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Monografia Derecho, Justicia y Moral

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UNIVERSIDAD CONTINENTAL

FACULTAD DE DERECHO

MONOGRAFÍA
EL DERECHO, LA JUSTICIA Y LA MORAL

ESTUDIANTES:

Amaro de la Cruz Marlon Jak.

Chambi Alata Álvaro Alonso.

Gutiérrez Quispe Rosmery.

Portocarrero Ipanaque Gisela.

Quispe Palomino Denise Ruth.

Ramirez Liñan Julissa Coral.

DOCENTE: Gallegos Sanchez Adrián Jesús.

ASIGNATURA: Introducción al Derecho.

Julio 2022
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN

El derecho, la justicia y la moral, aunque son conceptos con sus propias características,
están unidos, la moral crea la idea de justicia, moral y justicia son en conjunto formas
constitutivas del derecho, las tres son productos del ingenio humano y su constante
evolución, es imposible separar porque sería tonto como fragmentar la mente humana.
El derecho es un producto, la labor del instruido en tan bella materia no es cuestionar
si es justo o no, sino aplicarlo. Si intentas hacer derecho justo sería desde tu
perspectiva moralista de lo que debe ser, y en un mundo del ser donde existen tan
diversas morales, que, si bien tienen puntos de contacto, no son un sistema
armonizado, es pues derecho, justicia y moral, términos comunes a cada sociedad.

Cuando hablamos derecho es inherente la idea de justicia que invade el sentir de las
personas dotadas de práctica jurídica, hasta las personas menos instruidas en la materia
asocian a esto con la justicia, sin embargo, la realidad dista mucho de lo que nos han
vendido los defensores de los derechos humanos. Todo lo teórico se construye para dar
una explicación a lo práctico, lo existente, en el caso de la justicia es una construcción
abstracta para dar a entender un conjunto de ideas que para cierta parte de la sociedad
es aceptable moralmente.
La justicia no debe estar asociada al derecho, sencillamente porque no existe en el
mundo una idea de justicia que sea válida para todos. Por ejemplo; en los países de
una fe islámica las mujeres deben traer burka, y cubrirse el rostro, para los
occidentales esta práctica no es justa, sin embargo, para los habitantes de tales países
es justa porque su religión lo dicta. Son dos ideas de justicia totalmente opuestas.
La moral es un tema que frecuentemente se asocia al derecho, y es imposible
separarlos, puesto que el derecho es un ente abstracto, creado por el ser humano como
ente de contención de la conducta. Es decir que las acciones que realice una persona,
reflejan su moral, su sentir, las personas son las que catalogan si una acción es buena o
mala, si merece ser sancionada en una norma, la moral es resultado de las costumbres,
la familia, la religión, el entorno. Estos factores determinan el pensar del sujeto, y por
consiguiente su actuar, durante el existir del derecho, existen pensadores que
consideran que moral y derecho son cosas diferentes, o existen quienes piensan que
son conceptos unidos. (Gonzales, 2017)

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II. DERECHO

2.1 Definición

La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma»

Los juristas han elaborado numerosas definiciones del derecho a lo largo de los
siglos. Sin embargo, no existe una definición que goce de aceptación
generalizada. El derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, de carácter
general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos
por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a
los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la
respuesta del Estado a tales acciones. (Torres, 2019)

2.2. Clasificación

2.2.1 Derecho objetivo. Es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos,


entre otras) de carácter obligatorio, y que son creadas por el Estado para conservar
el orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a
cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su
eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la
armonía, el bien común, etcétera). (Torres, 2019)

2.2.2 Derecho subjetivo. Es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico


a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a
demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, derecho a la libre
expresión, derecho al sindicalismo, etc.) (Torres, 2019)

2.3. Derecho y sociedad

Son plenamente interdependientes hasta el punto que no puede haber sociedad sin
derecho. Es la sociedad civil (el pueblo) lo que crea el estado, el gobierno y no
estos a la sociedad civil. En las sociedades desarrolladas, la sociedad civil es la
protagonista de la historia; en cambio, en sociedades subdesarrolladas ese
protagonismo es el estado.

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Actualmente, los que se benefician con los logros de una comunidad, son unos
cuantos, mientras la clase social pobre o extremadamente pobre está privada de
los derechos fundamentales a la educación de calidad, a la salud, a la justicia, a
la seguridad ciudadana. (Torres, 2019).

2.4. El estado y el Derecho

El Estado y el Derecho son dos categorías paralelas e interdependientes que se


implican mutuamente: la idea del Derecho implica la noción de Estado y
viceversa.

Derecho y Estado constituyen una sola forma de vida, una sola realidad
cultural, constituyen único sistema normativo; sin embargo, difieren por
articularse cada uno según una modalidad diversa, una función existencial
distinta. Mientras el Derecho se patentiza estructurado como un orden
regulador del comportamiento humano social, el Estado se presenta como ese
mismo orden, pero en el cual el comportamiento humano determina la
estructura normativa (Torres, 2019).

III. JUSTICIA

III.1 Definición
La palabra justicia proviene del latín iustitia que significa “justo”, y deriva del
vocablo ius. La justicia es el conjunto de normas codificadas los cuales tiene que
basarse una sociedad y el Estado, a través de los organismos competentes, dicta,
hace cumplir y sanciona cuando no son respetados, suprimiendo la acción o
inacción que generó la afectación del bien común también podemos decir que la
justicia está sobre estos valores como el respeto, la equidad, la igualdad y la
libertad.

3.2 Evolución de justicia

La justicia tiene raíces en las costumbres de la comunidad. Estas costumbres y


tradiciones nos permiten acceder a una nueva visión común de lo aceptable y lo no

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aceptable pero estas costumbres van cambiando y lograr consenso es difícil. Por
ello luego de haber un marco más o menos común se procede a formalizar esta
visión común en las leyes.

La justicia natural es una teoría elaborada por el hombre; no es una realidad. En la


naturaleza, la justicia es puramente teórica, totalmente ficticia. La naturaleza no
ofrece más que una clase de justicia la conformidad inevitable de los resultados a
las causas.

En general se considera que la justicia es una serie de normas de comportamiento


que nos permiten establecer buenas relaciones de convivencia. Estas pautas lo que
hacen es permitir, reprobar o limitar ciertos comportamientos entre dos entes de
una sociedad. Cuando hablamos de entes hablamos de personas, instituciones,
empresas. Incluso son capaces de pautar las características de los individuos para
estas interacciones. (Mirabal, 2019)

3.2 Relación entre el derecho y la justicia

Relación entre El Derecho y la Justicia, en el sentido común el término “Derecho”


ha tenido un vínculo constitutivo con “La Justicia”

El Derecho, en la sociedad rige las relaciones de los hombres entre sí, o sea son un
conjunto de normas que rigen a la sociedad, estas suponen la existencia de un
objeto (cosa o acto humano) pretendido por alguien (sujeto activo). Si este último
tiene razón suficiente que haga legítima su pretensión, el otro (sujeto pasivo) debe
darle lo que le corresponde. En esto consiste precisamente la justicia: dar a cada
uno lo suyo, lo que le corresponde por derecho, de esta forma el hombre da inicio a
la necesidad de exigir justicia, haciendo cumplir la norma.

La justicia tiene un objeto y un acto propios:


• Objeto: es lo justo, es decir: es lo que exige el derecho.
• Acto: consiste en decir cuál es el derecho (juzgar)

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No se debe confundir derecho con justicia: el derecho es el medio necesario para
alcanzar el fin de justicia, de modo tal que aquél es la forma y ésta es el contenido,
siendo el derecho, el que fija las obligaciones y su cumplimiento efectivo es el acto
justo. (Drier 2018).

IV. LA MORAL

4.1 Definición
La moral forma parte de la vida concreta. Trata de la práctica real de las personas
que se expresan por costumbres, hábitos y valores aceptados. Una persona es
moral cuando obra conforme a las costumbres y valores establecidos.
Podemos entender que se denomina moral o moralidad al conjunto de creencias,
normas, valores o conducta de una persona o un grupo social determinado
sabiendo distinguir entre el bien y el mal entre lo correcto e incorrecto en relación
con la sociedad o consigo mismo. (Boff, 2003)

4.2 Relación entre el derecho y moral


El valor del trabajo reside en la reflexión genérica sobre la relación moral y
Derecho, y de la obediencia al mismo, en el ámbito de la discusión sobre la
moral interna del Derecho y que, desde los orígenes del pensamiento jurídico, ha
movilizado más la reflexión de los autores. Derecho y moral exige abordar una
pluralidad de perspectivas, desde un positivismo que no puede ser ciego a la
moralidad, ni prescindir de contenidos morales y el punto de partida es el de la
separación conceptual entre Derecho y moral, que supone, primero, identificar la
moral que es conceptualmente distinta, y, después, afirmar que ninguna
concepción moral se puede considerar con la fuerza suficiente, ni con la
aceptación generalizada, para excluir de lo jurídico a aquellas normas que no
sean homogéneas con el referido sistema de moralidad. Es decir, que un sistema
de moralidad no es competente para des juridificar un sistema jurídico que se le
oponga. La identificación de la moral que es conceptualmente diferente del
Derecho exige plantear la distinción entre ética pública y ética privada, para
afirmar inmediatamente que es la ética privada la que es conceptualmente
distinta del Derecho. Es la moral individual, la que ofrece objetivos para cada

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individuo de salvación, de virtud, de bien o de felicidad, y que no puede
imponerse por medio del Derecho. Si una oferta de moral privada de una Iglesia
o de una escuela filosófica no puede convencer por sus propios valores, es
evidente que tampoco podrá, ni deberá hacerlo, por la fuerza. La ética privada es
la ética de las personas, la que conduce a la autonomía e independencia moral y
necesita ser asumida libremente; no es contenido de las normas jurídicas, es la
moral en sentido estricto y debe ser distinguida de la ética pública, que es la
ética del Derecho, es decir, la justicia, que se identifica con los fines u objetivos
que el Derecho debe realizar.
Se llama ética pública en sentido figurado, porque no establece obligaciones que
estén directamente dirigidas a la salvación, a la virtud, al bien o a la felicidad.
Sólo de manera indirecta afecta a estos objetivos últimos de la condición
humana, porque crea o debe crear las condiciones de la libertad y de la igualdad
para que cada persona alcance o pueda alcanzar sus objetivos de moralidad
personal y escoger sus planes de vida. Tras esta distinción, tiene poco sentido
hablar de moral en sentido unívoco, pues puede dificultar la comprensión del
problema.

«las expresiones «iusnaturalismo» y «positivismo jurídico» han sido adoptadas


con significados tan diversos que las relaciones entre las dos corrientes se
colocan en diversos planos según que se trate de uno o de otro significado.
Precisamente por no tener en cuenta los diversos planos, se crea la curiosa
consecuencia de que a menudo los argumentos de los adversarios no se
encuentran y que después del duelo a muerte, ambos están más vivos que al
principio.» (Bobbio, 1962)

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V. CONCLUSIÓN

finalizamos este análisis con la siguiente conclusión que la justicia forma parte de los
valores sociales, morales y democráticos, de allí deriva su importancia. La justicia es
una virtud que todos los individuos deben poner en práctica de manera coherente y en
busca tanto del bien propio como de la sociedad. La justicia es el destino normal del
derecho, el derecho apunta hacia la justicia, junto al derecho existe el amor a la paz,
que es un sustituto bondadoso de la justicia. Pero envolviendo todo eso, que rige la
convivencia existe la libertad, sin la cual no hay justicia ni derecho ni paz.

En conclusión la relación entre derecho y moral, tienen muchos conflictos al respecto


porque hay aspectos que son morales pero que no necesariamente son legales o tienen
vínculos con el derecho, en ese sentido las personas o instituciones encargadas de
aplicar las normas jurídicas tendrán que hacerlo teniendo lo establecido por las normas
mas no aplicando su sentimiento moral, en base a lo indicado se pueden hacer
mención de diferentes ejemplos que tienen comportamientos que van con la moral y
que es malo para la sociedad, sin embargo en el ámbito del derecho no se podría
sancionar porque hay diversos tratados internacionales que no permiten ejecutar o
aplicar dichas penas.

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VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Gonzales, J. (14 de mayo de 2017) La justicia, el derecho y la moral. Grado


cero prensas.
https://url.comhttps://gradoceroprensa.wordpress.com/2017/05/14/la-justicia-el-
derecho-la moral/#:~:text=La%20justicia%2C%20el%20derecho%2C
%20y,separar%20porque%20ser%C3%ADa%20tonto%20como
2. Introducción al derecho. Perú: Instituto Pacífico.pp 58-64.
3. Torres Vásquez, A. (2019). Teoría general del derecho. Instituto pacífico (Ed.),
Introducción al Derecho. Sexta edición (pp 1170-1172). Pacífico Editores SAC.
4. Hans, K. (1934). Teoria pura del Derecho

PARTICIPACIÓN

Amaro de la Cruz Marlon Jak NRC-17254 - muy participativo (4)


Chambi Alata Álvaro Alonso NRC-17254 - muy participativo (4)
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Portocarrero Ipanaque Gisela NRC-17254 - muy participativo (4)
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