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------.

Colombia, Junio 23 de 2022

HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA,


Bogotá o Cualquier Departamento

ESD.

ACCIÓN DE TUTELA (ART 86 C.P.) DERECHOS


FUNDAMENTALES VIOLADOS. – DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA
DEFENSA. ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL. DERECHO A ELEGIR Y SER
ELEGIDO ART 40. DERECHO A LA IGUALDAD. ART 13 - DERECHO A LA
DEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ART. 228 CONSTITUCIONAL.
EL AMPARO DE MI DERECHO FUNDAMENTAL DE ESTADO SOCIAL DE
DERECHO (ARTICULO 1 C.P), FINES ESENCIALES DEL ESTADO(ARTICULO
2 C. P) OMISION O EXTRALIMITACION (ARTICULO 6 C.P); BUENA FE
(ARTICULO 86) DEBERES DEL CIUDADANO (ARTICULO 95.

Con medida provisional.


SOLICITO respetuosamente se sirva DECRETAR la ANULACIÓN de la
CREDENCIAL de presidente electo entregada al candidato Gustavo Petro, - elegido
con un clarísimo #FRAUDE ELECTORAL, mientras se emite fallo de fondo en la
presente Tutela, por violación de mis derechos fundamentales.

De mantenerse, estaremos en medio de un cáos social y del peligro de que la patria


entre en una Guerra Civil de mayores proporciones, lo cual tiene que evitarse.

ACCIONADOS.
REGISTRADURIA NACIONAL del ESTADO NIT: 899999737-9
Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral CAN (Bogotá - Colombia)

SEÑOR REGISTRADOR ALEXANDER VEGA y los funcionarios que sean


responsable

SEÑOR PRESIDENTE de COLOMBIA. Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ

y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (60) 1 2200 800 Ext 181


Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral CAN (Bogotá - Colombia)

1
MEDIDA PROVISIONAL EN LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA-
CONSISTENTE en: ANULAR la Credencial de Presidente Electo, al candidato que
hoy la tiene Inconstitucional e ilegalmente.

De tener un presidente electo, elegido con un clarísimo #FRAUDE ELECTORAL,


estaremos en medio de un cáos social y del peligro de que la patria entre en una
Guerra Civil de mayores proporciones, como lo anunció, el que dicen fue el
candidato electo, lo cual tiene que evitarse.

Solicito respetuosamente al señor juez de tutela ordenar a quien corresponda la


medida provisional en razón a SUSPENDER oficialmente la comunicación de
resultados definitivos de las elecciones para Presidente de la Republica y demás
actos administrativos que se deben desarrollar hasta tanto se haga el RECONTEO
de los votos en los puestos de votación en donde el suscrito (a) deberá estar en
forma presencial o haya delegado a otra persona en su representación por la falta
de garantías descritas en esta tutela y con ello la asignación de servidores públicos
IMPARCIALES E IDONEOS para realizar dicha actividad y demás organismos
nacionales e internacionales establecidos para tal fin.

1. Perjuicio irremediable. En el presente caso se hace imperativo acceder a la


medida provisional, toda vez que de entregarse a una persona una
credencial de candidato electo, en medio de tan inmensa cantidad de
irregularidades, o de que este documento tenga validez, estamos ante un
peligro mayor para la Patria colombiana y sus instituciones, lo cual
degeneraría en lo que dijo uno de los candidato alevosamente;
tenderemos una Guerra en Colombia al estilo ISIS, lo cual ahora se le
devuelve en su contra de manera peligrosísima, toda vez que millones de
colombianos no van aceptar un resultado fraudulento.
2. Su señoría, por lo expuesto, es necesario que actúe el juez de tutela, de
conformidad a los postulados de la sentencia Sentencia T-891/13 ¨
REGLAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE SUBSIDIARIEDAD
DE LA ACCION DE TUTELA.
3. Cuando el juez entienda que (i) no existe mecanismo judicial en el
ordenamiento o (ii) el recurso es ineficaz y/o inidóneo, el amparo y la
protección se tornará definitiva. Por el contrario, cuando encuentre
probada la existencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela será
transitoria para evitar tales daños. En esos casos, el juez adoptará las
medidas necesarias para que, transitoriamente, no se causen los daños que
posiblemente se pueden generar. En síntesis, el requisito de
subsidiariedad de la acción de tutela se agota cuando (i) no existe en el
ordenamiento otro mecanismo para proteger el derecho, o (ii) a pesar de
existir, es inidóneo y/o ineficaz. En todo caso, (iii) la tutela siempre será

2
procedente cuando se verifique la inminencia de un perjuicio
irremediable. En este último evento, la protección será transitoria,
mientras que, en los dos primeros casos, será definitiva (…)”, en
conexidad con la sentencia SU-257/21 en sus apartes establece “(…)
PRINCIPIO DEMOCRATICO-Carácter universal y expansivo
4. La universalidad se refiere al efecto que tiene este principio en términos
de permear el ámbito público y el ámbito privado, así como diversos
procesos que no se agotan en el ámbito político, es decir, que permea
ámbitos como el administrativo o la esfera puramente privada. Por su
parte, la Corte ha definido el carácter expansivo de la democracia en
función de su relación con los derechos fundamentales, razón por la cual
“(…) la expansión de la democracia implica que el Estado tiene la
obligación de asegurar que los elementos constitutivos de la democracia
(derechos fundamentales) sean respetados y profundizados.” (…)”
(negrilla y subrayado por el suscrito). Por lo tanto, no se puede determinar
como ciertos las acciones realizadas por los SERVIDORES PUBLICOS,
que aprovechándose de su posición actuaron en contra de sus DEBERES,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, cuando en ellos se deposito la
BUENA FE, de que estos cumplirían la ley, pero no fue así, y también
conocemos que no se puede dar como cierto un resultado electoral en
donde mi DEBIDO PROCESO fue violado en forma FLAGRANTE quien
sabe con qué propósitos no democráticos. Su señoría es necesario generar
MEDIDAS PROVISIONALES en razón a los hechos puestos en su
conocimiento, y de esa forma el ciudadano, en este caso el tutelante que
es el titular de la acción conozca en forma PERSONAL o delegataria por
el titular de la acción este RECONTEO, ya que no puedo confiar en la
rectitud de los servidores públicos que han participado en el certamen
electoral en donde se origino la VIOLACION AL DEBIDO PROCESO en
mi derecho a ELEGIR.

5. De conformidad a lo narrado en esta tutela y señalando en forma


VIOLATORIA a mis derechos fundamentales en especial al DERECHO A
LA IGUALDAD, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A
ELEGIR Y SER ELEGIDO Y DERECHO AL CONTROL SOCIAL
INDIVIDUAL O CIUDADANO AMPARÉ mis derechos con ello actué
conforme a los lineamientos establecidos en la Sentencia T-172/16 que en
sus apartes establece lo siguiente¨ JUEZ DE TUTELA- Facultad de fallar
extra y ultra petita.

6. El deber del juez constitucional ordenar la protección judicial de derechos


fundamentales que aparezcan vulnerados, así el patente no los haya
invocado expresamente, puesto que no hacerlo conllevaría a una negación
en la administración de justicia, omisión que se traduciría en un
quebrantamiento de mandatos superiores que protegen los derechos

3
fundamentales del accionante¨ (negrilla y subrayado por el suscrito). Su
señoría en relación con estos apartes de la sentencia es necesario un
análisis detallado de la forma que ha sido tratado mi derecho a elegir en
done fue groseramente afectado por las OMISIONES y
EXTRALIMITACIONES de algunos servidores públicos, es oportuno
acudir a la acción de tutela, para que se amparen los derechos
fundamentales en consonancia con los elementos constitutivos de la
democracia en nuestro país con la elección de nuestro señor presidente de
la republica conforme a los apartes de la sentencia su-257/21. o en su caso
existan más violaciones de las ya nombradas cesen transitoriamente hasta
tanto que se generen las decisiones de fondo.

Antecedente. Ya un señor Fiscal de Cali, ordenó comenzó a revisar el software


utilizado, el cual hemos denunciado mil veces que está viciado y fue manipulado
por la empresa INDRA y otras personas de países diferentes a Colombia.

HECHOS y PRUEBAS . Ténganse como tales los mismos que soportan la acción de
tutela que se presenta a continuación

Respetuosamente,

Nombre
Correo electrónico
Celular
PATRIOTAS REPUBLICANOS DE COLOMBIA

4
HONORABLE
MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DE ____________
ESD.

REF: ACCIÓN DE TUTELA (ART 86 C.P.)

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. – DEBIDO PROCESO Y


DERECHO A LA DEFENSA. ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL. DERECHO A
ELEGIR Y SER ELEGIDO ART 40. DERECHO A LA IGUALDAD. ART 13 -
DERECHO A LA DEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ART. 228
CONSTITUCIONAL. EL AMPARO DE MI DERECHO FUNDAMENTAL DE
ESTADO SOCIAL DE DERECHO (ARTICULO 1 C.P), FINES ESENCIALES DEL
ESTADO(ARTICULO 2 C. P) OMISION O EXTRALIMITACION (ARTICULO 6 C.P);
BUENA FE (ARTICULO 86) DEBERES DEL CIUDADANO (ARTICULO 95.

Con medida provisional. No entregar la Credencial de Presidente Electo a ningún


candidato o de haberse entregado ya, decretar su Anulación.
De tener un presidente electo, elegido con un clarísimo #FRAUDE ELECTORAL,
estaremos en medio de un cáos social y del peligro de que la patria entre en una
Guerra Civil de mayores proporciones, lo cual tiene que evitarse.

ACCIONADOS:
REGISTRADURIA NACIONAL del ESTADO NIT: 899999737-9
Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral CAN (Bogotá - Colombia)

SEÑOR REGISTRADOR ALEXANDER VEGA y los funcionarios que sean


responsable

SEÑOR PRESIDENTE de COLOMBIA. Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ

y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (60) 1 2200 800 Ext 181


Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral CAN (Bogotá - Colombia)

5
PRETENSIONES.

PRIMERA: ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la


Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de
congreso y presidencia.
SEGUNDA. NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDIDATO ELECTO A NINGUN
CANDIDATO o declarar su anulación.
TERCERA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación
de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la presencia de un delegado
de nuestro grupo REPUBLICANO.
CUARTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quien
es el nuevo presidente electo o de probarse el #FRAUDE ELECTORAL
DENUNCIADO por las inconsistencias, se Ordene la Anulación de estas Elecciones
demandadas y se ordene a los Demandados a convocar a nuevas elecciones.

Yo______________________________________________, mayor de edad y


ciudadano en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con
cédula de ciudadanía No.: _________________expedida en
_____________________ actuando en mi propio nombre y en el de los más de diez
millones de colombianos que votamos en las elecciones de junio 19 de 2022,
segunda vuelta electoral en contra de Gustavo Petro, y de los 40 millones de
colombianos que no apoyamos a ese candidato, invocando el artículo 86 de la
Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA
contra el SEÑOR REGISTRADOR NACIONAL ALEXANDER VEGA y los
funcionarios que sean responsables, el SEÑOR PRESIDENTE de COLOMBIA.
IVAN DUQUE MARQUEZ, con el objeto de que se protejan los derechos
constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se
fundamentan en los siguientes hechos:

Que con base en los muchísimas inconsistencias pruebas, hechos notorios y la


sombra de duda que se ciernen sobre los resultados, se concedan las peticiones
encaminadas a la verificación de las votaciones físicamente en un RECONTEO o
ESCRUTINIO FÍSICO, mesa a mesa y Voto a Voto, dejando desde ya la constancia
de que para mí existió un presunto #FRAUDE ELECTORAL de mayores
Proporciones, que debe ser aclarado totalmente para que nuestro País VERIFIQUE
quien fue elegido presidente y evitemos así un levantamiento Social masivo del
pueblo inconforme, con estos dudosos resultados.

6
Entre tanto no sea resuelta esta solicitud, no se DEBE entregar la credencial de
presidente electo a ningún candidato o en su defecto ordenar su Anulación.
Legitimación en la Causa por Activa es para todo colombiano que desee ejercer el
control sobre la elección de sus gobernantes.
SUSTENTACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL.

FUNDAMENTOS DE HECHO
1- Se realizaron Elecciones para elegir el presidente de Colombia en fechas 29
de mayo y 19 de junio de 2022.
2- En medio de dicho adelantamiento, se evidenciaron algunas incongruencias,
que apuntaban a que se podría cometer un #Fraude Electoral, con
situaciones como:
3- Elección sesgada y acomodada de testigos electorales.
4- Aprobando los testigos de unos candidatos y negando la inscripción de otros.
5- Negándose a entregar las credenciales de testigos a miles de testigos
legalmente inscritos.
6- Se eligieron jurados
7- El conteo ha sido llevado a cabo de manera irregular y al parecer fraudelenta.
8- Miles de los Formularios E-14 presentan innumerables errores y
adulteraciones
9- Velocidad de entrega de resultados. El resultado final fue entregado en un
tiempo imposible acorde a nuestros expertos de informática. Solamente
teniendo listos con antelación los boletines que presentaba la Registraduría
se podrían hacer en los 50 minutos
10- Antes de que miles y miles de jurados y testigos entregaran los formularios
E-14 ya se había emitido el resultado final.
11- Hubo una Reunión en el hotel Marriot el día 17 de junio de 2022, donde los
invitados celebraron que ya el candidato Gustavo Petro HABIA GANADO.
12- Al parecer hubo Venezolanos que VOTARON con c.c. de colombianos
13- Al parecer más de dos millones de votos de personas muertas. Rapidez
imposible al entregar resultados en solo 50 minutos, cuando miles de jurados
no habían ni entregado los E.14 ni dictado los Resultados,
https://www.infobae.com/america/colombia/2022/06/19/hemos-cumplido-
como-organizacion-electoral-alexander-vega-registrador-nacional/
14- Hechos manifestados ya públicamente por el REGISTRADOR:
a. Irregularidades en 25.000 mesas. (Esto lo dijo junio 21 de 2022)
b. El aumento irregular de ELECTORES en un número aproximado de 3
millones de votos
15- El aumento de todos los resultados a favor de un solo candidato en la casi
totalidad de las mesas fue a favor de un solo candidato
16- Elecciones de Congreso de 13 Marzo de 2022 donde se informó por la
registraduría sobre irregularidades en 29.000 mesas electorales.

7
17- Unas mesas sólo tenían 4 Jurados todos de Petro y otras mesas 5 jurados
cómo está Mitú - mesa 002 Lugar puesto Cabecera Municipal .4 Jurados la
suma E14 no da , y no aparece ninguna novedad
18- El candidato Petro amenazo a los Colombianos con una guerra tipo ISIS con
lo cual incurrió al parecer, en un constreñimiento ilegal
19- El candidato Petro, dijo que si no ganaba pediría el conteo voto a voto y mesa
a mesa, que lo mismo que estamos exigiendo ahora millones de
colombianos.
20- Los resultados han sido manejados en exclusiva por los equipos de
Alexander Vega y su grupo de registradores, todos con clara tendencia
política del candidato Petro, lo cual no solo resulta inconveniente sino ilegal
e inconstitucional, por lo cual tanto el conteo como los Escrutinios están
viciados de ilegalidad.

FUNDAMENTO LEGAL
Baso mis pretensiones de impugnación de Resultados Electorales de segunda
vuelta presidencial en las siguientes normas y todas aquellas que sean
concordantes:
Articulo 40 CN. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político.
El derecho a elegir y ser elegido es, un derecho de doble vía, en el entendido de
que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto o,
también, a postular su nombre para que sea elegido a través de este mecanismo,
Para la Corte Constitucional, la primera connotación es sinónimo de la libertad
individual para acceder a los medios logísticos necesarios e informativos para
participar efectivamente en la elección de los gobernantes, en una doble dimensión
de derecho-función. En el mismo sentido, la segunda característica, que podríamos
llamar pasiva, consiste en el derecho que se tiene a ser elegido como representante
de los votantes en un cargo determinado.
Ley 130 de 1994. Ley 1475 de 2011 en sus normas pertinentes, Ley Estatutaria
1755 del 30 de junio de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011, Ley
2080 de 2021 y todas aquellas que le sean aplicables y que su sabio entender
conozca.

Artículo 29 Superior. ¨El Debido Proceso se aplicará a toda clase de actuaciones


judiciales y administrativas. Nadie podrá ser Juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la Plenitud de las formas propias de cada juicio.¨¨
´´El Debido Proceso Administrativo se ha entendido como la regulación jurídica que
tiene por fin limitar en forma previa los poderes estatales asi que ninguna de las

8
actuaciones de las autoridades públicas, dependa de su propio arbitrio sino que se
encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley, ……….´´
hpttps://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp

el amparo de mi derecho fundamental de ESTADO SOCIAL DE DERECHO


(ARTICULO 1 C.P), FINES ESENCIALES DEL ESTADO(ARTICULO 2 C. P)
OMISION O EXTRALIMITACION (ARTICULO 6 C.P);

Jurisprudencia
T-232-14 Corte Constitucional de Colombia y todas las Sentencias que sean de esta
LINEA JURISPRUDENCIAL

PRUEBAS. Sírvanse Honorables Magistrados tener como pruebas, las siguientes:

HECHOS NOTORIOS
CONFESIÓN DE PARTE DEL REGISTRADOR ALEXANDER VEGA
Los manifestados ya públicamente por el REGISTRADOR:
1. Irregularidades en 25.000 mesas. (Esto lo dijo junio 21 de 2022)
2. El aumento irregular de ELECTORES en un número aproximado de 3 millones
de votos
3.- El aumento de todos los resultados a favor de un solo candidato
4.- Elecciones de Congreso de 13 Marzo de 2022 donde se informó por la
registraduría sobre irregularidades en 29000 mesas electorales.
5. Gustavo Petro candidato inhabilitado https://youtu.be/dnHYTy9-I7Y

PRUEBA INDICIARIA
Venezolanos que VOTARON con c.c. de colombianos
Al parecer mas de dos millones de votos de personas muertas. Rapidez imposible
al entregar resultados en solo 50 minutos, cuando miles de jurados no habían ni
entregado los E.14 ni dictado los Resultados,
https://www.infobae.com/america/colombia/2022/06/19/hemos-cumplido-como-
organizacion-electoral-alexander-vega-registrador-nacional/

9
EXISTEN indicios por miles que nos indican con toda claridad que el #FRAUDE
ELECTORAL es un hecho irrefutable.
MILES Y MILES DE TESTIGOS de los demás candidatos fueron rechazados
ilegalmente por la REGISTRADURIA de manera cínica y descarada, incurriendo en
delito electoral.

Honorable señor Juez, como los ejemplos que vamos a dar aquí se han estado
subiendo a las redes miles de casos.
IRREGULARIDADES EN LOS E-14

10
11
MILES de MESAS EN LAS QUE GANA el candidato RODOLFO HERNANDEZ, fueron manipuladas por
los jurados y testigos para colocar fraudulentamente como ganador a gustavo petro.

12
COMPRA DE VOTOS

https://youtu.be/ddvzdZjhUes

13
VIOLACIÓN DEL TOPE DE RECURSOS DE LA CAMPAÑA del candidato Gustavo
Petro
https://youtu.be/BTQcTXcMmkY
El candidato Enrique gomez dijo mucho sobre los recursos super exagerados de
petro, violatorios de los topes.
La lógica nos muestra miles de millones de pesos y cientos de millones de dólares
usados en la campaña.

FRAUDES EN MESAS ELECTORALES


Son miles de casos denunciados por redes. Pondremos solo unos como ejemplo
VOTOS MARCADOS

https://linksharing.samsungcloud.com/iuD1n9eK8ynd

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid027YagD1Tfjze9Q1cb1iTuYA
EXyAkGFM7oaSFakNbsyKnW4eCssjX5sGdbw7nMZZ9gl&id=100002802583699&s
fnsn=scwspmo

https://fb.watch/dQsQUq6bvB/

14
RESULTADOS NO COINCIDEN. NUMERO DE VOTOS MANIPULADOS

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid031Qt6dzUF6DuL8T5xMnBa
vjmD2CJ4uydTMxRZ73GLpm8XhJYxWii6hDUXmuHgPHiWl&id=1000231169937
17&sfnsn=scwspwa

15
https://divulgacione14presidencia2v.registraduria.gov.co/

16
FRAUDE de proporciones astronómicas

Se filtro por funcionarios de la Registraduría que otros de ellos pusieron a votar a


mas de dos millones de muertos. A comenzar a revisar a nuestros familiares
fallecidos encontramos que esa aseveración es verdad.

CEDULAS DESAPARECIDAS POR MILES

https://s.kw.ai/p/7UsX3CCY

JURADOS VOTANDO DOS VECES

https://www.rcnradio.com/politica/unos-300-mil-jurados-habrian-votado-dos-
veces-en-pasadas-elecciones-colombia-transparente

17
VELOCIDAD EN LA ENTREGA DE RESULTADOS

Solicito se ordene un experticio idóneo por parte de profesionales que aportaremos


para verificar la realidad de la velocidad en el entrega de los Resultados electorales.

Existen miles de pronunciamientos de expertos que aseguran la imposibilidad de


que los resultados entregados en ese tiempo y velocidad, sean reales.

https://www.facebook.com/watch/?v=567498295002419

EL VOTO EN BLANCO COMO DISTRACTIVO INSCONSTITUCIONAL

La Constitución dice que a la segunda vuelta presidencial se presentaran los dos


candidatos que mas votos consigan en laa vuelta. Al colocar el voto en blanco en
el tarjetón final, se comete una falta mayor que crea una grave disfuncionabilidad
en el votante y hace que ese voto en blanco desbalancee la votación imparcial
entre los dos candidatos que mas votos sacaron.

18
DATOS INVEROSIMILES COMPROBADOS.
Estos datos permiten verificar como se realizo el FRAUDE ELECTORAL.

Las MATEMÁTICAS NO PUEDEN MENTIR

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0iTmuqjochKvmT1Ch8UqU5
u18J9aYLLTXpKLcSp9gksQ9wwNN1Vggcc19Fqf5jxjUl&id=1067953678

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid031Qt6dzUF6DuL8T5xMnBa
vjmD2CJ4uydTMxRZ73GLpm8XhJYxWii6hDUXmuHgPHiWl&id=1000231169937
17&sfnsn=scwspwa

19
SOFTWARE ELECTORAL ha sido alterado y manipulado. Solicitamos acceso a el
para poder verificarlo tecnológicamente con la empresa indicada.
https://youtu.be/FuyICLLDXlM

https://youtu.be/FuyICLLDXlM

Tan elemental como incluir un algoritmo en un programa, resulta el robo de votos


virtual de un candidato a otro y sin duda solo lo puede hacer quien tenga acceso a
EL. En esta caso INDRA ha permitido que varios actores intenacionales manipularan

20
el software y le colocaran los votos al candidato petro de manera ilegal e
inconstitucional. Por ello, el candidato no puede ser declarado Electo y mucho
menos puede ser presidente de Colombia.

-INSPECCIÓN JUDICIAL. Solicito se ordene una Inspección Judicial al proceso de


elecciones de la totalidad de las mesas de votación para verificar voto a voto
manualmente la cantidad de votos que se depositaron en cada puesto y mesa.

.-CONDUCTAS PUNIBLES. Ley 599 de 2000. Ley 906 de 2004.


En medio de las presentes elecciones se han cometido al parecer un sin número de
conductas punibles por parte de varios de los actores, en especial de los testigos y
jurados electorales, de los funcionarios de la Registraduría y del mismo registrador
ALEXANDER VEGA, haciendo que se cometa un MEGA #FRAUDE ELECTORAL,
que solo conllevará a la NULIDAD de las Elecciones en Colombia, por lo cual se le
solicita al señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, intervenir de manera inmediata
todos los equipos de registro de votos y la totalidad de los materiales usados, para
que sean EMP de las conductas punibles y se proceda a judicializar a los
responsables o posibles encartados.
La mayoría de los Funcionarios de la Registraduría involucrados en la entrega
de los resultados, según testigos al parecer han recibido dinero y prebendas
de todo tipo para entregar los resultados que les ordenó el Registrador, no los
reales.
https://youtu.be/81q43StvlGI

CONSTREÑIMIENTO AL ELECTOR.
Miles de casos se sucedieron en estas elecciones que las hace nulas en
especial por parte de grupos delincuenciales que obligaron con fusil a las
personas a votar por el candidato gustavo petro

21
https://linksharing.samsungcloud.com/xQiFAvbDAhOh

PROCEDENCIA DE LA TUTELA
Esta acción de tutela resulta ser procedente en el presente caso, al encontrarse
inmerso en las causales o supuestos específicos de procedibilidad toda vez que no
existe otra acción legal para lograr evacuar la petición, se agotaron los demás
medios legales para solicitar la información y no se ha interpuesto ante ninguna otra
autoridad y por reparto corresponde a los honorables tribunales de Distrito.
Sobre la materia, la corte ha sostenido que cuando se vulneran el fundamento
normativo de los artículos 29 –relativo al debido proceso- y 228 de la Constitución
–que consagra el derecho a la administración de justicia - se incurre en un defecto

22
procedimental, como causal de procedencia de la acción de tutela contra
providencias judiciales.
“Se presenta cuando se da un desconocimiento absoluto de las formas del juicio
porque el funcionario judicial sigue un trámite por completo ajeno al pertinente
(desvía el cauce del asunto), o porque pretermite etapas o eventos sustanciales del
procedimiento legalmente establecido, afectando el derecho de defensa y
contradicción de una de las partes del proceso.
En el presente caso, es ya muy claro que al incurrir en tantas irregularidades, los
resultados están viciados de NULIDAD ABSOLUTA.

DERECHO A LA DEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Se viola de frente su Derecho a la Debida Administración de Justicia, lo que
rogamos así sea declarado en esta sede Constitucional, toda vez que al acceder a
los despachos judiciales que al parecer ordenaron una anotación de embargo y que
ahora digan que no saben de ese proceso en el despacho correspondiente, es una
violación flagrante a la Debida Administración de Justicia porque alguien tiene que
dar la orden para levantar la anotación y en caso de que los implicados no den
razón legal y suficiente, es el Honorable Tribunal en sede constitucional quien
pude dar la orden, por lo que así se solicitará.
Este derecho que es de los que mas ha tenido pronunciamientos en las Honorables
Cortes de Justicia de Colombia, es columna vertebral de nuestro ordenamiento
Jurídico como para que sea tomado a la ligera por ningún funcionario so pena de
viciar toda la actuación con las consecuencias que acarrea.

DERECHO A LA IGUALDAD. Respecto al derecho de igualdad, el artículo 13


de la constitución prevé que Todas las personas deben recibir la misma protección
y el mismo trato de las autoridades, gozando de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. “El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Ante esto, es evidente y totalmente probado que no se le está dando el mismo trato
al solicitante en Tutela, que a todos los demás ciudadanos, a quienes si se les
garantiza y se le permite ejercer sus derechos y todas las garantías procesales para
el levantamiento de una medida cautelar.
Por esto solicito sea determinado que este Derecho Fundamental también ha sido
violado por el Auto atacado y en la producción del mismo.

23
INTERVENCION DE LAS FUERZAS MILITARES
Solicito señor Juez que ordene la aplicación de los artículos 216 y 217 CP. Por
cuanto se ha violado el Orden Constitucional y se hace necesaria la defensa de la
independencia nacional y las instituciones publicas.

Los generales y militares en general no tienen que renunciar, sino tomar el control
de las Registradurías, autorizando a la organización Republicana a hacer los
reconteos, de no ser posible la revisión de las votaciones por otra vía.

- COMPETENCIA. Según el artículo 86 de la Constitución, que dispone que las


acciones de tutela se pueden interponer ante cualquier juez de la Republica; El
artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, que prescribe que la competencia para
conocer de la acción de tutela en primera instancia la tienen los jueces o tribunales
con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho
fundamental; El artículo 1 del Decreto 1382 del 2000 que estableció las reglas de
reparto de las acciones de tutela; Y El Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario
del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de
tutela, modificado parcialmente por el Decreto 1983 de 2017. Este Tribunal, es
competente para conocer la tutela.

24
.- JURAMENTO. -Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que el suscrito, no he
presentado, hasta la fecha, parecida solicitud ante otra autoridad, con identidad de
violación y derecho reclamado.

PRETENSIONES.
Ruego respetuosamente, que me sean concedidas las siguientes:
PRIMERO: DECRETAR la ANULACIÓN de la CREDENCIAL de presidente electo
entregada al candidato Gustavo Petro por hacer sido elegido con un clarísimo
#FRAUDE ELECTORAL.

SEGUNDA. ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la


Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de
congreso y presidencia, con profesionales idóneos y las empresas que este
tutelante decida.
TERCERA. NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDIDATO ELECTO A NINGUN
CANDIDATO o declarar su anulación en caso de haberlo entregado.
CUARTA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación
de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la presencia de los delegados
de nuestro grupo REPUBLICANO.
QUINTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quien
es el nuevo presidente electo o de probarse el #FRAUDE ELECTORAL
DENUNCIADO se Ordene la Anulación de estas Elecciones demandadas.
SEXTA. Solicito señor Juez que ordene la aplicación de los artículos 216 y 217 CP.
Por cuanto se ha violado el Orden Constitucional y se hace necesaria la defensa de
la independencia nacional y las instituciones públicas.

Otras peticiones
1- Solicitar a los organismos de control que expidan
documento escrito para conocer los hallazgos que estos
realizaron en las mesas y puestos señalados y ¿cuál fue
el procedimiento que se realizó? y con ello sustentar el
marco normativo aplicado para ese procedimiento.
2- Solicitar se realice la divulgación por los medios legales
autorizados para que acudan los ciudadanos que deseen
integrar esta tutela conforme al mandato expreso en la
sentencia SU-116/18.
3- Y las demás que su señoría determine en relación con la
protección de los derechos fundamentales en elegir en

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democracia en conexidad con el Debido Proceso y Seguridad
Jurídica.

ANEXOS, los anunciados en el acápite de pruebas y los de público conocimiento


emitidos en prensa escrita y radial.

NOTIFICACIONES, me pueden notificar en:

Nombre
Correo electrónico
Celular
PATRIOTAS REPUBLICANOS en DEFENSA DE LA DEMOCRACIA

cc. Organismos observadores Electorales. Entidades de control. Medios de


Comunicación. Jueces y Fiscales.

Con Copia a la Procuraduría General de la Nación, quejas@procuraduria.gov.co


procesosjudiciales@procuraduria.gov.co “(…) quien tiene el deber de prestar
asistencia eficaz e inmediata a toda persona que lo solicite, para garantizar el
derecho constitucional de petición, (…) deberá intervenir ante las autoridades
competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de
sus deberes legales (…)” (art 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva del art 23 Ley
1437 de 2011 C.P.A.C.A.), para que me otorgue una respuesta y abra las
respectivas investigaciones a que haya lugar. En ejercicio de la facultad de
Supervigilancia al Derecho de Petición, establecida en el numeral 3°, del artículo 8°
del Decreto Ley 262 de 2000, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución
N°. 496 de 2011, “Artículo 2: Funciones. El Grupo Especial de Supervigilancia al
Derecho de Petición ejercerá las siguientes funciones: 1. La función preventiva y/o
de intervención consagrada en el numeral 3º del artículo 8º del decreto Ley 262 de
2000 que reza: “(…) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones
que regulan el derecho de petición. (…)”, proferida por el Procurador General de la
Nación.

-Con Copia a la Personería Municipal de Bogotá,


buzonjudicial@personeriabogota.gov.co, institucional@personeriabogota.gov.co
“(…) quien tiene el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona

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que lo solicite, para garantizar el derecho constitucional de petición, (…) deberá
intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso
concreto, el cumplimiento de sus deberes legales (…)” (art 1 de la Ley 1755 de
2015, sustitutiva del art 23 Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.), “(…) para garantizar el
ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer
ante organizaciones o instituciones privadas” (art 1 de la Ley 1755 de 2015,
sustitutiva del art 32 Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.), para abra las respectivas
investigaciones a que haya lugar y me otorgue una respuesta.

-Con Copia a la Defensoría del Pueblo, bogota@defensoria.gov.co “(…) quien


tiene el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que lo solicite,
para garantizar el derecho constitucional de petición, (…) deberá intervenir ante las
autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el
cumplimiento de sus deberes legales (…)” (art 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva
del art 23 Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.), “(…) para garantizar el ejercicio del
derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante
organizaciones o instituciones privadas” (art 1 de la Ley 1755 de 2015, sustitutiva
del art 32 Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.), y me otorgue una respuesta.

“Siempre hay un camino cuando se utiliza la inteligencia.”


Guiados por el PODER DEL DIOS TODODEROSO ETERNO YHWH
La RESISTENCIA REPUBLICANA EN COLOMBIA ES UN HECHO
IRREFUTABLE. UNANSE COLOMBIANOS TRABAJADORES Y DE BIEN:
KALIMÁN

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