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No Habrá Paro de Colectivos: El Ministerio de Trabajo Dictó La Conciliación Obligatoria
No Habrá Paro de Colectivos: El Ministerio de Trabajo Dictó La Conciliación Obligatoria
No Habrá Paro de Colectivos: El Ministerio de Trabajo Dictó La Conciliación Obligatoria
Disposición
Número: DI-2022-3728-APN-DNRYRT#MT
CONSIDERANDO:
Que esta Autoridad de Aplicación, ha tomado conocimiento de que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.) ha anunciado el comienzo de medidas de acción directa a partir de las 22:00 hs del día 2 de Agosto de
2022, en las empresas de transporte que se desempeñan en el ámbito Región Metropolitana de Buenos Aires y se
encuentran asociadas a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA),
a las ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), a la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y a la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA) que impedirían la normal
operatoria de las mismas, produciendo un grave perjuicio a la sociedad.
Que por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y
legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.
Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio
rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este
sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos
colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados
armónicamente.
Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos
colectivos es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar
conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para
solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.
Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es
tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer
término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que
pudieran suscitar las acciones de las partes.
Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente
encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA- 2019- 182-APN-JGM.
Por ello,
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 22:00 horas del día 2 de agosto de
2022, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) y las empresas de transporte que se desempeñan en el ámbito Región Metropolitana de
Buenos Aires y se encuentran asociadas a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (CETUBA), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), a las ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), a la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y a la CÁMARA DE EMPRESARIOS
UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA) que
impedirían la normal operatoria de las mismas, produciendo un grave perjuicio a la sociedad
ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de quince (15) días, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la
existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento
conciliatorio.
ARTICULO 3°.- Intimar a la entidad sindical mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella
representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa
que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y
habitual.
ARTICULO 4°.- Intimar a las empresas de transporte que se desempeñan en el ámbito Región Metropolitana de
Buenos Aires y se encuentran asociadas a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (CETUBA), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), a las ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), a la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y a la CÁMARA DE EMPRESARIOS
UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), durante el
período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el
personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí
planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal, respetando las
disposiciones previstas en el DECNU-2020-260-APN-PTE, en el DECNU-2021-678-APN-PTE, sus prórrogas,
modificaciones y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus
previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y
aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos
previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.
ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar
los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco
de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.
ARTICULO 7°.- Hacer saber a las partes que se ratifica la audiencia fijada para el día MIERCOLES 3 DE
AGOSTO DE 2022 A LAS 14:30 -HS mediante plataforma virtual, a fin de evaluar el avance de las
negociaciones y el acatamiento de lo ordenado en la presente; notificándose oportunamente los ID habilitantes, a
los Correos electrónicos denunciados ante este Organismo a efectos de su comparecencia.
ARTICULO 8°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.
Gabriela MARCELLO
Directora Nacional
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social