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S14. s1 Preparación para La PC2

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COMPRENSIÓN Y REDACCIÓN DE TEXTOS I

Ciclo 2022 -marzo


Semana 14- sesión 1
Práctica Calificada 2 (PC2)

Logro de la Al final de la sesión, el estudiante presenta un avance de esquema de ideas para


sesión la Práctica Calificada 2 (PC2), a partir de la lectura y análisis de las fuentes de
información.

Actividad 1
Observa el vídeo y responde las preguntas de comprensión.

¿Qué es la maternidad subrogada?

https://www.youtube.com/watch?v=0wHmk-CcVNE (7:18)

Responde a las siguientes interrogantes:


1. ¿Cuál es la razón principal por la que la maternidad subrogada adquiere tanta importancia, crecimiento
y demanda en el mundo?
2. ¿Qué aspectos o situaciones configuran a la maternidad subrogada como una práctica polémica y en
tela de juicio?
3. ¿Es factible la práctica de la maternidad subrogada en el Perú? ¿Por qué?

Actividad 2

¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La
inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+, sección
Refuerzo Académico. Ahí escogerás el tipo de refuerzo: taller o tutoría.
Revisa con atención las indicaciones de la Práctica Calificada 2 (PC2).
A partir de la discusión de fuentes y la aplicación del resumen, parafraseo y planteamiento de
preguntas, elabora el esquema de ideas del texto argumentativo de cuatro párrafos. Es necesario que
apliques las estrategias argumentativas de la definición y causalidad. El tema polémico para la Práctica
Calificada 2 (S14.s2) se vincula con el problema creciente de la infertilidad en el mundo durante las
últimas décadas y la necesidad de la paternidad en las personas que tiene, entre otras opciones, una
solución de tipo científico-económico-humanística como es la maternidad subrogada o vientre de
alquiler.

Fuente 1

Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética
neoliberal

El debate sobre la denominada gestación subrogada está arreciando en España de la mano de una campaña
política a favor de su regulación. En 2016, en Suecia, sin embargo, se avanzó hacia la prohibición de la
gestación subrogada. No se admite la versión comercial, el modelo californiano, que es la que responde al
boom del turismo reproductivo ‒una forma de outsourcing a países empobrecidos‒, pero tampoco se
permite la modalidad altruista, cuyo referente es el Reino Unido ‒donde se garantiza que la madre tome
las decisiones en todo el proceso, incluso pudiendo negarse a entregar al bebé‒. Países como India,
México y Tailandia han revisado sus legislaciones en direcciones restrictivas en 2015. El Informe Wendel
mantiene que el altruismo genuino no puede garantizarse dada la magnitud de las presiones a las mujeres
por parte de una demanda creciente.

Voy a exponer sucintamente argumentos éticos, deontológicos y consecuencialistas para demostrar que la
gestación subrogada es moralmente indeseable y, en consecuencia, a mi juicio, debería estar prohibida. A
casi 30 años del controvertido Caso Baby M, y tras décadas de leyes diversas en distintos países ‒a modo
de gran experimento biomédico y socioeconómico‒, constatamos que, impulsada por la globalización, la
gestación subrogada se ha consolidado en un modelo mayoritariamente mercantilista que atenta no solo
contra los derechos humanos, sino que constituye una inmensa injusticia global. La vulnerabilidad y la
precariedad, dada la asimetría entre las partes concernidas, no pueden ser descontadas de una estimación
ética y política de la gestación subrogada. Demostraremos, asimismo, en clave bioética, que los defensores
de la gestación subrogada se sirven de un planteamiento anómalo y errado de la autonomía.

Autonomía y no maleficencia

El argumento de los defensores de la gestación subrogada radica en la autonomía de la mujer que va a


quedar embarazada, en su voluntariedad, junto a otras consideraciones relativas a la libertad reproductiva
y a la propiedad del cuerpo. Sin embargo, constatamos una paradoja: un supuesto libre consentimiento, vía
contrato o acuerdo, que anula, con respecto al futuro inmediato, la misma autonomía reproductiva de la
mujer. Invocar la autonomía para luego, acto seguido, suspenderla, es lógicamente contradictorio, y desde
el punto de vista de la ética, simplemente aberrante, pues liquida la propia autonomía como principio.
Kant nos explicó que ceder la libertad y someterse a la tutela y los fines de otros no es una opción en la

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medida en que atenta contra la dignidad y degrada la humanidad en cada uno de nosotros. No es una
cuestión interpretable: la autonomía no puede cancelarse temporalmente; debe actualizarse en cada
momento porque el consentimiento informado es un proceso y no un mero resultado. En otros ámbitos,
como en la experimentación con seres humanos o los trasplantes de vivo a vivo, la opción de retirarse o
negarse está disponible siempre, precisamente para no cancelar la autonomía de quien, voluntariamente, se
presta a estos procedimientos. En la gestación subrogada, la versión que se da de la autonomía de las
mujeres es una anomalía bioética de gran calado, porque la autonomía no es nunca hipotecable. Ningún
contrato o acuerdo puede cancelarla. Desdecirse debería ser siempre una opción legítima y, por tanto,
ningún acuerdo o contrato puede prescribir obligatoriamente la entrega del bebé.

Asimismo, la indicación médica de una gestación subrogada frente a la infertilidad, agotadas otras vías,
pero no la de la adopción, enfrenta el núcleo duro de la ética médica: la no maleficencia, el no dañar. En la
gestación subrogada se «indica» un embarazo a un tercero, una mujer que no es, en principio, una paciente
del especialista médico, y que va a correr con los riesgos psicofísicos derivados de un embarazo y un
parto. De hecho, la controvertida cuestión terminológica ha desembocado en la despersonalización de la
mujer, al ser denominada en las propuestas de regulación como «la gestante» 4, mientras que incluso se
apela a su donación de «una capacidad reproductiva» cuando los hechos crudos, no enmascarados por los
eufemismos, nos enseñan que lo que se entrega, tras un embarazo y un parto, es un bebé.

Finalmente, si ponemos en el punto de mira la demanda, podemos preguntar lo siguiente: ¿es moralmente
lícito pedir a una mujer que se convierta en un medio para el fin reproductivo, con los riesgos que implica,
existiendo, además, otras vías como la adopción? Anderson responde a nuestra pregunta: «(….) hay
algunas maneras de tratar a las personas que son moralmente objetables, incluso si ellas consienten en ser
tratadas de esas formas. Uno no debe convertir el abuso físico o emocional de otra persona en respeto por
su autonomía y dignidad diciendo tan solo: «Tú consentiste en ser tratada de esta manera» ‒incluso si la
otra persona consiente‒. Algunas obligaciones para los otros no están condicionadas a su consentimiento».

La actual deriva neoliberal de la bioética ha sacralizado indebidamente el contrato, con lo cual ha


pervertido el sentido originario y genuino de la autonomía, ha esquivado el imperativo de la no
maleficencia y ha apuntalado las bases para una práctica abusiva, la gestación subrogada, que no es
percibida como tal en lo que podría ser un ejemplo de «ceguera moral».

Injusticia global: el negocio transnacional de la gestación subrogada

En países como India, Tailandia, Ucrania e incluso México, la llamada gestación subrogada se ha
implementado como explotación reproductiva organizada por las agencias y clínicas beneficiarias.
Dickenson ha denunciado que la subrogación ha quedado subsumida en la tendencia global que fomenta la
mercantilización de los cuerpos y compromete derechos humanos básicos en los sectores más vulnerables:
«El bando a favor del alquiler de vientres enfatiza los beneficios de la práctica, entre los cuales se cuentan
la diversidad de opciones reproductivas y concesiones para el pluralismo sexual. Pero aunque esas puedan
ser consideraciones genuinas e importantes, no se las puede poner por encima de la necesidad de evitar la
explotación de algunas de las mujeres más vulnerables del mundo». Es más, ella denuncia cómo el Reino
Unido, sumándose a la ola neoliberal de la desregulación, ha desmantelado los comités éticos relativos a la
bioética de la reproducción. Valora, en cambio, la deriva francesa de optar por evitar que los mercados
fomenten la comercialización de los procesos corporales. Los intermediarios ‒agencias y clínicas‒ se

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lucran en lo que numerosas organizaciones internacionales, como StopSurrogacyNow, Center for
Bioethics and Culture en los Estados Unidos y Early Institute en México, denuncian como trata
reproductiva y tráfico de bebés.

Ergas expone dos pendientes resbaladizas: la creación de un mercado de bebés por encargo, de un lado, y
del otro, dada la disparidad de las legislaciones nacionales, el fenómeno de los bebés apátridas . El caso
Baby Gammy nos permite abrir los ojos a las realidades ocultas del negocio transnacional de la gestación
subrogada. Una pareja australiana rechazó al bebé «defectuoso» ‒con síndrome de Down‒ como si fuera
mercancía averiada que se puede devolver.

Suele pensarse que puede frenarse la transnacionalización mercantilista de la gestación subrogada con una
regulación suficientemente restrictiva, pero el caso del Reino Unido avala lo contrario. No hay una
nómina suficiente de mujeres que se ofrezcan como «gestantes» y la demanda se traslada al extranjero ‒se
deslocaliza la reproducción‒. Los partidarios de la regulación niegan las evidencias de la explotación
reproductiva, o bien, sin ningún argumento que lo avale, postulan que una regulación dudosamente
altruista puede frenar un historial de abusos y explotación en el cual los intermediarios, los brokers, han
consolidado un exitoso modelo de negocio que ya incluso organiza ferias para promocionar los destinos
del turismo reproductivo.

Fuente 2

Derecho a la reproducción humana (inseminación y fecundación in vitro)

Trascendencia de la reproducción asistida

El avance de la tecnología, la revolución que provoca, trasciende hasta en las relaciones sexuales y
reproductoras de las personas. Poco tiempo atrás la pareja solamente podía tener hijos a través de las
relaciones sexuales.

Pero, actualmente, la inseminación genética, con fines procreativos, permite la procreación asistida, o sea,
la inseminación o fecundación in vitro con esperma del mismo marido o de un donante, en una mujer
virgen y soltera con esperma de donante; la fecundación en mujer casada o soltera que presta su vientre
para procrear con material reproductivo de un matrimonio o pareja; la inseminación de la viuda con
esperma de su marido difunto. Todo esto, repito, era impensable no hace mucho tiempo.

La repercusión de estos nuevos sistemas de procreación es revolucionaria en el derecho de familia, y en la


mayor parte de los países no encuentran regulación legal por atraso de su orden jurídico o rechazo de este
tipo de procreación.

El 26 de julio de 1978 se produjo un gran acontecimiento en Gran Bretaña al nacer el primer bebé de
probeta (la niña Louise Brown), revolución biológica realizada por los doctores Patrick Steptoe
(ginecólogo) y Robert Eduardo (fisiólogo). Se hizo a través de una fecundación in vitro de óvulos de su
madre (Leslie Brown) y esperma de su padre (John Brown), seguido de la transferencia embrionaria.

Esto trae problemas legales y éticos que se estudian en la bioética. El problema es delicado y como tal
debe ser abordado.

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Son muchos los cambios que producen en la medida en que la reproducción humana asistida es aceptada:
la procreación pierde su dimensión sentimental, sexual e íntima porque la procreación asistida se hace con
cierta publicidad e intervención de varias personas que constituyen un equipo especializado; afecta el
derecho a la intimidad; los progenitores sufren en su personalidad por que es todo un equipo el que dirige
y vigila la procreación; el marido y la mujer que recibe el esperma del donante, y éste, sufren en su
dignidad; existe riesgo sobre la vida del concebido o de los embriones que se pierden en el proceso;
aparecen nuevos conceptos de paternidad y maternidad; se crean nuevas presunciones o ficciones legales
como la de que el marido que consiente la inseminación artificial con esperma de donante es el padre, al
prohibírsele impugnar la filiación matrimonial del bebé; se daña el derecho a la identidad en los casos de
donación de esperma, maternidad subrogada, aplicación en mujeres solas; la asistencia pos mortem
supone la derogación de la regla de la sucesión testamentaria de que el heredero debe sobrevivir al
causante.

Ciertas coincidencias y diferencias en el derecho comparado

Se podrían extraer algunos conceptos en los cuales existe coincidencia y en otros no; a saber: la
experimentación en embriones humanos no es de aceptación general, la procreación asistida generalmente
se admite en el matrimonio y en algunos países en la pareja en unión de hecho estable ; en la mujer sola
existe fuerte discusión, pero es admitida excepcionalmente; la fecundación pos mortem en algunos países
se admite, en otros no; se admite la donación y conservación de semen, pero en algunos países se permite
conservar lo por un periodo de cinco o diez años; se limita el número de hijos del mismo donante; deben
7se le concede el derecho al anonimato al donante, salvo casos excepcionales, aunque algunas
legislaciones permiten investigar la identidad biológica; la congelación de óvulos es permitida en algunas
legislaciones y en otros no; en algunas legislaciones se permite la donación de embriones, en otros se
prohíbe; se prohíbe generalmente la experimentación embrionaria no encaminada a obtener nacimientos;
algunos países permiten la maternidad de sustitución, pero sinfines lucrativos, otros la prohíben; se
prohíben las desviaciones en el uso de la técnica de la reproducción asistida como la clonación, y la
creación de híbridos y quimeras; se prohíbe la selección de sexo en el embrión obtenido in vitro cuando no
exista riesgo de trasmitir una enfermedad hereditaria ligada al sexo; se prohíbe la transferencia de
embriones humanos en útero de animales o viceversa. Las violaciones a las prohibiciones son castigadas
con multas o prisión, más los daños y perjuicios que se pudieren haber causado.

La Iglesia Católica

La Iglesia rechaza estas técnicas de fecundación, por considerarlas contrarias a la moral, en las que
interviene la masturbación y la fecundación artificial. El papa Pío XII fue uno de los primeros en condenar
las por inmorales.

La Congregación para la Doctrina de la Fe en documento del 22 de febrero de 1987, rechaza tales


procedimientos artificiales:

La biología y la medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la vida humana, cuando
desde el momento en que acuden junto a la persona enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero
ningún biólogo o médico puede pretender razonablemente decidir el origen y el destino de los hombres en
nombre de su competencia científica. Esta norma se debe aplicar de manera particular al ámbito de la
sexualidad y de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del
amor y de la vida... Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las
circunstancias y de las consecuencias que comportan en relación con el respeto debido al embrión
humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir

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innumerables embriones humanos... La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria
de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos
procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión
del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo.

Sobre la fecundación heteróloga expresa que:

...lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la
maduración de su identidad personal. Constituye, además, una ofensa a la vocación común de los esposos
a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su
integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad
educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la
sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias,
de desórdenes e injusticias en toda la vida social.

Precisa que en la fecundación artificial homóloga "intentando una procreación que no es fruto de la unión
específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados
del matrimonio".

Advierte que estas técnicas permiten al hombre tener en sus manos el propio destino y lo expone a la
tentación de transgredir los límites de un razonable dominio de la naturaleza. Por tal razón, si tales
técnicas pueden constituir un progreso al servicio del hombre, a l mismo tiempo llevan graves riesgos.

En cuanto a "la fecundación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el
caso de que el medio técnico no sustituya el acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para
que aquél alcance su finalidad".

En la carta encíclica Evangélium Vitae de Su Santidad Juan Pablo II, sobre el valor y el carácter inviolable
de la vida humana, se expresa:

También las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y
que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la
vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la
procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran altos
porcentajes de fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión,
expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo. Además, se producen con frecuencia
embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer, y éstos así
llamados "embriones supernumerarios" son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones
que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple
"material biológico" del que se puede disponer libremente.

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Fuente 3

Definición de maternidad subrogada

Desde el punto de vista convencional, la maternidad es entendida como un estado propio de la mujer, fruto
de un proceso biológico o de una adopción. Sin embargo, en la actualidad, los avances científicos y el
desarrollo de técnicas de reproducción asistida han dado origen a nuevas representaciones sociales de la
maternidad, así como figuras jurídicas que ponen de manifiesto un cambio en los parámetros tradicionales
que definen este concepto (Mir, 2010:178).

Es así que denominaciones como maternidad subrogada, maternidad sustituida, vientre de alquiler,
gestación por contrato, gestación por sustitución, entre otras nomenclaturas que se refieren a la solicitud
que se hace a una mujer para gestar en su vientre a un hijo que será de quien lo haya solicitado, evidencian
una realidad que se torna cada vez más común y que representa una alternativa de solución a la
maternidad y/o paternidad de personas o parejas que se ven impedidas de concebir y/o gestar hijos por
ellos mismos (López y Aparisi, 2012: 257).

En términos de Ruíz (2013), esta posibilidad de engendrar hijos en un laboratorio y de gestarlos en un


vientre que no sea necesariamente el de la madre biológica a través de la intervención de técnicas de
reproducción supone un proceso complejo, no solo en el campo médico, sino sobre todo en el ámbito
bioético, jurídico y socio cultural.

Para Camacho (2009), la maternidad subrogada es la práctica mediante la cual una mujer gesta a un niño o
niña por encargo de otra persona o de una pareja ante quien o quienes se compromete a entregar al recién
nacido renunciando a sus propios derechos de madre, por lo general a cambio de una suma de dinero.

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