF_Secciones_Otras.php?Sección=7).
8. El Comité Técnico de Selección de esta Dependencia informa que en
caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen de
conocimientos técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité
de la plaza en concurso, firmada y escaneada al correo de
cnpss.spc@salud.gob.mx teniendo como plazo los dos días hábiles
siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se hace
del conocimiento que la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse
respecto de la correcta aplicación de las herramientas, métodos o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación (Numeral 219 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias
de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el
manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada
el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación).
9. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los
aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para
tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no
solicita como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o
VIH/SIDA.
20 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Citatorios La Comisión Nacional de Protección Social en Salud comunicará a los/las


aspirantes la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la
aplicación de las evaluación de conocimientos, de habilidades, recepción y
cotejo documental, evaluación del mérito y valoración de la experiencia, así
como la entrevista del Comité Técnico de Selección, mediante correo
electrónico identificando su número de folio asignado por Trabajaen, a través
del portal www.trabajaen.gob.mx, con al menos 2 días hábiles de
anticipación a la fecha en que deberá presentarse. El no asistir en la fecha,
hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que
se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las Instalaciones de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, ubicada en Gustavo E. Campa No.
54, Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México., 01020 (inclusive para
los/las aspirantes registrados en el extranjero). En caso de que algunas de
las etapas del concurso debieran ser desahogadas en otro domicilio, será
notificada a través del portal a través del portal www.trabajaen.gob.mx y/o vía
correo electrónico a los candidatos con mínimo dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán los/las
candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán
descartados del proceso de concurso de que se trate.
Temarios 1.- Los temarios y la bibliografía correspondiente para el examen de
conocimientos y para las evaluaciones de habilidades y, en su caso, guías de
estudio, que se indique en la convocatoria, se difundirán únicamente en la
página electrónica de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
(https://www.gob.mx/salud/seguropopular#documentos), en el apartado de
Convocatorias, a partir de la fecha de publicación de la convocaría en el
Diario Oficial de la Federación.
2.- La evaluación de habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad
con el nivel de dominio señalado en el perfil del puesto. Las guías
para la evaluación de las habilidades gerenciales, se encuentran disponibles
para su consulta en la página electrónica de la Dirección General
de Recursos humanos de la Secretaría de Salud
http://dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php o en la página electrónica de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en la liga electrónica
https://www.gob.mx/salud/seguropopular#documentos
3.- Para acreditar las etapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito será necesario consultar la metodología y escalas de calificación
de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, accesible en la
siguiente dirección electrónica: www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de
“Documentación e Información relevante” Metodología y Escalas
de Calificación Experiencia y Mérito.
Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente
concurso, se ha implementado el correo cnpss.spc@salud.gob.mx y el
número telefónico 50903600 ext. 57371.

México, Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Salud
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, la Secretaria Técnica
Directora de Recursos Humanos
Lic. Gabriela González Olmos
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 21

Secretaría de Salud
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. CNTS/2018/04

El Comité Técnico de Selección del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA CNTS/2018/04 del concurso para ocupar la siguiente plaza
vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Nombre de la SUBDIRECCION DE INVESTIGACION (01/18/04)


Plaza
Código 12-I00-1-M1C015P-0000021-E-C-D
Número de 01 Percepción Ordinaria $ 34,846.27 (Treinta y cuatro mil ochocientos
vacantes (Mensual Bruto) cuarenta y seis pesos 27/100 M.N.)
Adscripción CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA
Sede CIUDAD DE MEXICO
(radicación)
Objetivos y OBJETIVO GENERAL
Funciones DISEÑAR, IMPLEMENTAR Y COORDINAR PROGRAMAS QUE GARANTICEN QUE
Principales LA DISPOSICION DE LA SANGRE HUMANA, SUS COMPONENTES, Y CPH, SE
LLEVEN A CABO CON LA MAXIMA SEGURIDAD, INOCUIDAD, DISPONIBILIDAD Y
RACIONALIDAD DE ACUERDO A LA LEGISLACION VIGENTE Y QUE CONTRIBUYA
A PROTEGER LA SALUD DE LA POBLACION MEXICANA.
FUNCIONES
1 DISEÑAR E IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE CRIOPRESERVACION DE CPH.
2 EVALUACION EXTERNA DEL DESEMPEÑO DE LA RED NACIONAL DE
LABORATORIOS Y BANCOS DE SANGRE.
3 CONTROL DE CALIDAD INTERNO DE SEROLOGIA DEL LABORATORIO DEL
BANCO DE SANGRE DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION
SANGUINEA.
4 DEFINIR, IMPLEMENTAR Y COORDINAR LINEAS DE INVESTIGACION QUE
CONTRIBUYAN A GARANTIZAR LA SEGURIDAD, INOCUIDAD Y DISPOSICION DE
LA SANGRE HUMANA Y CPH CON FINES TERAPEUTICOS.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN QUIMICA, MEDICINA.
AREA GENERAL CIENCIAS AGROPECUARIAS
CARRERA GENERICA EN QUIMICA, BIOLOGIA
AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA EN QUIMICA, MEDICINA
AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA EN QUIMICA, BIOLOGIA
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN:
AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS DE LA VIDA
AREA GENERAL BIOLOGIA CELULAR, BIOLOGIA
MOLECULAR, BIOQUIMICA
AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS MEDICAS
AREA GENERAL MEDICINA
AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS POLITICA
AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA
AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA DE LA SALUD
AREA GENERAL MEDICINA
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Resultados Ponderación: 50
Habilidades Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
22 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: Siempre
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para acceder Selección determinará el número de candidatos/as a
a la entrevista con el entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
Comité de Selección herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.

BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 6 de abril de 2017 en el
Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para
el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin
requerida tachaduras/legible o copia certificada y cuatro copias simples, los siguientes
documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan
recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la experiencia y
el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los
datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o sin engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o equivalente, según corresponda.
5 Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado
en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con
grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no requiera
grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el certificado o
constancia original que lo avale.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 23

6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).


7. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral
solicitadas en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum Vítae.
Sólo se aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y fin del empleo
que corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se aceptarán cartas
laborales en hoja membretada que indiquen el periodo completo, salario y puesto
ocupado, hojas de servicio acompañadas de nombramientos y/o renuncias, actas de
entrega recepción, declaraciones fiscales y contratos laborales, talones de pago, alta
o baja del ISSSTE o al IMSS), no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las siguientes
actividades: el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, el
tiempo de residencia o práctica clínica que el candidato acredite cuando realizó
alguna especialidad Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia
solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo
amparen (señalando el periodo, institución y actividades realizadas).
8. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la experiencia
y el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se evaluarán de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación –
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección
General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes elementos:
 Orden de los puestos desempeñados
 Duración en los puestos desempeñados
 Experiencia en el sector público
 Experiencia en el sector privado
 Experiencia en el sector social:
 Nivel de responsabilidad
 Nivel de remuneración
 Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
 Acciones de Desarrollo Profesional
 Resultados de las evaluaciones del desempeño (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera Titular)
 Resultados de las acciones de capacitación (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera Titular)
 Resultados de procesos de certificación (únicamente en caso de ser Servidor/a
Público/a de Carrera Titular).
 Logros
 Distinciones
 Reconocimientos o premios.
 Actividad destacada en lo individual:
 Otros Estudios
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
El Comité Técnico de Selección ha determinado solicitar la acreditación documental
del total de la información expresada en el currículum vítae de cada candidato/a
inscrito al concurso por cada plaza vacante, para que se esté en posibilidad de
realizar una evaluación de la experiencia y valoración del mérito en igualdad de
circunstancias para los/las candidatos/as.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de puntuación en la evaluación de
la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las empresas
o instituciones en que los/las candidatos/as lo acrediten documentalmente, para lo
cual se determina que se aceptarán como comprobantes: talones de pago (periodos
completos en original para cotejar y copias sólo del inicio y fin), altas, bajas y
modificaciones de salario emitidas por el IMSS y el ISSSTE.
24 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:


En lo que respecta al punto 4 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas se considerarán empleos desempeñados en Organización no
gubernamental (ONG), Voluntariados, Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y
Sindicatos.
El punto 6 - Nivel de Responsabilidad: Las respuestas del candidato/a deberán
cruzarse con el currículum que ingresó en el Sistema Trabajaen y que se entrega
firmado bajo protesta de decir verdad por el/la candidato/a.
El punto 10 - En su caso aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, se
aceptarán las evaluaciones del desempeño.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Respecto al punto 1 - Acciones de Desarrollo Profesional: dicha valoración no será
tomada en cuenta en ningún proceso de concurso en tanto no existan disposiciones
emitidas por la Secretaría de la Función Pública, previstas en los artículos 43 y 45
del Reglamento.
Respecto al punto 3 - Resultado de las acciones de capacitación: se acuerda que
para aquellos casos en que los/las candidatos/as presenten constancias que no
muestren calificación, este Comité aprueba se otorguen los puntos con base en las
horas de capacitación que se acrediten dentro de las constancias, otorgando 100
puntos siempre y cuando se dé cumplimiento a 40 o más horas anuales, 80 puntos
de 39 a 25 horas, 60 puntos de 24 a 10 horas y 0 puntos a quien tenga entre 0 y 9
horas de capacitación, lo anterior aplicará en los periodos del 2010 y 2011. En caso
de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de
capacitación, los/las candidatos/as deberán entregar escrito de la dependencia que
así lo acredite, y no serán evaluados en este elemento al no existir un parámetro
objetivo para realizar la comparación.
El punto 4 - Resultados de procesos de certificación: este punto deberán acreditarlo
los/las candidatos/as con su pantalla RHnet; en la cual se marca la vigencia de la
certificación.
El punto 7 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos
de instancias con reconocimiento oficial y con membrete.
El punto 8 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia, además
de las que se proponen en la metodología, siempre y cuando el/la candidato/a
cuente con el documento expedido por escuela en la que imparte clases y se señale
en ésta la(s) materia(s) que imparte.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que los
puntos propuestos dentro de la metodología que no se enuncian se debe a que éstos
se mantienen tal y como lo señala el formato y la metodología antes mencionada.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica. (Escrito proporcionado por la dependencia).
10. Conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera, aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y que
este concurso represente acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, y
conforme a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC y conforme al Numeral 174 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma
publicada el 6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en
cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor
público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, en la
fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de
revisión curricular, de lo contrario serán descartados del concurso. Los/las
candidatos/as que estén concursando por un puesto del mismo nivel no será
necesario presentar las evaluaciones del desempeño.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 25

Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer
nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47
del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 del Acuerdo por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el
6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de
decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal
deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración
Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
12. En caso de que la plaza requiera idioma, la documentación que avalará el nivel
de dominio será:
I) Para el nivel básico se aceptarán como constancias las historias académicas y/o
constancia o documento expedido por alguna institución;
ll) Para el nivel de dominio intermedio se aceptará constancia o documento expedido
por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique ese nivel de
dominio;
IIl) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL,
TEFL, IELTS, entre otras, constancia o documento correspondientes a estudios
realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que correspondan a un
nivel de estudio medio superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años, salvo
las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes
serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la
subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes solo
se les otorgará un mínimo puntaje o nulo.
El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de Con fundamento en el Numeral 192 del Acuerdo por el que se emiten las
aspirantes Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 6 de abril de 2017 en el
Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin
que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin
de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
26 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán,


del 13 al 26 de junio de 2018, al momento en que el/la candidata/a registre su
participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso
al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio
de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
Desarrollo del De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del
Concurso y Servicio Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y el Acuerdo
Presentación de por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Evaluaciones Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el
6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de
selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV.
Entrevistas, y V. Determinación” Etapas que se desahogarán de acuerdo a las
siguientes fechas:
Etapa Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de aspirantes (en la herramienta 13 al 26 de junio de 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la herramienta 13 al 26 de junio de 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Examen de conocimientos A partir del 3 de julio de 2018
Exámenes de habilidades (capacidades A partir del 10 de julio de 2018
gerenciales)
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 16 de julio de 2018
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 16 de julio de 2018
Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 25 de julio de 2018
Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 25 de julio de 2018
El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, comunicará por medio del portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación,
a cada aspirante, fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas. El horario de evaluaciones será de lunes a viernes
de 9:00 a 17:00 hrs. Exceptuando las entrevistas.
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con
fines de ingreso realizadas con las herramientas del Sector Central de la Secretaría
de Salud así como de sus Organos Desconcentrados, tendrán una vigencia de
un año a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados exclusivamente
para otros concursos convocados por el Sector Central de la Secretaría de Salud
así como de sus Organos Desconcentrados.
Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en las
evaluaciones de las Habilidades Gerenciales, el aspirante deberá tener la
calificación mínima aprobatoria igual a 70 o mayor a ésta.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el
cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los
temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los
concursos de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, el aspirante deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité
Técnico de Selección correspondiente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 27

En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Centro Nacional
de la Transfusión Sanguínea, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas con herramientas diferentes a “las herramientas para evaluación de
habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o permanencia para los
aspirantes y servidores públicos sujetos al sistema del Servicio Profesional de
Carrera”, validadas para el Sector Central de la Secretaría de Salud así como
de sus Organos Desconcentrados, dichos resultados no podrán ser reconocidos
para efectos de los concursos de este Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en
que se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera. El requisito
establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado
cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el
6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes, una
para ingresar a las instalaciones y a la sala de evaluaciones.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada, sin embargo
previo acuerdo del Comité Técnicos de Selección, y notificación correspondiente a
los aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx y
https://www.gob.mx/cnts/es/documentos/servicio-profesional-de-carrera-spc-2018,
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del
número de aspirantes que se registren, o por algún impedimento no previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que el Comité de Selección profundice
en la valoración de la capacidad de los/las candidatos/as, de conformidad a los
criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
El Departamento de Recursos Humanos, Materiales y Financieros, del Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea programará las entrevistas y convocará a
los/las candidatos/as, a través de Trabajaen, conforme al orden de prelación y el
número establecido por el Comité Técnico de Selección.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerarán
los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Cada miembro del Comité de Selección calificará en un escala de 0 a 100 a cada
candidato/a en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que el Comité Técnico de Selección lo determine podrá auxiliarse para
desahogar la etapa de entrevista por máximo 3 especialistas, 1 por cada miembro, y
se notificará a los/las candidatos/as en el correo electrónico mediante el cual se le
cite a la misma.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada aspirante en el idioma
requerido.
28 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Reglas de La acreditación de la etapa de revisión curricular, revisión y evaluación de


Valoración y documentos, el examen de conocimientos y la presentación de las evaluaciones de
Sistema de habilidades serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que
Puntuación se trate.
General Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
concurso el no aprobarlas a menos de que no se presente a dichas evaluaciones.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre el
número de reactivos que conforman el examen.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se evaluarán de conformidad
con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación
de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección General del
Servicio Profesional de Carrera, considerando los elementos antes mencionados. Es
importante señalar que, la Secretaría de la Función Pública comunicó del cambio de
la rama de cargo que se debería llevar a cabo en el Código del Maestro de Puestos,
de acuerdo al nuevo Catálogo de Ramas de Cargo o Puesto de la Administración
Pública Federal, debido a lo anterior y para las plazas que contienen un asterisco (*)
no se evaluará el rubro ocho “Relevancia de funciones o actividades desempeñadas
en relación con la del puesto vacante.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, los aspirantes deberán
aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (habilidades, de
conocimientos, evaluación de la experiencia y del mérito) serán considerados para
elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el
orden de prelación, para la etapa de entrevista, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General establecido por el Comité Técnico de Profesionalización para las
plazas desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad hasta Dirección General.
Etapa o Subetapa Jefatura de Enlace de Alta
Departamento hasta Responsabilidad
Dirección General
Puntaje Asignado Puntaje
Asignado
Subetapa de Examen de 30
Conocimientos
Promedio de la subetapa de 10 20
Evaluaciones de Habilidades
Subetapa de Evaluación de 20 10
Experiencia
Subetapa de Valoración del Mérito 10 10
Etapa de Entrevista 30
PUNTAJE MAXIMO 100 100
El número mínimo de candidatos/as a entrevistar, será de 3, si el universo de
candidatos/as lo permite. En caso de que el número de candidatos/as fuera menor al
mínimo establecido, se entrevistará a todos.
El número de candidatos/as que se continuarán entrevistando, será como mínimo de
tres, en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las candidatos/as ya
entrevistados.
El Puntaje Mínimo de Calificación para ser considerado finalista será de 70.
Para los concursos de nivel de Enlace deberá registrarse en RH Net en la subetapa
de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100.
Publicación de Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
Resultados evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 29

Determinación y El Comité Técnico de Selección declarará ganador/a del concurso al finalista que
Reserva obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de
Calificación, que es de setenta (70) y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados/as a la reserva de aspirantes del
puesto de que se trate en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, durante
un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
respectivo.
Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Reactivación de El Comité Técnico de Selección de esta plaza, determinó no llevar a cabo la
folios reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas imputables a los
aspirantes, por lo que le solicitamos que antes de su inscripción a este concurso
verifique que la información capturada en Trabajaen respecto de su Currículum
Vítae, esté completa y correcta comparándola con los requisitos del puesto,
considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del
folio sea originado por causas NO imputables al aspirante, por errores en la captura
de información u omisiones del operador de Ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección
correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el sistema
emita un folio de rechazo, el aspirante tendrá 2 días hábiles a partir de la fecha de
ese rechazo para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, al Comité
Técnico de Selección de la plaza correspondiente, en el Departamento de Recursos
Humanos, Materiales y Financieros del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, por
errores en la captura de información u omisiones del operador del Ingreso que se
acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de
Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del aspirante
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al aspirante
4. Por errores de captura imputables al candidato/a
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
30 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el


generales concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los/las concursantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los/las concursantes podrán presentar inconformidad y recurso de revocación,
ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de esta Dependencia, en
Insurgentes Sur No. 1685 – 10° piso. Colonia Guadalupe Inn. Delegación Alvaro
Obregón, C.P. 01020. Teléfono 2000 3100 ext. 53124, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, y ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de la Función Pública, en Insurgentes Sur 1735 2do piso Colonia
Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en
términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública.
5. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente Convocatoria será resuelto
por el Comité Técnico de Selección correspondiente. Conforme a las
disposiciones aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores
del sistema, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la
salvedad de que para aquellos casos en los que el Comité Técnico de Selección
requiera de consulta, autorización u otros., ante entidades reguladoras, la
resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
7. Cuando el ganador de un concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, Materiales y
Financieros, en un lapso no mayor a cinco días naturales, posteriores a la
notificación de los resultados del concurso a través de su cuenta de Trabajaen,
el documento que acredite haberse separado de su cargo toda vez que no
puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar haber
cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”. Lo
anterior tiene sustento en lo dispuesto en el oficio No. SSFP/408.3/077/2008, del
28 de Febrero de 2008 http://www.normateca.gob.mx/Archivos/42_D_1553_04-
03-2008.pdf.
8. El Comité Técnico de Selección de esta Dependencia informa que en caso de
que algún aspirante solicite una revisión del examen de conocimientos técnicos,
deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso, firmada
y escaneada al correo julio.escamilla@salud.gob.mx, teniendo como plazo los
dos días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo,
se hace del conocimiento que la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse
respecto de la correcta aplicación de las herramientas, métodos o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación (Numeral 219 del Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General
en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma
publicada el 6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 31

9. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes


que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita
como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Citatorios El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea comunicará a los/las aspirantes la
fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluación
de conocimientos, de habilidades, recepción y cotejo documental, evaluación del
mérito y valoración de la experiencia, así como la entrevista del Comité Técnico de
Selección, mediante correo electrónico identificando su número de folio asignado por
Trabajaen, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, con al menos 2 días hábiles de
anticipación a la fecha en que deberá presentarse. El no asistir en la fecha, hora y
lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea de la Secretaría de Salud, ubicadas en Avenida Othón de
Mendizábal No. 195, Col. Zacatenco, C.P. 07360, Delegación Gustavo A. Madero
(inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero). En caso de que alguna de
las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificada a
través del portal www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a los/las candidatos/as
con mínimo dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán los candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario
no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán descartados del proceso
de concurso que se trate.
Temarios El temario y la bibliografía correspondientes para el examen de conocimientos que
se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica del Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea, en la siguiente liga: dependencia
https://www.gob.mx/cnts/es/documentos/servicio-profesional-de-carrera-spc-2018, y
en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de la publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Los temarios, la bibliografía y en su caso, guías de estudio para la evaluación de las
habilidades gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea en la siguiente liga:
http://www.gob.mx/cnts/documentos/servicio-profesional-de-carrera-201
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al
nivel de dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las etapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
será necesario consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito, accesible en la siguiente dirección electrónica:
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de “Documentación e Información relevante”
Metodología y Escalas de Calificación Experiencia y Mérito.
Resolución de A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
Dudas formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha
implementado el correo electrónico julio.escamilla@saud.gob.mx y el número
telefónico 63-92-22-50 Ext 51643 de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Salud
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico,
Jefe del Departamento de Recursos Humanos,
Materiales y Financieros
Mtro. Julio César Escamilla Olivera
Rúbrica.
32 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. CONAMED/2018/02

El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA CONAMED/2018/02 concurso para ocupar la siguiente plaza
vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre de la Plaza DIRECCION DE INVESTIGACION


Código 12-M00-1-M1C018P-0000167-E-C-Z
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $59,015.15 (Cincuenta y nueve mil
(Mensual Bruto) quince pesos 15/100 M.N.)
Adscripción COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
Sede (radicación) CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y OBJETIVO GENERAL:
Funciones PROYECTAR, DEFINIR Y COORDINAR LAS INVESTIGACIONES
Principales ORIENTADAS A IDENTIFICAR LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LAS
INCONFORMIDADES PRESENTADAS, CON BASE EN EL DECRETO DE
CREACION DE CONAMED, SU REGLAMENTO Y LAS POLITICAS INTERNAS
DE LA INSTITUCION, CON LA FINALIDAD DE EMITIR RECOMENDACIONES
PARA PREVENIR LA REPETICION DE LAS MISMAS E IMPACTAR ASI EN LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, A TRAVES DE LA DIFUSION
DE LAS MISMAS EN LA REVISTA CONAMED Y EL DESARROLLO DE
PROCESOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A QUE LOS PROFESIONALES DE LA
SALUD LOGREN UNA MAYOR SATISFACCION DE LOS USUARIOS.
FUNCIONES:
1. DETERMINAR Y AUTORIZAR LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION
QUE PERMITAN IDENTIFICAR LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN
LA GENESIS DE INCONFORMIDADES POR ACTOS MEDICOS.
2. SUPERVISAR Y APROBAR EL ANALISIS ESTADISTICO DE LOS DATOS
DE INVESTIGACION EN SUS DIFERENTES FASES.
3. COORDINAR EL PROCESO EDITORIAL DE LA REVISTA CONAMED CON
LA FINALIDAD DE CONTAR CON UN MEDIO DE DIFUSION DEL
QUEHACER INSTITUCIONAL.
4. FORMULAR Y COLABORAR EN LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACION
NECESARIOS PARA FORTALECER EL QUEHACER INSTITUCIONAL.
5. DIFUNDIR EL CONTENIDO DE LA REVISTA A TRAVES DE LA PAGINA
ELECTRONICA INSTITUCIONAL.
6. CONTROLAR, COORDINAR Y ESTABLECER LAS INVESTIGACIONES
PARA LA ELABORACION DE LAS RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA
CALIDAD DE LAS ACCIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.
7. DESARROLLAR CONSENSOS PARA LA ELABORACION DE LAS
RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA PRACTICA DE LA MEDICINA
EN MEXICO.
8. DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES ENTRE LOS PROFESIONALES DE
LA SALUD A TRAVES DE DIFERENTES MEDIOS.
9. PROGRAMAR ARTICULOS CIENTIFICOS Y DE DIVULGACION CON LA
FINALIDAD DE DAR A CONOCER LOS FACTORES IDENTIFICADOS EN
LA GENESIS DEL CONFLICTO EN LA RELACION MEDICO-PACIENTE.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 33

Académicos POSGRADO: TITULADO


AREA GENERAL: CIENCIAS DE LA SALUD.
CARRERA GENERICA EN: ENFERMERIA.
AREA GENERAL: CIENCIAS DE LA SALUD.
CARRERA GENERICA EN: MEDICINA.
AREA GENERAL: CIENCIAS DE LA SALUD.
CARRERA GENERICA EN: SALUD.
AREA GENERAL: CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS.
CARRERA GENERICA EN: MATEMATICAS – ACTUARIA.
AREA GENERAL: CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
CARRERA GENERICA EN: DERECHO.
AREA GENERAL: CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
CARRERA GENERICA EN: PSICOLOGIA.
AREA GENERAL: EDUCACION Y HUMANIDADES.
CARRERA GENERICA EN: PSICOLOGIA.
Laborales Area y Años de Experiencia Laboral 6 años en:
AREA DE EXPERIENCIA: CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO.
AREA GENERAL: DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES.
AREA DE EXPERIENCIA: PEDAGOGIA.
AREA GENERAL: ORGANIZACION Y PLANIFICACION DE
LA EDUCACION.
AREA DE EXPERIENCIA: CIENCIA POLITICA.
AREA GENERAL: ADMINISTRACION PUBLICA.
AREA DE EXPERIENCIA: CIENCIAS MEDICAS.
AREA GENERAL: CIENCIAS CLINICAS.
Evaluación de Habilidad 1 Liderazgo Ponderación: 50
Habilidades Habilidad 2 Visión Estratégica Ponderación: 50
Idioma No Aplica
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Pública es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para acceder Selección determinará el número de candidatos/as
a la entrevista con el a entrevistar, conforme al orden de prelación que
Comité de Selección elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/as concursantes.

BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
Concurso eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito
y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril
de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para
el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
34 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible
requerida o copia certificada y cuatro copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos
días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabaja en, en el que se detalle la experiencia y el
mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los datos
asentados son verídicos”, sin encuadernar o engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía vigente, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado en la
SEP, en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con
grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto.
6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
7. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral solicitadas
en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum Vítae. Sólo se
aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y fin del empleo que
corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se aceptarán cartas laborales en
hoja membretada que indiquen el periodo completo, salario y puesto ocupado, hojas
de servicio acompañadas de nombramientos y/o renuncias, actas de entrega
recepción, declaraciones fiscales y contratos laborales, talones de pago, alta o baja
del ISSSTE o al IMSS), no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las siguientes
actividades: el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, el
tiempo de residencia o práctica clínica que el candidato acredite cuando realizó
alguna especialidad. Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia
solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo
amparen (señalando el periodo, institución y actividades realizadas).
8. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la experiencia y
el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se evaluarán de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación –
Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección
General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes elementos:
 Orden de los puestos desempeñados
 Duración en los puestos desempeñados
 Experiencia en el sector público
 Experiencia en el sector privado
 Experiencia en el sector social:
 Nivel de responsabilidad
 Nivel de remuneración
 Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 35

Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:


 Acciones de Desarrollo Profesional
 Resultados de las evaluaciones del desempeño (únicamente en caso de
ser Servidor/a Público/a de Carrera Titular)
 Resultados de las acciones de capacitación (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera Titular)
 Resultados de procesos de certificación (únicamente en caso de ser Servidor/a
Público/a de Carrera Titular).
 Logros
 Distinciones
 Reconocimientos o premios.
 Actividad destacada en lo individual
 Otros Estudios
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
El Comité Técnico de Selección ha determinado solicitar la acreditación documental
del total de la información expresada en el currículum vítae de cada candidato/a
inscrito al concurso por cada plaza vacante, para que se esté en posibilidad
de realizar una evaluación de la experiencia y valoración del mérito en igualdad de
circunstancias para los/las candidatos/as.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de puntuación en la evaluación de la
experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las empresas o
instituciones en que los/las candidatos/as lo acrediten documentalmente, para lo cual
se determina que se aceptarán como comprobantes: talones de pago (periodos
completos en original para cotejar y copias sólo del inicio y fin), altas, bajas y
modificaciones de salario emitidas por el IMSS y el ISSSTE.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
En lo que respecta a la Experiencia en Sector Social: Además de las ya establecidas
se considerarán empleos desempeñados en Organización no gubernamental (ONG),
Voluntariados, Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
Nivel de Responsabilidad: Las respuestas del candidato/a deberán cruzarse con el
currículum que ingresó en el Sistema Trabajaen y que se entrega firmado bajo
protesta de decir verdad por el/la candidato/a.
En su caso aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, se aceptarán
las evaluaciones del desempeño.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Acciones de Desarrollo Profesional: dicha valoración no será tomada en cuenta en
ningún proceso de concurso en tanto no existan disposiciones emitidas por la
Secretaría de la Función Pública, previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento.
Respecto al Resultado de las acciones de capacitación: se acuerda que para
aquellos casos en que los/las candidatos/as presenten constancias que no muestren
calificación, este Comité aprueba se otorguen los puntos con base en las horas de
capacitación que se acrediten dentro de las constancias, otorgando 100 puntos
siempre y cuando se dé cumplimiento a 40 o más horas anuales, 80 puntos de 39 a
25 horas, 60 puntos de 24 a 10 horas y 0 puntos a quien tenga entre 0 y 9 horas de
capacitación, lo anterior aplicará en los periodos del 2010 y 2011. En caso de que en
el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de
capacitación, los/las candidatos/as deberán entregar escrito de la dependencia que
así lo acredite, y no serán evaluados en este elemento al no existir un parámetro
objetivo para realizar la comparación.
El punto Resultados de procesos de certificación: este punto deberán acreditarlo
los/las candidatos/as con su pantalla RH net; en la cual se marca la vigencia de la
certificación.
El punto Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos de
instancias con reconocimiento oficial y con membrete.
El punto Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia, además
de las que se proponen en la metodología, siempre y cuando el/la candidato/a cuente
con el documento expedido por escuela en la que imparte clases y se señale en ésta
la(s) materia(s) que imparte.
36 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que


los puntos propuestos dentro de la metodología que no se enuncian se debe a que éstos
se mantienen tal y como lo señala el formato y la metodología antes mencionada.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica. (Escrito proporcionado por la dependencia).
10. Conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera, aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y que
este concurso represente acceder a un cargo del Sistema de Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, y
conforme a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC y conforme al Numeral 174 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma
publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en
cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor
público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera
titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo
contrario serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén
concursando por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las
evaluaciones del desempeño.
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer
nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47
del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril
de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de
decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado
a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán
presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las
cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de
conformidad a la normatividad aplicable.
12. En caso de que la plaza requiera idioma, la documentación que avalará el nivel
de dominio será:
I) Para el nivel básico se aceptarán como constancias las historias académicas
y/o constancia o documento expedido por alguna institución;
ll) Para el nivel de dominio intermedio se aceptará constancia o documento expedido
por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique ese nivel de
dominio;
Ill) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL,
TEFL, IELTS, entre otras, constancia o documento correspondientes a estudios
realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que correspondan a un
nivel de estudio medio superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años, salvo
las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes
serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la
subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes sólo
se les otorgará un mínimo puntaje o nulo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 37

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se reserva el derecho de solicitar en


cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico la cual se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
Registro de Con fundamento en el Numeral 192 del Acuerdo por el que se emiten las
aspirantes Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017
en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en
TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y
profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que
resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción al concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán, del
13 al 26 de junio de 2018, al momento en que el/la candidato/a registre su
participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso
al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio
de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
Desarrollo del De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Concurso y Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que
Presentación de se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Evaluaciones Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril
de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V.
Determinación” Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa Fecha o plazo
Publicación de convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de aspirantes (en la herramienta Del 13 al 26 de junio de 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la herramienta Del 13 al 26 de junio de 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Examen de conocimientos A partir del 29 de junio de 2018
Exámenes de habilidades A partir del 02 de julio de 2018
(capacidades gerenciales)
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 05 de julio de 2018
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 05 de julio de 2018
Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 12 de julio de 2018
Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 12 de julio de 2018
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, comunicará por lo menos con 2 días
hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
El horario de evaluaciones será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Exceptuando las entrevistas.
38 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con fines
de ingreso realizados con las herramientas del Sector Central de la Secretaría de
Salud así como de sus Organos Desconcentrados, tendrán una vigencia de un
año a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados exclusivamente para
otros concursos convocados la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en las
evaluaciones de las Habilidades Gerenciales, el aspirante deberá tener la
calificación mínima aprobatoria igual a 70 o mayor a esta.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con
el cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre el
temario, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones del concurso
de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, el aspirante deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité
Técnico de Selección correspondiente.
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas con herramientas diferentes a “las herramientas para evaluación de
habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o permanencia para los
aspirantes y servidores públicos sujetos al sistema del Servicio Profesional de
Carrera”, validadas para el Sector Central de la Secretaría de Salud así como
de sus Organos Desconcentrados, dichos resultados no podrán ser reconocidos
para efectos de los concursos de esta Comisión Nacional de Arbitraje Médico aun
tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera. El requisito
establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando
el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia
implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar
ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017
en el Diario Oficial de la Federación.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial
vigente, una para ingresar a las instalaciones y a la sala de evaluaciones.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada, sin embargo
previo acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación correspondiente a los
aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las
fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número de aspirantes
que se registren, o por algún impedimento no previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que el Comité de Selección profundice en
la valoración de la capacidad de los/las candidatos/as, de conformidad a los criterios
de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
La DGRH programará las entrevistas y convocará a los/las candidatos/as, a través de
Trabajaen, conforme al orden de prelación y el número establecido por el Comité
Técnico de Selección.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de entrevista, considerará los
criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 39

Cada miembro del Comité de Selección calificará en un escala de 0 a 100 a cada


candidato/a en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que el Comité Técnico de Selección lo determine podrá auxiliarse para
desahogar la etapa de entrevista por máximo 3 especialistas, 1 por cada miembro, y
se notificará a los/las candidatos/as en el correo electrónico mediante el cual se le cite
a la misma.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada aspirante en el idioma
requerido.
Reglas de La acreditación de la etapa de revisión curricular, revisión y evaluación de documentos, el
Valoración y examen de conocimientos y la presentación de las evaluaciones de habilidades serán
Sistema de indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate.
Puntuación Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
General concurso el no aprobarlas a menos de que no se presente a dichas evaluaciones.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos será
de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre el número
de reactivos que conforman el examen.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se evaluarán de conformidad con
la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera, considerando los elementos antes mencionados. Es
importante señalar que, la Secretaría de la Función Pública comunicó del cambio de
la rama de cargo que se debería llevar a cabo en el Código del Maestro de Puestos,
de acuerdo al nuevo Catálogo de Ramas de Cargo o Puesto de la Administración
Pública Federal, debido a lo anterior y para las plazas que contienen un asterisco (*)
no se evaluará el rubro ocho “Relevancia de funciones o actividades desempeñadas
en relación con las del puesto vacante.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, los aspirantes deberán
aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (habilidades, de
conocimientos, evaluación de la experiencia y del mérito) serán considerados para
elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el
orden de prelación, para la etapa de entrevista, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General establecido por el Comité Técnico de Profesionalización para las
plazas desde Enlace de Alta Responsabilidad hasta Dirección General, mismo que a
continuación se muestra:

Jefatura de Enlace de Alta


Departamento hasta Responsabilidad
Dirección General
Etapa o Subetapa Puntaje Asignado Puntaje Asignado
Subetapa de Examen de 30 30
Conocimientos
Promedio de la subetapa de 10 20
Evaluaciones de Habilidades
Subetapa de Evaluación de Experiencia 20 10
Subetapa de Valoración del Mérito 10 10
Etapa de Entrevista 30 30
PUNTAJE MAXIMO 100 100
El número mínimo de candidatos/as a entrevistar, será de 3, si el universo de
candidatos/as lo permite. En caso de que el número de candidatos/as fuera menor al
mínimo establecido, se entrevistará a todos.
El número de candidatos/as que se continuarán entrevistando, será como mínimo de
tres, en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las candidatos/as ya
entrevistados.
El Puntaje Mínimo de Calificación para ser considerado finalista será de 70.
Para los concursos de nivel de Enlace, se determinó otorgar a todos los participantes
el puntaje de 100, que equivale a 10 puntos en el sistema de puntuación general, para
la Subetapa de Evaluación de la Experiencia.
40 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Publicación de Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
Resultados evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx.
Determinación El Comité Técnico de Selección declarará ganador/a del concurso al finalista que
y Reserva obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de
Calificación, que es de setenta (70) y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados/as a la reserva de aspirantes del
puesto de que se trate en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, durante un año
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Declaración El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
de Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Reactivación El Comité Técnico de Selección de esta plaza, determinan no llevar a cabo la
de folios reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas imputables a los
aspirantes, por lo que le solicitamos que antes de su inscripción a este concurso
verifique que la información capturada en Trabajaen respecto de su Currículum Vítae,
esté completa y correcta comparándola con los requisitos del puesto, considerando
que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del folio sea
originado por causas NO imputables al aspirante, por errores en la captura de
información u omisiones del operador de Ingreso que se acrediten fehacientemente, a
juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el sistema
emita un folio de rechazo, el aspirante tendrá 2 días hábiles a partir de la fecha de ese
rechazo para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, el Comité
Técnico de Selección de la plaza correspondiente, en la Dirección de Recursos
Humanos, Materiales y Servicios Generales.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, por
errores en la captura de información u omisiones del operador del Ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del aspirante
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al aspirante
4. Por errores de captura imputables al candidato/a
Una vez pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 41

Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el


generales concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los/las concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los/las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en Mitla
250, 7o. piso, colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020,
teléfono 5420 7033, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
5. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente Convocatoria será resuelto
por el Comité Técnico de Selección. Conforme a las disposiciones aplicables,
privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema, dentro de los
10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para
aquellos casos en los que el Comité Técnicos de Selección requiera de consultas,
autorización u otros., ante entidades reguladoras, la resolución de dichos aspectos
quedará sujeta al tiempo de respuesta y las determinaciones de las instancias
competentes.
7. Cuando el ganador de un concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, en un lapso no
mayor a cinco días naturales, posteriores a la notificación de los resultados del
concurso a través de su cuenta de trabajaen, el documento que acredite haberse
separado de su cargo toda vez que no puede permanecer activo en ambos
puestos, asimismo, deberá acreditar haber cumplido la obligación que señala el
artículo 11, fracción VIII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal
8. El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
informa que en caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen de
conocimientos técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en
concurso, firmada y escaneada al correo de reclutamiento@conamed.gob.mx,
teniendo como plazo los dos días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la
evaluación. Así mismo, se hace del conocimiento que la revisión de exámenes,
sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos
ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación (Numeral 219 del Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General
en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma
publicada el 04 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
9. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que
se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
42 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Citatorios La Comisión Nacional de Arbitraje Médico comunicará a los/las aspirantes la fecha,


hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluación de
conocimientos, de habilidades, recepción y cotejo documental, evaluación del mérito y
valoración de la experiencia, así como la entrevista del Comité Técnico de Selección,
mediante correo electrónico identificando su número de folio asignado por Trabajaen,
a través del portal www.trabajaen.gob.mx, con al menos 2 días hábiles de anticipación
a la fecha en que deberá presentarse. El no asistir en la fecha, hora y lugar
señalados, será motivo de descarte del concurso de que se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, ubicada en Mitla 250 (Esquina Eugenia), Col. Vértiz Narvarte,
Del. Benito Juárez, C.P. 03020 (inclusive para los aspirantes registrados en el
extranjero). En caso de que el Comité Técnico de Selección determine que alguna de
las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificada a
través del portal www.trabajaen.gob.mx y/o vía correo electrónico a los candidatos
con mínimo dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán los candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario
no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán descartados del proceso
de concurso de que se trate. En dichas comunicaciones, se especificará la duración
aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán
los candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario
no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán descartados del proceso
de concurso de que se trate.
Temarios El temario y la bibliografía correspondientes para el examen de conocimientos que
se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica
www.conamed.gob.mx y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de la
publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Se les informa a los interesados en participar en este concurso, que en la Bibliografía
descrita en el temario, se manejaran algunos textos en el idioma inglés, debido a que
por la importancia del tema, se considera idónea para el puesto en concurso, no
obstante el examen de conocimientos se aplicará en el idioma español.
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicaran de conformidad al nivel
de dominio señalado en el perfil de puesto. Las guías para la evaluación de las
habilidades gerenciales se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud,
en la siguiente liga: http://dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php en el apartado:
TEMARIOS HABILIDADES GERENCIALES.
Para acreditar las etapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será
necesario consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, accesible en la siguiente dirección electrónica:
www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e Información relevante”
Metodología y Escalas de Calificación Experiencia y Mérito
Resolución A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
de Dudas formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha
implementado el correo electrónico reclutamiento@conamed.gob.mx y los números
telefónicos 54207048, 54207120 y 54207047, de 9:00 a 15:00 horas, de lunes
a viernes.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico,
Director de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales
Lic. Juan López Martínez
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 43

Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. CONAMED/2018/03

El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:

CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA CONAMED/2018/02 concurso para ocupar la siguiente plaza


vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre de la Plaza SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD


Código 12-M00-1-M1C015P-0000219-E-C-O
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria $30,137.95 (Treinta mil ciento treinta y siete
(Mensual Bruto) pesos 95/100 M.N.)
Adscripción COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
Sede (radicación) CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y OBJETIVO GENERAL:
Funciones COORDINAR Y EFECTUAR LOS REGISTROS CONTABLES DERIVADOS DE
Principales LAS OPERACIONES DE LA CONAMED, CONFORME A LA NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA EMITIENDO REPORTES QUE AYUDEN A LA TOMA DE
DECISIONES.
FUNCIONES
1. RECABAR LA INFORMACION DE LAS DIVERSAS AREAS DE LA COMISION
PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE PREPARAR LOS FORMATOS.
2. VERIFICAR QUE SE REALICEN LAS ACTUALIZACIONES DE LOS
FORMATOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION.
3.- REALIZAR LA CONCILIACION DEL PRESUPUESTO CON LA DIRECCION
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y
SOLICITAR LA DOCUMENTACION FALTANTE PARA SU REGISTRO.
4. INTEGRAR DIVERSOS REPORTES RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE
LA CONAMED, PARA PRESENTAR EN LAS REUNIONES DE CONSEJO Y
SESIONES DE COCOA.
5.- ELABORAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS POR EL COMITE TECNICO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION PARA SU ENVIO.
6. REGISTRAR LAS OPERACIONES DE LA CONAMED QUE PERMITAN
ELABORAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE MANERA OPORTUNA.
7. ELABORAR CONCILIACIONES CONTABLE - PRESUPUESTALES CON LA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y
CON LA SUBDIRECCION DE FINANZAS.
8.- ANALIZAR LOS REPORTES DEL CAPITULO 1000 QUE EMITE LA
DIRECCION DE CONTROL DEL PRESUPUESTO PARA SU CONCILIACION.
Perfil y Requisitos Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL: TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
CONTADURIA
Laborales EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS en:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
CONTABILIDAD
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES
Evaluación de Habilidad 1 ORIENTACION A Ponderación: 50
Habilidades RESULTADOS
Habilidad 2 TRABAJO EN EQUIPO Ponderación: 50
Idioma No requerido
Otros Necesidad de viajar: No aplica
44 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de conformidad al Temario


que se Pública es de: 70
Conformación de Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
la prelación para Selección determinará el número de candidatos/as a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
entrevista con el herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
Comité de puntajes globales de los/as concursantes.
Selección

BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
Concurso eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por
mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la
determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de
julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario
Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar
inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se
indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política
y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin
requerida tachaduras/legible o copia certificada y tres copias simples, los siguientes
documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan
recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la experiencia
y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los
datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía vigente, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional
registrado en la SEP, en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de
nivel Licenciatura con grado de avance titulado, serán validados los títulos o
grados académicos de postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de
estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. Para el nivel
Licenciatura Terminado o Pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de
créditos, o carta de pasante con avance de créditos expedida por la Dirección
General de Profesiones o por la Universidad correspondiente, en las áreas de
estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto.
6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 45

7. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral


solicitadas en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum Vítae.
Sólo se aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y fin del
empleo que corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se aceptarán
cartas laborales en hoja membretada que indiquen el periodo completo, salario y
puesto ocupado, hojas de servicio acompañadas de nombramientos y/o
renuncias, actas de entrega recepción, declaraciones fiscales y contratos
laborales, talones de pago, alta o baja del ISSSTE o al IMSS), no se aceptará la
docencia para acreditar las áreas de experiencia laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las siguientes
actividades: el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios,
el tiempo de residencia o práctica clínica que el candidato acredite cuando
realizó alguna especialidad. Dichas actividades se contabilizarán en el área de
experiencia solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos que
lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades realizadas).
8. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la
experiencia y el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se
evaluarán de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas
de Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada
por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en
www.trabajaen.gob.mx.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes elementos:
 Orden de los puestos desempeñados
 Duración en los puestos desempeñados
 Experiencia en el sector público
 Experiencia en el sector privado
 Experiencia en el sector social:
 Nivel de responsabilidad
 Nivel de remuneración
 Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante.
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
 Acciones de Desarrollo Profesional
 Resultados de las evaluaciones del desempeño (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera Titular)
 Resultados de las acciones de capacitación (únicamente en caso de
ser Servidor/a Público/a de Carrera Titular)
 Resultados de procesos de certificación (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera Titular).
 Logros
 Distinciones
 Reconocimientos o premios.
 Actividad destacada en lo individual:
 Otros Estudios
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
El Comité Técnico de Selección ha determinado solicitar la acreditación
documental del total de la información expresada en el currículum vítae de cada
candidato/a inscrito al concurso por cada plaza vacante, para que se esté en
posibilidad de realizar una evaluación de la experiencia y valoración del mérito
en igualdad de circunstancias para los/las candidatos/as
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de puntuación en la evaluación
de la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las
empresas o instituciones en que los/las candidatos/as lo acrediten
documentalmente, para lo cual se determina que se aceptarán como
comprobantes: talones de pago (periodos completos en original para cotejar y
copias sólo del inicio y fin), altas, bajas y modificaciones de salario emitidas por el
IMSS y el ISSSTE.
En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
Experiencia en Sector Social: Además de las ya establecidas se considerarán
empleos desempeñados en Organización no gubernamental (ONG),
Voluntariados, Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
46 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Nivel de Responsabilidad: Las respuestas del candidato/a deberán cruzarse


con el currículum que ingresó en el Sistema Trabajaen y que se entrega firmado
bajo protesta de decir verdad por el/la candidato/a.
En su caso aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, se
aceptarán las evaluaciones del desempeño.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Acciones de Desarrollo Profesional: dicha valoración no será tomada en
cuenta en ningún proceso de concurso en tanto no existan disposiciones emitidas
por la Secretaría de la Función Pública, previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento.
Respecto al Resultado de las acciones de capacitación: se acuerda que para
aquellos casos en que los/las candidatos/as presenten constancias que no
muestren calificación, este Comité aprueba se otorguen los puntos con base en
las horas de capacitación que se acrediten dentro de las constancias, otorgando
100 puntos siempre y cuando se dé cumplimiento a 40 o más horas anuales, 80
puntos de 39 a 25 horas, 60 puntos de 24 a 10 horas y 0 puntos a quien tenga
entre 0 y 9 horas de capacitación, lo anterior aplicará en los periodos del 2010 y
2011. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran
autorizado acciones de capacitación, los/las candidatos/as deberán entregar
escrito de la dependencia que así lo acredite, y no serán evaluados en este
elemento al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
El punto Resultados de procesos de certificación: este punto deberán
acreditarlo los/las candidatos/as con su pantalla Rhnet; en la cual se marca la
vigencia de la certificación.
El punto de Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los
documentos de instancias con reconocimiento oficial y con membrete.
El punto Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia,
además de las que se proponen en la metodología, siempre y cuando el/la
candidato/a cuente con el documento expedido por escuela en la que imparte
clases y se señale en ésta la(s) materia(s) que imparte.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala
que los puntos propuestos dentro de la metodología que no se enuncian se debe
a que éstos se mantienen tal y como lo señala el formato y la metodología antes
mencionada.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que
la documentación presentada es auténtica. (Escrito proporcionado por la
dependencia).
10. Conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera, aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y
que este concurso represente acceder a un cargo del Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor
responsabilidad o jerarquía, y conforme a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC y
conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así
como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de
2017 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en cuenta, las últimas
Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor público de carrera
titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que
se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación,
previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares,
las cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo contrario
serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén concursando
por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las evaluaciones
del desempeño.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 47

Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de


primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron
su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el
artículo 47 del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de
julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario
Oficial de la Federación.
En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta
de decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración
Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la cual se reserva
el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las
aspirantes Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06
de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá
incorporar en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al
Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria
para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y
restricciones de registro, Trabajaen le asignará un número de folio de registro
general.
La inscripción al concurso y el registro de los aspirantes se realizarán, del 13 al
26 de junio de 2018, al momento en que el/la candidata/a registre su
participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el
concurso al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin
perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las
candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
Desarrollo del De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del
concurso y Servicio Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y acuerdo
presentación de por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
evaluaciones del Servicio Profesional de Carrera así como en el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última
reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderán las siguientes
etapas:
I.- Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevistas, y V. Determinación. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las
siguientes fechas:
48 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Etapa Fecha o plazo


Publicación de convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de aspirantes (en la herramienta Del 13 al 26 de junio de 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la herramienta Del 13 al 26 de junio de 2018
www.trabajaen.gob.mx)
Exámenes de conocimientos* A partir del 16 de julio de 2018
Examen de habilidades A partir del 19 de julio de 2018
(capacidades gerenciales)*
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 23 de julio de 2018
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 23 de julio de 2018
Entrevista con el Comité Técnico de A partir del 25 de julio de 2018
Selección
Determinación del candidato ganador A partir del 25 de julio de 2018
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, comunicará por lo menos con 2 días
hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
El horario de evaluaciones será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Exceptuando las entrevistas.
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con
fines de ingreso realizados con las herramientas del Sector Central de la
Secretaría de Salud así como de sus Organos Desconcentrados, tendrán una
vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados
exclusivamente para otros concursos convocados la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico.
Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en las
evaluaciones de las Habilidades Gerenciales, el aspirante deberá tener la
calificación mínima aprobatoria igual a 70 o mayor a ésta.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con
el cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre el
temario, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones del
concurso de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, el aspirante deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección correspondiente.
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas con herramientas diferentes a “las herramientas para evaluación de
habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o permanencia para los aspirantes
y servidores públicos sujetos al sistema del Servicio Profesional de Carrera”,
validadas para el Sector Central de la Secretaría de Salud así como de sus
Organos Desconcentrados, dichos resultados no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Comisión Nacional de Arbitraje Médico aun
tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso
de selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en
que se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en
la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el
Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que
tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última
reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 49

Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de


folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación
oficial vigente, una para ingresar a las instalaciones y a la sala de evaluaciones.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada, sin
embargo previo acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación
correspondiente a los aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón
del número de aspirantes que se registren, o por algún impedimento no previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que el Comité de Selección
profundice en la valoración de la capacidad de los/las candidatos/as, de
conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y en
Trabajaen.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico programará las entrevistas y
convocará a los/las candidatos/as, a través de Trabajaen, conforme al orden de
prelación y el número establecido por el Comité Técnico de Selección.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de entrevista, considerará los
criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Cada miembro del Comité de Selección calificará en un escala de 0 a 100 a cada
candidato/a en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que el Comité Técnico de Selección lo determine podrá auxiliarse
para desahogar la etapa de entrevista por máximo 3 especialistas, 1 por cada
miembro, y se notificará a los/las candidatos/as en el correo electrónico mediante
el cual se le cite a la misma.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado,
en esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada aspirante en el
idioma requerido.
Reglas de Valoración La acreditación de la etapa de revisión curricular, revisión y evaluación de
y Sistema de documentos, el examen de conocimientos y la presentación de las evaluaciones
Puntuación General de habilidades serán indispensables para continuar en el proceso de selección de
que se trate.
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
concurso el no aprobarlas a menos de que no se presente a dichas evaluaciones.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre
el número de reactivos que conforman el examen.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se evaluarán
de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por
la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, considerando los
elementos antes mencionados. Es importante señalar que, la Secretaría de la
Función Pública comunicó del cambio de la rama de cargo que se debería llevar
a cabo en el Código del Maestro de Puestos, de acuerdo al nuevo Catálogo de
Ramas de Cargo o Puesto de la Administración Pública Federal, debido a lo
anterior y para las plazas que contienen un asterisco (*) no se evaluará el rubro
ocho “Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, los aspirantes
deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (habilidades,
de conocimientos, evaluación de la experiencia y del mérito) serán considerados
para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de
determinar el orden de prelación, para la etapa de entrevista, de conformidad con
el Sistema de Puntuación General establecido por el Comité Técnico de
Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alta Responsabilidad hasta
Dirección General.
50 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Jefatura de Enlace de Alta


Departamento Responsabilidad
hasta Dirección
General
Etapa o Subetapa Puntaje Puntaje Asignado
Asignado
Subetapa de Examen de Conocimientos 30 30
Promedio de la subetapa de 10 20
Evaluaciones de Habilidades
Subetapa de Evaluación de Experiencia 20 10
Subetapa de Valoración del Mérito 10 10
Etapa de Entrevista 30 30
PUNTAJE MAXIMO 100 100
Publicación de Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a
Resultados las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx.
Determinación y El Comité Técnico de Selección declarará ganador/a del concurso al finalista que
Reserva obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de
Calificación, que es de setenta (70) y no resulten ganadores/as en el concurso,
serán considerados/as finalistas y quedarán integrados/as a la reserva de
aspirantes del puesto de que se trate en la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados
finales del concurso respectivo.
Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso Desierto declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Reactivación de El Comité Técnico de Selección de esta plaza, determinan no llevar a cabo la
folios reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas imputables a
los aspirantes, por lo que le solicitamos que antes de su inscripción a este
concurso verifique que la información capturada en Trabajaen respecto de su
Currículum Vítae, esté completa y correcta comparándola con los requisitos del
puesto, considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el
descarte del folio sea originado por causas NO imputables al aspirante, por
errores en la captura de información u omisiones del operador de Ingreso que se
acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el
sistema emita un folio de rechazo, el aspirante tendrá 2 días hábiles a partir
de la fecha de ese rechazo para presentar su escrito de petición de reactivación
de folio, el Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente, en la
Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante,
por errores en la captura de información u omisiones del operador del Ingreso
que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico
de Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su
folio de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y escolaridad
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 51

4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su


petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte
sean imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del aspirante
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al aspirante
4. Por errores de captura imputables al candidato/a
Una vez pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
generales concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los/las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4. Los/las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control de la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico, en Mitla 250, 7o. piso, colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito
Juárez, C.P. 03020, teléfono 5420 7033, en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
5. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación
de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin
que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento
de una inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente Convocatoria será
resuelto por el Comité Técnico de Selección. Conforme a las disposiciones
aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad
de que para aquellos casos en los que el Comité Técnicos de Selección
requiera de consultas, autorización u otros., ante entidades reguladoras, la
resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
7. Cuando el ganador de un concurso tenga el carácter de servidor/a público/a
de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, en un
lapso no mayor a cinco días naturales, posteriores a la notificación de los
resultados del concurso a través de su cuenta de trabajaen, el documento
que acredite haberse separado de su cargo toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar haber
cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
8. El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
informa que en caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen
de conocimientos técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité
de la plaza en concurso, firmada y escaneada al correo de
reclutamiento@conamed.gob.mx, teniendo como plazo los dos días hábiles
siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se hace del
conocimiento que la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación (Numeral 219 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última
reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
52 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

9. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes


que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita
como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Citatorios La Comisión Nacional de Arbitraje Médico comunicará a los/las aspirantes la
fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las
evaluación de conocimientos, de habilidades, recepción y cotejo documental,
evaluación del mérito y valoración de la experiencia, así como la entrevista del
Comité Técnico de Selección, mediante correo electrónico identificando su
número de folio asignado por Trabajaen, a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha en
que deberá presentarse. El no asistir en la fecha, hora y lugar señalados, será
motivo de descarte del concurso de que se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, ubicada en Mitla 250 (Esquina Eugenia), Col. Vértiz
Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 (inclusive para los aspirantes
registrados en el extranjero). En caso de que el Comité Técnico de Selección
determine que alguna de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro
domicilio, será notificada a través del portal www.trabajaen.gob.mx y/o vía correo
electrónico a los candidatos con mínimo dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán los
candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán descartados
del proceso de concurso de que se trate. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia con el que contarán los candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán descartados
del proceso de concurso de que se trate.
Temarios El temario y la bibliografía correspondientes para el examen de conocimientos
que se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica de la
www.conamed.gob.mx y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha
de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicaran de conformidad al nivel
de dominio señalado en el perfil de puesto. Las guías para la evaluación de las
habilidades gerenciales se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Salud, en la siguiente liga: http://dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php
Para acreditar las etapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
será necesario consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito, accesible en la siguiente dirección
electrónica: www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de “Documentación e
Información relevante” Metodología y Escalas de Calificación Experiencia y
Mérito.
Resolución de A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
Dudas formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso,
se ha implementado el correo electrónico reclutamiento@conamed.gob.mx y los
números telefónicos 54207048, 54207120 y 54207047, de 9:00 a 15:00 horas, de
lunes a viernes.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Director de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales
Lic. Juan López Martínez
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 53

Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. V/2018

Los Comités Técnicos de Selección (CTS) en la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo


de Mercados Agropecuarios (ASERCA), con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35,
36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2010 y su última reforma publicada DOF 6 de abril de 2017,
emiten la siguiente:
Convocatoria Pública dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Administración Pública Federal:

Nombre del Director de Organización y Sistemas Administrativos


puesto
Código de 08-F00-1-M1C018P-0001203-E-C-J
puesto
Nivel M21 Número de vacantes Una
administrativo
Percepción $59,015.15 (Cincuenta y nueve mil quince pesos 15/100 M.N.)
mensual bruta
Adscripción del Dirección General de Administración y Finanzas Sede Ciudad de México
puesto
Funciones 1. Coordinar y supervisar la elaboración e integración de los estudios y análisis
organizacionales mediante la aplicación de herramientas administrativas para
integrar propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional acorde
a las necesidades de la ASERCA.
2. Dirigir y supervisar las acciones de integración, presentación y seguimiento de las
propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la
ASERCA para presentarlas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de la Función Pública a través de la SAGARPA, con la finalidad de
obtener las autorizaciones, aprobaciones y registro correspondiente.
3. Dirigir y supervisar la elaboración y actualización de los manuales de organización
y procedimientos conforme a la estructura dictaminada y el marco jurídico
aplicable, con la finalidad de que sirvan de guía al personal de la ASERCA para el
adecuado desarrollo de sus actividades.
4. Revisar y proponer el diseño e implementación de los procesos administrativos
que permitan contar con herramientas de apoyo para agilizar los mismos,
procurando un mejor control y seguimiento de los asuntos competencia de la
Dirección General de Administración y Finanzas y la ASERCA.
5. Coordinar y revisar la elaboración de estudios y proyectos para la actualización y
mejora de herramientas administrativas de conformidad a los requerimientos
específicos que demande la operación y modernización de las Unidades
Administrativas de la ASERCA.
6. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de las descripciones, perfiles
y valuaciones de los puestos que conforman la estructura organizacional de las
Unidades Administrativas de la ASERCA para su registro y actualización en los
sistemas informáticos que para tal efecto emita la SHCP y la SFP.
7. Proponer e implementar acciones que mejoren y modernicen la gestión pública de
la ASERCA en materia organizacional para eficientar el gasto público de acuerdo
a la normatividad aplicable.
Perfil y Escolaridad Licenciatura en:
requisitos Administración, Ciencias Políticas y Administración
Pública, Computación e Informática, Derecho,
Economía, Psicología, Ingeniería, Sistemas y Calidad.
Titulado.
54 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Experiencia laboral 5 años de experiencia en:


Administración, Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales, Organización y Dirección de
Empresas, Consultoría en Mejora de Procesos,
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo,
Evaluación, Administración Pública, Análisis y Análisis
Funcional.
Evaluación de Liderazgo
habilidades Visión Estratégica
Conocimientos técnicos Recursos Humanos - Organización y Presupuesto
Capítulo 1000
Idiomas extranjeros No requerido

Nombre del Director de Soporte Técnico


puesto
Código de 08-F00-1-M1C018P-0001205-E-C-K
puesto
Nivel M21 Número de vacantes Una
administrativo
Percepción $59,015.15 (Cincuenta y nueve mil quince pesos 15/100 M.N.)
mensual bruta
Adscripción del Dirección General de Administración y Finanzas Sede Ciudad de México
puesto
Funciones 1. Administrar y supervisar la infraestructura de telecomunicaciones de la ASERCA
como servidores de red de área local, internet y de seguridad para garantizar el
funcionamiento y operación de todas las áreas.
2. Coordinar la implementación y administrar el Manual Administrativo de aplicación
General en materia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y de
Seguridad de la Información (MAAGTICSI) para impulsar una operación
estandarizada de las tecnologías de la información institucionales.
3. Supervisar los mantenimientos correctivos y preventivos para mantener el
funcionamiento óptimo de la infraestructura tecnológica de la ASERCA.
4. Evaluar y dictaminar técnicamente las necesidades en materia de TIC´s de las
distintas áreas de la ASERCA para proponer soluciones aplicables a estas
necesidades en materia de tecnologías de la información.
5. Coordinar y/o contribuir; según sea requerido, en los procesos de licitación y
contratación de bienes y servicios en materia de TIC?s necesarios para los
proyectos institucionales, mediante la asistencia y participación en las diversas
etapas de los procesos de contratación, así como en la supervisión de la
elaboración de los Anexos Técnicos a las convocatorias, con la finalidad de
contratar en apego a la normatividad establecida, al proveedor de bienes y/o
servicios que garanticen las mejores condiciones para la ASERCA .
6. Supervisar el cumplimiento de la diversa normatividad en materia de TIC?s
establecida por las instancias facultadas para ello.
7. Coordinar el registro y seguimiento de las solicitudes de servicio o incidentes
requeridos a la Mesa de Ayuda de TIC?s, inclusive cuando sean atendidos por
terceros, con la finalidad de dar cumplimiento a los niveles de servicio autorizados
y mantener la disponibilidad, confiabilidad y seguridad de los servicios de
Cómputo, Impresión Telefonía, Red y Software que proporciona al personal de la
ASERCA.
8. Definir, coordinar y vigilar el seguimiento del plan estratégico de la ASERCA. En
desarrollo informático de todas las áreas de la ASERCA para mejorar el
funcionamiento de cada una en materia de servicios informáticos Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
9. Supervisar y mantener la continuidad operativa de los sistemas de operación
sustantivos y adjetivos institucionales (sistemas de información) de todas las áreas
de la ASERCA para facilitar el cumplimiento de objetivos institucionales en estricto
apego a la estrategia Institucional, digital así como programas federales vigentes.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 55

10. Controlar y supervisar la disponibilidad, integridad y seguridad de la información


que sea requerida por las instancias federales u órganos fiscalizadores, para
demostrar que la información que reside en los sistemas Institucionales es
consistente y procure el desarrollo de las funciones administrativas y sustantivas.
11. Coadyuvar a que el personal de la ASERCA cuente con los equipos de
tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el desempeño de
sus funciones, así como administrar el inventario y resguardo de dichos equipos.
12. Planear y administrar el presupuesto de TIC’s en la ASERCA que garantice la
suficiencia presupuestal de los proyectos en dicha materia.
13. Planear el desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, a cargo de la
Dirección de Soporte Técnico o de terceros, que permitan satisfacer los
requerimientos de automatización de los procesos de las Unidades
Administrativas de la ASERCA.
14. Definir y establecer el alcance de los proyectos de tecnologías de la información y
comunicaciones para buscar su aprobación y viabilidad con las instancias
necesarias buscando el funcionamiento y desarrollo de las áreas de la ASERCA.
Perfil y Escolaridad Licenciatura en:
requisitos Computación e Informática, Ingeniería Eléctrica y
Electrónica Ingeniería.
Titulado.
Experiencia laboral 5 años de experiencia en:
Tecnología de los ordenadores, Tecnología de las
telecomunicaciones, Procesos Tecnológicos,
Tecnología Electrónica, Aplicaciones de la Lógica,
Ciencia de los Ordenadores, Asesoramiento y
Orientación.
Evaluación de Liderazgo
habilidades Visión Estratégica
Conocimientos técnicos Tecnologías de Información y Comunicaciones
Idiomas extranjeros No requerido

Nombre del Profesional Dictaminador de Servicios Especializados


puesto
Código de 08-F00-1-E1C007P-0001179-E-C-O
puesto
Nivel P11 Número de vacantes Una
administrativo
Percepción $9,308.13 (Nueve mil trecientos ocho pesos 13 /100 M.N.)
mensual bruta
Adscripción del Subdirección de Programación y Presupuesto Sede Ciudad de México
puesto
Funciones 1. Revisar y registrar la información SICOP Sistema de Contabilidad y Presupuesto y
SIAFF Sistema Integral de Administración Financiera Federal, de las diferentes
Unidades Administrativas de la ASERCA para la integración del presupuesto de
egresos anual y mensual.
2. Elaborar y presentar las solicitudes de pago bajo la modalidad de Cuenta por
Liquidar Certificada (CLC), a fin de realizar los pagos de viáticos que se autorizan
a las Unidades de la ASERCA.
3. Elaborar y reportar en conjunto con la Subdirección de Programación y
Presupuesto las adecuaciones sobre informes mensuales entre el presupuesto
autorizado y el ejercido con las diversas Unidades de la ASERCA, así como con el
sector central de la SHCP para que el área requirente pueda ejercer su
presupuesto.
4. Recabar y reportar la integración de informes mensuales, trimestrales,
semestrales y análisis del presupuesto modificado y ejercido, para atender los
requerimientos de las instancias fiscalizadoras y globalizadoras de la
Administración Pública Federal.
5. Atender y reportar los requerimientos de información del presupuesto y su
ejercicio solicitado por las Unidades Administrativas de la ASERCA para que cada
área cuente con la información requerida en materia de su presupuesto.
6. Revisar y atender el Sistema de Control de Gestión (SIGMA) en algunas
solicitudes indicadas por la Subdirección de Programación y Presupuesto para
llevar un control de asuntos atendidos por esta Subdirección.
56 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Perfil y Escolaridad Licenciatura en:


requisitos Administración, Contaduría, Derecho, Economía,
Finanzas.
Terminado o pasante.
Experiencia laboral 1 año de experiencia en:
Economía General, Actividad Económica,
Administración Pública.
Evaluación de Negociación
habilidades Orientación a Resultados
Conocimientos técnicos Programación y Presupuesto
Idiomas extranjeros No requerido

BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del CTS según
corresponda, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento, y al ACUERDO por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio
de 2010 y su última reforma publicada DOF 6 de abril de 2017. Cualquier aspecto no
previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité, conforme a las
disposiciones vigentes.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano/a mexicano/a en
pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal.
Documentación Al menos con dos días hábiles de anticipación, los aspirantes recibirán por vía
requerida electrónica, el mensaje en el que se indicará el domicilio, fecha y hora en el que
deberán presentar original (o copia certificada) y copia simple para su cotejo, de los
documentos siguientes:
1. Currículum Vítae registrado en el Sistema informático Trabajaen y Currículo
Vítae formato estilo libre, ambos firmados, en cada una de sus fojas.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa, sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título en el caso de que el
nivel de escolaridad requerido para la ocupación del puesto sea de Titulado;
carta de pasante o certificado de estudios concluidos, en el caso de que el nivel
de escolaridad requerido sea terminado o pasante.
En relación a los puestos que requieran como nivel de estudios “Posgrado” se
podrá presentar constancia original emitida por la Institución académica en la
que se manifieste que el candidato o candidata cumplió con los requisitos
necesarios para obtener el grado académico que corresponda, o en su defecto
la evidencia documental que acredite que se encuentra en trámite la cédula
profesional del posgrado que corresponda, firmando carta compromiso para
exhibir a más tardar en un año contado a partir de la fecha de la determinación
del concurso, el título o cédula profesional expedida por la Secretaría de
Educación Pública.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 57

5. Cartilla del Servicio Militar liberada (hombres hasta los 40 años de edad).
6. Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses (recibo de
luz, teléfono, agua o predial).
7. Clave Unica de Registro de Población (CURP)
8. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica. Este formato será proporcionado en
la ASERCA al momento del cotejo.
10. Impresión de la hoja de bienvenida del portal www.trabajaen.gob.mx, donde
contenga el número de registro de nueve dígitos asignado por el sistema, así
como comprobante de folio de participación en el concurso.
11. La ASERCA, por conducto de la Subdirección de Servicio Profesional de Carrera, se
reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso de selección,
la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, por los aspirantes para fines de la revisión
curricular y del cumplimiento de los requisitos, y de no acreditarse su existencia
o autenticidad se descartará al aspirante del proceso de selección, sin
responsabilidad para la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo
de Mercados Agropecuarios, la cual se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales procedentes.
El participante deberá presentar el total de la documentación requerida, situación
que ante su incumplimiento será motivo de descarte del concurso respectivo.
Registro de La inscripción al concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán a
aspirantes través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un folio para el
concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a
éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por
el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes.
Desarrollo del El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo,
concurso podrán modificarse las fechas. El concurso se conducirá de acuerdo a la
programación que se indica, sin embargo, podrán modificarse las fechas sin previo
aviso, cuando así resulte necesario. Invariablemente se notificará a los aspirantes
con por lo menos dos días hábiles de anticipación la celebración de las etapas a
través del Portal Trabajaen.
Calendario del Etapa Fecha o plazo
concurso Publicación de Convocatoria 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la página Del 13/06/2018 al 26/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (realizada por el sistema Del 13/06/2018 al 26/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Solicitud de Reactivaciones de folios Del 27/06/2018 al 29/06/2018
Análisis y Determinación de Reactivaciones de Del 02/07/2018 al 05/07/2018
folios
Evaluación de conocimientos Del 06/07/2018 al 13/07/2018
Evaluación de Habilidades Del 18/07/2018 al 20/07/2018
Evaluación de la experiencia y valoración del Del 25/07/2018 al 31/07/2018
mérito
Entrega y revisión de documentos Del 25/07/2018 al 31/07/2018
Entrevistas con el Comité Técnico de Selección Del 03/08/2018 al 24/08/2018
Determinación del concurso Del 03/08/2018 al 29/08/2018
Temarios y guías De conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 197 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de julio de 2010 y su última reforma publicada DOF 6 de abril de 2017, los
temarios referentes a la evaluación de conocimientos se encontrarán a disposición
de los aspirantes en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx y en la página de la
ASERCA: www.aserca.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
58 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Presentación de La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados


evaluaciones Agropecuarios, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, comunicará a cada
aspirante con al menos dos días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
El tiempo de tolerancia para tener derecho a la aplicación de cada etapa del proceso
de selección será de 15 minutos después de la hora indicada en los mensajes
respectivos. Los candidatos que no cumplan con esta disposición serán descartados
del concurso.
Las evaluaciones de conocimientos (Capacidades técnicas), habilidades
(Psicométricas), evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito, la entrega y
revisión documental y la entrevista, se aplicarán en alguno de los siguientes
domicilios: edificio de la SAGARPA, ubicado en Municipio Libre No. 377, Colonia
Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México; edificio de la
SAGARPA ubicado en Avenida Cuauhtémoc 1230, Colonia Santa Cruz Atoyac,
Delegación Benito Juárez, Ciudad de México; edificio de la SAGARPA con domicilio
en Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Colonia Hipódromo, C.P. 06100. Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, o en instalaciones que la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios disponga para tales fines,
siempre en apego a la normatividad vigente, avisando a los aspirantes con la debida
anticipación.
No se podrá reprogramar la fecha para la aplicación de las evaluaciones a petición
de las y los candidatos(as), de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades.
La inasistencia a cualquier evaluación o etapa del proceso de selección, generará el
descarte de la persona aspirante a la ocupación del puesto en concurso.
Etapas del El proceso de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
proceso de I. Revisión Curricular;
selección, reglas II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
de valoración III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
general y sistema IV. Entrevista, y
de puntuación V. Determinación.
I. Revisión curricular
Los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema del Servicio
Profesional de Carrera, deberán estar registrados previamente en Trabajaen,
posteriormente deberán registrar su participación al concurso de su interés, al
momento del registro, el sistema Trabajaen realizará automáticamente la revisión
curricular, asignando un folio de participación. En caso de que la información
integrada en el Currículum registrado en el Portal Trabajaen no sea compatible con
la requerida en el Perfil y Descriptivo del puesto, será motivo de descarte y el Portal
Trabajaen generará un folio de rechazo.
La información integrada en el Currículum registrado en el sistema informático
Trabajaen, deberá ser acreditada documentalmente por el participante y cumplir con
los requisitos de las presentes bases de participación y del perfil del puesto por el
cual se esté concursando.
II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades
El proceso de reclutamiento y selección comprenderá en su etapa de evaluaciones,
un examen de conocimientos técnicos y una evaluación de habilidades.
La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos es la siguiente:
Enlace: 70 puntos.
Jefatura de Departamento: 75 puntos.
Subdirección de Area: 80 puntos.
Dirección de Area: 85 puntos.
Dirección General Adjunta, Dirección General u Homólogos: 90 puntos.
Este examen es motivo de descarte, en caso de no obtener la calificación mínima
aprobatoria en una escala de 0 a 100.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 59

Los CTS determinarán la revisión de exámenes en los términos dispuestos en el


numeral 219 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias
de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y su última reforma publicada DOF 6
de abril de 2017, que a la letra dice: “En los casos en que el CTS determine la
revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación
de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.”
Las Habilidades señaladas en el perfil se evaluarán a través de una batería
Psicométrica integrada por exámenes de: Inteligencia, Personalidad,
Comportamiento y Valores. La calificación mínima aprobatoria para esta fase del
proceso de selección es de 70. Esta evaluación será motivo de descarte, en caso de
no obtener la calificación mínima aprobatoria.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Esta etapa se evaluará de conformidad a lo establecido en la metodología y escalas
de calificación publicadas en la página www.trabajaen.gob.mx, en el link de
documentos e información relevante.
Revisión Documental: El participante presentará los documentos que acrediten la
información integrada en el Currículum registrado en el sistema de Trabajaen con
motivo de su participación en el concurso, respecto a experiencia y mérito, así como
la documentación señalada en el apartado documentación requerida.
IV. Entrevista
El Comité entrevistará, en estricto orden de prelación, si el universo de candidatos y
candidatas lo permite, a los tres candidatos(as) que hayan obtenido la puntuación
más alta, en caso de no elegir a ningún candidato(a) se entrevistará a otro grupo de
tres candidatos(as), hasta evaluar a todos(as).
En el supuesto de que el número de candidatos(as) a entrevistar sea menor de tres,
se deberá evaluar a todos (das) los (las) concursantes.
El Comité utilizará el siguiente criterio en la aplicación de la fase de la entrevista:
 Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
 Estrategia o acción (simple o compleja)
 Resultado (sin impacto o con impacto)
 Participación (protagónica o como miembro de equipo)
V. Determinación
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo
de calificación, el cual se integra de la suma de las etapas II, III y IV, en el sistema de
puntuación general.
El sistema de puntuación general establecido, es el siguiente:
Etapa II: Examen de Conocimientos y Evaluación de Habilidades
Examen de Conocimientos: valor 30 puntos
Evaluación de Habilidades: valor 20 puntos
Etapa III: Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
Evaluación de la experiencia: valor 15 puntos
Valoración del Mérito: valor 10 puntos
Etapa IV: Entrevista
Entrevista: valor 25 puntos
El puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista es de 75.
El Comité, resuelve el proceso de selección mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir al de mayor calificación definitiva.
60 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

b. Finalista, al candidato(a) con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá


llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso, en el supuesto de que por causas
ajenas a la ASERCA, el ganador señalado en el inciso anterior: i) Comunique al
Organo Administrativo Desconcentrado, antes o en la fecha señalada para tal
efecto en la determinación su decisión de no ocupar el puesto, o ii) No se
presente en la fecha señalada a tomar posesión y ejercer las funciones del
puesto.
c. Desierto, el Comité podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Publicación de Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
resultados de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para
el concurso.
Reserva de Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité y no resulten ganadores(as)
aspirantes en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de
aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la ASERCA, durante un
año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados(as), en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Reactivación de Una vez que se haya cerrado el proceso de inscripción al concurso del puesto, el
folios aspirante tendrá tres días hábiles, a partir de la fecha de ese cierre, para presentar
su escrito de petición de reactivación de folio, firmado y dirigido al Comité Técnico de
Selección a la siguiente dirección: piso 9 ala B del edificio de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) ubicado
en Avenida Municipio Libre No. 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito
Juárez, C.P. 03310, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, el cual se fundará, motivará
y se acompañará con las constancias de justificación respectivas.
El escrito referido deberá incluir:
 Pantalla impresa del portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su folio
de rechazo.
 Currículum Vítae actualizado y firmado en cada una de sus fojas, en donde
manifieste que su escolaridad y experiencia laboral, son las requeridas para la
ocupación del puesto.
 Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
La reactivación de folios será procedente, cuando el sistema informático de
Trabajaen no reconozca la información registrada por el aspirante y pueda
comprobar fehacientemente cumplir con el perfil requerido para la ocupación del
puesto.
La reactivación de folios NO será procedente en los siguientes casos:
 Cuando el participante haya renunciado al concurso.
 En caso de que exista la duplicidad de registros.
 En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema
informático Trabajaen
 Cuando el aspirante omita información o capture mal sus datos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 61

Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los


generales concursos publicados en esta Convocatoria.
2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso, mismos que serán tratados de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos
Obligados.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente Convocatoria.
4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, en un horario de 09:00 a
14:00 horas, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en ASERCA,
en Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Piso 13, Colonia Hipódromo, C.P. 06100,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, a través del correo electrónico
aserca.oic@aserca.gob.mx; en términos de lo dispuesto en los artículos 93, 94 y
95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
5. Los concursantes podrán presentar su escrito de recurso de revocación en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en la Oficialía de Partes de la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735, planta baja,
Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, CP. 01020, Ciudad de
México, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano, conforme al
Artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El escrito deberá
estar dirigido a la dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en términos de lo dispuesto en los Artículo 76, 77 y 78 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
97 y 98 de su Reglamento
6. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse
separado, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así
como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal.
7. Para el caso de los (las) Servidores Públicos de Carrera que deseen ser
promovidos por concurso, deberán contar con al menos dos evaluaciones del
desempeño anuales, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera (RLSPCAPF). Dichas evaluaciones no se
requerirán cuando los servidores públicos de carrera titulares concursen rangos
del mismo puesto que ocupen. Para las promociones por concurso de los (las)
servidores(as) públicos(as) de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación
del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular, no
formará parte de las requeridas por el artículo 47 del RLSPCAPF, de
conformidad al numeral 252 de las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y su última reforma vigente.
8. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité conforme a las disposiciones aplicables.
Resolución de A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
dudas formulen con relación a los puestos o a los procesos de los presentes concursos, se
ha implementado el correo electrónico spc.aserca@aserca.gob.mx, y el número
telefónico: 3871 73 00, extensión 50079 en la ASERCA, de lunes a viernes de
10:00 a 14:00 horas.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en ASERCA
Por acuerdo del Comité,
el Director General Adjunto de la Dirección General de Administración y Finanzas
Carlos Correa Rodríguez
Rúbrica.
62 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios


CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. COFEPRIS/2018/09

El Comité Técnico de Selección de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. COFEPRIS/2018/09 del concurso para ocupar la siguiente
plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del Puesto: GERENCIA DE INFORMACION SOBRE RIESGOS SANITARIOS (01/09/18)


Código del Puesto: 12-S00-1-M1C014P-0000769-E-C-C
Rango: JEFE DE DEPARTAMENTO
Grupo, Grado O21 Número de vacantes Una
y Nivel:
Remuneración $20,632.18 (veinte mil seiscientos treinta y dos pesos 18/100 M.N.)
Bruta Mensual:
Tipo de Confianza.
Nombramiento:
Adscripción (UR): Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Sede (radicación):
Unidad Administrativa: COMISION DE FOMENTO Ciudad de México
SANITARIO
Objetivos y Objetivo general IDENTIFICAR LOS POSIBLES RIESGOS SANITARIOS
Funciones del puesto: MEDIANTE EL ANALISIS DE INFORMACION EN EL
Principales: AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.
Funciones: 1. PREVER POSIBLES RIESGOS SANITARIOS MEDIANTE EL ANALISIS DE
INFORMACION EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.
2. OPERAR EL CENTRO DE INFORMACION DE LA COMISION, PARA
PROMOVER LA GENERACION DE CONOCIMIENTO Y AYUDAR A LA
TOMA DE DECISIONES, PARA EL SISTEMA FEDERAL SANITARIO.
3. APOYAR CON INFORMACION LA RED CENTROS DE INFORMACION
TOXICOLOGICA, Y LOS CENTROS NACIONAL Y ESTATALES DE
FARMACOVIGILANCIA.
4. COORDINAR MEDIANTE EL CENTRO DE INFORMACION DE LA
COMISION, LA RED DE UNIDADES DE INFORMACION PARA LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS. COORDINAR EL ACCESO Y PARTICIPACION
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL.
5. REALIZAR ACUERDOS Y CONVENIOS CON INSTITUCIONES ACADEMICAS Y
DE SALUD NACIONAL E INTERNACIONAL PARA ACCEDER A OTROS
RECURSOS DE INFORMACION NO DISPONIBLES EN CENTRO DE
INFORMACION DE LA COMISION.
6. CONFORMAR Y ORGANIZAR LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA DEL
CENTRO DE INFORMACION DE LA COMISION.
7. DISEÑAR, INTEGRAR Y DESARROLLAR LA BIBLIOTECA VIRTUAL DEL
CENTRO DE INFORMACION DE LA COMISION Y SUS CONTENIDOS.
8. INSTRUMENTAR PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS PARA FACILITAR EL
ACCESO A LA INFORMACION Y EL USO DE LOS SERVICIOS
BIBLIOTECARIOS DE INFORMACION, DOCUMENTACION, INVESTIGACION Y
DISEMINACION DEL CENTRO DE INFORMACION DE LA COMISION.
9. SERVIR COMO DEPOSITARIA DE MATERIALES DOCUMENTALES
PRODUCIDOS Y ADQUIRIDOS MEDIANTE CANJE, DONACION O CON
FONDOS DE LA COMISION, PARA SU RESGUARDO EN EL CENTRO DE
INFORMACION DE LA COMISION.
10. PROPORCIONAR A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION DE LA
COMISION, SERVICIOS DE EXTENSION QUE PROMUEVAN UN MAYOR
ACERCAMIENTO DE LOS USUARIOS A LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA.
11. VALORAR LOS RECURSOS DE INFORMACION DE LAS DIVERSAS
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PARA DEFINIR CUALES SON DE
UTILIDAD PARA LA INSTITUCION.
12. COORDINAR LOS SERVICIOS DE ALERTA INFORMATIVA,
DISEMINACION SELECTIVA DE LA INFORMACION, MONITORES DE
NOTICIAS DE INTERES PARA LA COFEPRIS.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 63

ESCOLARIDAD AREA DE ESTUDIO: CARRERA GENERICA:


Nivel de estudio: CIENCIAS DE LA SALUD  ODONTOLOGIA
LICENCIATURA O  ADMINISTRACION DE LA SALUD
PROFESIONAL INGENIERIA Y  INGENIERIA
Grado de avance: TECNOLOGIA  ADMINISTRACION
TITULADO CIENCIAS SOCIALES Y  PERIODISMO
ADMINISTRATIVAS  PSICOLOGIA
 EDUCACION
 ECONOMIA
 DERECHO
 ADMINISTRACION
 COMUNICACION
 BIBLIOTECONOMIA
EXPERIENCIA LABORAL
Experiencia laboral Area: Area General:
requerida en CIENCIA POLITICA  ADMINISTRACION PUBLICA
cualquiera de las y/o
siguientes áreas Area: Area General:
generales: CIENCIAS DE LA SALUD  MEDICINA
y/o
Area: Area General:
CIENCIAS MEDICAS  MEDICINA Y SALUD PUBLICA
y/o
Area: Area General:
CIENCIAS JURIDICAS  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
Y DERECHO
y/o
Area:  CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS
CIENCIAS  ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
ECONOMICAS  ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS
y/o GUBERNAMENTALES
Area: Area General:
CIENCIA POLITICA  OPINION PUBLICA
Años mínimos de Experiencia:
2 años
EVALUACION DE HABILIDADES
Evaluaciones de 1. VISION ESTRATEGICA Ponderación:
Habilidades 2. ORIENTACION A RESULTADOS 50
(Gerenciales): 50
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Evaluación de Conocimientos (Técnicos): Calificación Mínima aprobatoria: 70
GERENCIA DE INFORMACION SOBRE RIESGOS
SANITARIOS (769)
Idiomas Extranjeros: Ninguno.
OTROS
Disponibilidad para viajar: No aplica.

BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y el Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017
en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
64 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado
con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse
con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible
requerida o copia certificada y tres copias simples en tamaño carta, los siguientes documentos,
en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con
cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso y el mensaje de invitación al cotejo enviado a su centro de mensajes.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la experiencia y el
mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta de decir verdad manifiesto
que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o sin engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado en la
SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con
grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto.
6. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral solicitadas
en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum Vítae. Sólo se
aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y fin del empleo que
corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se aceptarán cartas laborales en
hoja membretada que indiquen el periodo completo, salario y puesto ocupado, hojas
de servicio acompañadas de nombramientos y/o renuncias, actas de entrega
recepción, declaraciones fiscales y contratos laborales, talones de pago, alta o baja
del ISSSTE o al IMSS). No se aceptará la Docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las siguientes
actividades: el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, el
tiempo de residencia o práctica clínica que el candidato acredite cuando realizó
alguna especialidad Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia
solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo
amparen (señalando el periodo, institución y actividades realizadas).
7. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la experiencia y
el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se evaluarán de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación–
Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección
General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 65

Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes elementos:


 Orden de los puestos desempeñados
 Duración en los puestos desempeñados
 Experiencia en el sector público
 Experiencia en el sector privado
 Experiencia en el sector social:
 Nivel de responsabilidad
 Nivel de remuneración
 Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
 Resultados de las evaluaciones del desempeño (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera)
 Resultados de las acciones de capacitación (únicamente en caso de ser
Servidor/a Público/a de Carrera)
 Resultados de procesos de certificación (únicamente en caso de ser Servidor/a
Público/a de Carrera).
 Logros
 Distinciones
 Reconocimientos o premios.
 Actividad destacada en lo individual:
 Otros Estudios
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
Los Comités Técnicos de Selección han determinado solicitar la acreditación
documental del total de la información expresada en el currículum vítae de cada
candidato/a inscrito al concurso por cada plaza vacante, para que se esté en
posibilidad de realizar una evaluación de la experiencia y valoración del mérito en
igualdad de circunstancias para los/las candidatos/as.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de puntuación en la evaluación de la
experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las empresas o
instituciones en que los/las candidatos/as lo acrediten documentalmente, para lo cual
se determina que se aceptarán como comprobantes: talones de pago (periodos
completos en original para cotejar y copias sólo del inicio y fin), altas, bajas y
modificaciones de salario emitidas por el IMSS y el ISSSTE.
En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
En lo que respecta al punto 4 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas se considerarán empleos desempeñados en Organización no gubernamental
(ONG), Voluntariados, Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
El punto 6 - Nivel de Responsabilidad: Las respuestas del candidato/a deberán
cruzarse con el currículum que ingresó en el Sistema Trabajaen y que se entrega
firmado bajo protesta de decir verdad por el/la candidata/o.
El punto 10 - En su caso aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, se
aceptarán las evaluaciones del desempeño.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Respecto al punto 1 - Acciones de Desarrollo Profesional: dicha valoración no será
tomada en cuenta en ningún proceso de concurso en tanto no existan disposiciones
emitidas por la Secretaría de la Función Pública, previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento.
Respecto al punto 3 - Resultado de las acciones de capacitación: se acuerda que
para aquellos casos en que los/las candidatos/as presenten constancias que no
muestren calificación, este Comité aprueba se otorguen los puntos con base en las
horas de capacitación que se acrediten dentro de las constancias, otorgando 100
puntos siempre y cuando se dé cumplimiento a 40 o más horas anuales, 80 puntos de
39 a 25 horas, 60 puntos de 24 a 10 horas y 0 puntos a quien tenga entre 0 y 9 horas
de capacitación, lo anterior aplicará en los periodos del 2016 y 2017. En caso de que
en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de
capacitación, los/las candidatos/as deberán entregar escrito de la dependencia que
así lo acredite, y no serán evaluados en este elemento al no existir un parámetro
objetivo para realizar la comparación.
66 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

El punto 4 - Resultados de procesos de certificación: este punto deberán acreditarlo los/las


candidatos/as con su pantalla RHNet; en la cual se marca la vigencia de la certificación.
El punto 7 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos de
instancias con reconocimiento oficial y con membrete.
El punto 8 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia, además
de las que se proponen en la metodología, siempre y cuando el/la candidato/a cuente
con el documento expedido por escuela en la que imparte clases y se señale en ésta
la(s) materia(s) que imparte.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que los
puntos propuestos dentro de la metodología que no se enuncian se debe a que éstos
se mantienen tal y como lo señala el formato y la metodología antes mencionada.
8. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica. (Escrito proporcionado por la dependencia).
9. Conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera,
el cual establece “Para que un servidor público de carrera pueda ser sujeto a una
promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la
Ley, deberá contar con al menos dos evaluaciones del desempeño anuales”; aquellos
participantes que sean servidores/as públicos/as de carrera y que este concurso les
represente acceder a un cargo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, y conforme a lo
previsto en el Art. 37 de la LSPC y conforme a los Numerales 174 y 252 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma
publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, “se tomarán en
cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor
público de carrera en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera
titulares”, las cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo
contrario serán descartados del concurso.
Los/las candidatos/as que estén concursando por un puesto del mismo rango no será
necesario presentar las evaluaciones del desempeño. En caso de no ser Servidor
Público de Carrera, deberá firmar bajo protesta de decir verdad, un formato
proporcionado por la Dependencia.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado
a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán
presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las
cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de
conformidad a la normatividad aplicable.
11. En caso de que la plaza requiera idioma, la documentación que avalará el nivel de
dominio será:
I) Para el nivel básico se aceptarán como constancias las historias académicas y/o
constancia o documento expedido por alguna institución;
ll) Para el nivel de dominio intermedio se aceptará constancia o documento expedido por
alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique ese nivel de dominio;
Ill) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL,
TEFL, IELTS, entre otras, constancia o documento correspondientes a estudios
realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que correspondan a un
nivel de estudio medio superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años, salvo
las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes
serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la
subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes sólo
se les otorgará un mínimo puntaje o nulo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 67

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se reserva el


derecho de solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los
requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
aspirantes en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio
de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la
Federación, cualquier persona podrá incorporar en Trabajaen, sin que medie costo
alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los
concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo, se realizarán del
13 al 26 de junio de 2018, al momento en que el/la candidato/a registre su
participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso
al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio
de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
Desarrollo del De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Concurso y Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y el Acuerdo por el que
Presentación de se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Evaluaciones Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril
de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V.
Determinación” Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:

Etapa Fecha o plazo


Publicación de convocatoria El 13 de junio de 2018.
Registro de aspirantes (en la herramienta Del 13 al 26 de junio de 2018.
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la herramienta Del 13 al 26 de junio de 2018.
www.trabajaen.gob.mx)
Examen de conocimientos A partir del 02 de julio de 2018.
Exámenes de habilidades (Capacidades A partir del 02 de julio de 2018.
Gerenciales)
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 03 de julio de 2018.
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 03 de julio de 2018.
Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 04 de julio de 2018.
Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 04 de julio de 2018.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, comunicará por lo
menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. El horario
de evaluaciones será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, exceptuando
las entrevistas.
68 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

1. Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con


fines de ingreso realizadas con las herramientas del Sector Central de la
Secretaría de Salud, así como de sus Organos Desconcentrados, tendrán una
vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados
exclusivamente para otros concursos convocados por el Sector Central de la
Secretaría de Salud, así como de sus Organos Desconcentrados.
2. Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en las
evaluaciones de las habilidades Gerenciales, el aspirante deberá tener la
calificación mínima aprobatoria igual a 70 o mayor a esta.
3. Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario con
el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre
los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de
los concursos de esta convocatoria.
4. Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, el aspirante deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección correspondiente.
5. En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas con herramientas diferentes a “las
herramientas para evaluación de habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o
permanencia para los aspirantes y servidores públicos sujetos al sistema del
Servicio Profesional de Carrera”, validadas para el Sector Central de la
Secretaría de Salud así como de sus Organos Desconcentrados, dichos
resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, aun tratándose
de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
6. Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso
de selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación–Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma
publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones oficiales vigentes,
una para ingresar a las instalaciones y a la sala de evaluaciones.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada, sin embargo
previo acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación correspondiente a los
aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx y https://www.gob.mx/cofepris/
documentos/servicio-profesional-de-carrera-82829 podrán modificarse las fechas
indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número de aspirantes que se
registren, o por algún impedimento no previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que el Comité de Selección profundice en
la valoración de la capacidad de los/las candidatos/as, de conformidad a los criterios
de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
La DGRH programará las entrevistas y convocará a los/las candidatos/as, a través de
Trabajaen, conforme al orden de prelación y el número establecido por el Comité
Técnico de Selección.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 69

El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los


criterios siguientes:
 Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
 Estrategia o acción (simple o compleja);
 Resultado (sin impacto o con impacto), y
 Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Cada miembro del Comité de Selección calificará en una escala de 0 a 100 a cada
candidato/a en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que el Comité Técnico de Selección lo determine podrá auxiliarse para
desahogar la etapa de entrevista por máximo 3 especialistas, 1 por cada miembro, y
se notificará a los/las candidatos/as en el correo electrónico mediante el cual se le cite
a la misma.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en esta
etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada aspirante en el idioma requerido.
Reglas de 1. La acreditación de la etapa de revisión curricular, revisión y evaluación de
Valoración y documentos, el examen de conocimientos y la presentación de las evaluaciones
Sistema de de habilidades serán indispensables para continuar en el proceso de selección
Puntuación de que se trate.
General 2. Se evaluarán 2 habilidades (gerenciales) y no implicará descarte del concurso el
no aprobarlas a menos de que no se presente a dichas evaluaciones.
3. La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre
el número de reactivos que conforman el examen.
4. La evaluación de experiencia y valoración del mérito se evaluarán de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación–Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por
la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, considerando los
elementos antes mencionados. Es importante señalar que, la Secretaría de la
Función Pública comunicó del cambio de la rama de cargo que se debería llevar
a cabo en el Código del Maestro de Puestos, de acuerdo al nuevo Catálogo de
Ramas de Cargo o Puesto de la Administración Pública Federal, debido a lo
anterior y para las plazas que contienen un asterisco (*) no se evaluará el rubro
ocho “Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante.
5. Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, los aspirantes
deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
6. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (habilidades,
de conocimientos, evaluación de la experiencia y del mérito) serán considerados
para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de
determinar el orden de prelación, para la etapa de entrevista, de conformidad
con el Sistema de Puntuación General establecido por el Comité Técnico de
Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad,
hasta Dirección General:
Jefatura de Departamento Enlace de Alto Nivel
hasta Dirección General de Responsabilidad
Etapa o Subetapa Puntaje Asignado Puntaje Asignado
Subetapa de Examen de 30 30
Conocimientos
Promedio de la subetapa de 10 20
Evaluaciones de Habilidades
Subetapa de Evaluación de 20 10
Experiencia
Subetapa de Valoración del 10 10
Mérito
Etapa de Entrevista 30 30
PUNTAJE MAXIMO 100 100
El número mínimo de candidatos/as a entrevistar, será de 3, si el universo de
candidatos/as lo permite. En caso de que el número de candidatos/as fuera menor al
mínimo establecido, se entrevistará a todos.
70 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

El número de candidatos/as que se continuarán entrevistando, será como mínimo de


tres, en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las candidatos/as ya
entrevistados.
El Puntaje Mínimo de Calificación para ser considerado finalista será de 70.
Para los concursos de nivel de Enlace deberá registrarse en RH Net en la subetapa
de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100.
Publicación de Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
Resultados evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx.
Determinación El Comité Técnico de Selección declarará ganador/a del concurso al finalista que
y Reserva obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de
Calificación, que es de setenta (70) y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados/as a la reserva de aspirantes del
puesto de que se trate en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales
del concurso respectivo.
Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
Reactivación de El Comité Técnico de Selección determinó no llevar a cabo la reactivación de folios
folios cuando el descarte sea originado por causas imputables a los aspirantes, por lo que
le solicitamos que antes de su inscripción a este concurso verifique que la información
capturada en Trabajaen respecto de su Currículum Vítae, esté completa y correcta
comparándola con los requisitos del puesto, considerando que las reactivaciones
únicamente procederán cuando el descarte del folio sea originado por causas NO
imputables al aspirante, por errores en la captura de información u omisiones del
operador de Ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el sistema
emita un folio de rechazo, el aspirante tendrá 2 días hábiles a partir de la fecha de ese
rechazo para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, al Comité
Técnico de Selección de la plaza correspondiente, en la Dirección Ejecutiva de
Recursos Humanos.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, por
errores en la captura de información u omisiones del operador del Ingreso que se
acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de
Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 71

La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean


imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del aspirante
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al aspirante
4. Por errores de captura imputables al candidato/a
Una vez pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación.
Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
generales concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los/las concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los/las concursantes podrán presentar inconformidad y recurso de revocación,
ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Cofepris, en Calzada
de Tlalpan #4492, Col. Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14050, Teléfonos 50805200 Extensiones: 1170 y 1440, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento y ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Función Pública, en Insurgente Sur 1735, 2° piso Colonia Guadalupe Inn. Delegación
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por
el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
5. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
6. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
7. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente Convocatoria será resuelto
por el Comité Técnico de Selección. Conforme a las disposiciones aplicables,
privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema, dentro de los
10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para
aquellos casos en los que el Comité Técnicos de Selección requiera de consultas,
autorización u otros, ante entidades reguladoras, la resolución de dichos
aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las determinaciones de las
instancias competentes.
8. Cuando el ganador de un concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar ante la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, en un lapso no
mayor a cinco días naturales, posteriores a la notificación de los resultados del
concurso a través de su cuenta de Trabajaen, el documento que acredite haberse
separado de su cargo toda vez que no puede permanecer activo en ambos
puestos, asimismo, deberá acreditar haber cumplido la obligación que señala el
artículo 11, fracción VIII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal”. Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto en el
oficio No. SSFP/408.3/077/2008, del 28 de febrero de 2008 (Visible en
www.normateca.gob.mx//NF_Secciones_Otras.php?Sección=7).
9. El Comité Técnico de Selección de esta Dependencia informa que en caso de
que algún aspirante solicite una revisión del examen de conocimientos técnicos,
deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso, firmada
y escaneada al correo spc-rusp@cofepris.gob.mx, teniendo como plazo los dos
días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se
hace del conocimiento que la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse
respecto de la correcta aplicación de las herramientas, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación (Numeral 219 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de
abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
72 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

10. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que
se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
11. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Citatorios La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios comunicará a
los/las aspirantes la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación
de las evaluación de conocimientos, de habilidades, recepción y cotejo documental,
evaluación del mérito y valoración de la experiencia, así como la entrevista del Comité
Técnico de Selección, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, con al menos 2 días
hábiles de anticipación a la fecha en que deberá presentarse. El no asistir en la fecha,
hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva
de Recursos Humanos, ubicadas en la calle Oklahoma #14 PB, Col. Nápoles,
Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810 (inclusive para los
aspirantes registrados en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas del
concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a los/las candidatos/as con mínimo 2
días hábiles de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán los candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario
no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán descartados del proceso
de concurso de que se trate.
Temarios 1. Los temarios y la bibliografía correspondiente al examen de conocimientos que
se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios https://www.gob.mx/
cofepris/documentos/servicio-profesional-de-carrera-82829 y en el portal
www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria
en el Diario Oficial de la Federación”.
2. La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al
nivel de dominio señalado en el perfil de puesto. Las guías para la evaluación de
las habilidades gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud
http://dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php o en la página electrónica de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en la liga electrónica
https://www.gob.mx/cofepris/documentos/servicio-profesional-de-carrera-82829
3. Para acreditar las etapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
será necesario consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito, accesible en la siguiente dirección electrónica:
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de “Documentación e Información
relevante” Metodología y Escalas de Calificación Experiencia y Mérito.
Resolución de A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
Dudas formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha
implementado el correo electrónico: spc-rusp@cofepris.gob.mx y el número telefónico
5080 5200 Extensión 1221 de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Cofepris
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Directora Ejecutiva de Recursos Humanos
Lic. Jessica Boyzo Sánchez
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 73

Secretaría de Educación Pública


Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México

LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD


DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21, 25, 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III DE LA LEY
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y 17, 18, 32
FRACCION II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, TERCERO Y SEPTIMO TRANSITORIOS DE SU REGLAMENTO,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITEN LA
SIGUIENTE:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 06/2018
DE LOS CONCURSOS PARA OCUPAR LOS SIGUIENTES PUESTOS VACANTES DEL
SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL:

NOMBRE DEL DIRECCION DE PLANEACION EDUCATIVA


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C019P-0000717-E-C-F
NIVEL M23 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO DIRECCION DE AREA
SUELDO BRUTO $ 69, 047.73 (SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA
Y SIETE PESOS 73/100 M.N.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, PROGRAMACION Y EVALUACION
PUESTO EDUCATIVA
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL DIRIGIR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS EN MATERIA DE
DEL PUESTO PREINSCRIPCION, ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE ALUMNOS DE
NUEVO INGRESO A LA EDUCACION BASICA, PLANEACION DE LA OFERTA
Y DEMANDA EDUCATIVA E INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA, ASI
COMO LA PARTICIPACION DEL ORGANO DESCONCENTRADO EN LOS
PROYECTOS DE EVALUACION EDUCATIVA, CON BASE EN LA
NORMATIVIDAD VIGENTE, A FIN DE ASEGURAR QUE LOS PLANTELES DE
EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO CUENTEN CON LOS
RECURSOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO.
FUNCIONES 1. PLANEAR LA OPERACION Y DESARROLLO DEL PROCESO DE
PRINCIPALES PREINSCRIPCION, ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE ALUMNOS A
EDUCACION PREESCOLAR, PRIMER GRADO DE EDUCACION
PRIMARIA Y SECUNDARIA, PARA ATENDER LA DEMANDA DE LOS
SERVICIOS DE EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO.
2. COORDINAR LAS REUNIONES DE TRABAJO CON LAS DIRECCIONES
GENERALES SUSTANTIVAS, CON LA FINALIDAD DE DEFINIR LA
ORGANIZACION DEL PROCESO DE PREINSCRIPCION, DISTRIBUCION
Y ASIGNACION DE ALUMNOS DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION
BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO, PARA QUE SE REALICE
CONFORME LO ESTABLECE LA NORMA EDUCATIVA.
3. COORDINAR EL DISEÑO Y ELABORACION DE LOS MATERIALES PARA
LA DIFUSION DEL PROCESO DE PREINSCRIPCION Y ASIGNACION DE
ALUMNOS, PARA DAR A CONOCER LAS FECHAS, REQUISITOS DE
REGISTRO Y CRITERIOS DE ASIGNACION QUE APLICAN PARA EL
INGRESO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JOVENES EN EDAD DE CURSAR LA
EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO.
4. COORDINAR LA DIFUSION DE LOS MATERIALES DE LAS
PREINSCRIPCIONES ENTRE LAS AREAS QUE PARTICIPAN EN EL
PROCESO, CON LA FINALIDAD DE CAPTAR A LA POBLACION EN
EDAD DE INGRESAR A LA EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE
MEXICO.
5. VIGILAR QUE LA PREINSCRIPCION, ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE
ALUMNOS DE NUEVO INGRESO A EDUCACION PREESCOLAR,
PRIMARIA Y SECUNDARIA SE REALICE CONFORME A LA
NORMATIVIDAD ESTABLECIDA. A FIN DE QUE EL PROCESO SE LLEVE
A CABO DE FORMA EQUITATIVA Y TRANSPARENTE.
74 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6. COMUNICAR A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES


SUSTANTIVAS LA INFORMACION CAPTADA EN LOS PROCESOS DE
PREINSCRIPCION, DISTRIBUCION Y ASIGNACION DE ALUMNOS DE
NUEVO INGRESO A EDUCACION PREESCOLAR, 1° DE EDUCACION
PRIMARIA Y 1° DE EDUCACION SECUNDARIA, PARA DAR A CONOCER
LAS CARACTERISTICAS DE LA POBLACION QUE INGRESA AL
SERVICIO EDUCATIVO EN LA CIUDAD DE MEXICO.
7. ORGANIZAR CON LA COORDINACION SECTORIAL DEL CENTRO DE
DESARROLLO INFORMATICO "ARTURO ROSENBLUETH" EL
MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES AL SISTEMA DEL PROCESO
DE PREINSCRIPCIONES A EDUCACION PREESCOLAR, 1° DE
PRIMARIA Y 1° DE SECUNDARIA EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON EL
OBJETO DE QUE OPERE EN OPTIMAS CONDICIONES PARA
FACILITAR EL ACCESO DE LOS INTERESADOS.
8. COORDINAR LA DETECCION DE NECESIDADES DE: PERSONAL
DOCENTE Y SERVICIOS DE LOS PLANTELES DE EDUCACION BASICA
Y NORMAL
9. VIGILAR QUE LA ORIENTACION Y ASESORIA A PADRES, MADRES DE
FAMILIA Y/O TUTORES SE PROPORCIONE DE MANERA AGIL Y
OPORTUNA PARA QUE REALICEN SU SOLICITUD DE FORMA
CORRECTA.
10. COORDINAR LOS ESTUDIOS DE OFERTA Y DEMANDA DE
EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO, ASI COMO EL
DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PARA LA CREACION, AMPLIACION,
MODIFICACION O CANCELACION DE GRUPOS, CON EL FIN DE
ATENDER A LA DEMANDA EDUCATIVA.
11. CONDUCIR LA APLICACION DEL INSTRUMENTO PARA EL
DIAGNOSTICO DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO A SECUNDARIA,
CON EL PROPOSITO DE OBTENER UN CRITERIO VALIDO PARA LA
ASIGNACION A UNO DE LOS TRES PLANTELES DE SU PREFERENCIA
INDICADOS EN SU PREINSCRIPCION O ALGUN PLANTEL CERCANO A
LOS MISMOS.
12. DIRIGIR EL PROCESO DE DISTRIBUCION Y ASIGNACION DE
ALUMNOS A PREESCOLAR, 1° GRADO DE PRIMARIA Y 1° GRADO DE
SECUNDARIA EN LA CIUDAD DE MEXICO DE ACUERDO A LOS
LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS, CON EL FIN DE QUE TODOS LOS
SOLICITANTES TENGAN UN LUGAR EN UN PLANTEL PUBLICO.
13. COORDINAR LA PARTICIPACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL EN LAS
EVALUACIONES INTERNACIONALES Y NACIONALES DE ALUMNOS Y
DOCENTES CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON INFORMACION QUE
PERMITA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION QUE SE OFRECE
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
14. CONDUCIR Y COORDINAR CON LAS DIRECCIONES GENERALES
ADJETIVAS Y SUSTANTIVAS EL PROCESO DE APLICACION DE LOS
INSTRUMENTOS DE EVALUACION DE ALUMNOS Y DOCENTES DE
EDUCACION BASICA, A FIN DE CONTAR CON LA INFORMACION QUE
PERMITA TOMAR DECISIONES DE POLITICA EDUCATIVA.
15. CONDUCIR EL DESARROLLO DE ESTUDIOS, CON BASE EN EL
ANALISIS DE LA INFORMACION GENERADA DE LAS EVALUACIONES
PRACTICADAS A ALUMNOS Y DOCENTES DE EDUCACION BASICA, A
FIN DE PRESENTAR A LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL
LOS RESULTADOS DE LA SITUACION QUE GUARDA LA EDUCACION
PARA LA TOMA DE DECISIONES DE POLITICA EDUCATIVA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 75

16. PARTICIPAR EN LOS FOROS A LOS QUE SEA CONVOCADO EL


ORGANO DESCONCENTRADO SOBRE ASPECTOS TECNICOS Y
TEORICOS DE LAS EVALUACIONES EDUCATIVAS QUE REALICEN LAS
INSTANCIAS COMPETENTES: INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION
(INEE), CENTRO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA (CENEVAL),
DIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE POLITICAS (DGEP),
COORDINACION DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (CNSPD)
ENTRE OTROS, PARA CONOCER LAS POLITICAS, CRITERIOS Y
FECHAS EN QUE DEBERAN APLICAR LAS EVALUACIONES.
17. ESTABLECER VINCULOS INTERINSTITUCIONALES CON
INSTITUCIONES DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR PARA CONTAR
CON LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA QUE PERMITA EL
DESARROLLO DE LAS EVALUACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO.
18. COORDINAR EL DESARROLLO DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD EN
MATERIA DE CONSTRUCCION Y LA DETECCION DE NECESIDADES
DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LOS PLANTELES DE
EDUCACION BASICA, A FIN DE INFORMAR A LAS INSTANCIAS
COMPETENTES LAS NECESIDADES DE LA INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA.
19. GESTIONAR ANTE LAS DELEGACIONES POLITICAS, EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (INIFED)
Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, LAS NECESIDADES Y
PRIORIDADES DE INFRAESTRUCTURA DETECTADAS EN LOS
PLANTELES DE EDUCACION BASICA EN EL AMBITO GEOGRAFICO DE
SU COMPETENCIA.
20. DETERMINAR LA VIABILIDAD DE LAS SOLICITUDES DE
CONSTRUCCION DE NUEVOS ESPACIOS EDUCATIVOS REMITIDAS
POR LOS NIVELES EDUCATIVOS CON BASE EN LA NORMATIVIDAD
VIGENTE.
21. COORDINAR CON LOS NIVELES EDUCATIVOS Y LA DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION LA ELABORACION DE LA
PROGRAMACION DETALLADA RESPECTO AL PERSONAL DOCENTE Y
DE SERVICIOS POR NIVEL EDUCATIVO, CON LA FINALIDAD DE
DETECTAR LAS NECESIDADES DE PERSONAL PARA EL SIGUIENTE
CICLO ESCOLAR.
22. DEFINIR CON LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOS
CRITERIOS PARA REALIZAR LA PROGRAMACION DETALLADA Y EL
ANALISIS DE LAS NECESIDADES EN MATERIA DE PERSONAL
DOCENTE Y DE SERVICIOS POR PLANTEL, ZONA Y DELEGACION.
23. COORDINAR Y ATENDER LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE LA
DIRECCION GENERAL DESIGNE AL AREA
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS NATURALES - MATEMATICAS -
Y EXACTAS ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVAS - CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
- EDUCACION
- ECONOMIA
EDUCACION Y - EDUCACION
HUMANIDADES
76 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 6 AÑOS


LABORAL AREA DE AREA GENERAL
EXPERIENCIA
DEMOGRAFIA - TAMAÑO DE LA
POBLACION Y
EVOLUCION
DEMOGRAFICA
- DEMOGRAFIA
GEOGRAFICA
CIENCIAS - ECONOMETRIA
ECONOMICAS - ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
- DIRECCION Y
DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
PEDAGOGIA - ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
CIENCIA POLITICA - ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. NEGOCIACION
( HABILIDADES, 3. VISION ESTRATEGICA
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL DIRECCION DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C018P-0000780-E-C-I
NIVEL M21 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO DIRECCION DE AREA
SUELDO BRUTO $ 59, 015.15 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINCE PESOS 15/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL ADMINISTRAR LOS PROCESOS DE FISCALIZACION Y CONTABILIDAD DEL
DEL PUESTO PRESUPUESTO AUTORIZADO A LA ADMINISTRACION FEDERAL,
ASIMISMO DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES (MATERIAL DIDACTICO Y
MANTENIMIENTO MENOR A PLANTELES) Y DEL PROGRAMA ESCUELAS
DE CALIDAD (PEC), PARA VERIFICAR Y REGISTRAR LAS OPERACIONES
FINANCIERAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y APOYAR A LA TOMA
DE DECISIONES
FUNCIONES 1. COORDINAR LA ASESORIA QUE SE PROPORCIONE A LAS AREAS Y
PRINCIPALES PLANTELES EN MATERIA DE COMPROBACION DEL GASTO.
2. VIGILAR QUE LA COMPROBACION DEL GASTO SE REALICE
CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE
3. EMITIR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISION DE LA
COMPROBACION DEL GASTO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD
LINEAMIENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS
4. COORDINAR LA ELABORACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE
LOS GASTOS DE OPERACION Y DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE
CALIDAD
5. VIGILAR QUE LA CONTABILIDAD DE LOS GASTOS DE OPERACION SE
LLEVE A CABO CONFORME A LA NORMATIVIDAD
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 77

6. VERIFICAR QUE LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DEL EJERCICIO


DEL GASTO SE MANTENGAN ACTUALIZADOS, PARA GARANTIZAR LA
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION Y APOYAR LA TOMA DE
DECISIONES
7. CONSOLIDAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS QUE
EJERZAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARA INTEGRAR E
INFORMAR EL ESTADO QUE GUARDA EL EJERCICIO Y LA CUENTA
PUBLICA DEL ORGANO DESCONCENTRADO
8. DIRIGIR LA ELABORACION DE POLIZAS DE DIARIO POR LAS
RETENCIONES Y ENTEROS A FAVOR DE TERCEROS
9. VIGILAR QUE LA GUARDA, CUSTODIA Y DEPURACION DE LA
DOCUMENTACION CONTABLE, FINANCIERA Y JUSTIFICATIVA Y
COMPROBATORIA DEL GASTO SE LLEVE CONFORME LA
NORMATIVIDAD VIGENTE
10. COORDINAR LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION
PARA LA ASIGNACION A LAS UNIDADES RESPONSABLES DEL FONDO
REVOLVENTE
11. COORDINAR LAS CONCILIACIONES MENSUALES CON CADA UNA DE
LAS UNIDADES RESPONSABLES PARA VERIFICAR LA
COMPROBACION DEL GASTO
12. SUPERVISAR LA RECUPERACION DE LOS FONDOS REVOLVENTES
DE CADA UNA DE LAS UNIDADES RESPONSABLES
13. VERIFICAR QUE LA DOCUMENTACION QUE SUSTENTA EL PAGO A
PROVEEDORES SE REQUISITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN
LA NORMATIVIDAD VIGENTE
14. DETERMINAR EL PAGO A PROVEEDORES RELACIONADO CON LOS
PROGRAMAS DE : GASTO CORRIENTE, INVERSION, PRESTACIONES
Y PROGRAMAS DE ESCUELAS DE CALIDAD
15. DETERMINAR LOS IMPUESTOS FEDERALES Y LOCALES RETENIDOS
A PROVEEDORES, PERSONAL DE HONORARIOS ASIMILADOS A
SUELDOS Y PERSONAL ADSCRITO A LA ADMINISTRACION FEDERAL.
16. VALIDAR EL INFORME DETALLADO DE LAS NOMINAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS, PARA EL PAGO QUINCENAL A LOS
TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL.
17. COORDINAR EL PROCESO DE DETERMINACION DE LAS
RETENCIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS POR CONCEPTO DE
PAGO A TERCEROS INSTITUCIONALES (ISSSTE, FOVISSSTE, SNTE,
FAMSA, ENTRE OTROS)
18. VIGILAR LA REALIZACION Y CONCLUSION DE LOS TRABAJOS DE
CONCILIACION DEL GASTO EJERCIDO POR CONCEPTO DEL
CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES"
19. SUPERVISAR LAS GESTIONES ANTE LAS INSTANCIAS
CORRESPONDIENTES DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE
AUTORIZACION PARA GASTOS RESTRINGIDOS SOLAGARES, CON
BASE EN LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE
VIGENTE.
20. SUPERVISAR QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y CONTROL
CONTABLE, FINANCIERO Y FISCAL DE LAS OPERACIONES ESTEN
APEGADAS A LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Y A LOS
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL PODER
EJECUTIVO FEDERAL.
21. AUTORIZAR LOS PROCESOS DE PAGO INCORPORADOS EN EL
SISTEMA DE COMPENSACION DE ADEUDOS (SICOM) DE LA SHCP, SE
REALICEN EN TIEMPO Y FORMA PARA CUMPLIR CON EL CICLO DE
PAGO ESTABLECIDO.
22. PARTICIPAR EN LA GENERACION DE INFORMACION FINANCIERA,
CONTABLE Y FISCAL QUE EL TITULAR DE LA AFSEDF, PRESENTA
ANTE EL COMITE DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
(COCODI) Y LA COMISION INTERNA DE ADMINISTRACION (CIDA),
PARA EL OPORTUNO CONOCIMIENTO DE LA SITUACION
FINANCIERA.
78 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:


LICENCIATURA TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMNISTRACION
ADMINISTRATIVAS - CONTADURIA
- ECONOMIA
- FINANZAS
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 6 AÑOS
LABORAL AREA DE AREA GENERAL
EXPERIENCIA
CIENCIAS - CONTABILIDAD
ECONOMICAS - ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIA POLITICA - ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. NEGOCIACION
( HABILIDADES, 3. VISION ESTRATEGICA
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL SUBDIRECCION DE EVALUACION EDUCATIVA


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C015P-0000795-E-C-F
NIVEL N11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO SUBDIRECCION DE
AREA
SUELDO BRUTO $ 30, 137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL QUE LOS PLANTELES DE EDUCACION SECUNDARIA EN 15
DEL PUESTO DELEGACIONES POLITICAS EN EL D.F. CUENTEN CON EL MODELO DE
EVALUACION INSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE HACER FACTIBLE
LA VALORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS SUSTANTIVOS Y
RESULTADOS DEL TRABAJO EDUCATIVO EN LOS DISTINTOS
ESCENARIOS.
FUNCIONES 1. COORDINAR EL DIAGNOSTICO DEL TRABAJO EDUCATIVO POR
PRINCIPALES ESCUELA Y ZONA ESCOLAR, CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR LAS
CARACTERISTICAS Y PROBLEMAS SOCIALES QUE ENFRENTE LA
COMUNIDAD, SITUACIONES DE RIESGO EN EL ENTORNO DEL
PLANTEL Y LAS CARACTERISTICAS DE LA POBLACION ESCOLAR
ENTRE OTROS
2. ANALIZAR LA INFORMACION GENERADA POR ESCUELA Y ZONA
ESCOLAR, ASI COMO LOS PROBLEMAS RELEVANTES QUE
ENFRENTAN, CON EL PROPOSITO DE IMPLEMENTAR ACCIONES
PARA SU ATENCION, PRINCIPALMENTE A LAS COMUNIDADES CON
MENOR RENDIMIENTO ESCOLAR PARA ELEVAR EL
APROVECHAMIENTO DEL EDUCANDO
3. INTEGRAR LOS DIAGNOSTICOS QUE DEN CUENTA DE LA SITUACION
QUE GUARDA EL PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE, CON EL
PROPOSITO DE DESARROLLAR ACCIONES, DE ACUERDO A LAS
NECESIDADES DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS Y ZONAS DE
EDUCACION SECUNDARIA, CON BASE EN EL MODELO DE
EVALUACION INSTITUCIONAL ESTABLECIDO
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 79

4. ORGANIZAR REUNIONES DE TRABAJO CON LAS AREAS


NORMATIVAS EN LOS ASPECTOS TECNICO-PEDAGOGICOS
ESTABLECIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION BASICA Y
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL
DISTRITO FEDERAL, CON LA FINALIDAD DE ELABORAR PROPUESTAS
QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION
SECUNDARIA
5. DESARROLLAR CON LAS AREAS TECNICO-PEDAGOGICAS DE LA
COORDINACION SECTORIAL LA CAPACITACION DEL PERSONAL
PARA LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION,
CON EL PROPOSITO DE QUE SE REALICE CONFORME A LO
ESTABLECIDO
6. ORIENTAR LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE
EVALUACION, EN LAS ESCUELAS DE EDUCACION SECUNDARIA, EN
SUS DISTINTAS MODALIDADES, CON EL FIN DE VERIFICAR SU
ADECUADA APLICACION
7. ANALIZAR LOS DIAGNOSTICOS POR ZONA ESCOLAR Y ESCUELA A
FIN DE PROPONER MEDIDAS DE MEJORA AL PROCESO DE
ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION
SECUNDARIA
8. DIFUNDIR EN LAS ESCUELAS Y ZONAS ESCOLARES LOS
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES, CON EL PROPOSITO DE QUE
CONOZCAN LA SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA EL NIVEL DE
APROVECHAMIENTO Y EN SU CASO SE TOMAN DECISIONES
9. ELABORAR LOS INFORMES DERIVADOS DE LAS EVALUACIONES
EDUCATIVAS, POR ESCUELA, ZONA ESCOLAR Y DELEGACION
COMO: ENLACE, CENEVAL, Y ENTRE OTROS
10. CONOCER EL NIVEL DE APROVECHAMIENTO CON EL FIN DE
PRESENTAR LOS RESULTADOS A LAS AUTORIDADES, PARA SUS
EFECTOS CONDUCENTES
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES Y - EDUCACION
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION Y - EDUCACION
HUMANIDADES
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS
LABORAL AREA DE AREA GENERAL
EXPERIENCIA
PEDAGOGIA - TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
- ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
SOCIOLOGIA - SOCIOLOGIA
MATEMATICA
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
80 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INFORMATICA


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000736-E-C-K
NIVEL O21 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 20, 632.18 (VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 18/100
MN.)
ADSCRIPCION DEL AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL SISTEMATIZAR EL MANEJO DE LA INFORMACION DE LOS PROGRAMAS Y
DEL PUESTO PROYECTOS DE LA OFICINA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL
FUNCIONES 1. REALIZAR EL DIAGNOSTICO DE LAS NECESIDADES DE MANEJO DE
PRINCIPALES INFORMACION ELECTRONICA EN LOS PROCESOS INHERENTES A LA
OFICINA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL
2. ELABORAR CODIGOS Y BASES DE DATOS QUE PERMITAN OBTENER
PROGRAMAS DE COMPUTO ACORDES A LAS NECESIDADES DE LOS
USUARIOS
3. SUPERVISAR LA INSTALACION DEL EQUIPO DE COMPUTO Y DEL
SISTEMA DE REDES DE COMPUTO, CON BASE EN LAS NECESIDADES
DE LAS AREAS DE LA OFICINA, A EFECTO DE AGILIZAR Y FACILITAR
EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
4. GESTIONAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DEL EQUIPO DE COMPUTO Y DEL
SISTEMA DE REDES
5. ASESORAR A LAS AREAS DE LA OFICINA EN EL MANEJO DE LOS
EQUIPOS Y SISTEMAS DE COMPUTO
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS NATURALES - MATEMATICAS –
Y EXACTAS ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y - COMPUTACION E
ADMINISTRATIVAS INFORMATICA
EDUCACION Y - COMPUTACION E
HUMANIDADES INFORMATICA
INGENIERIA Y - COMPUTACION E
TECNOLOGIA INFORMATICA
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
LABORAL AREA DE AREA GENERAL:
EXPERIENCIA
MATEMATICAS - CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 81

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTRATOS Y FIDEICOMISOS


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0001010-E-C-O
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL IDENTIFICAR Y ANALIZAR LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN MATERIA
DEL PUESTO PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, ASI COMO DE CONTRATOS,
CONVENIOS Y FIDEICOMISOS, PARA DIFUNDIRLAS ENTRE LAS
UNIDADES RESPONSABLES DE LA COORDINACION SECTORIAL DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS
FUNCIONES 1. PROPORCIONAR ASESORIA EN MATERIA DE PRESUPUESTO,
PRINCIPALES FINANZAS Y FIDEICOMISOS PUBLICOS NO CONSIDERADOS
ENTIDADES PARAESTATALES A LA COORDINACION SECTORIAL DE
MANERA PERMANENTE
2. INSTRUMENTAR Y EN SU CASO ASESORAR EN LA OPERACION DE
LOS COMITES TECNICOS DE LOS FIDEICOMISOS OPERADOS POR LA
COORDINACION SECTORIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
3. DIFUNDIR EL MARCO JURIDICO EN MATERIA PRESUPUESTARIA,
FINANCIERA Y DE FIDEICOMISOS PUBLICOS NO CONSIDERADOS
ENTIDADES PARAESTATALES, ASI COMO VIGILAR SU APLICACION
EN LA COORDINACION SECTORIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
4. REVISAR LA EMISION DE DISPOSICIONES, NORMATIVIDAD Y
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PRESUPUESTO, FINANZAS Y
FIDEICOMISOS PUBLICOS NO CONSIDERADOS ENTIDADES
PARAESTATALES, POR LOS ORGANOS NORMATIVOS E IDENTIFICAR
LAS APLICABLES A LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA
COORDINACION SECTORIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
5. ACTUALIZAR EL ACERVO NORMATIVO RELATIVO AL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR
LOS ORGANOS NORMATIVOS
6. ANALIZAR Y COMPILAR LAS LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS,
ACUERDOS Y DEMAS NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LAS
ACTIVIDADES DE LA COORDINACION SECTORIAL DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS
7. ELABORAR LA DOCUMENTACION SOPORTE PARA GESTIONAR EL
ALTA Y RENOVACION DEL REGISTRO DE LOS FIDEICOMISOS ANTE
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
8. ANALIZAR QUE LA OPERACION DE LOS FIDEICOMISOS, ASIGNADOS
A LA COORDINACION SECTORIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS,
EN MATERIA PRESUPUESTAL Y FINANCIERA, SE AJUSTE A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE
9. INTEGRAR LAS CARPETAS DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LOS
COMITES TECNICOS DE LOS FIDEICOMISOS, DE ACUERDO CON LA
INFORMACION ENVIADA POR LAS AREAS INVOLUCRADAS
10. ELABORAR LA DOCUMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO A LOS
ACUERDOS TOMADOS EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS, POR LOS COMITES TECNICOS DE LOS
FIDEICOMISOS COORDINADOS POR LA COORDINACION SECTORIAL
DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
82 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

11. ANALIZAR EL IMPACTO QUE TIENEN PARA LA OPERACION DE LA


COORDINACION SECTORIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LAS
DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,
RELACIONADAS CON LA MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA,
ASI COMO DE CONTRATOS, CONVENIOS Y FIDEICOMISOS
12. ENVIAR A LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA COORDINACION
SECTORIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LAS LEYES, NORMAS,
PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS, DECRETOS Y DEMAS DOCUMENTOS
NORMATIVOS APLICABLES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION O QUE EMITAN LOS ORGANOS NORMATIVOS,
QUE REGULAN E IMPACTAN SU OPERACION
13. ANALIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO ADMINISTRATIVO,
LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN
MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS ELABORADOS POR LAS
UNIDADES RESPONSABLES DE LA COORDINACION SECTORIAL DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVAS - CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
- DERECHO
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
LABORAL AREA DE AREA GENERAL
EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS - DERECHO Y
Y DERECHO LEGISLACION
NACIONALES
-TEORIA Y METODOS
GENERALES
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000954-E-C-F
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL QUE LOS CENTROS DE MAESTROS CUENTEN CON PROGRAMAS Y
DEL PUESTO PROYECTOS ACADEMICOS, ASI COMO CON LOS RECURSOS, CON EL FIN
DE COADYUVAR A LA ACTUALIZACION Y DESARROLLO PROFESIONAL
DEL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACION BASICA EN ACTIVO
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 83

FUNCIONES 1. REALIZAR EL DIAGNOSTICO DE NECESIDADES DE ACTUALIZACION Y


PRINCIPALES DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DE
EDUCACION BASICA EN ACTIVO, CON EL FIN DE QUE LAS ACCIONES
IMPLEMENTADAS RESPONDAN A LAS NECESIDADES REALES DEL
DOCENTE
2. COORDINAR LA DISTRIBUCION DE MATERIALES Y LA ASESORIA
PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS NACIONALES DE
ACTUALIZACION (CNA-PRONAP), CON EL FIN DE QUE SE LOGREN
LOS OBJETIVOS DE LOS CURSOS EN REFERENCIA
3. REALIZAR REUNIONES DE TRABAJO TECNICO-PEDAGOGICAS CON
EL PERSONAL QUE LABORA EN LOS CENTROS DE MAESTROS, A FIN
DE PROGRAMAR ACCIONES ORIENTADAS A ATENDER
NECESIDADES DE ACTUALIZACION DOCENTE
4. PROPONER A LA DIRECCION DE ACTUALIZACION Y CENTROS DE
MAESTROS EL INTERCAMBIO CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS
Y AFINES, CON EL PROPOSITO DE OFERTAR CURSOS Y TALLERES
QUE COADYUVEN A SU ACTUALIZACION Y DESARROLLO
PROFESIONAL
5. SUPERVISAR QUE LOS PROGRAMAS ACADEMICOS QUE SE
REALIZAN EN LOS CENTROS DE MAESTROS, SE EFECTUEN CON
BASE EN LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS, A FIN DE QUE SE
ATIENDAN LAS NECESIDADES DE FORMACION CONTINUA DE
LOS DOCENTES Y REDUNDEN EN UNA MEJOR FORMACION DE LOS
ALUMNOS DE EDUCACION BASICA
6. INTEGRAR LA INFORMACION ESTADISTICA GENERADA DE LOS
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ACTUALIZACION Y DESARROLLO
PROFESIONAL PARA DOCENTES Y ACADEMICOS, REALIZADOS EN
LOS CENTROS DE MAESTROS CON EL FIN DE APOYAR LA TOMA DE
DECISIONES
7. LLEVAR EL SEGUIMIENTO DE LOS CURSOS Y ACCIONES
IMPLEMENTADAS EN MATERIA DE ACTUALIZACION Y DESARROLLO
PROFESIONAL, CON EL PROPOSITO DE VERIFICAR EL GRADO DE
CUMPLIMIENTO
8. LLEVAR EL SEGUIMIENTO DE LAS BASES DE CONCERTACION QUE
SE ESTABLEZCAN CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR,
CON EL PROPOSITO DE MANTENER ACTUALIZADO AL PERSONAL
DOCENTE EN SERVICIO
9. VERIFICAR QUE LOS MATERIALES DE DIFUSION CONTENGAN LA
INFORMACION ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTOS CON EL
PROPOSITO DE QUE EL DOCENTE CONOZCA LAS DISTINTAS
OPCIONES QUE EXISTEN PARA MANTENERSE ACTUALIZADO
10. VERIFICAR QUE LOS MATERIALES DE DIFUSION DE LOS
PROGRAMAS ACADEMICOS CONTENGAN LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS POR LA DIRECCION
11. REVISAR LAS VERSIONES ELECTRONICAS E IMPRESAS DE LOS
PROGRAMAS ACADEMICOS DESTINADOS A LA DIFUSION ENTRE LOS
DOCENTES DE LOS DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES DE
EDUCACION BASICA: INICIAL, PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA, EDUCACION ESPECIAL Y EDUCACION BASICA PARA
ADULTOS
12. PARTICIPAR EN LA DIFUSION, DESARROLLO Y EVALUACION DE LAS
ACTIVIDADES Y EVENTOS QUE SE REALICEN EN LOS CENTROS DE
MAESTROS
13. IDENTIFICAR LAS NECESIDADES DE PERSONAL, FINANCIERAS,
MATERIALES Y FISICAS DE LOS CENTROS DE MAESTROS
84 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:


LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES Y - EDUCACION
ADMINISTRATIVAS - PSICOLOGIA
EDUCACION Y - EDUCACION
HUMANIDADES
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
LABORAL AREA DE AREA GENERAL
EXPERIENCIA
PEDAGOGIA - TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
- ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
- PREPARACION Y
EMPLEO DE
PROFESORES
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CARRERA MAGISTERIAL


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000968-E-C-M
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE EDUCACION NORMAL Y ACTUALIZACION DEL
PUESTO MAGISTERIO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL QUE EL PERSONAL DOCENTE ADSCRITO A LA COORDINACION
DEL PUESTO SECTORIAL DE EDUCACION PREESCOLAR CUENTE CON LA OPERACION
DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL BAJO UN MARCO DE
TRANSPARENCIA Y EQUIDAD CON EL PROPOSITO DE CONTRIBUIR A
MEJORAR SU SITUACION LABORAL
FUNCIONES 1. DIFUNDIR EN LOS CENTROS DE TRABAJO, ADSCRITOS A
PRINCIPALES LA COORDINACION SECTORIAL DE EDUCACION PREESCOLAR LA
NORMATIVIDAD VIGENTE, LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES DE
LAS DISTINTAS ETAPAS DE EVALUACION CORRESPONDIENTE, CON
EL FIN DE QUE LOS DOCENTES INTERESADOS Y SUSCEPTIBLES DE
PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PUEDAN REALIZAR SUS TRAMITES
CORRESPONDIENTES
2. VERIFICAR QUE LOS ORGANOS DE EVALUACION EN LOS CENTROS
DE TRABAJO DIFUNDAN LA INFORMACION RELACIONADA CON EL
PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL, CON EL OBJETO DE QUE
EL PERSONAL INTERASADO ESTE EN POSIBILIDADES DE REALIZAR
SU TRAMITES EN TIEMPO Y FORMA
3. INSTRUMETAR ACCIONES EN COORDINACION CON LAS AREAS
COMPETENTES DE LA COORDINACION SECTORIAL PARA ENVIAR
LAS CEDULAS DE INSCRIPCION-REINSCRIPCION A LOS DOCENTES,
CON EL OBJETO DE QUE LAS REQUISITEN Y LAS PRESENTEN A LA
INSTANCIA COMPETENTE PARA SU INSCRIPCION
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 85

4. VERIFICAR QUE LAS CEDULAS DE INSCRIPCION -REINSCRIPCION


ESTEN DEBIDAMENTE REQUISITADAS POR EL INTERESADO CON EL
FIN DE ENVIARLAS A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
5. GESTIONAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LA
CONSTANCIA DE INSCRIPCION DEL DOCENTE AL PROCESO DE
EVALUACION DE LA ETAPA CORRESPONDIENTE (FORMA CIPE), CON
EL FIN DE QUE EL INTERESADO CUENTE CON EL DOCUMENTO QUE
AVALE SU INSCRIPCION
6. OPERAR ESTRATEGIAS DE ORIENTACION PARA EL PERSONAL
DOCENTE, EN MATERIA DEL PROGRAMA DE CARRERA
MAGISTERIAL, CON EL PROPOSITO DE RESOLVER DUDAS
7. ORIENTAR AL PERSONAL DOCENTE EN LA INTERPRETACION DE LOS
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL, A FIN
DE AGILIZAR EL LLENADO DE LOS FORMATOS PARA SU
INSCRIPCION
8. INSTRUMENTAR ACCIONES PARA QUE EL LLENADO DE LOS
DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS PROCESOS DE EVALUACION DEL
PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL (DESEMPEÑO
PROFESIONAL, APROVECHAMIENTO EDUCATIVO, PREPARACION
PROFESIONAL, ACREDITACION DE CURSOS, APOYO EDUCATIVO Y
DESEMPEÑO ESCOLAR), CON EL FIN DE QUE LAS CEDULAS SE
ENTREGUEN EN EL TIEMPO ESTABLECIDO
9. VALIDAR LA INFORMACION RELATIVA A CADA UNO DE LOS
PROCESOS DE EVALUACION, CON EL PROPOSITO DE QUE SE
GESTIONE LA CONSTANCIA DE EVALUACION EN LA DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION
10. REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LA
INFORMACION DE LOS PROCESOS DE EVALUACION PARA QUE SE
EMITA LA CONSTANCIA DEL RESULTADO DE LA EVALUACION
11. REVISAR LAS INCONFORMIDADES Y/O QUEJAS QUE PRESENTE EL
DOCENTE EN CUANTO A SU SITUACION EN EL PROGRAMA DE
CARRERA MAGISTERIAL, A FIN DE GESTIONARLAS ANTE LA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA REGULARIZAR SU
SITUACION
12. SOLVENTAR LAS INCONSISTENCIAS REPORTADAS POR LA
COORDINACION NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL, CON EL
PROPOSITO DE REGULARIZAR LA SITUACION DEL PERSONAL
DOCENTE
13. VALIDAR LA PRENOMINA DE PAGO DE INCORPORACION Y/O
PROMOCION DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL, ASI
COMO EL NIVEL SALARIAL CORRESPONDIENTE, CON EL PROPOSITO
DE GARANTIZAR EL PAGO A LOS DOCENTES INCORPORADOS AL
PROGRAMA DE REFERENCIA Y A LA ETAPA CORRESPONDIENTE
14. VALIDAR LAS BASES DE DATOS DEL PERSONAL SUSCEPTIBLES DE
INCORPORARSE O PROMOVERSE EN EL PROGRAMA DE CARRERA
MAGISTERIAL
15. REPORTAR LAS INCONSISTENCIA DE PAGO DEL PROGRAMA
DE CARRERA MAGISTERIAL A LA DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, CON EL FIN DE REGULARIZAR LA SITUACION DEL
DOCENTE
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVAS - EDUCACION
- PSICOLOGIA
EDUCACION Y - COMPUTACION E
HUMANIDADES INFORMATICA
- EDUCACION
86 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS


LABORAL AREA DE AREA GENERAL
EXPERIENCIA
CIENCIAS - DIRECCION Y
ECONOMICAS DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
PEDAGOGIA - PREPARACION Y
EMPLEO DE
PROFESORES
CIENCIA POLITICA - ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE MATERIALES EDUCATIVOS


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000975-E-C-F
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL DISTRIBUIR LOS MATERIALES EDUCATIVOS PARA LOS ALUMNOS Y
DEL PUESTO DOCENTES DE EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA,
ASI COMO PARA BIBLIOTECAS ESCOLARES Y DEL AULA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE LECTURA CON BASE EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN
LA MATERIA Y NECESIDADES DETECTADAS, PARA QUE LOS PLANTELES
CUENTEN CON LOS RECURSOS DIDACTICOS NECESARIOS PARA EL
DESARROLLO DEL PROCESO ENSEÑANZA- APRENDIZAJE.
FUNCIONES 1. COORDINAR LA DISTRIBUCION DE MATERIALES Y TEXTOS
PRINCIPALES EDUCATIVOS DE NIVEL PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA,
EN 10 INSTANCIAS DEL DISTRITO FEDERAL: INBA, DGENAM,
DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL, AREA RESPONSABLE
DE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL,
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA TECNICA,
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS IZTAPALAPA,
COORDINACION SECTORIAL DE EDUCACION PREESCOLAR,
COORDINACION SECTORIAL DE EDUCACION SECUNDARIA Y
SUBDIRECCION BASICA PARA ADULTOS; COMPRENDIENDO EL
MATERIAL DIDACTICO, LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS,
BIBLIOTECAS ESCOLARES Y DEL AULA DEL PROGRAMA NACIONAL
DE LECTURA.
2. DISEÑAR, ELABORAR Y APLICAR INSTRUMENTOS PARA CAPTAR LA
INFORMACION ESTADISTICA DE LOS NIVELES DE EDUCACION
INICIAL, BASICA Y ESPECIAL REQUERIDA PARA LA DISTRIBUCION DE
MATERIALES EDUCATIVOS
3. PROGRAMAR, ORGANIZAR Y SUPERVISAR LA RECEPCION,
RESGUARDO Y DISTRIBUCION DE LOS MATERIALES EDUCATIVOS A
LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES DE EDUCACION
INICIAL, ESPECIAL Y BASICA, QUE OPEREN EN EL DISTRITO
FEDERAL
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 87

4. COORDINAR CON LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES, LOS


PROGRAMAS PARA LA RECEPCION, EL RESGUARDO Y
TRANSPORTACION DE MATERIAL EDUCATIVO
5. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE
NORMAN LA DISTRIBUCION Y USO DE LOS MATERIALES
EDUCATIVOS DESTINADOS A LOS DIFERENTES NIVELES Y
SERVICIOS EDUCATIVOS
6. ANALIZAR Y PROCESAR LA INFORMACION DERIVADA DE LA
DISTRIBUCION Y USO DE LOS MATERIALES Y TEXTOS EDUCATIVOS,
ASI COMO PROPONER ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO
7. SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA
DISTRIBUCION DE MATERIAL EDUCATIVO PARA LOS NIVELES DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
8. ELABORAR CONCILIACIONES CON BASE EN REMISIONES SOBRE LA
RECEPCION DE MATERIALES EDUCATIVOS E INFORMAR A LAS
AUTORIDADES QUE DISTRIBUYAN DICHOS MATERIALES Y A LAS
AUTORIDADES DE LOS NIVELES EDUCATIVOS
9. PARTICIPAR EN LA ORGANIZACION DE EVENTOS REFERENTES A LA
DIFUSION Y EXPOSICION DE MATERIALES Y TEXTOS EDITADOS POR
LA SEP PARA ALUMNOS Y DOCENTES DE EDUCACION INICIAL,
ESPECIAL Y BASICO.
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVAS - CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
- CONTADURIA
- ECONOMIA
- EDUCACION
EDUCACION Y - EDUCACION
HUMANIDADES
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
LABORAL AREA DE AREA GENERAL
EXPERIENCIA
CIENCIAS - ORGANIZACION Y
ECONOMICAS DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIA POLITICA - ADMINISTRACION
PUBLICA
MATEMATICAS - ESTADISTICA
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE COORDINACION INSTITUCIONAL


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000976-E-C-F
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
88 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

OBJETIVO GENERAL QUE LOS ALUMNOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA,


DEL PUESTO CUENTEN CON ESPACIOS DE PARTICIPACION EN PROYECTOS DE
CARACTER EDUCATIVO Y SOCIAL Y ASIMISMO, RECIBAN LOS
DESAYUNOS ESCOLARES, CON EL PROPOSITO DE CONTRIBUIR A LA
FORMACION INTEGRAL.
FUNCIONES 1. COORDINAR CON LOS ENLACES DE LAS AREAS RESPONSABLES, LA
PRINCIPALES PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION PRIMARIA Y
SECUNDARIA EN LOS CONCURSOS: "CERTAMEN BENITO JUAREZ",
"INTERPRETACION DEL HIMNO NACIONAL MEXICANO", "EXPRESION
LITERARIA SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS" Y EL "ENCUENTRO
CORAL DE LA CANCION POPULAR", CON EL PROPOSITO DE
CONTRIBUIR EN LA FORMACION CIVICA DE LOS ALUMNOS
2. DISEÑAR CONJUNTAMENTE CON LOS RESPONSABLES DE LAS
AREAS PARTICIPANTES, LA LOGISTICA PARA LLEVAR A CABO LAS
CEREMONIAS DE PRESENTACION, DE LOS ALUMNOS GANADORES
DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR LA DIRECCION DE
INCORPORACION DE ESCUELAS PARTICULARES Y PROYECTOS
ESPECIFICOS, A FIN DE CONTRIBUIR EN SU FORMACION INTEGRAL
3. DIFUNDIR ENTRE LAS INTITUCIONES SOLICITANTES, LOS
PROGRAMAS Y PROYECTOS EDUCATIVOS, A FIN DE, PROPICIAR
ESPACIOS QUE GENEREN LA PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS DE
EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA, PARA SU ENRIQUECIMIENTO
EDUCATIVO Y CULTURAL
4. PROMOVER LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES QUE
OPERA LA DIRECCION DE INCORPORACION DE ESCUELAS
PARTICULARES Y PROYECTOS ESPECIFICOS, A OTRAS INSTANCIAS
EDUCATIVAS U ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS, CON EL
PROPOSITO DE INCREMENTAR EL PROCESO DE VINCULACION CON
OTRAS INSTANCIAS EDUCATIVAS, SOCIALES Y CULTURALES, ENTRE
OTRAS
5. LLEVAR A CABO EL DESARROLLO DE PROYECTOS EDUCATIVOS,
SOCIALES Y CULTURALES CON OTRAS INSTANCIAS U ORGANISMOS
PUBLICOS PRIVADOS, QUE TENGAN POR FINALIDAD APOYAR EL
APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION PRIMARIA Y
SECUNDARIA EN EL D. F.
6. CONFORMAR EL PADRON DE ALUMNOS BENEFICIARIOS DE
DESAYUNOS ESCOLARES, DE ACUERDO A LA INFORMACION
PROPORCIONADA POR LOS NIVELES DE EDUCACION INICIAL,
PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE
OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, A FIN DE ESTABLECER LA
BASE DE DATOS COMO HERRAMIENTA ESTADISTICA PARA EL
PROCESO DE GESTION QUE SE REQUIERA
7. LLEVAR A CABO EL PROCESO DE GESTION CON EL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
DISTRITO FEDERAL (D.I.F.-D.F.), PARA EL OTORGAMIENTO DE
DESAYUNOS ESCOLARES, CON LA FINALIDAD DE LOGRAR QUE
ESTE BENEFICIO SEA PARA TODOS LOS ALUMNOS DE EDUCACION
BASICA EN EL D. F.
8. SUPERVISAR QUE LA ENTREGA DE LOS DESAYUNOS ESCOLARES
DESTINADOS A LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS, SE REALICE DE
MANERA OPORTUNA, CON LA FINALIDAD DE APOYAR SU
DESARROLLO
9. CONFORMAR EL PADRON DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS
DE DESARROLLO SOCIAL QUE LE SEAN ASIGNADOS A ESTA
DIRECCION, DE ACUERDO A LA INFORMACION PROPORCIONADA
POR LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE
ESTABLECER LA BASE DE DATOS COMO HERRAMIENTA
ESTADISTICA PARA EL PROCESO DE GESTION QUE REQUIERA
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 89

10. INSTRUMENTAR CON LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES LAS


ACCIONES PARA LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO SOCIAL, CON EL PROPOSITO DE COADYUVAR A SU
APLICACION
11. LLEVAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
QUE SE REALICEN EN ESTA DIRECCION, CON EL PROPOSITO DE
VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO
12. DISEÑAR E IMPARTIR CURSOS DE CAPACITACION PARA EL
PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ESCUELAS PARTICULARES
INCORPORADAS CON EL PROPOSITO DE BRINDARLES
HERRAMIENTAS PARA QUE LAS UTILICE EN SU AMBITO LABORAL
13. DIFUNDIR A TRAVES DE DIVERSOS MEDIOS LA NORMATIVIDAD
RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PARTICULARES
INCORPORADAS, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER SU PROCESO
OPERATIVO
14. SUPERVISAR QUE EN LOS PLANTELES PARTICULARES
INCORPORADOS, SE REALICEN LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS,
CON BASE EN LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA, A FIN DE VERIFICAR
SU CUMPLIMIENTO
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVAS - EDUCACION
- COMUNICACION
EDUCACION Y - EDUCACION
HUMANIDADES
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
LABORAL PEDAGOGIA - TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
- ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
CIENCIA POLITICA - ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS
PROFESIONALES 2. LIDERAZGO
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE


PUESTO ESTUDIOS
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000898-E-C-F
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, PROGRAMACION Y EVALUACION
PUESTO EDUCATIVA
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL OPERAR LOS PROCESOS DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE
DEL PUESTO ESTUDIOS CON BASE EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA,
CON LA FINALIDAD DE EMITIR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, A
TRAVES DE LA VALIDACION DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN LA
ESCOLARIDAD DEL SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE QUE ESTE
MISMO SE ENCUENTRE EN POSIBILIDADES DE INTEGRARSE DE MANERA
INMEDIATA AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
90 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

FUNCIONES 1. ANALIZAR LAS SOLICITUDES DEL TRAMITE DE REVALIDACION Y


PRINCIPALES EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, CON LA FINALIDAD DE DICTAMINAR
Y EMITIR LAS RESOLUCIONES PROCEDENTES EN EL FORMATO
OFICIAL DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA
MATERIA, CON EL PROPOSITO DE QUE EL SOLICITANTE PUEDA
INGRESAR AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL (SEN) PARA
CONTINUAR CON SU FORMACION ACADEMICA Y FACILITAR SU
ACCESO AL AMBITO LABORAL.
2. INTEGRAR Y ACTUALIZAR EL BANCO DE INFORMACION SOBRE LOS
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION BASICA A
NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIA DE REVALIDACION
Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS.
3. REVISAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
E IDENTIFICAR SU EQUIPARACION CON LOS PLANES Y PROGRAMAS
DE ESTUDIO OFICIALES DE EDUCACION BASICA.
4. PARTICIPAR EN LAS REUNIONES NACIONALES DE REVALIDACION Y
EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, CON EL PROPOSITO DE ACTUALIZAR
MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, CONSERVANDO LA HOMOGENEIDAD DE
LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y ASI FORTALECER EL CARACTER
NACIONAL DE LA EDUCACION.
5. PARTICIPAR EN LAS REUNIONES NACIONALES DE REVALIDACION Y
EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, CON EL PROPOSITO DE ACTUALIZAR
MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, CONSERVANDO LA HOMOGENEIDAD DE
LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y ASI FORTALECER EL CARACTER
NACIONAL DE LA EDUCACION.
6. ASESORAR A LOS USUARIOS EN RELACION A LOS TRAMITES DE
REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASI COMO TAMBIEN
LOS CORRESPONDIENTES A LA EVALUACION GENERAL DE
CONOCIMIENTOS (EGC) Y EXAMENES EXTRAORDINARIOS
DE REGULARIZACION.
7. PROPONER LOS CONTENIDOS PARA LA ACTUALIZACION DEL
SISTEMA INTEGRAL DE REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIA (SIREE),
ASI COMO EL SISTEMA PARA LA EMISION DE REVALIDACIONES Y
EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS.
8. ESTABLECER CANALES DE COMUNICACION CON INSTITUCIONES
NACIONALES E INTERNACIONALES QUE IMPARTAN EDUCACION
BASICA, CON EL PROPOSITO DE ACTUALIZAR LA NORMATIVIDAD EN
MATERIA DE REVALIDACION, ASI COMO LOS PLANES DE ESTUDIOS
QUE SE IMPARTEN EN OTROS PAISES O EN INSTITUCIONES DE
EDUCACION SUPERIOR A LOS QUE LA LEY OTORGA AUTONOMIA.
9. PROPONER MODIFICACIONES A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN
LA MATERIA Y FORMATOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE
REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS.
10. CANALIZAR A LOS USUARIOS DE LOS TRAMITES DE REVALIDACION
O EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS A LAS AREAS DE CONTROL
ESCOLAR DE EDUCACION BASICA O ADULTOS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR SU
SITUACION ACADEMICA.
11. EMITIR EL OFICIO DE PREVENCION A LOS USUARIOS QUE POR SU
CONDICION ACADEMICA ADEUDEN ALGUNA MATERIA CURSADA EN
EL EXTRANJERO, CON EL PROPOSITO DE CONCLUIR EL PROCESO
DE ACREDITACION TOTAL DE SUS ESTUDIOS Y/O GRADOS A
REVALIDAR O A RECONOCER COMO EQUIVALENTES, DE
CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA.
12. REVISAR LAS SOLICITUDES EMITIDAS POR LA COMISION MEXICANA
DE AYUDA A REFUGIADOS (COMAR), CON LA FINALIDAD DE EMITIR
LOS TRAMITES DE REVALIDACION CORRESPONDIENTES, BASADOS
EN LA NORMATIVIDAD CELEBRADA ENTRE LA AFSEDF Y LA COMAR.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 91

13. TURNAR A LAS AREAS DE CONTROL ESCOLAR DE EDUCACION


BASICA CORRESPONDIENTES, LAS PETICIONES DE INSCRIPCION A
UN DETERMINADO NIVEL EDUCATIVO SOLICITADAS POR LA COMAR,
BASADAS EN LA NORMATIVIDAD CELEBRADA ENTRE LA AFSEDF Y
ESTA COMISION.
14. MANTENER ACTUALIZADO EL CATALOGO NACIONAL DE TRAMITES Y
SERVICIOS, EN MATERIA DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE
ESTUDIOS DE EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO.
15. COMPROBAR EL USO Y DESTINO FINAL DE LAS RESOLUCIONES DE
REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS EMITIDAS A FAVOR
DEL SOLICITANTE ANTE LA DIRECCION GENERAL DE
ACREDITACION, INCORPORACION Y REVALIDACION (DGAIR).
16. VALIDAR MEDIANTE FIRMA AUTORIZADA LAS RESOLUCIONES DE
REVALIDACION DE ESTUDIOS Y LAS DECLARACIONES DE ESTUDIOS
EQUIVALENTES.
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVAS - CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
- EDUCACION
- CONTADURIA
EDUCACION Y - EDUCACION
HUMANIDADES
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
LABORAL PEDAGOGIA - TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA - ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PLANEACION Y EVALUACION


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000917-E-C-F
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, PROGRAMACION Y EVALUACION
PUESTO EDUCATIVA
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL ADMINISTRAR LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION
DEL PUESTO EN LOS PLANTELES DE EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO,
CON BASE A LOS LINEAMIENTOS E INSTRUCCIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION (INEE), LA
COORDINACION NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
(CNSPD) Y LA DIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE POLITICAS
(DGEP), CON EL PROPOSITO DE CONOCER EL GRADO DE
APROVECHAMIENTO ACADEMICO DE LOS ALUMNOS Y LA FORMACION
DE LOS PROFESORES DE EDUCACION BASICA A FIN DE QUE LAS
AUTORIDADES CUENTEN CON INFORMACION VERAZ PARA LA TOMA DE
DECISIONES.
92 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

FUNCIONES 1. DISEÑAR Y ELABORAR LA CONVOCATORIA PARA APLICADORES Y


PRINCIPALES PRESENTAR PARA SU AUTORIZACION Y PUBLICACION EN LOS
MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA.
2. DISEÑAR Y ELABORAR LOS FORMATOS PARA EL RECLUTAMIENTO
DE APLICADORES, ASI COMO LLEVAR A CABO LA SELECCION DE
LOS MISMOS PARA CONTAR CON EL PERSONAL PARA LA
APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION
3. DEFINIR EL CONTENIDO PROGRAMATICO DE LOS CURSOS DE
CAPACITACION PARA LOS APLICADORES, ASI COMO IMPARTIR LOS
MISMOS
4. ORIENTAR Y ASESORAR AL PERSONAL EN LA APLICACION DE LOS
INSTRUMENTOS DE EVALUACION, CON EL FIN DE QUE LA
INFORMACION QUE SE RECABE SEA LA REQUERIDA.
5. ELABORAR LA ESTRATEGIA OPERATIVA (CRONOGRAMA Y
DIAGRAMA DEL PROCESO) PARA CADA PROGRAMA Y PROYECTO EN
MATERIA DE EVALUACION Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO, CON EL
PROPOSITO DE DISMINUIR LA PRESENCIA DE FACTORES QUE
PUEDAN AFECTAR LA LOGISTICA PARA EL DESARROLLO DE LOS
MISMOS.
6. COORDINAR LA RECEPCION Y DISTRIBUCION DE LOS
INSTRUMENTOS DE EVALUACION DE LOS DISTINTOS PROYECTOS Y
PROGRAMAS POR EL INEE, CNSPD Y DGEP; PLAN NACIONAL PARA
LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES (PLANEA); PLANEA
DIAGNOSTICA EN EDUCACION BASICA; EVALUACIONES DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA (INGRESO, PROMOCIONES Y
DESEMPEÑO); EVALUACIONES INTERNACIONALES OCDE, PISA Y EL
LABORATORIO LATINOAMERICANO DE EVALUACION DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACION (LLECE), ASI COMO EL PILOTEO DE REACTIVOS,
CON EL OBJETO DE MANTENER EL CONTROL DE LOS MISMOS Y
COADYUVAR A LA CONFIDENCIALIDAD Y CONFIABILIDAD DE LOS
RESULTADOS.
7. COPARTICIPAR EN LA DEFINICION DE ACCIONES PARA LA
APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION EN LOS
PLANTELES DE EDUCACION BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON
BASE A LOS LINEAMIENTOS E INSTRUCCIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION (INEE), LA
COORDINACION NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
(CNSPD) Y LA DIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE POLITICAS
(DGEP), CON EL PROPOSITO DE CONOCER EL GRADO DE
APROVECHAMIENTO ACADEMICO DE LOS ALUMNOS Y LA
FORMACION DE LOS PROFESORES DE EDUCACION BASICA A FIN DE
QUE LAS AUTORIDADES CUENTEN CON INFORMACION VERAZ PARA
LA TOMA DE DECISIONES.
8. SUPERVISAR LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE
EVALUACION EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS Y PROYECTOS, PARA
ATENDER Y DAR SOLUCION A CUALQUIER SITUACION QUE PUDIERA
AFECTAR LA APLICACION DE LOS MISMOS.
9. VERIFICAR QUE LOS APLICADORES NO HAGAN MAL USO DEL
MATERIAL Y LO ENTREGUEN CONFORME A LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS, A FIN DE COADYUVAR A LA CONFIABILIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION.
10. ELABORAR LOS INFORMES DE LOS RESULTADOS DE LOS DISTINTOS
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EVALUACION EDUCATIVA EN
EDUCACION BASICA, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS
AUTORIDADES EDUCATIVAS.
11. DISEÑAR LA ESTRATEGIA PARA DIFUNDIR LOS RESULTADOS ENTRE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LOS PLANTELES DE EDUCACION
BASICA EN LA CIUDAD DE MEXICO.
12. MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION, ASI COMO INTEGRAR Y
DAR SEGUIMIENTO DEL GRADO DE AVANCE DE LOS PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE EVALUACION EDUCATIVA EN LOS QUE PARTICIPEN
ALUMNOS Y DOCENTES DE EDUCACION BASICA, CON EL
PROPOSITO DE PROPORCIONAR INFORMACION VERAZ Y
ACTUALIZADA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PARA LA TOMA DE
DECISIONES.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 93

PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:


LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
NO APLICA - NO APLICA
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
LABORAL PEDAGOGIA - TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA - ADMINISTRACION
PUBLICA
- CIENCIAS POLITICAS
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SALUD, PROTECCION CIVIL Y


PUESTO SEGURIDAD ESCOLAR
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000690-E-C-F
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE PESOS 60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS IZTAPALAPA
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL ADMINISTRAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES
DEL PUESTO EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL, SALUD Y SEGURIDAD ESCOLAR,
CON BASE EN LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
EN LA MATERIA, A FIN DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA Y
PSICOLOGICA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
FUNCIONES 1. ESTABLECER CANALES DE COMUNICACION CON INSTITUCIONES,
PRINCIPALES ORGANISMOS Y AGRUPACIONES DE PROTECCION CIVIL Y SALUD
PARA QUE ORIENTEN, ASESOREN Y CAPACITEN A LA COMUNIDAD
EDUCATIVA EN CASOS DE DESASTRE
2. DISEÑAR ESTRATEGIAS DE VINCULACION CON INSTITUCIONES,
ORGANISMOS Y AGRUPACIONES DE PROTECCION CIVIL Y SALUD A
FIN DE QUE ORIENTEN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
3. DIFUNDIR ENTRE LA COMUNIDAD EDUCATIVA LA NORMATIVIDAD EN
MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIA ESCOLAR
4. LLEVAR A CABO LA DIFUSION DE ACCIONES DE SALUD Y
ALIMENTACION CON EL PROPOSITO DE QUE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA Y PADRES DE FAMILIA CONOZCAN ALTERNATIVAS PARA
CONSERVAR LA SALUD DE LOS EDUCANDOS
5. GESTIONAR EL APOYO Y LA ASESORIA INTERINSTITUCIONAL EN
MATERIA DE CONTINGENCIA AMBIENTAL, SALUD ESCOLAR Y LA
ORIENTACION A PADRES DE FAMILIA CON EL FIN DE DISMINUIR QUE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA CONTRAIGA ENFERMEDADES
6. REALIZAR LOS TRAMITES ANTE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS
E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS PARA LA DONACION DE
MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD
7. DESARROLAR ACCIONES PARA LA SUPERVISON FISICA DE LOS
PLANTELES DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y ESPECIAL CON EL
PROPOSITO DE DETECTAR ANOMALIAS
8. GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EL SERVICIO
DE FUMIGACION PARA LOS PLANTELES DE EDUCACION INICIAL,
BASICA Y ESPECIAL A FIN DE MANTENERLOS EN LAS CONDICIONES
OPTIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
94 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:


LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
CIENCIAS DE LA - MEDICINA
SALUD
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVAS - EDUCACION
- CIENCIAS SOCIALES
- HUMANIDADES
- MERCADOTECNIA Y
COMERCIO
EDUCACION Y - EDUCACION
HUMANIDADES - PSICOLOGIA
- COMUNICACION
GRAFICA
EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
LABORAL CIENCIAS MEDICAS - CIENCIAS DE LA
NUTRICION
SOCIOLOGIA - CAMBIO Y
DESARROLLO SOCIAL
- PROBLEMAS
SOCIALES
CIENCIAS DE LA VIDA - ANTROPOLOGIA
(FISICA)
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

NOMBRE DEL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS


PUESTO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0001061-E-C-F
NIVEL O11 SEDE CIUDAD DE MEXICO
ADMINISTRATIVO JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SUELDO BRUTO $ 19, 299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
60/100 MN.)
ADSCRIPCION DEL DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
PUESTO
TIPO DE CONFIANZA
NOMBRAMIENTO
OBJETIVO GENERAL QUE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CUENTE CON LA ASESORIA Y
DEL PUESTO ORIENTACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLARES,
ASI COMO CON EL MATERIAL RESPECTIVO, A FIN DE SALVAGUARDAR LA
INTEGRIDAD FISICA Y PSICOLOGICA DE LOS ALUMNOS, DOCENTES Y
DIRECTIVOS DE LOS PLANTELES DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y
ESPECIAL ADSCRITOS A LA DGSEI
FUNCIONES 1. DIFUNDIR EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA LA NORMATIVIDAD EN
PRINCIPALES MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIA Y
SEGURIDAD ESCOLARES, CON EL PROPOSITO DE QUE LA
COMUNIDAD POSEA EL CONOCIMIENTO PARA RESPONDER ANTE
SITUACIONES DE EMERGENCIA
2. PROPONER A LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION ESCOLAR EL
ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE VINCULACION CON
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE PROTECCION CIVIL, CON EL
PROPOSITO DE QUE ORIENTEN, ASESOREN Y CAPACITEN A LA
COMUNIDAD ESCOLAR EN MATERIA DE DESASTRES Y COADYUVAR
AL CUIDADO DE LA INTEGRACION FISICA Y PSICOLOGICA DE LA
COMUNIDAD
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 95

3. GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES LA DOTACION Y


ADQUISICION DE MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS Y EQUIPO DE
SEGURIDAD, CON EL PROPOSITO DE QUE LOS PLANTELES DE
EDUCACION BASICA Y ESPECIAL CUENTEN CON EL MATERIAL
NECESARIO PARA LOS CASOS DE DESASTRE
4. ASESORAR A LOS PLANTELES, CON EL PROPOSITO DE
ORIENTARLOS Y CANALIZAR LAS SOLICITUDES DE VIGILANCIA
POLICIACA DE LAS ESCUELAS, A LA COORDINACION GENERAL DE
SEGURIDAD PUBLICA DE LA DELEGACION IZTAPALAPA
5. SUPERVISAR QUE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL Y LAS
ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS PLANTELES
OPEREN CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, CON EL
PROPOSITO DE QUE APOYEN A LA ESCUELA Y SE REFLEJE EN LA
CALIDAD DE LA EDUCACION Y FORMACION DEL EDUCANDO
6. VIGILAR QUE LA PARTICIPACION DE LOS CONSEJOS DE
PARTICIPACION SOCIAL Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE
FAMILIA SOLO SE DE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, CON EL
PROPOSITO DE DELIMITAR LA PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS
ACTORES EN LOS CAMPOS QUE LES CORRESPONDE.
7. ORIENTAR AL PERSONAL DE LOS PLANTELES EN LA CONSTITUCION
Y OPERACION DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES, PARA
FOMENTAR EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA EL HABITO DEL AHORRO
Y PRODUCCION
8. DIFUNDIR EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA LOS DISTINTOS EVENTOS
EN MATERIA DE SALUD, CON EL PROPOSITO DE QUE ASISTAN A LAS
PLATICAS, CONFERENCIAS, CAMPAÑAS, ENTRE OTRAS, CON LA
FINALIDAD DE QUE LOS ALUMNOS, DOCENTES, DIRECTIVOS Y LA
COMUNIDAD EN GENERAL RECIBA ORIENTACION Y ATENCION EN
MATERIA DE SALUD
9. VIGILAR QUE LAS PLATICAS, CONFERENCIAS Y DEMAS EVENTOS
QUE SE REALICEN EN LOS PLANTELES ESTEN ORIENTADOS AL TIPO
DE POBLACION, CON EL FIN DE MANTENER EL INTERES EN LOS
EVENTOS Y SE VEA REFLEJADO EN LA SALUD DEL EDUCANDO
10. GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EL SERVICIO
DE FUMIGACION PARA LOS PLANTELES, CON EL PROPOSITO DE
REDUCIR FOCOS DE INFECCION Y SALVAGUARDAR LA SALUD DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
11. INTEGRAR EL PADRON DE ALUMNOS INCORPORADOS AL
PROGRAMA DE DESAYUNOS ESCOLARES, CON EL FIN DE QUE
TODOS LOS EDUCANDOS RECIBAN EL DESAYUNO Y SE COADYUVE
A MANTENER SU SALUD
12. MANTENER ACTUALIZADO EL CONTROL DE LAS BECAS ASIGNADAS
A LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE EDUCACION
BASICA, CON EL FIN DE QUE EL EDUCANDO RECIBA EN FORMA Y
TIEMPO LA BECA
13. LLEVAR A CABO LA DETECCION DE NECESIDADES DE LIBROS DE
TEXTO Y MATERIAL DE APOYO PARA ALUMNOS, DOCENTES Y
DIRECTIVOS DE EDUCACION INICIAL Y BASICA, CON BASE EN LA
DEMANDA EDUCATIVA, CON EL FIN DE QUE LA PRIMERA SEMANA
DEL CICLO ESCOLAR LA COMUNIDAD EDUCATIVA CUENTE CON EL
MATERIAL
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
CIENCIAS SOCIALES Y - ADMINISTRACION
ADMINISTRATIVAS - CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
- EDUCACION
EDUCACION Y - EDUCACION
HUMANIDADES
96 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

EXPERIENCIA AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS


LABORAL PEDAGOGIA - TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
- ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
CIENCIA POLITICA - ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES 1. LIDERAZGO
PROFESIONALES 2. ORIENTACION A RESULTADOS
( HABILIDADES, 3. TRABAJO EN EQUIPO
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR

BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA, DIRIGIDA A TODO


INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
REQUISITOS DE PODRAN PARTICIPAR AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS
PARTICIPACION REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS PARA EL
PUESTO. ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO
DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS LEGALES: SER CIUDADANO MEXICANO
EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO CUYA
CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA FUNCION A DESARROLLAR; NO
HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR
DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS
FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO PERTENECER AL ESTADO
ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y NO ESTAR
INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI ENCONTRARSE CON
ALGUN OTRO IMPEDIMENTO LEGAL; ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR
LAS EVALUACIONES QUE SE INDICAN PARA CADA CASO.
DOCUMENTACION LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR PARA SU COTEJO, EN ORIGINAL
REQUERIDA LEGIBLE O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE, LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS, EN EL DOMICILIO, FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL
MENSAJE QUE AL EFECTO RECIBAN, CON CUANDO MENOS DOS DIAS
HABILES DE ANTICIPACION, POR VIA ELECTRONICA:
● COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
● IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL
PORTAL TRABAJAEN.
● IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA, IFE O
PASAPORTE (SE ACEPTARA CARTILLA MILITAR LIBERADA (EN EL CASO
DE HOMBRES HASTA LOS 40 AÑOS).
● RFC Y CURP, ORIGINAL Y COPIA LEGIBLE, EXPEDIDO POR LAS
INSTITUCIONES OFICIALES CORRESPONDIENTES.
● ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3 SEGUN
CORRESPONDA.
● CARTILLA DE SMN LIBERADA (EN CASO DE SER HOMBRES HASTA LOS
40 AÑOS)
● DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR
PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL
PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSTGRADO
TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA
PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 97

EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA


PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO
ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO.
EN EL CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO POR EL QUE CONCURSA
REQUIERA NIVEL LICENCIATURA TITULADO MAS ESTUDIOS MINIMOS DE
160 HORAS O DIPLOMADO, ASI COMO, LICENCIATURA TITULADO MAS
ESTUDIOS MINIMOS DE 350 HORAS O ESPECIALIDAD, SE DEBERA
PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASI COMO, EL DOCUMENTO QUE
ACREDITE LAS HORAS DE ESTUDIO RESPECTIVAS CON FECHA DE
EMISION POSTERIOR A LA FECHA DEL TITULO DE LA LICENCIATURA QUE
SE PRESENTARA PARA TAL EFECTO.
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA
PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O
RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION
Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, AREA DE REVALIDACION DE
ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O
GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE MAESTRIA,
DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y
CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE
REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
● CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
● COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS
POR EL PERFIL DEL PUESTO (EJEMPLO: CARTA DE RECOMENDACION
DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA, RECIBO DE PAGO, ALTA EN
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO LABORAL, ETC.)
● EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA
CONTAR Y PRESENTAR AL MENOS DOS EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO ANUALES CON RESULTADO SATISFACTORIO O
EXCELENTE Y QUE SEAN CONSECUTIVAS E INMEDIATAS
ANTERIORES AL MOMENTO EN QUE SE REGISTREN COMO
ASPIRANTES DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL
PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN
PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO
LIBRE DESIGNACION, PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO
SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE
DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A
UN PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y
ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE
REQUISITO.
98 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

● COPIA DE RECONOCIMIENTOS AL MERITO QUE SE HAYAN OBTENIDO


(EJEMPLO: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO, MENCIONES
HONORIFICAS, PREMIOS, ETC.).
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS
ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO
SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
(DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE
MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL
REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y
POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE
LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA
AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS.EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO
ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO.
● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA.
● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. EN
EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN
PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO
EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES, SE REALIZARA DEL
23 AL 27 DE JULIO DE 2018, MISMA QUE TENDRA LUGAR EN EL AREA DE
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, UBICADA EN PASEO DE LA REFORMA 122, 6TO PISO,
COL. JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD DE MEXICO.
LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, SE
RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO O ETAPA
DEL PROCESO, LA DOCUMENTACION O REFERENCIAS QUE ACREDITEN
LOS DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE LA REVISION CURRICULAR Y DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS; DE NO ACREDITARSE SU
EXISTENCIA O AUTENTICIDAD SE DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O, EN SU
CASO, SE DEJARA SIN EFECTO EL RESULTADO DEL PROCESO DE
SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO, SIN
RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA EL DERECHO DE
EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES.
REGISTRO DE EL REGISTRO E INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES AL CONCURSO, SE
ASPIRANTES REALIZARA DEL 13 AL 26 DE JUNIO DE 2018, A TRAVES DEL PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ASIGNARA UN FOLIO AL ASPIRANTE
QUE CUBRA LOS REQUISITOS DEL CONCURSO PARA IDENTIFICARLO
DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO, ASEGURANDO ASI EL ANONIMATO
DE LOS ASPIRANTES.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 99

AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A UN


CONCURSO A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE LLEVARA A
CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR, ASIGNANDO
UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO QUE LO
DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR EFECTUADA A
TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A CABO, SIN
PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACION QUE
LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE
CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS
EN LA CONVOCATORIA.
DESARROLLO DEL EL CONCURSO SE CONDUCIRA DE ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE
CONCURSO SE INDICA, SIN EMBARGO, ESTA PUEDE ESTAR SUJETA A CAMBIOS,
DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL CONCURSO
COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS: DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA
APLICACION DE EVALUACIONES; PROBLEMAS DE COMUNICACION
ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA DEPENDENCIA Y DE LA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA; TIEMPO DE RESPUESTA DE LA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA PARA PROPORCIONAR LA
INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE LE
REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA, Y DISPONIBILIDAD DE AGENDA
DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. LA
REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE COMUNICARA A LOS
ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE ANTICIPACION POR MEDIO DEL
CONTADOR DE MENSAJES DEL SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR
LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA PERMANENTE DEL REFERIDO
SISTEMA.
CALENDARIO DEL ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
CONCURSO PUBLICACION EL 13 DE JUNIO DE 2018
REGISTRO DE ASPIRANTES POR MEDIO DE DEL 13 AL 26 DE JUNIO DE
LA HERRAMIENTA 2018
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE DEL 13 AL 26 DE JUNIO DE
FORMA AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA 2018
HERRAMIENTA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y DEL 11 AL 18 DE JULIO DE
EVALUACIONES DE HABILIDADES 2018
ETAPA III: EVALUACION DE LA DEL 23 AL 27 DE JULIO DE
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO, 2018
ASI COMO REVISION DOCUMENTAL
ETAPA IV: ENTREVISTA DEL 08 AL 10 DE AGOSTO
DE 2018
ETAPA V: DETERMINACION DEL 08 AL 10 DE AGOSTO
DE 2018
ETAPA II SE REALIZARA EN:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS: CENTRO DE DESARROLLO
INFORMATICO ARTURO ROSENBLUETH; UBICADO EN AV. POLITECNICO
N.3600, COLONIA SAN PEDRO ZACATENCO, A UN COSTADO DEL
CINVESTAV, DELEGACION GUSTAVO A MADERO, C.P. 07360, CIUDAD DE
MEXICO.
EVALUACIONES DE HABILIDADES GERENCIALES: CENTRO DE
DESARROLLO INFORMATICO ARTURO ROSENBLUETH; UBICADO EN AV.
POLITECNICO N.3600, COLONIA SAN PEDRO ZACATENCO, A UN COSTADO
DEL CINVESTAV, DELEGACION GUSTAVO A MADERO, C.P. 07360, CIUDAD
DE MEXICO
ETAPA III Y ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DE LOS ASPIRANTES:
AREA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION, UBICADA EN PASEO DE LA REFORMA 122,
6TO PISO, COL. JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD DE MEXICO.
100 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

ETAPA IV Y V: AREA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA


DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, UBICADA EN PASEO DE LA
REFORMA 122, 6TO PISO, COL. JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD
DE MEXICO.
NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA ESTAS ETAPAS
ESTAN SUJETOS A CAMBIOS, PREVIO AVISO A LOS PARTICIPANTES
INSCRITOS A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN
ATENCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE
PRESENTE EL PROCESO DE EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES
QUE SE REGISTRAN; LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA
APLICACION DE LAS EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPO DE
COMPUTO Y/O PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO
DE LAS INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO
DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS
COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS
QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO.
TEMARIOS Y GUIAS LOS TEMARIOS REFERENTES AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SE
ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA PAGINA
ELECTRONICA DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO, https://www2.sepdf.gob.mx/spc/temarios/index.html O SIGUIENDO LA
RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM: INFORMACION INTERNA DE
LA AEFCM> INFORMACION > PERSONAL> SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA> TEMARIOS DE ESTUDIO Y BIBLIOGRAFIAS CONVOCATORIAS
DE INGRESO AL SPC -- A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA
PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS
CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS QUE
SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA PAGINA
ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE.- GUIAS DE ESTUDIO PARA LAS
EVALUACIONES GERENCIALES/DIRECTIVAS)
*EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO:
CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO CUANDO
EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE TECNICO
DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA SER APTO
PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y SUSCEPTIBLE DE
RESULTAR GANADOR DEL MISMO.
PRESENTACION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO
EVALUACIONES COMUNICARA LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE LOS ASPIRANTES
DEBERAN PRESENTARSE PARA LA APLICACION DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES. EN DICHAS
COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA DURACION APROXIMADA DE
CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PARA EL INICIO
DEL EXAMEN (UNA VEZ TRASCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL
ACCESO A LAS AULAS). NO SE APLICARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO
PRESENTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA.
LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN EL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE
CONTINUEN VIGENTES, SERAN CONSIDERADOS CUANDO
CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL
CONCURSO CORRESPONDIENTE. LA VIGENCIA DE RESULTADOS
APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A PARTIR
DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DE TRABAJAEN, POR LO
QUE SOLO PODRAN PRESENTARSE NUEVAMENTE EN UN CONCURSO
CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 101

TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS,


ESTOS TENDRAN VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO
SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO CON
EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE
QUE DICHA VIGENCIA SEA TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE
EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL
DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO
DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL
TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN
LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR
SU ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA
DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, CON DOMICILIO EN PASEO DE LA REFORMA 122, COL.
JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00
HORAS EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS,
CON COPIA A LA DIRECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL, UBICADA EN
PASEO DE LA REFORMA 122, COL. JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600,
CIUDAD DE MEXICO. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL
RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A
TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO,
PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A
MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION
DEL COMITE TECNICO DE SELECCION CORRESPONDIENTE. LA
DETERMINACION DEL COMITE RESPECTO A LA SOLICITUD SE HARA DEL
CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE
MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE
LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
REVISION DE CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN LA ETAPA II DEL
EXAMENES PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA PRESENTAR SU
SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA DIRIGIDA Y
ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION, CON DOMICILIO EN PASEO DE LA REFORMA 122, COL.
JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD DE MEXICO DE 09:00 A 15:00
HORAS, EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS,
CON COPIA A LA DIRECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL, UBICADA
EN PASEO DE LA REFORMA 122, COL. JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600,
CIUDAD DE MEXICO. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL
RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A
TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE
RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES
POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL MISMO. LA DETERMINACION
DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE
REVISION DE EXAMEN SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A
TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
RELACIONE A LO SIGUIENTE:
● CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN
● CRITERIOS DE EVALUACION
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS
SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN.
NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA
ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA.
102 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

REGLAS DE 1.- NUMERO DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS: 1


VALORACION 2.- NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: 2
3.- CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DE CONOCIMIENTOS: 75
4.- DESCARTE EN LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES: NO SERA MOTIVO
DE DESCARTE EL RESULTADO QUE EL ASPIRANTE OBTENGA EN CADA
UNA DE LAS EVALUACIONES APLICADAS.
5.- NUMERO DE ESPECIALISTAS QUE AUXILIARAN AL COMITE TECNICO DE
SELECCION EN LA ETAPA DE ENTREVISTAS: SE TENDRAN TRES
ESPECIALISTAS, UNO POR CADA UNO DE LOS TITULARES DE LOS
COMITES TECNICOS DE SELECCION, SI ESTE ULTIMO LO ESTABLECE EN
LAS SESIONES DE INSTALACION Y PLANEACION DE ENTREVISTA Y
DETERMINACION.
6.- NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 5, SI EL UNIVERSO
LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE
ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A
10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE
PRELACION.
7.- NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO, EN
CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS PRIMEROS 5
ENTREVISTADOS: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL
VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL
VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES
EN ORDEN DE PRELACION.
8.- PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE
DETERMINACION): 75
9.- CRITERIO A APLICAR EN LA ENTREVISTA: A) CONTEXTO, SITUACION O
TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O
COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D)
PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO).
10.- EL GANADOR DEL CONCURSO: EL FINALISTA (PASA A LA ETAPA DE
DETERMINACION) QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL
PROCESO DE SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION
(PUNTAJE) DEFINITIVA.
SISTEMA DE EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION
PUNTUACION CURRICULAR; II) EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
GENERAL HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION.
LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR) TIENE
COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN EL
CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA PUNTAJE
ALGUNO.
POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES, QUE
SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II (EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES), III (EVALUACION DE
LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL
PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ETAPA SUBETAPA PUNTOS
II EXAMENES DE CONOCIMIENTOS EXAMEN DE 30
Y EVALUACIONES DE CONOCIMIENTOS
HABILIDADES
EVALUACIONES 10
DE HABILIDADES
III EVALUACIONES DE LA EVALUACION DE 20
EXPERIENCIA LA EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL MERITO VALORACION DEL 10
MERITO
IV ENTREVISTA ENTREVISTA 30
TOTAL: 100
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 103

EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS (CAPACIDADES TECNICAS) CONSTA DE


25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA SERA DE 75
SOBRE 100 Y ESTA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE
ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE REACTIVOS.
LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES NO SERAN MOTIVO DE DESCARTE.
LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE APLICARAN SERAN LAS
SIGUIENTES DE ACUERDO AL NIVEL JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE:
JEFE DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN
EQUIPO.
SUBDIRECTOR DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN
EQUIPO.
DIRECTOR DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
DIRECTOR GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO.
EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN
EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE
AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE
DESCARTE. LA EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA
POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS
OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE
CONTEMPLA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES, LE AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE
PRELACION DENTRO DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL
ASPIRANTE PUEDE OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE
MERITO. PARA LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES
IMPRESCINDIBLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA
SIMPLE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE
CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN.
EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS.- SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL
CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA
DESEMPEÑANDO) EN RELACION AL PUESTO EN CONCURSO. LOS
CANDIDATOS QUE CUENTEN UNICAMENTE CON UNA SOLA EXPERIENCIA,
CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE RUBRO, AL NO
EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA COMPARACION.
2.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS.- SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O
CARGOS OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE
POSEA.
3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO.- SE CALIFICARA DE ACUERDO
CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES
DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR PUBLICO.
4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO.- LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR
PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO
DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO.
5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL.- LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR
SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O EXPERIENCIA
EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO.
104 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD.- EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE


CALIFICARA DE ACUERDO CON LA OPCION DE RESPUESTA
SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES OPCIONES
ESTABLECIDAS EN EL FORMATO DE EVALUACION, RESPECTO A SU
TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON LAS SIGUIENTES:
A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA SERIE
DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI.
B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS
ENTRE SI.
C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE
DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA CON
FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS
AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES
ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE
NEGOCIO.
7.- NIVEL DE REMUNERACION.- EL NIVEL DE REMUNERACION SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL EN
LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA,
COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL PUESTO
ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN CONCURSO.
8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN
RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE.- LA RELEVANCIA DE
FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL
PUESTO VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA
ENTRE LA RAMA DE CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL
CANDIDATO REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN “TRABAJAEN”
CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE.- LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES
AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE
AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS.
10.- EN SU CASO, APTITUD EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE
LA VACANTE.- LA APTITUD EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE
LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EVALUACION DEL
DESEMPEÑO DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS
INFERIORES AL DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE
LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION
DEL DESEMPEÑO DE DICHOS PUESTOS.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION
QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER
ENTRE OTRAS: CARTA ORIGINAL DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA;
HOJA DE SERVICIOS; CONTRATO LABORAL; RECIBOS DE PAGO; ALTA Y
BAJA EN INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ETC. LA
DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL
ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO:
ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE
PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS
FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
● LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS
PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO CUENTEN
CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO PREVIOS.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 105

● A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS 2


AL 8.
● LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE
LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA
VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9.
● LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA
EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE LOS
CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE
SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10.
EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1. ACCIONES DE DESARROLLO PROFESIONAL.- LAS ACCIONES DE
DESARROLLO PROFESIONAL SE CALIFICARAN UNA VEZ EMITIDAS LAS
DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 43 Y 45 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
2.- RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO.- LOS
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO SE CALIFICARAN
DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DE CARRERA TITULARES EN LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL.
DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION
OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL.
3.- RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION.- LOS
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION SE CALIFICARAN DE
ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE
CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL PROMEDIO DE
LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN
CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE
HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN
ESTE ELEMENTO.
4.- RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION.- LOS RESULTADOS
DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION SE CALIFICARAN DE ACUERDO
CON LAS CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA
ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE CAPACIDADES PROFESIONALES
CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS
DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA.
5.- LOGROS.- LOS LOGROS SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO
RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A
TRAVES DE APORTACIONES QUE MEJORARON, FACILITARON,
OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE
TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON
BENEFICIO A LA CIUDADANIA, SIN GENERAR PRESIONES
PRESUPUESTALES ADICIONALES, NI PERJUDICAR O AFECTAR
NEGATIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE OTRA AREA, UNIDAD RESPONSABLE
O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES
DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE
LO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES:
● CERTIFICACIONES EN COMPETENCIAS LABORALES O EN
HABILIDADES PROFESIONALES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS
PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
● PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O
LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
● OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO O
RELIGIOSO.
106 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

6.- DISTINCIONES. LAS DISTINCIONES SE REFIEREN AL HONOR O TRATO


ESPECIAL CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A
TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UNA DISTINCION,
LAS SIGUIENTES:
● FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO
FUNDADOR DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES,
ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS).
● TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR
UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
● GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION.
● OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO HUMANO Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO POLITICO
O RELIGIOSO.
7.- RECONOCIMIENTOS O PREMIOS.- LOS RECONOCIMIENTOS O PREMIOS
SE REFIEREN A LA RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO AL
CANDIDATO POR AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO
REALIZADO POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A
TRAVES DEL NUMERO DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS
POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA
COMO UN RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES:
● PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
● RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE
INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN CONGRESOS,
COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
● RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
PUBLICO.
● PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O
CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS.
● OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O PREMIOS DE
TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO DE LA SUERTE, A
TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO O EQUIVALENTE.
8.- ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL.- LA ACTIVIDAD DESTACADA
EN LO INDIVIDUAL SE REFIERE A LA OBTENCION DE LOS MEJORES
RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN UNA PROFESION O ACTIVIDAD
INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES
PARTICIPAN EN LA MISMA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A
TRAVES DEL NUMERO DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL
COMPROBADAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE
CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES:
● TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA.
● PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
● SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO.
● DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
● SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO
INCLUYE DONATIVOS).
● OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 107

EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS DE


TIPO POLITICO O RELIGIOSO.
9.- OTROS ESTUDIOS SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS
ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE
EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL ESTUDIO O
GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO RECONOCIDO POR LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, QUE SEA ADICIONAL AL NIVEL DE
ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL PERFIL DEL PUESTO
VACANTE EN CONCURSO.
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS
ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO
SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
(DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE
MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL
REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y
POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE
LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA
AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS.EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO
ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO, EL
ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL
CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE SER
ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES
HONORIFICAS; PREMIOS, RESULTADOS DE CAPACITACION;
INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION
DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO SOBRE
EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2,
CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y FIRMA
DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL
NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR
EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO
SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA (ART. 47 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL).
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
● EN TANTO SE EMITAN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS
ARTICULOS 43 Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, NINGUN CANDIDATO SERA EVALUADO EN EL ELEMENTO 1.
● TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS
ELEMENTOS 2 A 4.
● TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN
LOS ELEMENTOS 5 A 9.
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III
SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN
IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS.
108 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

ENTREVISTA LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN


CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR
EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE REALIZARA
UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO, SITUACION O TAREA
(FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O
COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D)
PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO).
EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA
PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 75
DETERMINACION. EL GANADOR DEL CONCURSO, SERA EL FINALISTA QUE
OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION,
ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA.
SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION RESOLVERA EL
RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL
NUMERAL 236 DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN
LAS DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, ASI COMO EL MANUAL
ADMINISTRATIVO DE APLICACION GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACION Y EL MANUAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA, ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 6 DE ABRIL DE 2017.
LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO
APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL
CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE
ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA
AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, DURANTE
UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS
FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR ESTE HECHO, QUEDAN
EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE PERIODO Y DE ACUERDO
A LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS DE CARGO QUE HAGA EL
COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, A NUEVOS CONCURSOS
DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO, SEGUN APLIQUE.
CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER NOMBRADO
EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR LA
DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO,
TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS.
REVISION PARA PODER ACREDITAR LA REVISION DOCUMENTAL, ES INDISPENSABLE
DOCUMENTAL QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA SIGUIENTE
DOCUMENTACION EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE SEÑALADA, EN CASO
CONTRARIO SE LE DESCARTARA DEL CONCURSO:
● COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
● IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL
PORTAL TRABAJAEN.
● IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA, IFE O
PASAPORTE (SE ACEPTARA CARTILLA MILITAR LIBERADA (EN EL CASO
DE HOMBRES HASTA LOS 40 AÑOS).
● RFC Y CURP, ORIGINAL Y COPIA LEGIBLE, EXPEDIDO POR LAS
INSTITUCIONES OFICIALES CORRESPONDIENTES.
● ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3 SEGUN
CORRESPONDA.
● CARTILLA DE SMN LIBERADA (EN CASO DE SER HOMBRES HASTA LOS
40 AÑOS)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 109

● DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR


PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL
PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSTGRADO
TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA
PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS.EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO
ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO.
EN EL CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO POR EL CONCURSA
REQUIERA NIVEL LICENCIATURA TITULADO MAS ESTUDIOS MINIMOS DE
160 HORAS O DIPLOMADO, ASI COMO, LICENCIATURA TITULADO MAS
ESTUDIOS MINIMOS DE 350 HORAS O ESPECIALIDAD, SE DEBERA
PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASI COMO, EL DOCUMENTO QUE
ACREDITE LAS HORAS DE ESTUDIO RESPECTIVAS CON FECHA DE
EMISION POSTERIOR A LA FECHA DEL TITULO DE LA LICENCIATURA QUE
SE PRESENTARA PARA TAL EFECTO.
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA
PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O
RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION
Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, AREA DE REVALIDACION DE
ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O
GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE MAESTRIA,
DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y
CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE
REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
● CURRICULUM VITAE PERSONAL ACTUALIZADO, ESPECIFICANDO LOS
TIEMPOS DE INICIO Y TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI
COMO FIRMADO AL CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
● CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
● COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS
POR EL PERFIL DEL PUESTO (EJEMPLO: CARTA DE RECOMENDACION
DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA, RECIBO DE PAGO, ALTA EN
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO LABORAL, ETC.)
● EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA
CONTAR Y PRESENTAR AL MENOS DOS EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO ANUALES CON RESULTADO SATISFACTORIO O
EXCELENTE Y QUE SEAN CONSECUTIVAS E INMEDIATAS ANTERIORES
AL MOMENTO EN QUE SE REGISTREN COMO ASPIRANTES DEL
CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE
110 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO


ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO
SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION,
PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES
PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS
SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN
PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y
ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE
REQUISITO.
● COPIA DE RECONOCIMIENTOS AL MERITO QUE SE HAYAN OBTENIDO
(EJEMPLO: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO, MENCIONES
HONORIFICAS, PREMIOS, ETC.).
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS
ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO
SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
(DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE
MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL
REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y
POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE
LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA
AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL
SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE
ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL
MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO
QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EL CTS
DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO ACEPTACION DEL
DOCUMENTO PRESENTADO.
● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA.
● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. EN
EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN
PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO
EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES, SERA DEL 23 AL 27
DE JULIO DE 2018, MISMA QUE TENDRA LUGAR EN EL AREA DE SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, UBICADA EN PASEO DE LA REFORMA 122, 6TO PISO,
COL. JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD DE MEXICO.
PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO SERAN
RESULTADOS PUBLICADOS EN EL PORTAL DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON SU NUMERO DE FOLIO ASIGNADO
POR DICHO SISTEMA.
DECLARACION DE EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS
CONCURSO CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO:
DESIERTO I) PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO;
II) PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE MINIMO
DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O
III) PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN
ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS DE
LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A
EMITIR UNA NUEVA CONVOCATORIA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 111

REACTIVACION DE CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA


FOLIOS ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA
CONVOCATORIA EN LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE REACTIVACION DE FOLIO,
MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL
COMITE TECNICO DE SELECCION, CON DOMICILIO EN PASEO DE LA
REFORMA 122, COL. JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD DE
MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA
DE RECURSOS HUMANOS, CON COPIA A LA DIRECCION DE DESARROLLO
DE PERSONAL, UBICADA EN PASEO DE LA REFORMA 122, COL. JUAREZ,
CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD DE MEXICO. LA SOLICITUD SE HARA
DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS
Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL
COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA
DETERMINACION DEL MISMO. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REACTIVACION SE HARA
DE CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE
MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE
LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
DICHO ESCRITO DEBERA INCLUIR LO SIGUIENTE:
 ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE
REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
DE SELECCION SOLICITANDO EL ANALISIS Y EN SU CASO
APROBACION DE LA REACTIVACION.
 PANTALLAS IMPRESAS DEL PORTAL PERSONAL EN
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES
DEL RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.).
 ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU
EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD.
 DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA
RESPUESTA A SU PETICION.
LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
DEBA A:
 INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL
CORRESPONDIENTE
 LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE.
 LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS
SOLICITUDES DE REACTIVACION.
NOTA: EN CASO DE SER AUTORIZADA LA SOLICITUD DE REACTIVACION,
EL SISTEMA TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE NOTIFICANDO DICHA
SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO.
EN RELACION A LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES
IMPUTABLES AL OPERADOR DE INGRESO EN LAS ETAPAS DE
EVALUACION, ENTREVISTA Y ESTATUS DEL CONCURSO, ESTA
DEPENDENCIA PODRA, REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS
ASPIRANTES QUE SIGUEN PARTICIPANDO EN LA ETAPA
CORRESPONDIENTE.
PRINCIPIOS DEL EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS
CONCURSO PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, CALIDAD,
IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD DE
GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE
SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO DE
LOS CONCURSOS, SERAN RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO DE
SELECCION.
112 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018

EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE


IDENTIFIQUE EL CASO NO PREVISTO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO
AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA ESCRITO. MISMO QUE
SERA DIRIGIDO AL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE
RECURSOS HUMANOS; UBICADO PASEO DE LA REFORMA 122, COL.
JUAREZ, CUAUHTEMOC, C.P.06600, CIUDAD DE MEXICO, QUIEN LO
SOMETERA PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA RESOLUCION
DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO,
POR LO QUE EL COMITE PUEDE DETENER EL DESARROLLO DEL
CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA RESOLUCION. EL COMITE TECNICO
DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA RESOLUCION AL CASO
REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS MENCIONADOS.
DISPOSICIONES 1. EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE
GENERALES LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES.
2. LOS DATOS PERSONALES DE LOS CONCURSANTES SON
CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO.
3. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y
GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION
EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MOTIVO DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA.
4. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR INCONFORMIDAD, ANTE
EL AREA DE QUEJAS DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL
ORGANO DESCONCENTRADO, AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 122,
PISO 4, COLONIA JUAREZ, CUAUHTEMOC C.P 06600, CIUDAD DE
MEXICO., CIUDAD DE MEXICO, CORREO ELECTRONICO
OIC_AFSEDF@SEPDF.GOB.MX LA INCONFORMIDAD DEBERA
PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES
SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO MOTIVO DE
LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y 93 AL 96 DE
SU REGLAMENTO.
5. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE
REVOCACION ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,
UBICADA EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN,
DELEGACION ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO,
T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS
ARTICULOS 97 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURIDICOS.
6. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA
ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA
TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO,
APUNTES, LIBROS Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO Y/O
INFORMACION RELACIONADA CON LOS EXAMENES
CORRESPONDIENTES.
RESOLUCION DE A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE LAS
DUDAS Y DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS
ATENCION A PRESENTES CONCURSOS, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
USUARIOS CIUDAD DE MEXICO, PONE A LA ORDEN EL CORREO ELECTRONICO:
SPCINGRESO@SEPDF.GOB.MX y OSCAR.LUNAC@SEPDF.GOB.MX

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018.


Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Directora General Adjunta de Recursos Humanos
Lic. Alejandra Díaz Aguirre
Rúbrica.

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