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Contrato de Copropiedad
Contrato de Copropiedad
Contrato de Copropiedad
DE MARZO DEL AÑO (2004) DOS MIL CUATRO, COMPARECEN LOS SEÑORES,
JESUS OCTAVIO LAFARGA FRANCO, CARMEN LUCIA PALACIOS MATA, CAMEN
ZAZYL, ERNENEK Y ANARVIK, ESTOS TRES ULTIMOS DE APELLIDOS, LAFARGA
PALACIOS, CON DOMICILIOS TODOS EN BAHIA DE CEUTA NUMERO 1168,
FRACCIONAMIENTO BALCONES DEL NUEVO CULIACAN, DE ESTA CAPITAL,
MANIFESTANDO EN EL MISMO DOMICILIO SEÑALADO QUE VIENEN A CELEBRAR
UN CONTRATO DE COPROPIEDAD, SOBRE UNA RECETA, PARA PREPARACIONES
HECHAS DE HARINA, PARA PASTELERIA, CEREALES, PAN, CONFITERIA Y
REPOSTERIA, ASI COMO SOBRE EL USO, EXPLOTACION Y ADMINISTRACION DE
LA MISMA, FORMALIZANDO ESTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
PRIMERA.- Declaran los señores, JESUS OCTAVIO LAFARGA FRANCO, CARMEN
LUCIA PALACIOS MATA, CARMEN ZAZYL, ERNENEK Y ANARVIK ESTOS TRES
ULTIMOS DE apellidos LAFARGA PALACIOS, que mediante una inversión económica y de
trabajo en conjunto, llevando un proceso de investigación que les llevó muchos meses sin
precisar cuantos, lograron una receta, en secreto y con sabor exquisito y especial, para
preparaciones hechas de harina, para pastelería, cereales, pan, confitería y repostería.
2.- Los comparecientes mencionados en este instrumento acuerdan, que el derecho de uso,
explotación y administración de la receta en mención, solamente lo harán los señores JESUS
OCTAVIO LAFARGA FRANCO, CARMEN LUCIA PALACIOS MATA, CARMEN
ZAZYL, ERNENEK Y ANARVIK, ESTOS TRES ULTIMOS DE APELLIDOS, LAFARGA
PALACIOS, en su calidad de copropietarios proindiviso en partes iguales de la receta y de los
derechos de uso expropiación y administración, decisión que desde este momento queda firme,
solamente los copropietarios tendrán injerencia , en el uso, explotación y administración de la
receta. Igualmente se acuerda en este acto que nadie de la familia si acaso existen o existieran
matrimonios con los copropietarios tendrán derecho a participar activamente en la operación o
administración de la receta.
3.- En el caso de fallecimiento de alguno de los copropietarios, los herederos, si no fueran
algunos de los copropietarios, solo recibirán los beneficios y las cargas de esta copropiedad pero
no tendrán injerencia en el negocio que por medio de este instrumento nace, debe tomarse esta
decisión como un deseo testamentario real, por lo que se debe respetar esta cláusula en todo su
alcance y en el caso de que los herederos por fallecimiento del copropietario como se menciona
no participaran en el trabajo, y si lo desean se les pagará la parte que les corresponda, cubriendo
la parte alicuota que les corresponda en el precio que resulte del valor de los activos divididos
entre el numero de copropietarios, mas el 20% sobre la cantidad que resulte, debiendo el
negocio que se esté explotando, pagar precio pacto contractual, un anticipo consistente en la
quinta parte del valor que resulte y el resto en dieciocho mensualidades, con un interés de
financiamiento del mercado o del BANCO DE MEXICO.
4.- Y en el caso de que algún copropietario, desee deshacer su copropiedad ya sea porque la
quiere vender, o porque desea hacer su división de la propiedad común que por medio de este
instrumento se crea, ya sea que lo haga en forma legal o de común acuerdo, los demás
copropietarios deben optar por comprar su parte, y cubrírsela, con un 20% veinte por ciento de
anticipo y el resto se le pagará en dieciocho mensualidades con interés de financiamiento del
mercado o el que tenga el BANCO DE MEXICO. Este es un acuerdo que queda firme en este
acto y es de carácter irrevocable, por el acuerdo también, de que nadie aparte de los
copropietarios comparecientes tendrán injerencia en el derecho de uso, explotación u
administración del negocio que hoy nace, por medio de este instrumento. Y EL PRECIO QUE
SE LE FIJE A LA PARTE ALICUOTA DEL QUE SE SEPARA, DEBERA SER, EL VALOR
QUE RESULTE DE LOS ACTIVOS DIVIDIDO ENTRE EL NUMERO DE
COPROPIETARIOS Y EL PRECIO QUE RESULTE MAS EL VEINTE POR CIENTO DEL
VALOR, SERA LA CANTIDAD QUE SE FIJE PARA EL PAGO DE LA PARTE
ALICUOTA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUES SE PAGARA CON UN VEINTE POR
CIENTO DE ANTICIPO, Y EL RESTO SE PAGARA EN DIECIOCHO MENSUALIDADES
CON UN INTERES DE FINANCIAMINETO QUE TENGA EN ESE MOMENTO
ESTABLECIDO EL MERCADO O EL BANCO DE MEXICO.