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Documento Base D.T Consultoria - CCE-EICP-GI-13
Documento Base D.T Consultoria - CCE-EICP-GI-13
Documento Base D.T Consultoria - CCE-EICP-GI-13
Versión No. 2
INTRODUCCIÓN
Departamento del Caquetá, en adelante la “Entidad”, pone a disposición de los interesados el Pliego
de Condiciones para la selección del Contratista encargado de ejecutar el Contrato de Consultoría de
estudios de ingeniería de infraestructura de transporte para ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y
DISEÑOS PARA EL TRAMO 2 DE LA VIA 2 VIA MORELIA – VALPARAISO CAQUETA, en adelante
el “Contrato”.
Los documentos del proceso, que incluyen los estudios y documentos previos, el estudio de sector,
así como cualquiera de sus anexos, están a disposición del público en el Sistema Electrónico de
Contratación Pública –SECOP–.
La selección del Contratista se realizará a través del Proceso de Contratación No. DC-IN-CMA-002-
2022
La Entidad evaluará las ofertas conforme con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones y
la normativa aplicable.
El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación de tener en cuenta la
normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación, así como de cumplir lo ordenado
por sentencia judicial.
La Entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, ni solicitar soportes o
requisitos adicionales a los establecidos en el Documento Tipo
Todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al Proceso de Contratación,
en cualquiera de sus fases o etapas, pueden presentar las recomendaciones que consideren
convenientes, intervenir en las audiencias y consultar los documentos del proceso en los términos del
inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
Este Documento Tipo aplica a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura
de transporte1 celebrados en la modalidad de concurso de méritos abierto, que correspondan con las
actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En los términos del numeral 10.1.1, literal B,
también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y
salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada
Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de
infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia”, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta estos Documentos Tipo.
1
Consultoría de estudios y diseños de ingeniería en sus diferentes fases (1, 2 o 3) entendido en los términos de la definición
de “estudios de ingeniería” del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013.
1
Versión No. 2
Se aclara que este Documento Tipo no aplica a las Consultorías de los Contratos de que trata la Ley
1508 de 2012, esto es, para las Asociaciones Público Privadas, debido a la naturaleza y especialidad
de dichos Contratos.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL .................................................................................... 6
1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN .............................................. 6
1.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO .......................................................................................... 6
1.3. COMUNICACIONES Y OBSERVACIONES AL PROCESO.................................................. 7
1.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC) .............. 7
1.5. RECURSOS QUE RESPALDAN LA CONTRATACIÓN ........................................................ 7
1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES........................... 7
1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO ......................................................................................... 8
1.8. IDIOMA .................................................................................................................................. 8
1.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR .............................................................. 9
1.10. GLOSARIO ............................................................................................................................ 9
1.11. INFORMACIÓN INEXACTA .................................................................................................. 9
1.12. INFORMACIÓN RESERVADA .............................................................................................. 9
1.13. MONEDA ............................................................................................................................. 10
1.14. CONFLICTO DE INTERÉS DE ORIGEN CONSTITUCIONAL O LEGAL............................ 11
1.15. CAUSALES DE RECHAZO ................................................................................................. 11
1.16. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN ................... 13
1.17. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ................................ 13
1.18. RETIRO DE LA PROPUESTA ............................................................................................. 14
1.19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON DATOS SENSIBLES
14
CAPÍTULO II. ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y EVALUACIÓN ............. 15
2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ................................................................... 15
2.2 APODERADO ...................................................................................................................... 16
2.3 LIMITACIÓN A MIPYME ...................................................................................................... 16
2.4 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ....................................................... 16
2.5 CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE LAS OFERTAS ............................................. 17
2.6 INFORME DE EVALUACIÓN .............................................................................................. 17
2.7 ADJUDICACIÓN .................................................................................................................. 18
2.8 PROPUESTAS PARCIALES ............................................................................................... 18
2.9 PROPUESTAS ALTERNATIVAS ........................................................................................ 18
CAPÍTULO III. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN ........................................ 18
3.1 GENERALIDADES .............................................................................................................. 19
3.2 CAPACIDAD JURÍDICA ...................................................................................................... 19
Versión No. 2
Versión No. 2
Versión No. 2
Versión No. 2
El objeto, Presupuesto Oficial, plazo y ubicación del proyecto objeto del Proceso de Contratación se
identifican en la siguiente tabla:
Valor
Lugar(es) de
Plazo del Presupuesto
Objeto del proyecto ejecución del
contrato (meses) Oficial (pesos
contrato
incluido IVA)
DOSCIENTOS
DIECINUEVE
Lugar de ejecución
MILLONES
será en el Municipio de
NOVECIENTOS Valparaiso -
ELABORACIÓN DE
NOVENTA Y Departamento de
ESTUDIOS Y DISEÑOS
NUEVE MIL Caquetá.
PARA EL TRAMO 2 DE 4 MESES
SETECIENTOS Lugar de entrega –
LA VIA 2 VIA MORELIA – Gobernación de
OCHENTA DE
VALPARAISO CAQUETA Caquetá – Dirección
PESOS
de Contratación.
MONEDA
LEGAL
($219.999.780,00)
Los estudios y diseños corresponde a una zona del área rural del departamento del Caquetá.
Los documentos del proceso son los señalados tanto en el capítulo XI como en el artículo 2 de la
resolución que adopta los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de
infraestructura de transporte y los enunciados en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Versión No. 2
Las comunicaciones serán recibidas a través de la plataforma SECOP II, de acuerdo con el Manual
de Uso y condiciones de la plataforma.
Las respuestas se comunicarán a través de la plataforma del SECOP II de acuerdo con el Manual de
Uso y condiciones de la plataforma.
Para respaldar el compromiso derivado del Proceso de Contratación, la Entidad cuenta con el
siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
Versión No. 2
En caso de ser necesario, la Entidad debe solicitar a los Proponentes durante el proceso de
evaluación, y a más tardar en el informe de evaluación, las aclaraciones, precisiones o solicitudes de
documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar,
adicionar o mejorar sus propuestas en los aspectos que otorgan puntaje ni tampoco en los factores
de desempate, los cuales podrán ser objeto de aclaraciones y explicaciones. Los Proponentes
deberán allegar las aclaraciones o documentos requeridos en el momento en el que fueron solicitados
y a más tardar hasta el término de traslado del informe de evaluación, es decir, hasta tres (3) días
hábiles siguientes, contados a partir del siguiente día hábil a la publicación del informe de evaluación.
Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios
para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser
aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta.
En virtud del principio de buena fe, los Proponentes que presenten observaciones al proceso o a las
ofertas y conductas de los demás oferentes deberán justificar y demostrar su procedencia.
1.8. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por
terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben
allegarse en español. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben presentarse en
su lengua original junto con la traducción oficial al español.
Versión No. 2
Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, deberá realizarse
en los términos del Decreto 382 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los
modifiquen, sustituyan o complementen. Es decir, junto con la traducción oficial se presentará el
documento que certifique la aprobación de la prueba por parte del centro universitario que cuente con
la facultad de idiomas debidamente acreditadas y reconocidas por el ICFES.
Los documentos públicos expedidos en el exterior por un país signatario de la Convención de La Haya
de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse. En cambio, deben
legalizarse los documentos públicos expedidos en el exterior por un país signatario de la Convención
de Viena de 1963. Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla ni
legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo
caso requieren apostilla o legalización, en la forma antes indicada.
1.10. GLOSARIO
Para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se disponga lo contrario,
los términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 2.2.1.1.1.3.1
del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el “Anexo 3 – Glosario”. Los términos no definidos
deben entenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del proyecto de
consultoría adelantado.
Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la verificada por
la Entidad, la información que se pretende demostrar se entenderá como no acreditada.
La Entidad remitirá copias a las autoridades competentes cuando la información aportada tenga
inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin que el Proponente haya
demostrado lo contrario, y rechazará la oferta.
Si la propuesta incluye información que, conforme con la ley colombiana, tiene carácter de reservada,
el Proponente debe manifestar esta circunstancia con absoluta claridad y precisión en el “Formato 1
– Carta de presentación de la oferta”, identificando el documento o información que considera que
9
Versión No. 2
goza de reserva, citando expresamente la disposición legal que la ampara. Sin perjuicio de lo anterior,
para evaluar las propuestas, la Entidad se reserva el derecho de enseñar esta información a sus
funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores.
En todo caso, la Entidad, sus funcionarios, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están
obligados a mantener la reserva de la información que, por disposición legal, tenga dicha calidad y
que haya sido identificada por el Proponente.
1.13. MONEDA
A. Monedas Extranjeras
Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en Pesos Colombianos.
Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a Pesos Colombianos, teniendo
en cuenta lo siguiente:
II. Si los valores del Contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a
Dólares de los Estados Unidos de América, éstos deberán convertirse inicialmente a esta
moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio
de la fecha de inicio del Contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del
mismo. Para tales efectos, puede utilizar la información certificada por el Banco de la
República. Hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.
III. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en Dólares de
los Estados Unidos de América, el Proponente y la Entidad tendrán en cuenta la tasa
representativa del mercado vigente certificada por la Superintendencia Financiera de
Colombia de la fecha de expedición de los estados financieros.
IV. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda
diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, éstos deberán convertirse
inicialmente a Dólares de los Estados Unidos de América utilizando para ello el valor
correspondiente a la fecha de expedición de los estados financieros. Hecho esto se
procederá en la forma señalada en el numeral III.
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Versión No. 2
Cuando los documentos del Proceso de Contratación señalen que un valor debe expresarse en
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) se seguirá el siguiente proceso:
II. Los valores convertidos a SMMLV deben ajustarse a la unidad más próxima de la
siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y
hacia abajo para valores menores a cero punto cinco (0.5).
Si el Proponente aporta certificaciones que no indican el día, sino solamente el mes y el año se
procederá así:
Fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del Contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes
señalado en la certificación.
Fecha (mes, año) de terminación del Contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes señalado en
la certificación.
A. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté incurso en causal
de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés o prohibición prevista en la legislación para
contratar o en la causal dispuesta en el numeral 1.14 del Pliego de Condiciones.
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Versión No. 2
C. Que la persona jurídica Proponente Individual o integrante del Proponente Plural esté
incursa en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006.
G. Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible
falsedad en los términos de la sección 1.11.
J. Que el objeto social del Proponente, en caso de ser persona jurídica, o el de sus
integrantes, tratándose de Proponentes Plurales, no le permita ejecutar el objeto del Contrato.
K. Que el valor total de la oferta exceda el Presupuesto Oficial estimado para el Proceso de
Contratación y no se subsane ese defecto.
L. Que la oferta económica supere el valor por etapas y no se subsane ese defecto.
Versión No. 2
R. No presentar oferta económica y no subsanar su entrega, en los términos del numeral 1.6.
S. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con
lo establecido en la sección 5.2.
V. Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los
requisitos mínimos, actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, permisos, licencias y
autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales, en condiciones
diferentes a las establecidas por la Entidad en el “Anexo 1 – Anexo Técnico”.
A. No se presenten ofertas.
B. Ninguna oferta resulte hábil, por no cumplir las exigencias del Pliego de Condiciones.
C. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
D. Lo contemple la ley.
Este Pliego de Condiciones debe interpretarse como un todo y sus disposiciones no deben entenderse
de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se considera integrada la
información incluida en los documentos del proceso que lo acompañan y las adendas que se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para interpretar y entender el Pliego de Condiciones:
13
Versión No. 2
D. Los plazos en días establecidos en este Pliego de Condiciones se entienden como hábiles,
salvo que de manera expresa la Entidad indique que se trata de calendario o de meses.
Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral para la Entidad
éste se trasladará al día hábil siguiente.
E. En caso de contradicción entre el contenido establecido en los Documentos Tipo y el incluido
por la Entidad, proponentes o contratistas en los documentos del proceso, primará lo
señalado en los Documentos Tipo.
F. Las Entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del
proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y
sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
G. Las palabras definidas en este Pliego de Condiciones deben entenderse en dicho sentido.
H. Las referencias a normas jurídicas incluyen las disposiciones que las modifiquen, adicionen,
sustituyan o complementen.
I. Los Documentos Tipo son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos, Formatos
y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando se permita en forma
expresa, es decir, en los aspectos indicados en corchetes y resaltados en gris.
J. Este pliego se interpretará, además, en lo pertinente, de conformidad con las reglas del
Código Civil definidas en los artículos 1618 a 1624.
Los Proponentes que entreguen su oferta antes de la fecha de cierre del proceso podrán retirarla,
siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Entidad antes de la
fecha y hora del cierre. La oferta se devolverá al Proponente sin abrir, previa expedición de una
constancia de recibo firmada por la misma persona que suscribió la oferta o su apoderado.
Si la propuesta es retirada después del cierre del Proceso de Contratación, la Entidad debe declarar
el siniestro de la Garantía de seriedad de la oferta.
Si la oferta se presenta a través del SECOP II, el Proponente debe seguir el proceso indicado en la
“Guía rápida para la presentación de ofertas en SECOP II”. Una vez se cumpla la fecha y la hora del
cierre del Proceso de Contratación, la plataforma del SECOP II bloquea a los proveedores la opción
del retiro de ofertas. En este sentido, basta el retiro en la oferta por la plataforma del SECOP II, sin
necesidad de enviar una solicitud a la Entidad.
Conforme el artículo 18 de la Ley 1712 del 2014 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o
sustituya, la información pública puede exceptuarse de su acceso cuando pueda causar un daño a
los siguientes derechos de las personas naturales o jurídicas: el derecho a la intimidad, el derecho de
toda a la persona a la vida, la salud o la seguridad y los secretos comerciales, industriales y
profesionales. De acuerdo con lo anterior, la Entidad garantizará el derecho a la reserva legal de toda
aquella información que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) mujeres víctima
de violencia intrafamiliar, ii) personas en proceso de reincorporación y/o reintegración y iii) la población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas.
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Versión No. 2
Además, de acuerdo con el artículo 6 de Ley 1581 de 2012, o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información de estos datos sensibles, como es el
caso de las mujeres víctima de violencia intrafamiliar, las personas en proceso de reincorporación o
reintegración, o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas,
diligencie el “Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos personales” como requisito para
el otorgamiento del criterio de desempate.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de evitar el ejercicio ilegal de la ingeniería,
la persona natural (Proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar
en el Proceso de Contratación, debe acreditar que posee título como ingeniero, para lo cual adjuntará
copia del certificado de vigencia de la matrícula profesional expedida por el COPNIA o el Consejo
Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, en la respectiva rama de la ingeniería,
según corresponda, vigente a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El requisito de la tarjeta
profesional se puede suplir con el registro de que trata el artículo 18 del Decreto- Ley 2106 de 2019.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o el apoderado del
Proponente individual persona jurídica o el representante o apoderado del Proponente Plural, no
posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta tendrá
que ser avalada por un ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de
matrícula profesional expedida por el COPNIA o el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes
y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de
cierre de este Proceso de Contratación. El requisito de la tarjeta profesional se puede suplir con el
registro de que trata el artículo 18 del Decreto- Ley 2106 de 2019.
El aval del ingeniero del que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 hace parte integral del “Formato
1 – Carta de presentación de la oferta” cuando el Proponente deba presentarlo.
La carta de presentación debe suscribirse, ya que con la firma de este documento se entiende que el
Proponente conoce y acepta las obligaciones del “Anexo 4 – Pacto de Transparencia” y, por lo tanto,
no será necesaria la entrega de este documento al momento de allegar la oferta.
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Versión No. 2
El Proponente debe diligenciar los Formatos. Todos los espacios en blanco deben diligenciarse con
la información solicitada.
2.2 APODERADO
Los Proponentes podrán presentar ofertas directamente o suscritas por intermedio de apoderado,
evento en el cual deben anexar el poder otorgado en legal forma (artículo 5 del Decreto – Ley 019 de
2012), en el que se confiere al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes
para actuar, obligar y responsabilizar a quien(es) representa en el trámite del proceso y en la
suscripción del Contrato. No obstante, la simple entrega física o radicación de la oferta en la Entidad
puede realizarla cualquier persona, sin necesidad de poder o autorización.
El apoderado que firme la oferta podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso debe tener
domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y debe estar
facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos
de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar oferta para
el Proceso de Contratación que trata este pliego; (ii) responder a los requerimientos y aclaraciones
solicitados por la Entidad en el curso del proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro
del proceso (iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del adjudicatario así como el acta
de terminación y liquidación, si a ello hubiere lugar.
Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo
apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común
otorgado por todos los integrantes con los requisitos de autenticación, legalización y/o apostilla y
traducción exigidos en el Código de Comercio y en el Código General del Proceso de Colombia,
incluyendo los señalados en el Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá
otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.
El presente proceso es susceptible de ser limitado mipyme, teniendo en cuenta que no supera el limite
de cuantía.
los documentos se adjuntarán de acuerdo con el orden requerido en el cuestionario por la Entidad
Estatal, los cuales deben ser legibles y escaneados correctamente
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Versión No. 2
La Entidad solo recibirá una oferta por Proponente, salvo los procesos estructurados por lotes o
grupos cuando la Entidad haya establecido esta posibilidad. En caso de presentarse para varios
Procesos de Contratación con la Entidad, el Proponente deberá indicar expresamente para cuál
Proceso presenta su ofrecimiento. La radicación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento
de la legislación colombiana acerca de los temas objeto del Proceso de Contratación y de todas las
condiciones y obligaciones contenidas en el mismo. El Proponente deberá cumplir con el Manual de
Usos y Condiciones de la plataforma SECOP II.
Estarán a cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su
oferta y en ningún caso la Entidad contratante será responsable de estos.
Las tachaduras y/o enmendaduras sobre alguno de los documentos que acreditan los requisitos
habilitantes o los factores de evaluación de la oferta, debe estar salvado con la firma de quien suscribe
el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste
clara y expresamente la corrección realizada.
Se entienden recibidas por la Entidad las ofertas que se encuentren en la plataforma del SECOP II a
la fecha y hora indicada en el Cronograma del proceso, después de este momento el SECOP II no
permitirá recibir más propuestas por excederse del tiempo señalado en el Cronograma.
Vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar su apertura y publicar la
lista de oferentes. Luego de la apertura, las propuestas son públicas y cualquier persona puede
consultarlas. La Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación
haciendo clic en la opción “publicar ofertas”, para que sean visibles a todos los Proponentes y los
interesados en el proceso.
Se darán por no presentadas las propuestas que no hayan sido entregadas en la plataforma y en el
plazo previsto para ello en el Pliego de Condiciones. No se tendrán como recibidas las ofertas
allegadas por medios distintos al SECOP II, para asegurar la efectiva transmisión de los datos y
garantizar el cumplimiento estricto de los Términos y Condiciones de Uso del SECOP II.
Sin embargo, cuando haya una indisponibilidad del SECOP II, la cual haya sido confirmada por
Colombia Compra Eficiente mediante certificado de indisponibilidad, la Entidad Estatal podrá recibir
ofertas en los términos y condiciones establecidos en el “Protocolo para actuar ante una
indisponibilidad del SECOP II” o en el documento que Colombia Compra Eficiente determine para
ello.
Versión No. 2
Con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar observaciones y a más tardar el día antes
de la adjudicación hasta las 11:59 p.m., de acuerdo con lo señalado en el “Anexo 2 – Cronograma”,
la Entidad debe publicar el informe final de evaluación, en caso de que el inicial hubiere sufrido
variaciones.
2.7 ADJUDICACIÓN
En caso de presentarse un empate, la Entidad dará aplicación al numeral 4.6 del presente documento.
Establecido el orden de elegibilidad, la Entidad, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará
el proceso al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y cuya oferta económica
esté acorde con el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación.
No se admitirá las propuestas parciales, esto es, las presentadas para una parte del objeto o del
alcance del contrato a menos que se establezca esta posibilidad en el Pliego de Condiciones.
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Versión No. 2
La Entidad verificará los requisitos habilitantes dentro del término señalado en el Cronograma del
Pliego de Condiciones de acuerdo con los soportes documentales que acompañan la propuesta
presentada.
Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación. Por lo tanto, si la propuesta cumple con todos
los aspectos se evaluarán como “cumple”. En caso contrario, se evaluará como “no cumple”.
La Entidad no podrá exigir requisitos habilitantes diferentes a los señalados en los Documentos Tipo.
3.1 GENERALIDADES
A. Únicamente se considerarán habilitados aquellos Proponentes que cumplan con todos los
requisitos habilitantes según lo señalado en el Pliego de Condiciones.
B. En el caso de Proponentes Plurales, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada
uno de los integrantes de la figura asociativa, salvo que se entienda algo distinto y, en todo
caso, de acuerdo con las reglas del Pliego de Condiciones.
Los interesados podrán participar como Proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades
siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones:
Versión No. 2
La Entidad debe consultar los Antecedentes Judiciales en línea en los registros de las bases de datos,
al igual que los Antecedentes Fiscales acorde con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, los
Antecedentes Disciplinarios conforme el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008 y el Registro Nacional de
Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia–
Versión No. 2
a. Fecha de expedición del certificado no mayor a treinta (30) días calendario anteriores
contados desde la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de
modificarse la fecha de cierre del Proceso de Contratación, se tendrá como referencia
para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación
legal la originalmente fijada en el Pliego de Condiciones definitivo.
e. El nombramiento del revisor fiscal en caso de que deba contar con uno.
II. Certificación del revisor fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que
conste si es abierta o cerrada.
En el caso de las sucursales de las personas jurídicas extranjeras y como quiera que la sucursal en
Colombia no es una persona jurídica diferente a la Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución
de esta última.
Si la oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que esté
debidamente constituida en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su
representante o mandatario mediante la presentación del certificado del Registro Único de
Proponentes (RUP) de la sucursal y el certificado de existencia y representación legal con fecha de
expedición máximo de 30 días calendario anteriores contados desde la fecha de cierre del Proceso
de Contratación por la cámara de comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga
restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano social
respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva de
autorización suficiente o no aportar dicho documento, una vez solicitado por la Entidad, determinará
la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta.
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Versión No. 2
B. Persona jurídica extranjera sin sucursal o domicilio en Colombia: Documentos que acrediten
la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados o apostillados de
conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, con una expedición de máximo
seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación, en el que debe
constar como mínimo los siguientes aspectos:
II. Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona
jurídica.
III. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del
Proceso de Contratación.
VII. Acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
C. Las Entidades Estatales deben presentar los siguientes documentos para acreditar su
existencia.
Acto de creación de la Entidad Estatal. Este puede ser ley, decreto, ordenanza, acuerdo o certificado
de existencia y representación legal (este último no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a
la fecha de cierre del Proceso de Contratación) o documento equivalente que permita conocer la
naturaleza jurídica, funciones, órganos de dirección o régimen jurídico de contratación de la Entidad
Estatal.
22
Versión No. 2
• Fecha de expedición del documento equivalente que acredite su existencia, con una
expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso
de Contratación.
• Que el objeto incluya todas las actividades objeto del proceso.
• La duración deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y un (1) año más.
• Para efectos del Pliego de Condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en
el numeral “1.1 Objeto, presupuesto oficial, plazo y ubicación”.
• Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la
misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano social para contraer obligaciones
en nombre de la sociedad o de la Entidad.
• La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez
solicitado por la Entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y
por tanto su rechazo.
• El nombramiento del revisor fiscal en caso de que esté obligado a tenerlo.
I. Acreditar la existencia del Proponente Plural y clasificarlo de forma clara en Unión Temporal
o en Consorcio. En este documento los integrantes deben expresar su intención de conformar
el Proponente Plural. En caso de que no exista precisión sobre el tipo de asociación se
solicitará aclaración. Los Proponentes deben incluir como mínimo la información requerida en
el “Formato 2 – Conformación de Proponente Plural” (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B-
UT). Los “Proponentes pueden introducir información adicional que no contradiga lo dispuesto
en los documentos del Proceso de Contratación.
III. Aportar copia del documento de identificación del representante principal y suplente del
Proponente plural, en caso de que se haya nombrado este último.
23
Versión No. 2
IV. Acreditar que la vigencia del Proponente Plural no sea inferior a la del plazo del contrato y un
año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha del
cierre del Proceso de Contratación.
Dicho documento debe estar firmado por todos los integrantes del Proponente Plural y en el caso de
que un integrante sea una persona jurídica, por el representante legal de dicha persona, o por el
apoderado de cualquiera de los anteriores.
El Proponente persona jurídica debe presentar el “Formato 5 – Pagos de seguridad social y aportes
legales” suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante
legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago
de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a
las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio
Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
La Entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en los
casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite.
Cuando la persona jurídica esté exonerada de estas obligaciones en los términos previstos en el
artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, debe indicarlo en el “Formato 5 – Pagos de seguridad social y
aportes legales”.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en
Colombia las cuales deben acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
El Proponente persona natural debe acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud
y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o con el certificado de pago de la
correspondiente planilla, pero no será obligatoria la presentación de este último.
24
Versión No. 2
Los certificados de afiliación deben presentarse con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días
calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de modificarse la
fecha de cierre del Proceso de Contratación, se tendrá como referencia para establecer el plazo de
vigencia de los certificados de afiliación la originalmente fijada en el Pliego de Condiciones definitivo.
La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o se pensione por
invalidez o anticipadamente, presentará el certificado que lo acredite y además la afiliación al sistema
de salud.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las
cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
Cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe suscribir por separado la declaración de la
que tratan los numerales anteriores.
El adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo contrato, ante la dependencia
respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales
cuando a ello haya lugar.
En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis
(6) meses anteriores a la fecha de firma del contrato personal a cargo y por ende no esté obligado a
efectuar el pago de aportes legales y seguridad social debe indicar esta circunstancia en la
mencionada certificación, bajo la gravedad de juramento.
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la “Matriz
2 – Indicadores financieros y organizacionales” y bajo las condiciones señaladas en el numeral 3.7:
Indicador Fórmula
Activo Corriente
Liquidez
Pasivo Corriente
Nivel de Pasivo Total
Endeudamiento Activo Total
Razón de Cobertura Utilidad Operacional
de Intereses Gastos Interes
25
Versión No. 2
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo
AC = Activo corriente
PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de trabajo demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado
(requerido) (CTd):
CT ≥ CTd
[Para proyectos de consultoría cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses aplicará la
siguiente redacción:]
La determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos
que se requieren para cubrir las necesidades contractuales equivalentes, al menos a (n) meses, se
hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
[Para proyectos de consultoría cuyo plazo de ejecución sea inferior a 12 meses aplicará la siguiente
redacción:]
26
Versión No. 2
La determinación del capital de trabajo del Proponente se hará como se presenta a continuación:
𝐴𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑜
𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑃𝑟𝑜𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 = (𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 − 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒) + { ó
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝐴𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑜
En ningún caso el capital de trabajo requerido excederá el valor del presupuesto oficial.
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la “Matriz
2 – Indicadores financieros y organizacionales”:
Indicador Fórmula
Rentabilidad sobre Utilidad operacional
Patrimonio (ROE) Patrimonio
Rentabilidad del Activo Utilidad operacional
(ROA) Activo Total
Versión No. 2
Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener RUP y
por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el siguiente
numeral.
Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia deberán allegar la siguiente
información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen. Los valores deben:
(i) presentarse en Pesos Colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los
mismos y (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo
con la normativa del país de origen.
28
Versión No. 2
Las fechas de corte de los documentos señalados en el literal A será 2019, 2020 y 2021, acompañado
del Informe de Auditoría, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de
origen establece una fecha de corte diferente a la prevista en este pliego.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el
representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento en el “Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional” para extranjeros. El proponente
podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por una firma de auditoría
externa.
Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a
Dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse a Pesos en los términos
definidos en la sección 1.13.
Además, para habilitarse en el Proceso de Contratación, mediante los contratos aportados, en caso
de ser procedente, deberá acreditarse la experiencia específica exigida en este pliego de condiciones;
al igual que la experiencia en las actividades secundarias, en caso de que se solicite combinación de
experiencia de la Matriz 1 – Experiencia; e igualmente, deberá acreditarse la experiencia adicional
cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería
de infraestructura de transporte. Lo anterior, de conformidad con lo exigido en el numeral 10.1.1.
En caso de que con los contratos aportados no se acrediten los requisitos exigidos en los dos párrafos
anteriores, la Entidad solicitará al Proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6.
Si el Proponente subsana el requisito mínimo de experiencia, se habilitará en el Proceso de
Contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras
palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos aportados en su oferta y
que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente.
29
Versión No. 2
En tal sentido, para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir las
siguientes reglas:
Para los fines de este numeral se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles:
Experiencia Experiencia
Perfil Cantidad de Título Título de general específica
Cargo
No. profesionales profesional posgrado (años (años
mínimos) mínimos)
1 Título Posgrado Seis (6) Dos ( 2) años
profesional entre alguna años contado entre
entre alguna de las contados la fecha de
de las siguientes entre la expedición de
siguientes alternativas: fecha de la tarjeta
alternativas: posgrado en terminación profesional y la
ingeniero vías y fecha de cierre
civil y/o terrestres y/o aprobación del plazo del
ingeniero de geotecnia vial del pensum presente,
transporte y/o académico como:
Director de
pavimentos de
Consultoría
educación 1. Director de
1 superior, de consultoría
Dedicación
acuerdo con para
del 30%
lo señalado estudios y
mensual.
en artículo diseños
229 del vías.
Decreto No. 2. Ejecutor de
019 de 2012 consultorías
y la fecha de en estudios y
cierre del diseños de
plazo del vías.
presente
concurso de
méritos.
30
Versión No. 2
Experiencia Experiencia
Perfil Cantidad de Título Título de general específica
Cargo
No. profesionales profesional posgrado (años (años
mínimos) mínimos)
Título Posgrado Seis (6) Dos (2) años
profesional entre alguna años contado entre
entre alguna de las contados la fecha de
de las siguientes entre la expedición de
siguientes alternativas: fecha de la tarjeta
alternativas: posgrado en terminación profesional y la
Ingeniero vías y fecha de cierre
Civil. aprobación del plazo del
del pensum presente,
Coordinador
académico como:
de
de
Consultoría
educación 1. Coordinador
superior, de de
2 1 acuerdo con consultoría
Dedicación
lo señalado para estudios
del 30%
en artículo y diseños
mensual.
229 del vías.
Decreto No. 2. Ejecutor de
019 de 2012 consultorías
y la fecha en estudios y
de cierre del diseños de
plazo del vías.
presente 3. Asesor de
concurso de consultoría
méritos. en estudios y
diseños de
vías.
Título Posgrado Seis (6) Dos ( 2) años
profesional entre alguna años contado entre
Especialista entre alguna de las contados la fecha de
en de las siguientes entre la expedición de
HIDRAULICA siguientes alternativas: fecha de la tarjeta
alternativas: posgrado en terminación profesional y la
3 1 Dedicación Ingeniero hidráulica. y fecha de cierre
del 30% Civil. aprobación del plazo del
mensual. del pensum presente,
académico como:
de
educación 1. Especialista
superior, de en estudios
31
Versión No. 2
Experiencia Experiencia
Perfil Cantidad de Título Título de general específica
Cargo
No. profesionales profesional posgrado (años (años
mínimos) mínimos)
acuerdo con y diseños
lo señalado de vias.
en artículo
229 del
Decreto No.
019 de 2012
y la fecha de
cierre del
plazo del
presente
concurso de
méritos.
Las condiciones de formación y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de
trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del
Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas antes de suscribir el acta de inicio, de acuerdo
con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente en el numeral “10.2.
Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave
Evaluable”.
Nota 2: Los documentos aportados en el presente acápite podrán tenerse en cuenta para demostrar
el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de
subsanación dispuestas en el numeral 1.6.
La Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes
criterios de evaluación y puntajes:
Puntaje
Concepto
máximo
Experiencia del Proponente 68
32
Versión No. 2
Puntaje
Concepto
máximo
Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable) 10
Factor de sostenibilidad 1
Apoyo a la industria nacional 20
Vinculación de personas con discapacidad 1
La Entidad evaluará la experiencia del Proponente de acuerdo con los siguientes pasos:
La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el
segundo día hábil después del cierre del proceso, aun cuando la fecha de la adjudicación se
modifique posteriormente durante el Proceso de Contratación. Esto es, la que la
Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del
cierre del Proceso de Contratación.
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en
función de la parte decimal -centavos- de la TRM:
33
Versión No. 2
Rango
Número Método
(inclusive)
De 0.00 a 0.33 1 Mediana con valor absoluto
De 0.34 a 0.66 2 Media geométrica
De 0.67 a 0.99 3 Media aritmética alta
D. Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes
habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados que no
fueron objeto de subsanación según la metodología descrita para cada alternativa.
La Entidad calculará el valor de la mediana con el promedio de los contratos válidos aportados de las
propuestas hábiles. En esta alternativa se entenderá por mediana de un grupo de valores el resultado
del cálculo que se obtiene mediante la aplicación del siguiente proceso:
I. Si el número de valores de las propuestas hábiles es impar, el máximo puntaje será asignado
a la propuesta que se encuentre en el valor de la mediana de SMMLV de los contratos válidos
de los Proponentes habilitados. Para las otras propuestas, se utiliza la siguiente fórmula de
asignación de puntaje:
𝑀𝑒 − 𝑉𝑖
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑟 = [{1 − | |} ∗ 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜]
𝑀𝑒
Donde:
• Me: Es la mediana calculada con los promedios de los contratos válidos de los
Proponentes habilitados.
• Vi: Es el valor del promedio de los contratos válidos aportados en SMMLV de la propuesta
“i”.
II. Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje a la
propuesta que se encuentre inmediatamente por debajo de la mediana. Para las otras
propuestas, se aplica la siguiente fórmula:
𝑉𝑀𝑒 − 𝑉𝑖
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑟 = [{1 − | |} ∗ 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜]
𝑉𝑀𝑒
34
Versión No. 2
Donde:
• VME: Es el valor promedio de los SMMLV de la propuesta válida inmediatamente por
debajo de la mediana.
• Vi: Es el valor del promedio de los contratos válidos aportados en SMMLV de la propuesta
“i”.
Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
B. Media Geométrica
Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos
aportados de las propuestas hábiles para el factor de ponderación para la asignación del puntaje de
conformidad con el siguiente procedimiento:
𝑀𝐺 = 𝑛√𝑉1 ∗ 𝑉2 ∗ 𝑉3 ∗ … ∗ 𝑉𝑛
Donde:
• MG: Es la media geométrica del promedio de los SMMLV de las propuestas hábiles.
• V1: Es el valor promedio de los SMMLV válidos de una propuesta habilitada.
• Vn: Es el valor promedio de los SMMLV válidos de la propuesta “n” habilitada.
• n: La cantidad total de propuestas habilitadas.
|𝑀𝐺 − 𝑉𝑖 |
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑟 = ([1 − ( )) ∗ 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜
𝑀𝐺
Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos
expresada en SMMLV de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético del promedio de los
contratos de las propuestas hábiles que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto
se aplicará la siguiente fórmula:
(𝑉𝑚𝑎𝑥 + 𝑋̅)
̅̅̅
𝑋𝐴 =
2
Donde:
35
Versión No. 2
• 𝑉𝑚𝑎𝑥 : Es el valor total corregido del promedio de los SMMLV válidos más alto.
• 𝑋̅: Es el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos
de las otras propuestas habilitadas.
• ̅̅̅
𝑋𝐴 : Es la media aritmética alta.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente
fórmula:
̅̅̅
𝑋𝐴 − 𝑉𝑖
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 ∗ (1 − ( )) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 ̅̅̅
𝑋𝐴
̅̅̅
𝑋 𝐴
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐴𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑟 =
| ̅̅̅
𝑋𝐴 − 𝑉𝑖 |
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 ∗ (1 − 2 ∗ ( )) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 ̅̅̅
𝑋𝐴
{ ̅̅̅
𝑋 𝐴 }
Donde:
• ̅̅̅
𝑋𝐴 : Es la media aritmética alta.
• 𝑉𝑖 : Es el valor promedio de los SMMLV válidos de cada una de las propuestas “i”.
Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del
“Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable” a acreditar
que tienen un año (1) de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos
del Personal Clave Evaluable”.
36
Versión No. 2
Para otorgar el puntaje basta con presentar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica
adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes de experiencia del
Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos
relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1
“Información para el control de la ejecución de la obra”.
En el caso de que la Entidad establezca más de un profesional por cargo, cada uno de ellos deberá
cumplir con el año de experiencia específica adicional.
La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del
“Formato 9 – Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable” a acreditar
que tienen una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos del
Personal Clave Evaluable”.
Para otorgar el puntaje basta con presentar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica
adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes académicos del
Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos
relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1
“Información para el control de la ejecución de la consultoría”.
I. Las Entidades no podrán solicitar títulos de posgrado particulares, es decir, que el Personal
Clave Evaluable tenga una especialización, una maestría o un doctorado, sino que se exigirá
que el título de posgrado esté enfocado en un área de conocimiento para verificar las
condiciones mínimas requeridas (p.ej. título de posgrado en pavimentos o geotecnia).
III. Se entiende por “Formación académica adicional” aquella relacionada directamente con el
cargo a desempeñar.
37
Versión No. 2
En el caso que la Entidad establezca más de un profesional por cargo, cada uno de ellos deberá
cumplir con la formación académica adicional.
El Personal Clave Evaluable ofrecido inicialmente será quien debe ejecutar el Contrato.
Excepcionalmente, en caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar
sustentadas en el expediente del Contrato, el Consultor presentará las hojas de vida del aspirante con
sus respectivos soportes para evaluación y consideración de la Entidad en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles. La persona que reemplazará al profesional del Personal Clave Evaluable debe
cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4- Información del personal clave evaluable”
y tener el año de experiencia específica adicional o tener un título de posgrado adicional, si se trata
de un profesional por el cual se asignó puntaje. En todo caso, la Entidad se reserva el derecho de
aceptarlos o no, sin perjuicio de que, en caso de rechazo, deba motivar las razones objetivas y
suficientes relacionadas directamente con alguna o algunas de las condiciones exigidas.
La Entidad asignará un (1) punto al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del
“Formato 10 – Factor de sostenibilidad”, a realizar sus entregables (comunicaciones, informes,
memorias de cálculo, diseños por componentes, entre otros), siempre que aplique, la impresión debe
hacerse a doble cara, asimismo el papel utilizado debe (i) estar certificado en el Sello Ambiental
Colombiano, o (ii) debe ser papel reciclado o procedente de fuentes forestales sostenibles o naturales
y estar libre de cloro elemental. De igual manera y cuando el documento lo permita, se reutilizarán
hojas ya usadas por una cara, por ejemplo, para evidencias de trabajo de campo.
Adicionalmente, el Proponente deberá contar con una política de reciclaje y/o reutilización de residuos
o desechos generados por el funcionamiento de la empresa u oficinas, para lo cual, en los informes
de seguimiento establecidos por la Entidad, se deberá hacer alusión a los programas o estrategias de
reciclaje y/o reutilización de residuos o desechos.
Sobre este factor, se exceptúan los entregables que correspondan a Medios Magnéticos, o planos
cuyo tamaño sobrepase el formato de papel “legal”.
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales
o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La
Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.
Versión No. 2
Concepto Puntaje
Promoción de Servicios
20
Nacionales o con Trato Nacional
Incorporación de componente
5
nacional en servicios extranjeros
En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de
ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona
jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural
conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes nacionales
relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el porcentaje
mínimo de personal colombiano, según corresponda.
En los contratos que no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y estén
sometidos a la legislación colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una persona
natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de
conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos, sin que sea
necesario el uso de bienes colombianos o la vinculación de personal colombiano.
En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de
Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir
si aplican las reglas previstas en este numeral o, si por el contrario, deciden acogerse a la regla de
origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso, el Proponente extranjero con trato nacional
así lo manifestará con el diligenciamiento de la opción 2 del Formato 7A – Promoción de Servicios
Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 2 del Formato 7A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta
de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.
Debido a la especialidad del contrato, en este Proceso de Contratación para el otorgamiento de
puntaje no habrá bienes nacionales relevantes y, por tanto, en todos los casos se otorgará el puntaje
de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular durante el
desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios
colombianos, de al menos el setenta y cinco por ciento (75 %), del personal requerido para el
cumplimiento del contrato.
En el caso de Proponentes Plurales todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá vincular un
porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, el setenta y cinco
por ciento (75 %) del personal requerido para el cumplimiento del contrato.
Además de la incorporación de personal colombiano, tratándose de Proponentes Plurales, su
composición deberá estar acorde con lo exigido por la noción de Servicios Nacionales prevista en el
39
Versión No. 2
artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de lo que dependerá la franja del puntaje aplicable
en lo referente al apoyo de la industria nacional.
A tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales,
la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje
correspondiente:
Promoción de
Únicamente integrantes Servicios Nacionales
1. Decreto 1082 de 2015
colombianos o con Trato Nacional
(4.4.1)
Promoción de
Colombianos en asocio con
Servicios Nacionales
2. extranjeros con trato Decreto 1082 de 2015
o con Trato Nacional
nacional
(4.4.1)
La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato
Nacional.
Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además
del Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes
documentos, según corresponda:
40
Versión No. 2
Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria
nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el
Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la opción 2 del Formato 7A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional,
deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de
acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales si
bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado que los oferentes extranjeros
gozan de Trato Nacional, en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015; o c) los
Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá demostrar que cumple
con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del respectivo país, allegando la
información y/o documentación que sea requerida.
La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato
Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin
derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90
%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.
Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en
el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de
41
Versión No. 2
Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior
se requiere presentar la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida
el título obtenido en el exterior.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
La Entidad asignará un (1) punto al Proponente que acredite el número mínimo de personas con
discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los
términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto
392 de 2018).
Para esto debe presentar: i) el “Formato 6 – Vinculación de personas con discapacidad” suscrito por
la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda en el cual certifique el
número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus integrantes a
la fecha de cierre del Proceso de Contratación, ii) acreditar el número mínimo de personas con
discapacidad en su planta de personal de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por
el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del Proceso de Contratación.
Para los Proponentes Plurales, la Entidad tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del
Proponente Plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de la experiencia requerida
para el Proceso de Contratación. Este porcentaje de experiencia se tomará sobre el “Valor mínimo a
certificar (como % del presupuesto oficial expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral
3.8.1, sin importar si la experiencia es general o específica.
42
Versión No. 2
El “Formato 6”, tratándose de proponentes plurales, debe suscribirlo el integrante del Proponente
Plural, ya sea la persona natural o si el integrante es una persona jurídica, por el representante legal
o revisor fiscal, según corresponda, que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de la
experiencia requerida para el Proceso de Contratación, y que además vincule el mínimo de
trabajadores con discapacidad exigido en el Decreto 392 de 2018.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas deberán aplicarse las siguientes reglas
de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al
Proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes:
En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente
mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el
representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 11A –
Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar
(persona jurídica)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta
por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida
por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá
acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando
los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.
Finalmente, en el caso de los Proponentes Plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los
integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
43
Versión No. 2
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que
contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo
modifique, aclare, adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información, como es el caso
de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, diligencie el “Formato 12 – Autorización para el
tratamiento de datos personales” como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
3. Preferir la propuesta presentada por el Proponente que acredite en las condiciones establecidas
en la ley que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad,
de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o
sustituya, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido
contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente Proceso
de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior
a un (1) año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al
término de ejecución del contrato, para lo cual deberá diligenciar el “Formato 11 B – Vinculación de
personas en condición de discapacidad”. Para aquellos eventos en los que el diez por ciento (10 %)
de la nómina corresponda a un número cuyo primer digito decimal sea 5, 6, 7, 8 o 9 deberá realizarse
la aproximación decimal al número entero siguiente.
Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, el integrante del Proponente que
acredite que el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad en los
términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento
(25 %) en el Consorcio o en la Unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de
la experiencia general habilitante.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su
conformación sea inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el
empleador.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción
de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia
y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, para lo cual la persona
natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda,
diligenciará el “Formato 11 C – Vinculación de personas mayores y no beneficiarias de la pensión
de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador – proponente)”, mediante la cual certificará bajo la
gravedad de juramento las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores mayores
de edad que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que
cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas
personas mayores que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas
con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del Proceso
de Contratación. Para los casos de constitución inferior a un (1) año se tendrá en cuenta a aquellos
que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona
44
Versión No. 2
jurídica en caso de que la constitución sea inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos
realizados por el empleador.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate cada
uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley diligenciará el “Formato 11
C – Vinculación de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia
(Trabajador)”, mediante el cual certifica bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de
pensión de vejez, familiar o sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además, se deberá allegar
el documento de identificación del trabajador que lo firma.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en
la Ley 2069 de 2020, que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina pertenece a población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, para lo cual, la persona natural,
el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el “Formato 11 D –
Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas”
mediante el cual certifica las personas vinculadas a su nómina y el número de identificación y el
nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan
estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del
cierre del Proceso de Contratación. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá
en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona
jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su
conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el
empleador.
Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual
acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo
modifique, sustituya o complemente.
45
Versión No. 2
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que
contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo
modifique, aclare, adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información de estos, como
es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palenquera, Rrom o gitana, diligencien el “Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos
personales” como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a
tenerlo, diligenciarán el “Formato 11 E- Participación mayoritaria de personas en proceso de
reincorporación y/o reintegración (personas jurídicas)”, por medio del cual certificarán bajo la
gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o
cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o
reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior y, los
documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación
o reintegración.
Tratándose de Proponentes Plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean
personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del
inciso primero; o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50%) de la composición
accionaria o cuotas partes esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo
cual, el representante legal, o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, diligenciarán, bajo la
gravedad del juramento, el “Formato 11 E - Participación mayoritaria de personas en proceso de
reincorporación (persona jurídica integrante del Proponente Plural)”, junto con los documentos de
identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.
46
Versión No. 2
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que
contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo
modifique, aclare, adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información, como son las
personas en proceso de reincorporación o reintegración, diligencien el “Formato 12 - Autorización
para el tratamiento de datos personales” como requisito para el otorgamiento del criterio de
desempate.
7. Preferir la oferta presentada por un Proponente Plural siempre que se cumplan las condiciones
de los siguientes literales:
(a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de
reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo
previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6; o por una persona jurídica en la
cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de
reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según
corresponda, diligenciará el “Formato 11 F – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia
y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración (personas jurídicas)”, mediante el cual
certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición
accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o
personas en proceso de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá acreditar la condición
indicada de cada una de las personas que participe en la sociedad que sean mujeres cabeza de
familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos de
cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el Proponente Plural.
(b) El integrante del Proponente Plural debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la
experiencia general acreditada en la oferta.
(c) En relación con el integrante del literal a) ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso
de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes
legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del Proponente Plural,
para lo cual el integrante de que trata el literal a) lo manifestará diligenciando el “Formato 11 F
Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación
y/o reintegración”.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que
contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el
titular de la información, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o
reintegración, diligencien el “Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos personales”
como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, para lo cual se verificará en los términos del
parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. En este sentido, la acreditación del
tamaño empresarial se efectuará diligenciando el “Formato 11 G – Acreditación Mipyme”, mediante
el cual se certifique, bajo la gravedad de juramento que la Mipyme tiene el tamaño empresarial
47
Versión No. 2
establecido de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo
modifiquen, sustituyan o complementen.
Asimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales para lo
cual se aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de
comercio o la autoridad respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre
cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto
con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de las cooperativas o asociaciones mutuales
que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o
la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.
Tratándose de Proponentes Plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento
en que se presente empate entre Proponentes Plurales cuyos integrantes estén conformados
únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas
junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se
preferirá la oferta de aquellos Proponentes Plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes
sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial
definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que
sean micro, pequeñas o medianas.
9. Preferir la oferta presentada por el Proponente Plural constituido en su totalidad por micro y/o
pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del parágrafo del artículo
2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015, esto es, la acreditación del tamaño empresarial se efectuará
diligenciando el “Formato 11 G – Acreditación Mipyme”, mediante el cual bajo la gravedad de
juramento certifica la condición de micro o pequeña empresa de conformidad con la Ley 590 de
2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados
financieros o información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos
el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipymes, cooperativas o
asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año
anterior, para lo cual el proponente persona natural y contador público, o el representante legal de
48
Versión No. 2
Igualmente, cuando la oferta es presentada por un Proponente Plural se preferirá a este siempre
que:
(a) Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %), para lo cual se presentará el
documento de conformación del Proponente Plural y, además, ese integrante acredite la condición
de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8;
(b) La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la
experiencia general acreditada en la oferta; y
(c) Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales
sean empleados, socios o accionistas de los integrantes del Proponente Plural, para lo cual el
integrante respectivo lo manifestará diligenciando el “Formato 11 G – Acreditación Mipyme”.
En el evento en que el empate se presente entre Proponentes Plurales, que cumplan con los
requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por
cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras
en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta
de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa
o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto
1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo
o Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentará el certificado de existencia y
representación legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901
de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipymes
en los términos del numeral 8.
Tratándose de Proponentes Plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
(a). La Entidad Estatal ordenará a los Proponentes empatados en orden alfabético según el nombre
de la persona natural, la persona jurídica o el Proponente Plural. Una vez ordenados, le asigna un
número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista
le corresponda el número 1.
(b). Seguidamente, la Entidad Estatal debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma
decimal) de la TRM que rigió el día del cierre del proceso. La Entidad Estatal debe dividir esta parte
49
Versión No. 2
entera entre el número total de proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y
utilizarlo en la selección final.
(c). Realizados estos cálculos, la Entidad Estatal seleccionará a aquel Proponente que presente
coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero
(0), se escogerá al Proponente con el mayor número asignado.
Nota 1. Si el empate entre las propuestas se presenta con un Proponente extranjero, cuyo país de
origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o Trato Nacional por reciprocidad, no se aplicarán los
criterios de desempate de los numerales 8, 9, 10 y 11.
El valor de la propuesta económica debe ser presentado en Pesos Colombianos y contemplar todos
los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución del proyecto de consultoría del
proceso, los Riesgos y la administración de estos.
Al formular la oferta, el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y
contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales
y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones fijados por las
diferentes autoridades.
A. Las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica siempre que exista
un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido
erróneamente realizada.
B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la
propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así:
cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará
por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea
inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.
La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas valorará la oferta económica según la
normativa vigente aplicable.
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Versión No. 2
La “Matriz 3 – Riesgos” incluye los Riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del
Contrato. Esta Matriz describe cada uno de los Riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quién
se le asigna, cuál es el tratamiento en caso de ocurrencia y quién es el responsable del tratamiento
entre otros aspectos.
La “Matriz 3 – Riesgos”, en la cual se tipifican los Riesgos previsibles, preparada por la Entidad, hace
parte del Pliego de Condiciones y los interesados podrán presentar observaciones sobre su contenido.
Los Proponentes deben realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para
presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo las
evaluaciones y verificaciones que consideren necesarias para formular la propuesta con base en su
propia información, de manera tal que el Proponente debe tener en cuenta el cálculo de los aspectos
económicos del proyecto, los cuales deben incluir todas las obligaciones y asunción de riesgos que
emanan del Contrato.
El Proceso de Contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la Decisión
439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN):
Versión No. 2
En consecuencia, la Entidad concederá Trato Nacional a Proponentes y servicios de los Estados que
cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el Proceso de Contratación.
Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la
existencia de Trato Nacional por reciprocidad recibirán este trato.
El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de seriedad de la oferta que cumpla con
los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.
Cualquier error o imprecisión en el texto de la Garantía presentada será susceptible de aclaración por
el Proponente hasta el término de traslado del informe de evaluación.
Característica Condición
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto
Clase 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii)
patrimonio autónomo y (iii) Garantía bancaria.
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Versión No. 2
Característica Condición
Asegurado/
Departamento del Caquetá identificada con NIT 800.0091.594
beneficiario
La sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos
Amparos
señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
Vigencia 3 meses contados a partir de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.
Valor
Diez por ciento (10 %) del presupuesto oficial del Proceso de Contratación
Asegurado
• Para las personas jurídicas: la Garantía deberá tomarse con el nombre o
razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no
sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la
Tomador sociedad podrá denominarse de esa manera.
• Para los Proponentes Plurales: la Garantía deberá ser otorgada por todos
los integrantes del Proponente Plural, para lo cual se deberá relacionar
claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación,
quienes para todos los efectos serán los otorgantes de esta.
La propuesta tendrá una validez igual al término de vigencia establecido para la Garantía de seriedad
de la oferta. Durante este período la propuesta será irrevocable, de tal manera que el Proponente no
podrá retirar ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que la Entidad pueda
hacer efectiva la Garantía de seriedad de la oferta.
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el contratista deberá presentar la Garantía
de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los [La Entidad deberá definir los días] días hábiles
siguientes contados a partir de la firma del Contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Esta
garantía tendrá las siguientes características:
Característica Condición
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto
Clase 1082 de 2015, a saber: (i) contrato de seguro contenido en una póliza para
entidades estatales, (ii) patrimonio autónomo, (iii) garantía bancaria.
Asegurado/
Departamento del Caquetá identificada con NIT 800.0091.594
beneficiario
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Versión No. 2
Característica Condición
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la Garantía cuando esta se vea reducida por
razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como a ampliar las garantías en los eventos
de adición y/o prórroga del Contrato. El no restablecimiento de la Garantía por parte del Contratista o
su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se
iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
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Versión No. 2
En relación con el amparo de calidad del servicio de la Garantía única de cumplimiento, se tendrá en
cuenta que el Contratista será responsable por los perjuicios causados a la Entidad contratante que
se produzcan con posterioridad a la terminación del Contrato y que se compruebe tienen su causa en
una de dos hipótesis (i) mala calidad o precariedad de los productos entregados como resultado de
la celebración de un contrato estatal y (ii) mala calidad del servicio prestado, siempre y cuando se
acredite que éstos son imputables al contratista.
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Versión No. 2
Las condiciones de ejecución del Contrato están previstas en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de
consultoría”. Dentro de estas condiciones se incluye la forma de pago, anticipo, obligaciones y
derechos generales del contratista, obligaciones de la Entidad, Garantías, multas, cláusula penal y
otras condiciones particulares aplicables al negocio jurídico a celebrar.
El Proponente adjudicatario debe presentar el Registro Único Tributario — RUT y demás documentos
necesarios para celebrar el Contrato.
El Consultor presentará al supervisor respectivo, dentro de los dos (2) días hábiles la suscripción del
Contrato, los documentos que se relacionan a continuación, debidamente diligenciados de
conformidad con el Pliego de Condiciones:
El supervisor revisará los documentos presentados por el Consultor en un término no mayor a dos (2)
días calendario. En caso de existir algún requerimiento por escrito por parte del supervisor, el
Consultor debe atenderlo en un término no mayor a dos (2) días hábiles, so pena de incurrir en causal
de incumplimiento del Contrato.
Una vez se cumpla con lo exigido en el Pliego de Condiciones, el supervisor emitirá su concepto
favorable mediante comunicación dirigida al Consultor, con copia a la Entidad.
Para que a los Proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia aportarán: (i) el RUP, para
aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – “Experiencia” y (iii) alguno de los
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Versión No. 2
Para los Proponentes que estén obligados a estar inscritos en el RUP solo serán tenidos en cuenta
para la acreditación de la experiencia los contratos inscritos en dicho registro.
En caso tal que no sea posible validar la información a través del RUP, “Formato 3 – Experiencia” o
los documentos soporte, la Entidad no tendrá en cuenta dicho Contrato para la evaluación realizada
y la asignación de puntaje. Esta condición es aplicable en los casos en los cuales sea diligenciado
indebidamente el “Formato 3 – Experiencia” y que no puedan ser verificados contra el RUP, situación
en la cual no será considerado dicho contrato durante la evaluación y asignación de puntaje.
Los Proponentes podrán acreditar experiencia proveniente de contratos celebrados con particulares
o Entidades Estatales. En ambos casos, los Proponentes obligados a estar registrados en el RUP
deberán aportar solo los contratos que estén inscritos en dicho registro. Igualmente, todos los
contratos aportados tendrán que cumplir con las exigencias de los numerales 10.1.1. a 10.1.5. de este
pliego.
En tal sentido, se estima que el proyecto de estudios y diseños a ejecutar, reviste de alta
complejidad en el área de estudio, pues, pese a que se contaba con unos estudios ya realizados,
estos han sido insuficientes, de ahí que se necesite un estudio especifico y especializado para la
zona a intervenir, de tal modo que permita establecer que obras se deben ejecutar, de tal modo que
en temporada de invierno, la vía sea transitable.
57
Versión No. 2
Los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
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Versión No. 2
B. La experiencia aportada debe ser acorde con el objeto del Proceso de Contratación y con lo
dispuesto por la “Matriz 1 – Experiencia”.
Para los fines del presente Proceso de Contratación de consultoría de estudios de ingeniería
para estudios y diseños definitivos (Fase 3) no procederá la experiencia asociada con
prefactibilidades y/o factibilidades.
59
Versión No. 2
C. Se podrán aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para la evaluación y asignación
de puntaje por concepto de experiencia, siempre y cuando cumplan con lo establecido en
este documento.
E. Los contratos acreditados deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente
Proceso de Contratación.
F. Para los contratos que sean aportados por personas jurídicas que no cuentan con más de
tres (3) años de constituidas, que pretendan acreditar la experiencia de sus socios,
accionistas o constituyentes, de conformidad con la posibilidad establecida en el numeral 2.5
del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, además del RUP deben adjuntar un
documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según
corresponda) donde se indique la conformación de la persona jurídica. La Entidad tendrá en
cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con
menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta
experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.
De acuerdo con el inciso anterior, en los casos en que se presente un Proponente Plural
conformado por una persona jurídica, en conjunto con sus socios, accionistas o
constituyentes, tratándose de los contratos que estos le hayan transferido como experiencia
a aquella, solo podrán ser acreditados como experiencia en el procedimiento de selección por
alguno de los integrantes, de manera que el Proponente Plural solo podrá acreditar una misma
experiencia una sola vez.
G. La experiencia a la que se refiere este numeral podrá acreditarse mediante los documentos
establecidos en el Pliego de Condiciones señalados en el numeral 10.1.5.
H. Los contratos deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente Proceso de
Contratación. Esta fecha corresponde al momento de terminación de la ejecución del
Contrato, por lo que no necesariamente coincide con la fecha de entrega y/o recibo final,
liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 10.1.5 se derive tal
información.
60
Versión No. 2
La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la
misma sea válida para el otorgamiento de puntaje:
Estos porcentajes de experiencia mínima que cumplirán los integrantes del Proponente Plural,
bastará acreditarlos con contratos que cumplan con el requisito de experiencia general
exigida en el Pliego de Condiciones y se verificará de conformidad con el porcentaje mínimo
de experiencia exigido en el numeral 3.8.1., esto es, el cien por ciento (100 %) del
Presupuesto Oficial.
D. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
Consorcio o en Unión Temporal, el porcentaje de participación del integrante será el
registrado en el RUP de este, o en alguno de los documentos válidos para acreditar
experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.
E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
Consorcio o en Unión Temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP, o
documento válido, en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP. En estos casos
la experiencia se multiplicará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los
integrantes.
F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
Consorcio, el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el Proceso
de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia” se afectará por el porcentaje de
participación que tuvo el integrante o los integrantes.
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Versión No. 2
Por su parte, si el contrato fue ejecutado como Unión Temporal, la acreditación del “% de
dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo
materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de
Proponente Plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o
que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué
actividades ejecutó cada uno de los integrantes. En caso de que lo anterior no se logre
determinar, la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado en el párrafo
precedente, respecto a los Consorcios.
G. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio
o por una Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un Proponente
Plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un
(1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia la sumatoria de los
porcentajes de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal que ejecutaron el
contrato y que están participando en el presente Proceso de Contratación, siempre y cuando
en el “Formato 3” se indique qué integrantes y porcentajes de participación se ofrecen como
experiencia.
H. En el evento en que no todos los integrantes que conforman la estructura plural indiquen su
participación en el contrato que se aporta como experiencia en el “Formato 3”, se tendrá en
cuenta únicamente la participación del o los integrantes que la indican. La Entidad hará la
evaluación basada en el “Formato 3”.
62
Versión No. 2
K. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas de obra
y de consultoría de estudios y diseños, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores
ejecutados relacionados con la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de
transporte.
Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados dentro del respectivo
contrato correspondientes a la consultoría, empleando alguno de los documentos válidos
establecidos en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En los casos en que el
proponente no cumpla esta exigencia, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los
términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que
acredite los valores ejecutados. En caso de que el Proponente subsane, en relación con este
contrato se aplicará lo dispuesto en el literal A) del numeral 4.1 del Pliego de Condiciones. De
no lograrse la discriminación de los valores ejecutados en el marco del respectivo contrato, la
Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.
L. Las auto certificaciones no servirán para acreditar la experiencia requerida, ya que con estas
no se puede constatar la ejecución de contratos que deben ser certificados por los terceros
que recibieron la obra, bien o servicio. Para la aplicación de esta regla, se entiende por auto
certificaciones aquellas expedidas por el mismo Proponente, sus representantes o los
integrantes del Proponente Plural para acreditar su propia experiencia.
Los Contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar
clasificados en alguno de los siguientes códigos:
81 10 22 Ingeniería de transporte
81 15 18 Oceanografía e hidrología.
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Versión No. 2
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deberán indicar
los códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados con alguno de
los documentos válidos establecidos en el Pliego de Condiciones para cada uno de los Contratos
aportados para la acreditación de la experiencia requerida. En el evento en el que dichos documentos
no incluyan los códigos de clasificación, el representante legal del proponente deberá incorporarlos
en el “Formato 3 – Experiencia”.
Los Proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información,
mediante alguno de los documentos señalados en la sección 10.1.5 del Pliego de Condiciones:
I. Contratante.
VI. La fecha de terminación de la ejecución del contrato. Esta fecha de terminación no es la fecha
de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral
10.1.5 se determine otra cosa.
VIII. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural, el cual corresponderá con
el registrado en el RUP, o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de
experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.
64
Versión No. 2
IX. Valor total ejecutado. Tratándose de personas obligadas a tener RUP el valor ejecutado o
facturado se tomará del valor registrado en el RUP.
En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información
adicional a la contenida en el RUP, o tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras sin
domicilio o sucursal en Colombia, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que
se establecen a continuación para que la Entidad realice la verificación de forma directa. Los mismos
deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en la elaboración del
documento. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el
Proponente para la acreditación de la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia
establecido a continuación:
B. Acta de liquidación y/o recibo final del contrato de obra al cual se le realizó la interventoría al
proyecto de consultoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance
de las mismas.
C. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha
de inicio.
D. Los contratos que hayan sido objeto de cesión deberán encontrarse debidamente inscritos y
clasificados en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para
la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se
admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar, además,
la certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato
emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según
corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedente disciplinarios
vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus
veces en el país donde se expide el documento del profesional.
Para efectos de acreditar la experiencia en relación con la clasificación de las vías ya sea, “primaria”,
“secundaria” o “terciaria”, es responsabilidad de los Proponentes allegar la información con el
cumplimiento de los requisitos del Pliego de Condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad
empleará los sistemas de información disponibles, como por ejemplo el Hermes en el siguiente
enlace: https://hermes.invias.gov.co/carreteras/, para identificar el tipo de clasificación de la vía y/o
longitudes en los casos que no sea posible verificarlo con la información aportada por el Proponente.
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Versión No. 2
Para acreditar la experiencia de subcontratos cuyo contrato principal fue suscrito con particulares se
aplicarán las disposiciones establecidas en el numeral anterior.
Para la acreditación de experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con Entidades
Estatales, el Proponente debe aportar los documentos que se describen a continuación:
B. Certificación expedida por la Entidad Estatal del contrato principal del cual se derivó el
subcontrato.
Dicha certificación debe contener la información requerida para acreditar experiencia y la siguiente:
II. Autorización de la Entidad Estatal a cargo de la infraestructura por medio de la cual se autoriza
el subcontrato. En caso de que no requiera autorización, el Proponente podrá aportar con su
propuesta alguno de los siguientes documentos que den cuenta de esa circunstancia: (i) copia
del contrato o (ii) certificación emitida por la Entidad concedente donde acredite que para
subcontratar no se requería autorización.
Los Proponentes deben advertir a la Entidad cuando en otros Procesos de Contratación el contratista
original haya certificado que, dentro de su contrato, se llevó a cabo la subcontratación, por cuanto
tales actividades no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del
contratista original. Para tal fin, deberán informar a la Entidad, mediante comunicación escrita,
indicando el Proceso de Contratación en el cual el Contratista certificó la respectiva subcontratación.
Versión No. 2
Cuando la Entidad haya sido advertida por alguno los Proponentes sobre situaciones de
subcontratación, aplicará el numeral 1.11 del Documento Base.
Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del
equipo de trabajo que se denomina como Personal Clave Evaluable en el documento denominado
“Anexo 1 – Anexo Técnico” del presente Proceso de Contratación serán verificados para antes de
suscribir el acta de inicio del contrato, por tal motivo, no serán verificados durante el desarrollo del
Proceso de Contratación.
La verificación de los soportes académicos y de experiencia del Personal Clave Evaluable se realizará
de acuerdo con lo previsto en los siguientes numerales:
La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la
misma sea válida una vez celebrado el contrato de consultoría:
i) El certificado de la entidad beneficiaria en los términos del artículo 6 de la Ley 2043 de 2020,
cuando se trate de práctica profesional;
iii) En el evento que el oferente no entregue alguno de estos, la Entidad contará la experiencia
profesional a partir de la expedición del acta de grado o el diploma, el cual debe ser aportado.
Versión No. 2
Los integrantes del equipo de trabajo una vez celebrado el contrato derivado del Proceso de
Contratación, y según la instancia definida por la Entidad para verificar los documentos soporte,
deberán acreditar la experiencia del Personal Clave Evaluable según los documentos aquí descritos,
o la combinación de estos. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos
aportados por el Consultor, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
Mediante los documentos anteriores, se deberá acreditar, como mínimo, la siguiente información:
A. Contratante.
B. Contratista.
C. Objeto del contrato.
D. Principales actividades u obligaciones desarrolladas.
E. La fecha de iniciación de la ejecución del Contrato.
F. La fecha de terminación de la ejecución del Contrato.
G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
H. Porcentaje de dedicación para el cargo respectivo. En caso tal de no existir la discriminación
del porcentaje de dedicación se tomará como el 100% de dedicación.
Se tendrá en cuenta el primer decimal del cálculo de la experiencia específica, para tales efectos, se
realizará la aproximación por defecto o por exceso hasta la primera cifra decimal.
Para acreditar la formación académica de los integrantes del equipo de trabajo se aportarán los
siguientes documentos: i) copia del acta de grado o copia del diploma de grado y ii) copia de la tarjeta
profesional o de la matrícula profesional en los casos en que aplique y su certificado de antecedentes
profesionales.
Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior
deberá acreditar la convalidación de éstos en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional. En
este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior se requiere presentar la
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Versión No. 2
resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida el título otorgado en el
exterior.
APROBÓ EN SECOP .
LEIDY JOHANA CRUZ PALENCIA
Directora Técnica De Contratación
Delegado como ordenadora del gasto
Según decreto 411 del 27 de mayo de 2022.
Elaboró
CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ COLLAZOS.
Abogado contratista.
Dirección Técnica De Contratación.
11.1 ANEXOS
11.2 FORMATOS
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Versión No. 2
11.3 MATRICES
1. Matriz 1 – Experiencia
2. Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 – Riesgos
4. Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal
11.4 FORMULARIOS
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