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Condiciones Especificas de Proteccion Pasiva

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CODIGO DE EDIFICACION - REGLAMENTOS TECNICOS

DE LAS INSTALACIONES RT-030909-020202-02

INSTALACIONES CONTRA INCENDIO VERSION: 2

020202-02 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE


PROTECCIÓN PASIVA

Fecha de Apartado
Versión Modificación realizada
vigencia modificado
1 Marzo/2019 Versión Inicial Creación del Documento
Inciso 3.2 Aclaración Normativa
2 Agosto/2019
Inciso 4 Supresión Inciso

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Estructura de la documentación

1. Condiciones específicas de protección pasiva (Art. 3.9.9.4 C.E.)............................................................ 3

1.1. Tipos de Condiciones ................................................................................................................. 3

1.2. Sectorización para determinados usos......................................................................................... 5

2. Condiciones contra propagación de incendio interior y exterior (Art. 3.4.7.5 inc. c y 3.9.9.4 C.E.) ........... 5

2.1. Compartimentación interior en sectores de incendio................................................................... 5

2.2. Propagación exterior de incendio................................................................................................ 6

3. Reacción al fuego de los materiales .................................................................................................... 9

3.1. Reacción al fuego: Respuesta de un material al fuego medida en términos de su contribución al


desarrollo del mismo con su propia combustión, bajo condiciones específicas de ensayo.......................... 9

3.2. Los materiales deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la Tabla 3.2. 9

4. Glosario .......................................................................................................................................... 12

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1. Condiciones específicas de protección pasiva (Art. 3.9.9.4 C.E.)

1.1. Tipos de Condiciones

Las condiciones específicas de protección pasiva se caracterizan con una letra P, seguida de un número
de orden.

Condición P1:
Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.000m², debiéndose tener en
cuenta para el cómputo de la superficie los locales destinados a actividades complementarias del sector,
excepto que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor y
tengan salida independiente; si la superficie es superior a 1.000 m² deben efectuarse subdivisiones con
muros cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. En lugar de la
subdivisión con muros cortafuego, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que
no superen los 2.000m². Para superficies superiores a 2000m2 se evaluará toda propuesta a pedido del
interesado.

Condición P2:
Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.500m². En caso contrario se
colocará muro cortafuego.
En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies
cubiertas que no superen los 3.000m². Para superficies superiores a 3000m2 se evaluará toda propuesta a
pedido del interesado.

Condición P3:
La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más abertura que la que
corresponde a las de ventilación, la visual del operador, la de salida del haz luminoso de proyección y la de la
puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida.
La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público; fuera de su vista y de los
pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50m por lado y tendrá suficiente
ventilación mediante vano o conductos al aire libre.

Condición P4:
Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una sola planta sin edificación
superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo,
cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto;
El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí, para facilitar una rápida
evacuación.
Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique
directamente con los medios de salida exigidos.
Sólo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas las siguientes secciones:

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1) Depósitos cuyas estanterías están alejadas no menos de 1,00m del eje de la puerta; que entre ellas existe
una distancia no menor a 1,50m y que el punto más alejado del local diste no más que 3,00m del
mencionado eje;
2) Talleres de revelación cuando sólo se utilicen equipos blindados.
Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimentos individuales con un volumen máximo de
30m³ estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.
La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad
con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local
serán blindados.

Condición P5:
En los depósitos de materiales en estado líquido, con capacidad superior a 3.000 litros se deberán adoptar
medidas que aseguren la estanqueidad del lugar que los contiene.

Condición P6:
Un garaje puede comunicar en forma directa o interna con otros usos interdependientes o independientes.
En estos casos las puertas de comunicación tendrán cierre de doble contacto y cierrapuertas aprobados.

Condición P7:
Se colocará un equipo electrógeno de arranque automático, con capacidad adecuada para cubrir las
necesidades de quirófanos y artefactos de vital funcionamiento.

Condición P8:
Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio cumplirán las condiciones
establecidas en el Cuadro 3.1. Las “diferentes secciones” se refieren a: sala y sus adyacencias, los pasillos,
vestíbulos y el "foyer", y el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para
artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y
guardamuebles.
Las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas de igual resistencia al fuego que los
muros que las contienen.
Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la correspondiente a la boca
del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de
1,00m sobre el techo de la sala.
Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo,
excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad
producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior. Su movimiento deberá ser manual y si se
lo desea además electromecánicamente. En su parte central interior contará con una puerta de 1,80m de
altura por 0,60m de ancho con cierre doble contacto y abertura hacia adentro, con relación al escenario, con
cerramiento automático. El mecanismo de accionamiento de este telón se ubicará en la oficina de seguridad.
En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de 1m² por cada
500m³ de capacidad del escenario y dispuesta de modo que por movimiento bascular pueda ser abierta
rápidamente desde la oficina de seguridad.
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Los depósitos de decorados, ropas y aderezos no podrán emplazarse en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro del proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con
otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura un local para oficina de seguridad de
lado no inferior a 1,50m y 2,50m de altura y puerta incombustible.

Condición P9:
En ningún caso la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponde al
mayor de los usos servidos por la salida común de la "galería"; ninguna circulación tendrá un ancho libre
inferior a 3,00 m, salvo a los costados de los quioscos, en cuyo caso el ancho libre podrá reducirse a 2,10m.
Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso a los que se acceda desde
un medio interno de circulación de ancho no menor a 3 m, no deberán cumplir con ningún requisito de
resistencia al fuego en particular.

1.2. Sectorización para determinados usos

Sectorización SP (Sectorización para lugares con público):


Los espacios principales donde se desarrolla la actividad que contiene al público. Se deben constituir
sectores de no más de 2.500m². Podrán constituir un sector de superficie Mayor a 2.500m² siempre que:
1) Estén compartimentados con respecto a otras zonas de riesgo con elementos RF120
2) Tengan resuelta la evacuación mediante salidas que comuniquen con un sector libre de riesgo a través
de vestíbulos independientes o bien directamente al exterior.
3) No contengan en su interior mobiliario y materiales que superen una carga de fuego de 10kg/m².

Sectorización SH (Sectorización hospitalaria):


Las plantas con zonas de internación y/o unidades especiales (UCO – Quirófanos) deben conformar al menos
dos sectores que no superen los 1.500m² con espacio suficiente para albergar a los pacientes del sector
contiguo. Se exceptúa de lo anterior a aquellas plantas de superficie menor o igual a 1.500m² que posean
salidas directas al exterior y cuyos recorridos de evacuación no superen los 25m.
En otras zonas del edificio la superficie de planta no podrá ser mayor a 2.500m².

2. Condiciones contra propagación de incendio interior y exterior (Art. 3.4.7.5 inc. c y 3.9.9.4
C.E.)

2.1. Compartimentación interior en sectores de incendio

2.1.1. Sector de incendio: Espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por
elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un período de tiempo
determinado, en el interior del cual se puede confinar (o excluir) el incendio para que no se
pueda propagar a (o desde) otra parte del edificio. Los locales de riesgo especial no se
consideran sectores de incendio.

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2.1.2. Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones que se
establecen en los Cuadros 1.1 – 2.2 – 2.3 (RT-030309-020202-01) de condiciones a cumplir
según el uso.

2.1.3. A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales
de salas de máquinas, las escaleras y pasos protegidos, los grupos sanitarios, que estén
contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.

2.1.4. La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe
satisfacer las condiciones que se establecen en el Cuadro 3.1 (RT-030309-020202-01). Como
alternativa, se podrá adoptar el tiempo equivalente de exposición al fuego para los elementos
estructurales para los elementos separadores de los sectores de incendio.

2.1.5. Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes con el resto del
edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece en el punto anterior. Los
ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas de acuerdo al rango requerido para
el cerramiento del sector o bien de una antecámara con una puerta con idénticas
características.

2.1.6. Las Normas aplicables para las exigencias establecidas en el Cuadro 3.1 (RT-030309-020202-
01) son las siguientes:

IRAM 11949: Comportamiento al fuego de los elementos de construcción. Resistencia al


fuego. Criterios de clasificación.

IRAM 11950: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Ensayo de resistencia al


fuego. Requisitos generales.

2.2. Propagación exterior de incendio

2.2.1. Medianeras y fachadas

2.2.1.1. Las medianeras de los edificios deben ser al menos FR 120.

2.2.1.2. A los efectos de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través
de la fachada entre dos sectores de incendio, los puntos de sus fachadas que no sean al
menos FR 60 deben estar separadas por una distancia d en proyección horizontal (corte
en planta) como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de
dichas fachadas. Para valores intermedios del ángulo α, la distancia d se obtiene por
interpolación lineal de la Tabla 2.2.1.2. (Ver Figuras 1.1 a 1.6)

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Tabla 2.2.1.2

α (º) 0 45 60 90 135 180

d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50

Figura 1.1 Fachadas enfrentadas Figura 1.2 Fachadas a 45°

Figura 1.3 Fachadas a 60° Figura 1.4 Fachadas a 90°

Figura 1.5 Fachadas a 135° Figura 1.6 Fachadas a 180°

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2.2.1.3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos
sectores de incendio, dicha fachada debe ser al menos FR 60 en una franja de 1m de
altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada (Ver Figura 1.7). En caso de
existir elementos salientes aptos para impedir el paso de la llama, la altura de dicha
franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente (Ver Figura 1.8).

Figura 1.7 Encuentro entre losa – fachada Figura 1.8 Encuentro entre losa – fachada con saliente

2.2.1.4. La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie
del revestimiento exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras
ventiladas que dichas fachadas puedan tener, serán RE 2 hasta una altura de 3,5 m como
mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde el
nivel de PB o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada si esta excede los 18 m
con independencia de dónde se encuentre su arranque.

2.2.2. Cubiertas

2.2.2.1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, entre
dos edificios vecino o en un mismo edificio, ésta tendrá una resistencia al fuego FR 60,
como mínimo, en una franja de 0,50 m de ancho medida desde el edificio lindero, así
como una franja de 1 m de ancho situada sobre el encuentro de la cubierta de todo
elemento compartimentador de un sector de incendio. Como alternativa a la condición
anterior puede optarse por prolongar la medianera o el elemento compartimentador
0,69 m por encima del acabado de la cubierta.

2.2.2.2. En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de
incendios o edificios diferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar
cualquier zona de fachada cuya resistencia al fuego no sea al menos de FR 60 será la que
se indica en Tabla 2.2.2.2, en función de la distancia d de la fachada, en proyección
horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco
alcance dicho valor. (Ver figura 2.1)
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Tabla 2.2.2.2

d (m) ≥ 2,50 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,75 0,50 0

h (m) 0 1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 5,00

Figura 2.1 Encuentro de cubierta - fachada

3. Reacción al fuego de los materiales

3.1. Reacción al fuego: Respuesta de un material al fuego medida en términos de su contribución al


desarrollo del mismo con su propia combustión, bajo condiciones específicas de ensayo.

3.2. Los materiales deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la Tabla
3.2.

Las condiciones de la tabla son aplicables a los materiales de revestimiento no a elementos


estructurales que cumplimentan condiciones de resistencia al fuego.

Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables,
tubos, bandejas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.

Las Normas aplicables para las exigencias establecidas en la Tabla son las siguientes:

IRAM 11910-1: Materiales de construcción. Reacción al fuego. Clasificación de acuerdo con la


combustibilidad y con el índice de propagación superficial de llama.

IRAM 11910-2: Materiales de construcción. Reacción al fuego. Ensayo de combustibilidad.

IRAM 11910-3: Materiales de construcción. Reacción al fuego. Determinación del índice de


propagación superficial de llama. Método del panel radiante.

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IRAM 11916: Materiales de construcción. Reacción al fuego. Clasificación y método de ensayo de


revestimientos para pisos, según su índice de propagación de llama.

IRAM 11914: Materiales de construcción. Reacción al fuego. Interpretación de la densidad óptica


de humo expresada como índice.

Cuadro 3.2 Reacción al fuego de los materiales general para cualquier Uso (no industrial)

Revestimiento (siempre que sea > 5% de la superficie


Situación del elemento del recinto considerado)

Paredes y Techos Piso

Zonas ocupables: Tanto las de permanencia de


personas, como las de circulación que no sean
protegidas.

Excluye el interior de viviendas. RE 4; Dm ≤ 450 FRC 3; Dm ≤ 450

Uso hospitalario: Se aplicarán las mismas


condiciones que en pasillos y escaleras protegidas

Pasillos y escaleras protegidos RE 1;Dm ≤ 450 FRC 1; Dm ≤ 450

Estacionamientos y recintos de riesgo especial RE 2; Dm ≤ 450 RE 1

Espacios ocultos no estancos, cielorrasos y suelos


técnicos (excepto en las viviendas) o que siendo
RE 1; Dm ≤ 450 FRC 1; Dm ≤ 450
estancos , contengan instalaciones susceptibles de
iniciar o propagar un incendio

“RE”: Índice de clasificación de reacción al fuego del material según Norma IRAM 11910-2 y 11910-3.

“FRC”: Índice de Flujo Radiante Critico (revestimiento de pisos) según Norma IRAM 11916

“Dm”: Índice de Densidad Óptica de Humos según Norma IRAM 11914

En los edificios y establecimientos de uso Pública Concurrencia los elementos decorativos y de mobiliario
cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Butacas y asientos fijos, tapizados que formen parte del proyecto en cines, teatros, auditorios,
salones de actos, etc.:
- Pasarán el ensayo según IRAM- 28022-Mobiliario- Método de evaluación de la factibilidad de
encendido por cigarrillos de fósforos para asientos tapizados.

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b) Elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc.: IRAM – INTI – CIT 7577
Método de ensayo de comportamiento a la llama con la probeta vertical. (Inflamabilidad Vertical)
Nivel 1.

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4. Glosario

SUPERFICIE CUBIERTA: Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos
y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas,
hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

SUPERFICIE DE PISO: Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las
superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean
de uso general del edificio.

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"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de Firmas


Informe gráfico

Número: IF-2019-25106560-GCABA-SSREGIC
Buenos Aires, Lunes 12 de Agosto de 2019

Referencia: RT-030909-020202-02-CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN PASIVA-V02

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Rodrigo Cruz
Subsecretario
SUBSEC. REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

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