Private Law">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Acta de Terminación Bilateral Por Mutuo Acuerdo Del Contrato de Anticresis

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

Sasha Estefanía Sánchez Guerrero.

Universidad Externado de Colombia.


Universidad Mariana.
__________________________________________________________________________

ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO DE ANTICRESIS DE


INMUEBLE SUSCRITO EL 21 DE ABRIL DE 2017, CELEBRADO ENTRE AURA MARLENE MELO
BASTIDAS EN SU CONDICIÓN DE ACREEDORA ANTICRÉTICA Y MIGUEL ÁNGEL VALENCIA DELGADO
Y ALBA MELIDA VILLAREAL SAMUDIO EN SU CONDICIÓN DE DEUDORES ANTICRÉTICOS.

Entre los suscritos a saber, MIGUEL ÁNGEL VALENCIA DELGADO mayor de edad, identificado con la cédula
de ciudadanía número 5.342.281 y, ALBA MELIDA VILLAREAL SAMUDIO mayor de edad identificada con la
cédula de ciudadanía número 59.821.936, quien para efectos de la presente acta se denominarán los
DEUDORES ANTICRÉTICOS, por una parte y por la otra, AURA MARLENE MELO BASTIDAS, mayor de
edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.719.378. y que en esta acta se denomina el
ACREEDOR ANTICRÉTICO, darán por terminado el contrato suscrito entre ellos de MUTUO ACUERDO,
previas las siguientes consideraciones:

1. Que entre MIGUEL ÁNGEL VALENCIA DELGADO mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía número 5.342.281 y, ALBA MELIDA VILLAREAL SAMUDIO mayor de edad identificada con la
cédula de ciudadanía número 59.821.936 y ALBA MELIDA VILLAREAL SAMUDIO mayor de edad
identificada con la cédula de ciudadanía número 59.821.936 , personas naturales, se suscribió el contrato
de ANTICRESIS de INMUEBLE (apartamento, identificado con matricula inmobiliaria 240-107031, con
nomenclatura urbana MZ J CASA 8, ubicado en el segundo piso en el barrio Simón Bolívar en la ciudad de
pasto (N)) suscrito el 21 de abril de 2017, por un valor de ANTICRESIS de inmueble de VEINTE
MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) contrato que fue prorrogado hasta la fecha por voluntad de las
partes.

2. Que tanto ACREEDOR ANTICRÉTICO y DEUDORES ANTICRÉTICOS, han decidido terminar


bilateralmente y por mutuo acuerdo el, contrato de anticresis de inmueble suscrito el 21 de abril de 2017,
acorde y sujeto al cumplimiento de las siguientes clausulas:

3. Que la forma de pago de la obligación de los DEUDORES ANTICRÉTICOS se cumplirá de la siguiente


forma: El día 20 de octubre de 2021 se entregaron a satisfacción al ACREEDOR ANTICRÉTICO la suma de
QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000), asi los CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE
($5.000.000) restantes por acuerdo, voluntad y consentimiento pleno entre las partes serán entregados al
ACREEDOR ANTICRÉTICO, el 30 de octubre del 2021, siempre y cuando se entregue el inmueble en
mención a paz y salvo de todo concepto, es decir el inmueble deberá ser entregado en óptimas condiciones
en su total integridad al igual que fue entregado al acreedor, pintado y servicios públicos de energía, agua y
aseo acorde a lo establecido en el contrato, pagados y al día hasta el mes de octubre de 2021, teniendo en
cuenta que estos servicios vienen con consumo facturado atrasado, se compromete el ACREEDOR
ANTICRÉTICO a su pago, entregando valor promediado de los mismos a los DEUDORES
ANTICRÉTICOS. En este acto la parte acreedora desalojará el inmueble poniendo a disposición de la parte
deudora mediante entrega de su posesión y devolución de sus llaves de acceso, así como de todas sus
copias, Se entenderá lo anterior recibido a satisfacción con la plena aceptación de los propietarios en su
condición de DEUDORES ANTICRÉTICOS.

4. Que el término de duración del contrato se pactó por un (1) años contados a partir de la firma del contrato,
es decir, del 21 de abril de 2017, con vigencia hasta el 21 abril de 2018, vencido el término se continuó
prorrogando por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, hasta la presente fecha.

5. Que el contrato se dará por terminado con fecha de 30 de octubre de 2021 de MUTUO ACUERDO
por el ACREEDOR ANTICRÉTICO y los DEUDORES ANTICRÉTICOS, siempre que se cumplan con las
cláusulas aquí pactadas, antes de la expiración del término prorrogado, de conformidad a la ley, renunciando

Edificio Concasa Oficina 603


jsabogadosasociadospasto@gmail.com
3013407535
Pasto – Nariño- Colombia
Sasha Estefanía Sánchez Guerrero.
Universidad Externado de Colombia.
Universidad Mariana.
__________________________________________________________________________

las partes a cualquier reclamación judicial o extra proceso por incumplimiento en la ejecución de sus
obligaciones y a cualquier reclamación por multa y/o indemnización.

6. Que las partes contratantes manifiestan estar de acuerdo y cumplir a cabalidad con las obligaciones
estipuladas en la presente acta a cargo para cada uno, en caso de que una de las partes incumpla lo
establecido y pactado en la presente acta, se hará efectiva la cláusula penal establecida en el contrato que
deberá pagar la parte incumplida a la parte que se mantenga fiel a la presente acta, y especialmente se
acuerda que ante el incumplimiento de alguna de las partes, NO se daría por finalizado el contrato, continuará
vigente con derecho a realizar todas las actuaciones legales a las que haya lugar.

Por todo lo anterior acordamos entre las partes ACREEDOR ANTICRÉTICO y los DEUDORES
ANTICRÉTICOS:

Dar por terminado por mutuo acuerdo, sujeto al cumplimiento y acorde a lo establecido en la presente acta el
contrato de anticresis de inmueble suscrito el 21 de abril de 2017, celebrado entre AURA MARLENE MELO
BASTIDAS en su condición de ACREEDOR ANTICRÉTICO y MIGUEL ÁNGEL VALENCIA DELGADO y
ALBA MÉLIDA VILLAREAL SAMUDIO en su condición de DEUDORES ANTICRÉTICOS.

Para constancia, se firma por las partes, reconociendo como suyas las firmas estampadas en este
documento, aceptando en su totalidad lo suscrito, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil
veintiuno (2021), la terminación como ya se menciono está sujeta a la fecha en que se hace la entrega
material del apartamento por parte del ACREEDOR ANTICRÉTICO a los DEUDORES ANTICRETICOS, y
pago de la obligación restante esto es de los CINCO MILLONES DE PESOS M/CTRE ($5.000.000) al
ACREEDOR ANTICRÉTICO según las cláusulas aquí establecidas.

AURA MARLENE MELO BASTIDAS


30.719.378
ACREEDOR ANTICRÉTICO

MIGUEL ÁNGEL VALENCIA DELGADO


5.342.281
DEUDOR ANTICRÉTICO

ALBA MELIDA VILLAREAL SAMUDIO


 59.821.936
DEUDOR ANTICRÉTICO

Testigo,

SASHA ESTEFANÍA SÁNCHEZ GUERRERO


C.C. No. 1.085.290.386 de pasto (N)
T.P No. 291241 del C.S de J

Edificio Concasa Oficina 603


jsabogadosasociadospasto@gmail.com
3013407535
Pasto – Nariño- Colombia

También podría gustarte