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623-2018 - Consentida

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Caso : N° 2806154500-2018-623-0.

Fiscal Provincial : Dr. Edward Armando Clares Perca.


Fiscal a Cargo : Dr. Jesus Miguel Franco Suarez.
DISPOSICIÓNNº : Nº 03–2019.
DECLARAR CONSENTIDO ARCHIVO FISCAL.
Tocache, ocho de abril
del año dos mil diecinueve.---------.

I.VISTO: El contenido de la presente investigación; y,

II.- CONSIDERANDO:

1. El numeral 5) del artículo 334° del Código Procesal Penal señala: "El denunciante que no estuviese conforme con la
Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de
cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior" (Resaltado es propio).

2. En ese sentido, el Ministerio Publico mediante la Directiva 04-2016-MP-FN 1, estableció. "...siguiendo las reglas de
interpretación literal, sistemática y teleológica, debe entenderse que el inciso 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal
es el que dispone el plazo que tiene el legitimado para impugnar la disposición de archivo o la de reserva provisional de
la investigación, tal como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (Sentencias recaídas en
los expedientes 04426-2012-PA/TC Lima, de fecha 15 de enero de 2014, 02445-2011-PA/TC Lambayeque, de fecha 14 de
marzo de 2014, y 02265-2013-PA/TC Puno, de fecha 13 de agosto de 2014)".

3. Que es de verse que mediante Disposición Fiscal N° 02-2019, de fecha 26 de marzo del 2019, se dispuso: " DECLARAR

QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra Violeta Flores


Carrera, Por la comisión del Delito Contra La Fe Publica en su modalidad de Falsificación de Documento
Público, en agravio de Estado – Ministerio Publico y Ester Nataly Sanchez Flores , disponiéndose su Archivo
definitivo..
4. Que obra en la presente carpeta fiscal las cédulas de notificación debidamente diligenciadas a las partes procesales de
la disposición antes indicada, por lo que habiendo transcurrido en demasía el plazo legal correspondiente, sin haberse
interpuesto recurso alguno para la elevación de actuados, corresponde declararse consentido el archivo dispuesto.
5. Estando a lo señalado en el numeral 5) del artículo 334° del Código Procesal Penal; se DISPONE: DECLARAR
CONSENTIDO, la Disposición número dos, de fecha 26 de marzo del año dos mil diecinueve que dispone Archivar la
presente investigación, al no haberse interpuesto recurso alguno dentro el plazo de ley. Registrase, y Remítase la presente
Carpeta Fiscal al Área de Archivo, conforme corresponda.------------.

1
Aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3259-2016-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2016.
Caso : N° 2806154500-2018-623-0.
Fiscal Provincial : Dr. Edward Armando Clares Perca.
Fiscal a Cargo : Dr. Jesus Miguel Franco Suarez.
DISPOSICIÓNNº : Nº 03–2019.
DECLARAR CONSENTIDO ARCHIVO FISCAL.
Tocache, quince de abril
del año dos mil diecinueve.---------.

I.VISTO: El contenido de la presente investigación; y,

II.- CONSIDERANDO:

1. El numeral 5) del artículo 334° del Código Procesal Penal señala: "El denunciante que no estuviese conforme con la
Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de
cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior" (Resaltado es propio).

2. En ese sentido, el Ministerio Publico mediante la Directiva 04-2016-MP-FN 2, estableció. "...siguiendo las reglas de
interpretación literal, sistemática y teleológica, debe entenderse que el inciso 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal
es el que dispone el plazo que tiene el legitimado para impugnar la disposición de archivo o la de reserva provisional de
la investigación, tal como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (Sentencias recaídas en
los expedientes 04426-2012-PA/TC Lima, de fecha 15 de enero de 2014, 02445-2011-PA/TC Lambayeque, de fecha 14 de
marzo de 2014, y 02265-2013-PA/TC Puno, de fecha 13 de agosto de 2014)".

3. Que es de verse que mediante Disposición Fiscal N° 02-2019, de fecha uno de abril del 2019, se dispuso: " DECLARAR

QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra Angela Mendoza


Panduro, Por la comisión del Delito Contra El Patrimonio en su modalidad Alteración de Linderos, en agravio
de Gimbler Flores Correa , disponiéndose su Archivo definitivo..
4. Que obra en la presente carpeta fiscal las cédulas de notificación debidamente diligenciadas a las partes procesales de
la disposición antes indicada, por lo que habiendo transcurrido en demasía el plazo legal correspondiente, sin haberse
interpuesto recurso alguno para la elevación de actuados, corresponde declararse consentido el archivo dispuesto.
5. Estando a lo señalado en el numeral 5) del artículo 334° del Código Procesal Penal; se DISPONE: DECLARAR
CONSENTIDO, la Disposición número dos, de fecha 01 de abril del año dos mil diecinueve que dispone Archivar la
presente investigación, al no haberse interpuesto recurso alguno dentro el plazo de ley. Registrase, y Remítase la presente
Carpeta Fiscal al Área de Archivo, conforme corresponda.------------.

2
Aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3259-2016-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2016.

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