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623-2018 - Consentida
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II.- CONSIDERANDO:
1. El numeral 5) del artículo 334° del Código Procesal Penal señala: "El denunciante que no estuviese conforme con la
Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de
cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior" (Resaltado es propio).
2. En ese sentido, el Ministerio Publico mediante la Directiva 04-2016-MP-FN 1, estableció. "...siguiendo las reglas de
interpretación literal, sistemática y teleológica, debe entenderse que el inciso 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal
es el que dispone el plazo que tiene el legitimado para impugnar la disposición de archivo o la de reserva provisional de
la investigación, tal como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (Sentencias recaídas en
los expedientes 04426-2012-PA/TC Lima, de fecha 15 de enero de 2014, 02445-2011-PA/TC Lambayeque, de fecha 14 de
marzo de 2014, y 02265-2013-PA/TC Puno, de fecha 13 de agosto de 2014)".
3. Que es de verse que mediante Disposición Fiscal N° 02-2019, de fecha 26 de marzo del 2019, se dispuso: " DECLARAR
1
Aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3259-2016-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2016.
Caso : N° 2806154500-2018-623-0.
Fiscal Provincial : Dr. Edward Armando Clares Perca.
Fiscal a Cargo : Dr. Jesus Miguel Franco Suarez.
DISPOSICIÓNNº : Nº 03–2019.
DECLARAR CONSENTIDO ARCHIVO FISCAL.
Tocache, quince de abril
del año dos mil diecinueve.---------.
II.- CONSIDERANDO:
1. El numeral 5) del artículo 334° del Código Procesal Penal señala: "El denunciante que no estuviese conforme con la
Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de
cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior" (Resaltado es propio).
2. En ese sentido, el Ministerio Publico mediante la Directiva 04-2016-MP-FN 2, estableció. "...siguiendo las reglas de
interpretación literal, sistemática y teleológica, debe entenderse que el inciso 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal
es el que dispone el plazo que tiene el legitimado para impugnar la disposición de archivo o la de reserva provisional de
la investigación, tal como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (Sentencias recaídas en
los expedientes 04426-2012-PA/TC Lima, de fecha 15 de enero de 2014, 02445-2011-PA/TC Lambayeque, de fecha 14 de
marzo de 2014, y 02265-2013-PA/TC Puno, de fecha 13 de agosto de 2014)".
3. Que es de verse que mediante Disposición Fiscal N° 02-2019, de fecha uno de abril del 2019, se dispuso: " DECLARAR
2
Aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3259-2016-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2016.