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#Formato Definitivo Tutela
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ESD.
ACCIONADOS.
REGISTRADURIA NACIONAL del ESTADO NIT: 899999737-9
Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral CAN (Bogotá - Colombia)
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MEDIDA PROVISIONAL EN LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA-
CONSISTENTE en: ANULAR la Credencial de Presidente Electo, al candidato que
hoy la tiene Inconstitucional e ilegalmente.
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procedente cuando se verifique la inminencia de un perjuicio
irremediable. En este último evento, la protección será transitoria,
mientras que, en los dos primeros casos, será definitiva (…)”, en
conexidad con la sentencia SU-257/21 en sus apartes establece “(…)
PRINCIPIO DEMOCRATICO-Carácter universal y expansivo
4. La universalidad se refiere al efecto que tiene este principio en términos
de permear el ámbito público y el ámbito privado, así como diversos
procesos que no se agotan en el ámbito político, es decir, que permea
ámbitos como el administrativo o la esfera puramente privada. Por su
parte, la Corte ha definido el carácter expansivo de la democracia en
función de su relación con los derechos fundamentales, razón por la cual
“(…) la expansión de la democracia implica que el Estado tiene la
obligación de asegurar que los elementos constitutivos de la democracia
(derechos fundamentales) sean respetados y profundizados.” (…)”
(negrilla y subrayado por el suscrito). Por lo tanto, no se puede determinar
como ciertos las acciones realizadas por los SERVIDORES PUBLICOS,
que aprovechándose de su posición actuaron en contra de sus DEBERES,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, cuando en ellos se deposito la
BUENA FE, de que estos cumplirían la ley, pero no fue así, y también
conocemos que no se puede dar como cierto un resultado electoral en
donde mi DEBIDO PROCESO fue violado en forma FLAGRANTE quien
sabe con qué propósitos no democráticos. Su señoría es necesario generar
MEDIDAS PROVISIONALES en razón a los hechos puestos en su
conocimiento, y de esa forma el ciudadano, en este caso el tutelante que
es el titular de la acción conozca en forma PERSONAL o delegataria por
el titular de la acción este RECONTEO, ya que no puedo confiar en la
rectitud de los servidores públicos que han participado en el certamen
electoral en donde se origino la VIOLACION AL DEBIDO PROCESO en
mi derecho a ELEGIR.
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fundamentales del accionante¨ (negrilla y subrayado por el suscrito). Su
señoría en relación con estos apartes de la sentencia es necesario un
análisis detallado de la forma que ha sido tratado mi derecho a elegir en
done fue groseramente afectado por las OMISIONES y
EXTRALIMITACIONES de algunos servidores públicos, es oportuno
acudir a la acción de tutela, para que se amparen los derechos
fundamentales en consonancia con los elementos constitutivos de la
democracia en nuestro país con la elección de nuestro señor presidente de
la republica conforme a los apartes de la sentencia su-257/21. o en su caso
existan más violaciones de las ya nombradas cesen transitoriamente hasta
tanto que se generen las decisiones de fondo.
HECHOS y PRUEBAS . Ténganse como tales los mismos que soportan la acción de
tutela que se presenta a continuación
Respetuosamente,
Nombre
Correo electrónico
Celular
PATRIOTAS REPUBLICANOS DE COLOMBIA
4
HONORABLE
MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DE ____________
ESD.
ACCIONADOS:
REGISTRADURIA NACIONAL del ESTADO NIT: 899999737-9
Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral CAN (Bogotá - Colombia)
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PRETENSIONES.
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Entre tanto no sea resuelta esta solicitud, no se DEBE entregar la credencial de
presidente electo a ningún candidato o en su defecto ordenar su Anulación.
Legitimación en la Causa por Activa es para todo colombiano que desee ejercer el
control sobre la elección de sus gobernantes.
SUSTENTACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1- Se realizaron Elecciones para elegir el presidente de Colombia en fechas 29
de mayo y 19 de junio de 2022.
2- En medio de dicho adelantamiento, se evidenciaron algunas incongruencias,
que apuntaban a que se podría cometer un #Fraude Electoral, con
situaciones como:
3- Elección sesgada y acomodada de testigos electorales.
4- Aprobando los testigos de unos candidatos y negando la inscripción de otros.
5- Negándose a entregar las credenciales de testigos a miles de testigos
legalmente inscritos.
6- Se eligieron jurados
7- El conteo ha sido llevado a cabo de manera irregular y al parecer fraudelenta.
8- Miles de los Formularios E-14 presentan innumerables errores y
adulteraciones
9- Velocidad de entrega de resultados. El resultado final fue entregado en un
tiempo imposible acorde a nuestros expertos de informática. Solamente
teniendo listos con antelación los boletines que presentaba la Registraduría
se podrían hacer en los 50 minutos
10- Antes de que miles y miles de jurados y testigos entregaran los formularios
E-14 ya se había emitido el resultado final.
11- Hubo una Reunión en el hotel Marriot el día 17 de junio de 2022, donde los
invitados celebraron que ya el candidato Gustavo Petro HABIA GANADO.
12- Al parecer hubo Venezolanos que VOTARON con c.c. de colombianos
13- Al parecer más de dos millones de votos de personas muertas. Rapidez
imposible al entregar resultados en solo 50 minutos, cuando miles de jurados
no habían ni entregado los E.14 ni dictado los Resultados,
https://www.infobae.com/america/colombia/2022/06/19/hemos-cumplido-
como-organizacion-electoral-alexander-vega-registrador-nacional/
14- Hechos manifestados ya públicamente por el REGISTRADOR:
a. Irregularidades en 25.000 mesas. (Esto lo dijo junio 21 de 2022)
b. El aumento irregular de ELECTORES en un número aproximado de 3
millones de votos
15- El aumento de todos los resultados a favor de un solo candidato en la casi
totalidad de las mesas fue a favor de un solo candidato
16- Elecciones de Congreso de 13 Marzo de 2022 donde se informó por la
registraduría sobre irregularidades en 29.000 mesas electorales.
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17- Unas mesas sólo tenían 4 Jurados todos de Petro y otras mesas 5 jurados
cómo está Mitú - mesa 002 Lugar puesto Cabecera Municipal .4 Jurados la
suma E14 no da , y no aparece ninguna novedad
18- El candidato Petro amenazo a los Colombianos con una guerra tipo ISIS con
lo cual incurrió al parecer, en un constreñimiento ilegal
19- El candidato Petro, dijo que si no ganaba pediría el conteo voto a voto y mesa
a mesa, que lo mismo que estamos exigiendo ahora millones de
colombianos.
20- Los resultados han sido manejados en exclusiva por los equipos de
Alexander Vega y su grupo de registradores, todos con clara tendencia
política del candidato Petro, lo cual no solo resulta inconveniente sino ilegal
e inconstitucional, por lo cual tanto el conteo como los Escrutinios están
viciados de ilegalidad.
FUNDAMENTO LEGAL
Baso mis pretensiones de impugnación de Resultados Electorales de segunda
vuelta presidencial en las siguientes normas y todas aquellas que sean
concordantes:
Articulo 40 CN. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político.
El derecho a elegir y ser elegido es, un derecho de doble vía, en el entendido de
que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto o,
también, a postular su nombre para que sea elegido a través de este mecanismo,
Para la Corte Constitucional, la primera connotación es sinónimo de la libertad
individual para acceder a los medios logísticos necesarios e informativos para
participar efectivamente en la elección de los gobernantes, en una doble dimensión
de derecho-función. En el mismo sentido, la segunda característica, que podríamos
llamar pasiva, consiste en el derecho que se tiene a ser elegido como representante
de los votantes en un cargo determinado.
Ley 130 de 1994. Ley 1475 de 2011 en sus normas pertinentes, Ley Estatutaria
1755 del 30 de junio de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, Ley
2080 de 2021 y todas aquellas que le sean aplicables y que su sabio entender
conozca.
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actuaciones de las autoridades públicas, dependa de su propio arbitrio sino que se
encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley, ……….´´
hpttps://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp
Jurisprudencia
T-232-14 Corte Constitucional de Colombia y todas las Sentencias que sean de esta
LINEA JURISPRUDENCIAL
HECHOS NOTORIOS
CONFESIÓN DE PARTE DEL REGISTRADOR ALEXANDER VEGA
Los manifestados ya públicamente por el REGISTRADOR:
1. Irregularidades en 25.000 mesas. (Esto lo dijo junio 21 de 2022)
2. El aumento irregular de ELECTORES en un número aproximado de 3 millones
de votos
3.- El aumento de todos los resultados a favor de un solo candidato
4.- Elecciones de Congreso de 13 Marzo de 2022 donde se informó por la
registraduría sobre irregularidades en 29000 mesas electorales.
5. Gustavo Petro candidato inhabilitado https://youtu.be/dnHYTy9-I7Y
PRUEBA INDICIARIA
Venezolanos que VOTARON con c.c. de colombianos
Al parecer mas de dos millones de votos de personas muertas. Rapidez imposible
al entregar resultados en solo 50 minutos, cuando miles de jurados no habían ni
entregado los E.14 ni dictado los Resultados,
https://www.infobae.com/america/colombia/2022/06/19/hemos-cumplido-como-
organizacion-electoral-alexander-vega-registrador-nacional/
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EXISTEN indicios por miles que nos indican con toda claridad que el #FRAUDE
ELECTORAL es un hecho irrefutable.
MILES Y MILES DE TESTIGOS de los demás candidatos fueron rechazados
ilegalmente por la REGISTRADURIA de manera cínica y descarada, incurriendo en
delito electoral.
Honorable señor Juez, como los ejemplos que vamos a dar aquí se han estado
subiendo a las redes miles de casos.
IRREGULARIDADES EN LOS E-14
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MILES de MESAS EN LAS QUE GANA el candidato RODOLFO HERNANDEZ, fueron manipuladas por
los jurados y testigos para colocar fraudulentamente como ganador a gustavo petro.
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COMPRA DE VOTOS
https://youtu.be/ddvzdZjhUes
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VIOLACIÓN DEL TOPE DE RECURSOS DE LA CAMPAÑA del candidato Gustavo
Petro
https://youtu.be/BTQcTXcMmkY
El candidato Enrique gomez dijo mucho sobre los recursos super exagerados de
petro, violatorios de los topes.
La lógica nos muestra miles de millones de pesos y cientos de millones de dólares
usados en la campaña.
https://linksharing.samsungcloud.com/iuD1n9eK8ynd
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid027YagD1Tfjze9Q1cb1iTuYA
EXyAkGFM7oaSFakNbsyKnW4eCssjX5sGdbw7nMZZ9gl&id=100002802583699&s
fnsn=scwspmo
https://fb.watch/dQsQUq6bvB/
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RESULTADOS NO COINCIDEN. NUMERO DE VOTOS MANIPULADOS
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid031Qt6dzUF6DuL8T5xMnBa
vjmD2CJ4uydTMxRZ73GLpm8XhJYxWii6hDUXmuHgPHiWl&id=1000231169937
17&sfnsn=scwspwa
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https://divulgacione14presidencia2v.registraduria.gov.co/
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FRAUDE de proporciones astronómicas
https://s.kw.ai/p/7UsX3CCY
https://www.rcnradio.com/politica/unos-300-mil-jurados-habrian-votado-dos-
veces-en-pasadas-elecciones-colombia-transparente
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VELOCIDAD EN LA ENTREGA DE RESULTADOS
https://www.facebook.com/watch/?v=567498295002419
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DATOS INVEROSIMILES COMPROBADOS.
Estos datos permiten verificar como se realizo el FRAUDE ELECTORAL.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0iTmuqjochKvmT1Ch8UqU5
u18J9aYLLTXpKLcSp9gksQ9wwNN1Vggcc19Fqf5jxjUl&id=1067953678
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid031Qt6dzUF6DuL8T5xMnBa
vjmD2CJ4uydTMxRZ73GLpm8XhJYxWii6hDUXmuHgPHiWl&id=1000231169937
17&sfnsn=scwspwa
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SOFTWARE ELECTORAL ha sido alterado y manipulado. Solicitamos acceso a el
para poder verificarlo tecnológicamente con la empresa indicada.
https://youtu.be/FuyICLLDXlM
https://youtu.be/FuyICLLDXlM
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el software y le colocaran los votos al candidato petro de manera ilegal e
inconstitucional. Por ello, el candidato no puede ser declarado Electo y mucho
menos puede ser presidente de Colombia.
CONSTREÑIMIENTO AL ELECTOR.
Miles de casos se sucedieron en estas elecciones que las hace nulas en
especial por parte de grupos delincuenciales que obligaron con fusil a las
personas a votar por el candidato gustavo petro
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https://linksharing.samsungcloud.com/xQiFAvbDAhOh
PROCEDENCIA DE LA TUTELA
Esta acción de tutela resulta ser procedente en el presente caso, al encontrarse
inmerso en las causales o supuestos específicos de procedibilidad toda vez que no
existe otra acción legal para lograr evacuar la petición, se agotaron los demás
medios legales para solicitar la información y no se ha interpuesto ante ninguna otra
autoridad y por reparto corresponde a los honorables tribunales de Distrito.
Sobre la materia, la corte ha sostenido que cuando se vulneran el fundamento
normativo de los artículos 29 –relativo al debido proceso- y 228 de la Constitución
–que consagra el derecho a la administración de justicia - se incurre en un defecto
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procedimental, como causal de procedencia de la acción de tutela contra
providencias judiciales.
“Se presenta cuando se da un desconocimiento absoluto de las formas del juicio
porque el funcionario judicial sigue un trámite por completo ajeno al pertinente
(desvía el cauce del asunto), o porque pretermite etapas o eventos sustanciales del
procedimiento legalmente establecido, afectando el derecho de defensa y
contradicción de una de las partes del proceso.
En el presente caso, es ya muy claro que al incurrir en tantas irregularidades, los
resultados están viciados de NULIDAD ABSOLUTA.
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INTERVENCION DE LAS FUERZAS MILITARES
Solicito señor Juez que ordene la aplicación de los artículos 216 y 217 CP. Por
cuanto se ha violado el Orden Constitucional y se hace necesaria la defensa de la
independencia nacional y las instituciones publicas.
Los generales y militares en general no tienen que renunciar, sino tomar el control
de las Registradurías, autorizando a la organización Republicana a hacer los
reconteos, de no ser posible la revisión de las votaciones por otra vía.
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.- JURAMENTO. -Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que el suscrito, no he
presentado, hasta la fecha, parecida solicitud ante otra autoridad, con identidad de
violación y derecho reclamado.
PRETENSIONES.
Ruego respetuosamente, que me sean concedidas las siguientes:
PRIMERO: DECRETAR la ANULACIÓN de la CREDENCIAL de presidente electo
entregada al candidato Gustavo Petro por hacer sido elegido con un clarísimo
#FRAUDE ELECTORAL.
Otras peticiones
1- Solicitar a los organismos de control que expidan
documento escrito para conocer los hallazgos que estos
realizaron en las mesas y puestos señalados y ¿cuál fue
el procedimiento que se realizó? y con ello sustentar el
marco normativo aplicado para ese procedimiento.
2- Solicitar se realice la divulgación por los medios legales
autorizados para que acudan los ciudadanos que deseen
integrar esta tutela conforme al mandato expreso en la
sentencia SU-116/18.
3- Y las demás que su señoría determine en relación con la
protección de los derechos fundamentales en elegir en
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democracia en conexidad con el Debido Proceso y Seguridad
Jurídica.
Nombre
Correo electrónico
Celular
PATRIOTAS REPUBLICANOS en DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
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que lo solicite, para garantizar el derecho constitucional de petición, (…) deberá
intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso
concreto, el cumplimiento de sus deberes legales (…)” (art 1 de la Ley 1755 de
2015, sustitutiva del art 23 Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.), “(…) para garantizar el
ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer
ante organizaciones o instituciones privadas” (art 1 de la Ley 1755 de 2015,
sustitutiva del art 32 Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.), para abra las respectivas
investigaciones a que haya lugar y me otorgue una respuesta.
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