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Artículo de Opinión Sobre La División de Las Entidades Del Territorio y Sus Funciones
Artículo de Opinión Sobre La División de Las Entidades Del Territorio y Sus Funciones
Artículo de Opinión Sobre La División de Las Entidades Del Territorio y Sus Funciones
Artículo de opinión sobre la división de las entidades del territorio y sus funciones.
CONSTITUCIÓN POLITICA
NRC: 40-3013.
Estas entidades son Departamentos y Municipios que confirman así los diferentes niveles de
organización territoriales de la República.
Con esto se intentó conciliar la lucha entre federalistas y centralistas. Sin embargo, para solucionar
este dilema se necesita más que la elección popular de alcaldes y gobernadores, lo que se requiere
es dinero. Pero el gobierno central fue a quien se le asignó la distribución de los recursos de las
rentas nacionales, esto en atención a que se consideró que eran recursos de fuente exógena de los
municipios, es así como el gobierno nacional ordena la ejecución de los recursos de forma
específica. En estos últimos años ha tomado gran fuerza el proceso de regionalización para otorgar
autonomía y contribuir a la descentralización, lo cierto es que hasta que no haya voluntad política
eso no será realizable y el gobierno central será quien dirija los destinos de las entidades
territoriales.
Régimen departamental:
Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia, nuestro país
se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados en
sus ciudades capitales.
Cada departamento es administrado por el gobernador provincial y una asamblea
representativa elegida por sufragio universal, que goza de autonomía administrativa y
presupuestaria, pudiendo ejercer también el control político sobre la administración del
departamento. Por su parte, el gobernador tiene completa autonomía para tratar los asuntos
relacionados con su jurisdicción y funciona como ente coordinador.
El artículo 303 C.P. dispone que “en cada departamento habrá un gobernador y que este
será de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador
será agente del presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para
la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante
convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos
popularmente para periodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos
para el periodo siguiente”
Es por lo anterior que el régimen departamental tiene por objetivo la compilación de las
normas utilizadas en cada departamento la cual constituye la guía de las normas más
importantes o fundamentales de acuerdo con el tema del municipio ya que en el se
incorporan las normas relativas a la organización y el funcionamiento de la administración
departamental.
Régimen Municipal:
Los municipios corresponden a las divisiones administrativas secundarias de Colombia y se
agrupan en departamentos, existiendo 1.123 municipios registrados en el Dane.
Los municipios están dirigidos por alcaldes, quienes a su vez están dirigidos por concejales
elegidos a través de votaciones culturales. Los concejales son los encargados de ejercer el
control político sobre los alcaldes, aprobando o desaprobando sus proyectos.
Régimen Distrital:
Distritos especiales: son entidades con administración especial, por su debida importancia a
nivel nacional está conformado por las ciudades capitales tales como Bogotá, Cartagena,
Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura
Territorios indígenas:
Estos territorios son gobernados por locales indígenas, estos territorios se encuentran
ubicados en muchos municipios, pero son llamados resguardos indígenas, de acuerdo con el
Artículo 329 “la conformación de las entidades de Ordenamiento Territorial, y su
delimitación se hará por el gobierno nacional, con participación de los representantes de las
comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de Ordenamiento Territorial”.
Estos resguardos son de propiedad colectiva a su vez son gobernados por consejos
conformados y reglamentados según las costumbres de las comunidades.
DERECHOS HUMANOS
Se entiende por derechos humanos a todos los derechos que tenemos las personas por el
solo hecho de existir. El que se respeten esos derechos permiten las condiciones
indispensables para que los seres humanos podamos vivir dignamente en un entorno de
libertad, justicia y paz.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH, fue proclamada por la
Asamblea General de las Naciones en Paris en 1948, tras el impacto de la segunda guerra
mundial. Este documento sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad
protegiendo los derechos de todas las personas. Por primera vez el mundo tenía un
documento que señalaba que todos los seres humanos son libres e iguales con
independencia de su sexo, color, creencias, religión u otras características.
Los 30 derechos y libertades contenidas en el DUDH incluyen el derecho a la vida, a la
libertad, a no ser torturado, a la libertad de expresión, a la educación, a la vivienda, a la
participación política, a buscar asilo. También incluye derechos sociales, económicos y
culturales, como el derecho a la salud, seguridad social y a una vivienda digna.
Referencias