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Demanda Nueve

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SE PROMUEVE DEMANDA DE DIVORCIO

POR MUTUO CONSENTIMIENTO


POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PETICIÓN.- PODER.

JUZGADO DE LETRAS, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE QUIMISTAN

DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA.

Nosotros: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ARITA, Hondureño, mayor de

edad, Perito Mercantil y Contador Público, con número de identidad: 1604-

1981-00967, con domicilio en la colonia Nazaret, de Azacualpa, Departamento

de Santa Barbara.- celular 9867-89-90 y SILVIA ARELY MATA BUESO

Hondureña, mayor de edad, Hondureña, con número de identidad: 1604-1987-

00167, con domicilio en Barrio el Centro de Azacualpa, Santa Barbara con ,

celular: 9870-98-90 casados entre sí y ambos gozando del pleno goce de los

derechos civiles, comparecemos ante este Juzgado a interponer DEMANDA

DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR LA VIA DEL

PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, para que previo los trámites

legales, mediante sentencia definitiva de fondo sea disuelto el vínculo

matrimonial que nos une. Fundamentamos la presente demanda en los hechos

y disposiciones legales siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Resulta señora juez que en fecha dieciocho de mayo del año del

dos mil uno, contrajimos matrimonio civil, el cual se celebró en el Municipio del

Azacualpa, departamento de Santa Barbara.- tal como lo acreditamos con la

certificación de acta de matrimonio número 1604-2018-00010 la cual se


encuentra ubicada en el folio 194 del tomo 00567 que adjuntamos a la presente

demanda.

SEGUNDO: Durante el matrimonio procreamos a nuestra única hija de nombre

Vanessa Alejandra Rodríguez Mata, quien nació el día dieciséis (16) de

septiembre del año dos mil uno (2001), tal como lo acreditamos con el original

de la certificación del Acta de Nacimiento 1604- 2008-17771.- ubicado en el

folio 145 del tomo 00904 del año 2001, que adjuntamos a la presente

demanda.

TERCERO: Resulta señora Juez que nuestra menor hija actualmente se

encuentra bajo la guarda y cuidado de su madre: SILVIA ARELY MATA

BUESO, quien ha estado a cargo de proporcionarle los alimentos y quien

siempre ha tenido la ayuda del padre de la menor referida, el señor ya que los

gastos han sido compartidos entre ambos; quien también ha mantenido

comunicación constante con su hija VANESSA ALEJANDRA MATA

RODRIGUEZ, pero esto no es algo que hemos fijado de manera concluyente,

no existiendo restricciones en este sentido ya que nuestra hija puede ir donde

su padre las veces que ella lo considere conveniente, previa comunicación con

su madre. Durante los años que hemos estado separados hemos realizado

esta práctica, no habiendo problemas al respecto, por lo tanto le solicitamos

señora Juez que por el bienestar físico y emocional de nuestra menor hija, se

decrete la Patria Potestad compartida para ambos padres, y la Guarda y

Cuidado a favor de la madre, la señora: SILVIA ARELY MATA BUESO, así

mismo se decrete un régimen de comunicación abierto previa comunicación


con la madre, en favor del padre, el señor: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ

ARITA

CUARTO: Resulta señora Juez que en nuestro matrimonio no aportamos

ningún bien a la sociedad conyugal, que sea objeto de partición.

QUINTO: Resulta señora juez que al inicio de nuestra vida matrimonial

siempre reino la paz y armonía en nuestro hogar, teníamos problemas como

todo matrimonio pero siempre buscábamos la manera de solucionarlos, pero

con el transcurso del tiempo surgieron diferencias entre nosotros que se

volvieron irreconciliables, ya no había comunicación alguna entre ambos y casi

nuca hablábamos.

SEXTO: Resulta señora Juez que es en virtud de todo lo expresado

anteriormente, que hemos decidido en beneficio de nuestro bienestar personal

y tranquilidad emocional disolver el vínculo matrimonial que nos une, para lo

cual acudimos ante usted Señora Juez muy respetuosamente a solicitarle que

mediante sentencia definitiva declare la disolución del vínculo matrimonial que

nos une; se decrete la Patria Potestad en forma compartida a favor de ambos

padres, se decrete la Guarda y Cuidado de nuestra menor hija: VANESSA

ALEJANDRA MATA RODRIGUEZ a favor de la madre, la señora: SILVIA

ARELY MATA RODRIGUEZ y que se decrete un régimen de comunicación

abierto previa comunicación con la madre a favor del padre, el señor: CESAR

AUGUSTO RODRIGUEZ ARITA

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:


Para acreditar los hechos de nuestra demanda nos haremos valer de los

siguientes medios de prueba:

Medio de Prueba denominado INTERROGATORIO DE PARTES:


1.
Consistente en la deposición de los señores: CESAR AUGUSTO

RODRIGUEZ ARITA Y SILVIA ARELY MATA BUESO

Medio de Prueba denominado DOCUMENTOS PUBLICOS: Consistente en


2.
Certificación de Acta de Matrimonio número: 1604-2018-00010 la cual se

encuentra ubicada en el folio 194 del tomo 00567 Medio de Prueba

denominado DOCUMENTOS PUBLICOS: Consistente en Certificación de

acta de nacimiento de la menor: VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ

MATA

Medio de Prueba denominado DOCUMENTOS PRIVADOS: Consistente en


3.
Propuesta del Convenio Regulador.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamentamos la presente solicitud en los artículos siguientes:

Fundamentos de Petición:Artículos 80, 113, de la Constitución de la


1.
República;

Fundamentos de Proceso:Artículos 79 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral


2.
2, 251, 252, 583,628, 629 numerales 3 y 4, 630 numeral 2, 631 numeral 2,

632, 633, 634, 649, 650, 652, y demás aplicables del Código Procesal Civil;

Fundamentos de Materia Derecho Sustantivo:


3.
Artículo 243 y artículos 244, 245, 246, 247 y 248 (reformados según
a)
artículo 929 del Código Procesal Civil, referente a las reformas al

Capítulo V) del Código de Familia;

Artículos 153, 154 y demás aplicables del Código Civil;


b)
Fundamentos sobre Procuración:
4.
Artículos 1, 40 numeral 1, 137, 143, 249, 250, 251, 252 de la Ley de
a)
Organización y Atribuciones de los Tribunales;

Artículos: 11, 12, 13 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Colegio


b)
de Abogados de Honduras.

SE CONFIERE PODER:

En atención al artículo 631 numeral 2 del Código Procesal Civil para que nos

representen en las presentes diligencias conferimos PODER a DINORA

ESMERALDA RODRIGUEZ ARITA, hondureña de este domicilio, inscrita en el

Colegio de Abogados de Honduras con número 1374 quien para efectos de

recibir citaciones y notificaciones señala el celular : 9870-98-90 y el correo

electrónico dinorarodriguez069@gamil.com, ambas atendiendo sus asuntos

legales en Colonia Aurora, Santa Barbara, Departamento de Santa Barbara con

teléfono 2539-8844; y a quienes investimos con las facultades generales del

Mandato Judicial y las especiales de máxima literalidad siguientes: desistirse

en primera instancia de la acción deducida, renunciar de los recursos y

términos legales, sustituir o delegar el poder y las demás consignadas en los

artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.


PETITORIO:

Al Honorable Juez de Letras de Familia del Departamento de Francisco

Morazán con el acostumbrado respeto PEDIMOS:

Admitir la Presente Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, junto


1.
con la copia simple y los documentos siguientes:

Fotocopia de Tarjeta de identidad de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ


a)
ARITA,

Fotocopia de Tarjeta de identidad de SILVIA ARELY MATA BUESO


b)
Certificación de Acta de Matrimonio 1604-2018-00010 la cual se
c)
encuentra ubicada en el folio 194 del tomo 00567

Certificación de acta de nacimiento de la menor VANESSA


d)
ALEJANDRA MATA BUESO.

Propuesta del Convenio Regulador, con copia simple del mismo.


e)
Por medio del funcionario judicial correspondiente se mande a dar traslado
2.
de la copia de la demanda y de la copia de la Propuesta del Convenio

Regulador al Ministerio Publico para dicte su opinión razonada del mismo.

De acuerdo con el Artículo 245 reformado del Código de Familia, En la


3.
fecha de presentación de la solicitud, citar a los cónyuges a una audiencia

que se celebrará de inmediato.

Según lo dispuesto en el Artículo 246 reformado del Código de Familia, y


4.
por haber una hija menor, en la misma audiencia a que se refiere el Art. 245

citado, citar a los cónyuges a una nueva audiencia que se celebrara en 15


días, en la cual el Ministerio Publico deberá rendir opinión razonada dela

Propuesta del Convenio Regulador.

Cumplidos los trámites legales, Dictar Sentencia Definitiva en la que:


5.
Se declare CON LUGAR la presente demanda en la que declare
a)
disuelto el vínculo matrimonial que nos une por Mutuo Consentimiento,

Ordenar la inscripción de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil


b)
correspondiente,

Decretar la Patria Potestad nuestra menor hija VANESSA ALEJANDRA


c)
RODRIGUEZ MATA en forma compartida en favor de ambos padres

Decretar la Guarda y Cuidado a favor de la madre, la señora SILVIA


d)
ARELY MATA BUESO.

Decretar un régimen de comunicación abierto previa comunicación con


e)
la madre, a favor del padre, el señor CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ

ARITA

Una vez dictada la sentencia se extienda Certificación Integra y copia


6.
simple de la misma.

Tenernos por acreditados en la condición en que actuamos y tener por


7.
conferido el poder a La Abogada Dinora Esmeralda Rodríguez Arita con las

facultades a ellas conferidas.

Expresamos nuestra voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en


8.
la ley, para este acto y los sucesivos del proceso, para efecto de subsanar

cualquier defecto procesal.

ANEXOS DE LA DEMANDA:
Fotocopia de Tarjeta de identidad de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ
a)
ARITA

Fotocopia de Tarjeta de identidad de SILVIA ARELY MATA BUESO,


b)
Certificación de Acta de Matrimonio número1604-2018-00010 la cual se
c)
encuentra ubicada en el folio 194 del tomo 00567

Certificación de acta de nacimiento de la menor VANESSA


d)
ALEJANDRA RODRIGUEZ MATA

Propuesta del Convenio Regulador, con copia simple del mismo.


e)

SANTA BARBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, 22 DE JULIO

DEL AÑO 2022.

CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ARITA

SILVIA ARELY MATA BUESO

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