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Contenido: Tomo DCCLXXVII No. 14 Ciudad de México, Miércoles 13 de Junio de 2018
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CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 109
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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación
y el Estado de Baja California Sur.
ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo
sucesivo la "CONSTITUCIÓN"), establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo
sucesivo "LEY GENERAL") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a
cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias,
y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a
dos estrategias:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en
atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los
delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia
y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas, y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo,
"LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, (en lo
sucesivo “PEF 2018”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece
que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la
atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de
espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la
conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales,
y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho “PEF 2018” destina $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos
00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
"Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por
objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y
académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la
violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán
Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por
el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito", (en lo sucesivo, "ACUERDO"), cuyo objeto es establecer las
disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco
del PRONAPRED.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de sus representantes que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
"CONSTITUCIÓN"; 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y
municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General
de Coordinación para la Operación Territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10 fracción II, 30
fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la
Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad
con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI y 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN"; 1o. y 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, es una Entidad Federativa parte
integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 67 y 79 fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
II.3. El Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja California Sur, acredita la personalidad
con que comparece con el Bando Solemne decretado por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur el
8 de septiembre de 2015, mediante el cual se le declara como Gobernador del Estado de Baja California Sur
para el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2015 al 09 de septiembre del año 2021.
II.4. El Lic. Álvaro de la Peña Angulo, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja
California Sur y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 81 y 83
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; así como 16 fracción I y 21 fracciones
XIV, XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.5. El Lic. Isidro Jordán Moyrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja
California Sur y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 81 y 106
de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; así como 16 fracción II y 22 fracciones XI, XIX y
XLIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
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II.6. El Cap. de Nav. German Wong López, Secretario de Seguridad Pública, acredita su personalidad con
el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja
California Sur y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 80 de la
Constitución Política del Estado de Baja California Sur; así como 16 fracción XIII y 32 Bis. Fracción XXV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Allende e Isabel La Católica s/n, Zona Centro, Código Postal 23000, La Paz,
Baja California Sur.
II.8. Con fecha 23 de febrero de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del
"ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los
polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.9. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones
locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios
federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y
directa, en el marco del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo
y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque
preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el
artículo 4 del "ACUERDO".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de
$7,288,389.00 (Siete millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.),
misma que deberá ser ejercida en los municipios de Los Cabos y La Paz.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser
acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO ESTRATEGIAS
1.1. Implementar mecanismos de participación
inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía
y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
proyectos locales de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
1. Incrementar la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y
social de la violencia y la delincuencia mediante en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad
su participación y desarrollo de competencias. y convivencia ciudadana.
1.3. Promover la participación de actores sociales
estratégicos para la prevención social de la
violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad
en materia de seguridad.
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III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de
manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y
conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en
el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos
que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará
parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la
calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se
desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2
del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a
fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los
grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que
sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de
2017”.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables,
"LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de
"LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del
"ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las
autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus
quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por
parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación
Territorial, a partir de la información proporcionada por “LA ENTIDAD” respecto del avance físico y financiero
en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas
en su Anexo Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones
externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación
de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Administración se obliga a comprobar los
recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la
"LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; "PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás
normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Administración deberá remitir a
"LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018,
la documentación a que se refiere el artículo 22 del "ACUERDO".
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial,
verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los
recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria
respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser
congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y
con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las
inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento previsto
en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General
de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y
en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus
rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior
alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia,
atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el
"ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de
Prevención del Delito) del “PEF 2018”.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de
las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la
Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos
ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD"
entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades
necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias;
atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones
planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de
cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y
su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los
compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que
desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación
y el Estado de Guerrero.
ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo
sucesivo la "CONSTITUCIÓN", establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en lo
sucesivo "LEY GENERAL" indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a
cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias,
y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a
dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en
atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los
delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia
y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo,
"LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo
sucesivo “PEF 2018” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece
que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la
atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de
espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos;
la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la
distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho Presupuesto de Egresos destina $300,000,000.00 (trescientos millones
de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del
Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
"Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por
objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y
académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la
violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán
Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por
el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito", en lo sucesivo, "ACUERDO", cuyo objeto es establecer las
disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco
del PRONAPRED.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de sus representantes que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
"CONSTITUCIÓN"; 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y
municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General
de Coordinación para la Operación Territorial, términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10, fracción II, 30
fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la
Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad
con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI; y, 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la
"CONSTITUCIÓN", 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es una
Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto
a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 71, 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero
número 08, el Gobernador Constitucional, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
II.3. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, acredita la personalidad con que comparece con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección,
mediante la cual se le declara como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero para
el periodo comprendido del 27 de octubre del año 2015 al 14 de octubre del año 2021.
II.4. El Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Guerrero y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad
con los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4,
7, 18 Apartado A, fracción I y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero número 08; y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5. El Lic. Héctor Apreza Patrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del
Estado de Guerrero y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 87 y
90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero; 3, 4, 7, 18
Apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número
08; y 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Primer
Piso, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 41115, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
II.7. Con fecha 15 de febrero de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del
"ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los
polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.8. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones
locales en la materia.
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios
federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y
directa, en el marco del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo
y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque
preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el
artículo 4 del "ACUERDO".
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de
$9,700,889.00 (Nueve millones setecientos mil ochocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), misma que
deberá ser ejercida en los municipios de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser
acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO ESTRATEGIAS
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de
manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y
conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en
el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos
que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará
parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la
calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se
desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2
del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a
fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los
grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que
sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario oficial de la Federación el 29 de marzo de
2017”.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables,
"LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de
"LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del
"ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las
autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus
quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por
parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación
Territorial, a partir de la información proporcionada por “LA ENTIDAD” respecto del avance físico y financiero
en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su Anexo
Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones
externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación
de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Administración se obliga a comprobar los
recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE
PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; "PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás normatividad
aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Administración deberá remitir a
"LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018, la
documentación a que se refiere el artículo 22 del "ACUERDO".
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial,
verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los
recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria
respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser
congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y
con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las
inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento
previsto en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General
de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y
en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus
rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior
alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia,
atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el
"ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de
Prevención del Delito) del “PEF 2018”.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de
las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la
Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos
ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD"
entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades
necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias;
atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones
planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de
cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y
su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los
compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que
desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación
y el Estado de Jalisco.
ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo
sucesivo la "CONSTITUCIÓN", establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en lo
sucesivo "LEY GENERAL" indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a
cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias,
y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a
dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en
atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los
delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia
y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo,
"LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo
sucesivo “PEF 2018” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece
que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la
atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de
espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la
conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales,
y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho Presupuesto de Egresos destina $300,000,000.00 (trescientos millones
de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención
del Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
"Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por
objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y
académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la
violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán
Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por
el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito", en lo sucesivo, "ACUERDO", cuyo objeto es establecer las
disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco
del PRONAPRED.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
"CONSTITUCIÓN"; 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales
y municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General
de Coordinación para la Operación Territorial, términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10, fracción II, 30
fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la
Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad
con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI; y, 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", y 1 y 2 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano,
con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno
republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 36, 38 y 50 fracción y XIX de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; y, 1, 2 y 4 fracciones I, II, III y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el
Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación
y Adhesión.
II.3. El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador del Estado de Jalisco, acredita la personalidad
con que comparece con la Constancia de Mayoría, mediante la cual se le declara como Gobernador del
Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1 de marzo del año 2013 al 5 de diciembre del año 2018.
II.4. El Mtro. Roberto López Lara, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador del Estado de
Jalisco y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 46 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco y 5 fracción II, 6 fracción I, 8, 11 fracción VI, 12 fracción I y 13
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.5. El Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz,
Gobernador del Estado de Jalisco y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con
los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 5 fracción II, 6 fracción I, 8, 11 fracción VI, 12
fracción II y 14 Fracciones XXXVII y XCI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
II.6. La Dra. Ruth Gabriela Gallardo Vega, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública,
acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Mtro. Roberto López Lara, Secretario
General de Gobierno y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos
22 fracciones I y IX, 23 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; y 8, fracciones
XIII y XX del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Pedro Moreno número. 28,1 Colonia Centro, Código Postal 44100,
Guadalajara, Jalisco.
II.8. Con fecha 2 de marzo de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del
"ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los
polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.9. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones
locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios
federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, de
manera ágil y directa, en el marco del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en
el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un
enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el
artículo 4 del "ACUERDO".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de
$15,098,857.00 (Quince millones noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.),
misma que deberá ser ejercida en los municipios de Zapopan y Guadalajara.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser
acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO ESTRATEGIAS
1.1. Implementar mecanismos de participación
inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía
y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
proyectos locales de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
1. Incrementar la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y
social de la violencia y la delincuencia mediante en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad
su participación y desarrollo de competencias. y convivencia ciudadana.
1.3. Promover la participación de actores sociales
estratégicos para la prevención social de la
violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad
en materia de seguridad.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de
manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y
conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en
el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos
que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará
parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la
calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se
desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2
del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a
fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los
grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que
sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario oficial de la Federación el 29 de marzo
de 2017”.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables,
"LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de
"LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del
"ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las
autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus
quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por
parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación
Territorial, a partir de la información proporcionada por “LA ENTIDAD” respecto del avance físico y financiero
en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas
en su Anexo Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones
externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación
de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Administración, Planeación y Finanzas se obliga a
comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la
"LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; "PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás
normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Planeación, Administración y Finanzas deberá remitir a
"LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018, la
documentación a que se refiere el artículo 22 del "ACUERDO".
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial,
verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los
recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria
respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser
congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y
con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las
inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento previsto
en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General
de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y
en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus
rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior
alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia,
atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el
"ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de
Prevención del Delito) del “PEF 2018”.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de
las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la
Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos
ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD"
entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades
necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias;
atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones
planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de
cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y
su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los
compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que
desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación
y el Estado de Oaxaca.
ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo
sucesivo la "CONSTITUCIÓN", establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en lo
sucesivo "LEY GENERAL" indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a
cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias,
y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a
dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en
atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los
delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia
y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo,
"LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo
sucesivo “PEF 2018” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece
que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la
atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de
espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la
conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales,
y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho Presupuesto de Egresos destina $300,000,000.00 (trescientos millones
de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención
del Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los
"Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por
objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y
académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la
violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán
Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por
el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito", en lo sucesivo, "ACUERDO", cuyo objeto es establecer las
disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco
del PRONAPRED.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de sus representantes que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
"CONSTITUCIÓN"; 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y
municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se
encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los
artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General
de Coordinación para la Operación Territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10 fracción II; 30
fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII, y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la
Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad
con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI; y, 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", y 1, 26, 27, 28 y
29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es una Entidad Federativa parte
integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 66, 79 fracción XIX y 80 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 primer párrafo y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio
de Coordinación y Adhesión.
II.3. El Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador del Estado de Oaxaca, acredita la personalidad
con que comparece con la Declaratoria de Validez de la elección publicada en el Periódico Oficial del Estado
de Oaxaca el 10 de septiembre de 2016, mediante la cual se le declara como Gobernador del Estado de
Oaxaca para el periodo comprendido del 1 de diciembre del año 2016 al 30 de noviembre del año 2022.
II.4. El Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador del Estado de
Oaxaca y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 27 fracción I y 34 fracción I
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5. El Lic. Jorge Gallardo Casas, Secretario de Finanzas acredita su personalidad con el nombramiento
otorgado a su favor por el Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador del Estado de Oaxaca y tiene
facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, 3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracciones LVI y
LVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
II.6. Mtro. José Manuel Vera Salinas, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. José Javier Villacaña Jiménez,
Secretario de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; y 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo kilómetro 11.5, SN 7, colonia Tlalixtac de Cabrera,
Código Postal 68270, Oaxaca.
II.8. Con fecha 15 de marzo de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del
"ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los
polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.9. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones
locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios
federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco
del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de
programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el
tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el
artículo 4 del "ACUERDO".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de
$4,664,795.00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100
M.N.), misma que deberá ser ejercida en los municipios de Oaxaca de Juárez y San Juan Bautista Tuxtepec.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser
acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO ESTRATEGIAS
1.1. Implementar mecanismos de participación
inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía
y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
proyectos locales de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
1. Incrementar la corresponsabilidad de la
ciudadanía y actores sociales en la prevención 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y
social de la violencia y la delincuencia mediante en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad
su participación y desarrollo de competencias. y convivencia ciudadana.
1.3. Promover la participación de actores sociales
estratégicos para la prevención social de la
violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad
en materia de seguridad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
3. Generar entornos que favorezcan la 3.2. Fomentar acciones de apropiación del espacio
convivencia y seguridad ciudadana. público para fortalecer la convivencia y seguridad
ciudadana.
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de
manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y
conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en
el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos
que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de
los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará
parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
I.C.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el
periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e
investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b. El monto;
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado
contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y
formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2
del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a
fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los
grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que
sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario oficial de la Federación el 29 de marzo
de 2017”.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables,
"LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los
recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de
"LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del
"ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las
autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus
quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por
parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación
Territorial, a partir de la información proporcionada por “LA ENTIDAD” respecto del avance físico y financiero
en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su
Anexo Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones
externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación
de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas se obliga a comprobar los recursos federales que
le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE PRESUPUESTO"; su
Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
"PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las
Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018, la documentación a que se refiere el
artículo 22 del "ACUERDO".
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial,
verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los
recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria
respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser
congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y
con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las
inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO",
en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento previsto
en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General
de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y
en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus
rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior
alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia,
atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el
"ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de
Prevención del Delito) del “PEF 2018”.
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de
las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine
la Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos
ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD"
entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades
necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias;
atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones
planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de
cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y
su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los
compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que
desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio del módulo de atención ciudadana para el trámite de la
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e
Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del
Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación
Personal, de conformidad con los artículos 3 fracciones I y XIV, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, 27, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9 fracciones I, III,
X, XV, y 22 fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDOS
Que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se
denominará Clave Única de Registro de Población, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma
individual.
Que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal es la instancia
responsable de realizar las actualizaciones a los datos personales contenidos en la constancia de la Clave
Única de Registro de Población, que se derivan de la verificación y validación del documento probatorio de
identidad con la institución emisora que corresponda, en términos de la normatividad aplicable; así como
de los procedimientos de alta, modificación o corrección, baja, consulta e impresión de la Clave Única de
Registro de Población que solicite la población, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ÚNICO. Se informa a todas las autoridades, dependencias, entidades, órganos y organismos de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, tribunales administrativos y
público en general, que el domicilio del Módulo de Atención Ciudadana para el trámite de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación
Personal de la Secretaría de Gobernación será el ubicado en la calle Londres, número 102, planta baja,
colonia Juárez, Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 8 días del mes de junio de 2018.- El Director General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de onda cálida ocurrida del 22 al 31 de mayo de 2018, en 37
municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/050/2018, recibido con fecha 1 de Junio de 2018 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Durango, Dr. José Rosas
Aispuro Torres, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé,
Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo,
Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco,
Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San
Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero y
Nuevo Ideal de dicha entidad federativa, por la presencia de onda cálida del día 22 al 31 de mayo de 2018;
ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0938/2018, de fecha 1 de junio de 2018, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Durango, solicitados en el oficio número
TPE/050/2018 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-288 de fecha 4 de Junio de 2018, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de onda cálida del 22 al 31 de mayo de 2018, para los municipios
de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio,
Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El
Oro, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas,
San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil,
Tamazula, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango.
Que el día 5 de junio de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 153/18, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Canatlán,
Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe
Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro,
Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San
Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil,
Tamazula, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango, por la presencia de
onda cálida ocurrida del 22 al 31 de mayo de 2018, con lo que se activan los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para
atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE ONDA CÁLIDA OCURRIDA
DEL 22 AL 31 DE MAYO DE 2018, EN 37 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort,
Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé,
Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón
Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del
Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia, Vicente
Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango, por la presencia de onda cálida ocurrida del 22 al 31 de mayo
de 2018.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de onda cálida ocurrida del 26 de mayo al 1 de junio de 2018,
en 41 municipios del Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número RODG.049/2018, recibido con fecha 1 de Junio de 2018 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Zacatecas, L.C. Alejandro
Tello Cristerna, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites,
Cuauhtémoc, Concepción del Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General
Pánfilo Natera, General Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor
Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Morelos, Noria de Ángeles, Loreto, Luis Moya, Ojocaliente, Pánuco,
Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Trancoso,
Trinidad Garcia de La Cadena, Valparaíso, Vetagrandre, Villa de Cos, Villa García, Villa Gonzalez Ortega,
Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas de dicha entidad federativa, por la presencia de onda cálida del 26 de
mayo del 2018 al 1 de junio de 2018; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0943/2018, de fecha 1 de junio de 2018, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Zacatecas, solicitados en el oficio número
RODG.049/2018 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-287 de fecha 4 de junio de 2018, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de onda cálida del 26 de mayo al 1 de junio de 2018, para los
municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Cuauhtémoc, Concepción del Oro,
El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Francisco R.
Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel
Auza, Morelos, Noria de Ángeles, Loreto, Luis Moya, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto,
Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Trancoso, Trinidad Garcia de La Cadena,
Valparaíso, Vetagrandre, Villa de Cos, Villa García, Villa Gonzalez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y
Zacatecas del Estado de Zacatecas.
Que el día 5 de Junio de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 152/18, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Calera, Cañitas
de Felipe Pescador, Chalchihuites, Cuauhtémoc, Concepción del Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina,
General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del
Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Morelos, Noria de Ángeles,
Loreto, Luis Moya, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán,
Teúl de González Ortega, Trancoso, Trinidad Garcia de La Cadena, Valparaíso, Vetagrandre, Villa de Cos,
Villa García, Villa Gonzalez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas del Estado de Zacatecas, por la
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
presencia de onda cálida ocurrida del 26 de mayo al 1 de junio de 2018, con lo que se activan los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con
recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE ONDA CÁLIDA OCURRIDA
DEL 26 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2018, EN 41 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador,
Chalchihuites, Cuauhtémoc, Concepción del Oro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique
Estrada, General Pánfilo Natera, General Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teul, Juan Aldama,
Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Morelos, Noria de Ángeles, Loreto, Luis Moya,
Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González
Ortega, Trancoso, Trinidad Garcia de La Cadena, Valparaíso, Vetagrandre, Villa de Cos, Villa García, Villa
Gonzalez Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas del Estado de Zacatecas, por la presencia de onda
cálida ocurrida del 26 de mayo al 1 de junio de 2018.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Zacatecas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de
Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en el Centro de Producción
de Programas Informativos y Especiales.
otras leyes aplicables, y que el nombramiento de las y los servidores públicos de carrera dejará de surtir
efectos sin responsabilidad para las dependencias por las causas previstas en los artículos 52 y 60 de la Ley
de la materia;
Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal establece que el Subsistema de Separación de este tipo de servidores públicos se integra por
los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor
público de carrera deje de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia;
Que el reglamento antes citado, en su artículo 74 prevé que es responsabilidad de los Comités Técnicos
de Profesionalización, establecer los procedimientos específicos para la separación de las y los servidores
públicos sujetos al servicio profesional de carrera, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como en las disposiciones
que resulten aplicables en materia laboral;
Que de conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
Que el 25 de agosto de 2017 fue autorizada, mediante oficio SSFP/408/0882/2017,
la estructura organizacional del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales a partir del 2
de julio de 2017.
Que el 5 de diciembre de 2017 mediante oficio SSFP/408/1615/2017, fue ratificado el Comité Técnico de
Profesionalización del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
Que el Comité Técnico de Profesionalización del Centro de Producción de Programas Informativos y
Especiales cuenta con las facultades de establecer los procedimientos para la separación de las y los
servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de su
Reglamento, y
Que con el propósito de establecer los lineamientos que fortalezcan la certeza jurídica respecto a los
procedimientos de separación de las y los servidores públicos de carrera en el Centro de Producción de
Programas Informativos y Especiales, que permitan la operación del Subsistema de Separación previsto en la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el respeto a los derechos de
las y los servidores públicos, así como a las garantías de audiencia y legalidad previstas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS
PARA LA OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para la operación
del Subsistema de Separación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Centro de Producción de
Programas Informativos y Especiales, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son aplicables a las y los servidores públicos del servicio
profesional de carrera del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales sujetos a la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Además de los términos establecidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, se entiende por:
I. Comité Técnico: al Comité Técnico de Profesionalización del Centro de Producción de Programas
Informativos y Especiales;
II. Centro de Producción: al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
III. Dirección: a la Dirección del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, la cual
actúa para efectos de la operación del Subsistema de Separación del Sistema como equivalente a
Oficial Mayor;
IV. Ley: a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
V. Lineamientos: a los Lineamientos mediante los cuales se establecen los procedimientos para la
operación del Subsistema de Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de
Carrera en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VI. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación;
VII. Registro: al Registro Único del Servicio Público Profesional;
VIII. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal;
IX. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
X. Servidora o servidor público de carrera: a la persona física integrante del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en el Centro
de Producción de Programas Informativos y Especiales;
XI. Sistema: al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Centralizada;
XII. Subdirección: a la Subdirección Administrativa del Centro de Producción de Programas Informativos
y Especiales;
XIII. Tribunal Federal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
XIV. Unidad General: a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. Los Lineamientos para la operación del Subsistema de Separación en el Centro de Producción
de Programas Informativos y Especiales integran los procesos que permiten determinar el procedimiento a
seguir para que el nombramiento de una servidora o servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin
responsabilidad para la Secretaría y el Centro de Producción, así como lo relativo a la suspensión de los
efectos del nombramiento respectivo.
Artículo 4. Se entiende por separación de una servidora o servidor público de carrera, la terminación de
los efectos de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 5. El nombramiento de una servidora o servidor público de carrera deja de surtir efectos sin
responsabilidad para la Secretaría y el Centro de Producción, cuando se actualicen las causas establecidas
en los artículos 52 y 60 de la Ley, así como el artículo 83 del Reglamento.
Artículo 6. La pertenencia al Sistema no implica inamovilidad de las y los servidores públicos de carrera
en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas
o por causas y procedimientos no previstos en la Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7. La Unidad General debe asesorar al Comité Técnico, a la Dirección y a la Subdirección
en la instrumentación de los procedimientos señalados en los presentes Lineamientos. Corresponde a la
Subdirección, previa opinión de la Unidad General, interpretar los presentes Lineamientos.
Artículo 8. Es responsabilidad del Comité Técnico operar los procedimientos específicos para el
otorgamiento de licencias y para la separación de las y los servidores públicos de carrera, tomando en cuenta
lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y las disposiciones que resulten aplicables en
materia laboral.
Artículo 9. La Dirección a través de la Subdirección debe dar aviso de la terminación de los efectos de un
nombramiento a la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 10. La Subdirección debe informar al Registro de la separación de las y los servidores públicos
de carrera, incluso cuando ésta derive por jubilación, incapacidad parcial o total permanentes o supresión de
puestos del Sistema.
Artículo 11. En el desahogo de los procedimientos previstos en los presentes Lineamientos, las
autoridades correspondientes deben procurar realizar las actuaciones con la mayor celeridad posible,
sin afectar la defensa de las y los servidores públicos de carrera.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE RENUNCIA, DEFUNCIÓN, SENTENCIA QUE IMPONGA
COMO PENA LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 12. La Subdirección debe proceder a dejar sin efectos el nombramiento de la o el servidor público
de carrera que se ubique en alguna de las siguientes causas, a partir de que el acto o motivo que lo generó,
surta efectos:
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Artículo 20. Cuando se presuma el incumplimiento reiterado e injustificado por parte de la o el servidor
público de carrera a las obligaciones establecidas en la Ley, en los ordenamientos aplicables en materia
laboral, así como en otras disposiciones legales y reglamentarias, o en la descripción del puesto, la
Subdirección desahogará el procedimiento previsto en este apartado.
Para efectos del procedimiento previsto en este capítulo, bastará que la o el servidor público de carrera
incumpla sus obligaciones o realice la conducta contraria a las mismas en más de una ocasión para incurrir en
incumplimiento reiterado. De cada ocasión en que las o los servidores públicos de carrera incurran en
incumplimiento a sus obligaciones, la Subdirección debe dejar constancia en su expediente.
Artículo 21. La Subdirección por conducto del área en la que esté adscrito la o el servidor público de
carrera, debe reunir los elementos probatorios y documentales que acrediten fehacientemente el
incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de la o el servidor público de carrera, integrar
el expediente respectivo y remitirlo a la Unidad General en el plazo máximo de diez días hábiles contados a
partir de que hayan sido conocidas las causas del incumplimiento para el inicio del procedimiento
correspondiente, para que ésta verifique que dicho expediente cumpla con los requisitos mínimos para
su trámite.
Una vez que la Unidad General verifique el cumplimiento de los requisitos mínimos del expediente, en el
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que ésta lo haya recibido lo debe
remitir a la Subdirección. En caso de que el expediente proporcionado no cumpla con los requisitos mínimos
para su trámite, la Unidad General lo debe devolver con observaciones a la Subdirección para que lo integre
conforme a lo previsto en los Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22. Cuando la o el servidor público de carrera incumpla las obligaciones establecidas en la Ley u
otras disposiciones aplicables, la Subdirección puede integrar en un solo expediente las evidencias
probatorias y documentales de cada incumplimiento. En todo caso, el Comité Técnico al emitir su
determinación final debe pronunciarse respecto de cada uno de los incumplimientos que hubieren
sido señalados.
La Subdirección una vez que haya recibido la documentación que refiere el artículo anterior, tiene un plazo
máximo de cinco días hábiles para notificar personalmente a la o el servidor público de carrera
correspondiente, en términos de la normativa vigente aplicable, el inicio del procedimiento, para lo cual debe
realizar lo siguiente:
I. Dar a conocer a la o el servidor público de carrera las causas que motivaron el procedimiento por
incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de las y los servidores públicos de carrera;
II. Informar a la o el servidor público de carrera que debe comparecer personalmente a una audiencia ante
la Subdirección, y
III. Señalar fecha, lugar y hora para desahogar la audiencia a la que refiere la fracción anterior.
Entre la fecha de notificación y la fecha de audiencia debe haber un plazo no menor de cinco días hábiles.
A más tardar el día de la audiencia que debe ser celebrada en las instalaciones de la Subdirección, la o el
servidor público de carrera debe rendir un informe de justificación, de manera verbal o escrita, en el cual podrá
alegar lo que a su derecho convenga. A dicha audiencia puede comparecer la o el servidor público de carrera
acompañado de su apoderado o persona de su confianza, si así conviene a sus intereses.
La persona que comparezca como apoderado o persona de confianza debe contar con el título y cédula de
licenciado en derecho, preferentemente, debiendo acreditar dicha calidad ante la Subdirección.
Adicionalmente, a más tardar en la audiencia antes citada, la o el servidor público de carrera debe aportar
los elementos que considere pertinentes para su defensa, los cuales deben ser desahogados y valorados,
siempre que sean idóneos para acreditar la misma. La falta de presentación del informe de justificación no
invalida el procedimiento.
Artículo 23. Una vez desahogada la audiencia y, en su caso, los elementos que acrediten el dicho de la o
el servidor público de carrera, la Subdirección debe elaborar la determinación preliminar y enviarla,
acompañada del expediente, al Órgano Interno de Control en un plazo máximo de tres días hábiles, para que
éste valore si el procedimiento y la integración del expediente fueron llevados a cabo tomando en cuenta lo
dispuesto en la Ley, el Reglamento, las disposiciones aplicables en materia laboral y los Lineamientos.
Artículo 24. La valoración de la determinación preliminar por el Órgano Interno de Control debe ser
comunicada a la Subdirección dentro de un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de
su recepción.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Artículo 25. La Subdirección debe subsanar las deficiencias que, en su caso, hayan sido detectadas en el
procedimiento o en la integración del expediente y dentro de los dos días hábiles siguientes, enviarlo a la
Unidad General, la cual cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para emitir su opinión y devolver las
constancias a la Subdirección. Una vez solventadas las observaciones del Órgano Interno de Control no es
necesario acudir nuevamente ante él.
Una vez recibida la opinión de la Unidad General, la Subdirección debe presentar al Comité Técnico el
proyecto de determinación de separación o de archivo de la causa, para que éste determine lo conducente en
un plazo que no debe exceder de seis días hábiles en atención a lo establecido en el artículo 79
del Reglamento.
Artículo 26. El Comité Técnico debe enviar la determinación a la Subdirección a más tardar el día hábil
siguiente de su emisión.
Artículo 27. La determinación de si es o no justificado el incumplimiento de las obligaciones de la o el
servidor público de carrera queda a cargo del Comité Técnico, el cual debe considerar la valoración que
realice la Secretaría de la Función Pública, a través del titular del Área de Quejas del Órgano Interno de
Control y determinar la separación de la o el servidor público de carrera, cuando corresponda.
Artículo 28. Desde la notificación a la o el servidor público de carrera del inicio del procedimiento por
incumplimiento reiterado de sus obligaciones, hasta la determinación del Comité Técnico, existe un plazo
que no debe exceder de treinta días hábiles.
Artículo 29. Una vez que el Comité Técnico determine la separación de la o el servidor público de carrera,
la Subdirección, con el apoyo de la Unidad General, debe remitir en copia certificada el expediente al Tribunal
Federal, para los efectos previstos en el artículo 81 del Reglamento.
Artículo 30. Cuando la Unidad General cuente con la autorización del Tribunal Federal, debe remitirla a la
Subdirección para que realice la baja correspondiente.
Artículo 31. La Subdirección debe dejar sin efectos el nombramiento respectivo y notificar al área de
adscripción de la o el servidor público de carrera dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes,
para que ésta notifique de manera inmediata a la o el servidor público de carrera, la terminación de los efectos
de su nombramiento.
En su caso, una vez concluido el trámite señalado en el párrafo que antecede, la Subdirección cuenta con
un plazo no mayor a tres días para realizar los trámites administrativos correspondientes.
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 32. El área a la cual esté adscrita la o el servidor público de carrera sujeto a un procedimiento de
separación, puede solicitar la suspensión de los efectos del nombramiento de dicha servidora o servidor
público, en cuya solicitud debe expresar de manera fundada y motivada las causas de la misma. Dicha
solicitud será valorada por la Dirección, quien determinará lo conducente con el apoyo de la Unidad General.
Artículo 33. Una vez iniciado el procedimiento, y previo análisis de la solicitud, de acuerdo con la
gravedad del caso o de considerarlo necesario, la Dirección puede determinar la suspensión temporal de los
efectos del nombramiento de la o el servidor público de carrera, conforme a lo previsto en el Reglamento, sin
perjuicio de continuar el procedimiento hasta agotarlo en los términos y plazos previstos en el Reglamento,
así como en los Lineamientos.
La suspensión temporal puede levantarse por la Dirección, antes de que concluya el procedimiento de
separación. En este caso, la o el servidor público de carrera será restituido en sus derechos y pago
de percepciones correspondientes.
Artículo 34. Cuando sea determinada la suspensión de una servidora o servidor público de carrera, el
Comité Técnico puede determinar que dicho puesto sea ocupado de manera provisional.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN POR NO ACREDITAR LA CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO O LA O EL SERVIDOR PÚBLICO NO CERTIFIQUE SUS CAPACIDADES
Artículo 35. Las y los servidores públicos de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar
sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública, por lo
menos cada cinco años. Las evaluaciones deben acreditar que la o el servidor público de carrera ha
desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.
Esta certificación es requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el
Sistema y en su cargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la Ley. En caso de que la o el servidor
público de carrera no cuente con la certificación antes citada, procede su separación inmediata en términos de
lo previsto en el siguiente artículo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
Artículo 36. La o el titular de la Secretaría o la o el servidor público a quien le sea delegada la atribución,
puede determinar la separación inmediata del servidor público de carrera por las siguientes causas:
I. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; y
II. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente;
III. Cuando la o el servidor público de carrera titular no apruebe la segunda evaluación para certificar sus
capacidades, en términos del artículo 83 del Reglamento.
Artículo 37. Cuando la o el servidor público de carrera esté en alguno de los supuestos a que refiere el
artículo anterior, el área de adscripción de la o el servidor público, debe reunir los elementos que acrediten
la causal de incumplimiento respectiva y lo debe informar a la Dirección, la cual, por conducto de la
Subdirección, debe analizar las constancias y, en caso de considerarlo procedente, integrar el expediente y
enviarlo en copia certificada al Órgano Interno de Control y a la Unidad General, dentro de los cinco días
hábiles siguientes.
El Órgano Interno de Control y la Unidad General deben remitir su opinión a la Dirección dentro de los
siguientes cinco días hábiles.
La Dirección debe enviar a la o el titular de la Secretaría o a la o el servidor público a quien le sea
delegada la atribución, el expediente dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de recibir la
opinión del Órgano Interno de Control y de la Unidad General.
La o el titular de la Secretaría o la o el servidor público a quien le sea delegada la atribución, considerando
la opinión del Órgano Interno de Control, de la Unidad General y de la Dirección, cuenta con un plazo máximo
de diez días hábiles para determinar la separación o continuidad laboral de la o el servidor público de carrera.
Artículo 38. En caso de que la o el titular de la Secretaría o la o el servidor público a quien le sea
delegada la atribución, determine la procedencia de la separación de la o el servidor público de carrera, lo
debe comunicar a la Dirección, para los efectos a que haya lugar, dentro del plazo máximo de diez
días hábiles.
Artículo 39. La Dirección, por conducto de la Subdirección, debe dejar sin efectos el nombramiento de la o
el servidor público de carrera, emitir la constancia de separación del cargo e informar al área de adscripción
de la o el servidor público de carrera, para que ésta lo haga del conocimiento del servidor público
correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles. De igual forma, la Subdirección debe notificar al
Registro conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento.
Una vez notificada personalmente a la o el servidor público de su separación del cargo, la Subdirección
debe iniciar los trámites administrativos correspondientes, en un plazo no mayor de tres días.
CAPÍTULO VI
DE LA SUPLENCIA
Artículo 40. De manera excepcional, las ausencias de los integrantes del Comité Técnico de
Profesionalización serán suplidas en términos del Capítulo XVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. La separación de las y los servidores públicos a los cuales no les sean aplicables los
Lineamientos, debe ser realizada conforme a la normativa correspondiente, para lo cual pueden ser
conformados grupos de trabajo integrados por representantes de la Dirección, de la Subdirección Técnica, de
la Subdirección de Seguimiento Presidencial, de la Subdirección de Producción o de la Subdirección
Administrativa y del área de adscripción de la o el servidor público de carrera según corresponda, el Órgano
Interno de Control y de la Unidad General, por medio de un representante.
Así lo acordaron los integrantes del Comité Técnico de Profesionalización del Centro de Producción de
Programas Informativos y Especiales: el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y
Especiales, en su carácter de Presidente; el Subdirector Administrativo del Centro de Producción de
Programas Informativos y Especiales, en su carácter de Secretario Técnico; y el Titular del Área de Auditoría
para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública del Órgano Interno de Control en la Secretaría de
Gobernación, en su carácter de representante de la Secretaría de la Función Pública, en la Ciudad de México,
a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
El Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Paris Guillermo Quijano
Hernández.- Rúbrica.
(R.- 467671)
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO, EXPEDIDO AL SEÑOR ADOLFO BERNARD COLE, CÓNSUL
HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de la República de Nicaragua dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor ADOLFO
BERNARD COLE, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la Ciudad de Guadalajara,
con fecha del once de diciembre de 2017, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO que
el 27 de marzo del 1992 se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
CANCELACIÓN del Exequátur número dos, expedido a la señora Jacqueline Beal, Cónsul Honoraria de la
República Francesa, en la ciudad de Aguascalientes.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO DOS, EXPEDIDO A LA SEÑORA JACQUELINE BEAL, CÓNSUL
HONORARIA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora JACQUELINE
BEAL, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la Ciudad de Aguascalientes, con fecha
del diecinueve de mayo de 2017, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO DOS que el 17 de
marzo de 2016 que se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
CANCELACIÓN del Exequátur número diez, expedido a la señora Lutgardis Janssens, Cónsul Honoraria del
Reino de Bélgica, en la ciudad de Guadalajara.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO DIEZ, EXPEDIDO A LA SEÑORA LUTGARDIS JANSSENS, CÓNSUL
HONORARIA DEL REINO DE BÉLGICA, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Reino de
Bélgica dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora LUTGARDIS JANSSENS, quien
estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la Ciudad de Guadalajara, con fecha del veintiocho de
mayo de 2017, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO DIEZ que el 19 de julio de 2010 se
había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
CANCELACIÓN del Exequátur número cinco, expedido al señor Oses Clemente Cole Isunza, Cónsul Honorario
de la República de Guatemala, en la ciudad de Mazatlán.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO CINCO, EXPEDIDO AL SEÑOR OSES CLEMENTE COLE ISUNZA,
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el gobierno de
la República de Guatemala dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor OSES CLEMENTE
COLE ISUNZA, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la Ciudad de Mazatlán, con
fecha del cinco de septiembre de 2017, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO CINCO que el
4 de septiembre de 1995 se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número nueve, expedida a la señora Cécile Cherbonnel de Garcia,
Cónsul Honoraria de la República Francesa, en la ciudad de Querétaro.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora CÉCILE
CHERBONNEL DE GARCIA, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la Ciudad de
Querétaro, con fecha del veintiocho de mayo de 2017, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN
DEFINITIVA NÚMERO NUEVE que el 10 de julio del 2007 se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número cinco, expedida al señor Sergio Arturo Hernández Salcedo,
Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Oaxaca.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor SERGIO ARTURO
HERNÁNDEZ SALCEDO, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la Ciudad de Oaxaca,
con fecha del treinta de abril de 2017, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA
NÚMERO CINCO que el 22 de marzo del 2004 se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- El Secretario, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
b) Haber acreditado ante la bolsa correspondiente, el cumplimiento de los supuestos a que alude la
Ley del Mercado de Valores para efectos del listado en el sistema internacional de cotizaciones.
La autorización que otorgue la Comisión para cancelar la inscripción de los valores en el Registro
estará condicionada a que se obtenga el listado de los valores de la sociedad de nacionalidad
extranjera en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores. La Comisión, en la
autorización respectiva, ordenará a la sociedad de nacionalidad extranjera que publique en el SEDI
un aviso con fines informativos al menos 20 días hábiles previos a la fecha en que se pretenda
obtener el listado en el sistema internacional de cotizaciones de la bolsa que corresponda, que
incluya las características generales de los valores, consecuencias para el inversionista de mantener
valores listados en dicho sistema, así como las causas por las que se podría cancelar el listado de
los valores en el sistema internacional de cotizaciones, las diferencias respecto de las obligaciones
de la emisora y la disponibilidad de su información.
La Comisión deberá señalar en la autorización respectiva que esta surtirá efectos al término de la
sesión de remates del día hábil anterior a la fecha señalada por la bolsa para iniciar la vigencia del
listado en el sistema internacional de cotizaciones.
El fideicomiso a que se refiere el artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores,
deberá constituirse en los siguientes eventos: i) tratándose de fusiones a que se refiere la fracción II anterior,
en caso de que algún inversionista de la sociedad anónima bursátil fusionada no haya recibido las acciones
que le correspondieren como consecuencia de la ejecución de los convenios de fusión; en todo momento, los
recursos o acciones afectos deberán ser suficientes para responder a la misma razón de intercambio
establecida en la fusión, y ii) tratándose de sociedades a que hace referencia la fracción III anterior, cuando la
sociedad haya expedido títulos representativos de su capital social que no se encuentren depositados en
alguna institución para el depósito de valores nacional o extranjera.
En todo momento, los recursos afectos deberán ser suficientes para adquirir las acciones al precio
calculado en términos del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley del Mercado de valores.
Lo dispuesto en las fracciones I y II del presente artículo, no resultará aplicable a las sociedades de
nacionalidad extranjera a que hace referencia el artículo 4º de las presentes disposiciones.”
“ARTÍCULO 25.- . . .
I. a VIII. . . .
IX. Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión
al Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo.
...
...
...
Quinto párrafo. - Derogado.
Sexto párrafo. - Derogado.
. . .”
“ARTÍCULO 27.- . . .
I. Derogada.
II. Derogada.
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. ...
VI. Derogada.
VII. Derogada.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
VIII. Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión
al Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, en la periodicidad que la propia
bolsa determine.
Segundo párrafo. - Derogado.
...
...
Quinto párrafo. - Derogado.
Sexto párrafo. -Derogado.
...
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 Bis, fracción III de estas disposiciones, las bolsas de valores
estarán obligadas a informar a la Comisión el día previo a que inicie la vigencia del listado en su sistema
internacional de cotizaciones de valores, las sociedades de nacionalidad extranjera que hayan solicitado la
cancelación de la inscripción en el Registro. Una vez que surta efectos el oficio de la Comisión a que alude el
artículo 15 Bis, fracción III señalado, las bolsas de valores ya no podrán mantenerlos en el listado de valores
autorizados para cotizar.”
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de junio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I,
III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes
Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI, 6, fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido
por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que, por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública a través de su Órgano Desconcentrado denominado Autoridad
Educativa Federal en la Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles
Federales señalados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas
y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
ubicado en Avenida
SUR Propiedad Privada. 45.00
Instituto Politécnico
Nacional, N° 3600, Colonia
San Pedro Zacatenco, ESTE Avenida Instituto 91.00
C.P. 07360, Delegación Politécnico Nacional.
Gustavo A. Madero, Ciudad
de México.
OESTE Propiedad Privada. 91.00
Superficie de 4095.00
metros cuadrados.
Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, OESTE Calle Michoacán. 50.10
Superficie de 2520.00
metros cuadrados.
C.P. 15530.
ESTE Escuela Primaria. 53.00
Delegación Venustiano
Carranza, Ciudad de
México. OESTE Calle Oriente 158. 53.00
Superficie de 4314.00
metros cuadrados.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
C.P. 09820,
ESTE Propiedad Particular. 34.50
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
OESTE Calle Joaquín 46.85
Superficie de 1084.00
Baranda.
metros cuadrados.
Delegación Iztacalco,
Ciudad de México. OESTE Calle Oriente 217. 32.75
Superficie de 1314.92
metros cuadrados
03580,
Superficie de 2027.00
metros cuadrados.
407/2018 9-16007-9 “Jardín de Niños DR. José NORTE Centro de Salud. 40.00
I. Galicia”
metros cuadrados
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
408/2018 9-16005-0 “Jardín de Niños Lic. NORTE Calle Lago Cuitzeo. 60.00
Jesús Reyes Heroles”
ubicado en Calle Gitana, 60.00
SUR Avenida La Turba.
S/N, Colonia Del Mar,
C.P. 13270, Delegación
Tláhuac, Ciudad de México. ESTE Calle Gitana. 50.00
Superficie de 3000.00
metros cuadrados. OESTE Avenida de los Cisnes. 50.00
Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México. SUROESTE Particular. 75.80
Superficie de 4119.00
metros cuadrados.
ubicado en Cerrada de
SUR Calzada México. 34.70
Comonfort, S/N, Barrio San
Lucas, C.P. 09000,
ubicado en Calle 16 de
Septiembre, S/N, Colonia 25
SUR Predio Particular. 24.33
de Julio, C.P. 07520,
Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México. ESTE Predio Particular. 4.97
Superficie de 2462.00
C.P. 09089,
ESTE Sur 85. 82.50
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
metros cuadrados.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México. OESTE Calle Benito Juárez. 42.25
Superficie de 1529.00
metros cuadrados.
C.P. 09000,
ESTE Calle Estrella. 52.60
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
OESTE Propiedad Privada. 50.00
Superficie de 2735.00
metros cuadrados.
Superficie de 1314.00
metros cuadrados.
C.P. 09810,
SURESTE Calle Campesinos. 25.60
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
SUROESTE Avenida Ermita 55.40
Superficie de 1430.00
Iztapalapa.
metros cuadrados.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México. OESTE Calle Palacio. 30.90
Superficie de 2588.00
metros cuadrados.
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México. OESTE Propiedad Privada. 78.70
Superficie de 3575.00
metros cuadrados.
ubicado en Calle
Laboratoristas, S/N, Colonia
SUR Propiedad Privada. 25.40
Zacahuitzco,
C.P. 09400,
ESTE Propiedad Privada. 47.20
Delegación Iztapalapa,
Ciudad de México.
OESTE Calle Laboratoristas. 47.80
Superficie de 1209.82
metros cuadrados.
C.P. 02230,
ESTE Calle Privada Real de 78.00
Delegación Azcapotzalco, San Martín.
Ciudad de México.
Superficie de 6567.00
OESTE Calzada San Pablo. 85.00
metros cuadrados.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se
encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son
inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de
Bienes Nacionales; por lo que con fecha 17 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 24 de mayo de 2018 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo
Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así
como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público
de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran
sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de
acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden
considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de
la Secretaría de Educación Pública a través de su Órgano Desconcentrado denominado Autoridad Educativa
Federal en la Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de
estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.– Aun cuando la Secretaría de Educación Pública a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, deje de ocupar uno o varios de los
inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y
dicho Instituto los recibiera para su administración, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las
finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuaran sujetos
al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los
inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley
General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México a los 28 días de mayo de dos mil dieciocho.- El Director General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
SECRETARIA DE ECONOMIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-2017, Productos eléctricos-Luminarios para
uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la
NOM-064-SCFI-2000).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Dirección General de Normas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-064-SCFI-2017, PRODUCTOS ELÉCTRICOS-
LUMINARIOS PARA USO EN INTERIORES Y EXTERIORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE
PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-064-SCFI-2000).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I,
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV,
IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el “Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-2017, Productos Eléctricos-Luminarios para uso en interiores y
exteriores-Especificaciones de seguridad y Métodos de prueba (Cancelará a la NOM-064-SCFI-2000)”, a
efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el
CCONNSE, ubicado en Avenida Puente de Tecamachalco Número 6, Colonia Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 61 00,
extensiones 43219 y 43235, o bien a los correos electrónicos claudia.sama@economia.gob.mx y
consultapublica@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno
del Comité que lo propuso. SINEC-20170202120912051.
Ciudad México, a 4 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-064-SCFI-2017,
“PRODUCTOS ELÉCTRICOS-LUMINARIOS PARA USO EN INTERIORES
Y EXTERIORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
(CANCELARÁ A LA NOM-064-SCFI-2000)”
Prefacio
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
instituciones:
- AMPLIEQUIPOS S.A. DE C.V.
- A&G NORMATIVA
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
- CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS
- COMPONENTES UNIVERSALES DE MATAMOROS S.A. DE C.V.
- CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL S.A. DE C.V.
- CONSULTORÍA EN CERTIFICACIÓN Y LOGÍSTICA
- COOPER LIGHTING DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
- ELECTRO MAG S.A. DE C.V.
- ESTEVEZ S.A. DE C.V.
- FACTUAL SERVICES S.C.
- FEILO MÉXICO S.A DE C.V.
- GE COMMERCIAL MATERIAL S. DE R.L. DE C.V.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
3. Términos y definiciones
3.1 Son aplicables las definiciones que se establecen en las normas referidas en el capítulo 2 de este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, además de las que se describen a continuación:
3.1.1 accesorio
dispositivo que complementa un dispositivo principal o aparato, pero no forma parte de éste, y que es
necesario para su operación o para características específicas requeridas.
3.1.2 barrera
parte del luminario cuyo propósito es el reducir el riesgo de choque eléctrico o daños a las personas.
3.1.3 difusor
elemento que se usa para modificar la distribución del flujo luminoso de una fuente de luz por medio del
fenómeno de difusión.
3.1.4 lámpara
fuente fabricada para producir una radiación óptica, usualmente visible.
NOTA 1: Entiéndase como lámpara independientemente de las características descriptivas o de diseño de
la fuente luminosa, la incandescencia, descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o
elemento de estado sólido, u otra fuente artificial.
3.1.5 lámpara de mano
luminario portátil con asa y un cordón flexible para su alimentación.
3.1.6 luminario
equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz que emite una lámpara o lámparas y el cual
incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar estas lámparas y los necesarios para
conectarlas a la fuente de alimentación.
3.1.7 luminario con controlador (Balastro)
a) incorporado: se instala dentro de un luminario y puede retirarse sin destruirse;
b) independiente: se instala fuera del luminario, o
c) integral: que está interconstruido con el luminario y al retirarse se destruye o aquél en el cual, el
grado de seguridad se proporciona por el luminario al ensamblarse en él.
3.1.8 luminario de emergencia
luminario que proporciona iluminación para utilizarse cuando falla la alimentación al alumbrado normal.
3.1.9 luminario de señalización
luminario que se diseña para emitir una señal o indicación luminosa.
3.1.10 luminario para exteriores
aquel que se destina para alumbrado en áreas expuestas a la intemperie.
3.1.11 luminario para interiores
aquel que se destina para alumbrado en áreas cerradas, aisladas de la intemperie.
3.1.12 pantalla
elemento hecho de vidrio termotemplado o de borosilicato, plástico o cualquier otro material que cubre la o
las lámparas de un luminario a fin de modificar el flujo luminoso tanto en su valor como en su distribución.
3.1.13 reflector
dispositivo que se utiliza para redirigir el flujo de una fuente por reflexión.
3.1.14 refractor
elemento que se usa para modificar la distribución del flujo luminoso de una fuente de luz por medio del
fenómeno de refracción.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
4. Clasificación
Por su uso o aplicación, los luminarios se clasifican en:
a) Luminarios para interiores.
b) Luminarios para exteriores.
5. Especificaciones
Los luminarios objetos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben cumplir con las
especificaciones que se indican en la Tabla 1.
Las pruebas deben realizarse hasta donde la construcción, diseño o características del luminario
lo permitan.
Tabla 1-Especificaciones que deben cumplir los luminarios para interiores y exteriores.
Especificación a
cumplir
Requisitos de seguridad Especificación adicional
indicada en la
NMX-J-307-ANCE-2017
Mecánica
Recubrimientos 5.1.1
Uniones 5.1.4
Mecánicas
Estabilidad 5.1.7
Canopías 5.1.9
Tubería 5.1.10
Especificación a
cumplir
Requisitos de seguridad Especificación adicional
indicada en la
NMX-J-307-ANCE-2017
Vibración 5.1.19
Eléctricas
Portalámparas 5.2.8
Térmicas
Si el producto se comercializa con accesorios por separado al producto final, debe demostrar el
cumplimiento con la Norma aplicable mediante un certificado o informe de resultados de un organismo o
laboratorio acreditado y aprobado y el cual debe entregar al OCP, al momento de ingresar la solicitud de
servicios de certificación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
6. Muestreo
La evaluación de la conformidad del producto se estará sujeta a muestreo aleatorio simple del producto,
mismo que se llevará a cabo en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
El muestreo aleatorio simple consiste en tomar la decisión de aceptación o rechazo basado en los
resultados de la inspección o prueba de una sola muestra tomada del lote o partida. Para efectos de este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana esta muestra es representativa del producto, elegido de manera
aleatoria, de un lote a partir del cual todos tienen la misma probabilidad de ser elegidos.
7. Métodos de prueba
Las pruebas a las que debe someterse un luminario sin importar el orden, se establecen en la Norma
NMX-J-307-ANCE-2017 conforme lo refiere cada especificación del capítulo 5 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
Cuando aplique, las pruebas deben realizarse con el luminario conectado a un circuito de suministro de
frecuencia de 60 Hz y la tensión eléctrica de prueba como se indica en la tabla 2.
Tabla 2–Tensiones de prueba
Tensión eléctrica nominal Tensión eléctrica de prueba
V c.a. V c.a.
Menor o igual que 120 120 ± 1
Mayor que 120 hasta 140 127 ± 1
Mayor que 140 hasta 220 220 ± 2
Mayor que 220 hasta 240 240 ± 2
Mayor que 240 hasta 254 254 ± 2
Mayor que 254 hasta 277 277 ± 2
Mayor que 277 hasta 440 440 ± 2
Mayor que 440 hasta 480 480 ± 2
Nota 1: Los luminarios operados por baterías se prueban con baterías nuevas
Nota 2: Para los luminarios alimentados por c.d., se aplica la tensión marcada ± 1 V
Nota 3: Un luminario que incluye su adaptador de tensión de red, se prueba de acuerdo con la tabla 2.
8. Información comercial
Los productos comprendidos en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben marcarse o etiquetarse
en el luminario y empaque, de manera clara y legible, como mínimo los datos siguientes en idioma español.
8.1 En el luminario:
a) Nombre o marca registrada y modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique al
producto;
b) Tensión(es) nominal(es) en volts y símbolo para el tipo de alimentación.
Ejemplos de los símbolos por el tipo de alimentación, cuando sea aplicable son:
1) c.a., ca, c.d., cd, ac, dc, AC, DC;
2) ~ corriente alterna; o
3) corriente directa.
c) Tipo de fuente de luz y su potencia nominal o máxima en watts;
d) Corriente(s) nominal(es) o máxima de alimentación en amperes;
e) Cuando aplique, frecuencia en Hertz;
f) País de origen, y
g) Debe incluirse en el marcado o etiquetado el tipo de aplicación para el cual es apto el luminario, por
ejemplo, con las siguientes frases:
1) Para uso interior, o
2) Para uso exterior.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
8.2 Empaque
a) La representación gráfica o el nombre del producto;
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador;
c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en...”, “Manufacturado
en…”, u otros análogos);
d) Las características siguientes eléctricas nominales de alimentación del producto:
1) Tensión(es) nominal(es) en volts y símbolo para el tipo de alimentación.
NOTA 2: Para el caso de corriente alterna indicar cualquiera de las tensiones nominales de
alimentación normalizadas, 120 V, 127 V, 220 V, 240 V, 254 V, 277 V, 440 V o 480 V o la que
corresponda.
Ejemplos de los símbolos por el tipo de alimentación, cuando sea aplicable son:
- c.a., ca, c.d., cd, ac, dc, AC, DC;
- ~ corriente alterna; o
- corriente directa.
2) Tipo de fuente de luz y su potencia nominal o máxima en watts;
3) Corriente(s) nominal(es) o máxima de alimentación en amperes;
4) Cuando aplique, frecuencia en Hertz;
5) País de origen; y
6) Debe incluirse en el marcado o etiquetado el tipo de aplicación para el cual es apto el luminario,
por ejemplo, con las siguientes frases:
- Para uso interior; o
- Para uso exterior.
e) Declaración de contenido (número de piezas), y
f) Declaración de consumo de energía en el luminario o embalaje o ambos, expresado en kW o W.
8.3 Instructivo
Los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del luminario, la información siguiente:
a) Leyenda que invite a leer el instructivo;
b) Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador, domicilio y teléfono;
c) Marca, modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique al producto;
d) Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento, y
e) Las características eléctricas nominales de alimentación del luminario de acuerdo con el inciso 8.1 o
bien referir su consulta al marcado o etiquetado del luminario.
9. Garantía
Los luminarios que se mencionan en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben presentar
una garantía en idioma español y debe estar incluida en el empaque del producto o dentro del mismo.
La garantía debe estar en términos de lo establecido en la NOM-024-SCFI-2013.
10. Evaluación de la conformidad
10.1 Introducción
La evaluación de la conformidad de los luminarios, objetos del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en
términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y de acuerdo
con lo descrito en el procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe.
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y los requisitos para que
los particulares demuestren que los luminarios cumplen con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. También se establecen los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de
evaluación de la conformidad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
Cuando existan organismos de certificación acreditados y aprobados para certificar los productos objeto
de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.
10.2 Definiciones
Para los efectos de estas disposiciones, se atenderán las definiciones previstas en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y las siguientes:
10.2.1 Ampliación de titularidad.
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado otorga, a una persona física o
moral, que él designe.
10.2.2 Ampliación o reducción del certificado de conformidad.
Cualquier modificación a los datos indicados en el certificado de conformidad durante su vigencia, siempre
y cuando se cumpla con la agrupación de familia.
10.2.3 Cancelación del certificado de conformidad.
Acción derivada del incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana o el esquema de certificación
bajo el cual fue emitido el certificado de conformidad.
10.2.4 Certificado de conformidad.
El documento mediante el cual un organismo de certificación de producto, hace constar que los luminarios,
cumplen con los requisitos establecidos en el Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, bajo un esquema
de certificación determinado.
10.2.5 Certificado del sistema de control de la calidad.
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de control de la calidad, hace
constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la Norma Mexicana de
sistemas de control de la calidad de la serie CC o su equivalente internacional, y que incluye, dentro de su
alcance, la fabricación los luminarios a certificar.
10.2.6 Criterios generales en materia de certificación.
Aquellos que posibilitan la aplicación, claridad e interpretación, por parte de los organismos de certificación
de producto, de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas; sin pretender sobrerregular, modificar
el campo de aplicación o las disposiciones de la misma norma y para armonizar los procedimientos de
certificación de los organismos de certificación de producto.
10.2.7 Documentación técnica del luminario.
Conjunto de documentos que describen técnicamente las características del luminario que se desea
certificar.
10.2.8 Familia de luminarios.
Es un grupo de luminarios del mismo tipo, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia,
pero conservan las características de diseño, construcción, componentes y ensamble conforme al numeral
10.8, para asegurar el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10.2.9 Informe de pruebas.
Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y, en su caso, aprobado mediante el cual
los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto,
conforme a las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10.2.10 Muestra tipo.
Espécimen o especímenes de luminarios representativos según el esquema de certificación de
que se trate.
10.2.11 Organismo de certificación de productos (OCP).
La persona moral, acreditada y aprobada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los luminarios sujetos en el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10.2.12 Organismo de certificación de sistemas de control de la calidad.
La persona moral, acreditada en México o en extranjero, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los sistemas de control
de la calidad.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
10.3.2.2.1 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación deben ser en un plazo máximo de cinco
días hábiles.
10.3.2.2.2 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en
el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo
de 60 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se hayan
subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual
manifieste el motivo por el cual no otorga el certificado de conformidad, dando por terminado el trámite.
En caso de que el luminario no cumpla con el Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el OCP
genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
10.3.2.2.3 Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los
certificados de conformidad que expidan.
10.3.2.2.4 Los certificados de conformidad se expiden por luminario o familia de luminarios. Pueden ser
titulares de dichos certificados de conformidad las personas físicas o morales que sean mexicanos o
fabricantes nacionales de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos.
El certificado de conformidad es intransferible y válido solo para el titular.
10.4 Esquemas de certificación de luminarios
10.4.1 Generalidades
Para obtener el certificado de conformidad de los luminarios, el solicitante puede optar por los esquemas
de certificación descritos en los numerales del 10.4.2 a 10.4.4.
10.4.2 Esquema de certificación con seguimiento del luminario en fábrica o bodega
El esquema de certificación con seguimiento del luminario en fábrica o bodega, aplica sólo a luminarios
nuevos y se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe evaluar la
conformidad con la prueba de tipo y de ser el caso, emitir un certificado de conformidad. Este proceso debe
contemplar los aspectos siguientes:
Los documentos o información necesarios para ingresar la solicitud de certificación de luminarios, son
los siguientes:
a) Informe(s) de pruebas, vigente (no más de un año de ser emitido).
b) Instructivos y/o manuales de operación, instalación y/o servicio.
c) Folletos o bosquejos o fotografías, que permitan la identificación del producto.
d) Diagrama eléctrico o diagrama a bloques o conjunto de fotografías que permitan la correcta
identificación de componentes y conexiones.
e) Para luminarios con controlador independiente, presentar fotografía o imagen del controlador y sus
especificaciones eléctricas.
f) Especificaciones eléctricas.
g) Dimensiones del luminario.
h) Materiales del sistema óptico (reflector, refractor o difusor o pantalla).
i) Materiales de carcasa, gabinete o cuerpo y base.
j) Materiales y clase térmica de los conductores utilizados.
k) en caso de que aplique, certificados de conformidad de los accesorios.
Este esquema de certificación no aplica para luminarios reconstruidos, de segunda mano, segunda línea,
discontinuados y usados.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de luminario,
conforme a sus procedimientos internos.
10.4.3 Esquema de certificación con base en el sistema de control de la calidad
Este esquema de certificación, aplica sólo a luminarios nuevos y se soporta en el registro del sistema de
control de la calidad del fabricante del luminario que incluyan en su alcance la fabricación de luminarios y en la
prueba de tipo. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación con base en el sistema de control de la
calidad son los siguientes:
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
10.7 Seguimiento
Los certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados, están sujetos a visita
de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de luminarios señalados en
el numeral 10.4 y dentro del periodo de vigencia del certificado.
En el caso de las ampliaciones de titularidad sólo se realiza una revisión o inspección ocular, para
comprobar que el producto corresponde con el certificado que dio origen a la ampliación de titularidad. De
encontrarse alguna inconsistencia se realiza el muestreo para pruebas de laboratorio de acuerdo al capítulo 6.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de luminarios certificados, se deben efectuar los
seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos luminarios, tanto al titular como a
las ampliaciones otorgadas.
10.7.1 Para el esquema previsto en el numeral 10.4.2 se hace un seguimiento con pruebas de tipo totales,
durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del luminario certificado.
10.7.2 Para el esquema previsto en el numeral 10.4.3 se hacen al menos dos seguimientos, con pruebas
de tipo totales y una revisión del informe de auditoría del organismo de certificación de sistemas de calidad en
las visitas previas, durante la vigencia del certificado de conformidad se realizan dos evaluaciones al sistema
de control de la calidad de la línea de producción por parte del OCP en los términos establecidos en el
Apéndice A (Normativo).
10.7.3 Para esquema por lote referido en el numeral 10.4.4 no se considera el seguimiento a menos que
exista una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una vigilancia al
luminario certificado.
10.8 Agrupación por familias y selección de luminario representativo
Los lineamientos descritos a continuación permiten clasificar en familias los luminarios que se sujetan a las
pruebas establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Los luminarios se agrupan en familias de acuerdo con lo siguiente:
Interior
- Señalización y/o emergencia
- Muro o pared: sobreponer y/o empotrar
- Techo: sobreponer y/o empotrar y/o suspendido
- Piso: empotrar y/o pie y/o pedestal
- Mesa: escritorio y/o buró
- Riel
Exterior
- Alumbrado Público y Vialidades
- Proyectores
- Decorativo (ornamental)
- Muro o Pared
- Montaje: sobreponer y/o empotrar y/o suspendido
Portátiles y lámparas de mano
- Interiores
- Exteriores
Para aplicaciones especiales (cualquier otro diferente a los enunciados anteriormente). Estos tipos
especiales deben certificarse por separado.
10.9 Criterio de selección de muestras representativas para pruebas
10.9.1 Se considera un luminario como representativo, el que sea de mayor potencia de operación
disponible en la familia declarada; excepto que en el caso de gabinetes para lámparas fluorescentes lineales y
tipo “U” se requieren dos muestras: el de mayor tamaño y el de menor tamaño, ambas en su potencia máxima
de operación.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe notificarlo al OCP
correspondiente, para que se compruebe que continúa cumpliendo con el Presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
NOTA 4: Para propósitos de la evaluación de la conformidad como una familia de productos, se deben
consultar las características de agrupación establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana o
en los criterios generales en materia de certificación.
10.13 Ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto
10.13.1 Sólo para productos nuevos, los titulares de los certificados de conformidad, pueden ampliar la
titularidad de los certificados a las personas, ya sea física o moral, que designen. Para obtener una ampliación
de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deben aceptar su
corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos
términos que el titular del certificado.
10.13.2 Los certificados de conformidad emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad
quedan condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida. Los
certificados de conformidad emitidos deben contener la totalidad de modelos del certificado de
conformidad base.
10.13.3 En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado de conformidad
debe notificarlo al OCP correspondiente, para que se compruebe que se sigue cumpliendo con el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la
pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto y no lo
notifiquen al OCP.
10.13.4 El titular del certificado debe notificar a la autoridad competente o al OCP según corresponda, por
escrito, cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación
de los certificados de las ampliaciones de titularidad respectivas y adjuntar una declaración del titular del
certificado, en la que se haga constar que es responsable del mal uso que pueda darse a los certificados
cancelados o bien la devolución de los originales, a más tardar 10 días naturales posteriores al cese de
la relación.
10.13.5 Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia de certificado.
b) Solicitud de ampliación.
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable
solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que va a informar oportunamente
al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado de conformidad por sus
importadores, distribuidores o comercializadores.
11. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es modificado (MOD) con la Norma Internacional IEC 60598-1
(2014) Luminaires-Part 1: General requirements and tests y difiere en lo siguiente:
Desviaciones Justificación
Los valores de tensión de los luminarios Cumpliendo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX
son adecuados para operar en las del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria
tensiones que se presentan en el sistema Eléctrica y de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-098-
eléctrico nacional. ANCE-2014.
Otro aspecto es que en este Proyecto de De acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX
Norma Oficial Mexicana la frecuencia de del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria
suministro de energía eléctrica es de 60 Eléctrica y en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones
Hz. eléctricas (utilización), la cual difiere de la que se contempla
en la Norma Internacional que es de 50 Hz.
APÉNDICE A
(Normativo)
En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo el procedimiento 10.4.3, para la
emisión del informe de validación del sistema de control del proceso de producción, debe verificarse que
cumpla con lo siguiente:
A.1 El fabricante debe contar con un sistema de control de la calidad certificado por un organismo de
certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar, para que, con base en
este sistema, el OCP emita el informe de validación del sistema de control del proceso de producción, en el
que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en la línea de producción. Dentro del
sistema de control de la calidad certificado debe cumplir con los siguientes requisitos.
A.1.1 Sistema de control de la calidad del proceso de producción del producto a certificar.
El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del
sistema de control de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El fabricante debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos
de seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas.
Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen
las mismas especificaciones que las de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y
que sirve como base para otorgar la certificación del producto.
A.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con la
seguridad del producto.
a) Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente
identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o
retrabajados deben someterse a una nueva verificación ser reinspeccionados de acuerdo a las
pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento.
El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-conformidad
sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a
los efectos de la no conformidad.
b) Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas
las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser
informados al responsable del control de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles
en todo momento para los verificadores. Los registros deben ser legibles e identificar al producto que
pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado.
Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes:
Los registros pueden ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.
c) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las
actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y
componentes que se adquieran para la fabricación del producto, éstos deben utilizarse previo cumplimiento
con aquéllas y demostrarse mediante la presentación del certificado o informe de pruebas de un laboratorio
preferentemente acreditado.
Los materiales y componentes deben inspeccionarse con respecto a las especificaciones de los materiales
y componentes de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio respectivo y que sirvió de base para
otorgar el certificado de cumplimiento.
Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que nos permitan asegurar el
cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Estas pruebas varían según el producto, su
construcción y la Norma Oficial Mexicana aplicable con la que el producto está certificado. Estas pruebas
consisten en:
d) Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas de
rutina (P.M.)
Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra tipo que sirvió de base para otorgar
la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las especificaciones de los
componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido modificadas (para lo cual se requerirá de
una revisión de planos, dibujos, materiales, composición, dimensiones, etc.).
Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplican por motivos de cambio o modificación
de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas
serán determinadas por el fabricante de acuerdo al cambio o modificación de que se trate. El fabricante debe
informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales y/o componentes. La información
debe incluir los materiales que fueron modificados, las características de los mismos y el informe de pruebas
en el que se demuestre que el producto cumple con las especificaciones del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de rutina
son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de productos.
Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad al Centro
Nacional de Metrología, a través de los laboratorios del Sistema Nacional de Calibración, o en su defecto a
patrones internacionales.
Se debe realizar la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medición y prueba que se
utilizarán para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina. La calibración y el ajuste de los equipos de
seguimiento y medición se deben realizar en intervalos prescritos o antes de su utilización.
Todo el personal que esté involucrado en la aplicación, supervisión y/o análisis de los resultados de las
pruebas debe demostrar conocimientos, en la aplicación de las pruebas del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
APÉNDICE B
(Normativo)
B.1 Definiciones
aquel representante de una persona física o moral que posee una planta reconstructora o
reacondicionadora de productos, en territorio nacional o de otro país.
aquella que realiza actividades de evaluación, reparación o renovación de productos que se encuentra en
territorio nacional o de otro país.
B.2 Procedimiento
Copia del manual del proceso de reconstrucción o reacondicionamiento con el fin de obtener su
aprobación por el organismo de certificación de productos, en el cual debe indicarse como mínimo
lo siguiente:
a) Datos Generales: Razón social de la planta, domicilio, teléfono, fax, título del manual, alcance,
productos, marcas y modelos o claves, la descripción de las fases del proceso de reconstrucción o
reacondicionamiento, norma de calidad en la que se basa el manual, y datos de identificación del
manual (nombre, código, fecha de emisión y, en su caso, fecha y número de revisión).
b) Descripción de la Evaluación Inicial: como se revisa, como se evalúan las piezas y se determina el
desgaste; como se determina si el producto requiere de sustitución de piezas nuevas, reparación o
renovación; qué equipo o herramientas se utilizan y criterios para la aceptación o rechazo y el control
de los mismos.
d) Indicación de las claves internas: que la planta utiliza para identificar los productos que reconstruye o
reacondiciona con el fin de rastrearlas en el mercado.
e) Anexar en hoja con membrete el reconocimiento de personas y firmas que aparecen en su manual
de reconstrucción o reacondicionamiento.
B.2.2 Para validar el proceso de reconstrucción o reacondicionamiento tal y como lo indica el manual,
personal del organismo de certificación de productos debe realizar una visita previa de validación.
B.2.2.2 En caso de rechazo el solicitante tiene 30 días naturales para presentar las correcciones de las
desviaciones señaladas, de no ser así se procederá a la negación de la aprobación del manual.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
B.2.2.3 La aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento tendrá una vigencia de un año
a partir de la fecha de emisión.
13. Bibliografía
IEC-61347-1:2015 Ed. 3.0, Lamp controlgear - Part 1: General and safety requirements.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial
de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de
su publicación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la
Federación como Norma definitiva, cancelará y sustituirá a la NOM-064-SCFI-2000, “Productos eléctricos-
Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2000.
CUARTO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de
acreditación y aprobación, una vez que la presente Norma Oficial Mexicana se publique en el Diario Oficial de
la Federación como Norma definitiva, contemplando las respectivas normas referidas en esta Norma
Oficial Mexicana.
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
Rúbrica.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 99, fracción I, numeral
12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 51, fracción IV, 77, primer párrafo, y 78, fracción IV, así como párrafos
segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su
Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución del veintinueve de
mayo del dos mil dieciocho, que se dictó en el expediente número PS/0005/2017-GACM, mediante la cual,
se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral CONSULTORES EN URBANISMO
E INGENIERÍA DE TRANSPORTES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento
que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y
en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de
manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año tres meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el
mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo
270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado
en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen
con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona física no haya pagado
la multa impuesta a través de la resolución del dos de marzo de dos mil dieciocho, la inhabilitación subsistirá
hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 78,
párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.- El Titular
del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de
México, S.A. de C.V., Diego Rafael Pérez de León Medrano.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS”, promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”
VI. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS” para el ejercicio fiscal 2017.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “LA SEDATU” tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.4. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030
II. Declara el “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y los Artículos 126, 127, 128 fracción X, 133 y 134 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo y artículos 2 y 3 de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 3 y 126 de la Constitución Política del
Estado de Quintana Roo, 66 fracción I, inciso k) de la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el Profr. Manuel Alexander Zetina Aguiluz, Presidente Municipal de Bacalar, Estado de Quintana
Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con
los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.4. Que el Profr. Juan Gabriel Borges Chin, Tesorero del H. Ayuntamiento del Municipio de Bacalar,
Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con los artículos 122 y 125, fracción XVIII de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.5. Que la Lic. Sandra del Rocío Peraza Manrrique, en su carácter de Síndico del H. Ayuntamiento de
Bacalar, Estado de Quintana Roo, cuenta con todas las facultades para intervenir en la celebración
del presente acto jurídico en términos del artículo 92 fracción VII de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo, acreditando su personalidad con la constancia de mayoría y validez para
Síndico Municipal, de fecha 12 de junio de 2016, expedido por el Instituto Electoral del Estado de
Quintana Roo y con el Acta de Sesión Pública y solemne de fecha de 30 de septiembre de 2016,
levantada con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de Bacalar, Quintana Roo.
II.6. Que los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados
en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2017.
II.7. Que manifiesta su interés de participar en “ESPACIOS PÚBLICOS” en su calidad de instancia
ejecutora de acuerdo en lo señalado en el capítulo 5.3 de las “Reglas de Operación”.
II.8. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Avenida 5
entre Calle 20 y 22 S/N, Colonia Centro, C.P. 77930, en la ciudad de Bacalar, Quintana Roo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva
del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento al capítulo 5 numeral 5.3.1 de las “Reglas de
Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia
ejecutora:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
b) Mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así
como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, esta responsabilidad será considerada
como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos
ejercicios fiscales.
c) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas “Reglas de Operación” y en la
normatividad federal aplicable.
d) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así
como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema
de Información.
e) Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra, sin perjuicio
de lo señalado en el inciso b) del numeral 4.3.3.1 de las “Reglas de Operación”.
f) Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por
la URP.
g) Comprobar el ejercicio y aplicación de los recursos en términos de las “Reglas de Operación” y
demás disposiciones aplicables.
h) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable, el expediente técnico de cada
proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su
ejecución y de los gastos efectuados con recursos del Programa.
i) Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación Estatal, la capacitación e información
necesaria a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa
y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la
Función Pública.
j) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros
locales aportados y ejercidos.
k) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por
el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y
posteriormente notificadas a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia
de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos
financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos y a la DGPP.
l) La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar
todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y
verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
m) La operación y mantenimiento de las obras se realizará de conformidad con el capítulo 7, numeral
7.13 de las “Reglas de Operación”.
n) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras a la comunidad.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de “ESPACIOS
PÚBLICOS”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de
la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los
recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo
a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el capítulo 7 de las
“Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al que
se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora de “ESPACIOS
PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de
supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte
necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” en el ámbito de sus
obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENSIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS
SUBSIDIOS.- La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de
la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten
irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las
“Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que
“ESPACIOS PÚBLICOS” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos
electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido
en el numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, así como a
las “Reglas de Operación”.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de
incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son
correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias
que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS”, deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, a los 20 días del mes de junio
de 2017.- Por la SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo Olaiz Ortiz.-
Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SEDATU en Quintana Roo, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.- Por el
Municipio: el Presidente Municipal de Bacalar, Manuel Alexander Zetina Aguiluz.- Rúbrica.- El Tesorero
Municipal del H. Ayuntamiento de Bacalar, Juan Gabriel Borges Chin.- Rúbrica.- El Síndico Municipal del
H. Ayuntamiento de Bacalar, Sandra del Rocío Peraza Manrrique.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en
la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y el Municipio de Isla Mujeres, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, EN LO SUCESIVO
“ESPACIOS PÚBLICOS”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC.
EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y POR EL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE QUINTANA
ROO, LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JUAN LUIS CARRILLO SOBERANIS, Y LA ARQ. ADRIANA
MARTÍNEZ GALUÉ, TESORERA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ISLA MUJERES, EN LO SUCESIVO EL
“MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS”, promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo “Reglas
de Operación”
VI. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS” para el ejercicio fiscal 2017.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “LA SEDATU” tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo al Artículo 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.4. Que el Delegado Estatal de la “SEDATU” cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030
II. Declara el “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y los Artículos 126, 127, 128 fracción II, 133, 134 y 147 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y artículos 2 y 3 de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 3 y 126 de la Constitución Política del
Estado de Quintana Roo, 66 fracción I, inciso k) de la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis, Presidente Municipal de Isla Mujeres, Estado de Quintana
Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con
los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.4. Que la Arq. Adriana Martínez Galué, Tesorera del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres,
Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con los artículos 122 y 125, fracción XVIII de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.5. Que los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados
en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2017.
II.6. Que manifiesta su interés de participar en “ESPACIOS PÚBLICOS” en su calidad de instancia
ejecutora de acuerdo en lo señalado en el capítulo 5.3 de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Av. Juárez
por Morelos, Smza. 01, Colonia Centro, C.P. 77400, en la ciudad de Isla Mujeres, Quintana Roo.
III. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes:
III.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “ESPACIOS PÚBLICOS” y someterse a
las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10 y 155 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, 2, 66 fracción II, 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo; así como, 2, 89 y 90 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Quintana Roo, “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre “LAS PARTES”
para la operación de los “ESPACIOS PÚBLICOS” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal
2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o
inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y
disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de
éstas; así como a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la
aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio
de la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco de “ESPACIOS PÚBLICOS”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y
requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido
en las “Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01) y al calendario
de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos
satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen que los montos de aportación federal,
estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización
(Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la “SEDATU”
emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del presente
instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones de “ESPACIOS PÚBLICOS”,
se compromete a realizar las aportaciones correspondientes que se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva
del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las “Reglas de Operación”.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO” como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que “ESPACIOS
PÚBLICOS” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales,
“LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el
numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, así como a
las “Reglas de Operación”.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de
incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son
correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias
que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS”, deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, a los 20 días del mes de junio
de 2017.- Por la SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo Olaiz Ortiz.-
Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SEDATU en Quintana Roo, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.- Por el
Municipio: el Presidente Municipal de Isla Mujeres, Juan Luis Carrillo Soberanis.- Rúbrica.- La Tesorera
Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Adriana Martínez Galué.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en
la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y el Municipio de Solidaridad, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, EN LO SUCESIVO
“ESPACIOS PÚBLICOS", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS,
LIC. EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y POR EL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, Y EL C. ASUNCIÓN
RAMÍREZ CASTILLO, TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO EL
"MUNICIPIO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS", promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo “Reglas
de Operación".
VI. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión lntersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la "SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS" para el ejercicio fiscal 2017.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DECLARACIONES
I. De la "SEDATU", por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo al Artículo 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior
de la "SEDATU".
I.4. Que la Delegación Estatal de la "SEDATU", cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030.
II. Declara el "MUNICIPIO", por conducto de sus representantes:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y los Artículos 126, 127, 128 fracción VIII, 133 y 134 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y artículos 2 y 3 de la Ley de los Municipios del Estado
de Quintana Roo.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 3 y 126 de la Constitución Política del
Estado de Quintana Roo, 66 fracción I, inciso k) de la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que la Lic. María Cristina Torres Gómez, Presidenta Municipal de Solidaridad, Estado de Quintana
Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con
los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.4. Que el C. Asunción Ramírez Castillo, Tesorero del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad,
Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con los artículos 122 y 125, fracción XVIII de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
II.5. Que los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados
en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO" para el ejercicio fiscal 2017.
II.6. Que manifiesta su interés de participar en “ESPACIOS PÚBLICOS" en su calidad de instancia
ejecutora de acuerdo en lo señalado en el capítulo 5.3 de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Av. 20 Norte
entre Calles 8 y 10 Norte, S/N, Colonia Centro, C.P. 77710, en la ciudad de Playa del Carmen,
Quintana Roo
III. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes:
III.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “ESPACIOS PÚBLICOS" y someterse a
las “Reglas de Operación" y demás normatividad que lo rige.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
III.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las "Reglas de Operación"; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10 y 155 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, 2, 66 fracción II, 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo; así como, 2, 89 y 90 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Quintana Roo.
III.3. Que "LAS PARTES" han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre "LAS PARTES"
para la operación de los “ESPACIOS PÚBLICOS” en el "MUNICIPIO", en lo relativo al ejercicio de los
subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal
2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o
inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y
disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la "SEDATU" emita con base en las "Reglas de Operación", documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- "LAS PARTES" convienen que para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” se sujetarán a las "Reglas de Operación" y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de
éstas; así como a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la
aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio
de la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco de "ESPACIOS PÚBLICOS", se ejercerán en el "MUNICIPIO", previo cumplimiento de los criterios y
requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido
en las "Reglas de Operación".
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- "LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01) y al calendario
de obras, siempre que los procesos establecidos en las "Reglas de Operación" hayan sido concluidos
satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- "LAS PARTES" convienen que los montos de aportación federal,
estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización
(Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la "SEDATU"
emita con base en las "Reglas de Operación", documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de "ESPACIOS
PÚBLICOS" que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones de "ESPACIOS PÚBLICOS",
se compromete a realizar las aportaciones correspondientes que se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con ·la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
la "SEDATU" emita con base en las "Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del
ejecutor al momento de realizar la portación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento al capítulo 5 numeral 5.3.1 de las "Reglas de
Operación", el "MUNICIPIO" asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e
instancia ejecutora:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
b) Mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así
como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, esta responsabilidad será considerada
como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos
ejercicios fiscales.
c) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas "Reglas de Operación" y en la
normatividad federal aplicable.
d) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así
como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema
de Información.
e) Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra, sin perjuicio
de lo señalado en el inciso b) del numeral 4.3.3.1 de las "Reglas de Operación".
f) Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada
por la URP.
g) Comprobar el ejercicio y aplicación de los recursos en términos de las "Reglas de Operación" y
demás disposiciones aplicables
h) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable, el expediente técnico de cada
proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su
ejecución y de los gastos efectuados con los recursos del Programa.
i) Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación Estatal, la capacitación e información
necesaria a los comités de contraloría social ajustándose al esquema de operación, la guía operativa
y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la
Función Pública.
j) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros
locales aportados y ejercidos.
k) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por
el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y
posteriormente notificadas a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia
de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos
financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos y a la DGPP.
l) La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar
todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y
verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
m) La operación y mantenimiento de las obras se realizará de conformidad con el capítulo 7,
numeral 7.13 de las “Reglas de Operación”.
n) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras a la comunidad.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal
de la “SEDATU”.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de
“ESPACIOS PÚBLICOS”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las "Reglas de Operación".
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la
Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO" en su calidad de ejecutor. Los
recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo
a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el capítulo 7 de las
"Reglas de Operación".
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El "MUNICIPIO" en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal de la "SEDATU" los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al que
se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- EI "MUNICIPIO”, como instancia ejecutora de "ESPACIOS
PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la "SEDATU” para realizar visitas de
supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte
necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES” en el ámbito de sus
obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la "SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENSIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS
SUBSIDIOS.- La "SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al "MUNICIPIO" por parte de
la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten
irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las
"Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la "SEDATU”.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El "MUNICIPIO", como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las "Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que “ESPACIOS
PÚBLICOS" sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de las procesos electorales,
“LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el
numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) lncumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, así como a
las “Reglas de Operación".
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de
incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son
correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la "SEDATU", a través de las instancias
que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa "LAS PARTES" convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS", deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las "Reglas de Operación"
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACION DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
"SEDATU" y por el "MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: "Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, a los 6 días del mes de
septiembre de 2017.- Por la SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo
Olaiz Ortiz.- Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SEDATU en Quintana Roo, Fredy Efrén Marrufo Martín.-
Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal de Solidaridad, María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.-
El Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Asunción Ramírez Castillo.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
CONVENIO Específico de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de
Infraestructura de la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Delegación Milpa Alta de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA,
EN LO SUCESIVO “ESPACIOS PÚBLICOS”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC.
EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERON LEÓN; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “GCDMX”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
FEDERALES, MTRA. LETICIA ESTHER VARELA MARTÍNEZ Y COMO LA “INSTANCIA EJECUTORA” LA DELEGACIÓN
MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU JEFE DELEGACIONAL, C. JORGE ALVARADO
GALICIA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS”, promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo “Reglas
de Operación”.
VI. La Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, creada
mediante el Acuerdo publicado con fecha 11 de febrero del año 2013, en la que la “SEDATU” es
integrante, establece en su objetivo, la coordinación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, orientados éstos entre otros de manera
coordinada prioritariamente al mejoramiento del entorno social, la activación y apropiación sociales
de los espacios públicos y la atención de grupos vulnerables.
VII. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “ESPACIOS
PÚBLICOS” para el ejercicio fiscal 2017.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, “LA SEDATU” tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su
respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.4. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU” cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030
II. Declara el “GCDMX”, por conducto de sus representantes:
II.1. Que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los
Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 122, apartado B,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 7, del Estatuto del Gobierno del
Distrito Federal; 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, 14
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo órgano ejecutivo recae
en el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según se establece en los numerales 7 y 8, fracción
II, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
II.2. Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México se auxilia de diversas dependencias de la
Administración Pública Centralizada entre las que se encuentra, la Secretaría de Desarrollo Social,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 párrafo primero y segundo del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
II.3. Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus unidades administrativas, la Dirección General
de Coordinación de Programas Federales, siendo su titular La Mtra. Leticia Esther Varela Martínez,
en términos del nombramiento de fecha 16 de octubre de 2015, quien suscribe el presente Convenio
Específico de Coordinación, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, y 37, fracción XVII, del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.4. Para los efectos del presente Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio legal el
ubicado en el tercer piso, del inmueble marcado con el número 1, de Plaza de la Constitución,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06068.
III. La “INSTANCIA EJECUTORA” declara, a través de su representante:
III.1. Que la Delegación Milpa Alta, como Órgano Político Administrativo de la Administración Pública de la
Ciudad de México, representada por su titular el C. Jorge Alvarado Galicia, en su carácter de Jefe
Delegacional, es la “INSTANCIA EJECUTORA” y tiene facultades para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
III.2. Que para efectos del presente Convenio Específico de Coordinación, señala como su domicilio el
ubicado en Villa Milpa Alta S/N, Colonia Villa Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, C.P. 12000.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
b) Brindar a la “INSTANCIA EJECUTORA” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación
de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados a la “INSTANCIA EJECUTORA” en su calidad
de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
capítulo 7 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- La Delegación Milpa Alta en su
carácter de “INSTANCIA EJECUTORA” deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal de la
“SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes
inmediato al que se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- La Delegación Milpa Alta, como “INSTANCIA EJECUTORA” de
“ESPACIOS PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar
visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos
que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” en el ámbito de sus
obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENCIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS
SUBSIDIOS.- La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas a la “INSTANCIA
EJECUTORA” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la “INSTANCIA EJECUTORA” por escrito
dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de
las supervisiones realizadas. La “INSTANCIA EJECUTORA” deberá presentar la información y documentación
faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la
Delegación Estatal de la “SEDATU”.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- La Delegación Milpa Alta como la “INSTANCIA
EJECUTORA” se obliga a cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las “Reglas de Operación”,
informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones
realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de
ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que “ESPACIOS
PÚBLICOS” sea utilizado con fines políticos electorales durante el desarrollo de los procesos electorales,
“LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el
numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio Específico de Coordinación,
así como a las “Reglas de Operación”.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
Específico de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS”, deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por la “INSTANCIA EJECUTORA”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir
las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de
acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS
PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 4 ejemplares, en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de 2017.- Por la SEDATU:
el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo Olaiz Ortiz.- Rúbrica.- El Delegado
Estatal de la SEDATU en la Ciudad de México, Guillermo César Calderón.- Rúbrica.- Por el GCDMX: la
Directora General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Desarrollo Social, Leticia
Esther Varela Martínez.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: el Jefe Delegacional en Milpa Alta, Jorge
Alvarado Galicia.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
CONVENIO Específico de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
de Infraestructura de la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Delegación Gustavo A. Madero de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA,
EN LO SUCESIVO “ESPACIOS PÚBLICOS”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA “SEDATU”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS,
LIC. EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERON LEÓN; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “GCDMX”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES, LIC. KARINA MENDOZA SÁNCHEZ Y
COMO LA “INSTANCIA EJECUTORA” LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
REPRESENTADA A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, ARQ. OLIVER
KROTAN MAR GONZÁLEZ, CON FUNDAMENTO EN EL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES
GENERALES DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN”, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 216 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
IV. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus
acciones de gobierno en “ESPACIOS PÚBLICOS”, promover la realización de obras de mejoramiento
físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e
interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en
las zonas urbanas de todo el país.
V. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo “Reglas
de Operación”.
VI. La Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, creada
mediante el Acuerdo publicado con fecha 11 de febrero del año 2013, en la que la “SEDATU” es
integrante, establece en su objetivo, la coordinación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, orientados éstos entre otros de manera
coordinada prioritariamente al mejoramiento del entorno social, la activación y apropiación sociales
de los espacios públicos y la atención de grupos vulnerables.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
III.2. Que para efectos del presente Convenio Específico de Coordinación, señala como su domicilio el
ubicado en 5 de Febrero esquina Vicente Villada S/N, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Delegación
Gustavo A. Madero, C.P. 07050.
IV. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes:
IV.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “ESPACIOS PÚBLICOS” y someterse a
las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
IV.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 87 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 15 fracciones VI, 28 fracciones VII y XVIII de la Ley Orgánica de Administración Pública de
la Ciudad de México, 9, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
celebran el presente Convenio.
IV.3. Que “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre “LAS PARTES”
para la operación de los “ESPACIOS PÚBLICOS” en la “Delegación Gustavo A. Madero” en lo relativo al
ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para
el ejercicio fiscal 2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono,
subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico de
Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal
de la “SEDATU” emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de
éstas; así como, a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la
aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio
de la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos locales aportados
en el marco de “ESPACIOS PÚBLICOS”, se ejercerán en “LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO”, previo
cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos
de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas bancarias productivas que la “INSTANCIA EJECUTORA” señale de acuerdo al
monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01)
y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido
concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- “LAS PARTES” convienen que los montos de aportación federal,
estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización
(Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la “SEDATU”
emita con base en las “Reglas de Operación”, documentos que forman parte integrante del
presente instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de “ESPACIOS
PÚBLICOS” que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se
deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la
“SEDATU” se compromete a:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
b) Brindar a la “INSTANCIA EJECUTORA” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación
de “ESPACIOS PÚBLICOS”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del
ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados a la “INSTANCIA EJECUTORA” en su calidad
de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
capítulo 7 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- La Delegación Gustavo A.
Madero en su carácter de “INSTANCIA EJECUTORA” deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal
de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del
mes inmediato al que se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- La Delegación Gustavo A, Madero, como “INSTANCIA
EJECUTORA” de “ESPACIOS PÚBLICOS”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la
“SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información,
registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los
proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” en el ámbito de sus
obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENCIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS
SUBSIDIOS.- La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la
radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas a la “INSTANCIA
EJECUTORA” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la “INSTANCIA EJECUTORA” por escrito
dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de
las supervisiones realizadas. La “INSTANCIA EJECUTORA” deberá presentar la información y documentación
faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la
Delegación Estatal de la “SEDATU”.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- La Delegación Gustavo A. Madero como
“INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las “Reglas
de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las
aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el
cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que “ESPACIOS
PÚBLICOS” sea utilizado con fines políticos electorales durante el desarrollo de los procesos electorales,
“LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el
numeral 11.2 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio Específico de Coordinación,
así como a las “Reglas de Operación”.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
Específico de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
de “ESPACIOS PÚBLICOS”, deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por la “INSTANCIA EJECUTORA”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir
las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de
acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos” de “ESPACIOS
PÚBLICOS”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 4 ejemplares, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de agosto de 2017.- Por la
SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo Olaiz Ortiz.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal de la SEDATU en la Ciudad de México, Guillermo César Calderón León.- Rúbrica.- Por
el GCDMX: la Encargada del Despacho de la Dirección General de Coordinación de Programas Federales de
la Secretaría de Desarrollo Social, Karina Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: el
Director General de Obras y Desarrollo Urbano en Gustavo A. Madero, Oliver Krotan Mar González.-
Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo mediante el cual se da a conocer el domicilio del módulo de atención ciudadana para el
trámite de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación. ........................ 38
Declaratoria de Emergencia por la presencia de onda cálida ocurrida del 26 de mayo al 1 de junio
de 2018, en 41 municipios del Estado de Zacatecas. ...................................................................... 40
Lineamientos a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del
Subsistema de Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera
en el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales. ............................................ 41
Cancelación del Exequátur número ocho, expedido al señor Adolfo Bernard Cole, Cónsul
Honorario de la República de Nicaragua, en la ciudad de Guadalajara. .......................................... 48
Cancelación del Exequátur número dos, expedido a la señora Jacqueline Beal, Cónsul Honoraria
de la República Francesa, en la ciudad de Aguascalientes. ............................................................ 48
Cancelación del Exequátur número diez, expedido a la señora Lutgardis Janssens, Cónsul
Honoraria del Reino de Bélgica, en la ciudad de Guadalajara. ........................................................ 48
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Cancelación del Exequátur número cinco, expedido al señor Oses Clemente Cole Isunza, Cónsul
Honorario de la República de Guatemala, en la ciudad de Mazatlán. .............................................. 49
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de
valores y a otros participantes del mercado de valores. ................................................................... 50
SECRETARIA DE ECONOMIA
Circular por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, así
como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Consultores en
Urbanismo e Ingeniería de Transportes, S.A. de C.V. ...................................................................... 78
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
______________________________
AVISOS
TERCERA SECCION
BANCO DE MEXICO
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el
procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen
las boletas electorales para el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018. ....................................................................................... 2
AVISOS
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018, por concepto de apoyo económico a los servicios
estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y
el Estado de Puebla.
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de
Acción", literal VI.2. México Incluyente, Objetivos 2.2 y 2.3, establece lo siguiente: Objetivo 2.2.
Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de
la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de
salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los
tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para
el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios
para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la
atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en su Anexo 26 establece
el Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, como uno de los que deben
sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio
fiscal, las acciones que aseguren la cobertura de servicios de salud a los menores de cinco años que
no cuentan con ningún tipo de seguridad social, financiando en términos de las Reglas de Operación,
la atención médica preventiva, detección temprana de enfermedades, tratamiento oportuno y
disminución de daños a la salud, además de garantizar la afiliación de toda la familia al Sistema de
Protección Social en Salud.
5. Con fecha 3 de febrero de 2017, “LA SECRETARÍA” y “EL ESTADO” suscribieron el Acuerdo Marco
de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de
salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la
Entidad de recursos, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, instrumento jurídico que establece
la posibilidad de celebrar convenios específicos
6. Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo sucesivo
“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
7. El objetivo específico de “EL PROGRAMA” consiste en otorgar financiamiento para que los menores
de cinco años beneficiarios del mismo, cuenten con un esquema de aseguramiento en salud de
cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo
Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en lo sucesivo la “CNPSS”, es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General
de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la cual cuenta con
autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, fracción V, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 16 de septiembre de
2017, expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. La “CNPSS” cuenta con atribuciones para instrumentar la política de protección social en salud;
impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las
de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general,
a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la
persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros
que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que
correspondan a las entidades federativas, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y
XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. La Dirección General de Financiamiento, en lo sucesivo la “DGF”, cuenta con atribuciones para: (i)
diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del
Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a
grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los
criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con
las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas
orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
la Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla para celebrar y otorgar toda
clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Organismo; quedando debidamente
acreditado su cargo como Secretaria de Salud con nombramiento de fecha 1 de febrero de dos mil
diecisiete, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo
que a su vez le otorga el cargo de Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla,
en términos del artículo 8o. Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
La Subsecretaria de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación de la Secretaria de Salud y
Coordinadora de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación de los Servicios de Salud
del Estado de Puebla, asiste a la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de
Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o.
del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado
“Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4, fracción IV, 5, 11, fracción I y 14
fracciones XXIX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción III, inciso C),
15, fracción XIX y 23, fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, cargos que quedaron debidamente
acreditados con nombramientos de fecha 16 de abril de 2017, signados por la Secretaria de Salud y
Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de
Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla asiste a la Secretaria de Salud y Directora
General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 8 del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4, fracción III,
5, 11, fracción I y 13 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción III,
inciso B), 15, fracción XIX y 17, fracción XVI del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, cargos que quedaron
debidamente acreditados con nombramiento de fecha 27 de junio de 2017, signados por la
Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
II.5. El Secretario de Finanzas y Administración comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 3, 4 fracción I y 8 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 8 de enero de 2018, expedido por el Gobernador del Estado
de Puebla y participa con carácter de “RECEPTOR DE RECURSOS”.
II.6. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Puebla, Dra.
Esperanza Quiroz Pérez, participa en la suscripción del presente convenio específico de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 3, 14, párrafo primero y 60, párrafo primero de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 12, párrafo primero, 17, fracción I y 53, fracciones I y
XIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 9, fracción II y 20, fracciones I y II
del Decreto del H. Congreso del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública del Estado denominado “Régimen Estatal de Protección Social en Salud”; 5,
fracción II y 10, fracción XVII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado
denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la propuesta
expedida con fecha 14 de noviembre de 2017, signada por el C. Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en los Acuerdos números 50/2017/4SO y
53/2017/4SO de la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Régimen Estatal de
Protección Social en Salud, celebrada el día 24 de noviembre de 2017.
II.7. Para los efectos de este Convenio la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” serán los
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD.
II.8. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle 6 norte número 603,
colonia Centro, código postal 72000, en Puebla, Puebla.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. “EL PROGRAMA” es federal, público y de afiliación voluntaria, su costo es cubierto mediante un
subsidio federal proveniente de recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, que complementan los recursos que las entidades
federativas reciben de la Federación por conceptos de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal
del Sistema de Protección Social en Salud, así como del Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
I. Recibir, a través del “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, las transferencias federales que
“LA SECRETARÍA” realice por concepto de "Apoyo económico a los SESA por incremento en la
demanda de servicios" a la cuenta productiva que el “RECEPTOR DE LOS RECURSOS” aperture
para la ministración y control exclusivo de los recursos por el concepto referido. Es responsabilidad
de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” dar seguimiento a las transferencias que realice
“LA SECRETARÍA”.
II. Enviar a la “DGF”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, un recibo emitido
por el “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, por cada transferencia recibida, de acuerdo con lo
estipulado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
III. Informar y ministrar a la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, por conducto del
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, las transferencias recibidas, íntegramente junto con los
rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
Transcurrido el plazo señalado, la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” dentro de los 5 días
hábiles siguientes, comunicará a la “DGA SMSXXI” la recepción u omisión del informe que el
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS” le haga sobre los recursos federales ministrados, señalando
el monto total de los recursos federales ministrados, identificando el monto principal y los
rendimientos financieros.
IV. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda conforme a las partidas de gasto
precisadas en el Anexo 1 del presente instrumento, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS
RECURSOS”, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V. Entregar, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, a "LA SECRETARÍA", a
través de la “DGF” y la “DGA SMSXXI”, según corresponda, la información estipulada en el presente
Convenio en términos del numeral 6.2.2 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
Asimismo, mantendrá bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”,
la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y la
pondrá a disposición de los órganos fiscalizadores locales o federales competentes y, en su caso, de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y "LA SECRETARÍA", cuando así le sea requerido.
Igualmente, proporcionará la información adicional que le sea requerida de conformidad con las
disposiciones jurídicas correspondientes y “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados al
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, no hayan sido informados y ministrados a la “UNIDAD
EJECUTORA DE LOS RECURSOS” o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos para
los fines y en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros
generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Informar por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” a "LA SECRETARÍA" a
través de “DGA SMSXXI”, sobre el avance de las acciones respectivas, así como los resultados de
las evaluaciones que se hayan realizado y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos
transferidos y aquellos erogados. Los informes referidos deberán ser revisados por la “UNIDAD
EJECUTORA DE LOS RECURSOS” antes de su envío a la “DGA SMSXXI”.
VIII. Mantener actualizados por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” los
indicadores de resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
IX. Establecer mediante la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, con base en el seguimiento
de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los
recursos transferidos.
X. Informar por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, sobre la suscripción de
este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de "EL ESTADO", y entregarles copia
del mismo.
XI. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
XII. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XIII. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios de “EL PROGRAMA” a través de la
integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, para lo cual se sujetará a lo establecido en
los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales
de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la
finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de
la contraloría social, mediante el “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI
para el 2018”, identificado como Anexo 12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, que para efectos
del presente convenio se identifica como Anexo 3.
XIV. Publicar en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, órgano oficial de difusión de "EL ESTADO", el
presente Convenio, así como sus modificaciones.
XV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”,
el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA", por conducto de la “CNPSS”, se
obliga a:
I. Transferir por conducto de la “DGF” a “EL ESTADO”, a través del “RECEPTOR DE LOS
RECURSOS”, el monto correspondiente por concepto de "Apoyo económico a los SESA por
incremento en la demanda de servicios", de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la
afiliación reportada por el REPSS, validada por la “DGAO”.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL ESTADO" para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Realizar, por conducto de “DGA SMSXXI”, de acuerdo al esquema de monitoreo, supervisión y
evaluación de la operación e impacto del Seguro Médico Siglo XXI establecido en el Plan Estratégico
de Supervisión del Sistema de Protección Social en Salud, las visitas determinadas por ejercicio
fiscal, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
V. Realizar, por conducto de la “DGF”, la supervisión financiera de “EL PROGRAMA” consistente en
verificar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, de acuerdo a lo estipulado en la
Cláusula Segunda de este Convenio.
VI. Hacer del conocimiento de forma oportuna, a los órganos de control de "EL ESTADO", a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, los casos que conozca en que los
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines
a los que fueron destinados.
VII. Hacer del conocimiento de "EL ESTADO", el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos
señalados en las fracciones III y VI, de la Cláusula Séptima de este Convenio.
VIII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
a través de la “DGF” la transferencia de los recursos federales y por conducto de la “DGA SMSXXI”,
la información relativa a la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio,
proporcionada por “EL ESTADO”.
IX. Dar seguimiento, en coordinación con "EL ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
X. Establecer, a través de las unidades administrativas de la “CNPSS”, de acuerdo a su ámbito de
competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"LA SECRETARÍA".
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes
causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. “LAS PARTES” reconocen como Anexos del presente instrumento jurídico,
los que se mencionan a continuación, los cuales forman parte integrante del mismo y tienen la misma fuerza
legal.
Anexo 1. "Partidas de gasto para el apoyo económico a los estados por incremento en la demanda de
los servicios", el cual se encuentra identificado como Anexo 6 de “LAS REGLAS
DE OPERACIÓN”.
Anexo 2. “Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos”, el cual se encuentra identificado como
Anexo 5 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
Anexo 3. “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2018”, identificado como
Anexo 12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
"LAS PARTES" lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo
que, en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de
su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de
Colaboración, lo firman por sextuplicado, a los 17 días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Por la
Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El
Director General de Financiamiento, José de la Rosa López.- Rúbrica.- El Director General de Afiliación y
Operación, Joel Germán Martínez González.- Rúbrica.- El Director General Adjunto del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, Víctor Manuel Villagrán Muñoz.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Salud y
Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Arely Sánchez Negrete.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Administración, Enrique Robledo Rubio.- Rúbrica.- La Directora General del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Esperanza Quiroz Pérez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de
Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación de la Secretaría de Salud y Coordinadora de Planeación,
Evaluación, Desarrollo y Operación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud
del Estado de Puebla, Raquel Sauceda Amador.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud de la
Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud del Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud del Estado de Puebla, José Antonio Martínez García.- Rúbrica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
Anexo 1. Partidas de gasto para el apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de
servicios.
Núm. Partidas de Gasto
1 11301 Sueldos base
2 12101 Honorarios
3 12201 Sueldos base al personal eventual
4 21101 Materiales y útiles de oficina
5 21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción
6 21401 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
7 21501 Material de apoyo informativo
8 21601 Material de limpieza
9 22102 Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud,
educativas, de readaptación social
10 22301 Utensilios para el servicio de alimentación
11 24201 Cemento y productos de concreto
12 24301 Cal, yeso y productos de yeso
13 24401 Madera y productos de madera
14 24501 Vidrio y productos de vidrio
15 24601 Material eléctrico y electrónico
16 24701 Artículos metálicos para la construcción
17 24801 Materiales complementarios
18 24901 Otros materiales y artículos de construcción y reparación
19 25101 Productos químicos básicos
20 25301 Medicinas y productos farmacéuticos
21 25401 Materiales, accesorios y suministros médicos
22 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
23 25901 Otros productos químicos
24 26105 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios administrativos
25 27101 Vestuario y uniformes
26 27501 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir
27 29101 Herramientas menores
28 29201 Refacciones y accesorios menores de edificios
29 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
30 29401 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo
31 29501 Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio
32 29801 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos
33 31101 Servicio de energía eléctrica
34 31201 Gas
35 31301 Servicio de agua
36 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos
37 32601 Arrendamiento de maquinaria y equipo
38 33303 Servicios relacionados con certificación de procesos
39 33603 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos
administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos
40 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y
entidades
41 33901 Subcontratación de servicios con terceros
42 34701 Fletes y maniobras
43 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles
44 35201 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración
45 35301 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
46 35401 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio
47 35701 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo
48 35801 Servicios de lavandería, limpieza e higiene
49 51101 Mobiliario
50 51501 Bienes informáticos
51 51901 Equipo de administración
52 53101 Equipo médico y de laboratorio
53 53201 Instrumental médico y de laboratorio
54 56400 Sistema de aire acondicionado, calefacción y refrigeración industrial y comercial
55 56601 Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico
56 62201 Obras de construcción para edificios no habitacionales
57 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales
58 24101 Productos minerales no metálicos
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Partidas de Gasto
Partida
Descripción Monto
Numérica
(5) (6) (7)
(12)
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
2. Unidad Médica de primer nivel de atención que tienen como usuarios a los nuevos núcleos familiares
3. Establecer la cantidad total de recursos transferidos, según el tipo de apoyo, durante el trimestre a
4. Establecer la cantidad total de recursos ejercidos, durante el trimestre a reportar del ejercicio fiscal
2018.
7. Manifestar el ejercicio acumulado por partida de gasto. La suma total de los montos anotados en
8. Referir el monto total de los recursos no ejercidos, que será reintegrado a la Tesorería de
la Federación.
10. Firma autógrafa del Director Administrativo de los Servicios de Salud de la entidad federativa.
12. Leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para
fines distintos a los establecidos en el programa”.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Anexo 3. Esquema de contraloría social del SMSXXI para el ejercicio fiscal 2018.
INTRODUCCIÓN
A través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, todos los niños menores de cinco años de edad afiliados
al Sistema de Protección Social en Salud reciben los beneficios del Programa. El objetivo general del
Programa, es financiar mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los
niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad
social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Cabe señalar, que la estrategia de Contraloría Social se fundamenta en la actuación de los Comités de
Contraloría Social (padres o tutores del menor) de cada Entidad Federativa, en los hospitales de las 32
entidades federativas designadas por el SMSXXI.
De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría
Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, se elabora el presente Esquema de
Contraloría Social para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, esquema que contiene las actividades y
responsabilidades de Contraloría Social; de acuerdo a los siguientes 4 apartados: I. Difusión, II. Capacitación
y Asesoría, III: Seguimiento y IV. Actividades de Coordinación.
OBJETIVO
Las Entidades Federativas, propiciarán la participación de los tutores de los beneficiarios del Seguro
Médico Siglo XXI, a través de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Seguro Médico Siglo XXI, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La Comisión y las Entidades Federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán ajustarse a lo
establecido en los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la
finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte
de la Contraloría Social a la autoridad competente.
1. DIFUSIÓN
1.1. La Instancia Normativa definirá y mencionará los medios que utilizará para la difusión.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) promoverá que se realicen
actividades de difusión para Contraloría Social de Seguro Médico Siglo XXI, mediante un tríptico que
diseñará como prototipo para su reproducción en los REPSS de cada una de las 32 Entidades
Federativas, que contendrá la siguiente información relativa a la operación del Programa:
I. Características generales de los apoyos y acciones que contempla el programa federal.
II. Tipo de apoyo que ofrece el programa federal a los beneficiarios;
III. Requisitos para elegir a los beneficiarios;
IV. Instancia normativa, ejecutoras del programa federal y órganos de control, así como sus
respectivos canales de comunicación;
V. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
VI. Procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social;
El tríptico elaborado propuesto, será proporcionado por la Instancia Normativa en formato electrónico
a las 32 Entidades Federativas para su reproducción, en caso necesario para no impactar en el uso
de recursos económicos, esta acción podrá realizarse mediante fotocopias.
1.2. Los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social.
La CNPSS con la finalidad de que los REPSS promuevan y den seguimiento a las acciones de
Contraloría Social, implementará el esquema de trabajo con los procedimientos siguientes:
EL TITULAR DEL REPSS
Nombrará un representante quien fungirá como enlace ante la CNPSS.
Será el responsable de que se registren los Comités de Contraloría Social.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Será el responsable de Constituir el Comité de Contraloría Social, así como explicar brevemente
que los tutores de los beneficiarios que acceden a llenar la Cédula de Vigilancia serán
considerados como un Comité.
Aplicará la Cédula de Vigilancia a los padres o tutores de los beneficiarios del Programa
SMSXXI que sean atendidos por la patología previamente elegida por la CNPSS.
Las Cédulas de Vigilancia serán aplicadas antes del egreso (pre-alta, en su caso) del paciente.
La CNPSS a través del SMSXXI, designará la Unidad Médica y el padecimiento a evaluar por
cada Entidad Federativa, siendo estrictamente necesario aplicar las Cédulas de Vigilancia sobre
el padecimiento elegido.
Evaluará los resultados obtenidos de las Cédulas de Vigilancia aplicadas a padres o tutores que
sean atendidos por la patología seleccionada.
Evaluará las acciones del informe ejecutivo emitido por el REPSS posterior al análisis de los
resultados de las Cédulas de Vigilancia.
2. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
La CNPSS, a través de la Dirección General Adjunta del Programa Seguro Médico Siglo XXI, y
la Dirección General con Entidades Federativas asistirán a reuniones Regionales con los REPSS
de las Entidades Federativas para dar a conocer el mecanismo, las acciones y las fechas
compromisos relativos a Contraloría Social.
La Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI (DGASMSXXI), la Dirección General
de Coordinación con Entidades Federativas (DGCEF) con el apoyo de la Secretaría de la
Función Pública, previa gestión del SMSXXI, otorgará capacitación y orientación en materia de
Contraloría Social a los REPSS.
2.2 Brindar asesoría para que se realice adecuadamente las actividades de supervisión y
vigilancia.
● Los REPSS son los responsables capacitar a los Gestores del Seguro Popular que aplicarán las
Cédulas de Vigilancia en los hospitales.
● El Gestor del Seguro Popular asesorará a los representantes de los beneficiarios en materia de
Contraloría Social y llenado de las Cédulas de Vigilancia.
2.4 Organizar con los representantes de los beneficiarios las acciones de Contraloría Social
Los Comités de Contraloría Social tendrán la función de verificar la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, a través de contestar las Cédulas de Vigilancia, una vez que den la pre-alta o alta
del menor en los hospitales seleccionados, dichas Cédulas serán aplicadas por el Gestor del Seguro
Popular.
El objetivo de la aplicación de las Cédulas de Vigilancia, es conocer la opinión de los padres de
familia o tutores, respecto al servicio, atención y apoyos recibidos durante el tratamiento del menor
beneficiario.
3. SEGUIMIENTO
La Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI, en asociación con la Dirección General
de Coordinación con Entidades Federativas, darán seguimiento a los programas estatales de trabajo
y a la captura de información en el SICS a nivel nacional mediante las siguientes acciones de
Contraloría Social:
● Revisión y monitoreo del avance de los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social
(PETCS)
● Visitas programadas a las Unidades Médicas elegidas previamente por el SMSXXI.
● Monitoreo por parte de los REPSS de los resultados registrados en el SICS.
● Monitoreo por parte de la DGSMSXXI de los resultados registrados en el SICS.
Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y el cierre de las actividades en el SICS, los REPSS
informarán a la Instancia Normativa mediante un informe ejecutivo las acciones realizadas en las
Unidades Médicas derivadas del Esquema de Contraloría Social.
3.1 De la captura en el Sistema Informático de Contraloría Social.
El enlace de Contraloría Social nombrado por el Director del REPSS será responsable de capturar la
información de operación y seguimiento de la Contraloría Social en el Sistema Informático de
Contraloría Social administrado por la Secretaría de la Función Pública a través de la siguiente
dirección: http://sics.funcionpublica.gob.mx/, estos registros serán monitoreados por la CNPSS.
Asimismo, los resultados obtenidos en las Cédulas de Vigilancia por los Comités de Contraloría
Social, en este caso, conformados por los padres de familia o tutores, se capturarán en el SICS.
4. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
La CNPSS establece acciones de coordinación con los REPSS, las cuales tendrán que darse en el
marco de transparencia y colaboración, en apego a lo establecido en las reglas de operación
vigentes y a la normatividad aplicable en la materia.
La CNPSS da cumplimiento a la difusión de Contraloría Social mediante el “ACUERDO por el que se
emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018”
“_____. Contraloría Social”
Las entidades federativas, promoverán la participación de los responsables de los beneficiarios del
SMSXXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento,
supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el SMSXXI, así
como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La CNPSS y las entidades federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán sujetarse a
lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la Contraloría Social, mediante un esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
__________________________
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de
la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de
salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los
tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para
el mejoramiento de la salud
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios
para la salud
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Línea de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir
la mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la
atención materna y perinatal.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
I.5. La Dirección General de Financiamiento, en adelante la “DGF” cuenta con atribuciones para:
(i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del
Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a
grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los
criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con
las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas
orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.
I.6. La Dirección General Adjunta del Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “DGA SMSXXI”,
participa en el presente instrumento jurídico en su carácter de área de la “CNPSS” responsable de
“EL PROGRAMA” para el mejor desempeño de las funciones inherentes a la operación del mismo,
previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al mismo.
I.7. Cuenta con recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para llevar a cabo el objetivo de “EL PROGRAMA”, realizará la transferencia de recursos federales a
las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios
y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en la Ley citada se señalan.
I.9. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa,
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
II.2. Las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Salud, son dependencias integrantes de la
Administración Pública Centralizada del Estado e intervienen en el presente instrumento en términos
de lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de
Puebla, así como 1, 17 fracciones II y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Puebla; 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 1 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.3. Los “Servicios de Salud del Estado de Puebla” es un Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector
Salud, de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla, 9 de la Ley de Entidades Paraestatales y 1o. del Decreto del H. Congreso del
Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud
del Estado de Puebla”.
II.4. La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud comparece a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14,
párrafo primero, 19, 43 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,
12 y 17, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 8o., fracción II
penúltimo párrafo y 15, fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
II.8. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
fortalecer los Servicios de Salud en la Entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios
del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación de
"EL PROGRAMA".
II.9. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle 6 norte número
603, colonia Centro, código postal 72000, en Puebla, Puebla.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. “EL PROGRAMA” es federal, público y de afiliación voluntaria, su costo es cubierto mediante un
subsidio federal proveniente de recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, que complementan los recursos que las entidades
federativas reciben de la Federación por conceptos de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal
del Sistema de Protección Social en Salud, así como del Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración en materia de
transferencia de recursos para la ejecución de “EL PROGRAMA”, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
"LA SECRETARÍA" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales destinados
a “EL PROGRAMA”, por concepto de "Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
Seguro Médico Siglo XXI", señalado en el numeral 5.3.2 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de acuerdo con
la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. "LA SECRETARÍA" transferirá a
"EL ESTADO" por conducto de “EL RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, los recursos presupuestarios
federales correspondientes a “EL PROGRAMA”, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, para coordinar su participación en materia de salubridad general en
términos de los artículos 9 y 13, de la Ley General de Salud, “EL ACUERDO MARCO”, “LAS REGLAS DE
OPERACIÓN” y el presente instrumento jurídico.
“LA SECRETARÍA" por conducto de la “DGF”, realizará la transferencia de recursos en términos de las
disposiciones aplicables, radicándose al “RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, en la cuenta bancaria
productiva específica que éste establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos,
informando de ello por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” a "LA SECRETARÍA",
con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto de
“EL PROGRAMA”.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "EL ESTADO", éste por conducto de la
“UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del
presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria
en la Tesorería de la Federación.
La transferencia de los recursos se realizará conforme a lo siguiente:
A) Será hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el reembolso de intervenciones
cubiertas por “EL PROGRAMA” realizadas a los beneficiarios del mismo durante el periodo del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2018, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que
han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por
cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido
por la “CNPSS” que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación
física y neurosensorial, su registro en el Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI se hará al
sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador de servicios demostrar que el paciente
recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
III. Informar y ministrar a la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, por conducto del
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS”, los reembolsos transferidos íntegramente, junto con los
rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
Transcurrido el plazo señalado, la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” dentro de los 5 días
hábiles siguientes, comunicará a la “DGA SMSXXI” la recepción u omisión del informe que el
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS” le haga sobre los recursos federales ministrados, señalando
el monto total de los recursos federales ministrados.
IV. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, para el reembolso
correspondiente, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, quien se hace
responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados,
y la pondrá a disposición de los órganos fiscalizadores locales o federales competentes y, en su
caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y "LA SECRETARÍA", cuando así le sea
requerido. Igualmente, proporcionará la información adicional que le sea requerida de conformidad
con las disposiciones jurídicas correspondientes y “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados al
“RECEPTOR DE LOS RECURSOS” no hayan sido informados y ministrados a la “UNIDAD
EJECUTORA DE LOS RECURSOS” o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos para
los fines y en los términos de este Convenio Específico de Colaboración. Dichos recursos junto con
los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
VII. Mantener actualizados por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS” los
indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
VIII. Establecer mediante la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, con base en el seguimiento
de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los
recursos transferidos.
IX. Informar por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS”, sobre la suscripción de
este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de "EL ESTADO", y entregarles copia
del mismo.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Supervisar a través de “EL REPSS”, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso,
la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información
que corresponda.
XII. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios de “EL PROGRAMA” a través de la
integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, para lo cual se sujetará a lo establecido en
los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales
de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la
finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de
la contraloría social, mediante el “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para
el 2018”, identificado como Anexo 12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, que para efectos del
presente convenio se identifica como Anexo 3.
XIII. Publicar en Periódico Oficial del Estado de Puebla, órgano oficial de difusión de "EL ESTADO",
el presente Convenio, así como sus modificaciones.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las
siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS. “LAS PARTES” reconocen como Anexos integrantes del presente
instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal
que el mismo:
Anexo 1. “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores
correspondientes”, identificado como Anexo 1 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
Anexo 2. “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”, identificado como Anexo 2 de
“LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
Anexo 3. “Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2018”, identificado como
Anexo 12 de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que,
en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
sextuplicado, a los 17 días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento,
José de la Rosa López.- Rúbrica.- El Director General Adjunto del Programa Seguro Médico Siglo XXI,
Víctor Manuel Villagrán Muñoz.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Salud y Directora General de los
Servicios de Salud del Estado de Puebla, Arely Sánchez Negrete.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y
Administración, Enrique Robledo Rubio.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección
Social en Salud, Esperanza Quiroz Pérez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Planeación, Evaluación, Desarrollo
y Operación de la Secretaría de Salud y Coordinadora de Planeación, Evaluación, Desarrollo y Operación del
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, Raquel Sauceda
Amador.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de
Servicios de Salud del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de
Puebla, José Antonio Martínez García.- Rúbrica.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Anexo 1. Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes.
Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador
1 Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32
2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57
3 Listeriosis A32 $25,671.61
4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24
Ciertas enfermedades Septicemia no especificada (incluye choque
5 A41.9 $46,225.45
infecciosas y parasitarias séptico)
6 Sífilis congénita A50 $12,329.78
7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32
8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36
9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53
Tumor benigno de las glándulas salivales mayores
10 D11 $30,563.96
(Ránula)
11 Tumores Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96
12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81
13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50
Pago por
14 Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3
facturación
Inmunodeficiencia con predominio de defectos de Pago por
15 Enfermedades de la D80
los anticuerpos facturación
sangre y de los órganos
hematopoyéticos y Pago por
16 Inmunodeficiencias combinadas D81
ciertos trastornos que facturación
afectan el mecanismo de
Pago por
17 la inmunidad Síndrome de Wiskott-Aldrich D82.0
facturación
Pago por
18 Otras inmunodeficiencias D84
facturación
19 Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48
Pago por
20 Fibrosis quística E84
facturación
21 Depleción del volumen E86 $9,605.00
Enfermedades
endocrinas, nutricionales Pago por
22 Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales E25.0
y metabólicas facturación
Pago por
23 Fenilcetonuria E70.0
facturación
Pago por
24 Galactosemia E74.2
facturación
25 Otros trastornos del nervio facial G51.8 $31,057.33
26 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 $33,511.56
Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en
su caso, los insumos o medicamentos Pago por
27 G80
especializados utilizados; anual y hasta por 5 facturación
años).
Enfermedades del
sistema nervioso Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los
28 insumos o medicamentos especializados G81
utilizados; anual y hasta por 5 años).
Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en
su caso, los insumos o medicamentos
29 G82
especializados utilizados; anual y hasta por 5
años).
00.B, 00.C
30 Procedimientos de Rehabilitación
(CIE9 MC)
93.08, 93.1,
93.22, 93.31,
Medicina Física y Rehabilitación y procedimientos
31 93.32, 93.33,
relacionados
93.34 ,93.99
(CIE9 MC)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
Anexo 12. Esquema de contraloría social del SMSXXI para el ejercicio fiscal 2018.
INTRODUCCIÓN
A través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, todos los niños menores de cinco años de edad afiliados
al Sistema de Protección Social en Salud reciben los beneficios del Programa. El objetivo general del
Programa, es financiar mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los
niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad
social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Cabe señalar, que la estrategia de Contraloría Social se fundamenta en la actuación de los Comités de
Contraloría Social (padres o tutores del menor) de cada Entidad Federativa, en los hospitales de las 32
entidades federativas designadas por el SMSXXI.
De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría
Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, se elabora el presente Esquema de Contraloría
Social para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, esquema que contiene las actividades y responsabilidades
de Contraloría Social; de acuerdo a los siguientes 4 apartados: I. Difusión, II. Capacitación y Asesoría,
III. Seguimiento y IV. Actividades de Coordinación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
OBJETIVO
Las Entidades Federativas, propiciarán la participación de los tutores de los beneficiarios del Seguro
Médico Siglo XXI, a través de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Seguro Médico Siglo XXI, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La Comisión y las Entidades Federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán ajustarse a lo
establecido en los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la
finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de
la Contraloría Social a la autoridad competente.
1. DIFUSIÓN
1.1. La Instancia Normativa definirá y mencionará los medios que utilizará para la difusión.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) promoverá que se realicen
actividades de difusión para Contraloría Social de Seguro Médico Siglo XXI, mediante un tríptico que
diseñará como prototipo para su reproducción en los REPSS de cada una de las 32 Entidades
Federativas, que contendrá la siguiente información relativa a la operación del Programa:
I. Características generales de los apoyos y acciones que contempla el programa federal.
II. Tipo de apoyo que ofrece el programa federal a los beneficiarios;
III. Requisitos para elegir a los beneficiarios;
IV. Instancia normativa, ejecutoras del programa federal y órganos de control, así como sus
respectivos canales de comunicación;
V. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
VI. Procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social;
El tríptico elaborado propuesto, será proporcionado por la Instancia Normativa en formato electrónico
a las 32 Entidades Federativas para su reproducción, en caso necesario para no impactar en el uso
de recursos económicos, esta acción podrá realizarse mediante fotocopias.
1.2. Los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social.
La CNPSS con la finalidad de que los REPSS promuevan y den seguimiento a las acciones de
Contraloría Social, implementará el esquema de trabajo con los procedimientos siguientes:
EL TITULAR DEL REPSS
Nombrará un representante quien fungirá como enlace ante la CNPSS.
Será el responsable de que se registren los Comités de Contraloría Social.
Designará al Gestor del Seguro Popular.
Enviará el informe ejecutivo de actividades a la DGAPSMSXXI.
El GESTOR DEL SEGURO POPULAR
Será el responsable de Constituir el Comité de Contraloría Social, así como explicar brevemente
que los tutores de los beneficiarios que acceden a llenar la Cédula de Vigilancia serán
considerados como un Comité.
Aplicará la Cédula de Vigilancia a los padres o tutores de los beneficiarios del Programa
SMSXXI que sean atendidos por la patología previamente elegida por la CNPSS.
Las Cédulas de Vigilancia serán aplicadas antes del egreso (pre-alta, en su caso) del paciente.
Las Cédulas de Vigilancia serán registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social
(SICS) de forma trimestral.
SEGURO MÉDICO SIGLO XXI
La CNPSS, a través del SMSXXI, designará la Unidad Médica y el padecimiento a evaluar por
cada Entidad Federativa, siendo estrictamente necesario aplicar las Cédulas de Vigilancia sobre
el padecimiento elegido.
Evaluará los resultados obtenidos de las Cédulas de Vigilancia aplicadas a padres o tutores que
sean atendidos por la patología seleccionada.
Evaluará las acciones del informe ejecutivo emitido por el REPSS posterior al análisis de los
resultados de las Cédulas de Vigilancia.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
2. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
La CNPSS, a través de la Dirección General Adjunta del Programa Seguro Médico Siglo XXI, y la
Dirección General con Entidades Federativas asistirán a reuniones Regionales con los REPSS de las
Entidades Federativas para dar a conocer el mecanismo, las acciones y las fechas compromisos
relativos a Contraloría Social.
Asimismo, la CNPSS a través de la DGASMSXXI y la DGCEEF, gestionarán como apoyo la
participación de la Secretaría de la Función Pública para la exposición sobre los aspectos normativos
y el uso del Sistema Informático de Contraloría Social.
2.1 Proporcionar la capacitación a los servidores públicos e integrantes de Comités.
La Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI (DGASMSXXI), la Dirección General de
Coordinación con Entidades Federativas (DGCEF) con el apoyo de la Secretaría de la Función
Pública, previa gestión del SMSXXI, otorgará capacitación y orientación en materia de Contraloría
Social a los REPSS.
2.2 Brindar asesoría para que se realicen adecuadamente las actividades de supervisión
y vigilancia.
● Los REPSS son los responsables de capacitar a los Gestores del Seguro Popular que aplicarán
las Cédulas de Vigilancia en los hospitales.
● El Gestor del Seguro Popular asesorará a los representantes de los beneficiarios en materia de
Contraloría Social y llenado de las Cédulas de Vigilancia.
● El Enlace de Contraloría Social designado por el REPSS, será el responsable de capturar el
Registro de Contraloría Social y las Cédulas de Vigilancia.
2.3 Capturar las Cédulas de Vigilancia.
● Es compromiso del REPSS designar a un Enlace de Contraloría Social quien es responsable de
capturar las Cédulas de Vigilancia para presentación ante la CNPSS.
2.4 Organizar con los representantes de los beneficiarios las acciones de Contraloría Social
Los Comités de Contraloría Social tendrán la función de verificar la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, a través de contestar las Cédulas de Vigilancia, una vez que den la pre-alta o alta
del menor en los hospitales seleccionados, dichas Cédulas serán aplicadas por el Gestor del
Seguro Popular.
El objetivo de la aplicación de las Cédulas de Vigilancia, es conocer la opinión de los padres
de familia o tutores, respecto al servicio, atención y apoyos recibidos durante el tratamiento del
menor beneficiario.
3. SEGUIMIENTO
La Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI, en asociación con la Dirección General
de Coordinación con Entidades Federativas, darán seguimiento a los programas estatales de trabajo
y a la captura de información en el SICS a nivel nacional mediante las siguientes acciones de
Contraloría Social:
● Revisión y monitoreo del avance de los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social
(PETCS)
● Visitas programadas a las Unidades Médicas elegidas previamente por el SMSXXI.
● Monitoreo por parte de los REPSS de los resultados registrados en el SICS.
● Monitoreo por parte de la DGSMSXXI de los resultados registrados en el SICS.
Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y el cierre de las actividades en el SICS, los REPSS
informarán a la Instancia Normativa mediante un informe ejecutivo las acciones realizadas en las
Unidades Médicas derivadas del Esquema de Contraloría Social.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
AVISO mediante el cual se informa de la publicación de dos disposiciones normativas en la Normateca Interna del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE DOS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN LA
NORMATECA INTERNA DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
1. Denominación de la norma: Lineamientos de Capacitación del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia.
Emisor: Dirección General de Recursos Humanos.
Fecha de la emisión: 3 de noviembre de 2017.
Materia correspondiente: Capacitación de Recursos Humanos.
Lugar de publicación: Normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/
2. Denominación de la norma: Metodología de Riesgos Institucionales.
Emisor: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Fecha de la emisión: 14 de noviembre de 2017.
Materia correspondiente: Mecanismos para atender Riesgos institucionales.
Lugar de publicación: Normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/
Fundamento jurídico por el que se publican las normas:
"ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se
indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de agosto de 2010.
"ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir
regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010", mismo que fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2012.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, Laura Barrera Fortoul.- Rúbrica.
(R.- 468626)
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el
Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia
4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y
colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo;
Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la
productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover
la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar
atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación
laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su
ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación
en un puesto de trabajo o actividad productiva.
VII. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza
mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos
que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
9. Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento,
así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario y, en su caso, los seguros
correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la “SECRETARÍA”
proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
10. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y
del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede,
así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de
derechos de uso.
11. Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así
como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica
deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.
12. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y, en su caso, solicitar la
intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con
las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
13. Promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa
autorización del titular de la CGSNE, por conducto de su Titular, incrementen la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias.
En este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos
necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá
apegarse en todo momento a la Normatividad.
14. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” y, en su caso, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, única y exclusivamente al ejercicio de los Programas, Servicios y Estrategias, con
estricto apego a la Normatividad y, en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal
de “LAS PARTES”, sobre el contenido y aplicación de la misma.
B) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados a los Programas,
Servicios y Estrategias se realicen conforme a la Normatividad.
C) Notificar a la CGSNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE.
D) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
E) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de los recursos federales, así como
reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que
no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior,
en apego a la Normatividad.
F) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de
los Programas, Servicios y Estrategias, los Sistemas de información que la “SECRETARÍA”
determine por conducto de la CGSNE.
G) Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la
información que se genera en los Sistemas.
I) Aplicar los procedimientos establecidos por la CGSNE en materia de control de usuarios y
accesos a los Sistemas.
J) Difundir y promover entre la población de la Entidad federativa, el uso de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
K) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los Beneficiarios del Subprograma
Bécate que, durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se
reciban los reembolsos correspondientes de la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M) Implementar acciones de Contraloría Social, constituir comités en el marco del Subprograma
Bécate conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en
los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados
por la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P) Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, conforme
a la Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las
instancias facultadas para ello.
Q) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades
de personas con discapacidad y/o adultos mayores y, en su caso, la vinculación laboral de éstas,
así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
R) Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquellas
relacionadas con la protección de datos personales.
S) Informar sobre el cierre del ejercicio de los recursos de origen estatal.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los Programas, Servicios y
Estrategias en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” asigna la cantidad de $17'173,120.67 (DIECISIETE
MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS 67/100 M.N.), proveniente de los
recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018,
de los cuales:
1. Un monto de $10'732,642.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y
2. La cantidad de $6'440,478.67 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.), se asigna para facilitar la asesoría y
orientación laboral a los buscadores de empleo y empleadores, misma que debe ser ejercida por la
OSNE como subsidios de apoyo para la atención a la población a través de conceptos equivalentes a
Consejeros Laborales y sus procesos de capacitación; viáticos y pasajes, así como eventos de
Ferias de Empleo.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la Normatividad federal aplicable y, en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia
electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad
con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de
la Federación.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
c. Otros:
Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para
la aplicación de los recursos involucrados.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la
CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no
serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
C) COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” por conducto de la OSNE, contra la
presentación oficial de documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen
las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición
de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas)
serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes
adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos
son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya
sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios
personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de
Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio
de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el
caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de
vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento y, en su caso, adoptarán las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las
obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará y dará
seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad
aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que corresponda.
En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales
que correspondan conforme a la Normatividad.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
C) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
D) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Guerrero para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden
provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5
y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es parte
integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones
que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, acredita su personalidad con el Bando Solemne que da a conocer la Declaratoria
de Gobernador electo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 alcance
III de fecha 20 de octubre de 2015, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 87 y 91 fracciones XXIX y XLIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.3. Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional
del Estado de Guerrero y cuenta con la facultades para suscribir el Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 6, 7, 18 Apartado A, fracción I y 20 fracción III de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 10 fracciones X y XIII
del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Lic. Héctor Apreza Patrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con
el nombramiento otorgado por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional
del Estado de Guerrero y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de
conformidad en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 8 fracciones XVII y XXIV del Reglamento
Interior de las Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5. El Mtro. Arturo Latabán López, Encargado de Despacho de la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el
Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y se
encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción XX y 39 fracción XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 11 fracción VI, del Reglamento Interior
de la Contraloría General del Estado.
II.6. El Lic. Óscar Ignacio Rangel Miravete, Secretario del Trabajo y Previsión Social, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador
Constitucional del Estado de Guerrero y se encuentra facultado para la celebración del presente
Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción XVIII y
37 fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
9. Canalizar para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
10. Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los Programas,
Servicios y Estrategias.
11. Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a
efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias.
12. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga:
1. Operar en la Entidad federativa los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Establecer en la Entidad federativa la OSNE, la cual deberá contar con espacios físicos para llevar a
cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Adoptar y conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como realizar las gestiones necesarias para que puedan
adoptar la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo de Guerrero” para la OSNE.
4. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo con una
jerarquía mínima de Director de Área como Titular de la OSNE, quien deberá estar facultado para:
conducir el funcionamiento de la OSNE; administrar los recursos que asignen “LAS PARTES”, para la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias; gestionar y adquirir los apoyos que en el marco
del Subprograma Fomento al Autoempleo se otorgan a la población objetivo; así como aquellos que
se brindan en los Subprogramas Bécate, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y los
necesarios para el funcionamiento de la OSNE.
5. Designar oficialmente a través del titular de la dependencia estatal a la cual pertenezca la OSNE, al
Titular de ésta y el del área administrativa, así como otro funcionario de la misma, como
responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que la “SECRETARÍA”, y en su caso
el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asignen para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias
en la Entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.
6. Contratar personal, que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta,
independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para
llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los
Buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los Empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por
la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones
serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que se deriven serán
responsabilidad de éste.
7. Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, tales como contratación de personal; viáticos y
pasajes; servicio telefónico; dotación de combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz;
material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias
que se generen a nivel local; impresión de material de difusión y para la realización de campañas de
difusión e impresión del periódico Ofertas de Empleo, atendiendo a lo establecido en la Normatividad
aplicable; contribuir con recursos para favorecer la realización de Ferias de Empleo y del Sistema
Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
8. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades
encomendadas, incluyendo el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
9. Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento,
así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros
correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la “SECRETARÍA”
proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
10. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y
del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede,
así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de
derechos de uso.
11. Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así
como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica
deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.
12. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y en su caso solicitar la intervención
de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las
disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
13. Promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa
autorización del titular de la CGSNE, por conducto de su Titular, incrementen la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias.
En este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos
necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá
apegarse en todo momento a la Normatividad.
14. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” y en su caso el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, única y exclusivamente al ejercicio de los Programas, Servicios y Estrategias, con estricto
apego a la Normatividad y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de
“LAS PARTES”, sobre el contenido y aplicación de la misma.
B) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados a los Programas,
Servicios y Estrategias se realicen conforme a la Normatividad.
C) Notificar a la CGSNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE.
D) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
E) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego
a la Normatividad.
F) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los
Programas, Servicios y Estrategias, los Sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine
por conducto de la CGSNE.
G) Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la
información que se genera en los Sistemas.
I) Aplicar los procedimientos establecidos por la CGSNE en materia de control de usuarios y accesos a
los Sistemas.
J) Difundir y promover entre la población de la Entidad federativa, el uso de los portales informáticos
y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
K) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los Beneficiarios del Subprograma Bécate
que, durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas, sufran un
siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos,
aparatos ortopédicos u otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se reciban los reembolsos
correspondientes de la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no
incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía
de seguros.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M) Implementar acciones de Contraloría Social, constituir comités en el marco del Subprograma Bécate
conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la
Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P) Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, conforme a la
Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias
facultadas para ello.
Q) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de
personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así
como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
R) Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquéllas
relacionadas con la protección de datos personales.
S) Informar sobre el cierre del ejercicio de los recursos de origen estatal.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los Programas, Servicios y
Estrategias en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” asigna la cantidad de $17'538,339.33 (DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 33/100 M.N.),
proveniente de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2018, de los cuales:
1. Un monto de $10'287,728.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y
2. La cantidad de $7'250,611.33 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS
ONCE PESOS 33/100 M.N.), se asigna para facilitar la asesoría y orientación laboral a los
buscadores de empleo y empleadores, misma que debe ser ejercida por la OSNE como subsidios de
apoyo para la atención a la población a través de conceptos equivalentes a Consejeros Laborales y
sus procesos de capacitación; viáticos y pasajes, así como eventos de Ferias de Empleo.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la Normatividad federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia
electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad
con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de
la Federación.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la “SECRETARÍA” estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán
considerados como incumplimiento al presente Convenio de Coordinación, ni implicará la suscripción de un
nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE,
lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes
que apliquen.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir
del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el
monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios,
los cuales notificará a la OSNE, con el objeto de canalizar los recursos disponibles, hacia aquellas OSNE
con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA”.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para garantizar que la ejecución de los
Programas, Servicios y Estrategias se lleve a cabo conforme a la Normatividad e incremente su cobertura, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $3'507,667.87 (TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 87/100 M.N.), para posibilitar el funcionamiento de la OSNE.
2. La cantidad de $4'000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como la aportación
en reciprocidad, establecida en las Reglas, a fin de potenciar y ampliar la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias en su atención a los Buscadores de empleo.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en el numeral 2, conforme al calendario propuesto por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” a través del titular de la OSNE, la “SECRETARÍA”, en el ejercicio fiscal vigente,
podrá ajustar a la baja y en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de octubre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente
cláusula.
B) DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 7, del presente
Convenio de Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas informáticos previstos por la
CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. El monto destinado a Servicios de Vinculación Laboral, Ferias de Empleo, Bécate, Fomento al
Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando no podrá ser menor al 70% de la cantidad
señalada y deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito del titular de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Contratación de:
● Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias;
b. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
● Acciones de difusión del PAE;
● Viáticos y pasajes;
c. Otros:
● Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para
la aplicación de los recursos involucrados.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la
CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no
serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
C) COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” por conducto de la OSNE, contra la
presentación oficial de documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen
las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición
de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas)
serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes
adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
● Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
● Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
● Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos
son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya
sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios
personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de
Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio
de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la
normatividad estatal que en el caso aplique.
DÉCIMA PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de
vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento y en su caso adoptarán las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones
adquiridas.
DÉCIMA SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará y dará
seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad
aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que corresponda.
En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales
que correspondan conforme a la Normatividad.
2. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que,
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en aquellos trabajos
realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y de
ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate
el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como
trabajadores de esta última.
DÉCIMA CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29 fracciones I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 70
y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones
desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación,
incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al
interior de la Entidad federativa dicha información.
“LAS PARTES” Darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información,
así como al tratamiento de datos personales, que se generen en la OSNE, con motivo de la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias, respectivamente.
DÉCIMA QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, a que la
publicidad que adquieran para la difusión de los Programas, Servicios y Estrategias, incluya, clara, visible y/o
audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio
Fiscal 2018, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal,
salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni
contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA
DE EMPLEO…” que suscribieron “LAS PARTES” el 9 de junio de 2017 y que fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de agosto del mismo año.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad
a la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de
la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el
artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en el Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de
conformidad en seis tantos, en la ciudad de Chilpancingo, a los 20 días del mes de abril de 2018.- Por la
Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo
Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría
de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Arturo Latabán López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Óscar Ignacio Rangel Miravete.- Rúbrica.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el
Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada
de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia
4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y
colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo;
Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la
productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover
la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar
atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación
laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su
ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación
en un puesto de trabajo o actividad productiva.
VII. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza
mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos
que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
C) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
D) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Hidalgo para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden
provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, C.P. 06030.
II. El “ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la
Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo,
tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 61, 71 fracción XLVII, 82 y 87 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo, y 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
de Hidalgo.
II.3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las
Dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley.
II.4. Las Secretarías de Gobierno; de Finanzas Públicas; de Contraloría, y del Trabajo y Previsión Social,
son Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.5. De conformidad con el artículo 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio
de Coordinación.
II.6. De conformidad con el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, la Secretaria de Finanzas Públicas, podrá celebrar en la forma que acuerde el Titular
del Ejecutivo y con la participación de las Dependencias correspondientes, los actos que afecten los
ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en
los términos de las leyes vigentes.
II.7. De conformidad con el artículo 33, de la Ley Orgánca de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, la Secretaria de Contraloría cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio
de Coordinación.
II.8. De conformidad con el artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario del Trabajo y Previsión Social cuenta con facultades suficientes para celebrar
este Convenio de Coordinación.
II.9. Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la
Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Hidalgo, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5 fracción IV y 13 del Reglamento Interior de dicha Secretaría.
II.10. La ministración de recursos estatales se hará considerando la estacionalidad del gasto y el
calendario presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas Públicas y de acuerdo a la
disponibilidad de recursos para el presente ejercicio.
II.11. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 4º piso, Plaza
Juárez sin número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca, Hidalgo.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
9. Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento,
así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros
correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la “SECRETARÍA”
proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
10. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y
del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede,
así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de
derechos de uso.
11. Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así
como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica
deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.
12. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y en su caso solicitar la intervención
de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las
disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
13. Promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa
autorización del titular de la CGSNE, por conducto de su Titular, incrementen la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias.
En este caso, el “ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para
sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo
momento a la Normatividad.
14. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” y en su caso el “ESTADO”, única y
exclusivamente al ejercicio de los Programas, Servicios y Estrategias, con estricto apego a la
Normatividad y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de “LAS PARTES”,
sobre el contenido y aplicación de la misma.
B) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados a los Programas,
Servicios y Estrategias se realicen conforme a la Normatividad.
C) Notificar a la CGSNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE.
D) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
E) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego
a la Normatividad.
F) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los
Programas, Servicios y Estrategias, los Sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine
por conducto de la CGSNE.
G) Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la
información que se genera en los Sistemas.
I) Aplicar los procedimientos establecidos por la CGSNE en materia de control de usuarios y accesos a
los Sistemas.
J) Difundir y promover entre la población de la Entidad federativa, el uso de los portales informáticos
y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
K) Apoyar con recursos del “ESTADO” a los Beneficiarios del Subprograma Bécate que, durante el
proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas, sufran un siniestro y no cuenten
con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u
otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se reciban los reembolsos correspondientes de la
compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones,
las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros.
L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M) Implementar acciones de Contraloría Social, constituir comités en el marco del Subprograma Bécate
conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la
Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P) Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, conforme a la
Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias
facultadas para ello.
Q) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de
personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así
como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
R) Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquéllas
relacionadas con la protección de datos personales.
S) Informar sobre el cierre del ejercicio de los recursos de origen estatal.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los Programas, Servicios y
Estrategias en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” asigna la cantidad de $21'561,502.00 (VEINTIÚN
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), proveniente de los
recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018,
de los cuales:
1. Un monto de $13'615,321.00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS
VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas Bécate,
Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y
2. La cantidad de $7'946,181.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO
OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), se asigna para facilitar la asesoría y orientación laboral a los
buscadores de empleo y empleadores, misma que debe ser ejercida por la OSNE como subsidios de
apoyo para la atención a la población a través de conceptos equivalentes a Consejeros Laborales y
sus procesos de capacitación; viáticos y pasajes, así como eventos de Ferias de Empleo.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “ESTADO”, atendiendo a lo
establecido en la Normatividad federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el
Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “ESTADO” será responsable de
la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las
características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de
los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia
electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad
con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de
la Federación.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la “SECRETARÍA” estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán
considerados como incumplimiento al presente Convenio de Coordinación, ni implicará la suscripción de un
nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, lo hará
del conocimiento del “ESTADO”, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes que apliquen.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir
del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el
monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, los cuales
notificará a la OSNE, con el objeto de canalizar los recursos disponibles, hacia aquellas OSNE con
mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA”.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “ESTADO”. Para garantizar que la ejecución de los Programas, Servicios
y Estrategias se lleve a cabo conforme a la Normatividad e incremente su cobertura, el “ESTADO” se
compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $4'312,300.40 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL
TRESCIENTOS PESOS 40/100 M.N.), para posibilitar el funcionamiento de la OSNE.
2. La cantidad de $5'310,817.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), como la aportación en reciprocidad, establecida en las Reglas, a
fin de potenciar y ampliar la cobertura de los Programas, Servicios y Estrategias en su atención a los
Buscadores de empleo.
3. En el mismo sentido que el numeral que antecede, la cantidad de $5'061,501.00 (CINCO MILLONES
SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), como aportación sin reciprocidad
alguna de parte de la “SECRETARÍA”.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en el numeral 2, conforme al calendario propuesto por el
“ESTADO” a través del titular de la OSNE, la “SECRETARÍA”, en el ejercicio fiscal vigente, podrá ajustar a la
baja y en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a
supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través
de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de octubre se haya
aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
B) DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser
aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 7, del presente Convenio de
Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas informáticos previstos por la CGSNE para
tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. El monto destinado a Servicios de Vinculación Laboral, Ferias de Empleo, Bécate, Fomento al
Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando no podrá ser menor al 70% de la cantidad
señalada y deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito del titular de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Contratación de:
● Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias;
b. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
● Acciones de difusión del PAE;
● Viáticos y pasajes;
c. Otros:
● Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para
la aplicación de los recursos involucrados.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la
CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no
serán reconocidos como aportación del “ESTADO”.
C) COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente
cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” por conducto de la OSNE, contra la presentación oficial de
documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen las erogaciones
realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o
servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán
presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes adquiridos
deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
● Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
● Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
● Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos
son gratuitos, por lo que el “ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en
especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como
tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de
Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio
de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la
normatividad estatal que en el caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “ESTADO”, por
conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de vigilar la aplicación
y efectividad del presente instrumento y en su caso adoptarán las medidas necesarias para establecer el
enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará y dará
seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad
aplicable y para tal efecto solicitará al “ESTADO” la información que corresponda. En caso de ser
necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que
correspondan conforme a la Normatividad.
2. El “ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este
instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que, conforme a las disposiciones
legales aplicables, resulten competentes.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la
creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el
Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia Ley y reglamento en cita.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia
4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y
colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo;
Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la
productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, así como
Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar
atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación
laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su
ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación
en un puesto de trabajo o actividad productiva.
VII. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza
mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos
que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
C) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
D) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de México para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden
provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5
y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, C.P. 06030.
II. DE “EL ESTADO DE MÉXICO”:
II.1. Que el Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos,
libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica para ejercer
derechos y asumir obligaciones en términos de la Ley, de conformidad con lo establecido por los
artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3 y 138 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 Que el Lic. Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional, es el titular del Poder Ejecutivo del
Estado, de conformidad con los artículos 65 y 77, fracción XXVIII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, a quien corresponde, entre otras facultades, conducir y
administrar los ramos de la administración pública del Gobierno del Estado, dictando y poniendo en
ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos
necesarios para este fin.
II.3. Que de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 1.2, 1.4,
1.5 fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México para el despacho de
los asuntos que, la Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y
organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
II.4. Que las Secretarías del Trabajo, de la Contraloría y de Finanzas son dependencias del Poder
Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; así como 3, 15, 19, fracciones III, V XIV, 23, 24, 27 y 38 bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.5 Que los maestros José Adán Ignacio Rubí Salazar, Secretario del Trabajo, Javier Vargas
Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría y Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas,
respectivamente, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en
términos de lo establecido por los artículos 5 y 6 fracciones V y XXX del Reglamento Interior de
la Secretaría del Trabajo, 9 y 10 fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría y 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.6 Que señala como domicilio el ubicado en la avenida Lerdo Poniente número 300, segundo piso,
puerta 339, colonia Centro, C.P. 50000, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y
demás disposiciones jurídicas aplicables (en adelante Normatividad), de carácter federal y estatal,
a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su ejecución por medio
de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo en adelante OSNE.
III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas
establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y
comprensión de lo que establece el presente instrumento jurídico.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios
y Estrategias en el Estado de México y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan
Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y “EL ESTADO DE MÉXICO”, en la
esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente
Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con la Normatividad federal y estatal a los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en
los que tenga la obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir los Programas, Servicios y Estrategias con la finalidad de acercar alternativas de
empleo para los Buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.
9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación de los Programas, Servicios y Estrategias,
se organicen.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer al titular de la OSNE la Normatividad y en la medida de lo posible, proporcionar
asesoría, asistencia técnica y capacitación a su personal, para su debida aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera para implementar la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados a los Programas, Servicios
y Estrategias, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información de los Programas, Servicios y Estrategias.
5. Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme
a las posibilidades presupuestales, de: enlaces digitales para los servicios de Internet, correo
electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo y equipos para identificación de habilidades y
capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.
6. Apoyar, conforme a la disponibilidad presupuestal, la capacitación del personal adscrito a la OSNE,
con recursos de los Programas, Servicios y Estrategias, y con ello mejorar sus conocimientos,
habilidades y destrezas laborales requeridos para la ejecución de éstos.
7. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, para verificar
la estricta aplicación de la Normatividad y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8. Promover la implementación de acciones de Contraloría Social para involucrar a los beneficiarios en
el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución del Programa y la correcta aplicación de los
recursos conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en
los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados
por la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
9. Canalizar para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
10. Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los Programas,
Servicios y Estrategias.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
11. Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a
efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias.
12. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO DE MÉXICO”. “EL ESTADO DE MÉXICO” se obliga:
1. Operar en la Entidad federativa los Programas, Servicios y Estrategias.
2. Establecer en la Entidad federativa la OSNE, la cual deberá contar con espacios físicos para llevar a
cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
3. Adoptar y conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como realizar las gestiones necesarias para que puedan
adoptar la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo de México” para la OSNE.
4. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo con una
jerarquía mínima de Director de Área como Titular de la OSNE, quien deberá estar facultado para:
conducir el funcionamiento de la OSNE; administrar los recursos que asignen “LAS PARTES”, para la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias; gestionar y adquirir los apoyos que en el marco
del Subprograma Fomento al Autoempleo se otorgan a la población objetivo; así como aquellos que
se brindan en los Subprogramas Bécate, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y los
necesarios para el funcionamiento de la OSNE.
5. Designar oficialmente a través del titular de la dependencia estatal a la cual pertenezca la OSNE, al
Titular de ésta y el del área administrativa, así como otro funcionario de la misma, como
responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que la “SECRETARÍA”, y en su caso
“EL ESTADO DE MÉXICO”, asignen para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en
la Entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.
6. Contratar personal, que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta,
independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para
llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los
Buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los Empleadores, que permita
la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por
la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones
serán establecidas por “EL ESTADO DE MÉXICO” y las obligaciones que se deriven serán
responsabilidad de éste.
7. Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, tales como contratación de personal; viáticos y
pasajes; servicio telefónico; dotación de combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz;
material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias
que se generen a nivel local; impresión de material de difusión y para la realización de campañas de
difusión e impresión del periódico Ofertas de Empleo, atendiendo a lo establecido en la Normatividad
aplicable; contribuir con recursos para favorecer la realización de Ferias de Empleo y del Sistema
Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
8. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades
encomendadas, incluyendo el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la
operación de los Programas, Servicios y Estrategias.
9. Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento,
así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros
correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la “SECRETARÍA”
proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
10. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y
del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede,
así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de
derechos de uso.
11. Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así
como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica
deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
12. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad
federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y en su caso solicitar la intervención
de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las
disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
13. Promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa
autorización del titular de la CGSNE, por conducto de su Titular, incrementen la cobertura de los
Programas, Servicios y Estrategias.
En este caso, “EL ESTADO DE MÉXICO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos
necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá
apegarse en todo momento a la Normatividad.
14. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” y en su caso “EL ESTADO DE
MÉXICO”, única y exclusivamente al ejercicio de los Programas, Servicios y Estrategias, con estricto
apego a la Normatividad y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de
“LAS PARTES”, sobre el contenido y aplicación de la misma.
B) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados a los Programas,
Servicios y Estrategias se realicen conforme a la Normatividad.
C) Notificar a la CGSNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE.
D) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
E) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego
a la Normatividad.
F) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los
Programas, Servicios y Estrategias, los Sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine
por conducto de la CGSNE.
G) Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H) Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la
información que se genera en los Sistemas.
I) Aplicar los procedimientos establecidos por la CGSNE en materia de control de usuarios y accesos a
los Sistemas.
J) Difundir y promover entre la población de la Entidad Federativa, el uso de los portales informáticos
y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
K) Apoyar con recursos de “EL ESTADO DE MÉXICO” a los Beneficiarios del Subprograma Bécate que,
durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas, sufran un siniestro y
no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos,
aparatos ortopédicos u otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se reciban los reembolsos
correspondientes de la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior
no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía
de seguros.
L) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M) Implementar acciones de Contraloría Social, constituir comités en el marco del Subprograma Bécate
conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la
Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
N) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
O) Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P) Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, conforme a la
Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias
facultadas para ello.
Q) Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de
personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así
como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
R) Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquéllas
relacionadas con la protección de datos personales.
S) Informar sobre el cierre del ejercicio de los recursos de origen estatal.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los Programas, Servicios y
Estrategias en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” asigna la cantidad de $54'963,908.33 (CINCUENTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS
33/100 M.N.), proveniente de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, de los cuales:
1. Un monto de $42'835,093.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas
Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y
2. La cantidad de $12'128,815.33 (DOCE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
QUINCE PESOS 33/100 M.N.), se asigna para facilitar la asesoría y orientación laboral a los
buscadores de empleo y empleadores, misma que debe ser ejercida por la OSNE como subsidios de
apoyo para la atención a la población a través de conceptos equivalentes a Consejeros Laborales y
sus procesos de capacitación; viáticos y pasajes, así como eventos de Ferias de Empleo.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante la cuenta bancaria contratada para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad de “EL ESTADO DE MÉXICO”,
atendiendo a lo establecido en la Normatividad federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que “EL ESTADO DE
MÉXICO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter
federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para
Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
La OSNE realizará la entrega de apoyos económicos a los Beneficiarios del PAE, mediante transferencia
electrónica a las cuentas bancarias de los mismos y de manera excepcional mediante cheque, de conformidad
con la Normatividad. Asimismo, los apoyos se podrán entregar de manera directa por parte de la Tesorería de
la Federación.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine ésta por conducto de la CGSNE.
A) CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
B) AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la “SECRETARÍA” estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán
considerados como incumplimiento al presente Convenio de Coordinación, ni implicará la suscripción de un
nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, lo hará
del conocimiento de “EL ESTADO DE MÉXICO”, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes que
apliquen.
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir
del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el
monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios,
los cuales notificará a la OSNE, con el objeto de canalizar los recursos disponibles, hacia aquellas OSNE
con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
SEXTA.- APORTACIONES DE “EL ESTADO DE MÉXICO”. Para garantizar que la ejecución de los
Programas, Servicios y Estrategias se lleve a cabo conforme a la Normatividad e incremente su cobertura, “EL
ESTADO DE MÉXICO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $10'992,781.67 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 67/100 M.N.), para posibilitar el funcionamiento de
la OSNE.
2. La cantidad de $25'064,732.00 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), como la aportación en reciprocidad,
establecida en las Reglas, a fin de potenciar y ampliar la cobertura de los Programas, Servicios y
Estrategias en su atención a los Buscadores de empleo.
3. En el mismo sentido que el numeral que antecede, la cantidad de $14'935,268.00 (CATORCE
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS
00/100 M.N.), como aportación sin reciprocidad alguna de parte de la “SECRETARÍA”.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en el numeral 2, conforme al calendario propuesto por
“EL ESTADO DE MÉXICO” a través del titular de la OSNE, la “SECRETARÍA”, en el ejercicio fiscal vigente,
podrá ajustar a la baja y en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A) CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
“EL ESTADO DE MÉXICO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación,
que al mes de octubre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la
presente cláusula.
B) DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte “EL ESTADO DE MÉXICO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 7, del presente
Convenio de Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas informáticos previstos por la
CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. El monto destinado a Servicios de Vinculación Laboral, Ferias de Empleo, Bécate, Fomento al
Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando no podrá ser menor al 70% de la cantidad
señalada y deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito del titular de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Contratación de:
● Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias;
b. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
● Acciones de difusión del PAE;
● Viáticos y pasajes;
c. Otros:
● Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para
la aplicación de los recursos involucrados.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la
CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no
serán reconocidos como aportación de “EL ESTADO DE MÉXICO”.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
C) COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que “EL ESTADO DE MÉXICO” realice en los conceptos señalados en la
presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” por conducto de la OSNE, contra la presentación
oficial de documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen las
erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de
bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán
presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes adquiridos
deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
● Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
● Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
● Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos
son gratuitos, por lo que “EL ESTADO DE MÉXICO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en
dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales,
así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión del presente Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de
Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en el presente
Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito
a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el
caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y “EL ESTADO DE
MÉXICO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de
vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento jurídico y en su caso adoptarán las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las
obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará y dará
seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad
aplicable y para tal efecto solicitará a “EL ESTADO DE MÉXICO” la información que corresponda. En
caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría
de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que
correspondan conforme a la Normatividad.
2. “EL ESTADO DE MÉXICO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos
materia de este instrumento jurídico, que realicen las instancias de fiscalización y control que,
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3. “EL ESTADO DE MÉXICO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de
los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en aquellos trabajos
realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y de
ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate
“EL ESTADO DE MÉXICO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como
trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29 fracciones I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 70
y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones
desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación,
incluyendo sus avances físico-financieros. “EL ESTADO DE MÉXICO” por su parte, se obliga a difundir al
interior de la Entidad federativa dicha información.
“LAS PARTES” darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información,
así como al tratamiento de datos personales, que se generen en la OSNE, con motivo de la operación de los
Programas, Servicios y Estrategias, respectivamente.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, a que la
publicidad que adquieran para la difusión de los Programas, Servicios y Estrategias, incluya, clara, visible y/o
audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio
Fiscal 2018, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal,
salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni
contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA
DE EMPLEO…” que suscribieron “LAS PARTES” el 28 de febrero de 2017 y que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de mayo del mismo año.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y “EL ESTADO DE MÉXICO”
se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le
fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad
a la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio
de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el
artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de
conformidad en seis tantos, en la ciudad de Toluca, a los tres días del mes de abril de 2018.- Por la
Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.-
Por el Estado de México: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza.-
Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, José Adán Ignacio Rubí Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de la
Contraloría, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.-
Rúbrica.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 467494)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
EDICTO.
Atentamente.
Ciudad de México, 14 de mayo de 2018.
Por acuerdo de la Presidencia del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
La Secretaria de Acuerdos
Paola Montserrat Amador Hernández
Rúbrica.
(R.- 467652)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Por medio de este conducto, se emplaza a Antonio González López y/o Rodrigo Antonio González
López, (a quien le reviste el carácter de ofendido en la causa penal I-223/2016) en su carácter de tercero
interesado al juicio de amparo directo 763/2017 del índice de este Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo
Circuito, de igual forma, se le hace saber que en esta controversia Roberto Valentín Ledezma Vargas tiene
el carácter de quejoso, el acto reclamado es la sentencia dictada por la Primera Sala Penal y Especializada
en la Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Colima, en el toca I-37/2017.
Disponen de treinta días a partir de la última publicación, para comparecer a este Tribunal Colegiado del
XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos en el amparo directo 763/2017.
Atentamente
Colima, Colima, 11 de mayo de 2018.
Secretario de Acuerdos.
Bricio Javier Lucatero Miranda
Rúbrica.
(R.- 467708)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
En el juicio de amparo número 35/2018, promovido por ERICK LARA HERNÁNDEZ, en su carácter de
apoderado del quejoso “BANCO FINTERRA”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE; contra actos del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL y TERCERA SALA CIVIL, AMBOS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; en la que se reclamó la resolución de
uno de diciembre de dos mil diecisiete, dictada en el toca 1610/2017; no se cuenta con los domicilios ciertos
y actuales en donde pudieran ser emplazados a éste, la terceras interesadas DISTRIBUIDORA MADERERA
LOS OCOTONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y PLAN MAESTRO LOS OCOTONES
S.P.R. DE R.L. DE C.V., pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado
tiene acceso para localizar los domicilios de dichas terceras; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlos
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo;
quedando a disposición de dichas terceras interesadas, en la Secretaría de ese JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir
de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a
hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta Ciudad de México, apercibidas de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista de cuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente.
Ciudad de México, 04 de mayo de 2018.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México.
Lic. María Elena Navarrete Zúñiga.
Rúbrica.
(R.- 467282)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Proveedores de Limpieza del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien
legalmente la represente, José Cornelio Pech Moo y Placido Bulmaro Pech Moo.
(TERCEROS INTERESADOS)
En cumplimiento al auto de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, dictado en los autos del juicio de
amparo número 1466/2017-II, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
promovido por JOSE CONCEPCION KOH CANCHE, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, consistente en el acuerdo de cinco de enero de dos
mil dieciséis, dictado en autos del juicio laboral 228/2007; se ordenó en el presente juicio de amparo el
emplazamiento por Edictos a los terceros interesados Proveedores de Limpieza del Caribe, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, José Cornelio Pech Moo y
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Placido Bulmaro Pech Moo, el cual deberá ser publicado por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en el periódico "REFORMA" por ser el de mayor circulación en la
República Mexicana; asimismo se les hace saber, que deben presentarse ante este Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, Yucatán, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de del siguiente al de la última publicación y queda a su disposición el citado expediente, para que se
imponga de autos en la Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se
harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III de la Ley de Amparo
y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su
disposición en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, copia simple de la
demanda de garantías.
En los autos del juicio de amparo número 778/2017-II, promovido por Miguel Ángel Velázquez González y
Roberto Carlos Trejo, contra actos del Juez de Control de la Unidad de Gestión Judicial Diez de la Ciudad de
México y otra autoridad responsable, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Ricardo Pérez
Tamayo, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán
por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Alberto Becerril Fuentes.
Rúbrica.
(R.- 468107)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS.
Atentamente
Ciudad de México a 28 de Mayo de 2018.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Karla Alejandra Contreras Azuceno.
Rúbrica.
(R.- 468195)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios
Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla.
En los autos del juicio de amparo número 1723/2017 de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia
de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, contra actos del
Registrador Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Atlixco, Puebla y otras autoridades,
se han señalado como terceras interesadas a las personas morales denominadas "Agroindustrias Lomar
Productora de México", Sociedad Anónima de Capital Variable y "Bufete Arquitectónico de Puebla",
Sociedad Anónima de Capital Variable, y dado que se desconocen sus domicilios, se ha ordenado su
emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días,
en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República
Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a
disposición de las terceras interesadas en la actuaría de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número
Ochenta y dos, Séptimo Piso, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés
Cholula, Puebla, Código Postal 72810, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que
deberán presentarse, por conducto de su apoderado, dentro del término de treinta días contados del siguiente
al de la última publicación, bajo el apercibimiento que de no comparecer, las notificaciones que les correspondan
les serán hechas mediante lista, en términos de la fracción II, del numeral 27, de la Ley de Amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 16 de mayo de 2018.
Secretario
Ricardo Hernández Rugerio.
Rúbrica.
(R.- 468012)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal
Puebla, Puebla
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Sergio Morales Ochoa, como tercero interesado en el juicio de amparo 52/2018 promovido por
Martín Sánchez Moreno y/o Martín Eduardo Sánchez Moreno, por derecho propio, contra actos del Juez
Séptimo de lo Penal de la ciudad de Puebla, mismo que se hace consistir en: el auto de formal prisión o
preventiva de uno de enero de dos mil dieciocho, decretado dentro del proceso 163/2011 del índice del
juzgado responsable; toda vez que se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 27, fracciones
II y III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
ley citada, y en razón de que en acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho dictado en el juicio de
amparo mencionado se ordenó emplazarlo por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica “Reforma”, se le
previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente
de la última publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibido que
de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le corresponda se le harán por lista, aun las de carácter
personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con dos minutos del trece de junio
de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia constitucional misma que se diferirá hasta en tanto
transcurra el plazo citado. Doy Fe.
Guadalupe Esquivel Venegas, también conocida como María Guadalupe Esquivel Venegas
y Ma. Guadalupe Esquivel Venegas.
En el juicio de amparo 103/2018-VII, promovido por María Del Rosario Mora a la Torre, por propio
derecho y Carlos Enrique Ornelas Mora, en su calidad de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de
José Pascual Ornelas Chacón, contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial del
Estado de Jalisco, consistentes en la resolución de quince de enero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio
civil sumario 844/2013, mediante la cual se resolvió el recurso de revocación en contra del diverso auto de
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en el que se negó sacar a remate el cincuenta por ciento del bien
inmueble embargado a la parte demandada en el juicio de origen. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a
la tercera interesada Guadalupe Esquivel Venegas, también conocida como María Guadalupe Esquivel
Venegas y Ma. Guadalupe Esquivel Venegas, para que dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, se apersone a este procedimiento si a su interés conviene, quedando a su disposición en la
secretaría del Juzgado, las copias simples de la demanda de amparo y constancias relevantes para que tenga
conocimiento del sumario constitucional, apercibida que de no comparecer, las ulteriores notificaciones les
serán practicadas por medio de lista de acuerdos.
“El presente edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la
Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación Nacional.”
Atentamente.
Ciudad de México, 24 de mayo de 2018.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Alejandro Hernández Guerrero.
Rúbrica.
(R.- 468045)
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 344/2018, promovido por ECR Leasing Services,
Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México y otra, cuyo acto reclamado deriva del toca 89/2018/1; y atendiendo a las constancias
de autos de los que se advierte que no se pudo emplazar a las terceras interesadas Bunkers del Pacifico,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Bunkers de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Bunkers
Capital, Sociedad Anónima Promotora de la Inversión de Capital Variable al presente juicio constitucional,
por lo que por auto de catorce de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó emplazarlas por edictos los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto,
quedan a disposición de la terceras interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que cuentan con el
término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los
edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su
representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer
valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad capital, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les
harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2018.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Sergio Molina Castellanos.
Rúbrica.
(R.- 468058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTO:
En el Juicio de Amparo Indirecto 2211/2016 promovido por Juan Macías Armendáriz, contra actos del
Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit,
con sede en Mezcales, municipio de Bahía de Banderas, mediante proveído de doce de abril de dos mil
dieciocho, se ordenó emplazar a juicio al tercer interesado Genaro Nuño Nuño, por ignorar su domicilio, por
medio de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento, que queda en la Secretaría de este Juzgado Primero
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Nayarit, las copias de traslado, requiriéndosele para que señale domicilio en esta capital para recibir
notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de los treinta días, al en que surta efectos la
última notificación que se realice en los citados periódicos, de conformidad con el numeral 315, del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su
artículo 2°, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se
publicará en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el arábigo 27, fracción II, de la Ley de
la materia.
Además, se le hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para las
NUEVE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO; en
la inteligencia de que, si en la fecha en que se le practique el emplazamiento correspondiente, ya hubiese
transcurrido, ello no será obstáculo para que se realice la publicación de los edictos, toda vez que este
juzgado estará en espera de la entrega de la publicación de los mismos
Por ignorarse el domicilio de los terceros interesados 1. José Tómas Leos García; 2. Gerardo López
Cardona; 3. Andrés Fragozo Herrera; 4. Gabriel Esquivel García; 5. Juan Manuel Rodríguez González;
6. Felipe de Jesús Torres Reza; 7. Jaime Ricardo García Martínez; 8. Liborio Rodríguez Norato; 9. Jorge
Esquivel García; 10. Daniel López Hernández; 11. Arturo Lira Alemán; 12. Adolfo González Adame; 13.
Néstor Zavala Rodríguez; 14. Octavio García Soto; 15. Rubén Esquivel García; 16. Marco Antonio
Morales Macías; 17. Luis Antonio González García; y 18. Gerardo García González; con fundamento en el
artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo,
el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, ordenó emplazar por edictos a los citados terceros
interesados, haciéndoles saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se
ventila el juicio de amparo 808/2017-II, promovido por Dagoberto Enríquez Rivera, contra actos de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Zacatecas y otras, que hizo consistir en la omisión y/o ilegal
emplazamiento dentro del juicio laboral 1260/IV/2012, así como las actuaciones posteriores a ésta; se les
previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última
publicación del presente; apercibidos que de no comparecer a imponerse de los autos dentro de dicho
término, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije
en los estrados de este juzgado.
Se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el “Diario Oficial”; y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República (Reforma).
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, 04 de mayo de 2018
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Adriana Salazar Orozco.
Rúbrica.
(R.- 468568)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTOS
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 14 de mayo de 2018.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Salvador Bravo Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Luis Augusto Galán Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 468601)
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil dieciocho.
En los autos del juicio de amparo número 1024/2017, promovido por Inmobiliaria Reino Azteca,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su empoderada, actos de la Octava Sala Civil y
Juez Décimo Octavo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; con
fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a la tercera
interesada María Dolores Rengel Campos, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico “Diario de México”, a fin de que
comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados, a partir del día siguiente
al en que efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la
demanda de amparo, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se
harán en términos de lo dispuesto por el inciso a) de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo;
asimismo, se señalaron las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de veintiséis de
abril de dos mil dieciocho. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de garantías, en el que
la parte quejosa señaló como autoridades responsables a la Octava Sala Civil y Juez Décimo Octavo de lo
Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y como terceros interesados a
Héctor Alonso Rebaque, su sucesión, María Dolores Rengel Campos, entre otros, y precisa como acto
reclamado la resolución dictada por la Sala responsable, a través de la cual declaro infundado el
recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo que no admitió el recurso de apelación que a su
vez se interpuso en contra del auto que fijó una cantidad como garantía para la procedencia de la
anotación preventiva de la demanda de origen.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de ocho de mayo de dos mil dieciocho, por el Magistrado
Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en
Hermosillo, Sonora, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio
de los presentes edictos a la tercero interesada EDIFICADORA TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en el amparo directo civil 283/2017 promovido por RAMÓN EUGENIO SÁNCHEZ RITCHIE,
contra la sentencia dictada el ocho de febrero de dos mil diecisiete, por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO, con sede en esta ciudad, en los autos del toca 162/2015, quien deberá
presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Boulevard Luis Encinas Johnson, Número 253, esquina
con Monteverde, colonia San Benito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la parte tercero
interesada, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla,
se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por
lista, que se fijará en la puerta del tribunal, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “Excelsior” o “ El Universal”.
El Secretario de Acuerdos
Edgardo Medina Durán
Rúbrica.
(R.- 467642)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTO
Dentro del amparo indirecto 73/2015, promovido por la Defensora Pública Federal de los quejosos
Juan Carlos Castro Galeana, Julio César Mondragón Mendoza y Jorge Eduardo Costilla Sánchez
o Carlos Rodríguez Estrada, y su acumulado 75/2015, iniciado por el defensor particular del quejoso
Alfredo Rosas Elicea o Elisea, ambos del índice de este Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito,
los quejosos solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos
reclamados, precisados en sus escritos iniciales de demanda y las ampliaciones, por ese motivo, se iniciaron
a trámite los aludidos juicios de amparo indirecto. El cuatro de mayo de este año, se emitió un acuerdo en el
que se ordenó que, por desconocer los domicilios de algunos terceros interesados, en términos de
los artículos 2°, 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se debe emplazar por edictos con
las demandas recibidas el uno y ocho de diciembre de dos mil quince, sus ampliaciones de ocho
y veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y sus respectivas aclaraciones, a los terceros interesados
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Diego Ángel Alvarado López, Bárbara Galilea Benítez Olalde, Angélica Jazmín Bucio Guzmán, Ariana Cuevas
Bravo, José Ángel López Bucio, Cleotilde López Hernández, Cristóbal Méndez Santis, Fernando
Orozco Olalde, Rita Alvarado Trejo, Salomón Aguilar Torres, Viridiana Araceli Bucio Guzmán,
Diego Maximiliano Benítez Olalde, Jenifer Bucio Álvarez, Rafael Bucio Márquez, Francisco Cancino Fuentes,
Luis Díaz Tapia, Salvador Díaz Tapia, Arturo Fernández Rivera, María Santos García Bernabé,
García Guerrero José, Teresa García Márquez, Ana María González Cisneros, Luis Daniel López Alvarado,
María Daniela Hernández Silva, Guadalupe Hernández Arreola, Manuela Lizbeth Hernández Manríquez,
Julio César López Martínez, Jesica Medina Medina, Jazmín Montaño Arreola, Dulce Jesús Mora Cortes,
María Gloria Mora Cortes, Andrea Mora Miranda, Hugo Michel Ordaz Alvarado, María Guadalupe Orozco
Zavala, María Trinidad Orozco Zavala, Antonio Quiroz Sandoval, Salud Rangel Paredes, Ana María
Rico Urbina, Eduardo Villezcaz Cazares, Juan Manuel Manríquez Gaytán, Lucia Pérez Pérez, Froylán Zamora
Barajas, Víctor Alfonso Díaz Tapia, Mauricio Benítez Aguilar, Enrique Rodríguez Saucedo, Arturo Francisco
Luna Márquez, Araceli Olalde Rangel, Ricardo Iván Figueroa Martínez, David Reyes Hernández,
Víctor Gómez Ávalos, Belén Zavala Rodríguez, Samuel Alcántar Reyna, Erick Andrade Acosta, María Teresa
Bedolla Correa, Bertha Campos Miranda, Gustavo Arturo García Adame, Alexa María García Guerrero,
Marisol García León, Salvador Hernández Arreola, Blanca Maribel Luna Morales, José Luis Pérez Reyna,
Yolanda Reyna, Alejandro Sandoval Padilla, José Luis Pérez Álvarez, Araceli Martínez Chávez, Vidalia
Anzorena Castro, Celestino Cortés Sebastián, Enrique Benavidez García, Rocío Guerrero García, así como
los familiares de los occisos: María del Pilar Navarro Mendoza, Alfredo Sánchez Torres, Gloria Álvarez
Bautista, Martha E. Quintero Brambila, Elisa Guerrero García, Leticia Tapia Guerrero, Juan Antonio
Ríos Pescador y Ángel Uriel Herrera García. Además, se les hace saber que en este asunto están
representados por asesores jurídicos designados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
Delegación Jalisco. Las fotocopias de las demandas de amparo, sus ampliaciones y sus aclaraciones, quedan
a su disposición en la Secretaría de este tribunal, para que, de considerarlo necesario, se presenten ante este
órgano de control constitucional a defender sus derechos, y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir
notificaciones personales, apercibidos que de incumplir, las ulteriores se les harán por medio de lista, que se
fije en los estrados de este tribunal. Lo proveyó y firma Luis Núñez Sandoval Magistrado de Circuito, titular del
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con el secretario, Alejandro Enrique Heredia Salcedo, quien da fe.
Atentamente.
Zapopan, Jalisco, 4 de mayo de 2018.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.
Lic. Alejandro Enrique Heredia Salcedo.
Rúbrica.
(R.- 467466)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE CON ANTELACIÓN QUEDÓ
PRECISADA, COMO PARTE TERCERA INTERESADA A ROSA MARÍA ZEPEDA CASTRO, ARTURO
PINTO OROZCO Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE FECHA UNO DE DICIEMBRE DEL DOS
MIL DIECISIETE, DICTADO EN EL INCIDENTE PARA RECONOCER CAUSAHABIENCIA PROMOVIDO
POR EL COLEGIO LESTONNAC DE SAN ANGEL ASOCIACIÓN CIVIL, DENTRO DEL EXPEDIENTE
NÚMERO 4153/1977.
TERCERO INTERESADO.
José Peñaloza Gutiérrez
EL QUEJOSO GRUPO INMOBILIARIO AIDERE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A
TRAVÉS DE SU APODERADO APOLINAR GARCÍA HERNÁNDEZ, PROMOVIÓ DEMANDA DE AMPARO
CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LOS BRAVO Y OTRA AUTORIDAD, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, QUE SE HIZO
CONSISTIR EN EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA SIETE
(7) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN EL
EXPEDIENTE 398/2014-1, RELATIVO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE FALSEDAD DE FIRMA
INTERPUESTO POR JOSÉ PEÑALOZA GUTIÉRREZ, A QUIEN LE RESULTA EL CARÁCTER DE
TERCERO INTERESADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5º, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, Y
CONFORME AL DIVERSO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CITADA LEY, SE LE MANDÓ NOTIFICAR
EL INICIO DEL JUICIO POR MEDIO DE EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE
COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO,
UBICADO EN PASEO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO NÚMERO 268, COL. HERMENEGILDO
GALEANA, C.P. 39010 CHILPANCINGO, GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TÉRMINO DE
TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO;
APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES
AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE
PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LOS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DE
CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE
EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A LOS tres
DÍAS DEL MES DE mayo DE DOS MIL DIECIOCHO.- DOY FE.
Atentamente.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Guerrero.
Lic. Sergio Alberto Córdova Figueroa.
Rúbrica.
(R.- 468661)
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
AVISOS GENERALES
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Gabriel Cruz Cruz
Rúbrica.
(R.- 468593)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
$176,750.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por lo que,
conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos primero y
cuarto transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; y se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016,
2°, apartado relativo a la Dirección General de Responsabilidades, se le cita para que comparezca a través de
su representante legal a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades,
sita en Carretera Picacho Ajusco, número 167, piso 6, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Del. Tlalpan, Ciudad de México, a las a las 9:30 el día 29 de junio del 2018, y manifieste lo que a su interés
convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer sin causa justa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y
se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la
Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón en los estrados de la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los
artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 15:00 y de
las 16:30 a las 18:30 horas.
DANIEL COUTTOLENC SUÁREZ. En virtud que no fue localizado en los domicilios registrados en el
expediente DGR/D/04/2018/R/13/196, agotando los medios posibles para conocer sus respectivos domicilios,
por lo que con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al
artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO
TRANSITORIOS del DECRETO por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; por
acuerdo del 23 de mayo de 2018, se ordenó su citación por edictos, toda vez que se le atribuyó la siguiente
conducta: En su carácter de Director de Operaciones de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., omitió administrar
los recursos públicos federales con base en los criterios de legalidad, honestidad, austeridad y transparencia,
en virtud de que mediante oficio DO-100/13 de 06 de agosto de 2013, dio su Visto Bueno a la solicitud de
trámite de pago de la nota de débito 98024671, mediante transferencia electrónica de 9 de agosto de 2013, a
Mitsubishi International Corporation, el cual, conforme la hoja de cálculo para el ajuste del segundo trimestre
de 2013, incluía la cantidad de 175,908.00 dólares equivalentes a $2,232,342.88 por concepto de ajuste de
precio a 10.19 dólares por Tonelada Métrica (TM), de las ventas de sal mexicana grado regular,
correspondientes a los certificados de cantidad de fechas 01, 22 y 30 de abril, 09 y 16 de mayo, todos de 2013
del embarque “Asian Power” viajes 257 por 16,500TM, 260 por 16,500TM, 261 por 16,300 TM, 262 por 16,400
TM, y 263 por 16,500 TM, respectivamente, para el cliente Shangai Chlor Alkali Chemical Co. Ltd., con destino
a Caojing, China, sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria, toda vez que en el Contrato
de Compraventa de sal mexicana (grado regular) de 15 de febrero de 2013, con vigencia del 01 de abril de
2013 al 31 de marzo de 2015, celebrado entre Exportadora de Sal, S.A. de C.V. y Mitsubishi Corporation, se
pactó un precio de venta de 12.33 dólares por TM de sal, ocasionando presumiblemente un daño al
patrimonio de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. por un monto de $2,232,342.88. En consecuencia, con
fundamento en los artículos 57, fracción I, de la citada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, 3, relativo a la Dirección General de Responsabilidades y Dirección de Responsabilidades “B”, 40,
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
fracción III, 58, fracción XXXIV, en concordancia con el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, se le cita
para que comparezca personalmente a la audiencia a celebrarse en la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, número 167,
6º piso, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, a las
09:30 HRS. DEL DÍA 3 DE JULIO DE 2018, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezca
pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los
hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá
con los elementos que obran en el expediente. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado,
en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas.
En términos del artículo NOVENO de los estatutos sociales de la sociedad mercantil CAJA NEGRA MKT
S.A. de C.V., según constan en la escritura pública número 29,033 de fecha 01 de julio de 2011, tirada ante la
Fe del Licenciado Alfonso Gómez Portugal Aguirre, Titular de la Notaria Pública número 162 del Distrito
Federal, ahora Ciudad de México, actuando en protocolo propio, se extiende la PRIMERA CONVOCATORIA
para acudir a la celebración de una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, conforme a lo siguiente:
Domicilio Campos Elíseos 169 2º Piso, Colonia Polanco Chapultepec, Código Postal 11560,
Delegación Miguel Hidalgo Ciudad de México.
Horario 10:00 (diez) horas.
Fecha 28 (veintiocho) del mes de junio del año 2018 (dos mil dieciocho).
UNO. Discusión y aprobación, en su caso, del informe del Presidente del Consejo de Administración,
respecto de la marcha de los negocios de la sociedad, durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre de 2017, así como sobre las políticas seguidas y sobre los principales proyectos existentes,
declarando y explicando las principales políticas y criterios contables y de información, seguidos en la
preparación de la información financiera de la sociedad y aprobación de la gestión del Consejo de
Administración y del Director General de la Sociedad por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017, en los términos de los incisos A) y B), del artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
DOS. Presentación, discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros auditados preparados
por el contador externo José Delgado Sánchez y el informe del Comisario, Sr. Jorge Luis Espinoza Trujano,
correspondientes al ejercicio social comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, que incluyen la
información que indican los incisos, c), d), e), f) y g) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, después de escuchar el Informe del Comisario de la sociedad, a que se refiere la fracción IV del
artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto de la veracidad, suficiencia y
razonabilidad, de la información presentada por el Presidente del Consejo de Administración, incluyendo la
información especificada en dicho precepto.
TRES. Reporte de cumplimiento de obligaciones fiscales durante el ejercicio comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2017.
CUATRO. Resultados obtenidos por la Sociedad en el ejercicio 2017.
CINCO. Renuncia del Comisario, en su caso, revocación de poderes.
SEIS. Designación de nuevo Comisario, en su caso, otorgamiento de poderes.
SIETE. Modificación al procedimiento de CONVOCATORIA y la consecuente reforma al artículo NOVENO
fracción IV de los estatutos sociales
OCHO. Asuntos Generales y presentación del Acta de Asamblea.
NUEVE. Discusión y aprobación a efecto de designar Delegado Especial que, en caso de considerarlo
necesario, comparezca ante fedatario público de su elección, con objeto de protocolizar los acuerdos tomados
en la presente asamblea.
Por medio del presente y con fundamento en los artículos 186 Y 187 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, y noveno fracción IV de los Estatutos Sociales, se convoca a todos los accionistas de
“INTERTAC DE MEXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a efecto de llevar a cabo una
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual tendrá verificativo el día 28 DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE HORAS, en el domicilio de la sociedad, ubicado en calle Oriente
243-A, número 199 (ciento noventa y nueve), Interior Bodega Dos, colonia Agrícola Oriental, Delegación
Iztacalco, código postal 08500 (ocho mil quinientos), Ciudad de México, y en la cual se tratarán los asuntos
contenidos en el siguiente orden del día.
ORDEN DEL DIA
I.- Nombramiento de secretario y escrutador;
II.- Declaración de Legal Instalación de la Asamblea;
III.- Discusión y en su caso resolución respecto del nombramiento del Administrador Único;
IV.-Discusión y en su caso resolución respecto de la renuncia del Comisario y nombramiento de la persona
que lo sustituya;
V.- Resolución respecto de la venta de acciones;
VI.- Resolución respecto de la revocación y otorgamiento de poderes;
VII.- Designación de Delegado Especial.
En virtud de la importancia que tiene la asamblea a la cual se convoca, se exhorta a todos los asociados a
asistir de manera personal o por medio de su representante o causahabiente; Sin más por el momento
y quedando a sus órdenes para cualquier aclaración o duda.
Atentamente.
15 de mayo del 2018.
Administrador Único
Lic. David Alberto Ayala Luna
Rúbrica.
(R.- 468566)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084
Subdirección de Producción: Ext. 35007
Venta de ejemplares y Suscripciones: Exts. 35003 y 35008
Servicios al público e informática Ext. 35012
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Venta de ejemplares: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para el establecimiento en territorio nacional de esa
oficina de representación.
MUFG BANK, LTD.
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma Núm. 250, Torre Niza, piso 11
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc
06600, Ciudad de México
AT’N.: MASAO SASAYAMA
Representante
Mediante oficio 312-2/66298/2018 del 22 de los actuales, esta Comisión tomó nota del cambio de
denominación social de la entidad financiera del exterior The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd. y, como
consecuencia de ello, de la modificación a la denominación social de The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd.,
Oficina de Representación en México por la de MUFG Bank, Ltd., Oficina de Representación en México.
Como consecuencia de lo anterior, esta Comisión ha resuelto sustituir los términos de la autorización
contenida en oficio 305-I-A-20295 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 31 de mayo de
1972, actualizada por última vez por esa Secretaría mediante Resolución UBA/033/2006 publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2006, para quedar como sigue:
“…
PRIMERO.- La oficina de representación deberá ajustarse en todo cuanto corresponda a su
funcionamiento, a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Reglas de
oficinas de representación de entidades financieras del exterior y, en particular, a lo siguiente:
I. Deberá ostentar en todo momento la denominación de MUFG Bank, Ltd., seguida de la expresión
“Oficina de Representación en México”.
II. Tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
III. Su representante será el señor Masao Sasayama.
SEGUNDO.- La oficina de representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERO.- Por su propia naturaleza jurídica, esta autorización es intransmisible.
…”
Asimismo y con fundamento en la Cuarta y Décima Tercera, primer párrafo de las Reglas de oficinas de
representación de entidades financieras del exterior, se les requiere para que informen a esta autoridad la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente oficio de modificación, en un plazo de
diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida
publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción
de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 17, fracción X, 19, fracciones I, inciso f), II,
III y último párrafo y 40, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2018.
Director General de Autorizaciones Director General de Supervisión de Grupos
al Sistema Financiero e Intermediarios Financieros E
Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta Lic. José Ramón Canales Márquez
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 468548)
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0067/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Aguascalientes, Ags., a 08 de junio de 2018.
Apoderado Legal del Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 40.00 86.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 8.00 16.00
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 3.15
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 4.50 4.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo 2,950.00
de extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M. N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 275.00 31.00
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de
América.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Atentamente.
31 de mayo de 2018.
Administrador Único.
José Alfredo Abascal Patiño.
Rúbrica.
(R.- 468571)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0068/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje
y Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga, así como
la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios,
correspondientes al Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Silao, Gto., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 43.50 91.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 9.00 16.00
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 4.25
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de 2,950.00
extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional e
Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicios de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. por Tonelada y por Media Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 345.00 37.00
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0069/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como las tarifas especificas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje y
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga,
correspondientes al Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Guadalajara, Jal., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 40.50 96.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 9.00 17.00
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 4.25 4.25
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional e
Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicios de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. por Tonelada y por Media Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 340.00 38.00
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0070/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional,
Estacionamiento de Vehículos, así como las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje y
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga, la cuota por
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios, y las tarifas específicas
por el Servicio Aeroportuario de Abordadores Mecánicos en la modalidad de Pasillos Telescópicos,
Aeropuentes y/o Sala Móvil, mismo que es proporcionado a través de la empresa Sistemas Integrales para el
Transporte, S.A. de C.V., correspondientes al Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Hermosillo, Son., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 46.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 11.15
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o 2.15
Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de 2,950.00
horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque
y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N.
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 380.00
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0071/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje y
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga, así como la
cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios,
correspondientes al Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
La Paz. B.C., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de La Paz, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 46.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 11.15
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada 2.15
o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de 2,950.00
extensión de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque
y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de
la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N.
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 385.00
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0072/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Los Mochis, Sin., a 08 de junio de 2018.
Apoderado Legal del Aeropuerto de Los Mochis, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 41.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 9.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o 2.15
Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de 2,950.00
horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N.
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 385.00
Nota:
Esta tarifa no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0078/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Manzanillo, Col., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Manzanillo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 40.00 86.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 280.00 32.00
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0074/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Mexicali, B.C., a 08 de junio de 2018.
Apoderado Legal del Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 41.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 9.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o 2.15
Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 4.50
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión 2,950.00
de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 370.00
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0073/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Morelia, Mich., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 41.00 89.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 330.00 38.00
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0075/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, correspondientes al Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Puerto Vallarta, Jal., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 43.25 96.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y 9.00 17.00
Desembarque
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia 2.15 4.25
Prolongada o Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 295.00 35.00
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0076/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, así como la cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el
periodo de extensión de horarios, correspondientes al Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
San José del Cabo, B.C.S., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Servicio de Aterrizaje 43.00 91.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N. Dólares
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 285.00 38.00
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos
de América.
Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
(R.- 468600)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Hago referencia al Oficio No. 4.1.3.1.-A/0077/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se
registran las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma
de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta,
Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional y
Estacionamiento de Vehículos, las tarifas especificas por los servicios aeroportuarios de Aterrizaje y
Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque para el Transporte Aéreo de Carga, así como la
cuota por Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios,
correspondientes al Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a
continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en el anexo único del
Oficio de referencia.
Atentamente,
Tijuana, B.C., a 08 de junio de 2018
Apoderado Legal del Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
Concepto Tarifas
Nacional e Internacional
Servicio de Aterrizaje 41.50
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por tonelada
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 9.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Media Hora
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o 2.15
Pernocta
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada y por Hora
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano 5.00
Factor de Cobro
$ M.N. Por Pasajero
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión 2,950.00
de horarios
Factor de Cobro
$ M.N. Por Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional e
Internacional
Servicio de Aterrizaje 80.00
(Aterrizaje y 60 minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y
Desembarque)
Factor de Cobro
$ M.N. Por Tonelada
Servicios de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque 17.00
Factor de Cobro
$ M.N. por Tonelada y por Media Hora
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Condiciones de carácter general:
En caso de que el tiempo de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque exceda los
primeros 60 minutos incluidos en la tarifa del Servicio de Aterrizaje y contabilizados para el uso de dicho
Estacionamiento desde la llegada hasta la salida del vuelo, se aplicará la tarifa propia del servicio de
conformidad con los términos correspondientes.
Concepto Tarifas
Nacional Internacional
Pesos M.N.
Tarifa de Uso de Aeropuerto (Por Pasajero) 360.00
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
Nota:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la
Ley de la materia.
TERCERA SECCION
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.5960 M.N. (veinte pesos con cinco mil novecientos sesenta
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
Atentamente,
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de
28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 7.8800 y 7.9737 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco
Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A. y Banco Azteca S.A.
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
ANTECEDENTES
1. Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de junio
de 2017, el Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG194/2017, el Plan Integral de
Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales
2017-2018.
2. Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el
Extranjero. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2017,
los “Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el
Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018”.
3. Lineamientos para la organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el
Extranjero. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG196/2017,
los “Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos
residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018”, a propuesta
de esta Junta General Ejecutiva, mismos que se incorporaron como Anexo 21 del Reglamento de
Elecciones.
4. Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 5 de septiembre de 2017, el
Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del
Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de esta Junta General Ejecutiva.
5. Reforma del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 5 de septiembre de 2017,
mediante Acuerdo INE/CG392/2017, el Consejo General modificó diversas disposiciones del
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
6. Inicio de los Procesos Electoral Federal y Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en
sesión extraordinaria, el Consejero Presidente del Consejo General emitió el pronunciamiento para
dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Atendiendo las legislaciones electorales de las entidades federativas que celebran elecciones locales
en forma concurrente con la federal el domingo 1º de julio de 2018, así como las determinaciones
adoptadas por los Organismos Públicos Locales, los inicios de los Procesos Electorales Locales
2017-2018 para cada entidad tuvieron lugar en diversas fechas, entre el 1º de septiembre y el 31 de
diciembre de 2017.
7. Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales
concurrentes con el Federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG430/2017, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos
Electorales Locales 2017-2018.
8. Diseño e impresión de la Boleta Electoral y demás documentación electoral para los Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 5 de octubre de 2017, el Consejo General aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG450/2017, los modelos de la boleta, las actas de casilla y demás formatos
de la documentación electoral, que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
El 5 de octubre de 2017, mediante Acuerdo INE/CCOE001/2017, la Comisión de Capacitación y
Organización Electoral del Consejo General aprobó el diseño de los formatos únicos de la boleta
y demás documentación, los materiales electorales y los colores a utilizar por los Organismos
Públicos Locales en el Proceso Electoral Local 2017-2018 en sus respectivas entidades, incluyendo
los referentes al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, cuyos diseños son
consistentes con el Reglamento de Elecciones y su Anexo 4.1.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Esta Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto Nacional Electoral (INE), es competente para
aprobar el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que
contienen las boletas electorales para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero,
Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 (Procedimiento), conforme a lo dispuesto por los
artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, párrafos
primero, inciso a), numeral 5 y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM); 34, párrafo 1, inciso c); 47, párrafo 1; 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49; 51, párrafo 1,
incisos f), n) y w); 340, párrafos 1, 2 y 3; 344 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción II, Apartado A, inciso a); 39, párrafo 1; 40, párrafo 1,
incisos d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 101,
párrafo 1; numeral 36 del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
(Reglamento de Elecciones); actividad IV.7 del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos
Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales 2017-2018 (Plan Integral).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, decreta que todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y
varones que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo
honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II y 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y
obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares
y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca
la ley.
Conforme a su artículo 1º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el
territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio
extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y
procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en
estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).
Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su
competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un
derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección
popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la
igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de
elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que
quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado.
El párrafo 3 del mismo artículo aduce que es derecho de las y los ciudadanos ser votado para todos
los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro
de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine
esa Ley.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
En atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, para que las y los ciudadanos
puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los
términos dispuestos en dicha Ley y contar con su Credencial para Votar.
Por su parte, los artículos 22, párrafo 1 y 25, párrafo 1, en relación con el Artículo Décimo Primero
Transitorio de la LGIPE, señalan que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen
en el 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE establece como fines del INE, entre
otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, integrar el Registro Federal de Electores,
asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer
las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio.
En consonancia con lo precisado por la correspondiente disposición constitucional, el artículo 30,
párrafo 2 de la LGIPE indica que todas las actividades del INE se regirán por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE dispone que para los Procesos
Electorales Federales y locales, el INE tiene a su cargo las atribuciones de la capacitación electoral,
el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la ubicación de las casillas y la designación de
los funcionarios de sus mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en
materia de resultados preliminares, la impresión de documentos y producción de materiales
electorales.
La JGE será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario
Ejecutivo y las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a que se refiere el
artículo 47, párrafo 1 de la LGIPE.
El artículo 48, párrafo 1 de la LGIPE enumera las atribuciones de esta JGE; entre ellas, fijar los
procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales y las demás que la
propia ley le confiera, el Consejo General o su Presidente, señaladas en los incisos b) y o)
de ese artículo.
Para la realización de las atribuciones constitucional y legalmente conferidas al INE, éste cuenta con
las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas necesarias
para el desempeño de sus funciones. Los artículos contenidos en el Libro Tercero, Título Primero,
Capítulo II, Sección Sexta de la LGIPE detallan sus atribuciones.
Por su parte, entre las funciones que ejercen los OPL, el artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE
dispone que a dichas autoridades electorales de las entidades federativas les corresponde aplicar las
disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE, en ejercicio
de las facultades que le confiere la CPEUM y la propia LGIPE.
El artículo 225, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Proceso Electoral Ordinario inicia en
septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la
elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez
que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) haya resuelto el último de los
medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se
presentó ninguno.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero
podrá ejercer su derecho al voto para renovar los cargos de Presidencia de los Estados Unidos
Mexicanos, senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades.
El párrafo 2 establece, en la parte conducente, que el ejercicio del Voto de las y los Mexicanos
Residentes en el Extranjero (VMRE) podrá realizarse por correo, de conformidad con la propia LGIPE
y en los términos que determine el INE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del voto, además de
los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el artículo 9, párrafo 1 de la misma LGIPE,
las y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos:
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
El Reglamento de Elecciones en su artículo 1º, párrafo 1 establece como su objeto regular las
disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la
operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que
corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables
en territorio nacional; incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar
que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones
federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones establece que las disposiciones relativas al VMRE son
aplicables para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser
incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto fuera del territorio
nacional, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya
legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la implementación del
VMRE corresponde a la DERFE, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), la
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Unidad Técnica de Servicios de
Informática, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y demás áreas
competentes del INE, en el ámbito de sus atribuciones.
De igual manera, en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 101 del Reglamento de
Elecciones, el Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar
seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
El artículo 102, párrafo 1 del mismo ordenamiento menciona que el Consejo General emitirá los
Lineamientos a fin de establecer, entre otros, los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el
envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como
el escrutinio y cómputo del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero para las
elecciones federales y, en su caso, elecciones locales, de conformidad con el Libro Sexto
de la LGIPE.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del Reglamento de Elecciones indica que el INE suscribirá
con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
Según lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Elecciones, en los convenios generales de
coordinación y colaboración y sus anexos que el INE suscriba con los OPL se establecerán, entre
otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos
financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales,
digitales, tecnológicos, operativos y de promoción.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las
entidades federativas cuya legislación local contempla el VMRE, el INE, en coordinación con el
respectivo OPL, integrarán un grupo de trabajo en los términos previstos en el artículo 109 del
Reglamento de Elecciones.
Por su parte, el numeral 1, incisos a) y b) del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones, (Anexo 21),
indica el objeto de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los
ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales
2017-2018, consistente en establecer las bases para la organización del VMRE para los comicios del
1º de julio de 2018, así como los procedimientos que implementarán y las actividades que realizarán
de forma coordinada, el INE y los OPL, cuya legislación local contempla el VMRE.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del Anexo 21, para el ejercicio del VMRE, el INE y, en su
caso, los OPL implementarán la modalidad del voto por la vía postal, de conformidad con lo
establecido en la Ley, el Reglamento y las propias disposiciones referidas en ese Anexo del
Reglamento de Elecciones.
Observando lo dispuesto en el numeral 12 del Anexo 21, el INE y, en su caso, los OPL celebrarán los
contratos y/o convenios con las instancias o proveedores que correspondan, a efecto de contar con
los servicios y demás insumos necesarios para la instrumentación del VMRE por la vía postal.
El numeral 13 del Anexo 21 establece que el INE a través del Grupo de Trabajo, brindará asesoría,
asistencia, acompañamiento y dará el seguimiento a los trabajos que lleven a cabo los OPL para el
VMRE por la vía postal en las entidades federativas que correspondan.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
En esa tesitura, el numeral 14 del Anexo 21 señala que el Paquete Electoral Postal (PEP) es el
conjunto de documentación y materiales que el INE remitirá a las y los ciudadanos que, en virtud de
haber cumplido los requisitos legales, fueron incorporados a las LNERE, y que servirá para que estén
en condiciones de ejercer el derecho al sufragio desde el exterior por la vía postal para los Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En concordancia con lo previsto en los artículos 339, párrafo 1, 340, párrafo 2, 341, párrafos 1 y 2, y
342, párrafo 3 de la LGIPE, el numeral 15 del Anexo 21 establece que el PEP se integrará por, al
menos, los siguientes elementos:
a) Boletas electorales;
b) Instructivo para votar vía postal desde el extranjero;
c) Instructivo para el envío al INE del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto y la Boleta
Electoral;
d) Los siguientes sobres: Sobre-PEP, Sobre-Postal-Voto y Sobres-Voto, y
e) La información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidatos,
partidos políticos y/o coaliciones.
Respecto al Sobre-Postal-Voto, el numeral 15, inciso d), fracción II del Anexo 21 establece que con
este sobre la o el ciudadano devolverá, sin costo, los sobres que resguardan las boletas electorales,
por lo que deberá contar con el domicilio del INE que determine esta JGE, así como los elementos
técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío;
incluyendo, entre otros, el elemento para el envío sin costo para la o el ciudadano del Sobre-Postal-
Voto (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos del
remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad.
En relación a los Sobres-Voto, la fracción III del referido numeral dispone que en estos sobres la o el
ciudadano introducirá la boleta electoral para la elección que corresponda, una vez que las haya
marcado de acuerdo a su preferencia. Estos sobres contarán con los elementos técnicos, de control
y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto de la
documentación que contengan, por lo que tendrán la clave de elector de la o del ciudadano
remitente, el nombre y logotipo del INE y, en su caso del OPL, así como los elementos de control que
determine el INE. Estos sobres deberán elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de
seguridad antes señalados, así como señalar el tipo de elección y el cargo que correspondan.
El numeral 23 del Anexo 21 señala que, una vez integrados los PEP, el INE realizará los actos
necesarios para envío a las y los ciudadanos, a través del medio postal con acuse de recibo
correspondiente; para dichos fines, el INE hará uso de las LNERE en los términos referidos por el
artículo 105, párrafo 1 del propio Reglamento, los Lineamientos para la conformación de las LNERE,
así como los Acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General del INE.
El envío de los PEP al extranjero concluirá el 21 de mayo de 2018. Fuera de dicho plazo, el INE
podrá enviar el PEP con motivo de las resoluciones dictadas por el TEPJF derivadas, entre otras, de
las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
de acuerdo con lo previsto en el numeral 26 del Anexo 21.
El numeral 27 del Anexo 21 prevé que los OPL respectivos deberán coordinarse con el INE para
integrar los PEP que contienen la documentación electoral correspondiente a sus Procesos
Electorales Locales coincidentes.
Según lo dispuesto por el numeral 28 del Anexo 21, el INE determinará el procedimiento para realizar
el envío del PEP en un único Sobre-PEP a las y los ciudadanos inscritos en la LNERE para los
Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
El numeral 35 del Anexo 21 señala que el INE recibirá en el domicilio designado las piezas postales
con el Sobre-Postal-Voto. En el caso de las elecciones coincidentes, el INE informará de manera
periódica a los OPL el número de piezas postales recibidas de la elección correspondiente.
Tratándose de Procesos Electorales Locales, el numeral 36 del Anexo 21 prevé que el INE
determinará el procedimiento para la recepción de un único Sobre-Postal-Voto y, para el registro,
clasificación, resguardo y disposición al Local Único de los Sobres-Voto de la elección de Presidencia
de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, así como de la elección de la Gubernatura de las
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
entidades federativas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México u otro cargo de elección popular
a nivel local que corresponda, para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, de conformidad con
el artículo 344 de la LGIPE. El INE será la autoridad responsable de la operación de estos
procedimientos, con el acompañamiento de los OPL.
En ese sentido, con el objeto de dar cumplimiento al numeral 36 del Anexo 21, en la sexta reunión
del Grupo de Trabajo con los OPL, el INE presentó la propuesta de procedimiento de envío del PEP
y recepción del Sobre-Postal-Voto para los referidos Procesos Electorales Locales ordinarios
coincidentes con el federal.
El Sobre-Postal-Voto que sea recibido en una ubicación diferente al domicilio designado a que se
refiere el numeral señalado en el párrafo anterior, será remitido de inmediato a la DERFE para su
procesamiento, de conformidad con el numeral 37 del multicitado Anexo 21.
El numeral 38 del Anexo 21 establece que la DERFE entregará a la DEOE, en el lugar que para tal
efecto se acuerde dentro de las 24 horas previas a la Jornada Electoral, las LNERE para escrutinio y
cómputo. De este acto se levantará el acta circunstanciada correspondiente.
Según lo establece el numeral 39 del Anexo 21, de conformidad con el artículo 345, párrafo 1 de la
LGIPE, se considerarán votos postales emitidos en el extranjero los que el INE reciba hasta 24 horas
antes del inicio de la Jornada Electoral; es decir, hasta antes de las 08:00 horas del 30 de junio
de 2018.
El numeral 40 del Anexo 21 dispone que de los sobres o paquetes recibidos fuera del plazo señalado
en el numeral anterior, el INE elaborará una relación, los inhabilitará sin abrir los Sobres-Voto, y
posteriormente los destruirá en términos del párrafo 2 del artículo 345 de la LGIPE, por el medio que
determine el INE. En el caso de los Procesos Electorales Locales, el INE inhabilitará y destruirá los
Sobres-Voto correspondientes a la elección local, en presencia de los OPL, así como de los partidos
políticos y, en su caso, de las y los candidatos independientes a nivel local. Del acta que se levante,
se hará entrega de un tanto a cada OPL.
Por otra parte, en el Plan Integral se define la forma de organización del ejercicio del VMRE en la
Federación, así como en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el voto
extraterritorial para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
El Plan Integral considera entre las fases para el desarrollo de las actividades a realizar por cada una
de las áreas involucradas en el proyecto, la relativa a la organización para la emisión del VMRE. Las
actividades que se desarrollan en esta fase contemplan, entre otras, la actividad IV.7 referente a la
recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contendrán las respectivas
boletas electorales.
La Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (CVMRE), en
cumplimiento del Punto cuarto del Acuerdo INE/CG49/2018, aprobó el Procedimiento para la
integración y envío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto para los Procesos Electorales
Federal y Locales 2017-2018, cuyas etapas y actividades están vinculadas con las referidas en el
Capítulo Cuarto del Título II del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, válidamente esta JGE es competente para
aprobar el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que
contienen las boletas electorales para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales
2017-2018.
TERCERO. Motivos para emitir el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y
resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE en los Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En el marco de la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, que incluyó la
expedición de la LGIPE y la creación del INE, el legislador incorporó modificaciones relevantes en
materia del VMRE, específicamente en lo referente a la ampliación de los cargos por los que la
ciudadanía mexicana podrá votar desde el exterior; la atribución del INE para efectuar
la credencialización en el extranjero; la especificación de las modalidades del registro y emisión del
voto; así como el establecimiento de Lineamientos que deberán seguir los OPL de aquellas
entidades federativas que reconocen el derecho al voto de sus oriundas y oriundos radicados
en el extranjero.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
En materia del VMRE, las y los ciudadanos mexicanos que residen fuera del territorio nacional
podrán votar en las elecciones federales para renovar la Presidencia de los Estados Unidos
Mexicanos y las senadurías, así como en las elecciones locales para elegir las Gubernaturas de los
estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, así como la Diputación local por el principio de representación proporcional del
estado de Jalisco.
Para ello, deberán emitir su voto y enviarlo por la vía postal para que llegue al INE antes de las 08:00
horas (tiempo del centro de México) del día 30 de junio de 2018; es decir, veinticuatro horas antes
del inicio de la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018.
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el INE a través de
sus Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas
competentes, y en coordinación con los OPL de las entidades respectivas, atiende las disposiciones
constitucionales y legales y los objetivos de la planeación estratégica en materia del VMRE, para
garantizar a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el ejercicio de sus derechos
político-electorales de cara a los comicios del 1º de julio de 2018, en estricta observancia de los
principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, así
como de los criterios de eficiencia y racionalidad.
Igualmente, el Consejo General del INE definió el diseño y el contenido de los elementos que
conforman el PEP como herramienta para el ejercicio del VMRE en los Procesos Electorales Federal
y Locales 2017-2018, de conformidad con la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y demás
normatividad aplicable en la materia.
De conformidad con el Plan Integral, así como los planes y calendarios de los Procesos Electorales
Federal y Locales 2017-2018, las actividades tendentes a la organización para la emisión del voto
extraterritorial enfatizan el diseño, definición, impresión, producción y distribución de los documentos
y materiales electorales.
Con ese fin, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG49/2018, las especificaciones
técnicas que se refieren al diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el
VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el cual se constituye en un
mecanismo que contribuye a facilitar el ejercicio del derecho al sufragio de las y los connacionales en
el exterior, e incluye información que orienta a la ciudadanía sobre la forma correcta de enviar
oportunamente su voto a través de la pieza postal respectiva.
En el Punto cuarto de ese Acuerdo, el órgano superior de dirección del INE instruyó a la DERFE
someter a la consideración de la CVMRE la aprobación del procedimiento para realizar el envío del
PEP para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, e informar al Consejo
General sobre su aprobación.
Ese procedimiento eslabona las etapas y actividades que se realizan desde el envío del Sobre-PEP
al extranjero hasta la recepción del Sobre-Postal-Voto en las instalaciones que determina para tal
efecto el INE, previo a la recepción, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto.
Ahora bien, dentro de la fase de organización para la emisión del VMRE referida en el Plan Integral,
se contemplan las actividades relativas a la recepción del Sobre-Postal-Voto y el registro,
clasificación y resguardo de Sobres-Voto, que se materializan a través de las siguientes tareas:
a) Diseño del procedimiento de recepción del Sobre-Postal-Voto, así como del registro,
clasificación y resguardo de Sobres-Voto;
b) Diseño del sistema de recepción del Sobre-Postal-Voto, así como del registro, clasificación
y resguardo de Sobres-Voto;
c) Recepción de los Sobres-Postales-Voto;
d) Registro, clasificación, resguardo y validación de Sobres-Voto, y
e) Traslado de los Sobres-Voto al Local Único para la realización del escrutinio y cómputo.
Por lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la LGIPE, el Anexo 21 del Reglamento de Elecciones y la
fase IV.7 del Plan Integral, esta JGE determina el presente Procedimiento para la recepción, registro,
clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE en los
Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
En ese tenor, es menester que esta JGE emita el procedimiento en el que disponga lo necesario para
definir las actividades y mecanismos de control y seguimiento que la DERFE y la DEOE, así como
los OPL de las entidades con VMRE en el caso de elecciones locales coincidentes, desarrollarán en
el ámbito de su competencia para la apertura y procesamiento del Sobre-Postal-Voto, la
entrega-recepción del Sobre-Voto y el registro, clasificación y resguardo de Sobres-Voto hasta el día
de la Jornada Electoral, así como su traslado al Local Único para realizar el escrutinio y cómputo de
la votación proveniente del extranjero.
Por lo tanto, el Procedimiento materia del presente Acuerdo prevé las siguientes actividades que dan
continuidad al procesamiento de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE:
a) Recepción y apertura del Sobre-Postal-Voto. A cargo de la DERFE, se detalla el
procedimiento que realizará en la recepción del Sobre-Postal-Voto, su apertura, extracción
de los Sobres-Voto de cada elección verificación de los sobres y demás materiales que
contenga;
b) Entrega-recepción de los Sobres-Voto. La DERFE entregará a la DEOE los sobres que
contienen las boletas electorales, a través de mecanismos de control y verificación, para
proceder a la colocación de los Sobres-Voto en cajas contenedoras ordenadas por tipo de
elección, y al traslado de dichas cajas a las instalaciones definidas por el INE para su
resguardo hasta el día de la Jornada Electoral;
c) Registro, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto. Esta actividad la realizará la
DEOE en un espacio destinado para este fin en las instalaciones que determine esta JGE,
mediante el registro de las cajas y el cotejo de los sobres en ellas contenidos, para su
clasificación por tipo de elección y entidad federativa, la verificación correspondiente y su
resguardo hasta el día de la Jornada Electoral, previendo las medidas de control y
seguridad para garantizar la integridad de las boletas que se encuentran dentro de los
Sobres-Voto, y
d) Traslado de los Sobres-Voto al Local Único para el escrutinio y cómputo de los
sufragios. En este apartado se consideran actividades previas como el cotejo de la
LNERE contra los Sobres-Voto, así como el traslado el día de la Jornada Electoral para el
escrutinio y cómputo de la votación proveniente del extranjero. Al llegar al Local Único,
personal de la DEOE recibirá las cajas con los Sobres-Voto y serán almacenadas en un
sitio dentro del Local Único, hasta la hora de inicio de la apertura de las Mesas de
Escrutinio y Cómputo.
El Procedimiento dispone que las actividades se realizarán en los meses de mayo y junio de 2018,
en las instalaciones del INE conocidas como “INE-Tláhuac”, ubicadas en Av. Tláhuac 5502, Col.
Granjas Estrella, C.P. 09930, Del. Iztapalapa, Ciudad de México, con la presencia de la Oficialía
Electoral para generar las actas circunstanciadas correspondientes a cada hecho. Igualmente, se
contará con el apoyo de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina
para la custodia y resguardo de los Sobres-Voto.
Tratándose de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el federal, el Procedimiento
establece el acompañamiento en las diversas etapas de personal del OPL de las entidades
involucradas, mediante la designación de al menos dos representantes; además, el INE informará a
esos OPL sobre el desarrollo de estas actividades de manera periódica.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
TERCERO. Infórmese al Consejo General de este Instituto, por conducto de las Comisiones de Capación
y Organización Electoral y Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, lo aprobado por
este órgano ejecutivo central.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, disponga
lo necesario a fin de que el presente Acuerdo sea notificado debidamente a los Organismos Públicos Locales
de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de esta Junta
General Ejecutiva.
SEXTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que provea lo necesario para la
publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 3 de
mayo de 2018, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero
René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de
Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor
José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel
Soto; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Doctor Lizandro Núñez Picazo y de lo
Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta
General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la
Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de
la sesión el Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna y el Director de la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta
General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
(R.- 468439)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
6.- En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó el
acuerdo específico E/JGA/16/2016, "Acuerdo mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y
consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", el cual, entró en vigor el mismo
día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el
numeral siguiente;
7.- El treinta de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo
G/JGA/37/2016, "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa", mediante el cual, este Tribunal, asumió con autonomía e independencia la administración de
sus archivos; por lo que, en sesión de once de octubre de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y
Administración, determinó la creación del Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental;
8.- Mediante acuerdo E/JGA/5/2017, “Designación de enlace con el Centro de Administración de Archivos
y Acervo Documental”, aprobado en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se designó al
Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, como Magistrado enlace de la Junta de Gobierno y Administración,
con el Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental, hasta en tanto se estableciera la comisión
correspondiente;
9.- En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta de Gobierno y Administración,
dictó el acuerdo E/JGA/76/2017, "Destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos
durante el año dos mil catorce y años anteriores", que determina el destino final de los expedientes
jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores; el cual, fue publicado el
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, y precisa en el numeral
Décimo quinto, que los interesados tendrían un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha publicación, para
solicitar la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a
destino final, en la inteligencia de que, transcurrido el plazo citado anteriormente, procedería su eliminación;
10.- En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes de la Junta de
Gobierno y Administración, aprobaron el Dictamen de Baja Documental 01/2018, en el cual, se acordó
procedente la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la baja de la
documentación que ha prescrito en sus valores jurisdiccionales, desprovista de valores históricos;
11.- El Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número
1016/043/2016, que tiene como objeto la donación pura, simple y a título gratuito, para baja documental de
todos aquellos expedientes jurisdiccionales y administrativos que hayan sido definitivamente concluidos;
señala en el apartado de “DECLARACIONES”, numeral II.4., que el monto mínimo requerido a recolectar, en
cada domicilio de las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal, es
de 2.500 toneladas;
12.- Los expedientes susceptibles de destino final, de la Sala Regional del Caribe, registraron un peso de
1.575 toneladas, por lo que, no se cumplió con el requisito establecido en el apartado de “DECLARACIONES”,
numeral II.4., del Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG
número 1016/043/2016, relativo al monto mínimo a recolectar en las salas regionales con sede en el interior
de la República Mexicana, de este Tribunal; teniendo como efecto que, los expedientes jurisdiccionales
concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la sala referida, no fueran considerados para la
donación pura, simple y a título gratuito a CONALITEG.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 23, fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; en relación con los numerales 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47,
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del
Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis;
artículos 1, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos; artículos 1, 24,
fracción IV y 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo
11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 31, fracción I,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el numeral
Sexto, fracción I, de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración
emite lo siguiente:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
ACUERDO Específico E/JGA/26/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante
el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del Norte-Centro III, de este Tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno
y Administración.
Acuerdo E/JGA/26/2018
BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL
AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO III, DE ESTE TRIBUNAL
6.- En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó el
acuerdo específico E/JGA/16/2016, "Acuerdo mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y
consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", el cual, entró en vigor el mismo
día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el
numeral siguiente;
7.- El treinta de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo
G/JGA/37/2016, "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa", mediante el cual, este Tribunal, asumió con autonomía e independencia la administración de
sus archivos; por lo que, en sesión de once de octubre de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y
Administración, determinó la creación del Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental;
8.- Mediante acuerdo E/JGA/5/2017, “Designación de enlace con el Centro de Administración de Archivos
y Acervo Documental”, aprobado en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se designó al
Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, como Magistrado enlace de la Junta de Gobierno y Administración,
con el Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental, hasta en tanto se estableciera la comisión
correspondiente;
9.- En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta de Gobierno y Administración,
dictó el acuerdo E/JGA/76/2017, "Destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos
durante el año dos mil catorce y años anteriores", que determina el destino final de los expedientes
jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores; el cual, fue publicado el
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, y precisa en el numeral
Décimo quinto, que los interesados tendrían un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha publicación, para
solicitar la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a
destino final, en la inteligencia de que, transcurrido el plazo citado anteriormente, procedería su eliminación;
10.- En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes de la Junta de
Gobierno y Administración, aprobaron el Dictamen de Baja Documental 01/2018, en el cual, se acordó
procedente la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la baja de la
documentación que ha prescrito en sus valores jurisdiccionales, desprovista de valores históricos;
11.- El Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número
1016/043/2016, que tiene como objeto la donación pura, simple y a título gratuito, para baja documental de
todos aquellos expedientes jurisdiccionales y administrativos que hayan sido definitivamente concluidos;
señala en el apartado de “DECLARACIONES”, numeral II.4., que el monto mínimo requerido a recolectar, en
cada domicilio de las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal,
es de 2.500 toneladas;
12.- Los expedientes susceptibles de destino final, de la Sala Regional del Norte-Centro III, registraron un
peso de 1.275 toneladas, por lo que, no se cumplió con el requisito establecido en el apartado de
“DECLARACIONES”, numeral II.4., del Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016,
Convenio CONALITEG número 1016/043/2016, relativo al monto mínimo a recolectar en las salas regionales
con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal; teniendo como efecto que, los expedientes
jurisdiccionales concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la sala referida, no fueran
considerados para la donación pura, simple y a título gratuito a CONALITEG.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 23, fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; en relación con los numerales 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47,
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del
Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis;
artículos 1, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos; artículos 1, 24,
fracción IV y 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo
11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 31, fracción I,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el numeral
Sexto, fracción I, de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración
emite lo siguiente:
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
ACUERDO Específico E/JGA/27/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante
el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones
Civiles, de este Tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno
y Administración.
Acuerdo E/JGA/27/2018
BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL
AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO IV Y AUXILIAR EN MATERIA
DE PENSIONES CIVILES, DE ESTE TRIBUNAL.
6.- En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó el
acuerdo específico E/JGA/16/2016, "Acuerdo mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y
consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", el cual, entró en vigor el mismo
día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el
numeral siguiente;
7.- El treinta de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo
G/JGA/37/2016, "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa", mediante el cual, este Tribunal, asumió con autonomía e independencia la administración de
sus archivos; por lo que, en sesión de once de octubre de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y
Administración, determinó la creación del Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental;
8.- Mediante acuerdo E/JGA/5/2017, “Designación de enlace con el Centro de Administración de Archivos
y Acervo Documental”, aprobado en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se designó al
Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, como Magistrado enlace de la Junta de Gobierno y Administración,
con el Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental, hasta en tanto se estableciera la comisión
correspondiente;
9.- En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta de Gobierno y Administración,
dictó el acuerdo E/JGA/76/2017, "Destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos
durante el año dos mil catorce y años anteriores", que determina el destino final de los expedientes
jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores; el cual, fue publicado el
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, y precisa en el numeral
Décimo quinto, que los interesados tendrían un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha publicación, para
solicitar la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a
destino final, en la inteligencia de que, transcurrido el plazo citado anteriormente, procedería su eliminación;
10.- En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes de la Junta de
Gobierno y Administración, aprobaron el Dictamen de Baja Documental 01/2018, en el cual, se acordó
procedente la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año
dos mil catorce y anteriores, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la baja de la
documentación que ha prescrito en sus valores jurisdiccionales, desprovista de valores históricos;
11.- El Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número
1016/043/2016, que tiene como objeto la donación pura, simple y a título gratuito, para baja documental de
todos aquellos expedientes jurisdiccionales y administrativos que hayan sido definitivamente concluidos;
señala en el apartado de “DECLARACIONES”, numeral II.4., que el monto mínimo requerido a recolectar, en
cada domicilio de las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal, es
de 2.500 toneladas;
12.- Los expedientes susceptibles de destino final, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en
Materia de Pensiones Civiles, registraron un peso de 705 kilogramos, por lo que, no se cumplió con el
requisito establecido en el apartado de “DECLARACIONES”, numeral II.4., del Convenio de Colaboración
número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número 1016/043/2016, relativo al monto
mínimo a recolectar en las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal;
teniendo como efecto que, los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el año dos mil catorce y
anteriores, de la sala referida, no fueran considerados para la donación pura, simple y a título gratuito
a CONALITEG.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 23, fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; en relación con los numerales 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47,
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del
Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis;
artículos 1, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos; artículos 1, 24,
fracción IV y 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo
11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 31, fracción I,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el numeral
Sexto, fracción I, de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración
emite lo siguiente:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 21,
25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de
2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04
de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017 emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 043/2018 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del Puesto DIRECTOR(A) DE CONTROL Y REGULACION DE CENTROS DE APUESTAS
REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS
Código del Puesto 04-215-1-M1C018P-0000503-E-C-A
Nivel Administrativo M21 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $59,015.15 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINCE PESOS 15/100 M.N.) MONTO
Bruta DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. DESARROLLAR ESTUDIOS TECNICO-NORMATIVOS SOBRE LA
Principales REGULACION DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS DE NUMEROS Y SIMBOLOS, A FIN DE DEFINIR LOS
CRITERIOS Y MECANISMOS DE DICTAMEN Y AUTORIZACION DE
LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA DIRECCION GENERAL.
2. DEFINIR PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS JURIDICO A LAS SOLICITUDES
DE PERMISOS DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS, PARA ASEGURAR QUE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS
DISPOSICIONES VIGENTES EN LA MATERIA.
3. DETERMINAR LOS MECANISMOS DE REVISION JURIDICA A LOS
INFORMES DE LOS PERMISIONARIOS SOBRE LA MODIFICACION A SUS
ESTATUTOS SOCIALES, ASI COMO DE LA ENAJENACION DE ACCIONES
Y PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE SUS SOCIOS O ACCIONISTAS,
PARA EVALUAR Y DETECTAR POSIBLES CAMBIOS DE CONTROL DEL
PERMISIONARIO DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALA
DE SORTEOS.
4. PROMOVER LAS RECOMENDACIONES Y OPINIONES DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE JUEGOS Y SORTEOS SOBRE EL OTORGAMIENTO,
MODIFICACION, RENOVACION, AMPLIACION O FINIQUITO DE PERMISOS,
PARA ASEGURAR LA OPERACION DE CENTROS DE APUESTAS
REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS EN APEGO A LAS POLITICAS
PUBLICAS DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS.
5. DIRIGIR EL PROCESO DE ANALISIS JURIDICO SOBRE LA NATURALEZA,
GRAVEDAD Y FRECUENCIA DE LAS VIOLACIONES A LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS COMETIDAS POR LOS PERMISIONARIOS
U OPERADORES DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS, PARA EVALUAR DE MANERA CONJUNTA CON EL AREA DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EL TIPO DE INFRACCION Y
SANCION QUE CORRESPONDA.
6. ESTABLECER ACCIONES DE SEGUIMIENTO DEL REGISTRO DE
REVOCACIONES, LITIGIOS JUDICIALES, PROCEDIMIENTOS LEGALES Y
SANCIONES DEFINITIVAS O EN CURSO DERIVADAS DE LOS PERMISOS
OTORGADOS A LOS PERMISIONARIOS, OPERADORES, ACCIONISTAS O
BENEFICIARIOS DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE
SORTEOS, PARA CONTAR CON INFORMACION SISTEMATIZADA QUE
AGILICE SU CONSULTA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
2.-
Nombre del Puesto DIRECTOR(A) DE AUDITORIA INTERNA
Código del Puesto 04-114-1-M1C017P-0000158-E-C-U
Nivel Administrativo M11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $51,923.83 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS
Bruta 83/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. SOMETER A CONSIDERACION DE LA INSTANCIA SUPERIOR EL
Principales PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA, PARA CONTAR CON LA VALIDACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO QUE PERMITA COMPROBAR EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. DEFINIR LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCION DE LAS AUDITORIAS
INTERNAS DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ANUAL
ESTABLECIDO EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
ASEGURAR LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS
ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
3.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES A
Código del Puesto 04-114-1-M1C017P-0000228-E-C-U
Nivel Administrativo N31 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $41,895.26 (CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
Bruta 26/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. VIGILAR LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS PROCESOS DE
Principales RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE APLIQUEN A LOS
SERVIDORES PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS PARA GARANTIZAR QUE SE DESARROLLEN EN APEGO
A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES EN LA MATERIA.
2. COORDINAR LAS AUDIENCIAS, ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS, Y
DEMAS ACTOS QUE DERIVEN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS DE ANALISIS TECNICO-NORMATIVOS QUE SUSTENTEN
LAS RESOLUCIONES QUE CORRESPONDAN.
3. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE SUSTANCIACION Y MOTIVACION DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PUBLICOS,
LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS EN LA ELABORACION DE ACUERDOS, RESOLUCIONES Y
SANCIONES.
4. VERIFICAR LA ACTUALIZACION DE LAS BASES DE DATOS DE LOS
SISTEMAS DE RESPONSABILIDADES, INCONFORMIDADES Y SANCIONES
DE SERVIDORES PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS, PARA CONTRIBUIR EN EL REGISTRO DE INFORMACION
REQUERIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
5. DIRIGIR LOS ANALISIS NORMATIVOS DE LOS RECURSOS DE
REVOCACION, REVISION O IMPUGNACION DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS PROMOVIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS,
LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA SUSTENTAR
TECNICA Y JURIDICAMENTE EL TRAMITE, DESAHOGO Y RESOLUCION
DE LOS RECURSOS.
6. EFECTUAR LAS INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA, PARA GENERAR
ARGUMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LOS PROCESOS
DE RESOLUCION DE LAS INCONFORMIDADES PRESENTADAS O DE
AQUELLAS QUE SE SIGUEN DE OFICIO.
7. COORDINAR LA FORMULACION DE REQUERIMIENTOS DE
INFORMACION A LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
PARA CONTRIBUIR EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS DEL AREA DE
RESPONSABILIDADES.
8. IMPLEMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE ASUNTOS Y
COPIAS CERTIFICADAS DEL AREA DE RESPONSABILIDADES, PARA
ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL Y DE ATENCION A LOS
REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACION.
9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O ADMINISTRACION
PROFESIONAL DERECHO
TITULADO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
4.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE COORDINACION CON APF
Código del Puesto 04-410-1-M1C015P-0000310-E-C-L
Nivel Administrativo N22 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $35,607.10 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 10/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL
DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DEL Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto REGISTRO NACIONAL DE
POBLACION E
IDENTIFICACION PERSONAL
Funciones 1. PROPONER LOS TERMINOS OPERATIVOS DE LOS CONVENIOS
Principales RELATIVO AL PROGRAMA DE ASIGNACION Y USO DE LA CLAVE UNICA
DE REGISTRO DE POBLACION, QUE SERAN SUSCRITOS CON LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA CONTRIBUIR EN LA DEFINICION
DE LOS ALCANCES, RESPONSABILIDADES Y EN SU CASO MEDIDAS.
2. COORDINAR EL PROCESO DE RECOLECCION Y CONSOLIDACION DE LA
INFORMACION SOBRE EL AVANCE DEL PROGRAMA DE ASIGNACION Y
USO DE LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION EN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA GENERAR ELEMENTOS DE
ANALISIS Y EVALUACION.
3. SUPERVISAR LAS ACCIONES DE ANALISIS Y EVALUACION DE LOS
RESULTADOS OBTENIDOS DEL PROGRAMA DE ASIGNACION Y USO DE
LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION EN LAS DEPENDENCIAS
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y
MUNICIPAL, PARA PRESENTAR LOS INFORMES Y RECOMENDACIONES
CORRECTIVAS EN SU CASO, A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL
REGISTRO NACIONAL DE POBLACION.
4. VERIFICAR EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE
COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA EL
REGISTRO E IDENTIFICACION DE PERSONAS.
5. VERIFICAR LA APLICACION Y USO DE LOS MANUALES, INSTRUCTIVOS Y
PROCEDIMIENTOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA
ASEGURAR EL CORRECTO REGISTRO E IDENTIFICACION DE
PERSONAS.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O ADMINISTRACION
PROFESIONAL CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
TITULADO PUBLICA
DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
5.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DISEÑO Y DESARROLLO WEB
Código del Puesto 04-813-1-M1C015P-0000229-E-C-K
Nivel Administrativo N22 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $35,607.10 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 10/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL
DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Funciones 1. SUPERVISAR LA REALIZACION DE ANALISIS EN MATERIA
Principales DE TECNOLOGIAS WEB, PARA CONTRIBUIR EN LA GENERACION DE
PROPUESTAS DE INNOVACION TECNOLOGICA EN LA
INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DE LA SECRETARIA.
2. PROPONER MECANISMOS DE MEJORA EN LA OPERACION DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACION CON PLATAFORMA WEB Y SITIOS DE
INTERNET DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COADYUVAR
EN LA EJECUCION DE LOS PROCESOS SUSTANTIVOS DE SUS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
3. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE DESARROLLO E IMPLANTACION DE
SITIOS DE INTERNET, PARA CONTAR CON MEDIOS ELECTRONICOS
DE COMUNICACION EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
4. COORDINAR ACCIONES DE MONITOREO Y VERIFICACION DE LOS
SITIOS DE INTERNET IMPLANTADOS EN LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
SECRETARIA, PARA ASEGURAR SU OPERACION CONFORME A LAS
POLITICAS ESTABLECIDAS EN LA MATERIA.
5. FORMULAR RECOMENDACIONES DE CARACTER TECNICO SOBRE LA
ADMINISTRACION DE SITIOS DE INTERNET, PARA CONTRIBUIR EN EL
PROCESO DE DICTAMINACION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD.
6. SUPERVISAR LA ELABORACION DE ESTANDARES DE DISEÑO GRAFICO,
PARA SU APLICACION Y HOMOLOGACION DE LOS SITIOS DE INTERNET
Y SISTEMAS DE INFORMACION CON PLATAFORMA WEB.
7. COORDINAR LA ATENCION DE SOLICITUDES DE ALTA, BAJA Y CAMBIOS
DE DOMINIO DE LOS SITIOS DE INTERNET DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA ASEGURAR EL CONTROL Y REGISTRO UNICO
DE LOS MISMOS.
8. COORDINAR EL PROCESO DE EVALUACION SOBRE RESULTADOS
OBTENIDOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION CON PLATAFORMA
WEB Y SITIOS DE INTERNET DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR
MEJORAS EN SU OPERACION.
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
6.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Código del Puesto 04-215-1-M1C015P-0000576-E-C-J
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES LOS
Principales REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS,
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL,
PARA PROVEER DEL FACTOR HUMANO, INSUMOS Y SERVICIOS
NECESARIOS EN LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS.
2. COORDINAR LA EJECUCION DEL PROCESO DE ACTUALIZACION DE
PLANTILLAS DEL PERSONAL OPERATIVO, ENLACE, MANDOS MEDIOS Y
SUPERIORES, ASI COMO DE PERSONAL CONTRATADO BAJO EL
REGIMEN DE HONORARIOS, PARA CONTAR CON INFORMACION DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS EN LA DIRECCION GENERAL.
3. INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS DE DIFUSION DE LOS PROGRAMAS
DE CAPACITACION, EVALUACION AL DESEMPEÑO Y DESARROLLO
PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS EN LA
DIRECCION GENERAL, PARA PROMOVER LA PARTICIPACION DEL
PERSONAL EN DICHOS EVENTOS.
4. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE FORMULACION E INTEGRACION DEL
PROGRAMA ANUAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES, PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA, Y EN SU CASO
SOMETERLO A CONSIDERACION DEL JEFE INMEDIATO.
5. INSTRUMENTAR EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR, PARA PROPORCIONAR EL
SERVICIO DE TRASLADO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LA
DOCUMENTACION DE DIRECCION GENERAL.
6. VALIDAR LOS TRAMITES DE LAS SOLICITUDES DE TELEFONIA,
TRANSPORTE, MENSAJERIA, INTENDENCIA, FOTOCOPIADO Y
VIGILANCIA ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE, PARA PROVEER DE
DICHOS SERVICIOS A LAS DIVERSAS AREAS DE LA DIRECCION
GENERAL.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
7.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES B
Código del Puesto 04-114-1-M1C015P-0000285-E-C-U
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. SUPERVISAR LA EJECUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
Principales RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO O
INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS DE SERVIDORES
PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA
DETERMINAR LAS SANCIONES EN TERMINOS DE LA LEY.
2. VERIFICAR LOS PROCESOS DE INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PUBLICOS,
LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA ASEGURAR EL
DESAHOGO DE LAS ETAPAS PROCESALES EN TERMINOS DE LOS
ORDENAMIENTOS LEGALES.
3. COORDINAR LA ELABORACION DE PROYECTOS DE ACUERDOS,
RESOLUCIONES Y SANCIONES QUE DERIVEN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES
PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA
SOMETERLOS A CONSIDERACION DE LA INSTANCIA SUPERIOR.
4. INSPECCIONAR LA OPERACION DE LOS SISTEMAS DE
RESPONSABILIDADES, SANCIONES E INCONFORMIDADES SOBRE
SERVIDORES PUBLICOS, LICITANTES, PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA, PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE
ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN LA MATERIA.
5. EXAMINAR LOS ASPECTOS TECNICO-NORMATIVA DE LOS RECURSOS
DE REVOCACION, REVISION O IMPUGNACION INTERPUESTOS CONTRA
LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL,
PARA CONTRIBUIR EN LAS ACTUACIONES LEGALES EN DEFENSA DE
LAS RESOLUCIONES IMPUESTAS A LOS PROMOVENTES.
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
8.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA INTERNA C
Código del Puesto 04-114-1-M1C015P-0000290-E-C-U
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA
Principales ANUAL DE AUDITORIA INTERNA, PARA DETECTAR, CORREGIR Y/O
PREVENIR IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. INTERPRETAR CONFORME A LA NORMATIVIDAD, LAS PRESUNTAS
IRREGULARIDADES U OMISIONES AL DEBIDO PROCESO QUE
RESULTEN DE LAS AUDITORIAS INTERNAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA DETERMINAR LAS OBSERVACIONES O
RECOMENDACIONES QUE SE REQUIERAN APLICAR CONFORME AL
NIVEL DE RIESGO QUE REPRESENTEN.
3. SUPERVISAR EL PROCESO DE SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES
EMITIDAS, PARA EVALUAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y
PREVENTIVAS PROMOVIDAS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
9.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA INTERNA C
Código del Puesto 04-114-1-M1C015P-0000291-E-C-U
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA
Principales ANUAL DE AUDITORIA INTERNA, PARA DETECTAR, CORREGIR Y/O
PREVENIR IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
10.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA INTERNA C
Código del Puesto 04-114-1-M1C015P-0000292-E-C-U
Nivel Administrativo N11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $30,137.95 (TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA
Principales ANUAL DE AUDITORIA INTERNA, PARA DETECTAR, CORREGIR Y/O
PREVENIR IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. INTERPRETAR CONFORME A LA NORMATIVIDAD, LAS PRESUNTAS
IRREGULARIDADES U OMISIONES AL DEBIDO PROCESO QUE
RESULTEN DE LAS AUDITORIAS INTERNAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA DETERMINAR LAS OBSERVACIONES O
RECOMENDACIONES QUE SE REQUIERAN APLICAR CONFORME AL
NIVEL DE RIESGO QUE REPRESENTEN.
3. SUPERVISAR EL PROCESO DE SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES
EMITIDAS, PARA EVALUAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y
PREVENTIVAS PROMOVIDAS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
4. COORDINAR LA ELABORACION DE INFORMES DE PRESUNTA
RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES EMITIDAS EN LAS OBSERVACIONES, PARA INICIAR
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
5. REVISAR LA CONSOLIDACION INFORMATIVA QUE EMANA DE LAS
AUDITORIAS INTERNAS EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL Y DIFUNDIR LOS
RESULTADOS OBTENIDOS.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O MATEMATICAS-ACTUARIA
PROFESIONAL ADMINISTRACION
TITULADO RELACIONES INDUSTRIALES
COMPUTACION E INFORMATICA
CONTADURIA
DERECHO
ECONOMIA
FINANZAS
ARQUITECTURA
COMPUTACION E INFORMATICA
INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
3 AÑOS ADMINISTRACION
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION
POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
AUDITORIA
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
ACTIVIDAD ECONOMICA
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
GERENCIALES 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
11.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES
Código del Puesto 04-215-1-M1C014P-0000438-E-C-N
Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $23,762.37 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 37/100
Bruta M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. SUPERVISAR LAS TAREAS DE GESTION Y DISTRIBUCION DE LOS
Principales ARTICULOS DE PAPELERIA QUE REQUIEREN LAS AREAS DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA PROVEER DE LOS INSUMOS NECESARIOS
QUE PERMITAN CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS.
2. RECIBIR Y ANALIZAR SOLICITUDES DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL, PARA EVALUAR
SU INCORPORACION EN LOS PROGRAMAS ANUALES DE
REQUERIMIENTOS EN LA MATERIA.
3. COORDINAR EL PROCESO DE REGISTRO Y CONTROL DE CONSUMO DE
COMBUSTIBLE Y DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS A LA DIRECCION GENERAL, PARA
DISPONER DE FLOTILLAS VEHICULARES EN OPTIMAS CONDICIONES
DE USO.
4. PROPORCIONAR ATENCION A LAS SOLICITUDES DE SERVICIOS
GENERALES QUE REALIZAN LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL,
PARA COADYUVAR A LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS
MISMAS.
5. COORDINAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERIA DE
LAS DIVERSAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA CUBRIR LOS
REQUERIMIENTOS DE RECEPCION Y ENVIO DE CORRESPONDENCIA.
6. ACTUALIZAR LOS RESGUARDOS DE BIENES MUEBLES ASIGNADOS A
LOS SERVIDORES PUBLICOS, PARA CONTAR CON EL REGISTRO Y
CONTROL DEL MOBILIARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE JUEGOS
Y SORTEOS.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O ADMINISTRACION
PROFESIONAL CONTADURIA
TITULADO ECONOMIA
DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
12.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Código del Puesto 04-215-1-M1C014P-0000584-E-C-M
Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $23,762.37 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 37/100
Bruta M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE INGRESO, PAGO Y
Principales VALIDACION DE NOMINA, CONTROL DE ASISTENCIA E INCIDENCIAS, ASI
COMO LAS PRESTACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION
GENERAL, PARA COADYUVAR A LA ATENCION DE DISPOSICIONES EN
MATERIA DE RECURSOS HUMANOS ANTE LA INSTANCIA
CORRESPONDIENTE.
2. ACTUALIZAR LOS EXPEDIENTES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL, PARA CONTAR CON EL
SOPORTE DOCUMENTAL DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL.
3. INFORMAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS
CORRESPONDIENTES EL CALENDARIO DE FECHAS DISPONIBLES DE
LOS CURSOS EXISTENTES, PARA COADYUVAR A QUE EL PERSONAL
INTERESADO PUEDA CAPACITARSE EN BENEFICIO Y MEJORA DEL
DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.
4. ELABORAR INFORMES DE SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE
CAPACITACION INSTRUMENTADOS POR LAS INSTANCIAS
COMPETENTES, A FIN DE COADYUVAR EN EL DESARROLLO DEL
PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA GENERICA:
LICENCIATURA O ADMINISTRACION
PROFESIONAL DERECHO
TERMINADO O PASANTE ECONOMIA
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
CONTADURIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
13.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE
DESARROLLO EN GRP´S
Código del Puesto 04-813-1-M1C014P-0000269-E-C-K
Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $23,762.37 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 37/100
Bruta M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Funciones 1. EFECTUAR LAS RECOMENDACIONES TECNICAS EN MATERIA DE
Principales DESARROLLO DE PLATAFORMAS GRP´S, PARA CONTRIBUIR EN EL
PROCESO DE DICTAMINACION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD.
2. ELABORAR PROYECTOS DE DESARROLLO E IMPLANTACION DE
PLATAFORMAS GRP´S DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA INFORMAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DEL
COSTO Y TIEMPO RESPECTIVOS.
3. DESARROLLAR PROCEDIMIENTOS DE PARAMETRIZACION DE ACUERDO
A LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DE ADECUACION DE LOS
DIFERENTES NIVELES TECNOLOGICOS EN LAS PLATAFORMAS GRP´S
DE LA SEGOB, PARA ASEGURAR LA APLICACION Y FUNCIONAMIENTO
OPERATIVO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS.
4. REALIZAR LA CONFORMACION DE LAS INTERFACES NECESARIAS EN LA
INTERACCION E INTERCAMBIO DE DATOS CON LOS SISTEMAS SAP Y
ORACLE, PARA CONTAR CON SISTEMAS DE INFORMACION
HOMOLOGADOS EN EL MANEJO Y TRANSFERENCIA DE DATOS.
5. COMPILAR Y ANALIZAR LOS AVANCES DE CADA UNA DE LAS ETAPAS
DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO E IMPLANTACION DE
PLATAFORMAS GRP´S INTERNOS O EXTERNOS, PARA ASEGURAR QUE
SE EJECUTEN DENTRO DEL ALCANCE, TIEMPO Y COSTO ESTABLECIDO.
6. IDENTIFICAR FACTORES QUE PONGAN EN RIESGO LA EJECUCION DE
LOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE PLATAFORMAS GRP´S, PARA
PROPONER ACCIONES QUE MITIGUEN Y EVITEN DESVIACIONES DE
TIEMPO, COSTO Y ALCANCE.
7. REALIZAR LAS PRUEBAS FINALES A LOS PROYECTOS DE DESARROLLO
REALIZADOS A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS
DESCONCENTRADOS DE LA SEGOB, PARA VERIFICAR QUE NO
PRESENTEN FALLAS LOGICAS CONFORME A LOS PROYECTOS Y
PROGRAMAS DELIMITADOS.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
14.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES B
Código del Puesto 04-114-1-M1C014P-0000251-E-C-U
Nivel Administrativo O21 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $20,632.18 (VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 18/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. EFECTUAR LAS DIVERSAS ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
Principales ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE CONLLEVEN A DICTAR LA RESOLUCION QUE
CONFORME A DERECHO PROCEDA.
2. REALIZAR EL ANALISIS DE DATOS, PRUEBAS Y DEMAS INFORMACION
SOBRE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS,
LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, PARA CONFORMAR
LOS EXPEDIENTES QUE PERMITA LA SUSTANCIACION DE LOS
PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
3. FORMULAR ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA COADYUVAR CON LA
INSTANCIA SUPERIOR EN LA ATENCION DE LAS INCONFORMIDADES
PRESENTADAS EN TERMINOS DE LEY.
4. ANALIZAR LOS EXPEDIENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PROPORCIONAR
ARGUMENTOS JURIDICOS QUE SUSTENTE LOS PROYECTOS DE
ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SANCIONES.
5. OPERAR LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE RESPONSABILIDADES,
SANCIONES E INCONFORMIDADES ESTABLECIDOS POR LA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, PARA ACTUALIZAR LAS BASES
DE DATOS QUE PERMITAN DAR SEGUIMIENTO A LAS DIVERSAS ETAPAS
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
15.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS NORMATIVO A
Código del Puesto 04-811-1-M1C014P-0000470-E-C-O
Nivel Administrativo O11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $19,299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
Bruta 60/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO
Funciones 1. ANALIZAR LA NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL
Principales EMITIDA POR LAS INSTANCIAS COMPETENTES, PARA ASEGURAR SU
INTERPRETACION Y APLICACION EN EL EJERCICIO DEL GASTO DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. FORMULAR PROPUESTAS DE POLITICAS, NORMAS Y LINEAMIENTOS
INTERNOS DE CARACTER PRESUPUESTAL APLICABLES A LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DEPENDENCIA, PARA COADYUVAR
EN LA REGULACION DE LOS PROCESOS EN LA MATERIA.
3. BRINDAR ASESORIAS A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SECRETARIA RELACIONADAS CON LA NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-
PRESUPUESTAL, PARA CONTRIBUIR EN LA CERTIDUMBRE JURIDICA
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LA DEPENDENCIA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
16.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS, EVALUACION Y CONTROL DE
PETICIONES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
Código del Puesto 04-911-1-M1C014P-0000151-E-C-A
Nivel Administrativo O11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $19,299.60 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
Bruta 60/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del UNIDAD PARA LA DEFENSA Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Funciones 1. REALIZAR LAS TAREAS DE REGISTRO Y CONTROL DE LAS PETICIONES
Principales DE PROTECCION DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA
VALIDAR QUE SE APEGUEN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL
AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD.
2. REVISAR LA DOCUMENTACION TECNICO-NORMATIVA EN LOS
PROCESOS DE ANALISIS DE LAS PETICIONES DE PROTECCION DE
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS Y
MEDIDAS EN LA MATERIA.
3. VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS
REPORTES DE SEGUIMIENTO A LAS PETICIONES DE PROTECCION DE
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA APOYAR EN LOS
PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION.
4. GENERAR LOS INFORMES CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS SOBRE EL
SEGUIMIENTO Y ATENCION DE LAS PETICIONES DE PROTECCION DE
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PARA MANTENER
INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA UNIDAD.
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
17.-
Nombre del Puesto ANALISTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES "A"
Código del Puesto 04-215-1-E1C014P-0000561-E-C-N
Nivel Administrativo P33 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $18,405.05 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS 05/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. ASISTIR EN LAS LABORES DE GESTION ANTE LAS INSTANCIAS
Principales COMPETENTES SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES Y
OBTENCION DE BIENES CONSUMIBLES, PARA COADYUVAR EN LA
PROVISION DE INSUMOS Y SERVICIOS NECESARIOS EN LA OPERACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL.
2. RECIBIR Y VERIFICAR LOS BIENES CONSUMIBLES ASIGNADOS A LA
DIRECCION GENERAL, PARA CONTRIBUIR AL CONTROL ESPECIFICO
DE LOS RECURSOS DE LA UNIDAD.
3. REALIZAR EL LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO FISICO DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE
CONCILIACION Y RESGUARDO DE LOS BIENES MUEBLES ANTE LAS
INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4. REGISTRAR LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DEL PARQUE
VEHICULAR EN LA DIRECCION GENERAL, PARA PROVEER AL JEFE
INMEDIATO DE LA INFORMACION QUE LE PERMITA LA TOMA DE
DECISIONES SOBRE LOS TIEMPOS, DISPONIBILIDAD Y OCUPACION
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
18.-
Nombre del Puesto ANALISTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES B
Código del Puesto 04-215-1-E1C014P-0000596-E-C-N
Nivel Administrativo P33 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $18,405.05 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS 05/100 M.N.)
Bruta MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2017
Adscripción del DIRECCION GENERAL DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto JUEGOS Y SORTEOS
Funciones 1. ASISTIR EN LAS LABORES DE GESTION ANTE LAS INSTANCIAS
Principales COMPETENTES SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES Y
OBTENCION DE BIENES CONSUMIBLES, PARA COADYUVAR EN LA
PROVISION DE INSUMOS Y SERVICIOS NECESARIOS EN LA OPERACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL.
2. RECIBIR Y VERIFICAR LOS BIENES CONSUMIBLES ASIGNADOS A LA
DIRECCION GENERAL, PARA CONTRIBUIR AL CONTROL ESPECIFICO DE
LOS RECURSOS DE LA UNIDAD.
3. REALIZAR EL LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO FISICO DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE
CONCILIACION Y RESGUARDO DE LOS BIENES MUEBLES ANTE LAS
INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4. REGISTRAR LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DEL PARQUE
VEHICULAR EN LA DIRECCION GENERAL, PARA PROVEER AL JEFE
INMEDIATO DE LA INFORMACION QUE LE PERMITA LA TOMA DE
DECISIONES SOBRE LOS TIEMPOS, DISPONIBILIDAD Y OCUPACION
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.
5. REQUISITAR LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE
VEHICULAR ASIGNADO A LA DIRECCION GENERAL, PARA CONTRIBUIR
EN PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE REQUERIDOS EN
LA UNIDAD.
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
19.-
Nombre del Puesto ABOGADO(A) A
Código del Puesto 04-114-1-E1C012P-0000258-E-C-U
Nivel Administrativo P31 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $16,439.83 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS
Bruta 83/100 M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. RECABAR LOS ELEMENTOS, DATOS O INDICIOS DE LAS QUEJAS Y
Principales DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL AREA, PARA CONTAR CON
INFORMACION SOBRE EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
2. ELABORAR LAS FICHAS TECNICAS SOBRE CARACTERISTICAS Y DATOS
RELEVANTES DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN,
PARA DISPONER DE ELEMENTOS QUE PERMITAN LA PRONTA
IDENTIFICACION DE LOS ASUNTOS.
3. ANALIZAR LA INFORMACION GENERADA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
INVESTIGACION QUEJAS Y DENUNCIAS, PARA IDENTIFICAR INDICIOS
DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
4. ESTUDIAR LOS EXPEDIENTES DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS,
PARA APORTAR ELEMENTOS JURIDICOS QUE COADYUVEN EN LA
ELABORACION DE PROYECTOS DE RESOLUCIONES.
5. INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LAS INCONFORMIDADES
PRESENTADAS POR SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA DE LA
DEPENDENCIA, PARA CONTAR CON INFORMACION QUE SUSTENTE EL
ANALISIS DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.
6. PREPARAR LAS CONSTANCIAS DE CONSULTA DE EXPEDIENTES DE
QUEJAS Y DENUNCIAS Y LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SEAN
REQUERIDAS POR EL AREA DE QUEJAS, PARA CONTRIBUIR EN LA
EXPEDICION DE DICHOS DOCUMENTOS.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
20.-
Nombre del Puesto ABOGADO(A) B
Código del Puesto 04-114-1-E1C008P-0000259-E-C-U
Nivel Administrativo P11 Número de vacantes 01
Percepción Mensual $9,308.13 (NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 13/100 M.N.) MONTO DE
Bruta LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2017
Adscripción del ORGANO INTERNO DE Sede CIUDAD DE MEXICO
Puesto CONTROL
Funciones 1. REGISTRAR LAS SOLICITUDES DE QUEJAS Y DENUNCIAS
Principales PRESENTADAS A TRAVES DE LOS DIVERSOS MECANISMOS
ESTABLECIDOS POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL, PARA LLEVAR
EL SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS.
2. REVISAR LA INFORMACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DEL SECTOR CENTRAL DE LA SECRETARIA, PARA GENERAR
ELEMENTOS TECNICOS-JURIDICOS DE ANALISIS.
3. CAPTURAR EN EL SISTEMA LAS FICHAS TECNICAS DE QUEJAS Y
DENUNCIAS QUE LE SEAN ASIGNADAS, PARA CONTAR CON
INFORMACION QUE PERMITAN LA IDENTIFICACION, SEGUIMIENTO Y
ATENCION DE LOS ASUNTOS.
4. RECABAR LA INFORMACION EN MATERIA DE QUEJAS Y DENUNCIAS
QUE SE REQUIERA, PARA CONTRIBUIR EN LA ELABORACION DE
PROYECTOS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DERIVADAS DE LAS
INVESTIGACIONES.
5. INTEGRAR LA INFORMACION SOPORTE EN LOS EXPEDIENTES DE
QUEJAS Y DENUNCIAS, PARA CONTAR CON EL RESPALDO
DOCUMENTAL QUE FACILITE SU ANALISIS Y CONSULTA.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado
<Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir
en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las
Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en
el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la
dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico
de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre
de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en
su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
9. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010
y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero
de 2016 y 06 de abril de 2017 De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el
escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a)
público(a) de carrera titular.
10. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para
el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47
4ª. Temarios
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016, y 06 de abril de 2017 la invitación se enviará con al
menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada
evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de
diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular
No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico
de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad
de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquellos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 04 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2017.
50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Secretaría de Gobernación
NOTA ACLARATORIA 10
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, (considerando el criterio de Igualdad
y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no
Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria
Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 4 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Area General Area de Experiencia
Ciencias Económicas Administración
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Económicas Teoría Económica
Ciencias Económicas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas Evaluación
Ciencias Económicas Economía General
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Conocimientos: Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Proceso Presupuestario del
Gasto Público Federal, Conocimientos de la SHCP y de la APF, Cultura Etica
y Reglas de Integridad, e Igualdad de Género. (Valor en el Sistema de
Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Disponibilidad para Viajar: A veces.
Funciones Principales: 1. Colaborar con grupos de trabajo, tanto de Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal (APF), como de la propia Secretaría de
Hacienda en la gestión de proyectos bajo esquemas APP, mediante la
participación en talleres, reuniones de trabajo y análisis de casos de negocios,
a fin de realizar los proyectos APP con las mejores condiciones para el Estado
y calidad en los servicios públicos que brindarán dichos proyectos.
2. Asesorar a las Dependencias y Entidades de los diferentes sectores de la
APF, en la preparación de proyectos bajo esquemas de APP, mediante
divulgaciones de estudios y casos documentados, así como cursos de
capacitación, a efecto de que los proyectos que sean presentados a la Unidad
de Inversiones, cumplan con lo estipulado en los lineamientos y manuales
correspondientes a este tipo de proyectos.
3. Evaluar los estudios sobre Análisis de Riesgos que presenten las
Dependencias de la APF, a través del diagnóstico de la metodología utilizada
que determine si cumple con los requerimientos necesarios o si se requiere
mayor información, con base a las mejores prácticas internacionales, a fin de
que los proyectos bajo esquemas APP tengan un equilibrio adecuado en la
asignación de riesgos, entre los sectores público y privado.
4. Organizar y promover foros, talleres y mesas de discusión en los cuales
participen expertos nacionales e internacionales en materia de infraestructura
de transporte, salud y educación, entre otros sectores, así como en contratación de
consultoría, mediante la coordinación con organismos multilaterales y bancos de
desarrollo, con el propósito de mejorar los procedimientos y la normatividad
referente a los proyectos de APP.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Terminado o Pasante.
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 2 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencia Política Ciencias Políticas
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas Economía General
Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Conocimientos: Recursos Humanos-Organización y Presupuesto Capítulo 1000, Recursos
Humanos-Selección e Ingreso, Conocimientos de la SHCP y de la APF,
Cultura Etica y Reglas de Integridad, e Igualdad de Género.(Valor en el
Sistema de Puntuación General 30%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (Valor en el Sistema de
Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Paquetería Informática: Microsoft Office y Windows. Nivel
de Dominio: Básico.
Funciones Principales: 1. Supervisar y controlar diariamente la recepción de la correspondencia que
se recibe y que se genera para la oficina del C. Subsecretario de Ingresos y
las Unidades que la conforman y la Oficialía Mayor, a través de su registro y
captura en el Sistema PEGASUS, para vigilar que todos los documentos
pasen por este proceso y dar seguimiento hasta su resolución.
2. Asegurar que la correspondencia sea cabalmente entregada en la Oficina
del C. Subsecretario, sus Unidades y la Oficialía Mayor, una vez que ha sido
captado por el Sistema PEGASUS, a través del Secretario Particular, a fin de
que cada asunto sea del conocimiento de las instancias correspondientes y
atendido con oportunidad.
3. Brindar apoyo técnico, a través de la información y orientación de los
gestores y personal que entrega comunicados y correspondencia, con el
propósito de agilizar en tiempo y forma; así como garantizar la llegada a su
destino de la correspondencia turnada por la Oficialía Mayor, Subsecretaría
de Ingresos, Unidad de Política de Ingresos Tributarios, Unidad de Política de
Ingresos No Tributarios, Unidad de Legislación Tributaria y Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas.
4. Validar la actualización de los controles de los asuntos en turno, a través de
las revisiones periódicas en los archivos electrónicos, para detectar los
tiempos de entrega de los documentos y dar seguimiento a aquellos que aún
no han sido cerrados en el sistema.
5. Emitir informes electrónicos, a través de tablas de análisis por fecha, asunto
y/o remitente, para dar a conocer la relevancia de los comunicados, y
mantener actualizados los datos para una búsqueda y detección de la
información rápida, oportuna y verás.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal):
1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar.
2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso.
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y
años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten los/las candidatos/as para
verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria
respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la
Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las asentadas
en el currículum de trabajaen que registró para aplicar para esta vacante.
Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta
electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos:
1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título Profesional y/o
Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; el
Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o
cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o
Técnico Superior Universitario, con grado de avance terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal
carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante con el 100% de
créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa,
reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En estos casos los/as candidatos/as firmarán Bajo
Protesta de decir Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará
certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello y/o
firma del área correspondiente de la Institución Educativa. En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar
Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato
establecido para tal efecto.
Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado
académico en el nivel Licenciatura, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance
titulado, terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
el/la concursante cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de
conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la SFP, para tal efecto los estudios de licenciatura
no serán considerados en la Valoración del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”.
62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del ACUERDO
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010, última reforma
el 06 de abril de 2017, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública.
4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años).
Conforme a los Artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y al Artículo 220 de su Reglamento.
6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto; no estar
inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, no formar parte de
algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna
situación o supuesto que pudiera general conflicto de intereses y que la documentación presentada es auténtica.
No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as de
Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del
Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, considerados de libre
designación previo a obtener su nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Las
evaluaciones a que se hace referencia, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos
de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el servidor público
no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles
éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la Dependencia la información
necesaria para tales efectos. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/as servidores/as públicos/as
de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen (sólo en el caso que haya
sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para las promociones por concurso de los/as
servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47.
No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programación de liquidación
en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el último año (en
caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf
Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte.
7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las
constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del
IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, recibos
de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados),
declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas,
poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números
telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado, percepción,
puesto(s) y/o funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio
o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales emitidos por la Institución en la cual
se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse.
Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda
dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo
electrónico registrada por cada candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizarán en las mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el
concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse
inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la
cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por
otra parte si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos los candidatos a
través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que,
será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a los candidatos/as considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los
candidatos/as que lleguen retrasados/as quedando inmediatamente descartados/as del concurso.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, la invitación se enviará con al menos
2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la
aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.
Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes
de conocimientos y presentar la información solicitada.
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto,
examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes 5 puntos:
Los cuatro primeros, se pueden consultar en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión 2018, y el último en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto.
a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal.
b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Igualdad de Género.
d) Conocimientos sobre Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
http://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/SPC/Paginas/concursos.aspx
e) Conocimientos Técnicos del Puesto.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?código=5404568&fecha=20/08/2015
http://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/SPC/Paginas/concursos.aspx
La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas que se
sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de
Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en
línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos
tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en
el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la
evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y
rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El
resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las
candidatos/as, si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos
que se describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda
acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente
en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de la
experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las
instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada
de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C. P. 04480, Delegación
Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de
entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas.
Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria,
de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un sólo candidato, conforme al
numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio
de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco
candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el
universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente
será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las
candidatos/as ya entrevistados/as. El o la candidato/a que al final de la etapa III cuente con menos de 35
puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerado/a para la entrevista, toda vez que no
obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el
numeral 184, fracción VII del Acuerdo.
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
- Contexto (favorable o adverso)
- Estrategia (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema
de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados
aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador/a del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria
de 2012:
Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el período que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes
cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado/a finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
12a. Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a
las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes
a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades.
Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A,
Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de
México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala
Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario que
va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o
depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores
en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar
bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a
comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a
comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
16a. Disposiciones generales.
1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b) La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación
ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de click en
dicha convocatoria para ingresar al apartado de DOCUMENTOS, posteriormente haga click en la
flecha que se encuentra a la derecha del nombre del puesto).
c) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el
nombre del puesto.
2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participación-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de click en la flecha se encuentra a la derecha.
b) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el
puesto de su interés.
3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activo en
ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción
VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al o la
siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, (considerando el criterio de Igualdad
y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no
Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria
Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.:
Nombre del Enlace del Sistema Informático de Trámites del Registro Público Unico.
Puesto:
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-313-1-E1C011P-0000247-E-C-T.
Rama de Cargo: Coordinación y Enlace Intra e Interinstitucional.
Nivel P21.
(Grupo/Grado): Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del Presidente de
la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública
Federal. Anexo 3A.
Percepción $12,619.35 (Doce mil seiscientos diecinueve pesos 35/100 M.N.). Conforme a las
Mensual Bruta: “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción X, último
Párrafo del Manual de Percepciones 2018”, Numeral 4, donde se señala que “los
ejecutores de gasto que lleven a cabo la ocupación de plazas vacantes de los
niveles salariales de los grupos jerárquicos de P “Enlace” al K “Director General” o
equivalentes, a que se refiere el Anexo 3A de Manual de Percepciones de 2018,
deberán realizarla en el nivel 1 del grupo y grado que corresponda al Catálogo de
Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios autorizado”.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77
Esta Remuneración Bruta Mensual, refiere al nivel tabular en el que se encontraban las plazas antes de la
aplicación de las “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción X, último Párrafo del
Manual de Percepciones 2018”. Durante el Ejercicio Fiscal de 2018, emitidas por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Subsecretaría Egresos de la SHCP y la Unidad de Política de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal de la Subsecretaría de la Función Pública de la SFP, de fecha
15 de febrero de 2018, el cual no corresponde al nivel tabular vigente de las mismas.
Por lo que, en la Convocatoria publicada en este medio se indica la “Remuneración Bruta Mensual” vigente,
conforme a las “Disposiciones Específicas a que se refiere el Artículo 18, Fracción X, último Párrafo del
Manual de Percepciones 2018”, Numeral 4, donde se señala que “los ejecutores de gasto que lleven a cabo la
ocupación de plazas vacantes de los niveles salariales de los grupos jerárquicos de P “Enlace” al K
“Director General” o equivalentes, a que se refiere el Anexo 3A del Manual de Percepciones de 2018, deberán
realizarla en el nivel 1 del grupo y grado que corresponda al Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y
Salarios autorizado”.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal):
1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar.
2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso.
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten los/las
candidatos/as para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las asentadas en el currículum de trabajaen que registró para
aplicar para esta vacante.
Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta
electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79
1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título Profesional y/o
Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones
aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del Título y/o Cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito
con anterioridad.
En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o
Técnico Superior Universitario, con grado de avance terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal
carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante con el 100% de
créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa,
reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En estos casos los/as candidatos/as firmarán Bajo
Protesta de decir Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará
certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello y/o
firma del área correspondiente de la Institución Educativa. En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar
Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato
establecido para tal efecto.
Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado
académico en el nivel Licenciatura, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance
titulado, terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
el/la concursante cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de
conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la SFP, para tal efecto los estudios de licenciatura
no serán considerados en la Valoración del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del ACUERDO
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010, última reforma
el 06 de abril de 2017, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública.
4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años).
Conforme a los Artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y al Artículo 220 de su Reglamento.
6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto; no estar
inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, no formar parte de
algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna
situación o supuesto que pudiera general conflicto de intereses y que la documentación presentada es
auténtica.
No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as
de Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del
Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, considerados de libre
designación previo a obtener su nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Las
evaluaciones a que se hace referencia, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos
de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el servidor público
no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles
éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la Dependencia la información
necesaria para tales efectos. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/as servidores/as públicos/as
de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen (sólo en el caso que haya
sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para las promociones por concurso de los/as
servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47.
80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programación de liquidación
en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el último año
(en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el
Formato en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf
Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de
descarte.
7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las
constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del
IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, recibos
de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados),
declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas,
poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números
telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado, percepción,
puesto(s) y/o funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio
o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales emitidos por la Institución en la cual
se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse.
Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, el/la candidato/a deberá
requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral
comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos
para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo,
nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo
y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por los/as
candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no obtener
respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos
2 verificaciones.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones
en el servicio público, privado o social, y en caso de ser Servidor Público de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo
a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81
10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P.,
domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales,
información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización
provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial
académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y
externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II
y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio
de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220
del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de julio de 2010,
última reforma el 06 de abril de 2017. Ver en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/Aviso_privacidad_shcp.pdf
11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio
(9 dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn, así como la no presentación de los originales de
cualquiera de los documentos antes descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine
para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por
los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y
documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que
sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de
2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de candidatos.
La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a los candidatos un
número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico
de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as.
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda
dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo
electrónico registrada por cada candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizarán en las mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el
concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse
inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la
cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, por otra parte si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará
a todos los candidatos a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que,
será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será
notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a los candidatos/as considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los
candidatos/as que lleguen retrasados/as quedando inmediatamente descartados/as del concurso.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017, la invitación se enviará con al menos
2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la
aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.
Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes
de conocimientos y presentar la información solicitada.
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto,
examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes 5 puntos:
Los cuatro primeros, se pueden consultar en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de
Ingreso versión 2018, y el último en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto.
a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal.
b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Igualdad de Género.
d) Conocimientos sobre Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
http://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/SPC/Paginas/concursos.aspx
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
- Contexto (favorable o adverso)
- Estrategia (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema
de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados
aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador/a del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria
de 2012:
Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el período que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes
cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado/a finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso
En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 06 de abril de 2017.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a
las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes
a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A,
Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de
México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14a. Revocaciones
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de la Función Pública, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso,
Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario
que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o
depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197,
200, 201, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emite la
siguiente:
Nota Aclaratoria en relación a la Convocatoria Pública y Abierta No. 115, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de enero de 2018, se comunica la siguiente precisión:
DICE:
Nombre del Subdirector de Vigilancia del Seguro de Código de Puesto
Puesto Pensiones y Salud B 06-C00-3-M2C016P-0000444-E-C-A
Nivel N31 Número de Una
Administrativo vacantes
Percepción $41,895.26 (Cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.)
Mensual Bruta mensual
Adscripción Director de Vigilancia del Seguro de Sede Ciudad de México
del Puesto Pensiones y Salud
Funciones 1.- Verificar las labores de vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los
Principales Seguros de Pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de
Seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para que en el ámbito de su
competencia, éstas se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las
disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, respecto a:
* el comportamiento técnico de las operaciones
* la constitución, valuación y registro de las reservas técnicas,
* el cálculo del requerimiento de capital de solvencia,
* la prueba de solvencia dinámica,
* las aportaciones que se realicen a los fondos especiales y en su caso los cargos
especiales que apliquen.
2.- Verificar el apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables respecto al
registro de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas
técnicas, así como al registro de los productos de seguros, y, en su caso, verificar, el
cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a
lo previsto en la normativa, resolviendo lo conducente.
3.- Verificar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa al sistema de
gobierno corporativo de las instituciones autorizadas para operar los seguros de
pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros
autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de verificar el apego a las
disposiciones legales y administrativas aplicables respecto de:
* la función de administración integral de riesgos, a efecto de que comprenda las
políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar,
administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar
al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia.
* la función de control interno, a efecto de que se considere un sistema eficaz y
permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de
diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el
cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
* la función de auditoría interna, con el fin de que se considere un sistema efectivo y
permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en
la realización de sus actividades.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89
* la función actuarial, para que ésta sea efectiva y permanente, y que atienda los
aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el
cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro,
reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación
efectiva del sistema integral de riesgos.
* las políticas y procedimientos, a efecto de que éstos garanticen que las funciones
operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan
con lo previsto en la normativa.
* la revelación de la información
4.- Vigilar, en el ámbito de competencia, respecto a las instituciones autorizadas para
operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las
Instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud con el propósito
De:
* formular las observaciones derivadas de la vigilancia, validando la adopción de
medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas
con motivo del ejercicio de dichas atribuciones y hacerla del conocimiento de sus
superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
* proponer los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las
disposiciones jurídicas que de ellas emanen.
* proponer los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio
previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
* verificar que se cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de
inspecciones se les formulen.
* verificar que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con
lo dispuesto en la normativa aplicable.
* revisar las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la
ejecución de operaciones que contravengan la normativa
* revisar el proyecto de requerimiento que se formule, de una o varias de las medidas
de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas.
* verificar el cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección
presentados.
5.- Realizar las acciones necesarias para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de
conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la
LISF y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas
emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia; las acciones necesarias,
conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las
medidas de apremio previstas en la LISF; el estudio necesario y requerimiento, en el
ámbito de su competencia, información y documentación a las ISMS, así como a las
demás Personas sujetas a la supervisión de la CNSF, señalando los plazos para su
entrega, conforme a la LISF y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito
de verificar su apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
6.- Hacer del conocimiento del Subdirector de Inspección Financiera las irregularidades
observadas en ejercicio de sus atribuciones. Elaborar y proponer las observaciones
derivadas de la IV, así como la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos,
actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de
dichas atribuciones. Revisar que las ISMS y demás personas y entidades sujetas a la IV
de la CNSF, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se
les formulen. Elaborar proyecto, en el ámbito de su competencia, para ordenar la
adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de
la LISF, a las ISMS, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
7.- Realizar diversas funciones en materia contable, financiera y administrativa, tales
como la preparación de copias certificadas a expedirse, de los documentos que obren
en sus archivos, cuando así proceda conforme a derecho; y las demás atribuciones que
le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el subdirector de inspección
financiera, con el propósito de verificar su apego a las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
DEBE DECIR:
Nombre del Subdirector de Inspección del Seguro Código de Puesto
Puesto de Pensiones y Salud B 06-C00-3-M2C016P-0000648-E-C-A
Nivel N31 Número de Una
Administrativo vacantes
Percepción $41,895.26 (Cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.)
Mensual Bruta mensual
Adscripción Director de Inspección del Seguro de Sede Ciudad de México
del Puesto Pensiones y Salud
Funciones 1.- Implementar las labores de inspección a las instituciones autorizadas para operar los
Principales seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de
seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, para que en el ámbito de su
competencia, éstas se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las
disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, respecto a:
* La realización de las visitas de inspección conforme al programa anual de visitas.
* Los objetivos generales y específicos para las visitas de inspección.
* Evaluar los resultados de las visitas practicadas y formular los informes
correspondientes.
* El comportamiento técnico de las operaciones.
* La supervisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas
de inspección se les formulen.
2.- Aplicar el análisis de los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas
técnicas, elaborados por los actuarios independientes para las instituciones autorizadas
para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las
instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, resolviendo lo
conducente.
3.- Efectuar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa al sistema
de gobierno corporativo de las instituciones autorizadas para operar los seguros de
pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros
autorizadas para operar en el ramo de salud, con el propósito de verificar el apego a las
disposiciones legales y administrativas aplicables respecto de:
* La función de administración integral de riesgos, a efecto de verificar que ésta
comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para
vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de
informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia.
* La función de control interno, a efecto de verificar que se considere un sistema eficaz
y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades
de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el
cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91
DICE:
Reglas de 1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán
valoración consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas
general y (www.CNSF.gob.mx).
sistema de 2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
puntuación considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de
general determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Puesto Evaluación Habilidades Evaluación de Evaluación Entrevistas Total
Técnica la Experiencia del Mérito
Jefe de 30 30 10 10 20 100
Departamento
DEBE DECIR:
Reglas de 1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán
valoración consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas
general y (www.CNSF.gob.mx).
sistema de 2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
puntuación considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de
general determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Puesto Evaluación Habilidades Evaluación de Evaluación Entrevistas Total
Técnica la Experiencia del Mérito
Jefe de 30 30 10 10 20 100
Departamento
Subdirector de 25 25 15 15 20 100
Area
Por lo que se realiza la aclaración para todos los efectos legales conducentes. No obstante lo anterior, a fin de
privilegiar en todo momento los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se informa a los candidatos y al público en general, que el resto del contenido
de la Convocatoria 115 no sufre cambio o modificación alguna.
Cualquier duda o aclaración comunicarse al teléfono (55) 57-24-75-93 de la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última actualización el 06 de abril de 2017 (considerando el criterio de
Igualdad y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y
no Discriminación 2014 -2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emitió la Convocatoria Pública
y Abierta No. 724 dirigida a todo(a) interesado(a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Convocatoria Pública y Abierta dirigida a todo(a) interesado(a) No. 724, en la que se incluye el puesto
denominado Departamento “A”, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 06 de junio de
2018, sin embargo, de acuerdo a lo aprobado por el Comité Técnico de Selección en su sesión Extraordinaria
No. 83 de 2018, se hace la siguiente precisión referente a las Bases de Participación y en específico a la 2da
Base de esta convocatoria relativa a la documentación requerida, específicamente en el numeral 3
relacionado con la acreditación de la escolaridad, conforme a lo siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
BASES DE PARTICIPACION
Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal LSPCAPF, a su Reglamento (RLSPCAPF), al
ACUERDO, y demás normatividad aplicable.
Reglas en Materia de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Reglamento, Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables, los datos personales
que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación las cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos
estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 119 al 123 del ACUERDO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 103
Requisitos de Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las
presentes Bases de Participación. El cumplimiento del perfil del puesto se acreditará en el Cotejo Documental,
por lo que corresponde a la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras
publicado por la Secretaría de la Función Pública. Para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad
cuando el perfil del puesto en concurso solicite Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; o bien
Licenciatura o Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el
numeral 175 del ACUERDO, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras
genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la
obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la o el aspirante deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social (CNP), no establece como requisito
de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres. De
igual modo, la CNP, manifiesta que no se ejercerá discriminación por razón alguna, incluyendo sexo, edad,
capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Para las y los servidores(as) públicos(as) de carrera Titulares que se encuentren en activo en la
Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el numeral
174 del ACUERDO, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser
sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la
LSPCAPF, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares; por lo que corresponde a los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso,
aplicará lo señalado en el numeral 252 del ACUERDO el cual señala que la evaluación del desempeño
mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formara parte de las dos requeridas por el
artículo 47 del RSPCAPF. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes
tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate
sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que, para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará
a la dependencia la información necesaria para tales efectos.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por
puestos del mismo rango (o inferior) al del puesto que ocupen.
Disposiciones Generales
1. La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RSPCAPF es el Comité Técnico de
Selección.
2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el
desarrollo del concurso.
3. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados
previamente en TrabajaEn.
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases
de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y
acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el
cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Nivel
administrativo, Sueldo bruto, Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades técnicas, Idiomas y Otros, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 197 fracción II del ACUERDO. El cumplimiento del perfil es
forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte del o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático, administrado por la
Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la administración y control de la
información y datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los
correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al
Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as) y/o finalistas, difusión de
cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles
en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx.
104 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
7. Las y los aspirantes estarán obligadas(os) a revisar el sistema de mensajes del Portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al
correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y
serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión
y distribución de datos personales aplicables.
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera, para poder ser
nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos.
De la Veracidad y Legalidad con que deberán conducirse las y los aspirantes
Las y los aspirantes están obligados a conducirse con veracidad, en caso contrario:
1. Si durante el proceso de selección para ocupar la plaza vacante se corrobora que presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan,
o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la o el candidato mediante acuerdo
emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes,
según sea el caso.
2. De corroborarse que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato determinado como ganador por el
Comité Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante
estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante
y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la CNP se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del
nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que
correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V DEL ACUERDO.
3. Cuando la DGRH (Dirección General de Recursos Humanos) advierta la duplicidad de registros en
TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios
de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas
que resulten pertinentes.
Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn).
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 del ACUERDO, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que
medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y
acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le asignará un número de folio de registro
general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el aspirante por el Portal
TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases.
El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta
antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los
aspirantes. En caso de que la DGRH o la Unidad detecten más de una inscripción a un mismo concurso por
un candidato, se notificará al CTS para que proceda a su descarte del concurso
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las constancias
originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente
convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 DEL ACUERDO.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105
*Las fechas indicadas en el presente calendario son tentativas y dependerán de la programación definitiva que
se realice con base en el número de aspirantes inscritos en cada concurso, por lo que podrán modificarse
cuando resulte necesario, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la CNP.
Documentación requerida
Las y los aspirantes deberán integrar su Currículum Vítae Extenso de conformidad a lo señalado en la Guía
para la integración del Currículum Vítae (versión PROSPERA) dirigida a las y los aspirantes que participen en
los Procesos de Selección de la CNP (disponible para consulta en el portal de internet institucional
http://www.gob.mx/prospera en el apartado de Documentos) y entregarlo en el cotejo documental.
El currículum extenso deberá contener los mismos elementos registrados por la o el aspirante en el
portal TrabajaEn.
Los datos registrados en TrabajaEn bajo ninguna circunstancia podrán modificarse después de que la o el
aspirante se registró para concursar por una plaza vacante contenida en la presente convocatoria. Para
el desahogo del cotejo documental las y los aspirantes deberán presentar la documentación en original o
copia certificada y copia simple que ampare la identidad de la o el aspirante, el cumplimiento con el perfil
del puesto, así como presentar las evidencias documentales que avalen la experiencia laboral y la información
registrada en el sistema TrabajaEn en el momento de inscribirse en el concurso, esta última servirá para la
integración del expediente de la o el aspirante. La exhibición de los documentos se deberá llevar a cabo en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban por vía electrónica, la documentación
que deberán presentar se enlista a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía;
pasaporte o cédula profesional).
2. Acta de nacimiento o tarjeta de residencia que acredite situación migratoria regular para desempeñar
el puesto.
3. Cartilla Militar y Hoja de Liberación (únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan más de 40
años cumplidos).
4. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el cual deberá ser igual al registrado en TrabajaEn. (Se aceptará la impresión electrónica).
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP) la cual deberá ser igual al registrado en TrabajaEn
(Se aceptará la impresión electrónica).
6. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se concursa
(grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
6.1. Para los puestos denominados Subdirector de Auditoría Interna B; Abogado y Auditor y toda vez
que el perfil de la plaza en concurso establece como requisito de escolaridad Titulado, se deberá
presentar:
6.1.1. Cédula profesional.
6.1.2. Título profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública.
Para los puestos denominados Subdirección de Auditoría de Desarrollo y Mejora de la Gestión;
Consultor (1964) y Consultor (1961) y toda vez que el perfil de la plaza en concurso establece
como requisito de escolaridad Titulado, además de la Cédula Profesional y/o Título Profesional
registrados ante la SEP, se podrá presentar la siguiente documentación:
6.1.3. En caso de que el título o la cédula profesional se encuentren en trámite ante las instancias
oficiales correspondientes, el aspirante podrá acreditar la obtención del grado académico
solicitado mediante la presentación de los siguientes documentos:
108 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
6.1.3.1. Acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa
correspondiente; o bien,
6.1.3.2. La autorización provisional para ejercer por Título en Trámite, expedida por la Secretaría de
Educación Pública, se puede revisar el procedimiento en la siguiente liga
electrónica:http://www.sep.gob/Autorización Profesional_para_Ejercer_por_Título_ _en_Trámite
En los casos señalados, la antigüedad del documento presentado no deberá exceder un año y se
solicitará al aspirante que firme carta compromiso de entrega del Título y/o Cédula Profesional que
ampare el grado de escolaridad correspondiente, una vez concluido el trámite. El Comité Técnico de
Selección correspondiente determinará el plazo máximo que tendrá el o la aspirante ganador del
proceso, para presentar el Título y/o Cédula Profesional a partir de que tome posesión del cargo.
En caso de no cumplir con el plazo establecido se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de
Selección. No será válido el inicio del trámite de examen profesional, ya que implica que el aspirante
se encuentra en nivel de pasante.
6.2. Cuando el perfil de la plaza en concurso establezca como requisito de escolaridad “Terminado o
Pasante” (en los niveles de Carrera Técnica o Comercial, Bachillerato, Técnico Superior
o Universitario y Licenciatura) se deberá presentar:
6.2.1. Historial académico con el 100% de los créditos o el documento oficial que acredite que la
carrera o bachillerato está terminada, en original con sello de la institución educativa que lo
emite, o
6.2.2. Carta de Pasante emitida por la autoridad correspondiente.
Para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad cuando el perfil del puesto en concurso
solicite Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; o bien Licenciatura o Profesional con
nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el numeral 175 del ACUERDO,
se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras genéricas
establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la
obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la o el aspirante deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite. Para acreditar el requisito de escolaridad
establecido en el perfil del puesto de que se trate siempre y cuando el perfil requiera: Carrera
Técnica o Comercial, Bachillerato y Técnico Superior o Universitario, se aceptarán los estudios de
Licenciatura con el grado de avance solicitado en el perfil, así como en las áreas de estudio y
carreras establecidas en el mismo.
6.3. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
6.3.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de
Educación Pública;
7. Se deberá revisar el perfil de la plaza en concurso, en el apartado denominado “OTROS”, ya que también
forma parte del perfil del puesto con objeto de que la o el aspirante verifique todos los requisitos de la
plaza y contar con la evidencia documental comprobatoria, de conformidad con los dispuesto en el
numeral 197, fracción II, inciso c) del ACUERDO. En el caso de que el perfil solicite herramientas de
cómputo y/o idiomas, de no tener un documento emitido por una institución educativa que compruebe que
se tomaron los cursos correspondientes, se deberá contar con una constancia avalada por su(s) jefe(as)
anteriores, en la que se indique en qué actividades aplicó las herramientas de cómputo o el idioma; cómo
fue que las aplicó y el nivel de dominio en las mismas, para que tenga validez. El documento tendrá que
estar firmado por el (la) jefe(a) inmediato(a) bajo protesta de decir verdad, e impreso en hoja
membretada, con el nombre, teléfono y dirección para que en su caso, la Coordinación Nacional se pueda
poner en contacto y verificar la información referida en el documento. (Revisar la Guía Metodológica para
la Integración del Currículum Vítae numeral 5).
8. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento
en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberá presentar la siguiente documentación, según
corresponda:
a) Hojas únicas de servicios;
b) Contratos;
c) Reporte informativo de semanas cotizadas del asegurado al IMSS O ISSSTE el cual necesariamente
deberá ir acompañado de la constancia de semanas cotizadas emitida por la subdelegación del IMSS
o ISSSTE que le corresponda;
d) Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de
Recursos Humanos correspondiente, con números telefónicos de empleos anteriores y/o del actual
que contengan cuando menos el nombre y cargo de quien la expide, lugar y fecha de expedición,
periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto);
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109
e) Documentos oficiales con los que se compruebe la existencia de una relación laboral entre el o la
aspirante y la institución que emite el documento y que señalen claramente el periodo laborado así
como el sueldo pagado (especificando monto).
f) Recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se
pretenda acreditar (se aceptarán las constancias de sueldos y salarios);
g) Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la
Institución en la cual se hayan realizado.
h) No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La documentación que no cumpla con las características señaladas no será considerada para acreditar la
experiencia laboral solicitada en el perfil del puesto en concurso.
9. Las dos últimas Evaluaciones del Desempeño anuales, en el caso de tratarse de personas que laboren al
momento de registrarse en el Portal www.trabajaen.gob.mx, en la Administración Pública Federal y que
sean servidores(as) públicos(as) de carrera titulares; en este caso se requiere copia simple (revisar el
apartado denominado Requisitos de Participación).
10. Escritos bajo protesta de decir verdad de: no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica (El formato de los escritos será
proporcionado por la CNP en el momento del cotejo documental para firma de la o el aspirante).
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado(a) por algún Programa de retiro
voluntario (el formato de escrito será proporcionado por la CNP en el momento del cotejo documental
para firma de la o el aspirante). En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un Programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normativa aplicable.
12. Currículum registrado en TrabajaEn y Currículum Vítae Extenso (esta versión deberá estar desarrollada
como se indica en la Guía para la integración del Currículum Vítae versión PROSPERA (disponible para
consulta en el portal de internet institucional http://www.gob.mx/prospera en el apartado de Documentos),
o bien, podrá solicitarse al correo convocatoria@prospera.gob.mx) dirigida a las y los Aspirantes que
participan en los Procesos de Selección de Personal de la CNP, la información registrada en ambos
currículums deberá ser idéntica, en caso de presentar mayor información en el currículum extenso, no
será tomada en consideración al momento de efectuar el cotejo documental, es indispensable presentar
ambos currículums, en caso contrario propiciará el descarte.
13. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
14. Para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán presentar
evidencias de acciones de desarrollo profesional, evaluaciones del desempeño, capacitación, resultados
de procesos de certificación, logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividades destacadas en
lo individual y otros estudios. De conformidad a la Metodología y escalas de calificación de la Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La CNP se reserva el derecho de solicitar a la o el aspirante, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por
la o el aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de
no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la o el aspirante o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para la CNP, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y exhibir las constancias originales
con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en
las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el
proceso de selección. De igual manera estarán obligados a presentar la documentación antes mencionada
el día y la hora en que se les programe para el Cotejo Documental, en caso contrario, serán descartados del
concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección.
En los casos en que las y los aspirantes hubieren extraviado la credencial para votar con fotografía como
documento de identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán
presentar el documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente
(trámite cuya antigüedad no deberá exceder dos meses considerando la fecha en que se realiza el Cotejo de
Documentos), comprometiéndose en todo momento, a que de resultar ganadores del proceso de selección,
exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos oficiales originales en la Dirección de
Recursos Humanos y Desarrollo Profesional para la apertura de su expediente, o en caso contrario se dejarán
sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
110 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Asimismo, deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma y la impresión de la hoja
de bienvenida de TrabajaEn (comprobante de número de folio para el concurso asignado por el portal
www.trabajaen.gob.mx). Para poder realizar la evaluación de conocimientos, obligatoriamente deberá entregar
la Hoja de Bienvenida de TrabajaEn y presentar copia de su Registro Federal de Contribuyentes emitido por la
SHCP y copia de la Clave Unica de Registro de Población, con objeto de verificar la coincidencia en los datos
registrados en TrabajaEn. En caso de detectarse inconsistencias se solicitará al aspirante acudir a la
Secretaría de Función Pública para realizar las correcciones necesarias.
El desahogo de la Etapas del proceso de Selección de las plazas vacantes en la Ciudad de México, se
realizará en las instalaciones de la CNP, ubicadas en la Avenida Insurgentes Sur No. 1480 (esquina Eje 8 y
Oso), Col. Barrio Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México, tel. 01 (55) 5482- 0700
exts. 60354, 60401 y 60571; o bien a las instalaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Social, ubicadas en
calle 2da Cerrada de Belisario Domínguez número 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán,
C.P. 04100, el día y la hora que se le informe mediante su número de folio asignado por
www.trabajaen.gob.mx, a través de los medios de comunicación mencionados.
Los concursos correspondientes a la Delegaciones Estatales de PROSPERA (DEP), se desarrollarán en las
oficinas de la Delegación correspondiente, la ubicación puede consultarse en la siguiente liga electrónica:
http://www.gob.mx/prospera/acciones-y-programas/delegaciones-estatales-prospera
Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto
un concurso:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, y
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
Publicación de Resultados
Los resultados del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx.
Reactivación de Folios
Por decisión de los Comités Técnicos de Selección la presente convocatoria no permite la reactivación de
folios, por lo que le recomendamos que antes de su inscripción a los concursos verifique que la información
capturada en TrabajaEn respecto de su Currículum Vítae esté completa y correcta.
Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 118 del ACUERDO se entenderá por herramienta de evaluación:
el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo
las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los
conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o a distancia,
comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de conocimientos, las
evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el numeral 219 del ACUERDO, la revisión de las herramientas de evaluación, sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá ser
solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de cuatro días
hábiles contados a partir de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito al correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx.
Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el numeral 248 del ACUERDO, los Comités podrán cancelar algún concurso
en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al
amparo del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya
sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 160 del ACUERDO, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que
hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
112 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los
aspirantes a través del sistema TrabajaEn.
Suspensión de Concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del
RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a
través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores
contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera TrabajaEn, el Comité
Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar
condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo
comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria.
Casos no Previstos
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
conforme a las disposiciones aplicables, mediante el siguiente mecanismo: enviar escrito de solicitud al correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx, dirigido al Secretario Técnico del Comité. La respuesta se
efectuará por la misma vía.
Resolución de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a
los puestos en concurso tanto locales como estatales, así como del desarrollo del presente concurso, se ha
implementado el módulo de atención en Av. Insurgentes Sur Número 1480 Planta Baja, Col. Barrio Actipan,
Del. Benito Juárez, en la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional de lunes a viernes, con
horario de atención de 10:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico convocatoria@prospera.gob.mx, y en
los teléfonos (55) 5482-0700 ext. 60401, 60571, 60354 llamar por cobrar de las diferentes entidades
federativas, todas las dudas que se presenten respecto del desarrollo del proceso de selección, por lo que
toca a los concursos que integran la convocatoria, se resolverán a más tardar dentro de los 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
De las Inconformidades
Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en
que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF o
bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control de la CNP, con dirección en: Av. Insurgentes Sur No. 1480, piso 13, Colonia Barrio Actipan,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México.
De la revocación
Dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento los
resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el
Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus
instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 y las 18:00
horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 DEL
RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
CUARTA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 27/2018
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de
2013 y 4 de febrero de 2016 emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Economía General
Ciencia Política Relaciones
Internacionales
Matemáticas Evaluación
Estadística
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
2. Reglas en Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Materia de Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
Transparencia aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123
de las DMPOARH.
3. Disposiciones 1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no
Generales podrán modificarse durante el desarrollo del concurso.
2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema
deberán estar registrados previamente en TrabajaEn.
3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el
seguimiento de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como la
búsqueda de concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el
Manual de Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema
TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria,
motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la
presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual,
Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades
técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197
fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los
aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte de él o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema
Informático, administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado
como ventanilla única para la administración y control de la información y datos
de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los
correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los
concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los
aspirantes, candidatos(as) y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración
de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles
en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por
lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la
Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 9
al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en
que la o él candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al
rango del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de
carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del
desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar
para una promoción.
Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere
el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 174 de las DMPOARH.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de
carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión
Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos del
Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado
denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación,
procederá el descarte de la o él aspirante; en caso de aprobar este trámite y que
estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del
puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista.
5. De la Veracidad Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que:
y Legalidad con 1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el
que deberán candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o
conducirse las y apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les
los aspirantes correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la
nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 138, fracción V de las DMPOARH.
2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico
de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a
cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se
informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 215 de las DMPOARH.
6. Registro de La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se
Aspirantes realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un
número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número
de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
7. Documentación Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
Requerida certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su
caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 11
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se
aceptará Título y/o Cédula Profesional, de conformidad con el numeral 175 del
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos
y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o
carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa
debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado.
La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través
de la cédula y título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en
el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la Secretaría de Educación Pública.
5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el
perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su
expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria
deberá estar membretada y/o sellada. Para constatar la autenticidad de la
información y documentación, se realizarán consultas y cruce de información a
los registros públicos o se acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia
laboral requerida; constancias de servicio social y prácticas profesionales,
cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico
inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos
de investigación.
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 45 años).
8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en
la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Formatos):
De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular.
9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (Hoja de Bienvenida).
10. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan
Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un rango
superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus dos
evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el
candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente.
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de
ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos
evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
12 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
8. Reactivación de Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que
Folio no se permitirá la reactivación de folios.
9. Desarrollo del El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo,
Concurso previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación
correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario.
10. Temarios y El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se
Guías encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la
Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
11. Presentación La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación
de Evaluaciones a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas.
Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo
documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51,
piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.
Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las
evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizarán en
la Entidad correspondiente.
Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el
tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente
implica el descarte del proceso de reclutamiento.
12. Procedimiento En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de la
de revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto de la
evaluación de correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
conocimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
(examen técnico) En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de
conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al
Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la aplicación de la evaluación.
13. Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato se presente al concurso,
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
14. Publicación de Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
Resultados de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio para
el concurso.
15. Cancelación De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités
de concursos podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se
encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse,
según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el
nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el
nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52
del Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las
DMPOARH), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones
que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o
14 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de
Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el
número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a
los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren
aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 frac. V
de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número mínimo
de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de
candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera
menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará
los siguientes criterios:
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación,
siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el
acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las
DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a
la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud
en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas
II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los
artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por
acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité
Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se
notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx,
Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la página 13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la página 13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Exámenes de conocimientos (capacidades A partir del 02/07/2018
técnicas)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 17
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación
a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo
electrónico: wendy.ojeda@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55613, 55603 y
55636 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario
de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Desarrollo y Certificación
de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5º, Col. Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto
de 2013 y 4 de febrero de 2016 emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Experiencia 2 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad
de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC),
a las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
2. Reglas en Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Materia de Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
Transparencia aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las
DMPOARH.
26 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
4. Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil
Participación del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. La escolaridad se
acreditará en el Cotejo Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de
carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga:
http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catalogo_de_carreras_v1-26-02-08.pdf.
Con fundamento en el numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de
maestría o doctorado para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el
perfil del puesto de que se trate, siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o
Profesional con nivel de avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de
avance Pasante y Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar
el documento oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el
apartado de Documentación requerida de las presentes Bases de Participación.
La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No
Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio
de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del
puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso. De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las
etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del
concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.
Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la
Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47
del RLSPC y en el numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que
un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por
concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar
al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en
que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al
rango del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de
carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del
desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar
para una promoción.
Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere
el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 174 de las DMPOARH.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de
carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión
Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos
del Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado
denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación,
procederá el descarte de la o el aspirante; en caso de aprobar este trámite y que
estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del
puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista.
28 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
5. De la Veracidad Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que:
y Legalidad con 1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el
que deberán candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o
conducirse las y apócrifos, obteniendo mediante éstos, beneficios o derechos que no les
los aspirantes correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la
nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 138, fracción V de las DMPOARH.
2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico
de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a
cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se
informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 215 de las DMPOARH.
6. Registro de La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se
Aspirantes realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un
número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número
de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
7. Documentación Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
Requerida certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su
caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se
aceptará Título y/o Cédula Profesional, de conformidad con el numeral 175 del
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos
y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o
carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa
debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado.
La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través
de la cédula y título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en
el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la Secretaría de Educación Pública.
5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el
perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su
expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria
deberá estar membretada y sellada. No se aceptan como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida; constancias de servicio social y
prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el
superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber
realizado proyectos de investigación.
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 45 años).
8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en
la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Formatos):
De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 29
15. Cancelación De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités
de concursos podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se
encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse,
según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos
el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el
nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52
del Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las
DMPOARH, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones
que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o
c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime
del Catálogo el puesto en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se
comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos
en la presente convocatoria.
16. Suspensión de En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de
Concursos lo dispuesto en el artículo 42 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo
comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a través de los medios
de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles
posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión
del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso
requiera TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y
términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el
concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso,
lo comunicará a éstos a través de los medios de comunicación señalados
en la Convocatoria.
ETAPAS DEL CONCURSO
17. Sistema de El sistema de puntos se integra de la siguiente forma:
Puntuación a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos
sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de
70% sobre 100%.
c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar por
llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la
Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones
anteriores no serán considerados para las plazas incluidas
en la presente convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de
Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán
considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de Ponderación
Nivel Examen de Evaluaciones de Evaluación de Valoración Entrevista
Conocimientos Habilidades la Experiencia del Mérito
Dirección 15 15 30 10 30
General
Dirección 15 15 30 10 30
General Adjunta
Dirección de 20 15 25 10 30
Area
Subdirección de 30 10 20 10 30
Area
Jefatura de 30 20 10 10 30
Departamento
Enlace 30 20 10 10 30
32 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos
que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor
información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum
TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta
actividad, las cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de
TrabajaEn.
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación
de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando
clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del
Comité Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a
los candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el
numeral 224 de las DMPOARH.
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de
Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el
número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a
los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren
aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 fracc. V
de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número mínimo
de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de
candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera
menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará
los siguientes criterios:
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación,
siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el
acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las
DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a
la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud
en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas
II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los
artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por
acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité
Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
34 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se
notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx,
Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la página
13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la página
13/06/2018 al 27/07/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Exámenes de conocimientos
A partir del 02/07/2018
(capacidades técnicas)
Evaluación de habilidades A partir del 02/07/2018
Cotejo documental A partir del 02/07/2018
Evaluación de Experiencia A partir del 02/07/2018
Valoración del Mérito A partir del 02/07/2018
Entrevista A partir del 02/07/2018
Determinación A partir del 02/07/2018
* Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así
resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que
se requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con
la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL.
19. Etapa de Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar
entrevista hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx.
En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a
la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos(as) a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
20. Determinación Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por
y Reserva el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de
Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la
reserva de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del
mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en
grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo
o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la
constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los
y las integrantes de la misma.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Las y
los aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las
evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de
Aspirantes.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación
a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo
electrónico: wendy.ojeda@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55613, 55604 y
55603 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario
de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Desarrollo y Certificación
de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5o., Col. Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto
de 2013 y 4 de febrero de 2016 emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
11. Dar seguimiento a la supervisión del avance físico de las obras y acciones de
los programas de desarrollo social a su cargo y proporcionar la información
requerida para la elaboración de los informes de avance físico financiero que
requiera el delegado, el subdelegado de Desarrollo Social y las unidades
administrativas correspondientes.
12. Elaborar los oficios y anexos de aprobación de los recursos federales
autorizados para los proyectos, obras y acciones derivadas de los programas
de desarrollo social a su cargo.
13. Integrar y proporcionar la información y documentación relativa al ejercicio del
gasto público federal de la operación de los programas de desarrollo social a
su cargo para la integración de la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal
y demás informes presentados por la Secretaría.
14. Revisar las solicitudes de recursos correspondientes a los programas de
desarrollo social a su cargo que presenten los gobiernos locales y los sectores
social y privado, conforme a la normatividad aplicable y turnarlas a la
subdelegación de desarrollo social y humano para su incorporación al Comité
de Validación respectivo.
15. Validar normativamente que las propuestas de inversión en obras y acciones
de los programas de desarrollo social a su cargo, den cabal cumplimiento con
los convenios de coordinación de desarrollo social y demás instrumentos de
coordinación que suscriban la Secretaría con los gobiernos locales y sectores
público y privado para asegurar la correcta aplicación de los recursos.
16. Revisar y validar los expedientes técnicos de los proyectos, obras y acciones
de los programas de desarrollo social a su cargo solicitadas por los gobiernos
locales y los sectores social y privado.
17. Coordinar la elaboración e integración de los anexos técnicos de autorización y
concertación de los proyectos, obras y acciones derivados de los programas de
desarrollo social a su cargo, por parte de los gobiernos locales y los sectores
público y privado.
18. Proporcionar la información necesaria y elaborar los anexos técnicos de
ejecución para la liberación de los recursos financieros federales aprobados
para los proyectos, obras y acciones de los programas de desarrollo social a su
cargo, elaborar los informes de avance que requieran el subdelegado de
desarrollo social y humano, el delegado y las unidades administrativas
centrales y asegurar el archivo de la documentación de conformidad con la
normatividad aplicable.
19. Elaborar los oficios y anexos de aprobación de los recursos federales
autorizados para los proyectos, obras y acciones derivadas de los programas
de desarrollo social a su cargo.
20. Registrar y actualizar, con base en los datos proporcionados por las ejecutoras,
el avance de las obras y acciones derivadas de los programas de desarrollo
social a su cargo en los sistemas de información correspondientes, con apego
a la normatividad vigente.
21. Proporcionar la información necesaria y elaborar los anexos técnicos de
ejecución para la liberación de los recursos financieros federales aprobados
para los proyectos, obras y acciones de los programas de desarrollo social a su
cargo, elaborar los informes de avance que requieran el subdelegado de
desarrollo social y humano, el delegado y las unidades administrativas
centrales y asegurar el archivo de la documentación de conformidad con la
normatividad aplicable.
22. Difundir a los gobiernos locales y sectores público y privado las normas,
lineamientos y estrategias de los programas de desarrollo social a su cargo,
conforme a los lineamientos establecidos por las unidades administrativas
competentes.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 37
23. Llevar a cabo las acciones de coordinación de las actividades de las entidades
sectorizadas en el marco del Comité Sectorial de Política Social de la entidad
federativa y apoyar al subdelegado en la consolidación de la información de los
resultados.
24. Supervisar y verificar el cumplimiento de los compromisos pactados en los
convenios de coordinación de desarrollo social relativos a los programas de
desarrollo social a su cargo.
25. Asesorar y brindar el apoyo técnico - normativo que requieran los gobiernos
estatal y municipal en la ejecución de obras y acciones derivadas de los
programas de desarrollo social a su cargo y a los grupos y organizaciones de la
sociedad civil.
26. Difundir a los gobiernos locales y sectores público y privado las normas,
lineamientos y estrategias de los programas de desarrollo social a su cargo,
conforme a los lineamientos establecidos por las unidades administrativas
competentes.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
No Aplica No Aplica
Experiencia 3 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencia Política Administración Pública
Sociología Grupos Sociales
Problemas Sociales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
Experiencia 4 años
Laboral Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencia Política Administración Pública
Sociología Política
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Grupos Sociales
Problemas Sociales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos Disponibilidad para Viajar
adicionales
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
2. Reglas en Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Materia de Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
Transparencia aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las
DMPOARH.
3. Disposiciones 1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no
Generales podrán modificarse durante el desarrollo del concurso.
2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema
deberán estar registrados previamente en TrabajaEn.
3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el seguimiento
de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, así como la búsqueda
de concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el Manual de
Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema
TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria,
motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la
presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual,
Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades
técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197
fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los
aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte de el o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático,
administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla
única para la administración y control de la información y datos de los procesos
de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso
al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as)
y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes
por dependencia, cuyos accesos están disponibles en las direcciones
electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por lo que la
información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria
publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 41
8. Reactivación de Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que
Folio no se permitirá la reactivación de folios.
9. Desarrollo del El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo,
Concurso previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación
correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario.
10. Temarios y El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se
Guías encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la
Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
11. Presentación La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación
de Evaluaciones a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas.
Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo
documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51,
piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.
Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las
evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizará en la
Entidad correspondiente.
Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el
tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente
implica el descarte del proceso de reclutamiento.
12. Procedimiento En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de la
de revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto de
evaluación de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
conocimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
(examen técnico) En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de
conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al
Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la aplicación de la evaluación.
13. Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato se presente al concurso,
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
14. Publicación de Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
Resultados de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio para el
concurso.
15. Cancelación De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités
de concursos podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se
encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse,
según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos
el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el
nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52
del Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las
DMPOARH), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones
que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o
46 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar
su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro.
TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el
aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a
lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así
como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el
anonimato de las y los aspirantes.
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y
exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales
contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los
numerales 174 y 213 de las DMPOARH.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro
denominado Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes
para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de
Evaluaciones se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los
domicilios que se les notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de
mensajes del Portal TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios
programados que se notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse éstos en el
lugar, fecha y hora programados se procederá al descarte del concurso.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes
técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o
rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo
de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la
medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la
revisión y análisis de los documentos que presenten las y los aspirantes con los que
acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
La SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad
de la información y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá
directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en
que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las
acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de
las DMPOARH.
Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos
que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor
información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum
TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta
actividad, las cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de
TrabajaEn.
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación
de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando
clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del
Comité Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a
los candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el
numeral 224 de las DMPOARH.
48 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de
Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el
número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a
los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren
aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 frac.
V de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número
mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de
candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera
menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará
los siguientes criterios:
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación,
siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el
acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las
DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a
la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud
en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas
II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los
artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por
acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité
Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se
notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx,
Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la página
13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (por la página
13/06/2018 al 27/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Exámenes de conocimientos (capacidades técnicas) A partir del 02/07/2018
Evaluación de habilidades A partir del 02/07/2018
Cotejo documental A partir del 02/07/2018
Evaluación de Experiencia A partir del 02/07/2018
Valoración del Mérito A partir del 02/07/2018
Entrevista A partir del 02/07/2018
Determinación A partir del 02/07/2018
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 49
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
BASES DE PARTICIPACION
Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal LSPCAPF, a su Reglamento (RLSPCAPF), al
ACUERDO, y demás normatividad aplicable.
Reglas en Materia de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Reglamento, Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables, los datos
personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a
las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las cuales serán considerados confidenciales,
aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 119 al 123 del ACUERDO.
Requisitos de Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las
presentes Bases de Participación. El cumplimiento del perfil del puesto se acreditará en el Cotejo Documental,
por lo que corresponde a la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras
publicado por la Secretaría de la Función Pública. Para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad
cuando el perfil del puesto en concurso solicite Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; o bien
Licenciatura o Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el
numeral 175 del ACUERDO, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras
genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la
obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la o el aspirante deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social (CNP), no establece como requisito
de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
De igual modo, la CNP, manifiesta que no se ejercerá discriminación por razón alguna, incluyendo sexo, edad,
capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Para las y los servidores(as) públicos(as) de carrera Titulares que se encuentren en activo en la
Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el numeral
174 del ACUERDO, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser
sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la
LSPCAPF, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos
de carrera titulares; por lo que corresponde a los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso,
aplicará lo señalado en el numeral 252 del ACUERDO el cual señala que la evaluación del desempeño
mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formara parte de las dos requeridas por el
artículo 47 del RSPCAPF. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes
tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate
sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que, para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará
a la dependencia la información necesaria para tales efectos
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por
puestos del mismo rango (o inferior) al del puesto que ocupen.
Disposiciones Generales
1. La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RSPCAPF es el Comité Técnico de
Selección.
2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el
desarrollo del concurso.
3. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados
previamente en TrabajaEn.
64 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases
de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y
acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el
cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Nivel
administrativo, Sueldo bruto, Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades técnicas, Idiomas y Otros, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 197 fracción II del ACUERDO. El cumplimiento del perfil
es forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte del o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático, administrado por la
Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la administración y control de
la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los
correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al
Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as) y/o finalistas, difusión de
cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles
en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx.
7. Las y los aspirantes estarán obligadas (os) a revisar el sistema de mensajes del Portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al
correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y
serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión
y distribución de datos personales aplicables.
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera, para poder ser
nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos.
De la Veracidad y Legalidad con que deberán conducirse las y los aspirantes
Las y los aspirantes están obligados a conducirse con veracidad, en caso contrario:
1. Si durante el proceso de selección para ocupar la plaza vacante se corrobora que presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan,
o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la o el candidato mediante acuerdo
emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes,
según sea el caso.
2. De corroborarse que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato determinado como ganador por el
Comité Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante
estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante
y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la CNP se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del
nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que
correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V DEL ACUERDO.
3. Cuando la DGRH (Dirección General de Recursos Humanos) advierta la duplicidad de registros en
TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios
de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas
que resulten pertinentes.
Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn)
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 del ACUERDO, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que
medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 65
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y
acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le asignará un número de folio de registro
general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el aspirante por el Portal
TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases.
El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta
antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los
aspirantes. En caso de que la DGRH o la Unidad detecten más de una inscripción a un mismo concurso por
un candidato, se notificará al CTS para que proceda a su descarte del concurso
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las constancias
originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente
convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 DEL ACUERDO.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro denominado Notificaciones y
domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), será
determinada por el Comité Técnico de Selección.
La subetapa de evaluación de habilidades NO será motivo de descarte del concurso y la calificación obtenida
se considerará en una escala de 0 a 100 sin decimales para los cálculos del sistema de puntuación.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la revisión y análisis de los
documentos que presenten las y los aspirantes con los que acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en
concurso, en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del RSPCAPF. La CNP en todo momento estará
en oportunidad de constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada a los registros
públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes, en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 del ACUERDO.
Las y los aspirantes deberán revisar la Guía para la integración del Currículum Vítae (versión PROSPERA)
dirigida a las y los aspirantes que participen en los Procesos de Selección de la CNP, que se encuentra
ubicada en el Portal de PROSPERA en el apartado denominado Documentos (http://www.gob.mx/prospera).
Las y los aspirantes estarán obligadas(os) a presentar el Currículum Extenso en los términos señalados en la
Guía. Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos que la o el aspirante
registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor información en el currículum extenso que no esté
registrada en el currículum TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta actividad, las cuales se les
notificarán a través del sistema de mensajes de TrabajaEn.
La Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del Comité
Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a los candidatos a la siguiente
etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el numeral 224 del ACUERDO. Dicha sesión podrá
realizarse a través de medios electrónicos de comunicación.
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RSPCAPF “(…) El Comité Técnico de Selección, siguiendo
el orden de prelación de los candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasan a la etapa de
entrevistas y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto (…) Los candidatos así
seleccionados serán considerados finalistas(…)”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando en el orden de prelación
que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo
dispuesto por el numeral 184 frac. V del ACUERDO, las Reglas de Valoración General consideran, “El número
mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de tres si el universo de candidatos lo permite. En el
supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del
artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios:
Contexto
Estrategia o acción
Resultado, y
Participación
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación.
66 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 del ACUERDO), resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el o la ganadora señalada en el
inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Proceso de
Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación
general), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo
dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF y 232 del ACUERDO.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la o el
aspirante sea considerado(a) finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia
implica ser apto(a) para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 del ACUERDO.
Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
1. La etapa de revisión curricular será efectuada a través del Portal TrabajaEn y su acreditación será
indispensable para continuar en el proceso de selección de que se trate.
2. Las evaluaciones se calificarán en escala de 0 a 100 puntos. Se aplicará un examen de conocimientos, y la
calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos. El examen es presencial y se aplicará en línea en
la dirección que al efecto se indique en la notificación, por lo que al finalizar la evaluación cada aspirante
conocerá el resultado global de su evaluación. La obtención de resultados aprobatorios permitirá a la o el
aspirante continuar en el concurso, en caso contrario, serán descartados(as) por sistema.
3. Se aplicarán dos evaluaciones de habilidades a través de la herramienta que determine la Coordinación
Nacional de PROSPERA las cuales variarán dependiendo del perfil del puesto en concurso. La subetapa de
evaluación de habilidades no será motivo de descarte, sin embargo, se considerará la calificación obtenida en
una escala de 0 a 100 sin decimales, para efectos del sistema de puntuación.
4. Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes y presentarse al Cotejo Documental, en donde deberán comprobar su identidad y
que cumplen fehacientemente con los requisitos legales señalados en las Bases de Participación, así como
con el perfil del puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de PROSPERA.
5. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, así como la evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as), a fin de
determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, el cual se determinará en función de la
ponderación obtenida por cada candidato(a).
6. Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa de evaluación de la
experiencia de la etapa III. Pese a ello, para fines de Cotejo Documental, las y los aspirantes inscritos en
estos concursos deberán presentar la documentación que compruebe los años de experiencia laboral
solicitados en el perfil del puesto de que se trate, de lo contrario serán descartados del concurso.
7. Para el desarrollo de la etapa de entrevista, el Comité Técnico de Selección se podrá auxiliar de un(a)
especialista.
8. El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos de 1 y hasta 3, de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 del RLSPCAPF.
9. En caso de no contar con un candidato(a) ganador(a) de entre los candidatos(as) ya entrevistados(as) en el
primer bloque, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en bloques
de 3, al universo de candidatos(as) que así lo permita.
10. El puntaje mínimo de Aptitud del Proceso de Selección será de 70 puntos, por lo que aquellos(as)
aspirantes que obtengan una calificación Definitiva del Proceso de Selección inferior, serán descartados(as)
de inmediato por Sistema.
11. El Comité Técnico de Selección respectivo podrá definir la calificación mínima aprobatoria para la
evaluación de conocimientos, siempre y cuando no sea inferior a la establecida en el numeral 2 de
las presentes Reglas de Valoración General.
2. El Comité Técnico de Profesionalización, en las sesiones del 19 de septiembre del 2014, 21 de Julio y 03
de octubre de 2016 aprobó las Reglas de Valoración General aplicables a los procesos de selección de la
Coordinación Nacional de PROSPERA.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 67
* Las fechas indicadas en el presente calendario son tentativas y dependerán de la programación definitiva
que se realice con base en el número de aspirantes inscritos en cada concurso, por lo que podrán modificarse
cuando resulte necesario, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la CNP.
Documentación requerida
Las y los aspirantes deberán integrar su Currículum Vítae Extenso de conformidad a lo señalado en la Guía
para la integración del Currículum Vítae (versión PROSPERA) dirigida a las y los aspirantes que participen en
los Procesos de Selección de la CNP (disponible para consulta en el portal de internet institucional
http://www.gob.mx/prospera en el apartado de Documentos) y entregarlo en el cotejo documental.
El currículum extenso deberá contener los mismos elementos registrados por la o el aspirante en el portal
TrabajaEn.
Los datos registrados en TrabajaEn bajo ninguna circunstancia podrán modificarse después de que la o el
aspirante se registró para concursar por una plaza vacante contenida en la presente convocatoria. Para
el desahogo del cotejo documental las y los aspirantes deberán presentar la documentación en original o
copia certificada y copia simple que ampare la identidad de la o el aspirante, el cumplimiento con el perfil
del puesto, así como presentar las evidencias documentales que avalen la experiencia laboral y la información
registrada en el sistema TrabajaEn en el momento de inscribirse en el concurso, esta última servirá para la
integración del expediente de la o el aspirante. La exhibición de los documentos se deberá llevar a cabo en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban por vía electrónica, la documentación
que deberán presentar se enlista a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía;
pasaporte o cédula profesional).
2. Acta de nacimiento o tarjeta de residencia que acredite situación migratoria regular para desempeñar el
puesto. (Se aceptará la impresión electrónica)
3. Cartilla Militar y Hoja de Liberación (únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan más de 40
años cumplidos).
4. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el cual deberá ser igual al registrado en TrabajaEn. (Se aceptará la impresión electrónica).
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP) la cual deberá ser igual al registrado en TrabajaEn
(Se aceptará la impresión electrónica).
6. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se concursa
(grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
68 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
6.1. Cuando el perfil de la plaza en concurso establezca como requisito de escolaridad Titulado
(en los niveles de Carrera Técnica o Comercial, Técnico Superior o Universitario, Licenciatura,
Maestría o Doctorado):
6.1.1. Cédula profesional.
6.1.2. Título profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública.
6.1.3. En caso de que el título o la cédula profesional se encuentren en trámite ante las instancias
oficiales correspondientes, el aspirante podrá acreditar la obtención del grado académico
solicitado mediante la presentación de los siguientes documentos:
6.1.3.1. Acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa
correspondiente; o bien,
6.1.3.2. La autorización provisional para ejercer por Título en Trámite, expedida por la Secretaría de
Educación Pública, se puede revisar el procedimiento en la siguiente liga electrónica:
http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Autorización_Profesional_para_Ejercer_por_Título__en__Trámite
En los casos señalados, la antigüedad del documento presentado no deberá exceder un año y se
solicitará al aspirante que firme carta compromiso de entrega del Título y/o Cédula Profesional que
ampare el grado de escolaridad correspondiente, una vez concluido el trámite. El Comité Técnico de
Selección correspondiente determinará el plazo máximo que tendrá el o la aspirante ganador del
proceso, para presentar el Título y/o Cédula Profesional a partir de que tome posesión del cargo.
En caso de no cumplir con el plazo establecido se dejarán sin efectos los resultados del Proceso
de Selección.
No será válido el inicio del trámite de examen profesional, ya que implica que el aspirante se
encuentra en nivel de pasante.
6.2. Cuando el perfil de la plaza en concurso establezca como requisito de escolaridad “Terminado o
Pasante” (en los niveles de Carrera Técnica o Comercial, Bachillerato, Técnico Superior
o Universitario y Licenciatura) se deberá presentar:
6.2.1. Historial académico con el 100% de los créditos o el documento oficial que acredite que la
carrera o bachillerato está terminada, en original con sello de la institución educativa que
lo emite, o
6.2.2. Carta de Pasante emitida por la autoridad correspondiente.
Para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad cuando el perfil del puesto en
concurso solicite Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; o bien Licenciatura o
Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera Terminada y con fundamento en el numeral
175 del ACUERDO, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y
carreras genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o
doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo
que la o el aspirante deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Para acreditar el
requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate siempre y cuando
el perfil requiera: Carrera Técnica o Comercial, Bachillerato y Técnico Superior o Universitario,
se aceptarán los estudios de Licenciatura con el grado de avance solicitado en el perfil, así como
en las áreas de estudio y carreras establecidas en el mismo.
6.3. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
6.3.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de
Educación Pública;
7. Se deberá revisar el perfil de la plaza en concurso, en el apartado denominado “OTROS”, ya que también
forma parte del perfil del puesto con objeto de que la o el aspirante verifique todos los requisitos de la
plaza y contar con la evidencia documental comprobatoria, de conformidad con los dispuesto en el
numeral 197, fracción II, inciso c) del ACUERDO. En el caso de que el perfil solicite herramientas de
cómputo y/o idiomas, de no tener un documento emitido por una institución educativa que compruebe que
se tomaron los cursos correspondientes, se deberá contar con una constancia avalada por su(s) jefe(as)
anteriores, en la que se indique en qué actividades aplicó las herramientas de cómputo o el idioma; cómo
fue que las aplicó y el nivel de dominio en las mismas, para que tenga validez. El documento tendrá que
estar firmado por el (la) jefe(a) inmediato(a) bajo protesta de decir verdad, e impreso en hoja
membretada, con el nombre, teléfono y dirección para que en su caso, la Coordinación Nacional se pueda
poner en contacto y verificar la información referida en el documento. (Revisar la Guía Metodológica para
la Integración del Currículum Vítae numeral 5).
8. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento
en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberá presentar la siguiente documentación, según
corresponda:
a) Hojas únicas de servicios;
b) Contratos;
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 69
c) Reporte informativo de semanas cotizadas del asegurado al IMSS O ISSSTE el cual necesariamente
deberá ir acompañado de la constancia de semanas cotizadas emitida por la subdelegación del IMSS
o ISSSTE que le corresponda;
d) Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de
Recursos Humanos correspondiente, con números telefónicos de empleos anteriores y/o del actual
que contengan cuando menos el nombre y cargo de quien la expide, lugar y fecha de expedición,
periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto);
e) Documentos oficiales con los que se compruebe la existencia de una relación laboral entre el o la
aspirante y la institución que emite el documento y que señalen claramente el periodo laborado así
como el sueldo pagado (especificando monto).
f) Recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se
pretenda acreditar (se aceptarán las constancias de sueldos y salarios);
g) Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la
Institución en la cual se hayan realizado.
h) No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La documentación que no cumpla con las características señaladas no será considerada para acreditar la
experiencia laboral solicitada en el perfil del puesto en concurso.
9. Las dos últimas Evaluaciones del Desempeño anuales, en el caso de tratarse de personas que laboren al
momento de registrarse en el Portal www.trabajaen.gob.mx, en la Administración Pública Federal y que
sean servidores(as) públicos(as) de carrera titulares; en este caso se requiere copia simple (revisar el
apartado denominado Requisitos de Participación).
10. Escritos bajo protesta de decir verdad de: no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica (El formato de los escritos será
proporcionado por la CNP en el momento del cotejo documental para firma de la o el aspirante).
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado(a) por algún Programa de retiro
voluntario (el formato de escrito será proporcionado por la CNP en el momento del cotejo documental
para firma de la o el aspirante). En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un Programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normativa aplicable.
12. Currículum registrado en TrabajaEn y Currículum Vítae Extenso (esta versión deberá estar desarrollada
como se indica en la Guía para la integración del Currículum Vítae versión PROSPERA (disponible para
consulta en el portal de internet institucional http://www.gob.mx/prospera en el apartado de Documentos),
o bien, podrá solicitarse al correo convocatoria@prospera.gob.mx) dirigida a las y los Aspirantes que
participan en los Procesos de Selección de Personal de la CNP, la información registrada en ambos
currículums deberá ser idéntica, en caso de presentar mayor información en el currículum extenso, no
será tomada en consideración al momento de efectuar el cotejo documental, es indispensable presentar
ambos currículums, en caso contrario propiciará el descarte.
13. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
14. Para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán presentar
evidencias de acciones de desarrollo profesional, evaluaciones del desempeño, capacitación, resultados
de procesos de certificación, logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividades destacadas en
lo individual y otros estudios. De conformidad a la Metodología y escalas de calificación de la Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La CNP se reserva el derecho de solicitar a la o el aspirante, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por
la o el aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de
no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la o el aspirante o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para la CNP, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y exhibir las constancias originales
con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en
las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el
proceso de selección. De igual manera estarán obligados a presentar la documentación antes mencionada
el día y la hora en que se les programe para el Cotejo Documental, en caso contrario, serán descartados del
concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección.
70 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
En los casos en que las y los aspirantes hubieren extraviado la credencial para votar con fotografía como
documento de identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán
presentar el documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente
(trámite cuya antigüedad no deberá exceder dos meses considerando la fecha en que se realiza el Cotejo de
Documentos), comprometiéndose en todo momento, a que de resultar ganadores del proceso de selección,
exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos oficiales originales en la Dirección de
Recursos Humanos y Desarrollo Profesional para la apertura de su expediente, o en caso contrario se dejarán
sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
a. La no presentación del Currículum Trabaja En.
b. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL o Copia Certificada.
c. No cumplir con el perfil de escolaridad.
d. No cumplir con el perfil de experiencia laboral o con los años mínimos de experiencia solicitados.
e. No presentar la identificación oficial (Credencial para votar con fotografía, Pasaporte o Cédula
Profesional).
f. No presentar el acta de nacimiento en original o copia certificada.
g. No realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de la Función Pública cuando el RFC y CURP no
sean coincidentes con los registrados en TrabajaEn
h. No presentar la cartilla liberada o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA.
i. No presentar el título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o GRADO, acta del
examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente, o el
documento que avale que se encuentra en trámite la emisión del Título o la Cédula Profesional.
j. No presentar el historial académico con 100% de créditos o la Carta de Pasante en el caso de que el
perfil requiera TERMINADO O PASANTE.
k. No acreditar el conocimiento de herramientas de cómputo o estudios especializados (si es que el perfil así
lo requiere).
l. No presentar constancias de conocimiento en idiomas (si el perfil del puesto lo requiere).
Temarios y Guías
Los temarios referentes a la evaluación de conocimientos se encontrarán a disposición de las y los aspirantes
en el portal www.trabajaen.gob.mx, y en la página electrónica de la CNP a partir de la fecha de la publicación
de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las guías para la evaluación de habilidades serán las consideradas para las capacidades
gerenciales/directivas, que se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, cuya administración está a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
De las calificaciones, de las herramientas de evaluación
Los Comités Técnicos de Selección de los puestos incluidos en la presente convocatoria determinaron la
calificación mínima aprobatoria para la evaluación de conocimientos de la siguiente manera: para los
puestos denominados Subdirector de Estudios Normativos, Convenios y Contratos; Subdirector de
Relaciones Operativas; Subdirector de Control de Personal Operativo; Subdirector de Control
de Presupuestal Operativo; Subdirector de Atención a la Demanda; Jefe de Departamento de Diseño de
Estrategias de Medición y Jefe de Departamento Administrativo en Oaxaca, la calificación mínima
aprobatoria será de 80 puntos. Para los puestos denominados Jefe de Departamento de Atención
Ciudadana en Guanajuato, Jefe de Departamento de Administración de Padrón en Tamaulipas;
Responsable de Zona de Atención en San Luis Potosí y Enlace de Zona de Atención en Coahuila, la
calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en las herramientas de evaluación realizadas con las herramientas de la Secretaría
de la Función Pública (Módulo Generador de Exámenes), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de
su acreditamiento, calificación que no será renunciable. Los resultados aprobatorios obtenidos en
evaluaciones de habilidades anteriores aplicadas en otras Dependencias, a través del Módulo Generador de
Exámenes administrado por la Secretaría de la Función Pública, y que continúen vigentes serán considerados
cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar.
En los casos de las y los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la CNP, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas con herramientas distintas al Módulo Generador de Exámenes que
administra la Secretaría de la Función Pública, en otra Dependencia del Sistema, dichos resultados no podrán
ser reconocidos para efectos de los concursos de la CNP, aun tratándose de habilidades con el mismo
nombre y/o nivel de dominio.
Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las etapas
del Proceso de Selección
La CNP, comunicará con dos días de anticipación vía electrónica a cada aspirante, a través del Sistema de
Mensajes del portal TrabajaEn, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para el desahogo de cada
etapa del proceso de selección, en casos de fuerza mayor, la comunicación se efectuará a través del correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 71
b) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al
amparo del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya
sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a lo dispuesto
en el numeral 160 del ACUERDO, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que
hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en
cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los
aspirantes a través del sistema TrabajaEn.
Suspensión de Concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del
RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a
través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores
contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera TrabajaEn, el Comité
Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar
condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo
comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria.
Casos no Previstos
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
conforme a las disposiciones aplicables, mediante el siguiente mecanismo: enviar escrito de solicitud al correo
electrónico convocatoria@prospera.gob.mx, dirigido al Secretario Técnico del Comité. La respuesta se
efectuará por la misma vía.
Resolución de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a
los puestos en concurso tanto locales como estatales, así como del desarrollo del presente concurso, se ha
implementado el módulo de atención en Av. Insurgentes Sur Número 1480 Planta Baja, Col. Barrio Actipan,
Del. Benito Juárez, en la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional de lunes a viernes, con
horario de atención de 10:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico convocatoria@prospera.gob.mx, y en
los teléfonos (55) 5482-0700 ext. 60401, 60571, 60354 llamar por cobrar de las diferentes entidades
federativas, todas las dudas que se presenten respecto del desarrollo del proceso de selección, por lo que
toca a los concursos que integran la convocatoria, se resolverán a más tardar dentro de los 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
De las Inconformidades
Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en
que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF o
bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control de la CNP, con dirección en: Av. Insurgentes Sur No. 1480, piso 13, Colonia Barrio Actipan,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México.
De la revocación
Dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento los
resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el
Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus
instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 y las 18:00
horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 DEL
RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 04/2018
A las ciudadanas y a los ciudadanos interesados en integrarse al Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y a las servidoras y servidores públicos a participar en el concurso por la(s)
siguientes (s) plaza(s) vacante(s):
BASES
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de
Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPC), su Reglamento y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicados el 04 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación y demás aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados
en la siguiente liga electrónica:
http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/index.html
http://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-para-inscribirse-en-trabajaen
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el Comité
Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
Participación experiencia previstos para el puesto. Para el caso de escolaridad las carreras solicitadas
corresponden a nivel licenciatura, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LSPC,
se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano
mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero, cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad
por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar
inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Se solicita a los participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen
las carreras genéricas y específicas, así como, el área general y área de experiencia
requeridas en el perfil del puesto, publicado en www.trabajaen.gob.mx
Registro de La entrega de solicitudes para la inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes
Candidatos y al mismo, se realizarán a través de www.trabajaen.gob.mx del 13 al 26 de junio de
Temarios 2018, que les asignará un nuevo folio al aceptar las condiciones del concurso,
formalizando su inscripción a éste, e identificándolos durante el desarrollo del proceso,
hasta antes de la entrevista por el Comité de Selección, asegurando así el anonimato
del aspirante.
Los temarios referentes a la evaluación de capacidades técnicas estarán publicados en
el portal de la dependencia www.cofemer.gob.mx y en www.trabajaen.gob.mx. A partir
de la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Diario Oficial de la
Federación.
Documentación Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y
Requerida copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el
mensaje que al efecto haya recibido, con dos días hábiles de anticipación, por vía
electrónica:
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
Currículum vítae registrado en la herramienta de trabajen con el que se inscribieron al
concurso en que participan.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa (se aceptará Cédula y/o Título Profesional).
En las plazas donde se requiere un nivel de licenciatura titulado en el perfil del puesto,
sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o cédula profesional, o en su caso
Autorización Provisional para ejercer la profesión por título en trámite, emitida por la
Dirección General de Profesiones (SEP).
76 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca con fundamento en los
artículos 21, 24, 26, 28, 29, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento;
numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de
abril de 2017, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente plaza del Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria.
2a. Documentación requerida.
Los(as) candidatos deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, ante la
Dirección de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en Av. Camarón Sábalo
1210, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, C.P. 82100, en la fecha y hora que será
notificada a través del portal www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, los documentos que se
mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
vigente o cédula profesional.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o
ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica.
4. Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos con los que cuenta, tales
como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio
profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social, las
calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato
anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes.
82 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
5. En el caso de los(as) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares para efectos de acreditar las
evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento, se tomarán en
cuenta, las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.
En caso de no ser servidor(a) público(a) de carrera titular ni eventual, deberán presentar escrito bajo
protesta de decir verdad en el que así lo manifiesten.
6. Currículum Vítae de Trabajaen y uno adicional que presente el(la) aspirante, actualizado y que no
abarque más de dos cuartillas, detallando funciones específicas, puesto ocupado y período en el cual
laboró para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su
momento en el currículum registrado en Trabajaen, se deberá presentar hoja única de servicios o su
equivalente, constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del ISSSTE o el
IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso.
7. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las
disposiciones aplicables. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con
el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
8. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn, como comprobante de folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
9. Comprobantes laborales con los que acredite los requisitos mínimos de experiencia establecidos en la
presente Convocatoria.
No obstante haber cubierto los puntos antes referidos, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se
reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los
datos registrados en la revisión curricular y documental, en cualquier etapa del proceso; por lo que de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL CANDIDATO GANADOR.
El aspirante que resulte ganador en el Concurso, deberá presentar previo a su ingreso, ante la Dirección de
Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el domicilio señalado en el
presente numeral, la documentación siguiente:
1. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha en que ingresará a la
CONAPESCA.
2. Manifestación por escrito en la que señale la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera
generar conflicto de intereses.
3. Manifestación por escrito en la que señale que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en
contra de esta u otra Institución de la Administración Pública Federal.
4. Manifestación por escrito en la que señale que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de
empleos respectivo.
5. Constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión en la Administración
Pública Federal.
3a. Registro de candidatos.
La inscripción o el registro de los(as) candidatos al presente concurso, se podrá realizar a partir de la fecha
de su publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación
para el concurso al aceptar las presentes bases, el cual servirá para formalizar la inscripción a éste y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los(as) candidatos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 83
Los concursos se conducirán de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo previo acuerdo del
Comité Técnico de Selección, y notificación correspondiente a los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón
del número de aspirantes que se registren.
Fase o Etapa Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx): Del 13/06/2018 al 27/06/2018
Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx): Del 13/06/2018 al 27/06/2018
Solicitud de reactivaciones de Folio: Del 13/06/2018 al 27/06/2018
Fecha de evaluaciones de conocimientos y habilidades*: A partir del 05 de julio de 2018
Fecha de evaluación de experiencia y valoración del mérito*: A partir del 10 de julio de 2018
Fecha de revisión documental * A partir del 10 de julio de 2018
Fecha de entrevista * A partir del 13 de julio de 2018
Determinación del candidato ganador* A partir del 13 de julio de 2018
* En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán
estar sujetas a cambio. Siendo el medio de comunicación y/o información el mensaje de invitación a través
del sistema de TrabajaEn.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas
fechas y horarios a todos los(as) candidatos que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
4a. Temarios.
Las guías para las Evaluaciones de Habilidades, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados
adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
La bibliografía sobre los temas que versarán los exámenes de conocimientos técnicos, se encontrarán
publicadas en la página web de CONAPESCA http://conapesca.gob.mx/wb/ y en la página web de
TrabajaEn www.trabajaen.gob.mx, en el temario respectivo.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar
señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias
de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En
dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
La subetapa de evaluación de habilidades no es motivo de descarte, considerando para los cálculos
del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos.
El puntaje mínimo que deberán alcanzar los candidatos para ser considerados finalistas en la etapa de
entrevista será de 70, en una escala de 0 a 100.
84 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
06 de abril de 2017.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres
candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de
empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer
lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el
número de candidatos que se continuarían entrevistando, que será como mínimo de tres y sólo se
entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando
así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de
puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable para ser considerados aptos para
ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a)
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente:
Sistema de Puntuación General
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las
etapas identificadas como II, III y IV.
Etapa II
1. Examen de Conocimientos: El resultado global del examen de conocimientos corresponde al 30 por
ciento de los 100 puntos.
2. Evaluación de Habilidades: El resultado global de la evaluación de habilidades será del 10 por ciento
de los 100 puntos.
Etapa III
1. Evaluación de Experiencia: Corresponde al 30 por ciento de los 100 puntos.
2. Evaluación del Mérito: Corresponde al 10 por ciento de los 100 puntos.
Etapa IV
1. Evaluación de Entrevista: Corresponde al 20 por ciento de los 100 puntos.
86 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de la Función Pública, en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles, sitas en
Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro
Obregón, C. P. 01020, México, D.F., conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en
el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
El (la) candidato tendrá como periodo máximo para presentar su escrito de petición de reactivación de folio,
el último día del Proceso de Registro de Candidatos, en la Dirección de Recursos Humanos de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, ubicada en Av. Camarón Sábalo s/n, Esquina Tiburón, Fraccionamiento
Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, C.P. 82100, dentro del horario de 09:00 a 14:00 hrs y de 16:30 a
18:00 hrs, anexando la siguiente documentación:
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
Copia de los documentos comprobatorios de su petición de reactivación.
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será
evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Una vez concluido el plazo para la recepción de las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario
Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles, a sesión
del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del
(de la) candidato.
La Dirección de Recursos Humanos, notificará al candidato el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de
Selección.
El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página
www.conapesca.sagarpa.gob.mx.
16a. Disposiciones generales.
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para
poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se
considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al
siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, acuerdo
publicado en su primera emisión en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y reformado en su
última versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 91
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Causantes (RFC).
*No obstante haber cubierto los puntos antes referidos, la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH)
podrá constatar la autenticidad de la información presentada por los (las) candidatos(as) en todas las etapas y
fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a)
y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para los puestos con perfil específico serán entrevistados los (las) tres primeros(as) candidatos(as) en orden
de prelación de acuerdo a las calificaciones obtenidas. En caso de empate en tercer lugar, accederán a la
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Para los puestos con perfil tipo serán entrevistados los (las) primeros(as) 5 candidatos(as) en orden de
prelación de acuerdo a las calificaciones obtenidas, cuando los candidatos(as) repliquen su participación en
más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, no será necesario entrevistarlos(as)
en cada una, por lo que bastará una ocasión para evaluarlos(as) en la totalidad de las plazas que participen,
siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. En caso de empate en quinto lugar, accederán a la
Entrevista la totalidad de candidatos(as) que compartan dicha posición.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es verificar si el candidato reúne el perfil y los requisitos para
desempeñar el puesto.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
El de preguntas y respuestas y
El de elaboración del reporte de evaluación del candidato
La evaluación de los (las) candidatos(as), se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
Estrategia o acción (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación del (la) candidato(a) en la entrevista se realizará utilizando el formato establecido
para tales efectos, con el que cada miembro del Comité Técnico de Selección, calificará a cada candidato(a)
en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Serán considerados(as) finalistas, los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Calificación
establecido en el Sistema de Puntuación General, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al (la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al(la) de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al(la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
En caso de empate, el Comité Técnico de Selección determinará con base en el artículo 36 del RLSPCAPF y
el numeral 236 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, acuerdo publicado en su primera emisión en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y reformado en su última versión publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017 (Disposiciones). Si una vez agotados los criterios de desempate
establecidos en el numeral 236 de las Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre candidatos
finalistas se elegirá ganador(a) a la persona de género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la
finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva en el acceso al trabajo formal y remunerado en
concordancia con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector
“equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional de Carrera y, al Programa Nacional de Desarrollo
2013-2018, el cual tiene como uno de sus ejes estratégicos transversales la perspectiva de género en todas
las acciones de política pública que realice el Estado Mexicano, ya que el Gobierno Federal debe garantizar
el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario.
94 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
*Corresponden 10 puntos para todos los (las) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el numeral 185 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, acuerdo publicado en su primera
emisión en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y reformado en su última versión publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017.
17ª.- Reactivación de folios
El proceso de Reactivación de Folios rechazados en los concursos públicos y abiertos de la Secretaría, se
realiza de conformidad con lo siguiente:
I. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría
de votos, la reactivación de los folios de los(las) aspirantes que hayan sido rechazados en la etapa de
filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se circunscriban a los supuestos que se citan a
continuación:
a. Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables al (la) aspirante.
b. Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
II. La reactivación de folios no será procedente cuando:
a. El (la) aspirante cancela su participación en el concurso, y
b. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1. Los(las) aspirantes deberán solicitar la reactivación de folio rechazado dentro del período señalado en la
etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a) Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité
Técnico de Selección de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la
denominación de la plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir
notificaciones.
b) Anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, pudiendo ser: credencial para votar,
pasaporte vigente o cédula profesional.
96 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
c) Impresión del contenido del mensaje que envía en Sistema de TrabajaEn notificando que no acreditó
la fase curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
d) Y el soporte documental: copia de comprobante de escolaridad (cédula, título, certificado o carta de
pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales compruebe los
años solicitados en el perfil de puesto (constancias laborales, constancias de servicio activo o talones
de pago).
Esta información deberá entregarse en Avenida Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Delegación
Benito Juárez C.P. 3720, Ciudad de México. Horario de atención: de 9:00 a 15:00 horas. (Hora del Centro de
país).
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el Comité Técnico de Selección determinará la procedencia
de las solicitudes de reactivación del folio rechazado.
La DGRH, por conducto de la Subdirección de Reclutamiento y Selección, notificará a los aspirantes a través
del portal www.trabajaen.gob.mx, la resolución emitida por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Los candidatos(as) que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente acreditadas
en el Sistema TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitar la cancelación,
mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al(la) Secretario(a)
Técnico(a) del Comité Técnico de Selección de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones; y anexar
identificación oficial vigente con fotografía y firma, pudiendo ser: credencial para votar, pasaporte vigente o
cédula profesional. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente:
ingreso@sct.gob.mx
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Política de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública la habilitación necesaria en el
Sistema RHNET – TrabajaEn para que el (la) candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo su cancelación
de participación en el concurso desde su cuenta TrabajaEn.
La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la
Función Pública notificará al (la) candidato(a) por conducto del (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el
momento en el que éste(a) podrá llevar a cabo la cancelación del concurso desde su cuenta TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1. Los datos personales de los (las) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
2. Las carreras solicitadas en el rubro Escolaridad, refiere a las carreras genéricas y especificas según el
portal de TrabajaEn.
3. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados por los(las) aspirantes en
actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
4. Los(las) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la Secretaría, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 1990,
Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01049, Ciudad de México, en un horario de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y su Reglamento.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso, serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sct.gob.mx (en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles) o al teléfono
5557239300 Ext. 32534, 32594, 32558, 32519, 32814, 32593, 32030 de lunes a viernes en horas hábiles.
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 21, 23, 24, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y
Numerales 174, 175, 185, 195, 196, 197, 200, 201, 248 y 252 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de
2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 4 de febrero
de 2016 y última reforma publicada el 6 de abril de 2017, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal del concurso para ocupar las
siguientes 10 plazas:
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Operar el sistema de información de las agrupaciones registradas.
F2.- Ordenar y sistematizar la información referente a las agrupaciones sindicales.
F3.- Vigilar las actividades derivadas del procesamiento de información, estableciendo los criterios
generales de captura, análisis y explotación de la misma.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Dos años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Conocimientos Tecnologías de Información y Comunicaciones
Herramientas de Cómputo (Conocimiento)
Idiomas No aplica
Otros No aplica
FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Comunicar temas de seguridad de la información entre las y los servidores públicos de la Secretaría,
para aumentar el nivel cultural en esta materia y con ello minimizar los riesgos a los que están expuestos
por el uso de tecnologías de información y comunicaciones.
F2.- Definir las políticas de seguridad que se deben aplicar en los servicios que brinda la Dirección General
de Tecnologías de la Información, para mantener el nivel de seguridad en niveles apropiados.
F3.- Definir la infraestructura y procesos de seguridad en la red de comunicaciones e infraestructura de
procesamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con el fin de minimizar el riesgo de
incidentes de seguridad.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Tres años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Tecnológicas Tecnologías de las Telecomunicaciones
Matemáticas Ciencias de los Ordenadores
Habilidades Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Conocimientos Redes de Voz, Datos y Video
Herramientas de Cómputo (Conocimiento)
Idiomas No aplica
Otros No aplica
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Cuatro años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas Economía General
Ciencia Política Relaciones Internacionales
Ciencia Política Ciencias Políticas
Habilidades Orientación a Resultados
Liderazgo
Conocimientos Relaciones Internacionales en Materia Laboral
Inglés, Nivel Básico
Idiomas Cuando sea citado para sus evaluaciones deberá presentar constancia que
acredite el nivel del idioma requerido.
Otros Disponibilidad para Viajar
F6.- Proponer, conforme a la normatividad aplicable, los criterios relacionados con las resoluciones
emitidas respecto del registro o actualización de Sociedades de Solidaridad Social, en atención a la
legislación aplicable en la materia, lo que se traducirá en procedimientos expeditos realizados conforme a
derecho, con la finalidad de atender a las y los promoventes o representantes legales de las
organizaciones, en tiempo y forma.
F7.- Aprobar, conforme a la normatividad aplicable, los criterios relacionados con la debida fundamentación
de las resoluciones emitidas respecto del registro o actualización de organizaciones sindicales, así como,
de Sociedades de Solidaridad Social, con la finalidad de contar con los elementos jurídicos suficientes para
emitir respuestas debidamente sustentadas, así como escritos de respuesta para las diversas autoridades
que lo requieran.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Cuatro años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Administración Pública
Habilidades Orientación a Resultados
Liderazgo
Conocimientos Registro de Asociaciones
Atención Ciudadana en la Administración Pública Federal
Idiomas No aplica
Otros No aplica
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Seis años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional
Ciencia Política Relaciones Internacionales
Ciencia Política Ciencias Políticas
Habilidades Orientación a Resultados
Liderazgo
Conocimientos Relaciones Internacionales en Materia Laboral
Inglés, Nivel Básico
Idiomas Cuando sea citado para sus evaluaciones deberá presentar constancia que
acredite el nivel del idioma requerido.
Otros Disponibilidad para Viajar
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad Carrera Genérica: No Aplica
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
Experiencia Seis años en cualquiera de las siguientes áreas:
CAMPO (S) DE EXPERIENCIA AREA (S) DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Relaciones Internacionales
Ciencia Política Ciencias Políticas
Habilidades Orientación a Resultados
Liderazgo
Conocimientos Relaciones Internacionales en Materia Laboral
Inglés, Nivel Básico
Idiomas Cuando sea citado para sus evaluaciones deberá presentar constancia que
acredite el nivel del idioma requerido.
Otros Disponibilidad para Viajar
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de 1ª. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
2ª. Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser
ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado/a
con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro/a de algún culto, y no estar inhabilitado/a para el servicio público, ni
encontrarse con algún otro impedimento legal.
Documentación 3ª. Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
requerida certificada y copia simple tamaño carta, los siguientes documentos, en el domicilio,
fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto recibirán, cuando menos, con
dos días hábiles de anticipación en el portal de Trabajan:
Sin perjuicio de lo anterior, las y los aspirantes deberán presentar copia simple de
su Curricular Vítae de Trabajan, Clave Unica de Registro de Población (CURP) y
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por cada uno de los concursos en los
que se inscriban.
La inconsistencia de los datos en la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) asentados en el sistema Trabajan y los
comprobantes que presente el candidato estarán sujetos a la aprobación del Comité
Técnico de Selección.
1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Currículum vítae de Trabajan y personal detallando funciones específicas, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año); para acreditar los años de
experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron
en su momento en el currículum registrado en Trabajan, se deberán presentar
Hojas de Servicios, constancias de empleos en hoja membretada o con sello de la
empresa, contratos, alta o baja del ISSSTE o el IMSS, talones de pago, según sea
el caso, que determinen la fecha de inicio y término de cada periodo laborado; de lo
contrario dicho periodo no será considerado. Las y los aspirantes deberán
descargar formato para currículum vítae personal en
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm dentro
del apartado “Uso y Consulta de Aspirantes” para su llenado y entrega durante la
fase de Recepción Documental.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o formato vigente.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa, en el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto
requiera carrera terminada: se aceptará certificado, historial académico o carta de
terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado. En el caso de que el grado de avance requerido sea de
pasantes: documento oficial emitido por la Dirección General de Profesiones que lo
acredite como tal bajo la normatividad vigente; en el caso de que el grado avance
en el nivel de estudios del puesto requiera titulado/a: se acreditará con la exhibición
del título que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de
Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula
profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En ningún caso se
aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen
profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del título y/o cédula profesional se encuentre en trámite.
106 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Etapas del 5ª. El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas
concurso establecidas a continuación
Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 13 de junio de 2018
Registro de Aspirantes Hasta el 27 de junio de 2018
Revisión curricular (por la herramienta Al momento del registro de
www.trabajaen.gob.mx) aspirantes
Recepción de Peticiones de Reactivación Hasta el 29 de junio de 2018
*Exámenes de Conocimientos Hasta el 20 de julio de 2018
*Evaluación de Habilidades Hasta el 20 de julio de 2018
*Evaluación de la Experiencia y Valoración del Hasta el 10 de agosto de 2018
Mérito (Revisión Documental)
*Entrevistas Hasta el 10 de septiembre de
2018
*Determinación/Fallo del/la candidato/a Hasta el 10 de septiembre de
Ganador/a 2018
* En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las
fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso. Se notificará a las
y los aspirantes registrados mediante su portal de Trabajan las fechas en que se
deberán presentar para las etapas II, III, recepción documental y IV con dos días
hábiles de anticipación.
Temarios 6ª. Los temarios para los exámenes de conocimientos, así como las guías
referentes a los exámenes de habilidades, se encontrarán a su disposición en la
página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
http://www.stps.gob.mx/gobmx/spc/servicio_profesional_de_carrera_stps.htm
a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
la Federación y en el portal de www.trabajaen.gob.mx.
Presentación de 7ª. De acuerdo a lo establecido en el séptimo transitorio del Reglamento de la Ley
Evaluaciones y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido en
vigencia de Diario Oficial de la Federación, el 6 de septiembre de 2007, “En tanto las
resultados Dependencias desarrollen sus procesos de reclutamiento y selección conforme a
las disposiciones de este Reglamento, utilizarán las herramientas establecidas por
la Secretaría”. En dado caso de que las evaluaciones no sean asignadas por la
Secretaría de la Función Pública, se evaluará con la herramienta disponible.
Para la recepción y cotejo de los documentos, deberá presentarse de manera
personal la o el aspirante, así como para la aplicación de los exámenes de
conocimientos, habilidades y la entrevista del Comité Técnico de Selección; la y el
candidato será citado y deberá acudir a la dirección que se le indique en el mensaje
de invitación, ya sea en la Oficina Sede en donde se encuentra adscrita la vacante
para la que concursa o en las instalaciones de la Dirección del Servicio Profesional
de Carrera de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Ciudad de México,
el día y la hora que se le informe (mediante su número de folio asignado por
www.trabajaen.gob.mx) a través de los mensajes electrónicos respectivos que le
serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajan. El tiempo de tolerancia de las
y los aspirantes que sean citados, será de 15 minutos.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen
vigentes serán considerados cuando correspondan a las mismas herramientas a
evaluar.
1.- Las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales y Profesionales no serán motivo
de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria. Estas
calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las y los candidatos
que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un
puntaje.
2.- Tratándose de los resultados de los Conocimientos Técnicos, éstos tendrán
vigencia de un año con calificación mínima aprobatoria de 70 a partir de la fecha de
aplicación.
Los Comités Técnicos de Selección únicamente harán la revisión de exámenes en
lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos
o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 109
Reactivación 12ª. Una vez que se haya concluido el periodo de registro de aspirantes, la o el
de Folios candidato tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación
de folio, dirigido al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursa, dicha
solicitud deberá enviarse a la Dirección del Servicio Profesional de Carrera de la
STPS, ubicada en Félix Cuevas 301, 6° piso, Col. Del Valle Sur, Del. Benito Juárez,
C.P. 03100, México, D.F., con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
El escrito deberá incluir:
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe el
número de folio de rechazo.
Justificación de la reactivación del folio.
Copia de los documentos que comprueben fehacientemente la experiencia
laboral requerida en el perfil del puesto.
Copia de los documentos que comprueben fehacientemente el nivel de
estudios requerido en el perfil del puesto.
Indicar la dirección física y electrónica donde recibirá la respuesta a su petición
por uno u otro medio, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de
Selección.
La reactivación de folios será procedente cuando a juicio de las y los integrantes del
Comité Técnico de Selección se acredite lo siguiente:
1. Errores en la captura de información de los datos académicos.
2. Errores en la captura de información de los datos laborales.
La reactivación de folios NO será procedente cuando:
1. Exista duplicidad de registros en Trabajaen
2. El aspirante cancele su participación en el concurso
Una vez concluido el periodo establecido dentro de la presente convocatoria, no
serán recibidas las peticiones de reactivación de folios rechazados en la etapa de
Revisión Curricular.
Principios del 13ª. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
Concurso eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento y a las
Disposiciones.
Cancelación del 14ª. El Comité Técnico de Profesionalización o de Selección podrán cancelar el
Concurso concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o
suprime del Catálogo del puesto en cuestión.
Disposiciones 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
Generales concurso y los puestos vacantes.
2. El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social es responsable de determinar las reglas de valoración y
sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección de la misma, con
apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun
después de concluido el concurso.
4. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
112 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
QUINTA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de la Función Pública
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 323
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34 al 40, 47 y 92 de su Reglamento, así como en los
numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 211 y 212 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus
últimas reformas, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los
siguientes puestos vacantes:
Función 7.- Llevar el registro de los asuntos que se envíen a las Autoridades
Investigadoras competentes, de los resultados de las auditorías y visitas de inspección
que haya practicado, cuando de las mismas se adviertan probables Faltas
Administrativas de los/las Servidores/as Públicos/as o de particulares por conductas
sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades o infracciones de los
licitantes, contratistas y proveedores.
Función 8.- Ordenar la elaboración de los dictámenes técnicos y contables en materia
de Obra Pública, que soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública (SFP),
e instruir su envío para los fines correspondientes.
Función 9.- Establecer y dirigir la realización en forma directa, o a través de
especialistas externos/as, de auditorías, visitas de inspección, verificaciones de calidad
y seguimientos a observaciones determinadas en éstas, a las Obras Públicas y sus
servicios, realizadas con fondos federales y programas transferidos a las Entidades
Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como
comisionar al personal que habrá de realizarlas, a fin de garantizar la eficacia en la
realización de las Obras Públicas.
Función 10.- Establecer y dirigir en forma directa o a través de especialistas
externos/as, la realización de auditorías y visitas de inspección específicas, en
coordinación con la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Coordinación General de
Organos de Vigilancia y Control, así como comisionar al personal que habrá de
realizarlas, con la finalidad de que dicha Unidad y los OIC de las Dependencias y
Entidades de la APF y la PGR coadyuven en su ejecución.
Función 11.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como certificar cualquier otra documentación a la que tenga acceso con motivos de
las acciones de fiscalización en materia de obra pública realizadas por la UCAOP y que
obren en sus archivos, para los fines correspondientes.
Función 12.- Requerir a las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría, los Organos
Internos de Control y los Fideicomitentes, Administradores o Coordinadores de los
Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos, la información
y documentación relacionada con las materias competencia de la UCAOP, con el fin de
dar cumplimiento a sus atribuciones.
Función 13.- Solicitar a personas licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o
aquellas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y, en general, a las personas
físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de Recursos
Públicos, los informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos para sus
acciones de fiscalización, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.
Función 14.- Desarrollar conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Planeación
y Control de Recursos para Auditoría a Obra Pública, las guías de auditoría a Obras
Públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los procedimientos, criterios
técnicos, estrategias y demás disposiciones que se requieran, incorporando las normas
técnicas del Sistema Nacional de Fiscalización y los principios del Código de Etica, de
conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para orientar y
facilitar la ejecución de las acciones de fiscalización.
Función 15.- Proponer a los/las especialistas externos/as, así como al/a la responsable
de los mismos, para practicar en las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría, y los
Fideicomisos Públicos no Paraestatales, acciones de fiscalización a la Obra Pública y
sus servicios relacionados con la misma, así como para coadyuvar con la Unidad en el
desarrollo de sus funciones.
Función 16.- Designar al/a la jefe/a de grupo y al personal comisionado a cada auditoría,
para efectuar las acciones de fiscalización, a fin de llevarlas a cabo conforme a lo planeado.
Función 17.- Coordinar las asesorías a los Organos Internos de Control en las
Dependencias, las Entidades, la Procuraduría y las que funjan como Fideicomitentes,
Administradores/as o Coordinadores/as de los Fideicomisos Públicos no Paraestatales,
cuando así lo requieran, en la solventación de observaciones determinadas en acciones
de fiscalización, con el fin de apoyarlos en revisiones vinculadas a las Obras Públicas y
sus servicios relacionados con las mismas.
Función 18.- Dirigir la verificación, por sí o con el apoyo de especialistas externos/as, la
total solventación y resolución de las observaciones determinadas en acciones de
fiscalización, que se practiquen a las Dependencias y Entidades de la APF, la PGR y los
Fideicomisos Públicos no Paraestatales, en materia de Obra Pública, con el fin de
corroborar el adecuado ejercicio de los recursos.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 3
Función 6.- Coordinar que la validación de los reportes del gasto de materiales,
suministros, bienes muebles e inmuebles y obras emitidos por los sistemas informáticos
institucionales coincidan entre sí para la integración de los informes oficiales.
Función 7.- Validar la conciliación con los movimientos presupuestales registrados en
los sistemas informáticos institucionales para tener el control del gasto de materiales y
suministros, de bienes muebles e inmuebles y de Obra Pública.
Función 8.- Validar el apego a la normatividad de la documentación comprobatoria del
gasto, para el control del ejercicio de materiales, suministros, bienes muebles e
inmuebles y obras.
Función 9.- Coordinar la recopilación de los documentos presupuestarios (CLC, Aviso
de Reintegro, Oficio de Rectificación), durante las etapas del registro presupuestal, para
la integración de los expedientes CO.
Función 10.- Supervisar la elaboración y presentación de las declaraciones informativas
y el entero de impuestos a fin de cumplir en los términos y plazos establecidos.
Función 11.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
deberán Grado de avance: Titulado
cubrir los (las) Area General Carrera Genérica
aspirantes Ciencias Naturales y Exactas Contaduría
(con base en el Ciencias Sociales y Administrativas Administración
catálogo de Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y
TrabajaEn) Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ingeniería y Tecnología Administración
Ingeniería y Tecnología Finanzas
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Experiencia Mínimo 8 años de experiencia en:
Laboral: Area de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas Contabilidad
Capacidades Enfoque a Resultados. Nivel de Dominio (2)
Profesionales: Comunicación Efectiva. Nivel de Dominio (2)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Nivel de Dominio (1)
Evaluación de Liderazgo y Negociación.
Habilidades:
Exámenes de Conocimientos generales sobre la Administración Pública Federal,
Conocimientos: cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia
de conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se
encuentran en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-
de-conocimientos-sobre-la-administración-pública-federal
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones
del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-
vacantes-en-la-sfp
(Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo
aprobatorio 70).
Requerimientos Disponibilidad para viajar. Requerido.
o condiciones
específicas:
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 7
BASES DE PARTICIPACION
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la Convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal).
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
No existirá discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones de salud, religión, estado
civil, origen étnico o condición social, para la pertenencia al servicio.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria, Trabajaen).
Sin excepción alguna, los(las) aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría la Función Pública, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de
Trabajaen, en el orden que se enlistan, los siguientes documentos:
1.- Impresión del documento de Bienvenida de TrabajaEn, como comprobante del folio asignado por dicho
portal electrónico para participar en el concurso en cuestión.
2.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente o cédula profesional. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en
términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de
identificación oficial.
3.- Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
4.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
-En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo
serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en
términos de las disposiciones aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de
acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de
presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento similar para acreditar que
la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite. En el caso de haber realizado estudios
en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 de las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, cuando se establezca
como requisito de escolaridad el nivel Licenciatura en el grado de Titulado, se aceptará Maestría o Doctorado
en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la
Secretaría de Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos
relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría de la Función Pública. Se tendrá por cubierta la
calidad de Terminado o Pasante, siempre y cuando se presenten las constancias señaladas en el párrafo
siguiente.
- Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará: Carta de
Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en
su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado, con una antigüedad no mayor a 6 meses.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con secundaria
terminada”, se deberá presentar el documento que acredite que cuenta con la Carrera Técnica, acompañado
del certificado de secundaria con validez por parte de la Secretaría de Educación Pública o “Nivel Medio
Superior" se aceptarán ya sea: el Título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de
la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
5.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas, actualizado, con números telefónicos de los empleos registrados
incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y período en el
cual laboró.
6- Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto
de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que
en cuestión, (dicha información podrá incorporarla en el Currículum Vítae).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 11
7.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres y hasta los 40 años de edad).
8.- La Dirección de Ingreso y Control de Plazas le entregará el formato de Escrito bajo protesta, para su
llenado al momento de la revisión documental, en el cual deberá manifestar:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
y que la documentación presentada es auténtica.
b) No ser Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular en activo, o, en caso de serlo en la fecha en que el
concurso sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, deberá presentar la evidencia de haber
acreditado las dos últimas evaluaciones del desempeño anuales en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como Servidores(as) Públicos(as) considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares. Para
las promociones por concurso de los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera de primer nivel de ingreso, la
evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como Titular no formará parte de las
dos requeridas. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 174 y 252 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera y sus últimas reformas. Dichas
evaluaciones no se requerirán cuando los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares concursen
puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede
permanecer activo(a) en ambos puestos.
c) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos.
Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento
en el currículo registrado en Trabajaen, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de
servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios
profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el período laborado o
en su defecto las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y bajas al IMSS o
ISSSTE, recibos de pago (bimestrales por cada año laborado), declaraciones del Impuesto Sobre la
Renta, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas
membretadas con dirección, números telefónicos, firma y preferentemente con sello; conteniendo:
nombre completo del(de la) candidato(a), periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones
desempeñadas, Asimismo, se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución
Académica que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta
por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas
como Becario(a) hasta por un máximo de 1 año. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de
renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda
documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá
acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de Servidores(as)
Públicos(as) de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las
calificaciones obtenidas en las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar
completas y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y
Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
12 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO
presentación de los(las) aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes
descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso y Control de plazas determine para tal efecto.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición por primera vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de
descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de la Función Pública, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de la Función Pública mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS).
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un
número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a
las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de
Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que las y los candidatos registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso y Control de Plazas
podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada
etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a
través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as)
que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Calendario del concurso:
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 13
5ª. TEMARIOS.
Los temarios que se deben estudiar para el Examen de Conocimientos se encuentran disponibles en la página
electrónica de la Secretaría de la Función Pública en las siguientes ligas:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-de-conocimientos-sobre-la-administración-
pública-federal.
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-sfp.
La calificación se compone del 60% para los reactivos relacionados con el Temario específico vinculado a los
Conocimientos Técnicos del Puesto y del 40% para la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre
la Administración Pública Federal”.
Adicionalmente, los temarios relativos a los Exámenes de Conocimientos serán publicados en Trabajaen o; en
su caso, se harán llegar a los(las) aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía
de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga:
http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp,.
6a. EVALUACIONES.
La Secretaría de la Función Pública comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través
de su Centro de mensaje en Trabajaen. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de
cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando
como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas.
Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación
requerida. Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la documentación
requerida para tal efecto.
El mensaje de invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
ETAPA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de una (1) evaluación, compuesta en un 60% por
reactivos sobre los Conocimientos Técnicos del Puesto y 40% por Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal. La calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Será
motivo de Descarte no presentarse en el lugar y hora señalado, así como no aprobar el Examen de
Conocimientos.
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a
conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; tiempo en el cual los(las)
aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al examen de conocimientos, siempre
y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía, lo que se deberá solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, a más tardar un día posterior al cierre de
inscripciones.
En caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada
a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) escaneado y enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
Trabajaen. El escrito deberá dirigirse al(a la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se
enviará a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx. Una vez que el/la
Secretario(a) Técnico(a) revise que la solicitud cumpla con las especificaciones aquí señaladas, convocará al
CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, dando respuesta a la persona
solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. En caso de que se requiera una revisión de
examen, es importante señalar que únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá
la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
La subetapa de Evaluación de Habilidades será motivo de descarte cuando el(la) aspirante NO se
presente en el lugar y hora señalados en el mensaje. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para
las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública. Los resultados obtenidos tendrán
una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen tiempo
en el cual los(las) aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas
a través de las herramientas proporcionadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.
14 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera que cuenten con habilidades gerenciales certificadas y
deseen que sus resultados les sean considerados para fines de ingreso, deberán solicitarlo al correo
electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, única y exclusivamente el mismo día de su
registro en el concurso correspondiente, a fin de que el Comité Técnico de Selección cuente con el tiempo
suficiente para atender su petición y la Dirección de Ingreso y Control de Plazas pueda enviar la solicitud y
recibir respuesta de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la
Secretaría de la Función Pública. Las habilidades certificadas, deberán ser las mismas a las requeridas en el
puesto en concurso.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la etapa de
que se trate, ya sea para el examen de conocimientos y/o evaluación de habilidades, los(las) aspirantes que
hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad deberán presentarse a las
evaluaciones el mismo día que el resto de los(las) participantes; lo anterior, con la finalidad de dar
cumplimiento con el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será motivo de descarte cuando el(la)
aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje, así como la NO presentación del
original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de
que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se
encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental
obtenga del portal electrónico Trabajaen el personal de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas. Los
resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la
Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera
titulares).
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares).
Resultados de procesos de certificación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares).
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a) y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la
aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 15
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría de la Función Pública, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera y sus últimas reformas.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) cinco
candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el
universo lo permita. En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, el tercer lugar, el cuarto lugar y la totalidad de
candidatos(as) que compartan el quinto lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(a)
finalista de entre los(las) cinco candidatos(as) ya entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
Contexto, (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Las y los candidatos que lleguen a la etapa de la Entrevista, desarrollarán un ensayo a partir de las preguntas
que les proporcione la Dirección de Ingreso y Control de Plazas (DICP), dicho ensayo tendrá una extensión
máxima de una cuartilla y media, y contarán con 35 minutos para realizarlo.
La DICP proporcionará, al mismo tiempo, las preguntas a las y los candidatos para que desarrollen su ensayo.
Una vez concluido el tiempo establecido en el párrafo anterior, la DICP recabará los ensayos para, a su vez,
entregarlos a los miembros del Comité Técnico de Selección, quienes con base en el contenido del ensayo
realizarán cuestionamientos orientados en aclarar, abundar o profundizar sus respuestas, con lo cual emitirán
su calificación.
No se considerará la forma o el estilo de redacción del candidato(a) como elemento valorativo para la emisión
de la calificación.
Las y los candidatos serán citados todos(as) a la misma hora, sin embargo, la posición en la que aparecerán
en el listado de asistencia será de acuerdo al orden de prelación y con base en este pasará cada uno(a) ante
el CTS. En este sentido, las y los candidatos deberán contar con disponibilidad de tiempo para el desahogo de
la entrevista.
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (60 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, -el(la) Presidente(a) del CTS, superior jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(as) demás integrantes del Comité Técnico de Selección
para ocupar el puesto, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el
Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(as) restantes finalistas.
b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante ACUERDO CTP-PSP2018-014
16 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
14a. INCONFORMIDADES.
Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Quejas, del Organo Interno de
Control de esta Secretaría, en Av. Barranca del Muerto No. 209 piso 12 Col. San José Insurgentes, C.P.
03900, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
15a. RECURSO DE REVOCACION.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los (las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Dirección General Adjunta de Procedimientos y
Servicios Legales de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la Secretaría de la Función Pública, en sus
instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn,
Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo
anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal
Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del
personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el
descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 9:00 a 18:00 hrs. los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de reactivación al correo
electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean
imputables a los(las) propios(as) aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un
correo a la cuenta reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha
en que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
La reactivación de folios NO procederá cuando:
I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información
falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de
coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del
puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
Además de lo señalado en la base 12a. de esta Convocatoria, en el portal electrónico de Trabajaen podrán
consultarse los detalles sobre el concurso y el puesto vacante de la Secretaría de la Función Pública.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas,
al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria a partir de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del
hecho y conforme a las disposiciones aplicables.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34 al 40, 47 y 92 de su Reglamento, así como en los numerales 195,
196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 211 y 212 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus últimas reformas,
emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada del siguiente
puesto vacante:
BASES DE PARTICIPACION
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la Convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal).
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
No existirá discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones de salud, religión, estado
civil, origen étnico o condición social, para la pertenencia al servicio.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria, Trabajaen).
Sin excepción alguna, los(las) aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría la Función Pública, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de
Trabajaen, en el orden que se enlistan, los siguientes documentos:
1.- Impresión del documento de Bienvenida de TrabajaEn, como comprobante del folio asignado por dicho
portal electrónico para participar en el concurso en cuestión.
20 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
2.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente o cédula profesional. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en
términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de
identificación oficial.
3.- Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
4.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
- En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo
serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en
términos de las disposiciones aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de
acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de
presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento similar para acreditar que
la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite. En el caso de haber realizado estudios
en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 de las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, cuando se establezca
como requisito de escolaridad el nivel Licenciatura en el grado de Titulado, se aceptará Maestría o Doctorado
en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la
Secretaría de Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos
relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría de la Función Pública. Se tendrá por cubierta la
calidad de Terminado o Pasante, siempre y cuando se presenten las constancias señaladas en el párrafo
siguiente.
- Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará: Carta de
Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en
su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado, con una antigüedad no mayor a 6 meses.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con secundaria
terminada”, se deberá presentar el documento que acredite que cuenta con la Carrera Técnica, acompañado
del certificado de secundaria con validez por parte de la Secretaría de Educación Pública o “Nivel Medio
Superior" se aceptarán ya sea: el Título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de
la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
5.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas, actualizado, con números telefónicos de los empleos registrados
incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el
cual laboró.
6- Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto
de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que
en cuestión, (dicha información podrá incorporarla en el Currículum Vítae).
7.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres y hasta los 40 años de
edad).
8.- La Dirección de Ingreso y Control de Plazas le entregará el formato de Escrito bajo protesta, para su
llenado al momento de la revisión documental, en el cual deberá manifestar:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
y que la documentación presentada es auténtica.
b) No ser Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular en activo, o, en caso de serlo en la fecha en que el
concurso sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, deberá presentar la evidencia de haber
acreditado las dos últimas evaluaciones del desempeño anuales en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como Servidores(as) Públicos(as) considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares. Para
las promociones por concurso de los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera de primer nivel de ingreso, la
evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como Titular no formará parte de las
dos requeridas. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 174 y 252 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera y sus últimas reformas. Dichas
evaluaciones no se requerirán cuando los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares concursen
puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 21
Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede
permanecer activo(a) en ambos puestos.
c) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos.
Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento
en el currículo registrado en Trabajaen, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de
servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios
profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado o en
su defecto las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y bajas al IMSS o
ISSSTE, recibos de pago (bimestrales por cada año laborado), declaraciones del Impuesto Sobre la
Renta, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas
membretadas con dirección, números telefónicos, firma y preferentemente con sello; conteniendo:
nombre completo del(de la) candidato(a), periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones
desempeñadas, Asimismo, se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución
Académica que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta
por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas
como Becario(a) hasta por un máximo de 1 año. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de
renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda
documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá
acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de Servidores(as)
Públicos(as) de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las
calificaciones obtenidas en las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar
completas y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y
Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información
Relevante).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO
presentación de los(las) aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes
descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso y Control de plazas determine para tal
efecto.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición por primera vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de
descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de la Función Pública, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de la Función Pública mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
22 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
5ª. TEMARIOS.
Los temarios que se deben estudiar para el Examen de Conocimientos se encuentran disponibles en la página
electrónica de la Secretaría de la Función Pública en las siguientes ligas:
https://www.gob.mx/sfp/documentos/guia-de-referencia-en-materia-de-conocimientos-sobre-la-administracion-
pública-federal.
https://www.gob.mx/sfp/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-sfp.
La calificación se compone del 60% para los reactivos relacionados con el Temario específico vinculado a los
Conocimientos Técnicos del Puesto y del 40% para la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre
la Administración Pública Federal”.
Adicionalmente, los temarios relativos a los Exámenes de Conocimientos serán publicados en Trabajaen o; en
su caso, se harán llegar a los(las) aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía
de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga:
http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp,.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 23
6a. EVALUACIONES.
La Secretaría de la Función Pública comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través
de su Centro de mensaje en Trabajaen. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de
cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando
como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas.
Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación
requerida. Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la documentación
requerida para tal efecto.
El mensaje de invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista
al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
ETAPA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de una (1) evaluación, compuesta en un 60% por
reactivos sobre los Conocimientos Técnicos del Puesto y 40% por Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal. La calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Será
motivo de Descarte no presentarse en el lugar y hora señalado, así como no aprobar el Examen de
Conocimientos.
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a
conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; tiempo en el cual los(las)
aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al examen de conocimientos, siempre
y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía, lo que se deberá solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, a más tardar un día posterior al cierre de
inscripciones.
En caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada
a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) escaneado y enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
Trabajaen. El escrito deberá dirigirse al(a la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se
enviará a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx. Una vez que el/la
Secretario(a) Técnico(a) revise que la solicitud cumpla con las especificaciones aquí señaladas, convocará al
CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, dando respuesta a la persona
solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. En caso de que se requiera una revisión de
examen, es importante señalar que únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá
la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
La subetapa de Evaluación de Habilidades será motivo de descarte cuando el(la) aspirante NO se
presente en el lugar y hora señalados en el mensaje. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para
las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública. Los resultados obtenidos tendrán
una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen tiempo
en el cual los(las) aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a
través de las herramientas proporcionadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.
Los(las) Servidores(as) Públicos(as) de Carrera que cuenten con habilidades gerenciales certificadas y
deseen que sus resultados les sean considerados para fines de ingreso, deberán solicitarlo al correo
electrónico: reclutamiento@funcionpublica.gob.mx, única y exclusivamente el mismo día de su
registro en el concurso correspondiente, a fin de que el Comité Técnico de Selección cuente con el tiempo
suficiente para atender su petición y la Dirección de Ingreso y Control de Plazas pueda enviar la solicitud y
recibir respuesta de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la
Secretaría de la Función Pública. Las habilidades certificadas, deberán ser las mismas a las requeridas en el
puesto en concurso.
24 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la etapa de
que se trate, ya sea para el examen de conocimientos y/o evaluación de habilidades, los(las) aspirantes que
hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad deberán presentarse a las
evaluaciones el mismo día que el resto de los(las) participantes; lo anterior, con la finalidad de dar
cumplimiento con el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será motivo de descarte cuando el(la)
aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje, así como la NO presentación del
original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de
que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se
encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental
obtenga del portal electrónico Trabajaen el personal de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas. Los
resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la
Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera
titulares).
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares).
Resultados de procesos de certificación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares).
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a) y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la
aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría de la Función Pública, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera y sus últimas reformas.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) cinco
candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el
universo lo permita. En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, el tercer lugar, el cuarto lugar y la totalidad de
candidatos(as) que compartan el quinto lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(a)
finalista de entre los(las) cinco candidatos(as) ya entrevistados(as).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 25
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
Contexto, (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Las y los candidatos que lleguen a la etapa de la Entrevista, desarrollarán un ensayo a partir de las preguntas
que les proporcione la Dirección de Ingreso y Control de Plazas (DICP), dicho ensayo tendrá una extensión
máxima de una cuartilla y media, y contarán con 35 minutos para realizarlo.
La DICP proporcionará, al mismo tiempo, las preguntas a las y los candidatos para que desarrollen su ensayo.
Una vez concluido el tiempo establecido en el párrafo anterior, la DICP recabará los ensayos para, a su vez,
entregarlos a los miembros del Comité Técnico de Selección, quienes con base en el contenido del ensayo
realizarán cuestionamientos orientados en aclarar, abundar o profundizar sus respuestas, con lo cual emitirán
su calificación.
No se considerará la forma o el estilo de redacción del candidato(a) como elemento valorativo para la emisión
de la calificación.
Las y los candidatos serán citados todos(as) a la misma hora, sin embargo, la posición en la que aparecerán
en el listado de asistencia será de acuerdo al orden de prelación y con base en este pasará cada uno(a) ante
el CTS. En este sentido, las y los candidatos deberán contar con disponibilidad de tiempo para el desahogo de
la entrevista.
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (60 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, -el(la) Presidente(a) del CTS, superior jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(as) demás integrantes del Comité Técnico de Selección
para ocupar el puesto, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el
Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(as) restantes finalistas.
b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema
de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante
ACUERDO CTP-PSP2018-014
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195
al 201 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente:
PRESENTACION DE La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los
EVALUACIONES y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de
conocimientos y las evaluaciones de habilidades (incluyendo la evaluación
psicométrica), a través del sistema trabajaen. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez trascurrido el
tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante
no presenta la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones de
habilidades (incluyendo la evaluación psicométrica), en los procesos de
selección, tendrán vigencia de un año.
La aplicación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos obtenido
en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario, En caso de que el sistema no
registró la calificación aprobatoria del examen de conocimientos anterior, el (la
participante deberá solicitar su consideración por escrita (oficio, fax, o correo
electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva
aplicación de dicho examen.
REVISION DE En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine
EXAMENES la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación.
REGLAS DE 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
VALORACION 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80 sobre 100
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: No será motivo de descarte el
resultado que obtenga la o el aspirante en las evaluaciones de habilidades.
5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los
(as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece
en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo
permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en
caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10
participantes en orden de prelación.
7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará
a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará
hasta 10 participantes en orden de prelación.
8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80
sobre 100.
9.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
36 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que
se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir
de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este
hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité
Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
DOCUMENTAL totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias
simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con
tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación
que recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante,
se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como
puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado
para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente,
sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
42 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro
documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC,
incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no
coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el
documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en
el concurso correspondiente.
Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este
requisito. Entregar 1 copia.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto
y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que
desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado
como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito
para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares
en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión
documental. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento
de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a)
público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables
a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales
fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en
el mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACION DE Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
RESULTADOS portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
CONCURSOS siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto
de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para
dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su
caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine
que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 43
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 24/2018
Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera del
concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Idiomas No requerido.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2018-144275?state=published
Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
DOCUMENTAL totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples
señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta
azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1
copia.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según
el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
56 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
Entregar 1 copia.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito
para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en
la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial
de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión
documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no
cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales
fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACION DE Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
RESULTADOS portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
CONCURSOS siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 57
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública (Coordinación Nacional del
Servicio Profesional Docente) con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2018CNSPD
Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
Del concurso para ocupar la siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
6.Programar y difundir los cursos de capacitación del personal sujeto a la Ley del
Servicio Profesional de Carrera de la Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente, para incrementar el desarrollo de habilidades profesionales
y personales.
7. Llevar el registro individual y control de la capacitación del personal sujeto a la
Ley del Servicio Profesional de Carrera.
8. Coordinar los procesos de ingreso, a través de la implementación y seguimiento
de los concursos, los exámenes técnicos, la organización de comités de
profesionalización y selección.
9. Proponer y dar seguimiento a la integración y funcionamiento de los comités
técnicos del Servicio Profesional de Carrera en la Coordinación Nacional del
Servicio Profesional Docente.
10. Supervisar la implantación y operación de los subsistemas de Planeación de
Recursos Humanos, Desarrollo Profesional, Capacitación y Certificación de
Capacidades, Evaluación del Desempeño, Separación y Control y Evaluación.
Perfil Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Psicología, Educación,
Humanidades.
Area de General: Educación y Humanidades
Carreras Genéricas: Educación.
Area de General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración.
Grado de Avance Escolar: Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Experiencia Mínimo 3 años de experiencia en:
Laboral Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas
Area General: Dirección y Desarrollo De Recursos Humanos,
Organización y Dirección De Empresas.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Grupo de Experiencia: Psicología
Area General: Asesoramiento y Orientación, Psicología
Industrial, Evaluación y Diagnóstico en Psicología.
Habilidades 1.- Orientación a Resultados.
Gerenciales 2.- Trabajo en Equipo.
Capacidades 1.- Cultura Institucional en la SPF.
Técnicas
Idiomas Ninguno.
Extranjeros
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en la convocatoria que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 5 a 9.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
DOCUMENTAL totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples
señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta
azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1
copia.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según
el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 77
PRINCIPIOS DEL El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
CONCURSO eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de
dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la
resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
GENERALES concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av.
Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página Web
http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá
interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente
en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la
calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que
establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento,
dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo
que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como
medio de apoyo para la evaluación.
RESOLUCION DE Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
DUDAS Y aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
ATENCION A Pública (Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente) pone a la
USUARIOS orden los correos electrónicos: carloscg@nube.sep.gob.mx,
jortegas@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 59988701, en un
horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 horas.
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. CENETEC/2018/03
Los Comités Técnicos de Selección del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA CENETEC/2018/03 del concurso para ocupar las siguientes
plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los Comités
Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 06 de abril
de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para los puestos.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 83
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible
requerida o copia certificada y cuatro copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos
días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la experiencia y el
mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los datos
asentados son verídicos”, sin encuadernar o sin engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar
con fotografía, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o equivalente, según corresponda.
5 Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado
en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con
grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no requiera
grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el certificado o
constancia original que lo avale.
6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
7. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral solicitadas
en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum Vítae. Sólo se
aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y fin del empleo que
corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se aceptarán cartas laborales en
hoja membretada que indiquen el periodo completo, salario y puesto ocupado, hojas
de servicio acompañadas de nombramientos y/o renuncias, actas de entrega
recepción, declaraciones fiscales y contratos laborales, talones de pago, alta o baja
del ISSSTE o al IMSS), no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las siguientes
actividades: el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, el
tiempo de residencia o práctica clínica que los/las candidatos/as acrediten cuando
realizaron alguna especialidad, dichas actividades se contabilizarán en el área de
experiencia solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos
institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades
realizadas).
8. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la experiencia y
el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se evaluaran de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación –
Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección
General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes elementos:
Orden de los puestos desempeñados
Duración en los puestos desempeñados
Experiencia en el sector público
Experiencia en el sector privado
Experiencia en el sector social
Nivel de responsabilidad
Nivel de remuneración
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las de los
puestos vacantes (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de los vacantes
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de los vacantes
84 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con fines
de ingreso realizadas con las herramientas del Sector Central de la Secretaría de
Salud así como de sus Organos Desconcentrados, tendrán una vigencia de un año
a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados exclusivamente para otros
concursos convocados por el Sector Central de la Secretaría de Salud así como de
sus Organos Desconcentrados.
Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en las
evaluaciones de las habilidades Gerenciales, el aspirante deberá tener la
calificación mínima aprobatoria igual a 70 o mayor a ésta.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario con el cual
se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los temarios,
no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, el aspirante deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección correspondiente.
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Centro Nacional de
Excelencia Tecnológica en Salud, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas con herramientas diferentes a “las herramientas para evaluación de
habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o permanencia para los
aspirantes y servidores públicos sujetos al sistema del Servicio Profesional de
Carrera”, validadas para el Sector Central de la Secretaría de Salud así como de
sus Organos Desconcentrados, dichos resultados no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de este Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el
06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial
vigente.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada, sin embargo
previo acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, y notificación correspondiente a
los aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx y
http://www.cenetec.salud.gob.mx/contenidos/administracion/convo_plazas.html podrán
modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número
de aspirantes que se registren, o por algún impedimento no previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que los Comités de Selección profundicen
en la valoración de la capacidad de los/las candidatos/as, de conformidad a los
criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud programará las entrevistas y
convocará a los/las candidatos/as, a través de Trabajaen, conforme al orden de
prelación y el número establecido por los Comités Técnicos de Selección.
88 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto. El grado académico de Licenciatura únicamente podrá ser sustituible por Especialidad, Maestría,
Doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá presentar el
documento oficial que así lo acredite. Así mismo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se
encuentra o no desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por
honorarios dentro de cualquier dependencia o entidad. En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de
designarla o designarlo, contratarla o contratarlo, hasta en tanto se determine la compatibilidad
correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función
Pública, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPC) se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar; no haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2a. Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (RLSPC), El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las
siguientes etapas:
I. Revisión Curricular;
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevistas; y
V. Determinación.
* Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los numerales 213 y 215 de “El Acuerdo”, al momento en que el candidato registre su
participación a un concurso a través de “TRABAJAEN”, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de “TRABAJAEN” se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que cumplen
con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Con fundamento en el numeral 192 de “El Acuerdo” cualquier persona podrá incorporar en “TRABAJAEN”, sin
que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional. Será responsabilidad de cada
interesado y, en su caso, de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional (DGCHDO),
verificar que la información que se incorpore sea veraz y exacta.
Una vez que el interesado haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y profesional, y
acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, “TRABAJAEN” le asignará un número de folio de
registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la DGCHDO o de la Unidad de
Política de Recursos Humanos en la Administración Pública Federal, constatar que únicamente cuente con un
solo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en “TRABAJAEN”, el Comité Técnico de Selección advertirá al
aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único
registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de “El Acuerdo”.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “TRABAJAEN”, a través
del siguiente sitio: http://www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf, a efecto de que en la revisión
curricular no sea descartado por errores u omisiones.
* Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades.
Con fundamento en los numerales 197 fracción V, 216, 217, 218 y 219 de “El Acuerdo” y conforme a las
reglas de valoración general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima
aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), en las plazas de niveles jerárquicos de
Dirección General, Dirección General Adjunta, Dirección de Area, Subdirección de Area, será igual o superior
a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior a 80, para las plazas de niveles
Dirección General, Dirección General Adjunta, Dirección de Area, Subdirección de Area en una escala de 0 a
100 puntos y un puntaje inferior a 70 para las plazas de niveles Jefatura de Departamento y Enlace.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 103
Durante esta etapa y en el registro de candidatos que se presenten a dicha evaluación de conocimientos
técnicos se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de “TRABAJAEN” (nombre,
RFC, CURP) no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el candidato contra la
documentación presentada (Identificación oficial, cédula de RFC expedido por el Servicio de Administración
Tributaria, Cédula de CURP expedida por la Secretaría de Gobernación), por lo que al detectarse dicha
inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá presentar la evaluación técnica.
Si durante la aplicación de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de la/del
candidata(o), se procederá a descartar inmediato, por lo que antes de presentar la Etapa II deberá realizar la
solicitud de corrección de datos ante la Secretaría de la Función Pública con Adrián Cervantes al Teléfono
20003000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@funcionpublica.gob.mx, o Jessica Martínez al Teléfono
20003000 ext. 4268, correo electrónico: jmmartinez@funcionpublica.gob.mx, anexando digitalización
siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y CURP.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General; es decir, se
les otorgará un puntaje.
En este sentido y derivado de la segunda sesión ordinaria de fecha 03 de junio del 2013, el CTP determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que lleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo, tiene
que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando los
resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP se definieron las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Respecto a los exámenes de conocimientos se realizarán impresos en papel conforme a la naturaleza del
puesto en cuestión, por lo que en los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes impresos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones
de respuesta. Con base al numeral 219 de "El Acuerdo", deberá ser solicitada por escrito al Comité Técnico
de Selección en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Av. Paseo de la Reforma 26, Torre
B, Piso14, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06600, Ciudad de México, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que
se tenga conocimiento del resultado de la evaluación, marcando copia a los tres miembros del Comité Técnico
de Selección.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán escribir en puño y letra su número de
folio y firma autógrafa por cada foja útil que contenga la evaluación.
* Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los numerales 220, 221, 222, 223 y 224 de “El Acuerdo”, en esta etapa con base en la
revisión y análisis de los documentos que presenten los(as) candidatos(as) se evaluarán en la primera
subetapa, la experiencia y el mérito, en la segunda. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán
considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La DGCHDO para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en “TRABAJAEN”,
y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite
su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia consiste en calificar, cada uno de los elementos que se detallan a
continuación:
* Etapa IV. Entrevista.
El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as), establece el
número de los(as) aspirantes que pasan a la etapa de entrevistas y elegirá de entre ellos, a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de
conformidad al artículo 36 del RLSPC, así como en los numerales 174, 225, 226, 227 y 229 de “El Acuerdo”,
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado finalista, el Comité de Selección, continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado.
104 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
c) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al
amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones aplicables
para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido expedido
en términos de lo previsto en el artículo 52 del (RLSPC) de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160
de “El Acuerdo”), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
d) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en
cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los
aspirantes a través de los medios establecidos en la presente convocatoria.
3a. Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud (que es el
resultado obtenido para ser considerado finalista y apto para ocupar el puesto sujeto a concurso; obtenido de
la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a
70, en una escala de 0 a 100 puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán
considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que
se trate en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, señalando para cada aspirante su vigencia
en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador y serán considerados, de acuerdo con el artículo 36 del
(RLSPC), en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato inferior, a
aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de
puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
4a. Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a continuación:
Los candidatos que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y
éstos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el principio de
imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión por ningún motivo
se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en
proceso, razón por lo cual los candidatos que se hayan inscrito en varios concursos no podrán aplicar más de
una evaluación.
5a. Documentación requerida
Los(as) aspirantes deberán presentar en original o copia certificada y copia simple legible en hoja tamaño
carta para su cotejo documental (sin engargolar):
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Acta de nacimiento y/o visa con permiso para realizar actividades remuneradas, según corresponda.
3. Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional).
4. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) vigente emitido por el Servicio de Administración
Tributaria.
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP) vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
6. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos, sin encuadernar
o engargolar. Currículum Vítae registrado en “TRABAJAEN” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones, nombre y cargo del jefe
inmediato superior para verificar las referencias laborales).
7. Las y los aspirantes estarán obligadas u obligados a revisar el sistema de mensajes del Portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al
correo privado por el propio Portal.
8. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa. Sólo se
aceptará título, cédula profesional o en su defecto, la Autorización Provisional para ejercer la Profesión
por título en trámite, emitida por la Dirección General de Profesiones. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de pasantes, se deberá presentar documento
oficial (constancia del 100% de créditos o carta pasante) que así lo acredite; de igual manera en caso de
que el perfil solicite bachillerato o secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. En el
caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la
revalidación de sus estudios ante la Secretaría de Educación Pública. Los(as) aspirantes deberán
presentar en original o copia certificada y copia simple legible en tamaño carta para su cotejo documental
(sin engargolar):
El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los aspirantes. El no contar con evidencias documentales
que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante del Proceso de Selección.
9. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar, pasaporte o cédula
profesional).
10. Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar inhabilitado
para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica.
12. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono,
comprobantes de estado de cuentas bancarios).
13. 2 cartas de recomendación personales o laborales recientes originales (máximo tres meses de vigencia).
14. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en “TRABAJAEN”, se deberán presentar
constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil del puesto (hojas de
servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al
IMSS), constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada, según sea el caso; talones de
pago que acrediten los años requeridos de experiencia. En ningún caso se aceptan como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se reserva el derecho de solicitar, en cualquier
momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx por el(la) aspirante para fines de la revisión curricular y del
cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al
aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual
se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 107
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto no contará, como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil siempre y cuando
exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades
realizadas).
Para los puestos de Enlace no se asignará puntaje alguno en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo éste de 100%.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública, vigente a partir del 23 de abril de
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de responsabilidad.
Relevancia de funciones o actividades
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
15. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os deberán presentar
evidencias de Logros (certificaciones en competencias laborales; Publicaciones especializadas),
Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser
miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o
distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de
investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en
competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (Derechos de autorales o
patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía
o altruismo, premios de primero, segundo o tercer lugar en competencias deportivas, culturales
debidamente selladas y firmadas) y otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas;
maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal
de “TRABAJAEN”.
Para realizar la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, los(as) candidatos(as) deberán
presentar evidencias de constancias de evaluación al desempeño logros, distinciones, reconocimientos,
premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones emitidos por
instituciones, públicas, privadas, académicas o sociales.
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
Resultados de las acciones de capacitación.
Resultados de procesos de certificación.
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
16. Conforme al artículo 47 del (RLSPC), numerales 174 y 252 de “El Acuerdo”, para que un servidor público
de carrera pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el
artículo 37 de la LSPC, deberá contar con al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, para
efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del (RLSPC),
se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en
que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de
carrera titulares.
108 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Dichas evaluaciones no serán requeridas cuando los servidores públicos de carrera titulares concursen
puestos del mismo rango al puesto que ocupan.
Para las promociones por concurso de los y las servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la
evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las
dos requeridas por el artículo 47 del (RLSPC).
En este sentido, todo candidato(a) que concurse una plaza deberá firmar una carta bajo protesta de decir
verdad que no forma parte del Servicio Profesional de Carrera, la cual se puede localizar en la siguiente liga:
http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941 (Las evaluaciones de
desempeño no se requerirán cuando los servidores públicos de carrera titulares concursen puestos del mismo
o inferior rango al del puesto que ocupen.).
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales
con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el
Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo la carta a decir
verdad, se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a
determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o
penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de “El Acuerdo”.
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia, en la
hora y día señalados para las etapas de examen técnico y revisión documental, SERA DESCARTADO
INMEDIATAMENTE DEL CONCURSO, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de “TRABAJAEN” (nombre, RFC,
CURP) no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el candidato contra la
documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el Cotejo Documental, no obstante que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes:
1. No presentar identificación oficial.
2. No presentar currículum vítae personal y el registrado en “TRABAJAEN”.
3. No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4. No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5. No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6. No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. No presentar la Cartilla del Servicio Militar liberada para los hombres menores de cuarenta años.
8. No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
9. En su caso, no presentar las Evaluaciones al Desempeño señaladas en el artículo 47 del (RLSPC).
10. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal “TRABAJAEN”.
6a. Temarios y guías
Los temarios referentes a los exámenes de conocimientos de las plazas que integran esta convocatoria se
presentan en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de Publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación o en su caso, se harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo
requieran.
7a. Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
1. Porque ningún candidato se presente al concurso;
2. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado
finalista, o
3. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección
Si el concurso se declara desierto, el puesto vacante no podrá ser ocupado mediante el procedimiento
establecido en el artículo 34 de la (LSPC), procediéndose a emitirlo en una nueva convocatoria.
8a. Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el numeral 180 del “Acuerdo” la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones respectivas, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis
Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y
lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En dicha comunicación, se
especificará el tiempo de tolerancia para el inicio del examen.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 109
Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no
cumplirlas podrían ser motivo de descarte:
1. No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (CD, DVD, discos de 3.5, USB, entre otros), cámaras fotográficas,
calculadoras, etc.
2. Se prohíbe el ingreso de libros o documentos que pueda ser utilizado como material de apoyo para la
evaluación.
3. Deberán abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
4. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
5. Iniciada la evaluación no se podrá recibir visitas, llamadas o alguna interrupción.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: Simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor o por determinación del Comité Técnico de
Selección.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el Art. 35 del Reglamento” Los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a los
participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del
Comité Técnico de Selección.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano ubicadas en Av. Paseo de la Reforma 26, Torre B, Del. Cuauhtémoc,. C. P. 06600,. Ciudad de
México, así como en Av. Escuela Naval Militar 701, Edificio Revolución. Col. Presidentes Ejidales, Delegación
Coyoacán, C.P. 04470, Ciudad de México, en calle Azafrán. No. 219 Col. Granjas México C.P. 08400 en la
Ciudad de México o en Rafael Angel de la Peña 43. colonia Obrera. Delegación Cuauhtémoc. 06800. Ciudad
de México (Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas
del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a los/las candidatos/as con mínimo dos días de anticipación.
La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se acrediten previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrarse el mismo día, de manera consecutiva, para los casos de los concursos de plazas que su ubicación
sea Estados del interior de la República.
Para las plazas cuya ubicación sea Ciudad de México únicamente las etapas II. Exámenes de conocimientos
y evaluación de habilidades; III Evaluación de la experiencia y valoración de mérito de los candidatos, podrán
celebrarse el mismo día.
En el caso de concursos por plazas que del Interior de la República (Estados), todas las fases del concurso se
llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ubicadas en Av.
Paseo de la Reforma 26, Torre B, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, así como en Av. H.
Escuela Naval Militar 701, Col. Presidentes Ejidales Primera Sección, Delegación Coyoacán, C.P. 04470, en
calle Azafrán, No. 219 Col. Granjas México, C.P. 08400 en la Ciudad de México o en calle Rafael Angel de la
Peña 43, colonia Obrera, delegación Cuauhtémoc, 06800, Ciudad de México. En caso de que alguna de las
etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a los/las candidatos/as con mínimo dos días de anticipación.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra dependencia del
sistema, se hace mención que dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de
esta Secretaría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio, cuando estas
evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “TRABAJAEN” una vez efectuada la revisión
curricular por dicho sistema.
9a. Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
La evaluación de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la
prueba respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección
General Adjunta, Dirección de Area y Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefe
de Departamento y Enlace será de 70 puntos.
110 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
Director General
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 20
Evaluaciones de habilidades gerenciales 20
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100
Dirección de Area
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 25
Evaluaciones de habilidades gerenciales 15
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100
Subdirector de Area
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 25
Evaluaciones de habilidades gerenciales 15
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100
Jefe de Departamento
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 30
Evaluaciones de habilidades gerenciales 10
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 111
Enlace
Etapa Puntos
Revisión curricular 0
Exámenes de conocimientos 30
Evaluaciones de habilidades gerenciales 10
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
Entrevistas 30
Determinación 0
TOTALES 100
8. De conformidad con el numeral 181, fracción III, del “Acuerdo”, no se permitirá a los aspirantes el uso de
teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
9. Los(as) concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la dependencia, Av. Paseo de la Reforma 26, Torre B, piso 27, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06600,
Ciudad de México, dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que
motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto
dentro del proceso de selección previsto en la LSPC o su Reglamento o bien en los demás
ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la
LSPC, 97 y 98 de su Reglamento ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función
Pública, en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, México,
Ciudad de México en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública.
10. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser
nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado en un lapso no mayor a cinco días naturales, posteriores a la notificación de los
resultados del concurso a través de su cuenta de “TRABAJAEN”, ante la Subdirección de Ingreso, el
documento que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activo en
ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de
la LSPC.
11. El ganador se obliga a realizar las gestiones o trámites necesarios para ser separado del sistema RUSP
en el supuesto de encontrarse alineado a otra Dependencia Gubernamental Federal, por lo que su
ingreso estará condicionado hasta encontrarse separado en dicho sistema.
12. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste
deberá presentarse a laborar en la fecha indicada por la dependencia, de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la
calificación más alta. Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPC.
13. Asimismo en el sistema informático de “TrabajaEn” o perfil de puesto donde se haga referencia a la
Secretaría de la Reforma Agraria o “esta Secretaría” se deberá entender que se hace referencia a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
14. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios
rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que
para aquellos casos en los que el Comité Técnico de Selección requiera de consultas, autorización u
otros, ante autoridades distintas a la propia dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta
al tiempo de respuesta y las determinaciones de las instancias competentes.
14a. Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional en la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, pone a disposición de los(as) aspirantes, a los correos
spc@sedatu.gob.mx; josue.mendoza@sedatu.gob.mx; jose.mendoza@sedatu.gob.mx
15a. Nota Importante (Remuneración).
El Secretario Técnico informa que los sueldos publicados en esta convocatoria son los vigentes y
corresponden a lo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante las “Disposiciones
Específicas para la Operación del Sistema Control Presupuestario de los Servicios Personales Durante el
Ejercicio Fiscal de 2018”, de los que se están llevando a cabo las gestiones para la actualización de los
mismos en el Sistema Informático de Trabajaen/RHnet.
SEXTA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Protección Social en Salud
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. CNPSS/06/2018
Los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con
fundamento en los Artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emiten la siguiente:
Convocatoria Pública y Abierta No. CNPSS/06/2018 para ocupar las siguientes plazas del Sistema de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Que la gestión de los asuntos de la Comisión
Principales sea tratada con oportunidad y eficiencia a fin de apoyar al cumplimiento de
los objetivos sustantivos de la institución.
Funciones:
1. Programa y verifica las actividades del Comisionado para su correcta
ejecución de acuerdo a las prioridades que este determine.
2. Colabora en la coordinación de los eventos oficiales en los que participe
el Comisionado en las diferentes órdenes de gobierno, instituciones y
organizaciones no gubernamentales.
3. Supervisa la ejecución del Sistema de Gestión y evalúa sus resultados.
4. Propone las acciones preventivas y correctivas para incrementar la
eficacia del sistema de gestión.
5. Controla el minutario de los oficios de la oficina del Comisionado para
coordinar y dar seguimiento a la atención de los mismos.
6. Establecer y llevar el control de la información solicitada por el
Comisionado a las diversas Direcciones Generales con la finalidad de
que la Oficina del Comisionado cuente con la información requerida en
tiempo y forma.
7. Recabar la información de las diversas solicitudes a las unidades tanto
internas y externas que requiera el Comisionado.
8. Supervisar que las áreas de la Comisión reporten en tiempo y forma los
resultados de los programas y objetivos asignados.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area de Experiencia, Ciencias Sociales y
Administrativas
Carrera Genérica:
1. Administración
2. Ciencias Políticas y Administración Pública
3. Periodismo
4. Comunicación
5. Derecho
6. Relaciones Internacionales
Area de Experiencia, Educación y Humanidades
Carrera Genérica:
1. Relaciones Internacionales
Area General, Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica:
1. Administración
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Ciencias Económicas
Area General:
1. Tres años en Organización y Dirección de
Empresas y/o
Area de Experiencia, Ciencia Política
Area General:
1. Tres años en Administración Pública y/o
2. Tres años en Vida Política y/o
3. Tres años en Ciencias Políticas y/o
Area de Experiencia, Sociología
Area General:
1. Tres años en Comunicaciones Sociales
Evaluación de Habilidad 1 Liderazgo Ponderación: 50
Habilidades Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para Selección determinará el número de candidatos a
acceder a la entrevistar, conforme al orden de prelación que
entrevista con el elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
Comité de base en los puntajes globales de los concursantes.
Selección
8 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Objetivos y Funciones Objetivo General del Puesto: Analizar y evaluar los mecanismos e
Principales instrumentos financieros utilizados en la protección social y financiera en
salud; a fin de promover mecanismos alternativos de apoyo financiero
relacionados con el aseguramiento en salud de conformidad a las políticas y
principios normativos establecidos por la Secretaría de Salud y demás
ordenamientos aplicables.
Funciones:
1. Validar, controlar y dar seguimiento de los recursos financieros
aplicables de conformidad a los ordenamientos establecidos en la
materia, con el propósito de garantizar la viabilidad del Sistema de
Protección Social en Salud.
2. Administrar la información relativa a la operación de los Fondos
Generales y Específicos relacionados con el aseguramiento en salud.
3. Evaluar la operación de Fondos Generales y Específicos en el
aseguramiento.
4. Definir mecanismos alternativos de protección financiera y realizar las
propuestas de los instrumentos de difusión de los mismos.
5. Diseñar con apego a los Lineamientos y bases actuariales los programas
de combate a la pobreza con el objeto de dar certeza al manejo y
operación del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.
6. Instrumentar los estudios financieros necesarios con el objetivo de
brindar certeza a las coberturas del Sistema Nacional de Seguridad
Social en Salud.
7. Verificar que los esquemas de regulación de aseguramiento en salud,
estén marcados de conformidad a la normatividad vigente y a la filosofía
de la Comisión Nacional de Seguridad Social en Salud.
8. Determinar las poblaciones que puedan ser susceptibles de esquemas
de aseguramiento comunitario en salud.
9. Proponer mejores prácticas de evaluación de la gestión de la operación
de los mecanismos e instrumentos financieros para la Protección Social
en Salud.
10. Organizar la información que se requiera para atender las solicitudes de
los órganos fiscalizadores.
Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura, titulado en:
Area General, Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica:
1. Administración
2. Contaduría
3. Economía
4. Finanzas
Laborales Area y Años de Experiencia Genérica:
Area de Experiencia, Demografía
Area General:
1. Dos años en Demografía General y/o
Area General, Ciencias Económicas
Carrera Genérica:
1. Dos años en Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales y/o
Area General, Ciencia Política
Carrera Genérica:
1. Dos años en Administración Pública y/o
Area General, Matemáticas
Carrera Genérica:
1. Dos años en Análisis Numérico
Evaluación de Habilidad 1 Orientación a Ponderación: 50
Habilidades Resultados
Habilidad 2 Trabajo en Equipo Ponderación: 50
Idiomas No requerido
Otros Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de Conocimiento de Conformidad al
Temario que se publica es de: 70
10 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
BASES DE PARTICIPACION
Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por
mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la
determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el
06 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad
participación y experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún
culto, y no estar inhabilitado/a para el servicio público ni encontrarse con
algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las
evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de
Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará
sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin
requerida tachaduras/legible o copia certificada y tres copias simples, los siguientes
documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto
hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía
electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o sin
engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial
para votar con fotografía, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por
el que concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y Título Profesional
registrado en la SEP. En el caso de contar con estudios en el extranjero,
deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de
sus estudios ante la Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la
escolaridad de nivel Licenciatura con grado de avance titulado, serán
validados los títulos o grados académicos de postgrados, maestrías y
doctorados, en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del
puesto.
6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 11
Reactivación de folios Los Comités Técnicos de Selección de estas plazas, determinaron no llevar a
cabo la reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas
imputables a los/las aspirantes, por lo que le solicitamos que antes de su
inscripción a este concurso verifique que la información capturada en
Trabajaen respecto de su Currículum Vítae, esté completa y correcta
comparándola con los requisitos del puesto, considerando que las
reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del folio sea
originado por causas NO imputables al aspirante, por errores en la captura
de información u omisiones del operador de Ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los/las integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el
sistema emita un folio de rechazo, el/la aspirante tendrá 2 días hábiles a
partir de la fecha de ese rechazo para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio, en la Dirección de Recursos Humanos de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, ubicada en Gustavo E. Campa 54,
Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México, 01020.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones
sólo cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al/ a
la aspirante, por errores en la captura de información u omisiones del
operador del Ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los/las
integrantes del Comité Técnico de Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe
su folio de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia
laboral y escolaridad.
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta
a su petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de
Selección respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte
sean imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del/la aspirante.
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades.
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al/ a la
aspirante.
4. Por errores de captura imputables al candidato.
Una vez pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre
el concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los/las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso, de conformidad con el Art. 18
fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria.
4. Los/las concursantes podrán presentar inconformidad y recurso de
revocación, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de
esta Dependencia, en Gustavo E. Campa No. 54, Piso 1. Colonia
Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020. Teléfono 5090
3600 ext. 57910, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, y ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en Insurgentes Sur 1735, 2do. Piso, Colonia
Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, México Ciudad
de México., en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 19
Secretaría de Salud
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. CNTS/2018/04
El Comité Técnico de Selección del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA CNTS/2018/04 del concurso para ocupar la siguiente plaza
vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: Siempre
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
prelación para acceder Selección determinará el número de candidatos/as a
a la entrevista con el entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
Comité de Selección herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 6 de abril de 2017 en el
Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para
el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin
requerida tachaduras/legible o copia certificada y cuatro copias simples, los siguientes
documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan
recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la experiencia y
el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los
datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o sin engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o equivalente, según corresponda.
5 Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado
en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con
grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no requiera
grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el certificado o
constancia original que lo avale.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 23
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer
nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47
del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 del Acuerdo por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el
6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de
decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal
deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración
Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
12. En caso de que la plaza requiera idioma, la documentación que avalará el nivel
de dominio será:
I) Para el nivel básico se aceptarán como constancias las historias académicas y/o
constancia o documento expedido por alguna institución;
ll) Para el nivel de dominio intermedio se aceptará constancia o documento expedido
por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique ese nivel de
dominio;
IIl) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL,
TEFL, IELTS, entre otras, constancia o documento correspondientes a estudios
realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que correspondan a un
nivel de estudio medio superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años, salvo
las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes
serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la
subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes solo
se les otorgará un mínimo puntaje o nulo.
El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de Con fundamento en el Numeral 192 del Acuerdo por el que se emiten las
aspirantes Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 6 de abril de 2017 en el
Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin
que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin
de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
26 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Centro Nacional
de la Transfusión Sanguínea, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas con herramientas diferentes a “las herramientas para evaluación de
habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o permanencia para los
aspirantes y servidores públicos sujetos al sistema del Servicio Profesional de
Carrera”, validadas para el Sector Central de la Secretaría de Salud así como
de sus Organos Desconcentrados, dichos resultados no podrán ser reconocidos
para efectos de los concursos de este Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en
que se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera. El requisito
establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado
cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el
6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes, una
para ingresar a las instalaciones y a la sala de evaluaciones.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada, sin embargo
previo acuerdo del Comité Técnicos de Selección, y notificación correspondiente a
los aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx y
https://www.gob.mx/cnts/es/documentos/servicio-profesional-de-carrera-spc-2018,
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del
número de aspirantes que se registren, o por algún impedimento no previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que el Comité de Selección profundice
en la valoración de la capacidad de los/las candidatos/as, de conformidad a los
criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
El Departamento de Recursos Humanos, Materiales y Financieros, del Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea programará las entrevistas y convocará a
los/las candidatos/as, a través de Trabajaen, conforme al orden de prelación y el
número establecido por el Comité Técnico de Selección.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerarán
los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Cada miembro del Comité de Selección calificará en un escala de 0 a 100 a cada
candidato/a en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que el Comité Técnico de Selección lo determine podrá auxiliarse para
desahogar la etapa de entrevista por máximo 3 especialistas, 1 por cada miembro, y
se notificará a los/las candidatos/as en el correo electrónico mediante el cual se le
cite a la misma.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada aspirante en el idioma
requerido.
28 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Determinación y El Comité Técnico de Selección declarará ganador/a del concurso al finalista que
Reserva obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de
Calificación, que es de setenta (70) y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados/as a la reserva de aspirantes del
puesto de que se trate en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, durante
un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
respectivo.
Declaración de El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Reactivación de El Comité Técnico de Selección de esta plaza, determinó no llevar a cabo la
folios reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas imputables a los
aspirantes, por lo que le solicitamos que antes de su inscripción a este concurso
verifique que la información capturada en Trabajaen respecto de su Currículum
Vítae, esté completa y correcta comparándola con los requisitos del puesto,
considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del
folio sea originado por causas NO imputables al aspirante, por errores en la captura
de información u omisiones del operador de Ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección
correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el sistema
emita un folio de rechazo, el aspirante tendrá 2 días hábiles a partir de la fecha de
ese rechazo para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, al Comité
Técnico de Selección de la plaza correspondiente, en el Departamento de Recursos
Humanos, Materiales y Financieros del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, por
errores en la captura de información u omisiones del operador del Ingreso que se
acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de
Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del aspirante
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al aspirante
4. Por errores de captura imputables al candidato/a
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
30 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. CONAMED/2018/02
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA CONAMED/2018/02 concurso para ocupar la siguiente plaza
vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
Concurso eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito
y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril
de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para
el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
34 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible
requerida o copia certificada y cuatro copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos
días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabaja en, en el que se detalle la experiencia y el
mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los datos
asentados son verídicos”, sin encuadernar o engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía vigente, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado en la
SEP, en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con
grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto.
6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
7. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral solicitadas
en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum Vítae. Sólo se
aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y fin del empleo que
corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se aceptarán cartas laborales en
hoja membretada que indiquen el periodo completo, salario y puesto ocupado, hojas
de servicio acompañadas de nombramientos y/o renuncias, actas de entrega
recepción, declaraciones fiscales y contratos laborales, talones de pago, alta o baja
del ISSSTE o al IMSS), no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las siguientes
actividades: el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, el
tiempo de residencia o práctica clínica que el candidato acredite cuando realizó
alguna especialidad. Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia
solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo
amparen (señalando el periodo, institución y actividades realizadas).
8. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la experiencia y
el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se evaluarán de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación –
Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección
General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes elementos:
Orden de los puestos desempeñados
Duración en los puestos desempeñados
Experiencia en el sector público
Experiencia en el sector privado
Experiencia en el sector social:
Nivel de responsabilidad
Nivel de remuneración
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 35
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con fines
de ingreso realizados con las herramientas del Sector Central de la Secretaría de
Salud así como de sus Organos Desconcentrados, tendrán una vigencia de un
año a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados exclusivamente para
otros concursos convocados la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en las
evaluaciones de las Habilidades Gerenciales, el aspirante deberá tener la
calificación mínima aprobatoria igual a 70 o mayor a esta.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con
el cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre el
temario, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones del concurso
de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, el aspirante deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité
Técnico de Selección correspondiente.
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas con herramientas diferentes a “las herramientas para evaluación de
habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o permanencia para los
aspirantes y servidores públicos sujetos al sistema del Servicio Profesional de
Carrera”, validadas para el Sector Central de la Secretaría de Salud así como
de sus Organos Desconcentrados, dichos resultados no podrán ser reconocidos
para efectos de los concursos de esta Comisión Nacional de Arbitraje Médico aun
tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera. El requisito
establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando
el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia
implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar
ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017
en el Diario Oficial de la Federación.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial
vigente, una para ingresar a las instalaciones y a la sala de evaluaciones.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada, sin embargo
previo acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación correspondiente a los
aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las
fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número de aspirantes
que se registren, o por algún impedimento no previsto.
Entrevista La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que el Comité de Selección profundice en
la valoración de la capacidad de los/las candidatos/as, de conformidad a los criterios
de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
La DGRH programará las entrevistas y convocará a los/las candidatos/as, a través de
Trabajaen, conforme al orden de prelación y el número establecido por el Comité
Técnico de Selección.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de entrevista, considerará los
criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 39
Publicación de Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
Resultados evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx.
Determinación El Comité Técnico de Selección declarará ganador/a del concurso al finalista que
y Reserva obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, los aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de
Calificación, que es de setenta (70) y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados/as a la reserva de aspirantes del
puesto de que se trate en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, durante un año
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Declaración El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
de Concurso declarar desierto un concurso:
Desierto I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Reactivación El Comité Técnico de Selección de esta plaza, determinan no llevar a cabo la
de folios reactivación de folios cuando el descarte sea originado por causas imputables a los
aspirantes, por lo que le solicitamos que antes de su inscripción a este concurso
verifique que la información capturada en Trabajaen respecto de su Currículum Vítae,
esté completa y correcta comparándola con los requisitos del puesto, considerando
que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del folio sea
originado por causas NO imputables al aspirante, por errores en la captura de
información u omisiones del operador de Ingreso que se acrediten fehacientemente, a
juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables al aspirante y el sistema
emita un folio de rechazo, el aspirante tendrá 2 días hábiles a partir de la fecha de ese
rechazo para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, el Comité
Técnico de Selección de la plaza correspondiente, en la Dirección de Recursos
Humanos, Materiales y Servicios Generales.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, por
errores en la captura de información u omisiones del operador del Ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
5. Impresión de Currículum Vítae de Trabajaen
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables al aspirante como:
1. La renuncia a concursos por parte del aspirante
2. La renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades
3. La duplicidad de registro y la baja en Sistema imputables al aspirante
4. Por errores de captura imputables al candidato/a
Una vez pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 41
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. CONAMED/2018/03
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:
BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
Concurso eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por
mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la
determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de
julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017 en el Diario
Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar
inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se
indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política
y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin
requerida tachaduras/legible o copia certificada y tres copias simples, los siguientes
documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan
recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la experiencia
y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta manifiesto que los
datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía vigente, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional
registrado en la SEP, en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de
nivel Licenciatura con grado de avance titulado, serán validados los títulos o
grados académicos de postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de
estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. Para el nivel
Licenciatura Terminado o Pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de
créditos, o carta de pasante con avance de créditos expedida por la Dirección
General de Profesiones o por la Universidad correspondiente, en las áreas de
estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto.
6. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 45
BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del CTS según
corresponda, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento, y al ACUERDO por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio
de 2010 y su última reforma publicada DOF 6 de abril de 2017. Cualquier aspecto no
previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité, conforme a las
disposiciones vigentes.
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano/a mexicano/a en
pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal.
Documentación Al menos con dos días hábiles de anticipación, los aspirantes recibirán por vía
requerida electrónica, el mensaje en el que se indicará el domicilio, fecha y hora en el que
deberán presentar original (o copia certificada) y copia simple para su cotejo, de los
documentos siguientes:
1. Currículum Vítae registrado en el Sistema informático Trabajaen y Currículo
Vítae formato estilo libre, ambos firmados, en cada una de sus fojas.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa, sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título en el caso de que el
nivel de escolaridad requerido para la ocupación del puesto sea de Titulado;
carta de pasante o certificado de estudios concluidos, en el caso de que el nivel
de escolaridad requerido sea terminado o pasante.
En relación a los puestos que requieran como nivel de estudios “Posgrado” se
podrá presentar constancia original emitida por la Institución académica en la
que se manifieste que el candidato o candidata cumplió con los requisitos
necesarios para obtener el grado académico que corresponda, o en su defecto
la evidencia documental que acredite que se encuentra en trámite la cédula
profesional del posgrado que corresponda, firmando carta compromiso para
exhibir a más tardar en un año contado a partir de la fecha de la determinación
del concurso, el título o cédula profesional expedida por la Secretaría de
Educación Pública.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 57
5. Cartilla del Servicio Militar liberada (hombres hasta los 40 años de edad).
6. Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses (recibo de
luz, teléfono, agua o predial).
7. Clave Unica de Registro de Población (CURP)
8. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica. Este formato será proporcionado en
la ASERCA al momento del cotejo.
10. Impresión de la hoja de bienvenida del portal www.trabajaen.gob.mx, donde
contenga el número de registro de nueve dígitos asignado por el sistema, así
como comprobante de folio de participación en el concurso.
11. La ASERCA, por conducto de la Subdirección de Servicio Profesional de Carrera, se
reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso de selección,
la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, por los aspirantes para fines de la revisión
curricular y del cumplimiento de los requisitos, y de no acreditarse su existencia
o autenticidad se descartará al aspirante del proceso de selección, sin
responsabilidad para la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo
de Mercados Agropecuarios, la cual se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales procedentes.
El participante deberá presentar el total de la documentación requerida, situación
que ante su incumplimiento será motivo de descarte del concurso respectivo.
Registro de La inscripción al concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán a
aspirantes través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un folio para el
concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a
éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por
el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes.
Desarrollo del El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo,
concurso podrán modificarse las fechas. El concurso se conducirá de acuerdo a la
programación que se indica, sin embargo, podrán modificarse las fechas sin previo
aviso, cuando así resulte necesario. Invariablemente se notificará a los aspirantes
con por lo menos dos días hábiles de anticipación la celebración de las etapas a
través del Portal Trabajaen.
Calendario del Etapa Fecha o plazo
concurso Publicación de Convocatoria 13/06/2018
Registro de aspirantes (en la página Del 13/06/2018 al 26/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Revisión curricular (realizada por el sistema Del 13/06/2018 al 26/06/2018
www.trabajaen.gob.mx)
Solicitud de Reactivaciones de folios Del 27/06/2018 al 29/06/2018
Análisis y Determinación de Reactivaciones de Del 02/07/2018 al 05/07/2018
folios
Evaluación de conocimientos Del 06/07/2018 al 13/07/2018
Evaluación de Habilidades Del 18/07/2018 al 20/07/2018
Evaluación de la experiencia y valoración del Del 25/07/2018 al 31/07/2018
mérito
Entrega y revisión de documentos Del 25/07/2018 al 31/07/2018
Entrevistas con el Comité Técnico de Selección Del 03/08/2018 al 24/08/2018
Determinación del concurso Del 03/08/2018 al 29/08/2018
Temarios y guías De conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 197 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de julio de 2010 y su última reforma publicada DOF 6 de abril de 2017, los
temarios referentes a la evaluación de conocimientos se encontrarán a disposición
de los aspirantes en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx y en la página de la
ASERCA: www.aserca.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
58 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. COFEPRIS/2018/09 del concurso para ocupar la siguiente
plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
BASES DE PARTICIPACION
Principios del El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
Concurso objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y el Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 06 de abril de 2017
en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
64 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de junio de 2018
Requisitos de Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
participación experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado
con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse
con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Documentación Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible
requerida o copia certificada y tres copias simples en tamaño carta, los siguientes documentos,
en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con
cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso y el mensaje de invitación al cotejo enviado a su centro de mensajes.
2. Formato del Currículum Vítae de Trabajaen, en el que se detalle la experiencia y el
mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta de decir verdad manifiesto
que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o sin engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado en la
SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura con
grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto.
6. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral solicitadas
en cada perfil, y que compruebe lo establecido en el Currículum Vítae. Sólo se
aceptará documentación comprobatoria que avale el inicio y fin del empleo que
corresponde a la experiencia solicitada (únicamente se aceptarán cartas laborales en
hoja membretada que indiquen el periodo completo, salario y puesto ocupado, hojas
de servicio acompañadas de nombramientos y/o renuncias, actas de entrega
recepción, declaraciones fiscales y contratos laborales, talones de pago, alta o baja
del ISSSTE o al IMSS). No se aceptará la Docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil.
Se considerará y acreditará en el apartado de “experiencia laboral” las siguientes
actividades: el servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, el
tiempo de residencia o práctica clínica que el candidato acredite cuando realizó
alguna especialidad Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia
solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo
amparen (señalando el periodo, institución y actividades realizadas).
7. Deberán acompañar documentación mediante la cual comprueben la experiencia y
el mérito establecidos en el Currículum Vítae, mismos que se evaluarán de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación–
Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección
General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 13 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 65
10. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que
se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
11. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Citatorios La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios comunicará a
los/las aspirantes la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación
de las evaluación de conocimientos, de habilidades, recepción y cotejo documental,
evaluación del mérito y valoración de la experiencia, así como la entrevista del Comité
Técnico de Selección, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, con al menos 2 días
hábiles de anticipación a la fecha en que deberá presentarse. El no asistir en la fecha,
hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva
de Recursos Humanos, ubicadas en la calle Oklahoma #14 PB, Col. Nápoles,
Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810 (inclusive para los
aspirantes registrados en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas del
concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a los/las candidatos/as con mínimo 2
días hábiles de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán los candidatos/as.
Los/las aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario
no se permitirá la aplicación de evaluación alguna, y serán descartados del proceso
de concurso de que se trate.
Temarios 1. Los temarios y la bibliografía correspondiente al examen de conocimientos que
se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios https://www.gob.mx/
cofepris/documentos/servicio-profesional-de-carrera-82829 y en el portal
www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria
en el Diario Oficial de la Federación”.
2. La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al
nivel de dominio señalado en el perfil de puesto. Las guías para la evaluación de
las habilidades gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud
http://dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php o en la página electrónica de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en la liga electrónica
https://www.gob.mx/cofepris/documentos/servicio-profesional-de-carrera-82829
3. Para acreditar las etapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
será necesario consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito, accesible en la siguiente dirección electrónica:
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de “Documentación e Información
relevante” Metodología y Escalas de Calificación Experiencia y Mérito.
Resolución de A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
Dudas formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha
implementado el correo electrónico: spc-rusp@cofepris.gob.mx y el número telefónico
5080 5200 Extensión 1221 de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.