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Derogación Ley Zedes

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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

E.N.A.G.

AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 21 DE ABRIL DEL 2022. NUM. 35,902

Sección A
Poder Legislativo SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 31-2022
Decreto No. 31-2022, 32-2022 A. 1 - 8

Sección B
EL CONGRESO NACIONAL, Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
CONSIDERANDO: Que el Artículo 368 de la Constitución
de la República manda que: “La Ley Orgánica del
Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, CONSIDERANDO: Que la reforma relacionada en
elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. el considerando precedente, relativa al Artículo 275-
Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado Ñ, es necesaria para desarrollar los compromisos de la
el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en administración pública de manera eficiente y garantizar a los
vigencia el correspondiente al período anterior”. ciudadanos la inmediata atención de sus derechos humanos
por medio de los programas y actividades estatales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
del Congreso Nacional resolver sobre la modificación del Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
CONSIDERANDO: Que para garantizar una conducta
administrativa más eficiente por parte de las instituciones
POR TANTO,
de toda la Administración Pública, es precisa la reforma del
Artículo 275-Ñ, disposición propia del Decreto Legislativo
No.107-2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos D E C R E T A:
y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022; y por otro
lado, como disposición propia del Decreto Legislativo No.30- ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 275-Ñ, incorporado
2022, contentivo específicamente de la Reformulación del mediante Decreto No.30-2022 de fecha 8
Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2022; en cuanto al Artículo de abril de 2022, como adición al Decreto
de la vigencia de dicho Decreto, reformar éste, en virtud de Legislativo No.107-2021, contentivo
precisiones propias de la técnica legislativa. del PRESUPUESTO GENERAL DE
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,902 La Gaceta

INGRESOS Y EGRESOS DE LA ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a


REPÚBLICA DEL EJERCICIO partir del día de su publicación en el Diario
FISCAL 2022, el cual en lo sucesivo Oficial “La Gaceta”.
debe leerse de la forma siguiente:
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
“ARTÍCULO 275-Ñ.- Autorizar a Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
la Administración Centralizada, diecinueve días del mes de abril del dos mil veintidós.
desconcentrada y descentralizada, para
que en ejercicio de sus facultades, pueda
contratar, con todos sus requerimientos
y bajo un procedimiento especial,
la adquisición de bienes y servicios, LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
suministros, ejecución de obras,
arrendamiento de bienes y prestación
de servicios de consultoría que sean
necesarios para la ejecución de programas
y proyectos de forma expedita con la CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
finalidad de atender las prioridades a SECRETARIO
tiempo; generar mayor participación
de prestadores de bienes y servicios;
ahorros por mejores precios; dinamizar
la economía y generar oportunidades de
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
empleo”.
SECRETARIA

ARTÍCULO 2.- Reformar el último Artículo del Decreto


Por Tanto: Publíquese.
Legislativo No.30-2022 de fecha 8 de
abril de 2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de la misma fecha,
La Gaceta
mismo que está numerado erróneamente DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
como “ARTÍCULO 266” y que contiene PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
la cláusula de la vigencia de ese Decreto,
EDIS ANTONIO MONCADA
el cual debe ser renumerado de la manera Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
siguiente: Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
“ARTÍCULO 275.- El presente Decreto Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Legislativo entrará en vigencia el día de Administración: 2230-3026

su publicación debiendo publicarse en el


CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Diario Oficial “La Gaceta”.
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La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,902

Poder Legislativo CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República

impone límites a los poderes constituidos o poderes del

DECRETO No. 32-2022 Estado. Estos límites que se denominan, formales y materiales.

Límites formales que deducen del establecimiento del proceso


EL CONGRESO NACIONAL,
de reforma constitucional, puesto que la misma Constitución

establece qué requisitos formales o procedimentales tendrá


CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
que cumplir u observar el Poder Legislativo para reformar
Honduras que se encuentra en vigencia desde 1982 estableció
la Constitución de la República. Así como los límites
que Honduras es un Estado de Derecho, libre, soberano e
materiales, se observan cuando el poder constituyente
independiente, cuya forma de gobierno es republicana,
establece las cláusulas de intangibilidad o cláusulas
democrática y representativa. Que el poder o soberanía sólo
pétreas, porque las mismas defienden valores, principios y
corresponde al pueblo, misma que será ejercida de forma
contenidos o temas específicos que el mismo constituyente
representativa y por la decisión libre del pueblo hondureño,
decidió proteger, prohibiendo para ello al poder constituido
por tres (3) Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en
o poderes del Estado su reforma o modificación. Entre estos
todo el territorio nacional. Que ninguna persona, grupo u

otra nación puede suplantar la soberanía popular, ni usurpar temas o materias específicas, que el constituyente configuró

los Poderes del Estado. como artículos intangibles o irreformables se encuentran,

la forma de gobierno y el territorio nacional, establecidos

CONSIDERANDO: Que el poder constituyente se configura en el Artículo 374 de la Constitución de la República. Lo

como un poder originario, creador de un orden nuevo, un que significa que todos aquellos artículos o preceptos de

poder previo, que en el ejercicio de sus facultades soberanas esta, que contengan tales temas o materias protegidas son

organiza y establece las atribuciones, competencias, denominados artículos intangibles o irreformables, conocidos

potestades, alcances y límites de los tres (3) Poderes del como artículos pétreos.

Estado o poderes constituidos. Éstos poderes constituidos o

poderes del Estado que son un poder derivado, no originario, CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de Enero del 2013 el

que actúan como delegado de aquel poder constituyente, Poder Legislativo aprobó reformar los artículos 294, 303, 304

es un poder subordinado a la legalidad constitucional a la y 329 de la Constitución de la República, mediante Decreto

Constitución de la República. No.236-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”

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en fecha 24 de Enero del 2013, bajo el Número 33,033. irreformables estos temas específicos sobre la forma de

Aprobación que fue ratificada en fecha 30 de Enero del 2013, gobierno y el territorio nacional, entre otros, con el objetivo

mediante Decreto No.09-2013 publicado en el Diario Oficial que las autoridades respeten, protejan y defiendan estos temas

“La Gaceta” en fecha 20 de Marzo del 2013, bajo el Número como ser: La forma de gobierno y el territorio nacional, frente

33,080. Creando mediante esta reforma constitucional, a situaciones como éstas, es decir, de estas Zonas de Empleo

las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), y Desarrollo Económico (ZEDE), de una invasión, de ceder,

violentando con ello, alterando, modificando y lesionando de vender o de donar el territorio nacional o, de alterar, o

el territorio nacional, la soberanía e independencia de la suplantar con cualquier otro nombre, o figura, la forma de

República, suplantando la soberanía popular y usurpando gobierno que se establece en los artículos 1, 2 y 4 entre otros

los tres (3) poderes del Estado mediante la configuración de artículos de la Constitución de la República, en cuanto a que

instituciones exclusivas para zonas privadas, de empresas el poder, que es el pueblo hondureño soberano, se ejercerá en

privadas y para otorgar privilegios a un grupo de personas en todo el territorio nacional por los tres (3) poderes del Estado

detrimento de todos los hondureños, creando este régimen establecidos en la Constitución de la República de Honduras.

de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), e

instituciones con funciones, competencias, atribuciones y CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo constituido

poderes que constitucionalmente son propios o exclusivos en el período 2022-2026 lejos de cumplir con la legalidad

del Poder Ejecutivo y Legislativo. Así también alterando constitucional, respetando la Constitución de la República,

y modificando con estas Zonas de Empleo y Desarrollo incluyendo prohibiciones a los poderes constituidos o poderes

Económico (ZEDE), el sistema de administración de justicia, del Estado establecido en la Constitución de la República,

permitiendo que sea suplantado por otros sistemas judiciales al aprobar y ratificar mediante reforma constitucional la

o jurisdiccionales de otros países. Poder, que sólo es propio creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

y exclusivo en Honduras del Poder Judicial. En definitiva, (ZEDE), teniendo una prohibición taxativa en el Artículo

también alterando, violentando y modificando gravemente 374 para no reformar los artículos 294, 303, 304 y 329,

nuestra forma de gobierno. traspasó y violentó los límites formales o de procedimiento

y materiales o de contenido como lo es, la forma de gobierno

CONSIDERANDO: Que el poder constituyente estableció y el territorio nacional. Asimismo, como en la jerarquía del

en la Constitución de la República como pétreos o Derecho la reforma constitucional o Ley de reforma tiene un

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rango de ley inferior a la Constitución original, sobre todo Congreso Nacional período 2022-2026 no reconoce

frente a las cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos, sentencia, dictamen o decisión de la Sala de lo Constitucional

el Poder Legislativo constituidos en períodos anteriores al de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte Suprema

traspasar y violentar los límites relacionados anteriormente, de Justicia (CSJ) en pleno en favor de las Zonas de Empleo

produjo a la reforma constitucional una nulidad de origen y Desarrollo Económico (ZEDE). Puesto que, es de amplio

constitucional, por lo que su aprobación y ratificación carece conocimiento que cualquier sentencia o resolución judicial

de validez jurídica, por encontrarse absolutamente al margen que violente los artículos pétreos carece validez jurídica,

de la Constitución de la República. En consecuencia, todas ya que ha quedado claro que los poderes constituidos, entre

aquellas normas jurídicas que se deriven de esta reforma ellos, el Poder Judicial no tienen la facultad para reformar vía

constitucional como ser, ley orgánica, leyes, reglamentos, jurisprudencia, modificar o alterar y violentar los artículos

resoluciones, así como cualquier disposición, contratos, pétreos de Constitución de la República Artículo 374. Ya

concesiones o toda normativa y/o decisión etc., relacionada que el poder constituyente le impuso límites a los tres (3)

con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) poderes del Estado, eso incluye al Poder Judicial. Límites

carecen de validez jurídica. Puesto que ninguna autoridad que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

tiene facultades para crear este tipo decisión o leyes Justicia (CSJ) y el Pleno de Corte Suprema de Justicia (CSJ),

secundarias, violentando o traspasando los límites formales al emitir sentencias y resoluciones judiciales en favor de las

y materiales impuestos por el constituyente a los poderes Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) también

del Estado, que protegen nuestro territorio nacional y forma los violentó en cuanto a la prohibición de reformar, por

de gobierno, además de valores materiales que trascienden cualquier otro medio, o de cualquier modo y en ningún caso,

de lo formal, como la soberanía e independencia del pueblo los artículos protegidos pétreos o irreformables que afecten,

hondureño. Porque la legalidad constitucional responde a modifiquen o alteren la forma de gobierno y el territorio

valores y principios que el poder constituyente protege a nacional de Honduras como lo establece el Artículo 374 de

través de estas cláusulas intangibles o pétreas, para mantener la Constitución de la República.

el orden constitucional, la soberanía y el sistema democrático.

CONSIDERANDO: Que la revocación de cualquier

CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos disposición, contrato, concesión etc., vinculados, emitidos

321, 323 y 374 de la Constitución de la República, este o dictados en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo

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Económico (ZEDE) no generará indemnizaciones de los artículos pétreos éstos, de conformidad con dicho alto

ningún tipo, a ninguna persona natural, a ninguna empresa cuerpo legal y por todo lo que se desarrolló en la exposición

y a ningún inversionista; ninguna persona natural, de motivos, sólo procede modificarlos mediante un plebiscito

empresa o inversionista tiene derechos a reclamar sobre un o referéndum o una asamblea nacional constituyente, sin que

negocio ilícito, proveniente de esta excesiva vulneración esto ocurriera, así como no tener la facultad constitucional

a la Constitución de la República, a la soberanía y a la para aprobar y ratificar dicha reforma constitucional; que no

dignidad a todos los hondureños. En virtud que aun y se tuvo, por la prohibición taxativa a los poderes del Estado

cuando Honduras hace suyos los principios y prácticas del de modificar o alterar los artículos intangibles o pétreos,

Derecho Internacional, como lo establece el Artículo 15 de establecida en el Artículo 374. Por el contrario, el Poder

la Constitución de la República, ningún tratado o convenio Legislativo constituido en períodos anteriores, al aprobar y

internacional es superior a la Constitución como lo establece ratificar la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo

el Artículo 17, siendo esta categórica en cuanto a que, para Económico (ZEDE) e incorporarlas a la Constitución de la

que un tratado o convenio internacional que afecta una República, vulnerando los límites formales de procedimiento

disposición constitucional, con mayor razón cuando afecta y y materiales de contenido, que es grave, como lo es, la forma

produce una vulneración tan grave, como lo es, en este caso, de gobierno y el territorio nacional.

los artículos pétreos, intangibles o irreformables, y así el

Tratado se hace parte del Derecho Interno hondureño, es decir, CONSIDERANDO: Que en virtud del reconocimiento de

que sea de obligatorio cumplimiento; tiene que cumplir con la Constitución de la República en cuanto a la separación

los requisitos constitucionales, uno de ellos es, que el tratado y límites impuestos por el poder constituyente al poder

internacional debe de ser aprobado por el procedimiento que constituido o poderes del Estado, en donde se consagra que

rige la reforma constitucional y simultáneamente el artículo las leyes constitucionales o leyes de reforma o reformas

afectado por el tratado debe de ser modificado en el mismo constitucionales tienen límites claros y precisos, conforme

sentido antes de que sea ratificado por el Estado de Honduras al procedimiento de reforma constitucional y las cláusulas

dicho tratado como lo establece el Artículo 17. Sin embargo, de intangibilidad y, así como éstas no se encuentran en el

todo se hizo con ilegalidad constitucional o al margen de lo mismo plano de la Constitución original, se considera, que

establecido en ésta. Puesto que, no se realizó el procedimiento no sólo es una atribución, facultad o potestad del Poder

para modificar el artículo constitucional afectado, que son Legislativo, sino también que se torna en una obligación

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para este poder del Estado de conformidad con su mandato cualquier título y el referente a quienes no pueden ser

constitucional contenida en los artículos 205.1, 323, 374; Presidentes de la República por el período subsiguiente”;

el derogar aquellas reformas constitucionales o leyes de lo cual no deja margen para que un poder constituido trastoque,

reforma y cualquier ley secundaria que puedan vulnerar los inaplique, reforme o derogue estos preceptos originarios e

límites formales o materiales establecidos, como lo son, el inamovibles, que reflejan la voluntad del poder original.

procedimiento de reforma y las cláusulas de intangibilidad.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional período Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad

2022-2026, está empeñado en no permitir que se vulneren, del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar

afecte, lesione, modifique o altere la forma de gobierno y derogar las leyes.

y el territorio nacional, así como la soberanía del pueblo,

a través de reformas constitucionales o leyes de reforma, POR TANTO,

leyes ordinarias o secundarias que traspasaron los límites

impuestos por el poder constituyente en la Constitución de D E C R E T A:

la República a los poderes constituidos o poderes del Estado;

puesto que, proceder de otra manera significaría destruir ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad los siguientes

la lógica del Estado constitucional, otorgando a un poder Decretos de Reforma Constitucional de

jurídicamente limitado, las atribuciones del poder soberano. aprobación y ratificación que contienen

la creación, configuración y todo lo

CONSIDERANDO: Que el Artículo 374 de la Constitución concerniente a las Zonas de Empleo y

de la República establece que “ No podrán reformarse, en Desarrollo Económico (ZEDE): Decreto

ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los de aprobación No.236-2012 de fecha 23

artículos constitucionales que se refieren a la forma de de Enero del 2013 publicado en el Diario

gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de Enero

a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la del 2013, bajo el No.33,033, mediante

República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo el cual el Congreso Nacional aprobó

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reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 día de su publicación en el Diario Oficial

de la Constitución de la República. Así “La Gaceta”.

como el Decreto de ratificación No.09-

2013 de fecha 30 de Enero del 2013, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito

publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los

en fecha 20 de Marzo del 2013, bajo el veintiuno días del mes de abril de dos mil veintidós.

No.33,080, mediante el cual el Congreso

Nacional ratificó reformar los artículos

294, 303, 304 y 329 de la Constitución de

la República.

LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO

ARTÍCULO 2.- Todas aquellas normas jurídicas que se PRESIDENTE

deriven de esta reforma constitucional

derogada en el Artículo anterior, como

ser: Ley Orgánica, leyes, reglamentos,

resoluciones, así como cualquier

disposición, acto, contratos, concesiones CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES

o cualquier otra normativa relacionada en SECRETARIO

favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo

Económico (ZEDE), carecen de validez

jurídica.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto debe ser ratificado LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA

constitucionalmente por este Congreso SECRETARIA

Nacional en la subsiguiente legislatura

ordinaria y entrará en vigencia a partir del Por Tanto: Publíquese.

8 A.

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