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Ministerio de Educacion - Prorroga Mensual
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CONDICIONES PARTICULARES
PLAN DE COBERTURA UBICACIÓN DEL RIESGO
COMPRENSIVA PROVINCIA DE SANTA FE
En caso de siniestro donde producto de un mismo acontecimiento se afectaran más de una de las coberturas mencionadas precedentemente, el presente seguro amparará en conjunto y como
máximo hasta la suma asegurada establecida en una de las coberturas afectadas. Si alguna de las cobertura afectadas tuviera un sublimite inferior, el monto a responder por esa
cobertura no podrá ser mayor a dicho sublimite.
FRANQUICIA
SEGUN ANEXO AL FRENTE DE POLIZA
Advertencia al asegurado
CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CG-RC 01)
Cláusula 12. - Advertencias al Asegurado
(REF 1). Se continúa al dorso considerándose parte integrante del frente de póliza
ANEXOS, CONDICIONES Y CLAUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO
I CO46B CO50 CG-RC01 CC-CO1.1 CA-CO1.1 CA-CO2.1 04 55 68
PRIMA: 236.683,65 Imp. y Tasas: 2.905,24 (*) IVA s/R. Financ. 1.138,21
IVA: 21.00% 49.703,57 PREMIO: 297.666,51
Recargo Financiero: 5.420,06 IVA: 0,00 C.S. art. 11b.: 9.000,00
Sell. Pcial.: 1.815,78 PREMIO FINAL: 306.666,51
Subtotal: 242.103,71 Perc. I/B: 0,00 Moneda de emisión: PESOS
T.E.A.:29,98%
Agencia: CENTRO DE ATENCION AL CLIENTE
3974 BDIER J M DE ROSAS 947 Matrícula:
2000 ROSARIO-SFE (SANTA FE)
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PLAN DE PAGO DE LA POLIZA FACTURA
Fecha 1° Vto Fecha 2° Vto Nro Recibo Cuota Importe $ Estado Fecha de Pago
20/05/2021 20/05/2021 7004013225800001 1 306.666,51 PENDIENTE
Advertencia al asegurado
De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento
a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con
indicación del artículo pertinente de dicha Ley, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer
de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del
Asegurado (art.23). El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza
(art. 24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena
fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el art. 5 y correlativos.
Mora Automática - Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el
plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (arts. 15 y 16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a
un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los arts. 37 y correlativos.
Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser
indemnizado en estos casos, tal como lo establece el art. 48.
Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario,
dolosamente o por culpa grave, conforme al art. 70 y 114.
Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada
uno de ellos, bajo pena de caducidad (salvo pacto en contrario), con indicación del Asegurador y de la suma asegurada
(Artículo 67 Ley de Seguros). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades
en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado
son nulos (Artículo 68 de la Ley de Seguros).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar
las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (art. 72).
Cambio de las cosas dañadas: El Asegurado no puede introducir cambio en las cosas dañadas y su violación maliciosa
libera al Asegurador, de conformidad con el art. 77.
Cambio de titular del interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de
los siete (7) días de acuerdo con los arts. 82 y 83.
Denuncia del Siniestro - Cargas del Asegurado: El Asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual
responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de tres días de producidos (art. 115). No puede reconocer su
responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencias del Asegurador salvo, en interrogación judicial, el
reconocimiento de hechos (art. 116).
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del
momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más los gastos y costas ya
devengados, en la proporción que le corresponda (arts. 110 y 111).
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por
el Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (arts. 53 y
54).
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ACTIVIDAD: ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
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POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Asimismo, queda excluida la Responsabilidad Civil del Asegurado, emergente de daños o lesiones que pudieran sufrir
terceros, en ocasión de la práctica de actividades o deportes considerados extremos o de alto riesgo, sean de índole
amateur o profesional, así como también durante la práctica de aquellos que reúnan, al menos, alguna de las siguientes
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Anexo I - Exclusiones a la cobertura
características:
* se utilicen vehículos o elementos para desplazarse sobre ruedas y desarrollen velocidades superiores a los 20
kilómetros por hora;
* se realicen en altura, a más de 3 metros del nivel del suelo, con excepción de telas;
* se utilicen armas de cualquier tipo;
* se desarrollen en mar abierto;
* se desarrollen combates, luchas, peleas entre dos o más personas;
* se utilicen juegos mecánicos;
* se realice la monta de animales, con excepción de cabalgatas, equinoterapia y equitación;;
* cualquier tipo de deporte que se practique profesionalmente.
CLAUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS EN LA COBERTURA ESPECIFICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELECTRICAS Y ESCAPES DE GAS (CA-CO 1.1)
2. Exclusiones
Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de los daños que podrían producir el uso de la o
las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin
industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras
de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y
circulación de líquidos y fluidos.
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POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CLÁUSULA ADICIONAL PARA SER APLICADA EN LA COBERTURA ESPECÍFICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
CA-CO1.1 INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELÉCTRICAS Y ESCAPES DE GAS.
1. Riesgo Cubierto
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los
Seguros de Responsabilidad Civil, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como
consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas
eléctricas y escapes de gas. El Asegurador amplía su Responsabilidad a cubrir los daños producidos por:
a) Los generadores de vapor con un volumen total no superior al total de litros establecidos en el Frente de Póliza, (1)
b) Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de no más de las Kcal/hora establecidas en el Frente de
Póliza, (2)
c) Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una capacidad no mayor a la totalidad de litros establecidos
en el Frente de Póliza. (3)
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la
primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y
las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la
primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y
las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
2. Exclusiones
Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de los daños que podrían producir el uso de la o las
instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de
servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas
de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
NOTA (1): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 45 litros
NOTA (2): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 90.000 Kcal/hora
NOTA (3): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 800 litros
CLÁUSULA ADICIONAL PARA SER APLICADA EN LA COBERTURA ESPECÍFICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
CA-CO2.1 CARTELES Y/O LETREROS Y/O ANTENAS Y/U OBJETOS AFINES.
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso c) de las Condiciones de Cobertura Específicas
para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los
daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o
letreros y/o antenas y/u objetos afines y sus partes complementarias, que se encuentran en el o los locales donde el
Asegurado habitualmente realiza sus actividades detalladas en el Frente de Póliza. Asimismo quedan igualmente cubiertas,
contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los
Seguros de Responsabilidad Civil, la Responsabilidad Civil generada por incendio y/o descargas eléctricas de o en las
citadas instalaciones.
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MOVIMIENTO N° :1
t) pérdida y modificación de datos;
u) daños informáticos;
v) daños a instalaciones aéreas y/o subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público. Sin embargo, en la
medida que el Asegurado demuestre fehacientemente que se han efectuado los estudios y las verificaciones previas a fin de
evitar cualquier daño ocasionado a dichas instalaciones, la cobertura alcanzará únicamente a la reparación del daño material
causado a las mismas, excluyendo expresamente lucro cesante y demás consecuencias derivadas del daño;
w) daños a veredas y pavimentos;
x) RC patronal;
y) RC de incumplimiento de Leyes de Trabajo y del Seguro Social, además se excluye cualquier RC relacionada con la prestación
de servicios (laborales) en base a un contrato laboral u otra relación similar;
z) daños resultantes de dimetol o tabaco;
aa) uso de artículos de pirotecnia, fuegos artificiales y/o similares
bb) daños directos a cualquier clase de pozo petrolífero o gasifero, asi como también a cualquiera de sus cañerias,
instalaciones, de modo que pudieran afectar la actividad operativa del mismo.
cc) daños a buques y a aeronaves, a su carga y/o pasajeros y/o tripulación, asi como también cualquier daño consecuencial.
dd) Moho Tóxico, mildew y otros hongos
ee) Responsabilidad Decenal.
ff) Personas físicas bajo contrato
gg) Multas y/o penalidades
hh) Daños Punitivos y Ejemplares
Asimismo, queda excluida la Responsabilidad Civil del Asegurado, emergente de daños o lesiones que pudieran sufrir terceros,
en ocasión de la práctica de actividades o deportes considerados extremos o de alto riesgo, sean de índole amateur o
profesional, así como también durante la práctica de aquellos que reúnan, al menos, alguna de las siguientes características:
* se utilicen vehículos o elementos para desplazarse sobre ruedas y desarrollen velocidades superiores a los 20 kilómetros
por hora;
* se realicen en altura, a más de 3 metros del nivel del suelo, con excepción de telas;
* se utilicen armas de cualquier tipo;
* se desarrollen en mar abierto;
* se desarrollen combates, luchas, peleas entre dos o más personas;
* se utilicen juegos mecánicos;
* se realice la monta de animales, con excepción de cabalgatas, equinoterapia, volteo y equitación;
* cualquier tipo de deporte que se practique profesionalmente.
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POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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MOVIMIENTO N° :1
i) Daños sufridos por los alumnos por el uso de juegos infantiles. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el
inc. k)de la Cláusula 3º - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil Comprensiva
j) Daños sufridos por los alumnos causados por antenas y/o torres. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el
inc. c) de la Cláusula 3º - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil Comprensiva
k) Riñas, tumultos y/o peleas entre alumnos menores mientras están bajo la responsabilidad del establecimiento.
La presente cobertura se amplía además a cubrir la Responsabilidad Civil del Establecimiento asegurado, por daños causados o
sufridos por sus alumnos durante la realización de pasantías, exclusivamente abocados a tareas administrativas.
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POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL