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Resumen Capitulo 1
Resumen Capitulo 1
Resumen Capitulo 1
Fecha 03/15/2022
Carrera DERECHO
Asignatura DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Grupo B
Docente DR. JOHN BORIS JIMENEZ CRESPO
Periodo I/2022
Académico
Subsede COCHABAMBA
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RESUMEN CAPITULO I
Del Derecho Internacional Público. - En la esfera del DIP existe una marcada influencia del
hecho económico y del factor político. Y, sin duda, el factor político -factor de poder- tiene una
influencia decisiva en la formación y contenido del Derecho de Gentes o Derecho Internacional
Público.
Definición del DIP. - De un modo general, el DIP es el conjunto sistematizado de normas
jurídicas que regulan las relaciones internacionales tanto de los Estados como de los organismos
u organizaciones bilaterales o multilaterales. Sin embargo, esa opinión pudo haber sido
aceptable antes de la aparición de los organismos internacionales, que han sido ya incorporados
al campo del DIP.
1.2. Valor científico del DIP. -Obviamente, la Ciencia del Derecho Internacional Público es
aquella que se funda en los principios permanentes precisamente del Derecho y, confiando en la
inteligencia humana, busca la interpretación, la edificación y sobre todo la sistematización del
Derecho de Gentes o Derecho Internacional Público.
1.3. Denominaciones principales del DIP. - Básicamente, el DIP ha tenido las siguientes
denominaciones sucesivas:
a. Jus gentium, acuñada por ISIDORO DE SEVILLA en el siglo VII de nuestra Era.
b. Jus inter omnes gentes, propuesta por FRANCISCO DE VITORIA en 1539,
c. Jus belli ac pacis, que surgiera bajo la influencia de HUGO GROCIO en 1625.
d. Jus inter gentes, propuesta por RICHARD ZOUCH en 1650,
e. International Law, creada por el inglés JEREMIAS BENTHAM en 1780,
f. Derecho interestatal, propuesto por EMMANUEL KANT 1797,
1.4. Fundamento del Derecho Internacional. - El Derecho Internacional Público es el Derecho
Internacional por antonomasia. Así, el Derecho Interno reposa en el asentimiento de los
ciudadanos y el Derecho Internacional se funda en el consentimiento de los Estados. Doctrina
objetivista, tiende -según el mismo ROUSSEAU- a situar el origen del ordenamiento jurídico
fuera del campo de la voluntad humana, ya sea en una norma fundamental de la que se derivan
todas las reglas del Derecho, o ya en el hecho social, es decir en una fuerza coactiva que se
impone por si misma a los individuos, como opinan SCELLE Y POLITIS.
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2.2. Monismo. - Tiene su máximo exponente en KELSEN que "ha dado al monismo jurídico su
expresión científica definitiva", La concepción monista parte del enunciado de la unidad del
conjunto de las normas jurídicas, en el que existe el principio de subordinación, Es la Escuela de
Viena.
3. Derecho natural. -Es el conjunto de principios superiores de justicia revelados al hombre por
su conciencia o por su razón, El origen de esta doctrina se remonta a las obras de los teólogos
españoles del siglo XVI, como FRANCISCO DE VITORIA, DOMINGO DE SOTO,
FRANCISCO SUAREZ, FERNANDO VAZQUEZ DE MENCHACA Y otras "colosales figuras
del Derecho Internacional Público", en las palabras justas de LUIS GARCIA ARIAS y de JOSE
LUIS DE AZCARRAGA BUSTAMANTE.
4. Derecho positivo. - La naturaleza jurídica del DIP lo señala como un Derecho positivo, puesto
que la Comunidad Jurídica Internacional se rige teóricamente por el principio de Isotomia, o sea
la igualdad jurídica de todos los Estados. .
El DIP es, asimismo, dispositivo, y por ello el acuerdo de voluntades puede resolver o modificar
lo pactado.
5. Relaciones del DIP con otras ramas de la Ciencia Jurídica. - El DIP se relaciona
estrechamente con el Derecho Constitucional e inclusive existe una nueva rama que se denomina
Derecho Constitucional Internacional. A juicio del autor de este libro debiera llamarse más
propiamente Derecho Constitucional Comparado, que estudia las normas constitucionales que
producen efectos en el ámbito internacional. Con la proliferación de ese fenómeno de nuestro
tiempo, que son los organismos u organizaciones internacionales, el Derecho Internacional se
sirve del Derecho Administrativo, que ha generado modernamente el Derecho Internacional
Administrativo.
9. Principio de la efectividad. - Este mismo autor señala la diferencia que existe entre
efectividad y eficacia: a) La eficacia se mide por referencia a una intención y consiste en saber si
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una regla alcanzó la finalidad que le hubiese atribuido su autor, y b) la efectividad trata
solamente de la relación que existe entre una norma y la realidad social, y es una noción más
simple, menos elaborada que la eficacia.
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14. Codificación del DIP. - Ya se ha dicho que «codificación es la recopilación sistemática de
las reglas consuetudinarias en un cuerpo de reglas escritas». La codificación en el DIP autor que
propuso la codificación, es diferente de la codificación en el Derecho Interno. Fomentar la
cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho
Internacional y su codificación».
PREGUNTAS:
1.- en el concepto del Derecho Internacional Público que influencias existe?
R.- el hecho económico y el factor político
2.- cual es la definición de nodo general del DIP
R.- es conjunto sistematizado de normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales de
los estados, organismos y organizaciones bilaterales y multilaterales.
3.- cual es la denominación propuesta por Francisco de Vitoria en 1539 que inspiro a
Savigny?
R.- Jus Inter omnes gentes
4.- En el fundamento del Derecho Internacional según Charles Rousseau dio origen a dos
doctrinas cuáles son y explique una de ellas?
R.- Doctrina Voluntarista y doctrina Objetivista, La Doctrina Voluntarista las reglas jurídicas son
consideradas como producto de la voluntad humana así el Derecho Interno reposa en el
sentimiento de los ciudadanos y el Derecho Internacional se funda en el consentimiento de los
ciudadanos
5.- qué principio existe en la concepción monista de Kelsen?
R.- el principio de subordinación
6.- el DIP con que otras ramas de la ciencia jurídica se relaciona?
R.- Geopolítica, la Política, la Sociología, la Historia, la Demografía, la Economía, y más
estrechamente con el Derecho Constitucional Comparado
7.- la cortesía Internacional o comitas Gentium hay una diferencia sustantiva con el DIP
cuál es esa diferencia?
R.- La cortesía Internacional no constituye en puridad una norma de Derecho Internacional
8.- que es el principio de la efectividad en el DIP?
R.- es la que existe entre un cierto hecho y una regla o situación jurídica, es la cualidad de un
titulo que llena objetivamente su función social
9.- La cláusula de la nación más favorecida según Jiménez de Arechaga que significa?
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R.- que los Estados contratantes se otorgaran las ventajas más considerables que los Estados
contratantes hubieran concedido, sin que sea necesaria una nueva convención entre ellos
10.- Cual es la Codificación del DIP en la actualidad?
R.- son las convenciones o convenios multilaterales, con mayor participación posible de los
países del mundo