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Documento Base D.T Consultoria - CCE-EICP-GI-13

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

CONCURSO DE MERITOS ABIETO NO. DC-IN-CMA-002-2022


DOCUMENTO BASE
CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
código CCE-EICP-GI-13 Página 1 de 70

Versión No. 2

INTRODUCCIÓN

Departamento del Caquetá, en adelante la “Entidad”, pone a disposición de los interesados el Pliego
de Condiciones para la selección del Contratista encargado de ejecutar el Contrato de Consultoría de
estudios de ingeniería de infraestructura de transporte para ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y
DISEÑOS PARA EL TRAMO 2 DE LA VIA 2 VIA MORELIA – VALPARAISO CAQUETA, en adelante
el “Contrato”.

Los documentos del proceso, que incluyen los estudios y documentos previos, el estudio de sector,
así como cualquiera de sus anexos, están a disposición del público en el Sistema Electrónico de
Contratación Pública –SECOP–.

La selección del Contratista se realizará a través del Proceso de Contratación No. DC-IN-CMA-002-
2022

La Entidad evaluará las ofertas conforme con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones y
la normativa aplicable.

El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación de tener en cuenta la
normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación, así como de cumplir lo ordenado
por sentencia judicial.

La Entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, ni solicitar soportes o
requisitos adicionales a los establecidos en el Documento Tipo

Todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al Proceso de Contratación,
en cualquiera de sus fases o etapas, pueden presentar las recomendaciones que consideren
convenientes, intervenir en las audiencias y consultar los documentos del proceso en los términos del
inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015.

Este Documento Tipo aplica a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura
de transporte1 celebrados en la modalidad de concurso de méritos abierto, que correspondan con las
actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En los términos del numeral 10.1.1, literal B,
también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y
salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada
Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de
infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia”, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta estos Documentos Tipo.

1
Consultoría de estudios y diseños de ingeniería en sus diferentes fases (1, 2 o 3) entendido en los términos de la definición
de “estudios de ingeniería” del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013.
1

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NIT.800.091.594-4 - Carrera 13 Calle 15 Esquina – Teléfono: (098) 4358240–4342424 Fax: 4353367
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Versión No. 2

Se aclara que este Documento Tipo no aplica a las Consultorías de los Contratos de que trata la Ley
1508 de 2012, esto es, para las Asociaciones Público Privadas, debido a la naturaleza y especialidad
de dichos Contratos.

TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL .................................................................................... 6
1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN .............................................. 6
1.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO .......................................................................................... 6
1.3. COMUNICACIONES Y OBSERVACIONES AL PROCESO.................................................. 7
1.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC) .............. 7
1.5. RECURSOS QUE RESPALDAN LA CONTRATACIÓN ........................................................ 7
1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES........................... 7
1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO ......................................................................................... 8
1.8. IDIOMA .................................................................................................................................. 8
1.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR .............................................................. 9
1.10. GLOSARIO ............................................................................................................................ 9
1.11. INFORMACIÓN INEXACTA .................................................................................................. 9
1.12. INFORMACIÓN RESERVADA .............................................................................................. 9
1.13. MONEDA ............................................................................................................................. 10
1.14. CONFLICTO DE INTERÉS DE ORIGEN CONSTITUCIONAL O LEGAL............................ 11
1.15. CAUSALES DE RECHAZO ................................................................................................. 11
1.16. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN ................... 13
1.17. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ................................ 13
1.18. RETIRO DE LA PROPUESTA ............................................................................................. 14
1.19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON DATOS SENSIBLES
14
CAPÍTULO II. ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y EVALUACIÓN ............. 15
2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ................................................................... 15
2.2 APODERADO ...................................................................................................................... 16
2.3 LIMITACIÓN A MIPYME ...................................................................................................... 16
2.4 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ....................................................... 16
2.5 CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE LAS OFERTAS ............................................. 17
2.6 INFORME DE EVALUACIÓN .............................................................................................. 17
2.7 ADJUDICACIÓN .................................................................................................................. 18
2.8 PROPUESTAS PARCIALES ............................................................................................... 18
2.9 PROPUESTAS ALTERNATIVAS ........................................................................................ 18
CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN ........................................ 18
3.1 GENERALIDADES .............................................................................................................. 19
3.2 CAPACIDAD JURÍDICA ...................................................................................................... 19

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3.3 EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL ..................................................................... 20


3.3.1 PERSONAS NATURALES .............................................................................................. 20
3.3.2 PERSONAS JURÍDICAS................................................................................................. 20
3.3.3 PROPONENTES PLURALES ......................................................................................... 23
3.4 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES ............ 24
3.4.1 PERSONAS JURÍDICAS................................................................................................. 24
3.4.2 PERSONAS NATURALES .............................................................................................. 24
3.4.3 PROPONENTES PLURALES ......................................................................................... 25
3.4.4 SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ............................. 25
3.5 CAPACIDAD FINANCIERA ................................................................................................. 25
3.6 CAPITAL DE TRABAJO ...................................................................................................... 26
3.7 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL ...................................................................................... 27
3.7.1 ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL ................ 28
3.7.1.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON
DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA ........................................................................... 28
3.7.1.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O
SUCURSAL EN COLOMBIA ................................................................................................... 28
3.8 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Y LA EXPERIENCIA Y
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (PERSONAL CLAVE EVALUABLE).............. 29
3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ................................ 29
3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL
EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable) .................................................................. 29
CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE
DESEMPATE 32
4.1 FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL
PROPONENTE ............................................................................................................................... 33
4.2 EQUIPOS DE TRABAJO (PERSONAL CLAVE EVALUABLE) .................................................... 36
4.2.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL ..................................................................... 36
4.2.2 FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL ........................................................................ 37
4.2.3 CAMBIO DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE ........................................................... 38
4.3 FACTOR DE SOSTENIBILIDAD ......................................................................................... 38
4.4 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL ................................................................................ 38
4.4.1 PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL ................. 39
4.4.1.1 ACREDITACIÓN POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL ...... 40
4.4.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS EXTRANJEROS
41
4.5 VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................... 42
4.6 CRITERIOS DE DESEMPATE ............................................................................................ 43
CAPÍTULO V. OFERTA ECONÓMICA ........................................................................................ 50
5.1 CORRECCIONES ARITMÉTICAS ...................................................................................... 50
5.2 PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO.................................................................................... 51

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CAPÍTULO VI. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y


ASIGNACIÓN DE RIESGOS ............................................................................................................ 51
6.1 ASIGNACIÓN DE RIESGOS ............................................................................................... 51
CAPÍTULO VII. ACUERDOS COMERCIALES .............................................................................. 51
CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS ......................................................................................................... 52
8.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ...................................................................... 52
8.2 GARANTÍAS DEL CONTRATO ........................................................................................... 53
8.2.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ................................................................................... 53
8.2.2 DEL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO EN LA GARANTÍA ÚNICA DE
CUMPLIMIENTO ......................................................................................................................... 55
CAPÍTULO IX. MINUTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO ..................................................... 56
9.1. ................................................................................................................................................... 56
9.1 INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA .......... 56
9.2 ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO .................................................................................. 56
CAPÍTULO X. CONDICIONES DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE,
Y LA EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL
CLAVE EVALUABLE ....................................................................................................................... 56
10.1 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ........................................... 56
10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR
LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE .................................................................................... 58
10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL
PROPONENTE ........................................................................................................................... 61
10.1.3 CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS” .............................................................. 63
10.1.4 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA .............................................. 64
10.1.5 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA
REQUERIDA ............................................................................................................................... 65
10.1.6 PARA SUBCONTRATOS ............................................................................................ 66
10.2 . ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE
TRABAJO Y DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE ...................................................................... 67
10.2.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL
EQUIPO DE TRABAJO Y DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE ............................................ 67
10.2.2 DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL
EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE .............................................. 68
10.2.3 ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y
EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE......................................................................................... 68
CAPÍTULO XI. LISTADO DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS ............. 69
11.1 ANEXOS .............................................................................................................................. 69
11.2 FORMATOS ........................................................................................................................ 69
11.3 MATRICES .......................................................................................................................... 70
4

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11.4 FORMULARIOS .................................................................................................................. 70

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DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE


TRANSPORTE

CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN

El objeto, Presupuesto Oficial, plazo y ubicación del proyecto objeto del Proceso de Contratación se
identifican en la siguiente tabla:

Valor
Lugar(es) de
Plazo del Presupuesto
Objeto del proyecto ejecución del
contrato (meses) Oficial (pesos
contrato
incluido IVA)
DOSCIENTOS
DIECINUEVE
Lugar de ejecución
MILLONES
será en el Municipio de
NOVECIENTOS Valparaiso -
ELABORACIÓN DE
NOVENTA Y Departamento de
ESTUDIOS Y DISEÑOS
NUEVE MIL Caquetá.
PARA EL TRAMO 2 DE 4 MESES
SETECIENTOS Lugar de entrega –
LA VIA 2 VIA MORELIA – Gobernación de
OCHENTA DE
VALPARAISO CAQUETA Caquetá – Dirección
PESOS
de Contratación.
MONEDA
LEGAL
($219.999.780,00)

La consultoría de la obra tiene las especificaciones indicadas en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” y el


Estudio Previo, los cuales incluyen la descripción del alcance y especificaciones del proyecto de
consultoría y su información técnica (localización, actividades a ejecutar, alcance de la consultoría,
entre otros.).

Los estudios y diseños corresponde a una zona del área rural del departamento del Caquetá.

1.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO

Los documentos del proceso son los señalados tanto en el capítulo XI como en el artículo 2 de la
resolución que adopta los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de
infraestructura de transporte y los enunciados en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

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1.3. COMUNICACIONES Y OBSERVACIONES AL PROCESO

Las comunicaciones serán recibidas a través de la plataforma SECOP II, de acuerdo con el Manual
de Uso y condiciones de la plataforma.

Las respuestas se comunicarán a través de la plataforma del SECOP II de acuerdo con el Manual de
Uso y condiciones de la plataforma.

Cuando el Proponente registre el certificado de indisponibilidad de la plataforma, la Entidad pondrá a


disposición el siguiente correo: direccioncontratacion@caquetá.gov.co

1.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC)

El Contrato de Consultoría del proceso de contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y


Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 81 y/o 80 como se indica en la siguiente
tabla:

Clasificación UNSPSC Descripción


81101500 Ingeniería civil y arquitectura
81102200 Ingeniería de transporte
81151800 Oceanografía e hidrología.

1.5. RECURSOS QUE RESPALDAN LA CONTRATACIÓN

Para respaldar el compromiso derivado del Proceso de Contratación, la Entidad cuenta con el
siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal:

Número Certificado Fecha Certificado Valor Certificado de


Disponibilidad Presupuestal Disponibilidad Presupuestal Disponibilidad Presupuestal

2022040617 25/04/2022 $220.000.00

La necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.

1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES

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Versión No. 2

El Proponente tiene la responsabilidad y deber de presentar su oferta en forma completa e íntegra,


esto es, cumpliendo el contenido del Pliego de Condiciones y adjuntando los documentos de soporte
o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.

En caso de ser necesario, la Entidad debe solicitar a los Proponentes durante el proceso de
evaluación, y a más tardar en el informe de evaluación, las aclaraciones, precisiones o solicitudes de
documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar,
adicionar o mejorar sus propuestas en los aspectos que otorgan puntaje ni tampoco en los factores
de desempate, los cuales podrán ser objeto de aclaraciones y explicaciones. Los Proponentes
deberán allegar las aclaraciones o documentos requeridos en el momento en el que fueron solicitados
y a más tardar hasta el término de traslado del informe de evaluación, es decir, hasta tres (3) días
hábiles siguientes, contados a partir del siguiente día hábil a la publicación del informe de evaluación.

En caso de que la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de


requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en
relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relacionados
con los factores de desempate, y por ende no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente,
otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación,
con el fin de que los allegue. En caso de que sea necesario, la Entidad ajustará el Cronograma. Lo
aquí descrito también aplicará cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se
hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación.

En los procesos adelantados en el SECOP I, las subsanaciones, explicaciones y aclaraciones se


presentarán por cualquier medio: en físico, entre las horas de atención al público o por correo
electrónico hasta las 11:59 p. m. del día establecido en el Cronograma. Los adelantados en el SECOP
II se subsanarán por medio de mensajes, en la forma prevista en la plataforma.

Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios
para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser
aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta.

En virtud del principio de buena fe, los Proponentes que presenten observaciones al proceso o a las
ofertas y conductas de los demás oferentes deberán justificar y demostrar su procedencia.

1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO

Ver cronograma de la plataforma SECOP II.

1.8. IDIOMA

Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por
terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben
allegarse en español. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben presentarse en
su lengua original junto con la traducción oficial al español.

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Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, deberá realizarse
en los términos del Decreto 382 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los
modifiquen, sustituyan o complementen. Es decir, junto con la traducción oficial se presentará el
documento que certifique la aprobación de la prueba por parte del centro universitario que cuente con
la facultad de idiomas debidamente acreditadas y reconocidas por el ICFES.

1.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

Los documentos públicos expedidos en el exterior por un país signatario de la Convención de La Haya
de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse. En cambio, deben
legalizarse los documentos públicos expedidos en el exterior por un país signatario de la Convención
de Viena de 1963. Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla ni
legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo
caso requieren apostilla o legalización, en la forma antes indicada.

Para el trámite de apostilla o legalización de documentos otorgados en el exterior y la acreditación de


la formación académica obtenida en el exterior, las Entidades aplicarán los parámetros establecidos
en las normas que regulen la materia, en especial la Resolución No. 1959 de 2020 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.

1.10. GLOSARIO

Para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se disponga lo contrario,
los términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 2.2.1.1.1.3.1
del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el “Anexo 3 – Glosario”. Los términos no definidos
deben entenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del proyecto de
consultoría adelantado.

1.11. INFORMACIÓN INEXACTA

La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente.


Para esto, se puede acudir a las autoridades, personas, empresas o instituciones respectivas.

Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la verificada por
la Entidad, la información que se pretende demostrar se entenderá como no acreditada.

La Entidad remitirá copias a las autoridades competentes cuando la información aportada tenga
inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin que el Proponente haya
demostrado lo contrario, y rechazará la oferta.

1.12. INFORMACIÓN RESERVADA

Si la propuesta incluye información que, conforme con la ley colombiana, tiene carácter de reservada,
el Proponente debe manifestar esta circunstancia con absoluta claridad y precisión en el “Formato 1
– Carta de presentación de la oferta”, identificando el documento o información que considera que
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goza de reserva, citando expresamente la disposición legal que la ampara. Sin perjuicio de lo anterior,
para evaluar las propuestas, la Entidad se reserva el derecho de enseñar esta información a sus
funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores.

En todo caso, la Entidad, sus funcionarios, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están
obligados a mantener la reserva de la información que, por disposición legal, tenga dicha calidad y
que haya sido identificada por el Proponente.

1.13. MONEDA

A. Monedas Extranjeras

Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en Pesos Colombianos.
Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a Pesos Colombianos, teniendo
en cuenta lo siguiente:

I. Si los valores de un Contrato están expresados originalmente en Dólares de los Estados


Unidos de América, los valores se convertirán a Pesos Colombianos, utilizando el valor
correspondiente al promedio entre la TRM de la fecha de inicio del Contrato y la TRM de
la fecha de terminación del mismo. Para esto, el Proponente deberá indicar la tasa
representativa del mercado utilizada para la conversión de cada Contrato en el “Formato
3 – Experiencia”. La TRM utilizada será la certificada por la Superintendencia Financiera
de Colombia.

II. Si los valores del Contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a
Dólares de los Estados Unidos de América, éstos deberán convertirse inicialmente a esta
moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio
de la fecha de inicio del Contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del
mismo. Para tales efectos, puede utilizar la información certificada por el Banco de la
República. Hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.

III. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en Dólares de
los Estados Unidos de América, el Proponente y la Entidad tendrán en cuenta la tasa
representativa del mercado vigente certificada por la Superintendencia Financiera de
Colombia de la fecha de expedición de los estados financieros.

IV. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda
diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, éstos deberán convertirse
inicialmente a Dólares de los Estados Unidos de América utilizando para ello el valor
correspondiente a la fecha de expedición de los estados financieros. Hecho esto se
procederá en la forma señalada en el numeral III.

B. Conversión a Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV):

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Cuando los documentos del Proceso de Contratación señalen que un valor debe expresarse en
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) se seguirá el siguiente proceso:

I. Los valores convertidos a Pesos Colombianos, aplicando el procedimiento descrito en el


literal anterior, o cuya moneda de origen sea el Peso Colombiano deben convertirse a
SMMLV, para lo cual emplearán los valores históricos del SMMLV señalados por el Banco
de la República (http://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año
correspondiente a la fecha de terminación del Contrato.

II. Los valores convertidos a SMMLV deben ajustarse a la unidad más próxima de la
siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y
hacia abajo para valores menores a cero punto cinco (0.5).

Si el Proponente aporta certificaciones que no indican el día, sino solamente el mes y el año se
procederá así:

Fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del Contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes
señalado en la certificación.

Fecha (mes, año) de terminación del Contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes señalado en
la certificación.

1.14. CONFLICTO DE INTERÉS DE ORIGEN CONSTITUCIONAL O LEGAL

No podrán participar en el Proceso de Contratación y, por tanto, no serán objeto de evaluación, ni


podrán ser adjudicatarios, quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de
Conflicto de Interés que afecten o pongan en riesgo los principios de la Contratación Pública, de
acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley.

Tampoco podrán participar quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de


los estudios previos y del sector, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente
proceso de contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración
de estos en los últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del
presente proceso de contratación, ya sea en calidad de Funcionarios Públicos o Contratistas.

1.15. CAUSALES DE RECHAZO

Son causales de rechazo de las propuestas las siguientes:

A. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté incurso en causal
de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés o prohibición prevista en la legislación para
contratar o en la causal dispuesta en el numeral 1.14 del Pliego de Condiciones.

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B. Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un Proponente Plural


presente o haga parte en más de una propuesta para el Proceso de Contratación.

C. Que la persona jurídica Proponente Individual o integrante del Proponente Plural esté
incursa en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006.

D. Cuando al Proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o


aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice
correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte
requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en la
sección 1.6.

E. Que la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) que realice el Proponente


por primera vez o cuando han cesado los efectos y debe volver a inscribirse, no esté en firme
en la fecha prevista para el cierre del Proceso de Contratación.

F. Que el Proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro


Único de Proponentes (RUP) dentro del término previsto en la normativa vigente.

G. Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible
falsedad en los términos de la sección 1.11.

I. No entregar la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

J. Que el objeto social del Proponente, en caso de ser persona jurídica, o el de sus
integrantes, tratándose de Proponentes Plurales, no le permita ejecutar el objeto del Contrato.

K. Que el valor total de la oferta exceda el Presupuesto Oficial estimado para el Proceso de
Contratación y no se subsane ese defecto.

L. Que la oferta económica supere el valor por etapas y no se subsane ese defecto.

N. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que


acreditan los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta y no estén
convalidadas en la forma indicada en la sección 2.4 del pliego de condiciones, sin perjuicio de
la posibilidad de subsanar los primeros en los términos del numeral 1.6.

O. No presentar el “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del


personal clave” y no subsanar su entrega en los términos de los numerales “1.6 Reglas de
subsanabilidad, aclaraciones y explicaciones” y "3.8.2 Exigencias mínimas de experiencia y
formación académica del equipo de trabajo – personal clave evaluable”.

P. Cuando se presente la propuesta condicionada para la adjudicación del contrato.


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Q. Presentar la oferta extemporáneamente.

R. No presentar oferta económica y no subsanar su entrega, en los términos del numeral 1.6.

S. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con
lo establecido en la sección 5.2.

T. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el


Pliego de Condiciones.

U. Ofrecer un plazo superior al señalado por la Entidad en el “Anexo 1 – Anexo Técnico”.

V. Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los
requisitos mínimos, actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, permisos, licencias y
autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales, en condiciones
diferentes a las establecidas por la Entidad en el “Anexo 1 – Anexo Técnico”.

W. Las demás previstas en la ley.

1.16. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN

La Entidad podrá declarar desierto el Proceso de Contratación cuando:

A. No se presenten ofertas.
B. Ninguna oferta resulte hábil, por no cumplir las exigencias del Pliego de Condiciones.
C. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
D. Lo contemple la ley.

1.17. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Este Pliego de Condiciones debe interpretarse como un todo y sus disposiciones no deben entenderse
de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se considera integrada la
información incluida en los documentos del proceso que lo acompañan y las adendas que se expidan.

Además, se seguirán los siguientes criterios para interpretar y entender el Pliego de Condiciones:

A. El orden de los numerales, capítulos y cláusulas de este Pliego de Condiciones no deben


interpretarse como un grado de prelación entre los mismos.
B. Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en este pliego solo sirven como referencia
y no afectan la interpretación de su contenido.
C. Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el
contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa,
cuando el contexto lo requiera.

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D. Los plazos en días establecidos en este Pliego de Condiciones se entienden como hábiles,
salvo que de manera expresa la Entidad indique que se trata de calendario o de meses.
Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral para la Entidad
éste se trasladará al día hábil siguiente.
E. En caso de contradicción entre el contenido establecido en los Documentos Tipo y el incluido
por la Entidad, proponentes o contratistas en los documentos del proceso, primará lo
señalado en los Documentos Tipo.
F. Las Entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del
proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y
sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
G. Las palabras definidas en este Pliego de Condiciones deben entenderse en dicho sentido.
H. Las referencias a normas jurídicas incluyen las disposiciones que las modifiquen, adicionen,
sustituyan o complementen.
I. Los Documentos Tipo son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos, Formatos
y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando se permita en forma
expresa, es decir, en los aspectos indicados en corchetes y resaltados en gris.
J. Este pliego se interpretará, además, en lo pertinente, de conformidad con las reglas del
Código Civil definidas en los artículos 1618 a 1624.

1.18. RETIRO DE LA PROPUESTA

Los Proponentes que entreguen su oferta antes de la fecha de cierre del proceso podrán retirarla,
siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Entidad antes de la
fecha y hora del cierre. La oferta se devolverá al Proponente sin abrir, previa expedición de una
constancia de recibo firmada por la misma persona que suscribió la oferta o su apoderado.

Si la propuesta es retirada después del cierre del Proceso de Contratación, la Entidad debe declarar
el siniestro de la Garantía de seriedad de la oferta.

Si la oferta se presenta a través del SECOP II, el Proponente debe seguir el proceso indicado en la
“Guía rápida para la presentación de ofertas en SECOP II”. Una vez se cumpla la fecha y la hora del
cierre del Proceso de Contratación, la plataforma del SECOP II bloquea a los proveedores la opción
del retiro de ofertas. En este sentido, basta el retiro en la oferta por la plataforma del SECOP II, sin
necesidad de enviar una solicitud a la Entidad.

1.19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON DATOS SENSIBLES

Conforme el artículo 18 de la Ley 1712 del 2014 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o
sustituya, la información pública puede exceptuarse de su acceso cuando pueda causar un daño a
los siguientes derechos de las personas naturales o jurídicas: el derecho a la intimidad, el derecho de
toda a la persona a la vida, la salud o la seguridad y los secretos comerciales, industriales y
profesionales. De acuerdo con lo anterior, la Entidad garantizará el derecho a la reserva legal de toda
aquella información que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) mujeres víctima
de violencia intrafamiliar, ii) personas en proceso de reincorporación y/o reintegración y iii) la población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas.
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Por tanto, en la plataforma del SECOP I y II no se publicará para conocimiento de terceros la


información relacionada con los factores de desempate de personas en procesos de reincorporación
o reintegración, las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o la población indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas, puesto que su conocimiento público afecta el
derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores o socios o accionistas.

Además, de acuerdo con el artículo 6 de Ley 1581 de 2012, o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información de estos datos sensibles, como es el
caso de las mujeres víctima de violencia intrafamiliar, las personas en proceso de reincorporación o
reintegración, o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas,
diligencie el “Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos personales” como requisito para
el otorgamiento del criterio de desempate.

CAPÍTULO II. ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y EVALUACIÓN

2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

El Proponente presentará el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” el cual debe estar


firmado por la persona natural Proponente o por el representante legal del Proponente individual o
por el representante del Proponente Plural o por el apoderado.

En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de evitar el ejercicio ilegal de la ingeniería,
la persona natural (Proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar
en el Proceso de Contratación, debe acreditar que posee título como ingeniero, para lo cual adjuntará
copia del certificado de vigencia de la matrícula profesional expedida por el COPNIA o el Consejo
Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, en la respectiva rama de la ingeniería,
según corresponda, vigente a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El requisito de la tarjeta
profesional se puede suplir con el registro de que trata el artículo 18 del Decreto- Ley 2106 de 2019.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o el apoderado del
Proponente individual persona jurídica o el representante o apoderado del Proponente Plural, no
posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta tendrá
que ser avalada por un ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de
matrícula profesional expedida por el COPNIA o el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes
y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de
cierre de este Proceso de Contratación. El requisito de la tarjeta profesional se puede suplir con el
registro de que trata el artículo 18 del Decreto- Ley 2106 de 2019.

El aval del ingeniero del que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 hace parte integral del “Formato
1 – Carta de presentación de la oferta” cuando el Proponente deba presentarlo.

La carta de presentación debe suscribirse, ya que con la firma de este documento se entiende que el
Proponente conoce y acepta las obligaciones del “Anexo 4 – Pacto de Transparencia” y, por lo tanto,
no será necesaria la entrega de este documento al momento de allegar la oferta.
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El Proponente debe diligenciar los Formatos. Todos los espacios en blanco deben diligenciarse con
la información solicitada.

2.2 APODERADO

Los Proponentes podrán presentar ofertas directamente o suscritas por intermedio de apoderado,
evento en el cual deben anexar el poder otorgado en legal forma (artículo 5 del Decreto – Ley 019 de
2012), en el que se confiere al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes
para actuar, obligar y responsabilizar a quien(es) representa en el trámite del proceso y en la
suscripción del Contrato. No obstante, la simple entrega física o radicación de la oferta en la Entidad
puede realizarla cualquier persona, sin necesidad de poder o autorización.

El apoderado que firme la oferta podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso debe tener
domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y debe estar
facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos
de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar oferta para
el Proceso de Contratación que trata este pliego; (ii) responder a los requerimientos y aclaraciones
solicitados por la Entidad en el curso del proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro
del proceso (iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del adjudicatario así como el acta
de terminación y liquidación, si a ello hubiere lugar.

Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo
apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común
otorgado por todos los integrantes con los requisitos de autenticación, legalización y/o apostilla y
traducción exigidos en el Código de Comercio y en el Código General del Proceso de Colombia,
incluyendo los señalados en el Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá
otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.

2.3 LIMITACIÓN A MIPYME

El presente proceso es susceptible de ser limitado mipyme, teniendo en cuenta que no supera el limite
de cuantía.

2.4 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de oferta el Manual de Usos y Condiciones de la plataforma SECOP II

los documentos se adjuntarán de acuerdo con el orden requerido en el cuestionario por la Entidad
Estatal, los cuales deben ser legibles y escaneados correctamente

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La Entidad solo recibirá una oferta por Proponente, salvo los procesos estructurados por lotes o
grupos cuando la Entidad haya establecido esta posibilidad. En caso de presentarse para varios
Procesos de Contratación con la Entidad, el Proponente deberá indicar expresamente para cuál
Proceso presenta su ofrecimiento. La radicación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento
de la legislación colombiana acerca de los temas objeto del Proceso de Contratación y de todas las
condiciones y obligaciones contenidas en el mismo. El Proponente deberá cumplir con el Manual de
Usos y Condiciones de la plataforma SECOP II.

Estarán a cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su
oferta y en ningún caso la Entidad contratante será responsable de estos.

Las tachaduras y/o enmendaduras sobre alguno de los documentos que acreditan los requisitos
habilitantes o los factores de evaluación de la oferta, debe estar salvado con la firma de quien suscribe
el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste
clara y expresamente la corrección realizada.

2.5 CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE LAS OFERTAS

Se entienden recibidas por la Entidad las ofertas que se encuentren en la plataforma del SECOP II a
la fecha y hora indicada en el Cronograma del proceso, después de este momento el SECOP II no
permitirá recibir más propuestas por excederse del tiempo señalado en el Cronograma.

Vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar su apertura y publicar la
lista de oferentes. Luego de la apertura, las propuestas son públicas y cualquier persona puede
consultarlas. La Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación
haciendo clic en la opción “publicar ofertas”, para que sean visibles a todos los Proponentes y los
interesados en el proceso.

Se darán por no presentadas las propuestas que no hayan sido entregadas en la plataforma y en el
plazo previsto para ello en el Pliego de Condiciones. No se tendrán como recibidas las ofertas
allegadas por medios distintos al SECOP II, para asegurar la efectiva transmisión de los datos y
garantizar el cumplimiento estricto de los Términos y Condiciones de Uso del SECOP II.

Sin embargo, cuando haya una indisponibilidad del SECOP II, la cual haya sido confirmada por
Colombia Compra Eficiente mediante certificado de indisponibilidad, la Entidad Estatal podrá recibir
ofertas en los términos y condiciones establecidos en el “Protocolo para actuar ante una
indisponibilidad del SECOP II” o en el documento que Colombia Compra Eficiente determine para
ello.

2.6 INFORME DE EVALUACIÓN

En la fecha establecida en el “Anexo 2 – Cronograma”, la Entidad publicará el informe de evaluación,


el cual debe contener la evaluación de los requisitos habilitantes, la calificación técnica y el orden de
elegibilidad, por lo que incluye la asignación de puntaje.
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El informe de evaluación permanecerá publicado en el SECOP y a disposición de los interesados


durante tres (3) días hábiles, término hasta el cual los Proponentes podrán hacer las observaciones
que consideren procedentes y entregar los documentos y la información solicitada por la Entidad en
las condiciones señaladas en la sección 1.6.

Con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar observaciones y a más tardar el día antes
de la adjudicación hasta las 11:59 p.m., de acuerdo con lo señalado en el “Anexo 2 – Cronograma”,
la Entidad debe publicar el informe final de evaluación, en caso de que el inicial hubiere sufrido
variaciones.

2.7 ADJUDICACIÓN

En la fecha establecida en el “Anexo 2 – Cronograma”, la Entidad mediante acto administrativo


adjudicará el proceso al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y cuya oferta
económica esté acorde con el presupuesto del Proceso de Contratación.

La Entidad procederá a instalar y desarrollar la audiencia para comunicar la respuesta a las


observaciones frente al informe de evaluación y establecer el orden de elegibilidad. La Entidad iniciará
la audiencia comunicando la respuesta a las observaciones frente al informe de evaluación, sin que
ello implique una nueva oportunidad para presentar observaciones. Con posterioridad a ello se fijará
el orden de elegibilidad a través de la sumatoria de los puntajes obtenidos por las propuestas para
cada uno de los criterios contenidos en el CAPÍTULO IV ordenados de mayor a menor.

En caso de presentarse un empate, la Entidad dará aplicación al numeral 4.6 del presente documento.

Establecido el orden de elegibilidad, la Entidad, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará
el proceso al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y cuya oferta económica
esté acorde con el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación.

2.8 PROPUESTAS PARCIALES

No se admitirá las propuestas parciales, esto es, las presentadas para una parte del objeto o del
alcance del contrato a menos que se establezca esta posibilidad en el Pliego de Condiciones.

2.9 PROPUESTAS ALTERNATIVAS

Para este procedimiento de selección no se admite la presentación de ofertas alternativas

CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN

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La Entidad verificará los requisitos habilitantes dentro del término señalado en el Cronograma del
Pliego de Condiciones de acuerdo con los soportes documentales que acompañan la propuesta
presentada.

Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación. Por lo tanto, si la propuesta cumple con todos
los aspectos se evaluarán como “cumple”. En caso contrario, se evaluará como “no cumple”.

De conformidad con la normativa aplicable, la Entidad realizará la verificación de requisitos


habilitantes de los Proponentes (personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas
o con sucursal en Colombia, Proponentes Plurales) con base en la información contenida en el RUP
y los documentos señalados en el Documento Tipo.

La Entidad no podrá exigir requisitos habilitantes diferentes a los señalados en los Documentos Tipo.

3.1 GENERALIDADES

A. Únicamente se considerarán habilitados aquellos Proponentes que cumplan con todos los
requisitos habilitantes según lo señalado en el Pliego de Condiciones.

B. En el caso de Proponentes Plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada
uno de los integrantes de la figura asociativa, salvo que se entienda algo distinto y, en todo
caso, de acuerdo con las reglas del Pliego de Condiciones.

C. Todos los Proponentes deben diligenciar el “Formato 3 – Experiencia” y los Proponentes


extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia deberán diligenciar el “Formato 4 –
Capacidad financiera y organizacional para extranjeros” y adjuntar los soportes que ahí se
definen.

D. Los Proponentes obligados a estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP),


deberán aportar el certificado con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario
anteriores contados desde la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de
modificarse la fecha de cierre del Proceso de Contratación, se tendrá como referencia para
establecer el plazo de vigencia del certificado la originalmente fijada en el Pliego de
Condiciones definitivo.

3.2 CAPACIDAD JURÍDICA

Los interesados podrán participar como Proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades
siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones:

A. Individualmente, como: a) personas naturales nacionales o extranjeras, b) personas jurídicas


nacionales o extranjeras.

B. Conjuntamente, como Proponentes Plurales en cualquiera de las formas de asociación


previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
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Los Proponentes deben:

A. Tener capacidad jurídica para la presentación de la oferta.

B. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del Contrato.

C. No estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto


de interés o prohibición previstas en la Constitución y en la ley para contratar con el Estado,
o en la causal dispuesta en el numeral 1.14 del Pliego de Condiciones.

D. No estar reportados en el último boletín de responsables fiscales vigente publicado por la


Contraloría General de la República. Esta disposición aplica para el Proponente e integrantes
de un Proponente Plural con domicilio en Colombia. Tratándose de Proponentes Extranjeros
sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales
por actividades ejercidas en Colombia en el pasado y que no tienen sanciones vigentes en
Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.

La Entidad debe consultar los Antecedentes Judiciales en línea en los registros de las bases de datos,
al igual que los Antecedentes Fiscales acorde con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, los
Antecedentes Disciplinarios conforme el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008 y el Registro Nacional de
Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia–

3.3 EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

La existencia y representación legal de los Proponentes individuales o integrantes de los Proponentes


Plurales se acreditará de acuerdo con las siguientes reglas:

3.3.1 PERSONAS NATURALES

Deben presentar los siguientes documentos en copia simple:

A. Persona natural de nacionalidad colombiana: cédula de ciudadanía.


B. Persona natural extranjera con residencia en Colombia: cédula de extranjería.
C. Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: pasaporte.

3.3.2 PERSONAS JURÍDICAS

Deben presentar los siguientes documentos:

A. Persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia:

I. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o


autoridad competente en el que se verificará:
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a. Fecha de expedición del certificado no mayor a treinta (30) días calendario anteriores
contados desde la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de
modificarse la fecha de cierre del Proceso de Contratación, se tendrá como referencia
para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación
legal la originalmente fijada en el Pliego de Condiciones definitivo.

b. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto


del Proceso de Contratación.

c. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración


no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

d. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de


la sociedad, deberá acreditar su capacidad a través de una autorización suficiente
otorgada por el órgano social competente respectivo.

e. El nombramiento del revisor fiscal en caso de que deba contar con uno.

f. Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República


de Colombia (contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas
en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de
Comercio.

II. Certificación del revisor fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que
conste si es abierta o cerrada.

III. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.

En el caso de las sucursales de las personas jurídicas extranjeras y como quiera que la sucursal en
Colombia no es una persona jurídica diferente a la Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución
de esta última.

Si la oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que esté
debidamente constituida en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su
representante o mandatario mediante la presentación del certificado del Registro Único de
Proponentes (RUP) de la sucursal y el certificado de existencia y representación legal con fecha de
expedición máximo de 30 días calendario anteriores contados desde la fecha de cierre del Proceso
de Contratación por la cámara de comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga
restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano social
respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva de
autorización suficiente o no aportar dicho documento, una vez solicitado por la Entidad, determinará
la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta.

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B. Persona jurídica extranjera sin sucursal o domicilio en Colombia: Documentos que acrediten
la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados o apostillados de
conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, con una expedición de máximo
seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación, en el que debe
constar como mínimo los siguientes aspectos:

I. Nombre o razón social completa.

II. Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona
jurídica.

III. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del
Proceso de Contratación.

IV. Facultades del representante legal o de la persona designada para comprometer a la


persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene
limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma o aportando la
autorización o documento correspondiente del órgano social para cada caso.

V. Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.

VI. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.

VII. Acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

VIII. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.

Si no existiera ninguna autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información de existencia


y representación legal, el Proponente o integrante extranjero del Proponente Plural debe presentar
una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la
sociedad en la que conste que: i) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en este
literal; ii) la información requerida en el presente numeral, y iii) la capacidad jurídica para vincular y
representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración, así como de las demás personas
que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

C. Las Entidades Estatales deben presentar los siguientes documentos para acreditar su
existencia.

Acto de creación de la Entidad Estatal. Este puede ser ley, decreto, ordenanza, acuerdo o certificado
de existencia y representación legal (este último no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a
la fecha de cierre del Proceso de Contratación) o documento equivalente que permita conocer la
naturaleza jurídica, funciones, órganos de dirección o régimen jurídico de contratación de la Entidad
Estatal.

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NOTA: En el evento de personas jurídicas no obligadas a aportar el certificado de existencia y


representación legal, deberán adjuntar un documento equivalente que acredite su existencia, junto
con los documentos que demuestren la capacidad del representante legal de la Entidad o sociedad a
contratar, en el cual se verificará:

• Fecha de expedición del documento equivalente que acredite su existencia, con una
expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso
de Contratación.
• Que el objeto incluya todas las actividades objeto del proceso.
• La duración deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y un (1) año más.
• Para efectos del Pliego de Condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en
el numeral “1.1 Objeto, presupuesto oficial, plazo y ubicación”.
• Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la
misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano social para contraer obligaciones
en nombre de la sociedad o de la Entidad.
• La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez
solicitado por la Entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y
por tanto su rechazo.
• El nombramiento del revisor fiscal en caso de que esté obligado a tenerlo.

3.3.3 PROPONENTES PLURALES

El documento de conformación de Proponentes Plurales debe:

I. Acreditar la existencia del Proponente Plural y clasificarlo de forma clara en Unión Temporal
o en Consorcio. En este documento los integrantes deben expresar su intención de conformar
el Proponente Plural. En caso de que no exista precisión sobre el tipo de asociación se
solicitará aclaración. Los Proponentes deben incluir como mínimo la información requerida en
el “Formato 2 – Conformación de Proponente Plural” (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B-
UT). Los “Proponentes pueden introducir información adicional que no contradiga lo dispuesto
en los documentos del Proceso de Contratación.

II. Acreditar el nombramiento de un representante y un suplente, este último en caso de


considerarlo conveniente, cuya designación quedará definida en el “Formato 2 –
Conformación de proponente plural” (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- Uniones
Temporales), de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas. Estos tendrán
facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos los integrantes, en los
diferentes aspectos que se requieran para presentar la oferta, suscribir y ejecutar el contrato,
así como también para firmar el acta de terminación y liquidación.

III. Aportar copia del documento de identificación del representante principal y suplente del
Proponente plural, en caso de que se haya nombrado este último.

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IV. Acreditar que la vigencia del Proponente Plural no sea inferior a la del plazo del contrato y un
año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha del
cierre del Proceso de Contratación.

V. El Proponente Plural debe señalar expresamente cuál es el porcentaje de participación de


cada uno de sus integrantes. La sumatoria de este porcentaje no podrá ser diferente al 100%.

VI. En la etapa contractual no podrá modificarse los porcentajes de participación sin el


consentimiento previo de la Entidad. En todo caso, en la etapa precontractual no será posible
modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del
cierre del Proceso de Contratación.

Dicho documento debe estar firmado por todos los integrantes del Proponente Plural y en el caso de
que un integrante sea una persona jurídica, por el representante legal de dicha persona, o por el
apoderado de cualquiera de los anteriores.

3.4 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES

3.4.1 PERSONAS JURÍDICAS

El Proponente persona jurídica debe presentar el “Formato 5 – Pagos de seguridad social y aportes
legales” suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante
legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago
de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a
las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio
Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

La Entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en los
casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite.

Cuando la persona jurídica esté exonerada de estas obligaciones en los términos previstos en el
artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, debe indicarlo en el “Formato 5 – Pagos de seguridad social y
aportes legales”.

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en
Colombia las cuales deben acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

3.4.2 PERSONAS NATURALES

El Proponente persona natural debe acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud
y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o con el certificado de pago de la
correspondiente planilla, pero no será obligatoria la presentación de este último.

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Los certificados de afiliación deben presentarse con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días
calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de modificarse la
fecha de cierre del Proceso de Contratación, se tendrá como referencia para establecer el plazo de
vigencia de los certificados de afiliación la originalmente fijada en el Pliego de Condiciones definitivo.

La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o se pensione por
invalidez o anticipadamente, presentará el certificado que lo acredite y además la afiliación al sistema
de salud.

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las
cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

3.4.3 PROPONENTES PLURALES

Cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe suscribir por separado la declaración de la
que tratan los numerales anteriores.

3.4.4 SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo contrato, ante la dependencia
respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales
cuando a ello haya lugar.

En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis
(6) meses anteriores a la fecha de firma del contrato personal a cargo y por ende no esté obligado a
efectuar el pago de aportes legales y seguridad social debe indicar esta circunstancia en la
mencionada certificación, bajo la gravedad de juramento.

3.5 CAPACIDAD FINANCIERA

Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la “Matriz
2 – Indicadores financieros y organizacionales” y bajo las condiciones señaladas en el numeral 3.7:

Indicador Fórmula
Activo Corriente
Liquidez
Pasivo Corriente
Nivel de Pasivo Total
Endeudamiento Activo Total
Razón de Cobertura Utilidad Operacional
de Intereses Gastos Interes

Siendo Proponente Plural cada indicador debe calcularse así:

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(∑ni=1 Componente 1 del indicadori )


Indicador =
(∑ni=1 Componente 2 del indicadori )

Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).


El Proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.
El Proponente que no tiene gastos de intereses está habilitado respecto de la razón de cobertura de
intereses, siempre y cuando la utilidad operacional sea igual o mayor a cero (0).

3.6 CAPITAL DE TRABAJO

Para el Proceso de Contratación los proponentes deberán acreditar:

CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,

CT = Capital de trabajo

AC = Activo corriente

PC = Pasivo corriente

CTd = Capital de trabajo demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado
(requerido) (CTd):

CT ≥ CTd

Capital de Trabajo demandado (requerido):

[Para proyectos de consultoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses aplicará la
siguiente redacción:]

La determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos
que se requieren para cubrir las necesidades contractuales equivalentes, al menos a (n) meses, se
hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜


𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑟𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜 = ( )∗3
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜

[Para proyectos de consultoría cuyo plazo de ejecución sea inferior a 12 meses aplicará la siguiente
redacción:]

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El capital de trabajo demandado (requerido) para el proceso en el que se presenta la propuesta se


calcula según la siguiente tabla:

Presupuesto oficial (SMMLV) Fórmula


1 a 5.000 CTd = 10% x (PO)
5.001 a 10.000 CTd = 20 %x (PO)
Mayor o igual a 10.001 CTd = 30% x (PO)

Capital de Trabajo del Proponente:

La determinación del capital de trabajo del Proponente se hará como se presenta a continuación:

𝐴𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑜
𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑃𝑟𝑜𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 = (𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 − 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒) + { ó
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝐴𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑜

En ningún caso el capital de trabajo requerido excederá el valor del presupuesto oficial.

Siendo Proponente Plural el indicador debe calcularse así:


n

CTproponente plural = ∑ CTi


i=1

Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).

3.7 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la “Matriz
2 – Indicadores financieros y organizacionales”:

Indicador Fórmula
Rentabilidad sobre Utilidad operacional
Patrimonio (ROE) Patrimonio
Rentabilidad del Activo Utilidad operacional
(ROA) Activo Total

Siendo Proponente Plural cada indicador debe calcularse así:


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(∑ni=1 Componente 1 del indicadori )


Indicador =
(∑ni=1 Componente 2 del indicadori )

Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).

3.7.1 ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

3.7.1.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON


DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información


contenida en el RUP vigente y en firme. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera se
realizará de acuerdo con la información reportada en el RUP de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto
1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo que se tomará la
información financiera del mejor año fiscal que se refleje en el registro del Proponente que esté vigente
y en firme.

Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener RUP y
por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el siguiente
numeral.

3.7.1.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL


EN COLOMBIA

Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia deberán allegar la siguiente
información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen. Los valores deben:
(i) presentarse en Pesos Colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los
mismos y (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo
con la normativa del país de origen.

A. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de


resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con la legislación
de origen) con traducción simple al español de acuerdo con las normas NIIF.

B. Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de


antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien
realiza la conversión.

C. El “Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional” para extranjeros diligenciado. En caso


de presentarse discrepancias entre la información consignada en el “Formato 4 – Capacidad
financiera y organizacional” para extranjeros y los documentos señalados en el Literal A,
prevalecerá la información consignada en los estados financieros incluidos en la oferta.

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Las fechas de corte de los documentos señalados en el literal A será 2019, 2020 y 2021, acompañado
del Informe de Auditoría, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de
origen establece una fecha de corte diferente a la prevista en este pliego.

Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el
representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento en el “Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional” para extranjeros. El proponente
podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por una firma de auditoría
externa.

Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a
Dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse a Pesos en los términos
definidos en la sección 1.13.

3.8 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Y LA EXPERIENCIA Y


FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)

3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los


contratos aportados como experiencia es mayor o igual al 100% respecto del valor total del
presupuesto oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos
contratos serán verificados en el RUP y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que
no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos
en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del proponente”.

Además, para habilitarse en el Proceso de Contratación, mediante los contratos aportados, en caso
de ser procedente, deberá acreditarse la experiencia específica exigida en este pliego de condiciones;
al igual que la experiencia en las actividades secundarias, en caso de que se solicite combinación de
experiencia de la Matriz 1 – Experiencia; e igualmente, deberá acreditarse la experiencia adicional
cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería
de infraestructura de transporte. Lo anterior, de conformidad con lo exigido en el numeral 10.1.1.

En caso de que con los contratos aportados no se acrediten los requisitos exigidos en los dos párrafos
anteriores, la Entidad solicitará al Proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6.
Si el Proponente subsana el requisito mínimo de experiencia, se habilitará en el Proceso de
Contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras
palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos aportados en su oferta y
que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente.

3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE


TRABAJO (Personal Clave Evaluable)
Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles
requeridos, por lo que no se solicitarán como parte de los documentos que conforman la propuesta.

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Versión No. 2

En tal sentido, para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir las
siguientes reglas:

I. El Proponente deberá aportar y diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el


“Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal
clave”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en
el Pliego de Condiciones y sus documentos anexos.

II. El “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal


clave” debe suscribirlo el Proponente persona natural o representante legal de la persona
jurídica.

Para los fines de este numeral se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles:

Experiencia Experiencia
Perfil Cantidad de Título Título de general específica
Cargo
No. profesionales profesional posgrado (años (años
mínimos) mínimos)
1 Título Posgrado Seis (6) Dos ( 2) años
profesional entre alguna años contado entre
entre alguna de las contados la fecha de
de las siguientes entre la expedición de
siguientes alternativas: fecha de la tarjeta
alternativas: posgrado en terminación profesional y la
ingeniero vías y fecha de cierre
civil y/o terrestres y/o aprobación del plazo del
ingeniero de geotecnia vial del pensum presente,
transporte y/o académico como:
Director de
pavimentos de
Consultoría
educación 1. Director de
1 superior, de consultoría
Dedicación
acuerdo con para
del 30%
lo señalado estudios y
mensual.
en artículo diseños
229 del vías.
Decreto No. 2. Ejecutor de
019 de 2012 consultorías
y la fecha de en estudios y
cierre del diseños de
plazo del vías.
presente
concurso de
méritos.

30

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Experiencia Experiencia
Perfil Cantidad de Título Título de general específica
Cargo
No. profesionales profesional posgrado (años (años
mínimos) mínimos)
Título Posgrado Seis (6) Dos (2) años
profesional entre alguna años contado entre
entre alguna de las contados la fecha de
de las siguientes entre la expedición de
siguientes alternativas: fecha de la tarjeta
alternativas: posgrado en terminación profesional y la
Ingeniero vías y fecha de cierre
Civil. aprobación del plazo del
del pensum presente,
Coordinador
académico como:
de
de
Consultoría
educación 1. Coordinador
superior, de de
2 1 acuerdo con consultoría
Dedicación
lo señalado para estudios
del 30%
en artículo y diseños
mensual.
229 del vías.
Decreto No. 2. Ejecutor de
019 de 2012 consultorías
y la fecha en estudios y
de cierre del diseños de
plazo del vías.
presente 3. Asesor de
concurso de consultoría
méritos. en estudios y
diseños de
vías.
Título Posgrado Seis (6) Dos ( 2) años
profesional entre alguna años contado entre
Especialista entre alguna de las contados la fecha de
en de las siguientes entre la expedición de
HIDRAULICA siguientes alternativas: fecha de la tarjeta
alternativas: posgrado en terminación profesional y la
3 1 Dedicación Ingeniero hidráulica. y fecha de cierre
del 30% Civil. aprobación del plazo del
mensual. del pensum presente,
académico como:
de
educación 1. Especialista
superior, de en estudios

31

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Experiencia Experiencia
Perfil Cantidad de Título Título de general específica
Cargo
No. profesionales profesional posgrado (años (años
mínimos) mínimos)
acuerdo con y diseños
lo señalado de vias.
en artículo
229 del
Decreto No.
019 de 2012
y la fecha de
cierre del
plazo del
presente
concurso de
méritos.

Las condiciones de formación y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de
trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del
Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas antes de suscribir el acta de inicio, de acuerdo
con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente en el numeral “10.2.
Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave
Evaluable”.

Nota 1: El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos


soporte, hojas de vida ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará
para el futuro Contrato, ya que serán verificados para la ejecución, es decir antes de suscribir el acta
de inicio del Contrato.

Nota 2: Los documentos aportados en el presente acápite podrán tenerse en cuenta para demostrar
el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de
subsanación dispuestas en el numeral 1.6.

CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE


DESEMPATE

La Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes
criterios de evaluación y puntajes:

Puntaje
Concepto
máximo
Experiencia del Proponente 68

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Puntaje
Concepto
máximo
Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable) 10
Factor de sostenibilidad 1
Apoyo a la industria nacional 20
Vinculación de personas con discapacidad 1

4.1 FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL


PROPONENTE

La Entidad evaluará la experiencia del Proponente de acuerdo con los siguientes pasos:

A. El Proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1.


De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia
mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido
objeto de subsanación, ni para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se
refiere el literal B) de este numeral.

En el caso en el cual un Proponente haya subsanado la totalidad de los Contratos aportados,


su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la
Experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje
obtendrá cero (0) puntos.

B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de


cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el RUP o en alguno de los
documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada
en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección.
Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se
detalla en esta sección.

C. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa de cambio


Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de
Colombia en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819 .

La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el
segundo día hábil después del cierre del proceso, aun cuando la fecha de la adjudicación se
modifique posteriormente durante el Proceso de Contratación. Esto es, la que la
Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del
cierre del Proceso de Contratación.

El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en
función de la parte decimal -centavos- de la TRM:

33

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Rango
Número Método
(inclusive)
De 0.00 a 0.33 1 Mediana con valor absoluto
De 0.34 a 0.66 2 Media geométrica
De 0.67 a 0.99 3 Media aritmética alta

D. Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes
habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados que no
fueron objeto de subsanación según la metodología descrita para cada alternativa.

Las alternativas de evaluación son detalladas a continuación:

A. Mediana con valor absoluto

La Entidad calculará el valor de la mediana con el promedio de los contratos válidos aportados de las
propuestas hábiles. En esta alternativa se entenderá por mediana de un grupo de valores el resultado
del cálculo que se obtiene mediante la aplicación del siguiente proceso:

- La Entidad ordena los valores de las propuestas hábiles de manera descendente.


- Si el número de valores es impar, la mediana corresponde al valor central.
- Si el número de valores es par, la mediana corresponde al promedio de los dos valores
centrales.

Bajo este método la Entidad asignará el puntaje así:

I. Si el número de valores de las propuestas hábiles es impar, el máximo puntaje será asignado
a la propuesta que se encuentre en el valor de la mediana de SMMLV de los contratos válidos
de los Proponentes habilitados. Para las otras propuestas, se utiliza la siguiente fórmula de
asignación de puntaje:

𝑀𝑒 − 𝑉𝑖
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑟 = [{1 − | |} ∗ 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜]
𝑀𝑒
Donde:
• Me: Es la mediana calculada con los promedios de los contratos válidos de los
Proponentes habilitados.
• Vi: Es el valor del promedio de los contratos válidos aportados en SMMLV de la propuesta
“i”.

II. Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje a la
propuesta que se encuentre inmediatamente por debajo de la mediana. Para las otras
propuestas, se aplica la siguiente fórmula:

𝑉𝑀𝑒 − 𝑉𝑖
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑟 = [{1 − | |} ∗ 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜]
𝑉𝑀𝑒
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Donde:
• VME: Es el valor promedio de los SMMLV de la propuesta válida inmediatamente por
debajo de la mediana.
• Vi: Es el valor del promedio de los contratos válidos aportados en SMMLV de la propuesta
“i”.

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.

B. Media Geométrica

Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos
aportados de las propuestas hábiles para el factor de ponderación para la asignación del puntaje de
conformidad con el siguiente procedimiento:

𝑀𝐺 = 𝑛√𝑉1 ∗ 𝑉2 ∗ 𝑉3 ∗ … ∗ 𝑉𝑛
Donde:

• MG: Es la media geométrica del promedio de los SMMLV de las propuestas hábiles.
• V1: Es el valor promedio de los SMMLV válidos de una propuesta habilitada.
• Vn: Es el valor promedio de los SMMLV válidos de la propuesta “n” habilitada.
• n: La cantidad total de propuestas habilitadas.

Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo


puntaje al promedio de los SMMLV válidos de la propuesta que se encuentre más cerca (por exceso
o por defecto) al valor de la media geométrica calculada para el factor correspondiente.

Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:

|𝑀𝐺 − 𝑉𝑖 |
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑟 = ([1 − ( )) ∗ 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜
𝑀𝐺

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.

C. Media Aritmética Alta

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos
expresada en SMMLV de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético del promedio de los
contratos de las propuestas hábiles que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto
se aplicará la siguiente fórmula:

(𝑉𝑚𝑎𝑥 + 𝑋̅)
̅̅̅
𝑋𝐴 =
2

Donde:
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• 𝑉𝑚𝑎𝑥 : Es el valor total corregido del promedio de los SMMLV válidos más alto.
• 𝑋̅: Es el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos
de las otras propuestas habilitadas.
• ̅̅̅
𝑋𝐴 : Es la media aritmética alta.

Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente
fórmula:

̅̅̅
𝑋𝐴 − 𝑉𝑖
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 ∗ (1 − ( )) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 ̅̅̅
𝑋𝐴
̅̅̅
𝑋 𝐴

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑟 =

| ̅̅̅
𝑋𝐴 − 𝑉𝑖 |
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 ∗ (1 − 2 ∗ ( )) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 ̅̅̅
𝑋𝐴
{ ̅̅̅
𝑋 𝐴 }

Donde:
• ̅̅̅
𝑋𝐴 : Es la media aritmética alta.
• 𝑉𝑖 : Es el valor promedio de los SMMLV válidos de cada una de las propuestas “i”.

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.

4.2 EQUIPOS DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)

La asignación de puntaje relacionada con el “Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” se


realizará de la siguiente manera:

Criterio de evaluación Puntaje


Experiencia adicional del
5
Personal Clave Evaluable
Formación académica adicional
5
del Personal Clave Evaluable
Total 10

4.2.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL

La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del
“Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable” a acreditar
que tienen un año (1) de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos
del Personal Clave Evaluable”.

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Para otorgar el puntaje basta con presentar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica
adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes de experiencia del
Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos
relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1
“Información para el control de la ejecución de la obra”.

i) Se entiende por “Experiencia específica adicional” la experiencia directamente


relacionada con el cargo a desempeñar.

ii) La contabilización total de la experiencia se realizará en años. En caso de ser necesario


se hará la conversión de meses o días a años para la contabilización.

iii) Las reglas de equivalencias descritas en la Matriz 4 no aplican para el otorgamiento de


puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la experiencia mínima
requerida por la Entidad.

En el caso de que la Entidad establezca más de un profesional por cargo, cada uno de ellos deberá
cumplir con el año de experiencia específica adicional.

4.2.2 FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL

La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del
“Formato 9 – Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable” a acreditar
que tienen una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos del
Personal Clave Evaluable”.

Para otorgar el puntaje basta con presentar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica
adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes académicos del
Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos
relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1
“Información para el control de la ejecución de la consultoría”.

I. Las Entidades no podrán solicitar títulos de posgrado particulares, es decir, que el Personal
Clave Evaluable tenga una especialización, una maestría o un doctorado, sino que se exigirá
que el título de posgrado esté enfocado en un área de conocimiento para verificar las
condiciones mínimas requeridas (p.ej. título de posgrado en pavimentos o geotecnia).

II. Las reglas de equivalencias descritas en la Matriz 4 no aplican para el otorgamiento de


puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la formación académica
mínima requerida por la Entidad.

III. Se entiende por “Formación académica adicional” aquella relacionada directamente con el
cargo a desempeñar.

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Versión No. 2

En el caso que la Entidad establezca más de un profesional por cargo, cada uno de ellos deberá
cumplir con la formación académica adicional.

4.2.3 CAMBIO DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE

El Personal Clave Evaluable ofrecido inicialmente será quien debe ejecutar el Contrato.
Excepcionalmente, en caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar
sustentadas en el expediente del Contrato, el Consultor presentará las hojas de vida del aspirante con
sus respectivos soportes para evaluación y consideración de la Entidad en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles. La persona que reemplazará al profesional del Personal Clave Evaluable debe
cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4- Información del personal clave evaluable”
y tener el año de experiencia específica adicional o tener un título de posgrado adicional, si se trata
de un profesional por el cual se asignó puntaje. En todo caso, la Entidad se reserva el derecho de
aceptarlos o no, sin perjuicio de que, en caso de rechazo, deba motivar las razones objetivas y
suficientes relacionadas directamente con alguna o algunas de las condiciones exigidas.

4.3 FACTOR DE SOSTENIBILIDAD

La Entidad asignará un (1) punto al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del
“Formato 10 – Factor de sostenibilidad”, a realizar sus entregables (comunicaciones, informes,
memorias de cálculo, diseños por componentes, entre otros), siempre que aplique, la impresión debe
hacerse a doble cara, asimismo el papel utilizado debe (i) estar certificado en el Sello Ambiental
Colombiano, o (ii) debe ser papel reciclado o procedente de fuentes forestales sostenibles o naturales
y estar libre de cloro elemental. De igual manera y cuando el documento lo permita, se reutilizarán
hojas ya usadas por una cara, por ejemplo, para evidencias de trabajo de campo.

Adicionalmente, el Proponente deberá contar con una política de reciclaje y/o reutilización de residuos
o desechos generados por el funcionamiento de la empresa u oficinas, para lo cual, en los informes
de seguimiento establecidos por la Entidad, se deberá hacer alusión a los programas o estrategias de
reciclaje y/o reutilización de residuos o desechos.

Sobre este factor, se exceptúan los entregables que correspondan a Medios Magnéticos, o planos
cuyo tamaño sobrepase el formato de papel “legal”.

El interventor o supervisor verificará el cumplimiento de este criterio y, además, comprobará, para el


inicio de la ejecución del Contrato, que el futuro contratista entregue la ficha técnica del papel a utilizar
en los términos del numeral “9.1 Información para el control de la ejecución de la consultoría”.

4.4 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales
o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La
Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:


38

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Concepto Puntaje
Promoción de Servicios
20
Nacionales o con Trato Nacional
Incorporación de componente
5
nacional en servicios extranjeros

4.4.1 PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de
ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona
jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural
conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales
relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje
mínimo de personal colombiano, según corresponda.
En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén
sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona
natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de
conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que sea
necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.
En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de
Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir
si aplican las reglas previstas en este numeral o, si por el contrario, deciden acogerse a la regla de
origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Proponente extranjero con trato nacional
así lo manifestará con el diligenciamiento de la opción 2 del Formato 7A – Promoción de Servicios
Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 2 del Formato 7A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta
de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.
Debido a la especialidad del contrato, en este Proceso de Contratación para el otorgamiento de
puntaje no habrá bienes nacionales relevantes y, por tanto, en todos los casos se otorgará el puntaje
de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular durante el
desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios
colombianos, de al menos el setenta y cinco por ciento (75 %), del personal requerido para el
cumplimiento del contrato.
En el caso de Proponentes Plurales todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá vincular un
porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, el setenta y cinco
por ciento (75 %) del personal requerido para el cumplimiento del contrato.
Además de la incorporación de personal colombiano, tratándose de Proponentes Plurales, su
composición deberá estar acorde con lo exigido por la noción de Servicios Nacionales prevista en el

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artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable
en lo referente al apoyo de la industria nacional.
A tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales,
la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje
correspondiente:

Composición del Regla de origen


No. Puntaje aplicable
Proponente Plural aplicable

Promoción de
Únicamente integrantes Servicios Nacionales
1. Decreto 1082 de 2015
colombianos o con Trato Nacional
(4.4.1)

Promoción de
Colombianos en asocio con
Servicios Nacionales
2. extranjeros con trato Decreto 1082 de 2015
o con Trato Nacional
nacional
(4.4.1)

La regla de origen del


país con el que se tenga
acuerdo comercial o la
Promoción de
Únicamente integrado por del Decreto 1082 de
Servicios Nacionales
3. extranjeros con trato 2015. Si el Proponente
o con Trato Nacional
nacional Plural no especifica a
(4.4.1)
cuál regla se acoge, se
aplicará la del Decreto
1082 de 2015.

Proponente plural en el que No aplica la regla de Incorporación de


al menos uno de los origen del Decreto 1082 componente
4.
integrantes es extranjero sin de 2015, ni la de los nacional en servicios
trato nacional. países de origen. extranjeros (4.4.2)

4.4.1.1 ACREDITACIÓN POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato
Nacional.

Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además
del Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes
documentos, según corresponda:
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A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la


ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal


emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.

Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria
nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el
Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la opción 2 del Formato 7A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional,
deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de
acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales si
bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado que los oferentes extranjeros
gozan de Trato Nacional, en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015; o c) los
Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá demostrar que cumple
con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del respectivo país, allegando la
información y/o documentación que sea requerida.

El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del


certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad
jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
La Entidad Estatal asignará el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios
Nacionales o con Trato Nacional al Proponente Plural conformado por nacionales cuando cada uno
de sus integrantes presente alguno de los documentos indicados en este numeral, según
corresponda. A su vez, el representante del Proponente Plural deberá diligenciar el Formato 7A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Cuando uno o varios de sus integrantes no
cumplan con las condiciones descritas, el Proponente Plural no obtendrá puntaje por Promoción de
Servicios Nacionales o Trato Nacional.
4.4.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS EXTRANJEROS

La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato
Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin
derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90
%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.

Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en
el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de

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Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior
se requiere presentar la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida
el título obtenido en el exterior.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o el


apoderado del Proponente deberá diligenciar el Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional
en Servicios Extranjeros el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que incorporará en la
ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) de personal técnico, operativo y profesional
de origen colombiano, en caso de resultar adjudicatario del Proceso de Contratación.

La Entidad Estatal únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente


nacional cuando el Proponente que presente el Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional
en Servicios Extranjeros no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o
con Trato Nacional.

El Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros solo debe ser


aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar
personal colombiano. En el evento que un Proponente extranjero sin derecho a Trato a Nacional o un
Proponente Plural en el que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin Trato Nacional,
en lugar del Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros, presente
el Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, no habrá lugar a otorgar
puntaje por el factor del numeral 4.4.1. del documento base ni por el regulado en este numeral.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

4.5 VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Entidad asignará un (1) punto al Proponente que acredite el número mínimo de personas con
discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los
términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto
392 de 2018).

Para esto debe presentar: i) el “Formato 6 – Vinculación de personas con discapacidad” suscrito por
la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda en el cual certifique el
número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus integrantes a
la fecha de cierre del Proceso de Contratación, ii) acreditar el número mínimo de personas con
discapacidad en su planta de personal de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por
el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

Para los Proponentes Plurales, la Entidad tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del
Proponente Plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de la experiencia requerida
para el Proceso de Contratación. Este porcentaje de experiencia se tomará sobre el “Valor mínimo a
certificar (como % del presupuesto oficial expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral
3.8.1, sin importar si la experiencia es general o específica.

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El “Formato 6”, tratándose de proponentes plurales, debe suscribirlo el integrante del Proponente
Plural, ya sea la persona natural o si el integrante es una persona jurídica, por el representante legal
o revisor fiscal, según corresponda, que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de la
experiencia requerida para el Proceso de Contratación, y que además vincule el mínimo de
trabajadores con discapacidad exigido en el Decreto 392 de 2018.

4.6 CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas deberán aplicarse las siguientes reglas
de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al
Proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes:

1. Preferir la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. El Proponente


acreditará el origen de los servicios con los documentos señalados en la sección 4.4.1. del Pliego
de Condiciones. Para el caso de los Proponentes Plurales, todos los integrantes deberán acreditar
el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la ley.

2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditación se realizará en los términos


del artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, es
decir, la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se adquirirá desde el momento
en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. Esta declaración debe tener una
fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha del cierre del
Proceso de Contratación.

Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará


esta condición de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique,
aclare, adicione o sustituya, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la
autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique,
aclare, adicione o sustituya, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar
donde ocurrieron los hechos y a falta de este del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la
autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.

En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente
mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el
representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 11A –
Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
(persona jurídica)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta
por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida
por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá
acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando
los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.

Finalmente, en el caso de los Proponentes Plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los
integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.

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Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que
contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo
modifique, aclare, adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información, como es el caso
de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, diligencie el “Formato 12 – Autorización para el
tratamiento de datos personales” como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

3. Preferir la propuesta presentada por el Proponente que acredite en las condiciones establecidas
en la ley que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad,
de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o
sustituya, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido
contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente Proceso
de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior
a un (1) año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al
término de ejecución del contrato, para lo cual deberá diligenciar el “Formato 11 B – Vinculación de
personas en condición de discapacidad”. Para aquellos eventos en los que el diez por ciento (10 %)
de la nómina corresponda a un número cuyo primer digito decimal sea 5, 6, 7, 8 o 9 deberá realizarse
la aproximación decimal al número entero siguiente.

Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, el integrante del Proponente que
acredite que el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad en los
términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento
(25 %) en el Consorcio o en la Unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de
la experiencia general habilitante.

El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su
conformación sea inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el
empleador.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción
de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia
y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, para lo cual la persona
natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda,
diligenciará el “Formato 11 C – Vinculación de personas mayores y no beneficiarias de la pensión
de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador – proponente)”, mediante la cual certificará bajo la
gravedad de juramento las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores mayores
de edad que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que
cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas
personas mayores que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas
con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del Proceso
de Contratación. Para los casos de constitución inferior a un (1) año se tendrá en cuenta a aquellos
que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica.

El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona
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jurídica en caso de que la constitución sea inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos
realizados por el empleador.

En el caso de los Proponentes Plurales, su representante legal diligenciará el “Formato 11 C –


Vinculación de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia –
(Empleador – Proponente)”, mediante el cual certifique el número de trabajadores vinculados que
siendo personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que
cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del
Consorcio o de la Unión Temporal. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas
a cualquiera de sus integrantes.

En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate cada
uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley diligenciará el “Formato 11
C – Vinculación de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia
(Trabajador)”, mediante el cual certifica bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de
pensión de vejez, familiar o sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además, se deberá allegar
el documento de identificación del trabajador que lo firma.

La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la


planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso
de Proponentes Plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores
vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes.

5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en
la Ley 2069 de 2020, que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina pertenece a población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, para lo cual, la persona natural,
el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el “Formato 11 D –
Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas”
mediante el cual certifica las personas vinculadas a su nómina y el número de identificación y el
nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan
estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del
cierre del Proceso de Contratación. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá
en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona
jurídica.

El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su
conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el
empleador.

Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual
acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo
modifique, sustituya o complemente.
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En el caso de los Proponentes Plurales, su representante legal diligenciará el “Formato 11 D –


Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas”,
mediante el cual certifica que por lo menos el diez por ciento (10 %) del total de la nómina de sus
integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o
gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los
integrantes del Proponente Plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas
a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida
por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena,
negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de
2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que
contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo
modifique, aclare, adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información de estos, como
es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palenquera, Rrom o gitana, diligencien el “Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos
personales” como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación para


lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las
desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado
que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas
desmovilizadas de forma individual o iii) cualquier otro certificado que para el efecto determine la
Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de
reintegración o reincorporación.

En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a
tenerlo, diligenciarán el “Formato 11 E- Participación mayoritaria de personas en proceso de
reincorporación y/o reintegración (personas jurídicas)”, por medio del cual certificarán bajo la
gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o
cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o
reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior y, los
documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación
o reintegración.

Tratándose de Proponentes Plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean
personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del
inciso primero; o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50%) de la composición
accionaria o cuotas partes esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo
cual, el representante legal, o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, diligenciarán, bajo la
gravedad del juramento, el “Formato 11 E - Participación mayoritaria de personas en proceso de
reincorporación (persona jurídica integrante del Proponente Plural)”, junto con los documentos de
identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.

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Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que
contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo
modifique, aclare, adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información, como son las
personas en proceso de reincorporación o reintegración, diligencien el “Formato 12 - Autorización
para el tratamiento de datos personales” como requisito para el otorgamiento del criterio de
desempate.

7. Preferir la oferta presentada por un Proponente Plural siempre que se cumplan las condiciones
de los siguientes literales:

(a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de
reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo
previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6; o por una persona jurídica en la
cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de
reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según
corresponda, diligenciará el “Formato 11 F – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia
y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración (personas jurídicas)”, mediante el cual
certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición
accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o
personas en proceso de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá acreditar la condición
indicada de cada una de las personas que participe en la sociedad que sean mujeres cabeza de
familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos de
cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el Proponente Plural.

(b) El integrante del Proponente Plural debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la
experiencia general acreditada en la oferta.

(c) En relación con el integrante del literal a) ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso
de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes
legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del Proponente Plural,
para lo cual el integrante de que trata el literal a) lo manifestará diligenciando el “Formato 11 F
Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación
y/o reintegración”.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que
contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el
titular de la información, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o
reintegración, diligencien el “Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos personales”
como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, para lo cual se verificará en los términos del
parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. En este sentido, la acreditación del
tamaño empresarial se efectuará diligenciando el “Formato 11 G – Acreditación Mipyme”, mediante
el cual se certifique, bajo la gravedad de juramento que la Mipyme tiene el tamaño empresarial
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establecido de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo
modifiquen, sustituyan o complementen.

Asimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales para lo
cual se aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de
comercio o la autoridad respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre
cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto
con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de las cooperativas o asociaciones mutuales
que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o
la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.

Tratándose de Proponentes Plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento
en que se presente empate entre Proponentes Plurales cuyos integrantes estén conformados
únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas
junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se
preferirá la oferta de aquellos Proponentes Plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes
sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial
definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que
sean micro, pequeñas o medianas.

9. Preferir la oferta presentada por el Proponente Plural constituido en su totalidad por micro y/o
pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del parágrafo del artículo
2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015, esto es, la acreditación del tamaño empresarial se efectuará
diligenciando el “Formato 11 G – Acreditación Mipyme”, mediante el cual bajo la gravedad de
juramento certifica la condición de micro o pequeña empresa de conformidad con la Ley 590 de
2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y


representación legal expedido por la cámara de comercio o la autoridad respectiva. En el evento en
que el empate se presente entre Proponentes Plurales cuyos integrantes estén conformados
únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas
junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se
preferirá la oferta de aquellos Proponentes Plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes
sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial
definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que
sean micro, pequeñas o medianas.

10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados
financieros o información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos
el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipymes, cooperativas o
asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año
anterior, para lo cual el proponente persona natural y contador público, o el representante legal de
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la persona jurídica y contador público, según corresponda, diligenciará el “Formato 11 H- Pagos


realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales”.

Igualmente, cuando la oferta es presentada por un Proponente Plural se preferirá a este siempre
que:

(a) Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %), para lo cual se presentará el
documento de conformación del Proponente Plural y, además, ese integrante acredite la condición
de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8;

(b) La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la
experiencia general acreditada en la oferta; y

(c) Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales
sean empleados, socios o accionistas de los integrantes del Proponente Plural, para lo cual el
integrante respectivo lo manifestará diligenciando el “Formato 11 G – Acreditación Mipyme”.

En el evento en que el empate se presente entre Proponentes Plurales, que cumplan con los
requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por
cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras
en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta
de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa
o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto
1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.

11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo
o Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentará el certificado de existencia y
representación legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901
de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipymes
en los términos del numeral 8.

Tratándose de Proponentes Plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.

12. Si después de aplicar los criterios anteriormente mencionados persiste el empate:

(a). La Entidad Estatal ordenará a los Proponentes empatados en orden alfabético según el nombre
de la persona natural, la persona jurídica o el Proponente Plural. Una vez ordenados, le asigna un
número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista
le corresponda el número 1.

(b). Seguidamente, la Entidad Estatal debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma
decimal) de la TRM que rigió el día del cierre del proceso. La Entidad Estatal debe dividir esta parte

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entera entre el número total de proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y
utilizarlo en la selección final.

(c). Realizados estos cálculos, la Entidad Estatal seleccionará a aquel Proponente que presente
coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero
(0), se escogerá al Proponente con el mayor número asignado.

Nota 1. Si el empate entre las propuestas se presenta con un Proponente extranjero, cuyo país de
origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o Trato Nacional por reciprocidad, no se aplicarán los
criterios de desempate de los numerales 8, 9, 10 y 11.

CAPÍTULO V. OFERTA ECONÓMICA

La forma de pago de la oferta económica será por Precio Global.

La oferta económica será el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la


corrección aritmética.

El valor de la propuesta económica debe ser presentado en Pesos Colombianos y contemplar todos
los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución del proyecto de consultoría del
proceso, los Riesgos y la administración de estos.

Al formular la oferta, el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y
contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales
y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones fijados por las
diferentes autoridades.

5.1 CORRECCIONES ARITMÉTICAS

La Entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

A. Las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica siempre que exista
un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido
erróneamente realizada.

B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la
propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así:
cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará
por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea
inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.

La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas valorará la oferta económica según la
normativa vigente aplicable.

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5.2 PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO

En el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente


para garantizar una correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con la información recogida durante
la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la Entidad aplicará el proceso
descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros
definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de
Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico.

CAPÍTULO VI. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y


ASIGNACIÓN DE RIESGOS

La “Matriz 3 – Riesgos” incluye los Riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del
Contrato. Esta Matriz describe cada uno de los Riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quién
se le asigna, cuál es el tratamiento en caso de ocurrencia y quién es el responsable del tratamiento
entre otros aspectos.

6.1 ASIGNACIÓN DE RIESGOS

La “Matriz 3 – Riesgos”, en la cual se tipifican los Riesgos previsibles, preparada por la Entidad, hace
parte del Pliego de Condiciones y los interesados podrán presentar observaciones sobre su contenido.

Los Proponentes deben realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para
presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo las
evaluaciones y verificaciones que consideren necesarias para formular la propuesta con base en su
propia información, de manera tal que el Proponente debe tener en cuenta el cálculo de los aspectos
económicos del proyecto, los cuales deben incluir todas las obligaciones y asunción de riesgos que
emanan del Contrato.

Si el Proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la


información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad
por la ejecución completa del Contrato ni le dará derecho a rembolso de costos ni a reclamaciones o
reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.

CAPÍTULO VII. ACUERDOS COMERCIALES

El Proceso de Contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la Decisión
439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN):

Entidad estatal Presupuesto del EXCEPCIONE Proceso de


Acuerdo Comercial incluida proceso de S aplicables al contratación
contratación cubierto por el
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superior al valor del proceso de acuerdo


acuerdo comercial contratación comercial
ALIANZ Chile SI NO - NO
A DEL México NO NO - NO
PACIFI SI
CO Perú NO - NO
Canadá NO NO - NO
CHILE SI NO - NO
Corea SI NO - NO
COSTA RICA SI NO - NO
ESTADOS AELC SI NO - NO
ESTADOS UNIDOS SI NO - NO
México NO NO - NO
TRIANG El salvador SI SI NO SI
ULO Guatemala SI SI NO SI
DEL NO - NO
NORTE Honduras NO
Unión europea SI NO - NO
Comunidad andina NO NO - NO

En consecuencia, la Entidad concederá Trato Nacional a Proponentes y servicios de los Estados que
cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el Proceso de Contratación.

Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la
existencia de Trato Nacional por reciprocidad recibirán este trato.

CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS

8.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de seriedad de la oferta que cumpla con
los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.

Cualquier error o imprecisión en el texto de la Garantía presentada será susceptible de aclaración por
el Proponente hasta el término de traslado del informe de evaluación.

Las características de las Garantías son las siguientes:

Característica Condición
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto
Clase 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii)
patrimonio autónomo y (iii) Garantía bancaria.

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Característica Condición
Asegurado/
Departamento del Caquetá identificada con NIT 800.0091.594
beneficiario
La sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos
Amparos
señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
Vigencia 3 meses contados a partir de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.
Valor
Diez por ciento (10 %) del presupuesto oficial del Proceso de Contratación
Asegurado
• Para las personas jurídicas: la Garantía deberá tomarse con el nombre o
razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no
sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la
Tomador sociedad podrá denominarse de esa manera.
• Para los Proponentes Plurales: la Garantía deberá ser otorgada por todos
los integrantes del Proponente Plural, para lo cual se deberá relacionar
claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación,
quienes para todos los efectos serán los otorgantes de esta.

Si en desarrollo del Proceso de Contratación se modifica el Cronograma, el Proponente deberá


ampliar la vigencia de la Garantía de seriedad de la oferta hasta tanto no se haya perfeccionado y
cumplido los requisitos de ejecución del respectivo Contrato.

La propuesta tendrá una validez igual al término de vigencia establecido para la Garantía de seriedad
de la oferta. Durante este período la propuesta será irrevocable, de tal manera que el Proponente no
podrá retirar ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que la Entidad pueda
hacer efectiva la Garantía de seriedad de la oferta.

8.2 GARANTÍAS DEL CONTRATO

8.2.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el contratista deberá presentar la Garantía
de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los [La Entidad deberá definir los días] días hábiles
siguientes contados a partir de la firma del Contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Esta
garantía tendrá las siguientes características:

Característica Condición
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto
Clase 1082 de 2015, a saber: (i) contrato de seguro contenido en una póliza para
entidades estatales, (ii) patrimonio autónomo, (iii) garantía bancaria.
Asegurado/
Departamento del Caquetá identificada con NIT 800.0091.594
beneficiario
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Característica Condición

Amparo Vigencia Valor Asegurado


Cumplimiento general del Plazo del contrato 20%
contrato y el pago de las y un años (1) mas.
multas y la cláusula penal
pecuniaria que se le impongan
Amparos, Pago de salarios, Plazo del contrato 5%
vigencia y valores prestaciones sociales y tres (3) años
asegurados legales e indemnizaciones más.
laborales del personal que el
contratista haya de utilizar en
el territorio nacional para la
ejecución del contrato
CALIDAD DEL SERVICIO Plazo del contrato 20%
y un (1) año mas.
• Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o
razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no
sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la
sociedad podrá denominarse de esa manera.
• No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de
los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal
Tomador
o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación
de cada uno de los integrantes.
• Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal,
consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del
Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes,
su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los
efectos serán los otorgantes de la misma.
• Número y año del contrato
• Objeto del contrato
Información
• Firma del representante legal del contratista
necesaria dentro
de la póliza • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej.
Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a
$14.980.421

El Contratista está obligado a restablecer el valor de la Garantía cuando esta se vea reducida por
razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como a ampliar las garantías en los eventos
de adición y/o prórroga del Contrato. El no restablecimiento de la Garantía por parte del Contratista o
su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se
iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.

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8.2.2 DEL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO EN LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO

En relación con el amparo de calidad del servicio de la Garantía única de cumplimiento, se tendrá en
cuenta que el Contratista será responsable por los perjuicios causados a la Entidad contratante que
se produzcan con posterioridad a la terminación del Contrato y que se compruebe tienen su causa en
una de dos hipótesis (i) mala calidad o precariedad de los productos entregados como resultado de
la celebración de un contrato estatal y (ii) mala calidad del servicio prestado, siempre y cuando se
acredite que éstos son imputables al contratista.

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CAPÍTULO IX. MINUTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO

Las condiciones de ejecución del Contrato están previstas en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de
consultoría”. Dentro de estas condiciones se incluye la forma de pago, anticipo, obligaciones y
derechos generales del contratista, obligaciones de la Entidad, Garantías, multas, cláusula penal y
otras condiciones particulares aplicables al negocio jurídico a celebrar.

El Proponente adjudicatario debe presentar el Registro Único Tributario — RUT y demás documentos
necesarios para celebrar el Contrato.

9.1. INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA

El Consultor presentará al supervisor respectivo, dentro de los dos (2) días hábiles la suscripción del
Contrato, los documentos que se relacionan a continuación, debidamente diligenciados de
conformidad con el Pliego de Condiciones:

1. Soportes académicos y de experiencia de todos los integrantes del equipo de trabajo,


incluidos los del Personal Clave Evaluable para iniciar la ejecución del Contrato.
2. Cronograma de trabajo.
3. Ficha técnica del papel a utilizar en relación con el factor de sostenibilidad previsto en el
numeral 4.3
4. Los demás que puedan exigirse en el Pliego de Condiciones.

El supervisor revisará los documentos presentados por el Consultor en un término no mayor a dos (2)
días calendario. En caso de existir algún requerimiento por escrito por parte del supervisor, el
Consultor debe atenderlo en un término no mayor a dos (2) días hábiles, so pena de incurrir en causal
de incumplimiento del Contrato.

Una vez se cumpla con lo exigido en el Pliego de Condiciones, el supervisor emitirá su concepto
favorable mediante comunicación dirigida al Consultor, con copia a la Entidad.

9.2 ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO

En el presente Proceso de Contratación la Entidad no entregará al Consultor Anticipo y/o Pago


Anticipado.

CAPÍTULO X. CONDICIONES DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE,


Y LA EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL
PERSONAL CLAVE EVALUABLE

10.1 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Para que a los Proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia aportarán: (i) el RUP, para
aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – “Experiencia” y (iii) alguno de los
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documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 que acredite su experiencia relacionada en el


RUP.

Para los Proponentes que estén obligados a estar inscritos en el RUP solo serán tenidos en cuenta
para la acreditación de la experiencia los contratos inscritos en dicho registro.

En caso tal que no sea posible validar la información a través del RUP, “Formato 3 – Experiencia” o
los documentos soporte, la Entidad no tendrá en cuenta dicho Contrato para la evaluación realizada
y la asignación de puntaje. Esta condición es aplicable en los casos en los cuales sea diligenciado
indebidamente el “Formato 3 – Experiencia” y que no puedan ser verificados contra el RUP, situación
en la cual no será considerado dicho contrato durante la evaluación y asignación de puntaje.

Los Proponentes podrán acreditar experiencia proveniente de contratos celebrados con particulares
o Entidades Estatales. En ambos casos, los Proponentes obligados a estar registrados en el RUP
deberán aportar solo los contratos que estén inscritos en dicho registro. Igualmente, todos los
contratos aportados tendrán que cumplir con las exigencias de los numerales 10.1.1. a 10.1.5. de este
pliego.

La evaluación de los Proponentes se efectuará de acuerdo con la experiencia contenida en el Registro


Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme antes del cierre del Proceso de Contratación.

La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo


previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:

De conformidad con el área a intervenir, la cual se estima en aproximadamente 3 km desde el PR


34+400 al Pr 37+400, se presenta una zona de vega del rio pescado en donde la vía se navega
totalmente interfiriendo en la movilización de los vehículos y que luego empezar a levantar el
terraplén según diseño de DISVIAL (año 2015), ejecutable mediante el contrato de obra 724/2017,
no fueron posible culminar la dado que un aguacero supero la cota de diseño, pues el rio en época
de lluvia, suele desbordarse impidiendo que las obras sean ejecutables.

En tal sentido, se estima que el proyecto de estudios y diseños a ejecutar, reviste de alta
complejidad en el área de estudio, pues, pese a que se contaba con unos estudios ya realizados,
estos han sido insuficientes, de ahí que se necesite un estudio especifico y especializado para la
zona a intervenir, de tal modo que permita establecer que obras se deben ejecutar, de tal modo que
en temporada de invierno, la vía sea transitable.

De conformidad con lo anterior, los requisitos de experiencia son:

< 100 SMMLV Entre 100 y 500 SMMLV

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Actividad a PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA:


contratar CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O
Tipo e experiencia CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O
SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE
AEROPUERTOS

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos


aportados como experiencia general debe contemplar
la consultoría a un proyecto con una longitud diseñada
ESPECIFICA
1.1 PROYECTOS correspondiente mínimo al 50% de la longitud de vía
DE a realizar la consultoría mediante el presente proceso
CONSULTORÍA de contratación.
PARA
CONSTRUCCIÓN
DE VÍAS
PRIMARIOS Y/O
SECUNDARIAS
% DE
DIMENSIONAMIENTO
(Según la magnitud 30% 50%
requerida en el proceso
de contratación)

10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA


EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Con el presente Proceso de Contratación, la Entidad pretende ejecutar estudios y diseños


correspondientes a Fase 3 – estudios y diseños definitivos”.

Los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:

A. Que hayan contenido la ejecución de:

< 100 SMMLV Entre 100 y 500 SMMLV

Actividad a PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA:


contratar Tipo e experiencia CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O
CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O

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SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE


AEROPUERTOS

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos


aportados como experiencia general debe contemplar
la consultoría a un proyecto con una longitud diseñada
ESPECIFICA
1.1 PROYECTOS correspondiente mínimo al 50% de la longitud de vía
DE a realizar la consultoría mediante el presente proceso
CONSULTORÍA de contratación.
PARA
CONSTRUCCIÓN
DE VÍAS
PRIMARIOS Y/O
SECUNDARIAS
% DE
DIMENSIONAMIENTO
(Según la magnitud 30% 50%
requerida en el proceso
de contratación)

B. La experiencia aportada debe ser acorde con el objeto del Proceso de Contratación y con lo
dispuesto por la “Matriz 1 – Experiencia”.

En el caso en el cual el Proceso de Contratación corresponda a una prefactibilidad (Fase 1),


o factibilidad (Fase 2), se aceptará como experiencia válida la asociada con proyectos de
factibilidad y/o prefactibilidad y/o estudios y diseños definitivos. Para el caso que corresponda
a estudios y diseños definitivos (Fase 3), la Entidad analizará la pertinencia de aceptar como
experiencia válida de contratos cuyo objeto o alcance corresponda a factibilidades o
prefactibilidades, situación que deberán expresar en los estudios previos.

Para los fines del presente Proceso de Contratación de consultoría de estudios de ingeniería
para estudios y diseños definitivos (Fase 3) no procederá la experiencia asociada con
prefactibilidades y/o factibilidades.

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C. Se podrán aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para la evaluación y asignación
de puntaje por concepto de experiencia, siempre y cuando cumplan con lo establecido en
este documento.

D. Estar relacionados en el “Formato 3 – Experiencia” con el número consecutivo del Contrato


que permita su verificación en el RUP. Para el caso de los Proponentes Plurales deben indicar
qué integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el “Formato 3 – Experiencia”.
Este documento debe presentarse por el Proponente Plural y no de forma individual por cada
integrante.

El hecho de que el Proponente no aporte el “Formato 3 - Experiencia” en ningún caso será


motivo para rechazar la oferta. La subsanación de este requisito podrá realizarse en los
términos del numeral 1.6. Mientras esté pendiente la subsanación del requisito, y en caso de
que este no se subsane, la Entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos
aportados de mayor valor en la propuesta.

E. Los contratos acreditados deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente
Proceso de Contratación.

F. Para los contratos que sean aportados por personas jurídicas que no cuentan con más de
tres (3) años de constituidas, que pretendan acreditar la experiencia de sus socios,
accionistas o constituyentes, de conformidad con la posibilidad establecida en el numeral 2.5
del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, además del RUP deben adjuntar un
documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según
corresponda) donde se indique la conformación de la persona jurídica. La Entidad tendrá en
cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con
menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta
experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.

De acuerdo con el inciso anterior, en los casos en que se presente un Proponente Plural
conformado por una persona jurídica, en conjunto con sus socios, accionistas o
constituyentes, tratándose de los contratos que estos le hayan transferido como experiencia
a aquella, solo podrán ser acreditados como experiencia en el procedimiento de selección por
alguno de los integrantes, de manera que el Proponente Plural solo podrá acreditar una misma
experiencia una sola vez.

G. La experiencia a la que se refiere este numeral podrá acreditarse mediante los documentos
establecidos en el Pliego de Condiciones señalados en el numeral 10.1.5.

H. Los contratos deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente Proceso de
Contratación. Esta fecha corresponde al momento de terminación de la ejecución del
Contrato, por lo que no necesariamente coincide con la fecha de entrega y/o recibo final,
liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 10.1.5 se derive tal
información.

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10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la
misma sea válida para el otorgamiento de puntaje:

A. En el clasificador de bienes y servicios, el segmento correspondiente para la clasificación de


la experiencia es el 80 y/o 81.

B. La Entidad contratante únicamente podrá exigir para la verificación de la experiencia los


contratos celebrados por el interesado, identificados con el clasificador de bienes y servicios
hasta el tercer nivel.

C. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes


debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia mínima exigida;
ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia
mínima requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo
considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de
participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar
el cinco por ciento (5 %).

Estos porcentajes de experiencia mínima que cumplirán los integrantes del Proponente Plural,
bastará acreditarlos con contratos que cumplan con el requisito de experiencia general
exigida en el Pliego de Condiciones y se verificará de conformidad con el porcentaje mínimo
de experiencia exigido en el numeral 3.8.1., esto es, el cien por ciento (100 %) del
Presupuesto Oficial.

D. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
Consorcio o en Unión Temporal, el porcentaje de participación del integrante será el
registrado en el RUP de este, o en alguno de los documentos válidos para acreditar
experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.

E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
Consorcio o en Unión Temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP, o
documento válido, en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP. En estos casos
la experiencia se multiplicará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los
integrantes.

F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
Consorcio, el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el Proceso
de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia” se afectará por el porcentaje de
participación que tuvo el integrante o los integrantes.

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Por su parte, si el contrato fue ejecutado como Unión Temporal, la acreditación del “% de
dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo
materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de
Proponente Plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o
que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué
actividades ejecutó cada uno de los integrantes. En caso de que lo anterior no se logre
determinar, la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado en el párrafo
precedente, respecto a los Consorcios.

Nota: El “dimensionamiento” de este literal no aplica solamente a longitud de vías producto


de la consultoría, sino a cualquier dimensión o magnitud requerida en el Proceso de
Contratación para acreditar la experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia". Por ejemplo,
consultorías enfocadas en: longitud o luces libres de puentes vehiculares, metros cúbicos
(volúmenes), en procesos de dragados marítimos o fluviales, longitudes de túneles, entre
otros.

G. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio
o por una Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un Proponente
Plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un
(1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia la sumatoria de los
porcentajes de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal que ejecutaron el
contrato y que están participando en el presente Proceso de Contratación, siempre y cuando
en el “Formato 3” se indique qué integrantes y porcentajes de participación se ofrecen como
experiencia.

H. En el evento en que no todos los integrantes que conforman la estructura plural indiquen su
participación en el contrato que se aporta como experiencia en el “Formato 3”, se tendrá en
cuenta únicamente la participación del o los integrantes que la indican. La Entidad hará la
evaluación basada en el “Formato 3”.

I. Para los proyectos de concesiones viales, únicamente se tendrá en cuenta la etapa de


consultoría previa a la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de
transporte, lo cual deberá demostrarse con los documentos soporte de la experiencia. Por
ello, no será válida la experiencia obtenida en la etapa de operación, administración y/o
mantenimiento de la infraestructura concesionada.

El Proponente, a través de los documentos válidos aportados conforme al numeral 10.1.5,


acreditará la fecha de inicio y terminación de la etapa de consultoría, así como el valor
ejecutado para ser tenida como válida esta experiencia.

J. Será válida la experiencia acreditada como interventor a contratos de consultoría siempre y


cuando corresponda a las actividades detalladas en la “Matriz 1 – Experiencia”, y que no
supere esta experiencia en más de dos (2) contratos válidos aportados.

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Nota: En todo caso el Proponente no podrá aportar únicamente contratos de interventoría a


contratos de consultoría, sino que serán un aspecto complementario en conjunto con los
contratos válidos de consultoría según las actividades en la “Matriz 1 – Experiencia”. En este
sentido, el Proponente que únicamente allegue contratos como interventor de contratos de
consultoría y no subsane su entrega en los términos del numeral 1.6, no se habilitará en el
Proceso de Contratación.

Si el Proponente subsana este requisito, se habilitará en el Proceso de Contratación, pero


estos contratos no se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje. En otras palabras, el
otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos aportados en la oferta y que
no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente.

K. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas de obra
y de consultoría de estudios y diseños, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores
ejecutados relacionados con la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de
transporte.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados dentro del respectivo
contrato correspondientes a la consultoría, empleando alguno de los documentos válidos
establecidos en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En los casos en que el
proponente no cumpla esta exigencia, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los
términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que
acredite los valores ejecutados. En caso de que el Proponente subsane, en relación con este
contrato se aplicará lo dispuesto en el literal A) del numeral 4.1 del Pliego de Condiciones. De
no lograrse la discriminación de los valores ejecutados en el marco del respectivo contrato, la
Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.

L. Las auto certificaciones no servirán para acreditar la experiencia requerida, ya que con estas
no se puede constatar la ejecución de contratos que deben ser certificados por los terceros
que recibieron la obra, bien o servicio. Para la aplicación de esta regla, se entiende por auto
certificaciones aquellas expedidas por el mismo Proponente, sus representantes o los
integrantes del Proponente Plural para acreditar su propia experiencia.

10.1.3 CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y


SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”

Los Contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar
clasificados en alguno de los siguientes códigos:

Segmentos Familia Clase Nombre


81 10 15 Ingeniería civil y arquitectura

81 10 22 Ingeniería de transporte
81 15 18 Oceanografía e hidrología.
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Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deberán indicar
los códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados con alguno de
los documentos válidos establecidos en el Pliego de Condiciones para cada uno de los Contratos
aportados para la acreditación de la experiencia requerida. En el evento en el que dichos documentos
no incluyan los códigos de clasificación, el representante legal del proponente deberá incorporarlos
en el “Formato 3 – Experiencia”.

10.1.4 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

Los Proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información,
mediante alguno de los documentos señalados en la sección 10.1.5 del Pliego de Condiciones:

I. Contratante.

II. Objeto del contrato.

III. Principales actividades ejecutadas.

IV. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia


establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia” a la cual se realizó la consultoría, si aplica.

V. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. Esta fecha es diferente a la de suscripción


del contrato, a menos que de los documentos del numeral 10.1.5 se determine otra cosa.

Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia


fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del
mes que se encuentre señalado en la certificación.

VI. La fecha de terminación de la ejecución del contrato. Esta fecha de terminación no es la fecha
de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral
10.1.5 se determine otra cosa.

Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia


fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que
se encuentre señalado en la certificación.

VII. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.

VIII. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural, el cual corresponderá con
el registrado en el RUP, o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de
experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.
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IX. Valor total ejecutado. Tratándose de personas obligadas a tener RUP el valor ejecutado o
facturado se tomará del valor registrado en el RUP.

10.1.5 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información
adicional a la contenida en el RUP, o tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras sin
domicilio o sucursal en Colombia, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que
se establecen a continuación para que la Entidad realice la verificación de forma directa. Los mismos
deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en la elaboración del
documento. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el
Proponente para la acreditación de la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia
establecido a continuación:

A. Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Consultoría.

B. Acta de liquidación y/o recibo final del contrato de obra al cual se le realizó la interventoría al
proyecto de consultoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance
de las mismas.

C. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha
de inicio.

D. Los contratos que hayan sido objeto de cesión deberán encontrarse debidamente inscritos y
clasificados en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para
la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se
admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.

Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar, además,
la certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato
emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según
corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedente disciplinarios
vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus
veces en el país donde se expide el documento del profesional.

Para efectos de acreditar la experiencia en relación con la clasificación de las vías ya sea, “primaria”,
“secundaria” o “terciaria”, es responsabilidad de los Proponentes allegar la información con el
cumplimiento de los requisitos del Pliego de Condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad
empleará los sistemas de información disponibles, como por ejemplo el Hermes en el siguiente
enlace: https://hermes.invias.gov.co/carreteras/, para identificar el tipo de clasificación de la vía y/o
longitudes en los casos que no sea posible verificarlo con la información aportada por el Proponente.

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Si a través de la averiguación de la Entidad Estatal no es posible determinarlo, no será válida dicha


experiencia

10.1.6 PARA SUBCONTRATOS

Para acreditar la experiencia de subcontratos cuyo contrato principal fue suscrito con particulares se
aplicarán las disposiciones establecidas en el numeral anterior.

Para la acreditación de experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con Entidades
Estatales, el Proponente debe aportar los documentos que se describen a continuación:

A. Certificación del subcontrato. Certificación expedida con posterioridad a la fecha de


terminación del subcontrato, la cual debe estar suscrita por el representante legal del
subcontratante. Así mismo, debe contener la información requerida en el numeral 10.1.4 de
este pliego para efectos de acreditación de la experiencia como Consultor.

B. Certificación expedida por la Entidad Estatal del contrato principal del cual se derivó el
subcontrato.

Dicha certificación debe contener la información requerida para acreditar experiencia y la siguiente:

I. Alcance de las actividades de consultoría en el contrato respecto del cual se realizó la


consultoría, donde se pueda evidenciar las labores subcontratadas de consultoría que
pretendan acreditarse para validar la experiencia en el presente Proceso de Contratación.

II. Autorización de la Entidad Estatal a cargo de la infraestructura por medio de la cual se autoriza
el subcontrato. En caso de que no requiera autorización, el Proponente podrá aportar con su
propuesta alguno de los siguientes documentos que den cuenta de esa circunstancia: (i) copia
del contrato o (ii) certificación emitida por la Entidad concedente donde acredite que para
subcontratar no se requería autorización.

Tratándose de subcontratos, cuando el contratista principal y el subcontratista se presenten al


Proceso de Contratación, las actividades subcontratadas solo serán válidas para el subcontratista; es
decir, dichas actividades no serán tenidas en cuenta para acreditar experiencia del contratista
principal.

Los Proponentes deben advertir a la Entidad cuando en otros Procesos de Contratación el contratista
original haya certificado que, dentro de su contrato, se llevó a cabo la subcontratación, por cuanto
tales actividades no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del
contratista original. Para tal fin, deberán informar a la Entidad, mediante comunicación escrita,
indicando el Proceso de Contratación en el cual el Contratista certificó la respectiva subcontratación.

La obligación de informar las situaciones de subcontratación recae en los Proponentes y de ninguna


manera dicha obligación será de la Entidad. En aquellos casos en los que el Proponente no advierta
tal situación, la Entidad no tendrá responsabilidad alguna por cuanto no fue informada. En ese caso,
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el contrato se contabilizará como un todo y no se tendrá en cuenta lo relacionado con la


subcontratación.

Cuando la Entidad haya sido advertida por alguno los Proponentes sobre situaciones de
subcontratación, aplicará el numeral 1.11 del Documento Base.

10.2. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE


TRABAJO Y DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE

Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del
equipo de trabajo que se denomina como Personal Clave Evaluable en el documento denominado
“Anexo 1 – Anexo Técnico” del presente Proceso de Contratación serán verificados para antes de
suscribir el acta de inicio del contrato, por tal motivo, no serán verificados durante el desarrollo del
Proceso de Contratación.

La verificación de los soportes académicos y de experiencia del Personal Clave Evaluable se realizará
de acuerdo con lo previsto en los siguientes numerales:

10.2.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO


DE TRABAJO Y DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE

La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la
misma sea válida una vez celebrado el contrato de consultoría:

La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum


académico, salvo en los casos que se realicen prácticas laborales para obtener el título profesional o
tecnólogo. El tiempo de experiencia en la práctica es válido si se realizan durante los veinticuatro (24)
meses anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 o con posterioridad a su expedición. Es
decir, la práctica realizada antes de la terminación de materias contará como experiencia profesional
si se cumplen los criterios mencionados.

Para el cómputo de la experiencia se aportará alguno de los siguientes documentos dependiendo de


la fecha desde que el Proponente pretenda acreditar la experiencia profesional de su equipo de
trabajo:

i) El certificado de la entidad beneficiaria en los términos del artículo 6 de la Ley 2043 de 2020,
cuando se trate de práctica profesional;

ii) El certificado de terminación o aprobación del pensum académico.

iii) En el evento que el oferente no entregue alguno de estos, la Entidad contará la experiencia
profesional a partir de la expedición del acta de grado o el diploma, el cual debe ser aportado.

iv) La contabilización de la experiencia se realizará en años. En caso de que el año no esté


completo se realizará la conversión de meses o días a años.
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10.2.2 DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO


DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE

Los integrantes del equipo de trabajo una vez celebrado el contrato derivado del Proceso de
Contratación, y según la instancia definida por la Entidad para verificar los documentos soporte,
deberán acreditar la experiencia del Personal Clave Evaluable según los documentos aquí descritos,
o la combinación de estos. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos
aportados por el Consultor, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:

1. Certificados laborales o de ejecución de su experiencia profesional.


2. Actas de liquidación o actas de terminación de los contratos, en caso de aplicar.
3. Copia de los contratos en los cuales laboró o ejerció las actividades respectivas.
4. Copia de las resoluciones de nombramiento y de posesión para cargos públicos.

Mediante los documentos anteriores, se deberá acreditar, como mínimo, la siguiente información:

A. Contratante.
B. Contratista.
C. Objeto del contrato.
D. Principales actividades u obligaciones desarrolladas.
E. La fecha de iniciación de la ejecución del Contrato.
F. La fecha de terminación de la ejecución del Contrato.
G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
H. Porcentaje de dedicación para el cargo respectivo. En caso tal de no existir la discriminación
del porcentaje de dedicación se tomará como el 100% de dedicación.

La contabilización de la experiencia se realizará en años. En caso de que el año no esté completo se


realizará la conversión de meses o días a años.

Se tendrá en cuenta el primer decimal del cálculo de la experiencia específica, para tales efectos, se
realizará la aproximación por defecto o por exceso hasta la primera cifra decimal.

10.2.3 ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL


PERSONAL CLAVE EVALUABLE

Para acreditar la formación académica de los integrantes del equipo de trabajo se aportarán los
siguientes documentos: i) copia del acta de grado o copia del diploma de grado y ii) copia de la tarjeta
profesional o de la matrícula profesional en los casos en que aplique y su certificado de antecedentes
profesionales.

Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior
deberá acreditar la convalidación de éstos en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional. En
este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior se requiere presentar la

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resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida el título otorgado en el
exterior.

Aprobado en Secop II el quince (15) de junio de dos mil veintidós ( 2022)

APROBÓ EN SECOP .
LEIDY JOHANA CRUZ PALENCIA
Directora Técnica De Contratación
Delegado como ordenadora del gasto
Según decreto 411 del 27 de mayo de 2022.

Elaboró
CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ COLLAZOS.
Abogado contratista.
Dirección Técnica De Contratación.

CAPÍTULO XI. LISTADO DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS

11.1 ANEXOS

1. Anexo 1 – Anexo Técnico


2. Anexo 2 – Cronograma
3. Anexo 3 – Glosario
4. Anexo 4 – Pacto de Transparencia
5. Anexo 5 – Minuta del Contrato

11.2 FORMATOS

1. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta


2. Formato 2 – Conformación de proponente plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- UT)
3. Formato 3 – Experiencia
4. Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 – Pagos de seguridad social y aportes legales
6. Formato 6 – Vinculación de personas con discapacidad
7. Formato 7 – Puntaje de Industria Nacional

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CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
código CCE-EICP-GI-13 Página 70 de 70

Versión No. 2

8. Formato 8 ‒ Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del Personal Clave


Evaluable
9. Formato 9 – Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable
10. Formato 10 – Factor de sostenibilidad
11. Formato 11 – Factores de desempate
12. Formato 12 – Autorización para el tratamiento de datos personales

11.3 MATRICES

1. Matriz 1 – Experiencia
2. Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 – Riesgos
4. Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal

11.4 FORMULARIOS

1. Formulario 1 – Formulario de propuesta económica

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Código CCE-EICP-GI-13 Versión 2


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