La política de dividendos de Leche Gloria S.A. establece que la distribución de utilidades se sujetará a la ley y que las utilidades del ejercicio se destinarán inicialmente a resultados acumulados. Las utilidades acumuladas podrán distribuirse como dividendos en efectivo previa aprobación de la Junta General de Accionistas. La compañía también podrá distribuir dividendos a cuenta considerando su situación financiera.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
92 vistas1 página
La política de dividendos de Leche Gloria S.A. establece que la distribución de utilidades se sujetará a la ley y que las utilidades del ejercicio se destinarán inicialmente a resultados acumulados. Las utilidades acumuladas podrán distribuirse como dividendos en efectivo previa aprobación de la Junta General de Accionistas. La compañía también podrá distribuir dividendos a cuenta considerando su situación financiera.
La política de dividendos de Leche Gloria S.A. establece que la distribución de utilidades se sujetará a la ley y que las utilidades del ejercicio se destinarán inicialmente a resultados acumulados. Las utilidades acumuladas podrán distribuirse como dividendos en efectivo previa aprobación de la Junta General de Accionistas. La compañía también podrá distribuir dividendos a cuenta considerando su situación financiera.
La política de dividendos de Leche Gloria S.A. establece que la distribución de utilidades se sujetará a la ley y que las utilidades del ejercicio se destinarán inicialmente a resultados acumulados. Las utilidades acumuladas podrán distribuirse como dividendos en efectivo previa aprobación de la Junta General de Accionistas. La compañía también podrá distribuir dividendos a cuenta considerando su situación financiera.
Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 1
LECHE GLORIA S.A.
POLITICA DE DIVIDENDOS
EJERCICIO 2021
FECHA DE APROBACIÓN 16 de agosto de 2021
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 16 de setiembre de 2021 ÓRGANO QUE LO APROBÓ Junta General de Accionistas POLÍTICA DE DIVIDENDOS (CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE i) La distribución de los dividendos se sujeta a UTILIDADES) las disposiciones del artículo 230° y siguientes de la Ley General de Sociedades;
ii) Si la empresa, luego de cumplir con las
detracciones de ley y estatutarias y demás obligaciones, tuviera utilidades del ejercicio de libre disposición, éstas se destinarán a la cuenta de resultados acumulados;
iii) Las utilidades registradas en la cuenta de
resultados acumulados, que sean de libre disposición, se podrán distribuir hasta en su totalidad, vía dividendo en efectivo, previa aprobación de la Junta General de Accionistas, las cuales serán entregadas en la oportunidad que dicho órgano establezca o por el Directorio en caso esta facultad le sea delegada; y,
iv) La sociedad podrá distribuir dividendos a
cuenta en caso lo apruebe la Junta General de Accionistas, teniendo en consideración la situación financiera de la compañía.