Government">
01 - Bases para Licitación Concesionaria de Alimentos - MARINASOL 2022
01 - Bases para Licitación Concesionaria de Alimentos - MARINASOL 2022
01 - Bases para Licitación Concesionaria de Alimentos - MARINASOL 2022
CONCESIONARIA DE ALIMENTOS
PERIODO ENERO 2022 – DICIEMBRE 2023
MARINASOL
1. Generalidades
1.1 Convocante
Nombre
Razón Social RUC
Comercial
Marinasol S.A. 20513632569 MARINASOL
Corporación Refrigerados Iny S.A.C. 20132712086 MARINASOL
Congelados y Frescos S.A.C. 20313176909 MARINASOL
c) Contactos:
Augusto Sayán Monteza
asayan@marinasol.com.pe
El presente concurso tiene por objeto buscar a los mejores proveedores del mercado
para Concesionario de Alimentos en las locaciones del Grupo Marinasol por el período
de Enero 2022 a Diciembre 2023.
1.3 Productos a Licitar
En todos los supuestos antes descritos ambas partes verificarán cuales son los
posibles daños y perjuicios originados de dicho incumplimiento, teniendo
como fin llegar a un acuerdo común de como resarcirlos, si estos existieran, de
no llegar a un acuerdo cualquiera de las partes podrá interponer las acciones
judiciales que crea pertinente; exceptuando los casos originados por hechos que
califiquen como caso fortuito y fuerza mayor. Se excluyen los defectos
causados por falta de mantenimiento, lo cual deberá estar sustentado y
probado.
1.7 Seguros
i. SCTR de Salud.
ii. SCTR de Pensión.
iii. Seguro Vida Ley.
1.8 Penalidad:
MARINASOL podrá deducir las penalidades que tuviera derecho a cobrar de cualquier
deuda que pudiera tener frente al proveedor adjudicado, bajo este u otro contrato
suscrito entre ambas partes. El cobro de cualquier penalidad por incumplimiento no
afectará el derecho de MARINASOL a exigir al proveedor adjudicado el cumplimiento
del contrato.
Todo el personal que sea contratado por el proveedor adjudicado para la ejecución del
contrato dependerá única y exclusivamente de éste sin que se genere vínculo laboral
alguno entre dicho personal y MARINASOL, no asumiendo esta última ninguna
responsabilidad por las remuneraciones, beneficios sociales u otros derechos del
personal mencionado.
1.11 Confidencialidad
Todos los datos, estudios, información y documentación que obtenga el postor o a los
que pudiera tener acceso, directa o indirectamente, con motivo de su participación en la
presente licitación y/o con motivo de la ejecución de sus prestaciones (en caso resulte
adjudicatario de la buena pro), se tratarán como confidenciales (en adelante, la
“Información Confidencial”), por lo que el postor no podrá entregar dicha Información
Confidencial a terceros ni divulgarla sin autorización previa y por escrito
de MARINASOL, salvo que ello sea exigido mediante orden judicial o por autoridad
administrativa competente, en cuyo caso el postor deberá notificar por escrito
a MARINASOL, acompañando copias de la información que será divulgada, y hará sus
mejores esfuerzos para asegurar que la naturaleza confidencial de la Información
Confidencial sea respetada por los terceros.
1.12 Resolución
d. Constitución de la empresa.
A) Cotización, precisando:
Consideraciones:
2.5 Evaluación
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como
errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el
alcance de la propuesta, o la omisión de presentación de uno o más documentos que
acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, MARINASOL
podrá otorgar un plazo para subsanar. En el caso de advertirse que la propuesta no
cumple con lo requerido por las bases, y no se encuentre dentro de los supuestos
señalados en el párrafo anterior, MARINASOL podrá tener la propuesta por no
presentada.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, la presentación de
documentación o declaraciones falsas constituirá una condición resolutoria de la
eventual relación comercial entre el proveedor y MARINASOL.
3. Disposiciones Finales
El presente concurso podrá ser suspendido o dejado sin efecto en cualquier momento hasta antes
de la suscripción de la carta de adjudicación, la suscripción del contrato o la notificación de la
orden de compra; sin ninguna responsabilidad atribuible a MARINASOL y sin darle derecho a
los postores al pago de penalidad o indemnización alguna.
ANEXO N° 1
CUMPLIMIENTO DE LEYES Y POLÍTICAS DE MARINASOL
Marinasol se encuentra comprometida a cumplir de manera estricta con las normas anticorrupción que le
resulten aplicables tanto en el país como en el extranjero, incluyendo sin limitación, el Código Penal del
Perú, la base legal aplicable al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos
relacionados a la minería ilegal y al crimen organizado (D.L. N° 1106; Ley N° 27693; Resoluciones SBS
N° 6115-2011 y N° 8930-2012); la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (Ley N° 30424), el Decreto Legislativo que amplía
la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (D.L. N° 1352), así como las disposiciones de
la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos conocida por sus siglas “FCPA” (15
U.S.C. §§ 78dd-2, et seq.) (en adelante y de manera conjunta, las “Leyes Anticorrupción”).
En este sentido, MARINASOL requiere que todas las entidades con las que suscribe un acuerdo tomen
conocimiento y cumplan con las Leyes Anticorrupción, las mismas que prohíben efectuar un pago
indebido o sobornar a un Funcionario Público de manera directa o indirecta, existiendo consecuencias
serias por tal incumplimiento.
Para los efectos de la presente cláusula, “Funcionario Público” significa: (1) cualquier funcionario o
empleado de una entidad gubernamental, departamento de gobierno o agencia de gobierno; (2) cualquier
funcionario o empleado de una empresa que sea total o parcialmente propiedad del gobierno o que esté
bajo su control; (3) cualquier funcionario o empleado de una organización internacional pública como las
Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de la Salud, el Banco
Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, u otras similares; (4) cualquier funcionario de un partido
político (congresistas, senadores o diputados) o cualquier partido político; (5) cualquier candidato a un
cargo político; (6) los individuos que actúen en nombre de cualquiera de las personas u organizaciones
enumeradas anteriormente (incluyendo, sin limitación, a lobistas, gestores o agentes), o (7) cualquiera que
sea considerado un representante de un gobierno (un sujeto o entidad controlada total o parcialmente por
un gobierno y que desempeñe una función que dicho gobierno trate como propia).
La simple participación de algún postor en el presente concurso implica que dicho postor entiende y
conoce que es ilegal realizar sobornos, pagos con fines corruptos, o entregar Algo de Valor a un
Funcionario Público con la finalidad de obtener o conservar para sí o para MARINASOL, un negocio u
operación comercial, o de ser favorecido y/o asegurar cualquier ventaja inapropiada. Para efectos de lo
establecido en este numeral, “Algo de Valor” significa cualquier tipo de beneficio e incluye mas no se
limita a:
La simple participación de algún postor en el presente concurso implica que dicho postor conoce el
Código de Ética y Conducta de MARINASOL, el cual se actualiza de tiempo en tiempo y se encuentra
disponible en la página Web de MARINASOL en www.camposol.com.pe.
Sobre la base de lo anterior, los postores reconocen y garantizan que, de resultar adjudicados en el
presente concurso, todas las actividades a ser desarrolladas en virtud del respectivo contrato serán
realizadas en estricto cumplimiento de las Leyes Anticorrupción, el Código de Ética y Conducta y la
Política Anti-Fraude y Anticorrupción de MARINASOL, comprometiéndose a respetar los principios
dispuestos en dichos instrumentos en la ejecución de sus obligaciones, exhibiendo y desarrollando en todo
momento ética profesional y una política adecuada y lícita de negocios. Asimismo, el postor que resulte
adjudicado con la buena pro actuará de manera diligente para asegurar que todos sus accionistas,
directores, ejecutivos, afiliados, agentes, representantes, empleados, consultores, contratistas y demás
personas que actúen por encargo o en nombre de dicho postor en relación con la ejecución del contrato
(los “Terceros Involucrados”), se mantengan informados, conozcan los alcances y cumplan con las
disposiciones de las Leyes Anticorrupción, el Código de Ética y Conducta, y la Política Anti-Fraude y
Anticorrupción de MARINASOL. Ello no deberá entenderse como una autorización para presentar como
propios los documentos antes indicados ni para alterarlos de modo alguno.
En ese sentido, los postores garantizan que, según su leal saber y entender, y salvo declaración expresa en
contrario dirigida a MARINASOL, ni el respectivo postor, ni los Terceros Involucrados:
Los postores se comprometen a que, si en cualquier momento, toman conocimiento de que cualquiera de
las declaraciones contenidas en la presente cláusula deja de ser verdadera y fehaciente, el respectivo
postor notificará a MARINASOL de inmediato y por escrito al respecto.
Los postores declaran conocer que las políticas de MARINASOL requieren que se contabilicen y
registren correctamente todas las operaciones y transacciones comerciales que realice. En tal sentido, los
postores se obligan a que, de resultar adjudicados con la buena pro, los conceptos que se cobren a
MARINASOL, y los elementos y criterios en que ellos se sustenten, reflejen correcta y adecuadamente la
realidad económica, contractual y legal, y que se encuentren debidamente contenidos en los comprobantes
de pago que correspondan, según las leyes aplicables y las Leyes Anticorrupción aquí mencionadas.
Las obligaciones del postor que resulte adjudicatario de la buena pro, en materia anticorrupción, son las
siguientes:
e) No realizar ni permitir cualquier acción u omisión que tenga o pueda tener como
resultado un conflicto con los intereses de MARINASOL. En tal sentido, el
postor adjudicado desarrollará e implementará una política que permita alertar
con la debida anticipación cualquier situación, potencial o real, que genere un
conflicto de intereses con MARINASOL, y realizará todas las acciones y
actividades que resulten necesarias para resolver dicho conflicto de intereses de
manera equitativa y sin afectar, menoscabar ni perjudicar los intereses de
MARINASOL y, en particular, los intereses que MARINASOL tuvo en cuenta al
tiempo de iniciar su relación comercial con el postor adjudicado.
Queda expresamente establecido que MARINASOL podrá resolver el contrato si considera de buena fe
que el postor adjudicado ha violado, pretende violar, o ha ocasionado una violación a las Leyes
Anticorrupción o a cualquier obligación contenida en la presente cláusula.
FECHA
TIPO PROVEEDOR: (*) Lista desplegable de opciones DD MM AAAA
TELÈFONOS E-MAIL
R.U.C. :
DETRACCIÓN Si No (*)
ES AGENTE DE PERCEPCION
ES AGENTE DE RETENCION
ES BUEN CONTRIBUYENTE (SUNAT)
OBSERVACIONES:
De nuestra consideración:
1. Luego de haber examinado las bases, anexos y demás documentos del proceso de la
referencia, y conociendo todas las condiciones existentes, las comprendemos cabalmente,
nos encontramos conformes con los mismos, y nos obligamos a cumplir todas y cada una de
ellas en caso nos sea otorgada la buena pro.
3. Nos encontramos en plena capacidad de ejecutar la obra o proveer los servicios, contando
con el suficiente conocimiento, experiencia, mano de obra, personal, herramientas y
materiales.
N° Mes Año
Trabajadores
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
1
En caso lo mencionado en este numeral no sea cierto; adjuntar hoja aparte detallando la(s) relación(es) existente(s).
2
Adjuntar hoja aparte, de ser necesario.
ANEXO Nº 4
PRINCIPALES CLIENTES
Monto
Producto(s) Fecha de Fecha de Persona de Correo
Nº Cliente Rubro Cliente Facturado en Teléfono
Suministrado(s) inicio fin contacto electrónico
PEN
1
2
3
4
5
Total
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
ANEXO N° 5
Listado de Instalaciones de MARINASOL
DIRECCIONES
CENTRO
1100-CAMPO CANELA RIO TUMBES Y BOCA GRANDE NRO. S/N TERRENO RIBEREÑO (ALT DE CANELA) TUMBES - TUMBES - CORRALES
1101-CAMPO MAR NORTE RIO TUMBES Y BOCA GRANDE NRO. S/N TERRENO RIBEREÑO (ALT DE CANELA) TUMBES - TUMBES - CORRALES
1102-CAMPO CAMPANA RIO TUMBES Y BOCA GRANDE NRO. S/N TERRENO RIBEREÑO (ALT DE CANELA) TUMBES - TUMBES - CORRALES
1103-CAMPO DOMINGO RODAS RIO TUMBES Y BOCA GRANDE NRO. S/N TERRENO RIBEREÑO (ALT DE CANELA) TUMBES - TUMBES - CORRALES
1105-CAMPO BUVA CAR.BASE NAVAL EL SALTO NRO. 0006 (PUERTO PIZARRO - CAMPO EL TABLAZO) TUMBES - TUMBES - TUMBES
1106-CAMPO PACIFICO AZUL CAR.BASE NAVAL EL SALTO NRO. 0006 (PUERTO PIZARRO - CAMPO EL TABLAZO) TUMBES - TUMBES - TUMBES
1107-CAMPO CERRO NEGRO CAR.BASE NAVAL EL SALTO NRO. 0003 (PUERTO PIZARRO - CAMPO CERRO NEGRO) TUMBES - TUMBES - TUMBES
1108-CAMPO VENTARRON AV. PRINCIPAL NRO. . (PUERTO PIZARRO - CAMPO VENTARRON I) TUMBES - TUMBES - TUMBES
1109-CAMPO TABLAZO CAR.BASE NAVAL EL SALTO NRO. 0006 (PUERTO PIZARRO - CAMPO EL TABLAZO) TUMBES - TUMBES - TUMBES
1111-CAMPO LAN KARINA CAR.EL BENDITO NRO. 1303 (SEC.SANTA GERTRUDES - CAMPO LANKARINA) TUMBES - ZARUMILLA - AGUAS VERDES
1112-CAMPO BOTON DE ORO CAR.EL BENDITO NRO. 1303 (SANTA GERTRUDES - CAMPO BOTON DE ORO) TUMBES - ZARUMILLA - AGUAS VERDES
1113-CAMPO HUALTACO CAR.EL BENDITO NRO. 1303 (SEC.SANTA GERTRUDES - CAMPO LANKARINA) TUMBES - ZARUMILLA - AGUAS VERDES
1114-CAMPO ELANZA CAR.BASE NAVAL EL SALTO NRO. 0003 (PUERTO PIZARRO - CAMPO CERRO NEGRO) TUMBES - TUMBES - TUMBES
1115-CAMPO AMAZONAS CAR.BASE NAVAL EL SALTO NRO. 0003 (PUERTO PIZARRO - CAMPO LANKARINA) TUMBES - ZARUMILLA - AGUAS
VERDES
1116-CAMPO LA FRAGATA CAR. BASE NAVAL EL SALTO N° 006 PUERTO PIZARRO TUMBES TUMBES
1117-CAMPO LATIMAR CAR. BASE NAVAL EL SALTO N° 006 PUERTO PIZARRO TUMBES TUMBES
1200-LABORATORIO PUNTA MERO CANOAS - PUNTA MERO (ALT. PANAMERICANA NORTE KM. 1202) TUMBES - CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
1201-LABORATORIO DE LARVAS DOMINGO RODAS RIO TUMBES Y BOCA GRANDE NRO. S/N TERRENO RIBEREÑO (ALT DE CANELA) TUMBES - TUMBES - CORRALES
2100-PLANTA DE PROCESO LA CRUZ CAR.PANAMERICANA NORTE NRO. 1252 INT. 2 TUMBES - TUMBES - LA CRUZ
2101-PLANTA DE PROCESO SAN ISIDRO AV. PANAMERICANA NRO. 99 CAS. PAMPAS SAN ISIDRO TUMBES - TUMBES - CORRALES
3100-PLANTA DE PROCESO CORRALES AV. PANAMERICANA NORTE NRO. 1261 CAS. PAMPAS SAN ISIDRO TUMBES - TUMBES - CORRALES
ANEXO N° 6
Equipamiento en Planta La Cruz
N° ZONA DE RECEPCIÓN cantidad FOTOGRAFÍAS
1 Tabola de tres puertas 1
2 Mesa de acero 1 grande y 1 pequeña 3
3 Andamios de acero 3
4 Congeladoras 3
5 Refrigerador biculer de 2 puertas 1
6 Porta bandejas y cubiertos 1
7 Bandejas y vajillas A considerar
8 Computadora 1
9 Impresora 1
10 Rotulos 6
11 Dispensador de refresco 2
12 Microondas 1
13 Carritos porta bandejas 3
14 Carro transportador de jabas pequeño 1
15 Jabas de plásticos 50 aprox.
N° ZONA DE LAVADO Y DESINFECCIÓN - I cantidad
1 Lavatorio 1
2 Andamios de acero 2 grandes y 1 pequeño 3
N° ZONA DE LAVADO Y DESINFECCIÓN - II cantidad FOTOGRAFÍAS
1 Mesa de acero 1 grande 1
2 Lavatorio 1
3 Purificador de agua 1