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RD 267-2015

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N° 2f,1 -2015-INPE/OGA

Lima, 06 JUL 2015

VISTOS, el Oficio N° 154-2015-INPE/09.02 de fecha 26 de


marzo de 2015 emitido por el Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesoreria; sobre requerimiento
de rembolso por concepto de viáticos en comisión de servicio, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 0421-2015-INPE/14, de fecha 18 de
marzo de 2015, la Dirección de Seguridad Penitenciaria solicita el rembolso de viáticos de los
servidores Nery Enrique de la Peña Mercado y Justo Julio Alarcón Ramos;

Que, por tal motivo el Jefe de la Unidad de Contabilidad y


Tesoreria emite el Oficio N° 154-2015-INPE/09.02, sobre la procedencia del rembolso de los
servidores Nery Enrique de la Peña Mercado y Justo Julio Alarcón Ramos; documento donde
además se establece la conformidad de la documentación presentada que sustenta los indicados
.,,'c""', rembolsos y remite a la Unidad de Logistlca de la OfiCina General de Administración, para la
:~o. " , : misión de la resolución respectiva;
~- ..•.
{¡l} ~
...,..'
'., .~o Que, el rembolso cuenta con la respectiva Certificación de
"'"".~:' Crédito Presupuestario N° 338-2015, emitido por la Unidad de Presupuesto;

Que, el literal h) del articulo 7° de la Directiva N° 005-2009-


INPE-Programación y autorización de asignaciones y rendición de cuentas por comisión de
servicios, traslado de internos y cambio de colocación en el Instituto Nacional Penitenciario, .,.,..
establece que: "Cuando el comisionado por necesidad de institucional, requiera viajar antes del
otorgamiento de sus viáticos y asignaciones, será sustentado como gasto mediante Resolución
Directoral por Reembolso, debidamente autorizado por la Oficina General de Administración o
quien haga sus veces en la Oficina de Infraestructura y Oficina Regionales";

Que, la autorización para el reconocimiento de los


devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en
la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa, de
conformidad a lo establecido en el articulo 30° de la Ley N° 28693- Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería, concordado con el articul013° de ia Directiva de Tesorería N° 001-2007-
EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77,15;

Que, el artículo 8° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-


EF/77.15, aprobado por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, establece la
relación de los documentos con los que se debe sustentar el devengado, incluyendo en ella,
otros documentos que apruebe la Dirección Nacional de Tesoro Público;
Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 001-2011-
EF/77.15, señala que: "Para efectos de la sustentación del gasto devengado a que se refiere el
articulo 8° de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EFI77.15, aprobada por la Resolución
Directoral N° 002-2007-EFI77.15 Y sus modificatorias, también se considera la Resolución
Administrativa para sustentar rembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes
debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega de viáticos correspondientes
antes del inicio de la comisión del servicio o, que de ser el caso, se hubiera extendido ei tiempo,
inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comisión";

Que, en tai sentido es necesario reconocer los gastos


efectuados por los servidores, respecto del rembolso de viáticos y pasajes por concepto de
comisión de servicios a la Ciudad de Huaral; para cuyo efecto resulta procedente expedir el acto
administrativo que autorice el pago de rembolso de gastos con cargo a la Unidad Ejecutora 001:
Sede Central Administración Lima;

Contando con las visaciones de la Unidad de Presupuesto;


Unidad de Contabilidad y Tesoreria; y de la Unidad de Logistica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411 "Ley


General del Sistema Nacional de Presupuesto", Ley N° 30281 "Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015", "Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades
conferidas mediante Resolución Presidencial N° 572-2013-INPE/P, Y Resolución Presidencial N°
015-2015-INPE/P; .
SE RESUELVE:

Artículo 1°._ AUTORIZAR EL REMBOLSO a favor de los


servidores NERY ENRIQUE DE LA PEÑA MERCADO Y JUSTO JULIO ALARCON RAMOS, de
acuerdo con lo señalado en los considerandos de la presente resolución, según el detalle
siguiente:
SERVlb~dR META E.G. MONTO---
/ NERY ENRIQUE DE LA PEÑA MERCADO 12 2.3.21.22 SI. 320.00
(ICl'¡t.' 0f¡'
~\ '1/ JUSTO JULIO ALARCON RAMOS 12 2.3.21.22 SI. 320.00
$ ,,p {-o
;:.•.••. ~. '1' l TOTAL 5/.640.00
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'1",.,,,,,,,,~.~,Artículo
2°._El egreso que genere la presente Resolución será de aplicación al presupuesto 2015.
Programa: 0123 - Mejora de las Competencias de la Población Penitenciaria para su Reinserción
Social Positiva; Producto: 3000647 Población Penitenciaria con condiciones de Seguridad
Adecuadas; Actividad: 5.004990 - Reposición y mantenimiento de los Equipos de Seguridad de
los Establecimientos Penitenciarios; Función: 06 - Justicia; Grupo Funcional: 0040 -
,Readaptación Social; División Funcional: 019 Readaptación Social; Meta: 0012 - Reposición y
, , ."¡ antenimiento de los Equipos de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios; Fuente de
'~b< ~ • .0 Financiamiento 1:00 Recursos Ordinarios. de la Ejecutora 001 Sede Central. Administración Lima

""lC,",,~ del Instituto Nacional Penitenciario. con cargo a los recursos presupuesta les asignados al año
2015;

Artículo 3°._ La Unidad de Logistica será la encargada de


realizar el compromiso y la Unidad de Contabilidad y Tesorería será la encargada de efectuar el
devengado y el giro correspondiente. para el pago respectivo.

Artículo 4°._ Remítir copia de la presente Resolución a las


instancias pertinentes para su debido cumplimiento.

Regístrese y comuníquese

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