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MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA

CURSO: GESTIÓN DE PARTICIPACIÓN Y


CONTROL CIUDADANO

SEGUNDO INFORME DEL PRODUCTO INTEGRADOR

“Implementación de Plataforma Virtual de Acceso a la


Justicia y a la Información de Expedientes Judiciales en el
Poder Judicial y el Ministerio Público”

AUTOR(ES):

BARRIGA QUIROZ, Teresa De Jesús


CARRASCO CASIQUE, Luis Enrique
CIEZA IRRAZABAL, Fernando
DÍAZ FERNÁNDEZ, Carlos Edilter
MOLINA URCIA, Flavia Fernanda
QUISPE CHAVESTA, Miguel Antonio

DOCENTE:

Mg. Nick D'angelo Higueras Kung Fu

PERÚ – 2021
I. INTRODUCCIÓN

Con el avance tecnológico y el cambio de los medios de comunicación, en


Perú se realizó un cambio tecnológico en el sistema judicial, y es que entre el año
2009 y 2010 se empezó a diseñar el expediente digital y hacer promoción para el
empleo de las casilla electrónicas y la firma digital. En 2011 y 2012 se instaló el
centro de datos, así como se estimula la consulta de expedientes judiciales online.
Entre 2013 y 2014 ya empezó con la digitalización de los expedientes en físico,
se cambió el sistema de mea de partes haciendo uso de las notificaciones
electrónicas, se aplicó el registro biométrico y la despacho de antecedentes
penales, además se empezó a diseñar la jurisprudencia nacional sistematizada.
Para 2015 y 2016 se fortalece el empleo del sistema de notificaciones electrónicas,
se invierte en equipos para el uso de las videoconferencias y en la ejecución de la
Agenda Electrónica de Audiencias, además de los remates y embargo electrónicos
judiciales. En 2017, se realizó la instalación de la Comisión de Trabajo del
Expediente Judicial Electrónico o más conocido como EJE y de Mesa de Partes
(Poder Judicial, 2021).

En el presente avance del producto integrador grupal, el grupo propone un


proyecto de ley denominado “Implementación de plataforma virtual de acceso
a la justicia y a la información de expedientes judiciales en el Poder Judicial
y el Ministerio Público”. En el presente informe, el grupo expone los motivos y
la necesidad del proyecto de ley a proponer, identifica y analiza la problemática
social a raíz de la adaptación laboral remota y virtual que el Ministerio Público y
el Poder Judicial viene adaptándose ello afecta colateralmente a los usuarios en el
acceso a la información y seguimiento respecto a sus procesos en trámite, así como
el acceso el acceso a la justicia, al no tener claramente a donde dirigirme para
presentar denuncias penales, demandas civiles entre otros escritos ante dichas
instituciones.

Asimismo, se analiza y sustenta el marco normativo aplicable, la


viabilidad legal de dicho proyecto, así como el análisis costo-beneficio en base a
experiencias laborales de los integrantes del grupo e información obtenidas de
fuentes estadísticas de las diferentes plataformas web.
II. OBJETIVO

Lo que se pretende o desea lograr con esta iniciativa legislativa, es normar


la implementación de una plataforma virtual para que se acceda a la justicia e
información de expedientes judiciales en el Poder Judicial y Ministerio Público.
Con ello, podrán acceder y conocer de manera virtual, rápida y eficaz el desarrollo
de sus investigaciones del delito así como de sus procesos judiciales, y no tener
que acercarse a las diferentes locales donde funciona ministerio público y poder
judicial.

Por otro lado, corresponderá capacitar a usuarios que requieran del uso de
esta plataforma y puedan acceder a la información. Asimismo, con el uso del
sistema digital se pretende establecer una política de cero burocracia en la
administración documental. A ello, se debe agregar promover el uso de tecnología
de la información, igualmente, poder acceder a los servicios a cualquier hora y
desde cualquier lugar. De igual forma, se da atención de la demanda de usuarios
por parte de las instituciones públicas que por el momento se ven obligadas a
realizar labores remotas y virtuales en las diferentes diligencias, además de una
prestación de servicios al usuario con atención oportuna, eficaz y eficiente en los
diferentes instituciones, así como tener acceso a información específica para
visualizar su expediente judicial o su carpeta fiscal.

III. SUSTENTACIÓN

Asunto: Proyecto De Ley mediante Iniciativa Ciudadana

De mi consideración:

Es oportuno dirigirme a usted para hacerle entrega del PROYECTO DE LEY


IMPLEMENTACIÓN DE PLATAFORMA VIRTUAL DE ACCESO A LA
JUSTICIA Y A LA INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES EN
EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el proceso
de INICIATIVA CIUDADANA. El Proyecto que presentamos conforme a lo
establecido en la Constitución Política en el artículo 107°.
PROYECTO DE LEY

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de ley aspira ser un instrumento eficaz y eficiente en la atención


al usuario que, a través de la plataforma virtual web el usuario pueda acceder a la
información y seguimiento de investigaciones penales y civiles del cual es parte y
de aquellos de carácter público y de interés social, así como tener acceso a la
interposición de denuncias penales, demandas civiles y presentación de diferentes
escritos ante el Poder Judicial y Ministerio Público, sin irrogar costos de traslado
o pago a profesionales del derecho que orienten el accionar del usuario.

Este proyecto, sustenta su justificación en la necesidad actual laboral por


motivos de la pandemia en que vivimos, en donde las instituciones públicas antes
mencionas, están obligados a realizar labores remotas y virtuales en las diferentes
diligencias que realizan en salvaguarda de su salud y del prójimo, conllevando
ello, colateralmente a la desatención del usuarios o justiciables en su atención
oportuna, eficaz y eficiente en los diferentes escritos a presentar ante dichas
instituciones, así como al acceso a la información del estado actual de su
expediente judicial, lo que en la práctica generaría una clara afectación a su
derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva (Acceso a la Justicia); además,
proyecto de ley también está orientado a hacer efectivo el derecho de acceso a la
información pública como derecho fundamental de los ciudadanos a efectos de
conocer el accionar laboral de los servidores y funcionarios públicos que integran
dichas instituciones.

II. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

La pandemia por COVID-19 en el Perú desde el año 2020 ha cambiado el estilo


en cómo se trabaja y el acceso a la información. En esta nueva etapa nos hemos
adecuado a una labor remota para salvaguardar nuestra salud y de nuestro prójimo.
Por tal razón, tanto las empresas privadas como las instituciones públicas y en
especial el Ministerio Público y el Poder Judicial, se han visto obligados debido a
la emergencia sanitaria, a desarrollar labores remotas virtuales que antes del 2020
se desarrollaban de manera presencial.

Sin embargo, esta nuevo ritmo de trabajo virtual no ha sido del todo accesible
a los justiciables (los usuarios), quienes del año 2020 a la actualidad, padecen en
la búsqueda información del estado actual de los procesos judiciales en donde son
parte, con mayor incidencia en aquellos procesos en donde intervienen como parte
el Ministerio Público (procesos penales, procesos de infracción a la ley penal,
procesos contenciosos administrativos) dado que si bien las mesas de partes de
dicha entidad y del Poder Judicial atienden de manera parcial, los magistrados de
dichas instituciones lo hacen de manera virtual y remota, siendo muy complicado
la atención directa a los usuarios y que en sentido estricto, afectaría el acceso su
derecho fundamental de acceso a la justicia.

Esta iniciativa legislativa, busca garantizar el derecho al acceso a la justicia y


a estar informados, a través de acceso online y expedientes electrónicos
implementados de manera obligatoria en la plataforma web del Ministerio Público
y el Poder Judicial. Con dicha implementación, también traerá gran beneficio en
ahorro de tiempo, esfuerzo y económico a los justiciables, dado que no necesitaran
del traslado físico a dichas instituciones, sólo con contar con un equipo electrónico
con acceso a internet (con sistema operativo) podrán acceder a la información y
seguimiento de los expedientes judiciales en donde son parte, dar el seguimiento
u obtener información de aquellos procesos penales públicos; así como interponer
denuncias penales, demandas civiles, contencioso administrativo y otros escritos
que antes de la pandemia era necesaria constituirse presencialmente; ello también
constituiría un incremento en la eficiencia de atención al usuario, así como costo-
beneficio en atención de horas laborales; y sobre todo, ello generaría mayor
satisfacción de los ciudadanos (los justiciables).

III. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO

3.1. El derecho de acceso a la justicia y las instituciones competentes:

Nuestra Constitución Política (1993) el artículo 139 inciso 3,


garantiza el derecho de los ciudadanos a la tutela jurisdiccional efectiva,
otorgándole la categoría de un derecho fundamental. Este derecho
contempla el ejercicio de dos derechos inmersos, el derecho a la defensa y
el acceso a la justicia.

García Belaúnde expresa que es un derecho en el que toda persona es


integrante de la sociedad y puede acceder a los órganos jurisdiccionales para
hacer valer el ejercicio de su derecho a acceder a la justicia a través de los
órganos jurisdiccionales mediante un proceso que garantice su efectividad
(Derecho Procesal Constitucional. 2001. p. 65).

En ese sentido, el acceso a la justicia está íntimamente relacionado al


derecho de acceder a la información pública establecido en el artículo 2 inciso
5 de la Carta Magna; es decir, el ciudadano o los justiciables sin justificación
de causa alguna, pueden requerir información ante cualquier autoridad pública,
con las limitaciones que la ley contempla. El Poder Judicial y Ministerio
Público son instituciones estatales que integran el aparato de justicia, y como
tal, tienen la obligación de garantizar la efectividad y eficiencia del derecho al
acceso a la justicia y al debido proceso; significando ello, que todo individuo
tiene derecho a formular peticiones ante estas instituciones como interponer
denuncias penales, demandas civiles o de índole contencioso administrativo y,
a obtener información sin expresión de causa, de los procesos penales y civiles
del cual se es parte, así como obtener información del estado de un proceso
civil o penal de carácter público o de interés social; este derecho también es
regulado como tal por la Convección Americana de Derechos Humanos en el
Artículo 8 inciso 1 que expresa:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter. (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969, p.4)
En ese sentido, el Poder Judicial y el Ministerio Público dado sus
atribuciones u obligaciones legales, deberán promover a través de mecanismos
idóneos y necesarios, el acceso a la justicia de los usuarios, a efectos de ser
efectivo sin impedimento de índole burocrático o de implementación el
ejercicio real de este derecho fundamental.

3.2. Estado de emergencia sanitaria y sus límites de acceso a la justicia

El gobierno peruano mediante el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM


declara en estado de emergencia sanitaria al Perú ello se debió a la pandemia
covid-19 a efectos de garantizar salud a la población. Con el estado de
emergencia se suspendieron ciertos derechos fundamentales, entre ellos el
derecho al acceso a la justicia, obligando por dichas razones. En septiembre del
año 2020, se reapertura la función judicial; sin embargo, en salvaguarda de la
salud de los integrantes del Poder Judicial el Ministerio Público, son obligados
a realizar trabajo virtual y remoto, lo que se viene ejecutando en un 75% en la
actualidad.

El gobierno de turno, mediante Decreto Supremo N° 149-2021-PCM


prorroga el estado de emergencia sanitaria hasta el 01 de marzo del año 2022,
con las restricciones contempladas en ello; significando ello, que los
funcionarios públicos del Poder Judicial y Ministerio Público continuaran con
las labores remotas y virtuales, como un medio laboral adaptado por la
pandemia covid19; sin embargo, dichas condiciones laborales actuales afecta
considerablemente al usuario o justiciables, limitando las siguientes acciones:
• Límite de acceso de información y seguimiento respecto a los proceso
penales y civiles en curso
• Límite de acceso a la presentación de denuncias penales, demandas
civiles, presentación de requerimientos, de solicitudes, de
apersonamientos entre otros escritos con destino al Poder Judicial o
Ministerio Público.
• Límite a las consultas o citas con servidores públicos, magistrados del
poder judicial o Fiscales del Ministerio Público.
• Límites a la revisión de expedientes judiciales y carpetas fiscales.
• Límites a la información de programación de audiencias judiciales y a
nivel de investigación preliminar en el Ministerio Público.
• Límite a la información de procedimiento administrativo de pago de
tasas, de pago de depósitos judiciales, de recepción de depósitos
judiciales, entre otros procedimientos.
• Límite a la orientación al usuario en otros temas de carácter funcional del
Poder Judicial y Ministerio Público.

Dichas limitaciones enervan el derecho al acceso a la justicia, influyendo


directamente en la insatisfacción del usuario que se dirige a estas
instituciones públicas en busca de justicia o de hacer valer un interés legal
de relevancia penal o de carácter civil.

3.3. Modernización de la gestión pública en el Poder Judicial y Ministerio


Público, y su implicancia en la satisfacción ciudadana:

Mediante la publicación de la Ley N° 27658 y sus modificación mediante


Decreto Legislativo N° 1446, el Estado peruano promueve en sus
instituciones públicas, un proceso de modernización de la gestión pública
en aras de brindar mejor calidad de bienes y servicios a los ciudadanos, con
mecanismos que importen un fácil acceso a su petición, una pronta y
oportuna respuesta que finalmente se refleje en la satisfacción del
ciudadano. Es así, que mediante Decreto Supremo 04-2013-PCM el Estado
peruano promueve los pilares y ejes transversales de la modernización de la
gestión pública, a ser implementados y aplicados en todas las instituciones
públicas del Perú.

El Ministerio Público y el Poder Judicial, como entes públicos, se


encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de las referidas
normas, en tal condición, es de obligación legal la implementación y
aplicación de los pilares y ejes transversales de la política de modernización
de la gestión pública impulsada por el Estado. En ese sentido, los ejes
transversales y pilares de la modernización de la gestión pública que
directamente van a incidir en la función de estas instituciones públicas y su
relación con un servicio eficaz y eficiente con los ciudadanos en el presente
proyecto de ley son:

Eje transversal:

 Gobierno Electrónico: el Poder Judicial y Ministerio Público al contar


con un sistema integral electrónico colgado en internet que vincule con
cada sistema interno, permitirá el acceso la obtención en tiempo real y
actualizado de información de un expediente judicial o carpeta fiscal del
cual el usuario es parte; es decir, el ciudadano con la utilización de un
medio idóneo (celular con sistema operativo, laptop, computadora,
Tablet, etc.) y con acceso a internet, podrá informarse del estado actual
de su proceso penal, civil o administrativo del cual es parte; además,
permitiéndole dar el seguimiento continuo del avance del proceso y de
esa manera también ser veedores de la labor eficiente que realizan todos
los servidores y funcionarios públicos de dichas instituciones. Por otro
lado, el Ministerio Público y el Poder Judicial al implementar
plataformas web de interposición de denuncias, demandas y de diferentes
escritos ante dichas instituciones, garantiza un rápido y oportuno acceso
a la justicia a los usuarios, permitiendo ello tener un mayor alcance de
ese derecho a los ciudadanos en atención a sus peticiones y en
consecuencia, una mayor satisfacción ciudadana.

 Articulación Interinstitucional: en los proceso tutelares y en especial


en el proceso penal, el Ministerio Público como titular de la acción penal,
realiza la función de investigación preparatoria, a la culminación esa
etapa, decide su requiere acusación o sobreseimiento de un determinado
caso, judicializándose en tal caso; es decir, remitiendo la carpeta fiscal al
Poder Judicial, quienes dirigirán la etapa intermedia y de juicio en la
asignación del hecho en un número de expediente judicial. Por tal razón,
en la implementación de un portal web de conocimiento y seguimiento
de un expediente judicial, es necesario la articulación de esfuerzos de
ambas instituciones en la integración de un enlace electrónico que figure
el proceso penal completo con las actuaciones tanto en sede fiscal en sede
judicial, a efectos de que el usuario pueda visualizar las actuaciones y
etapas procesales en su conjunto.

Pilares:

Gestión por procesos de simplificación administrativa y organización


institucional: La implementación de esta herramienta electrónica,
promoverá la simplificación administrativa de solicitudes o peticiones de
los usuarios, evitando trámites físicos engorrosos y burocráticos que
dependan de la acción directa de un servidor público o de un sistema de
petición. Además simplificará el procedimiento a seguir para obtener
información del estado actual de un proceso judicial o fiscal.

Sistemas de información, seguimiento, monitores, evaluación y gestión


del conocimiento: El presente proyecto al facilitar el acceso a la
información y el seguimiento continuo del estado procesal de un expediente
judicial o carpeta fiscal, además de acceder a peticiones ciudadanas
mediante portal web, va a promover políticas de gestión de conocimiento a
los integrantes de Poder Judicial y Ministerio Público.

IV. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

Costo:
 El presente proyecto de ley no irroga costos directos de infraestructura o
de implementación al Estado, puesto que la “Implementación de
plataforma virtual de acceso a la justicia y a la información de expedientes
judiciales en el Poder Judicial y el Ministerio Público” obedece a un
presupuesto otorgado en el PIA de cada institución, en el marco de la
Modernización de la Gestión Pública; por lo que ante la existe de un marco
legal regulador, es obligación de su implementación de dichas
instituciones, con presupuesto propio.
Beneficio:

Al usuario/ciudadano:

 Ahorro en tiempo y en costo de traslado físico al usuario en el acceso de


información y seguimiento respecto a los procesos penales y civiles en
curso ante el Poder Judicial o Ministerio Público.
 Ahorro en tiempo y en costo de traslado físico al usuario en la interposición
de denuncias penales, peticiones, quejas o escritos de solicitudes ante el
Poder Judicial o Ministerio Público.
 Fácil y directo acceso a la programación de citas o audiencias virtuales con
los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público.
 Fácil acceso directo de orientación al usuario, a través de un circuito virtual
o la orientación de un servidor público virtual.
 Fácil e ilimitado tiempo en horario de atención de consultas de expedientes
judiciales y carpetas electrónicas.
 Información y seguimiento de la labor funcional de los servidores y
funcionarios públicos del Poder Judicial y Ministerio Público.

Al Poder Judicial y Ministerio Público:

 Promover el distanciamiento social obligatorio por tiempos de pandemia.


 Promover el cumplimiento de las metas de productividad laboral al tener
(carga laboral vs productividad) al tener mayor alcance a la ciudadanía el
acceso a la justicia. Consecuentemente beneficiando el cumplimiento de
la gestión de presupuesto por resultado.
 Ahorro en tiempo laboral y recursos humanos en la orientación al usuario
de manera presencial.
 Promover la transparencia, imparcialidad, la inclusión y la objetividad de
la labor funcional de los servidores y funcionarios públicos.
 Incremento de los índices de satisfacción ciudadana, como indicador de
confianza en la labor funcional.
V. SUSTENTO JURÍDICO

El presente proyecto de ley se sustenta es:


Constitución Política del Perú de 1993:

 Artículo 2° inciso 17, Artículo 31° y Artículo 107°, que expresa el derecho
fundamental de toda persona a participar en forma individual o colectiva en la
vida social de la Nación y a la iniciativa legislativa.
 Artículo 2° inciso 5 y 20, que expresa el derecho fundamental de toda persona
a solicitar información pública sin expresión de causa a las instituciones
públicas; así como su derecho a formular peticiones por escrito a las
autoridades quienes están obligados a dar respuesta en el término de ley.
 Artículo 139° inciso 3, que expresa el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
de toda persona (derecho al acceso a la justicia y de defensa) y al debido
proceso.

Convención Americana de Derechos Humanos

 Artículo 8° inciso 1, que expresa que toda persona tiene derecho a ser oída con
las debidas garantías y a tener una respuesta en el plazo razonable por un fiscal,
juez o tribunal competente.

Modernización de la Gestión Pública

• Ley N° 27658 que promueve el proceso de modernización de la gestión pública


en las instituciones del Estado.
• Decreto Legislativo N° 1446 que modifica la Ley N° 27658 y promueve la
simplificación administrativa en mejoras del servicio al ciudadano.
• Decreto Supremo N° 04-2013-PCM que promueve y regula el proceso de
implementación y aplicación de los pilares y ejes transversales de la
Modernización de la Gestión Pública en todas las instituciones públicas.
• Ley N° 26300. Artículo 11° que expresa sobre el porcentaje de número de
firmas del padrón electoral a nivel nacional para el inicio del procedimiento de
iniciativa legislativa.
• Resolución N° 064-2011-JNE, sobre las disposiciones para calcular el número
de firmas para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control
ciudadano.
LEY N°
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

LEY IMPLEMENTACIÓN DE PLATAFORMA VIRTUAL DE ACCESO A LA


JUSTICIA Y A LA INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES EN EL
PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1.- Objeto de la Ley.


Esta Ley contiene las disposiciones de implementación de la plataforma virtual el cual
va a estar para el uso y disposición de los usuarios del Poder Judicial y Ministerio Público,
tiene por finalidad acceder a visualizar los expedientes judiciales y poder tomar
conocimiento de sus procesos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.


El procedimiento de aplicación de la ley recae sobre el Poder Judicial y Ministerio Público
como instituciones pilares del sistema operativo del proceso penal.

Artículo 3.- Beneficiarios.


Todas las personas partes de un proceso judicial o penal.

Artículo 4.- Del Portal Web.


El portal web de acceso al expediente judicial y carpetas fiscal electrónico es una
plataforma virtual cuyo dominio URL de acceso es independiente del portal web del
Poder Judicial y Ministerio Público. Su implementación y actualización es de
hipervinculación directa de los sistemas de gestión interna de ambas instituciones, con
limitación de las restricciones legales de información.

Artículo 5.- Carpeta Fiscal y Expediente Electrónico.


5.1. La Carpeta Fiscal electrónica está compuesta por etapas y trámites procesales
correspondientes a la Investigación Preparatoria, del cual se podrá tener acceso
virtual.
5.2. El expediente judicial electrónico está compuesta por trámites de las etapas
procesales intermedia y de juicio, del cual se podrá tener acceso virtual.

Artículo 6.- Principios orientadores.


6.1. Accesibilidad: El portal web es de libre acceso a todas las personas parte de un
proceso penal.
6.2. Gratuidad: El acceso al portal web no tiene costo alguno.
6.3. Restricciones: Los procesos penales sujeto a restricciones legales no tendrán opción
de visualización en el portal web.

Artículo 7.- Derechos y Obligaciones.


El usuario tiene derecho a todo el contenido virtual publicado en el portal web, salvo los
procesos penales restringidos por ley o decisión fiscal o judicial.
El usuario está obligado a mantener en confidencialidad la información de los procesos
penales en que es parte cuando la ley lo estipula así.
El equipo técnico asignado por el Poder Judicial y el Ministerio Publico está obligado en
mantener actualizado el portal web.

Artículo 8.- Presupuesto e implementación.


La implementación del portal web estará a cargo del Poder Judicial y Ministerio Público,
quienes designarán un equipo técnico a cargo y el presupuesto de dicha implementación
son recursos propios en el marco Ley de la Modernización de la Gestión Pública.

Artículo 9.- Disposición Complementaria.


El procedimiento de designación del equipo técnico de administración del portal web, así
como sus funciones y atribuciones se especificara en el reglamento de esta ley.
MANUAL: ORIENTACIÓN Y ACCESO AL USUARIO

Orientación al usuario se detalla en Manual de Usuario anexado a la presente ley.


1. La institución del Poder Judicial y Ministerio Público se encargará de implementar esta
plataforma virtual otorgándoles a los usuarios la facilidad de poder realizar la
consulta electrónica de su expediente. La plataforma virtual tanto para Poder Judicial
como para el Ministerio Público será muy similares de fácil acceso y uso, solo bastará
con el llenado de datos esenciales como el número de expediente judicial o carpeta
fiscal, año, especialidad, distrito fiscal y el nombre de las partes, además de la
validación del código, de esa forma los usuarios tendrán acceso a la información de
su respectivo expediente judicial o carpeta judicial según corresponda.

2. Según corresponda, la plataforma arrojará un resultado de búsqueda en cual aparecerán


datos para que el usuario pueda cerciorarse con respecto a al expediente en específico
al que quiera acceder. Si es que son los datos correctos deberá proceder a elegir la
etapa procesal, de lo contrario tiene la opción en la parte inferior de regresar a
reinsertar correctamente los datos nuevamente.
3. Para la búsqueda de la carpeta fiscal en la investigación preliminar el usuario podrá
tener acceso a observar actas, disposiciones, providencias y declaraciones. Solo deberá
de llenar los datos solicitados según la imagen y seleccionar el actuado que necesite
observar. Asimismo, en caso de reserva de la investigación, no se podrá acceder a los
datos seleccionados, de igual forma, tiene la opción en la parte inferior de la plataforma
de regresar o ir a la investigación preparatoria.
4. A partir de la opción investigación preparatoria, se podrá acceder a esa parte de la
carpeta fiscal, también podrá acceder a observar la disposición de formalización de
conclusión de la investigación preparatoria o podrá observar el requerimiento de
sobreseimiento de acusación. De igual forma, en los casos con reserva de la
investigación, no se podrá tener acceso a los datos seleccionados, además en la parte
inferior se encuentra la opción de regresar y de inicio.

5. Para la búsqueda del expediente judicial en el proceso inmediato el usuario podrá tener
acceso y poder observar el requerimiento, la resolución del principio de oportunidad,
del acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, además en la parte inferior se
encuentra la opción de regresar y la de ir a juicio inmediato.
6. A partir de la opción juicio inmediato, se podrá acceder a esa parte del expediente
judicial, que estará divido en etapa intermedia y de juicio, en la etapa de juicio se
podrá acceder a observar la resolución del principio de oportunidad, del mismo
modo, podrá observar alguna cuestión previa, prejudicial o excepciones, en la etapa
de juicio se podrá observar la resolución de conclusión anticipada. Además, en la
parte inferior se encuentra la opción de regresar y de inicio.

7. En la opción de etapa intermedia podrá visualizar el juzgado, el juez, además podrá


acceder a algún requerimiento, podrá observar en la opción de audiencias previas si es
que haya alguna cuestión previa, prejudicial o excepción, además de alguna otra
resolución.
8. En la opción de etapa de juicio el usuario podrá visualizar el juzgado, juez, el
documento que contiene el auto de enjuiciamiento, o el de conclusión anticipada, o alguna
otra resolución, también en la parte inferior cuenta con el botón de regresar al inicio.
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución Política del Perú (1993, 29 de diciembre). Diario El Peruano, 11 de


Setiembre de 2021. https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0001/1-constitucion-
politica-del-peru-1.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1969). Convención Americana sobre


Derechos Humanos. Recuperado de:
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con_uibd.nsf/82C8F9A4E32C680
70525755F00830687/$FILE/05_ConvencionAmericana.pdf

Congreso de la República (2002, 30 de enero). Ley N° 27658. Ley Marco de


Modernización de la Gestión del Estado. Diario El Peruano, 11 de Setiembre de
2021.https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/BCE7AB2E6
434B55305257B890053B271/$FILE/02A08.pdf

Congreso de la República (2018, 16 de setiembre). Ley N° 1446. Decreto Legislativo que


Modifica la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Diario El Peruano, 11 de Setiembre de 2021.
http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/per183083.pdf

Congreso de la República (1994, 03 de mayo). Ley N° 26300. Ley de los Derechos de


Participación y Control Ciudadanos. Diario El Peruano, 11 de Setiembre de 2021.
https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/ley_de
rechos_particicontrol_ciudadano.html

García, D (2001). Derecho Procesal Constitucional. Editorial Temis. Recuperado de:


http://garciabelaunde.com/Biblioteca/DProcesalConstitucional.pdf

Jurado Nacional de Elecciones (2011, 06 de julio). Resolución N° 0604-2011-JNE. Sobre


las Disposiciones para Calcular El Número de Firmas Para Las Solicitudes
Referidas a los Derechos De Participación y Control Ciudadano. Recuperado de:
https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/procesoselectorales/Document
os%20%20Procesos%20electorales/Revocatorias%202012/Resolucion%200604
-2011-JNE.pdf

Poder Judicial (2021). Expediente Judicial Electrónico. Recuperado de:


https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/56bc650042b185bebcd7bc5aa55ef1d3/
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ES&CACHEID=56bc650042b185bebcd7bc5aa55ef1d3

Presidencia del Consejo de Ministros (2020, 15 de marzo). Decreto Supremo N° 044-


2020-PCM. Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
brote del COVID-19. Diario El Peruano, 11 de Setiembre de 2021.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/566448/DS044-PCM_1864948-
2.pdf

Presidencia del Consejo de Ministros (2021, 22 de agosto). Decreto Supremo N° 49-2021-


PCM. Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional
declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los
Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N 008-2021-PCM, N| 036-2021-PCM, N°
058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y modifica el Decreto
Supremo N° 184-2020-PCM. Diario El Peruano, 11 de Setiembre de 2021.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2109144/Decreto%20Supremo%
20N%C2%BA%20149-2021-PCM.pdf

Presidencia del Consejo de Ministros (2013, 09 de enero). Decreto Supremo N° 04-2013-


PCM. Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
Diario El Peruano, 11 de Setiembre de 2021. https://sgp.pcm.gob.pe/wp-
content/uploads/2015/06/DS-004-2013-PCM-Aprueba-la-PNMGP.pdf

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