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Cristobal y Shakira, Demanda

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, MUNICIPIO DE IXCHIGUAN,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CRISTIAN PIQUE PÉREZ PÉREZ, de treinta y cinco años de edad,

casado, guatemalteco, enderezador y pintor automotriz, con

domicilio y residencia en el municipio de Tacaná, departamento de

San Marcos, señalo como lugar para recibir notificaciones la

octava avenida zona cinco cruz blanca de este municipio,

consignan de forma conjunta e indistinta en dirección y

procuración de los Abogados: KAREN MORALES LÓPEZ, ELDA FLOR

ROBLERO VELÁSQUEZ, EVELINDO ANTULIO MEJÍA PÉREZ, FRANCIS JOSUÉ

GOMES DÍAZ, EVERILDO GONZÁLEZ MORALES, ante usted respetuosamente

comparezco a promover DEMANDA DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

EN LA VIA DE JUICIO ORAL, en contra de la señora SHAKIRA BELINDA

HERNÁNDEZ PÉREZ en su calidad de Madre y progenitora de mis

menores hijos ¨JESÚS, BRAYAN AMBOS DE APELLIDOS PÉREZ HERNÁNDEZ”,

de los menores: quien tiene su residencia en la quinta calle diez

guion veinte de la zona uno del municipio de Tacaná, del

departamento de San Marcos; lugar donde puede ser notificada, la

presente demanda la promovemos en base a los siguientes:

HECHOS.

PRIMERO: tal como lo justifico con la certificación del acta que

contiene juicio oral de Fijación de Pensión Alimenticia, que fue

tramitado en este órgano jurisdiccional; y su respectiva

resolución aprobatoria, con la madre de mis menores hijos,

señora: SHAKIRA BELINDA HERNÁNDEZ PÉREZ, convenimos en que yo me


obligaría a proporcionarle a los mismos la suma de DOS MIL

QUETZALES, en concepto de pensión alimenticia, mensual y

anticipada, a razón de UN MIL QUETZALES para cada menor

alimentista. La calidad de hijos del presentado y de menor de

edad se prueba con las certificaciones de las partidas de

nacimiento correspondientes, adjuntas a esta demanda.- - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: el caso es señor juez que tal y como le consta la madre

de mis menores hijos, la cantidad de dinero a la que me obligue

proporcionar en Juicio Oral de Pensión Alimenticia, debido a que

yo tenía planificado partir hacia los Estados Unidos de

Norteamérica el cinco de enero del año en curso, lugar en donde

mis expectativas económicas eran mayores que las que tenía en el

país. Sin embargo inicie a sentirme mal de salud y asistí a una

jornada medica el veintiocho de febrero del mismo año al centro

de salud local, donde el médico especialista me diagnostico

(diabetes tipo b)por lo cual no pude realizar el viaje a los

EE.UU ya que tenía que estar en constantes chequeos con el

médico, mi situación es precaria, razón por la cual me vi

obligado a permanecer en el país y buscar un empleo en mi

domicilio para sufragar los gastos médicos y de la misma manera

para pasarle la pensión alimenticia a mis hijos, JESUS y BRAYAN

ambos de apellidos HERNANDEZ PEREZ, y sobre todo mis gastos

personales, por lo cual busque un empleo relacionado a mi arte

como lo es ENDEREZADOR Y PINTOR AUTOMOTRIZ, me vi en la necesidad


de abocarme con el señor; OVIDIO ROLANDO GÓMEZ GODÍNEZ, en el

taller de su propiedad, denominado pinturas el CAMALEON donde fui

contratado y puede apreciarse con la fotocopia legalizada del

contrato individual de trabajo, con el empleador nombrado,

documento que oportunamente será reconocido y en donde pueda

apreciarse que devengo un salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS

QUETZALES EXACTOS hasta el vencimiento del plazo de dicho

contrato de trabajo, fijado para el treinta y uno de diciembre

del año en curso, situación que demuestra evidentemente la

disminución de mi fortuna para cubrir con la obligación

alimentaria contraída a favor de mis menores hijos y cuyo

supuesto es el contemplado por el artículo 280 del Código Civil.

TERCERO: en virtud de lo expuesto, siendo que el único salario e

ingreso que actualmente devengo es por concepto de la relación de

trabajo ya mencionada, y que dicho salario me es insuficiente

para cubrir la pensión alimenticia a la que me obligue a favor de

mis menores hijos, ya que es un hecho notorio que tengo que

cubrir también otras necesidades como lo mencione anteriormente,

comparezco con la pretensión de que una vez agotados los tramites

de rigor, se dicte la sentencia que en derecho corresponde en la

que se declare: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia

se declare la REDUCCION de la pensión alimenticia reduciéndola a

UN MIL DOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que actualmente estoy

obligado a proporcionar mensual y anticipadamente a mis menores

hijos, ¨JESÚS, BRAYAN ambos DE APELLIDOS PÉREZ HERNÁNDEZ”, a la


cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, los que estimo poder

cubrir de acuerdo a mis actuales circunstancias personales y

pecuniarias, en forma mensual y anticipada. A razón de

SEISCIENTOS QUETZALES para cada alimentista. CUARTO: por la

naturaleza de la pretensión que ejercito, y en virtud del

documento que prueba mis ingresos económicos mensuales, solicito

al señor Juez que en calidad de providencia de urgencia y con

fundamento en el artículo 530 del Código Procesal Civil y

Mercantil, se declare la REDUCCION PROVISIONAL de la pensión

alimenticia de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que

actualmente estoy obligado a proporcionar mensual y

anticipadamente a mis menores hijos ya nombrados. - - -

FUNDAMENTO DE DERECHO

La denominación de alimentos comprende todo lo que es

indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia

médica y también la educación e instrucción del alimentista

cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados

a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y

de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero, los

alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las

circunstancias personales y se reducirán o aumentarán

proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las

necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de

satisfacerlos. ARTICULOS 278, 279 y 280 del Código Civil. Toda


persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y

oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus

derechos de conformidad con la ley. ARTICULO 29 de la

Constitución Política de la República de Guatemala. ARTÍCULO 51,

199 numeral 3ro y 530 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se

atribuyen los tribunales de familia con jurisdicción privativa

para conocer en todos los asuntos relativos a la Familia.

ARTICULO 1 de la Ley de Tribunales de Familia. - - - - - - - - -

PRUEBA.

Para probar los extremos expuestos, me permito ofrecer los medios

de prueba siguientes: I) DECLARACION DE PARTE: que deberá prestar

la madre y representante legal de mis menores hijos, la señora:

SHAKIRA BELINDA HERNÁNDEZ PÉREZ, en forma personal y no por medio

de apoderado, citándosele para el efecto a la audiencia de juicio

oral que para el efecto señale este juzgado y a la cual tengamos

que comparecer las partes, que deberá efectuarse conforme al

pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial,

bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer a dicha

audiencia sin justa causa, será tenida por confesa a mi

solicitud, en el contenido de dichas posiciones previa

calificación de las mismas por parte del Juez. II) DOCUMENTOS:

adjunto al presente memorial: a) Certificación del acta que

contiene juicio oral de fijación de pensión alimenticia este

juzgado; b) Certificación de la partida de nacimiento número

cuatrocientos, folio doscientos, del libro sesenta y ocho del


Registró Nacional de las Personas del municipio de Tacaná,

departamento de San Marcos, correspondiente al menor JESÚS PÉREZ

HERNÁNDEZ. c) Certificación de la partida de nacimiento número

sesenta, folio treinta, del libro ciento setenta del Registró

Nacional de las Personas del municipio de Tacaná, departamento

de San Marcos, correspondiente al menor BRAYAN PÉREZ HERNÁNDEZ,

d) Fotocopia autenticada del contrato individual celebrado entre

los señores CRISTIAN PIQUE PÉREZ PÉREZ y OVIDIO ROLANDO GOMEZ

GODINEZ, el dos de marzo de dos mil veintidós, e) Constancia

medica del médico especialista Julio Padilla Prado colegiado

58496, III) INFORME SOCIOECONOMICO: Que deberá rendir la

trabajadora social adscrita a este juzgado, respecto a las

circunstancias económicas y sociales de las partes. IV)

PRESUNCIONES legales y humanas que se deriven de la ley y de lo

que resulte probado en el presente proceso.- - - - - - - - - - -

PETICIÓN.

De Trámite: A) Que se tenga por presentado el presente memorial,

los documentos adjuntos, y se admita para su trámite la presente

DEMANDA DE REDUCCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA VIA DEL JUICIO

ORAL, en contra de la señora SHAKIRA BELINDA HERNÁNDEZ PÉREZ, en

su calidad de madre y representante legal de mis menores hijos:

¨JESÚS, BRAYAN DE APELLIDOS PÉREZ HERNÁNDEZ”, B) Que se tenga por

señalado el lugar para recibir notificaciones y se tenga al

profesional como mi abogado, director y procurador. C) Que se

tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por


presentados los documentos adjuntos. D) Que se notifique a la

demandada, señora: SHAKIRA BELINDA HERNÁNDEZ PÉREZ, en el lugar

señalado en la parte introductoria. E) Que en virtud del

documento que prueba mis ingresos económicos mensuales, el señor

Juez en calidad de providencia de urgencia y con fundamento en el

artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil, decrete la

REDUCCION PROVISIONAL de la pensión alimenticia de UN MIL

DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que actualmente estoy obligado a

proporcionar mensual y anticipadamente a mis menores hijos

nombrados, a la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS, a

razón de SEISCIENTOS QUETZALES para cada alimentista. F) Que se

señale día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral.

De Fondo: G) Que agotado el procedimiento correspondiente y

llegado el momento procesal oportuno, el señor Juez se sirva en

dictar SENTENCIA declarando: I) CON LUGAR la presente DEMANDA DE

REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA EN LA VIA DEL JUICIO ORAL,

promovido en contra de la señora SHAKIRA BELINDA HERNÁNDEZ PÉREZ,

en su calidad de madre de sus menores hijos ¨JESÚS, BRAYAN DE

APELLIDOS PÉREZ HERNÁNDEZ”, II) Consecuentemente se REDUZCA la

Pensión alimenticia a UN MIL DOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que

actualmente estoy obligado a proporcionar mensual y

anticipadamente a mis menores hijos nombrados, a la cantidad de

UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS a razón de SEISCIENTOS


QUETZALES para cada alimentista. Y III) Que se condene a la

demandada al pago de las costas procesales.- - - - - - - - - - -

ACOMPAÑO DOS COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DE LOS DOCUMENTOS

ADJUNTOS.

F:__________________________________

CRISTIAN PIQUE PÉREZ PÉREZ

KAREN MORALES LÓPEZ, ELDA FLOR ROBLERO VELÁSQUEZ, EVELINDO

ANTULIO MEJÍA PÉREZ, FRANCIS JOSUÉ GOMES DÍAZ, EVERILDO GONZÁLEZ

MORALES, CON SUS RESPECTIVAS FIRMAS Y SELLOS.

Licda. Flor Roblero Licda. Karen Morales López Lic. Everildo González

Lic. Evelindo Mejía

Lic. Francis Gómez


PLICA. QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA OBSOLVER LA

DEMANDADA SEÑORA SHAKIRA BELINDA HERNADEZ PÉREZ DENTRO DEL JUICIO

ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA AUDIENCIA QUE

PARA EL EFECTO SEÑALE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, DEPARTAMENTO DE SAN

MARCOS.

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA OBSOLVER LA DEMANDADA SEÑORA:

SHAKIRA BELINDA HERNANDEZ PÉREZ, LAS QUE LE ARTICULA EL

DEMANDANTE CRISTIAN PIQUE PÉREZ PÉREZ DENTRO DEL JUICIO ORAL DE

MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA AUDIENCIA QUE PARA EL

EFECTO SEÑALE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE


FAMILIA DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, DEL DEPARTAMENTO DE SAN

MARCOS -- - - - - - - - - -

1. ¿Qué diga la absolvente si es cierto que convivio

maritalmente con el señor Cristian Pique Pérez Pérez?

2. ¿Diga la absolvente si es cierto que como producto de esa

relación procrearon a los menores de nombre Jesús, Brayan de

apellidos Pérez Hernández?

3. ¿Diga la absolvente si es cierto que el señor Cristian Pique

Pérez Pérez está cumpliendo mensualmente con el pago mensual de

pensión alimenticia para sus hijos menores de edad?

4. ¿Diga el absolvente si es cierto que trabaja como Enfermera

Profesional Presupuestada?

5. ¿Diga la absolvente si es cierto que devenga la cantidad de

cinco mil quetzales mensuales como salario.

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