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Ministerio de Educacion - Prorroga Mensual

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1-020-0001089283-245932

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL


Emitida en Rosario, a los 21 días del mes de Abril de 2021
N° POLIZA FACTURA VIGENCIA INFORMACION GENERAL
Desde las 12Hs. del Hasta las 12Hs. del CONCEPTO Movimiento N° de Socio N° Expediente
40.132.258 20-04-2021 20-05-2021 RENOVACION 000 691882 1.089.283
Período: 30 DIAS Cantidad de cuotas: 1

INFORMACION DEL TOMADOR Y ASEGURADO


Tomador: MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROV. DE SANTA FE CUIT / CUIL / DNI: 30999079039
DR A ILLIA 1101, Condición de IVA: EXENTO
3000 SANTA FE-SFE Ingresos Brutos: EXENTO
Sellado Pcial.: 100% SFE
Asegurado: ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA N 529
DR A ILLIA 1153, DDGAP3 Póliza Anterior: 40.128.434
3000 SANTA FE-SFE
"LA SEGUNDA" Cooperativa Limitada de Seguros Generales (en adelante "el Asegurador") asegura contra los riesgos que se detallan a continuación, bajo
las Condiciones Particulares, Específicas y Generales anexas a la presente póliza, las que han sido convenidas para ser ejecutadas de buena fe y de
conformidad con la Solicitud de Seguro presentada por el Asegurado, la que se declara parte integrante de este contrato.

CONDICIONES PARTICULARES
PLAN DE COBERTURA UBICACIÓN DEL RIESGO
COMPRENSIVA PROVINCIA DE SANTA FE

COBERTURAS SUMAS ASEGURADAS POR ACONTECIMIENTO


BASICA $ 2.500.000
INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELÉCTRICAS Y ESCAPES DE GAS $ 2.500.000
CARTELES Y/O LETREROS Y/O ANTENAS Y/U OBJETOS AFINES $ 2.500.000

En caso de siniestro donde producto de un mismo acontecimiento se afectaran más de una de las coberturas mencionadas precedentemente, el presente seguro amparará en conjunto y como
máximo hasta la suma asegurada establecida en una de las coberturas afectadas. Si alguna de las cobertura afectadas tuviera un sublimite inferior, el monto a responder por esa
cobertura no podrá ser mayor a dicho sublimite.

FRANQUICIA
SEGUN ANEXO AL FRENTE DE POLIZA

DATOS DEL RIESGO


MAS DE 5000 ALUMNOS
MAS DE 50 UBICACIONES

Sumas Aseguradas, montos o porcentajes relacionadas con la o las coberturas contratadas


CLAUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS EN LA COBERTURA ESPECIFICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELECTRICAS Y ESCAPES DE GAS (CA-CO 1.1)
NOTA (1): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 45 litros
NOTA (2): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 90.000 Kcal/hora
NOTA (3): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 800 litros

Advertencia al asegurado
CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CG-RC 01)
Cláusula 12. - Advertencias al Asegurado
(REF 1). Se continúa al dorso considerándose parte integrante del frente de póliza
ANEXOS, CONDICIONES Y CLAUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO
I CO46B CO50 CG-RC01 CC-CO1.1 CA-CO1.1 CA-CO2.1 04 55 68

PRIMA: 236.683,65 Imp. y Tasas: 2.905,24 (*) IVA s/R. Financ. 1.138,21
IVA: 21.00% 49.703,57 PREMIO: 297.666,51
Recargo Financiero: 5.420,06 IVA: 0,00 C.S. art. 11b.: 9.000,00
Sell. Pcial.: 1.815,78 PREMIO FINAL: 306.666,51
Subtotal: 242.103,71 Perc. I/B: 0,00 Moneda de emisión: PESOS
T.E.A.:29,98%
Agencia: CENTRO DE ATENCION AL CLIENTE
3974 BDIER J M DE ROSAS 947 Matrícula:
2000 ROSARIO-SFE (SANTA FE)

Zona: ZONA ROSARIO METROPOLITANA


39 JUAN M. DE ROSAS 957 Matrícula:
2000 ROSARIO-SFE (SANTA FE)
ESTA POLIZA HA SIDO APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. N° PROVEIDO: 10220
La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora.
(*) Computar el crédito fiscal en proporción a las cuotas convenidas, s/Art. 12.1, Decreto 692/98.
Cuando el texto de la presente póliza difiera del contenido de la Propuesta, la diferencia se considerara aprobada por el Asegurado,si no
reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.
La Entidad Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores
de seguros,asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por un RESPONSABLE y un
SUPLENTE, cuyos datos de contacto encontrará disponibles en la página web (www.lasegunda.com.ar). En caso de que el reclamo no haya sido
resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de
Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de
www.argentina.gob.ar/ssn. El/los Contratantes y/o Beneficiarios adhieren al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y normativas
reglamentarias establecidas por la U.I.F.
Para consultas o reclamos, comunicarse con La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales al 0341-4201000 (int. 3625 y/o 2532).

ZECMARTINOZE60880419-210421093919 FPGENE-D240719
PLAN DE PAGO DE LA POLIZA FACTURA
Fecha 1° Vto Fecha 2° Vto Nro Recibo Cuota Importe $ Estado Fecha de Pago
20/05/2021 20/05/2021 7004013225800001 1 306.666,51 PENDIENTE

Total 1 Cuota : $ 306.666,51

Saldo Pendiente al: 21/04/2021 $ 306.666,51

Advertencia al asegurado
De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento
a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con
indicación del artículo pertinente de dicha Ley, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer
de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del
Asegurado (art.23). El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza
(art. 24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena
fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el art. 5 y correlativos.
Mora Automática - Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el
plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (arts. 15 y 16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a
un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los arts. 37 y correlativos.
Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser
indemnizado en estos casos, tal como lo establece el art. 48.
Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario,
dolosamente o por culpa grave, conforme al art. 70 y 114.
Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada
uno de ellos, bajo pena de caducidad (salvo pacto en contrario), con indicación del Asegurador y de la suma asegurada
(Artículo 67 Ley de Seguros). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades
en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado
son nulos (Artículo 68 de la Ley de Seguros).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar
las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (art. 72).
Cambio de las cosas dañadas: El Asegurado no puede introducir cambio en las cosas dañadas y su violación maliciosa
libera al Asegurador, de conformidad con el art. 77.
Cambio de titular del interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de
los siete (7) días de acuerdo con los arts. 82 y 83.
Denuncia del Siniestro - Cargas del Asegurado: El Asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual
responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de tres días de producidos (art. 115). No puede reconocer su
responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencias del Asegurador salvo, en interrogación judicial, el
reconocimiento de hechos (art. 116).
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del
momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más los gastos y costas ya
devengados, en la proporción que le corresponda (arts. 110 y 111).
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por
el Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (arts. 53 y
54).

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTIVIDAD: ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ALUMNOS DE ESCUELAS OFICIALES


DE TODOS LOS NIVELES CON DESTINO AL MINISTERIO DE EDUCACION , SEGÚN EL
ANEXO II

LICITACION PUBLICA 40/19


EXPEDIENTE 00401-0290932-6

Suma Asegurada por alumno: hasta $500.000 por evento y en agregado


anual

FRANQUICIA: 5% del siniestro con un minimo del 0.5% y un máximo del


2.5% ambos aplicables sobre la Suma Asegurada.

Se deja constancia que la aseguradora renuncia a ejercer sus derechos


de subrogación directa e indirecta contra la ARMADA ARGENTINA o ESTADO

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POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ANEXO AL FRENTE DE POLIZA N° 40132258


MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, CUIT 30-546695014, sus funcionarios,
empleados y/u obreros en todos aquellos siniestros con cobertura,
conforme los términos de la presente póliza, sus condiciones generales
y particulares.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ZECMARTINOZE60880419-210421093919 GELOCO-D N/D-H N/D


POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Anexo I - Exclusiones a la cobertura


CONDICIONES DE COBERTURA ESPECIFICAS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA (CC-CO 1.1)
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los
Seguros de Responsabilidad Civil, quedan excluidas las responsabilidades como consecuencia de daños producidos por:
a) Los vendedores ambulantes y/o viajantes y/o cualquier persona mientras realicen trabajos fuera del local o locales
especificados en el Frente de Póliza
b) Hechos privados.
c) Carteles y/o letreros y/o antenas y/u objetos afines.
d) Los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar
vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de
procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos
con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
e) Daños que se produjesen por el uso de armas de fuego,
f) Transporte de bienes.
g) Carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado.
h) Guarda y/o depósito de vehículos.
i) Demoliciones - Excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la Construcción;
refacción de edificios.
j) Hechos ocurridos en cursos o depósitos de aguas, sean estos naturales o construidos por el hombre.
k) Uso de juegos infantiles.

CLAUSULA N° 04 DE LAS CONDICIONES PARTICULARES - RIESGOS EXCLUIDOS


Además de los riesgos que figuran en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las
Condiciones de Cobertura Específicas correspondientes, el Asegurador no cubre, a menos que se halla incluido
expresamente en el Frente de Póliza, la Responsabilidad Civil del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
a) dolo y culpa grave, ya sea por parte del Asegurado o de sus dependientes;
b) vicios propios de las cosas en poder del Asegurado, ya fueran de su propiedad, de su mera tenencia, o de las cosas de
las que se sirve o tiene su uso, temporal, esporádico o permanente. Se encuentran excluidos de la cobertura los hechos
que teniendo otra causa generadora distinta, fueran agravados en su ocurrencia o consecuencias por vicios propios de las
cosas aludidas precedentemente, o dicho vicio propio ha obrado como causa en su acontecer o consecuencias, en cualquier
grado que fuera;
c) perdida de o daños a bienes de terceros tenidos bajo cuidado, custodia y/o control;
d) errores, omisiones, falta, falla y/o mala calidad en la prestación de servicios y/o realización de trabajos;
e) hechos de riña, tumulto, alboroto, peleas, agresiones de cualquier tipo;
f) riesgos atómicos y nucleares;
g) acoso sexual;
h) discriminación de cualquier tipo;
i) secuestro y desaparición de personas;
j) daños económicos y financieros, no emergentes de daño material o personal;
k) daño moral y psicológico en ausencia de daño físico;
l) contaminación y polución paulatina;
m) daños al medio ambiente, con base en la Ley General del Ambiente N° 25.675 y/o sus normas complementarias;
n) campos electromagnéticos, radiación electromagnética;
o) daños genéticos y daños causados por productos genéticamente modificados;
p) Mala Praxis en el ejercicio de cualquier profesión;
q) hechos de directores, funcionarios y gerentes en cuanto a la gestión de empresas;
r) la existencia, tenencia y uso de PCB, askarel y/o productos derivados y/o que los contengan;
s) la existencia, tenencia y uso de asbestos o amianto y/o productos derivados y/o que los contengan;
t) pérdida y modificación de datos;
u) daños informáticos;
v) daños a instalaciones aéreas y/o subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público. Sin embargo, en
la medida que el Asegurado demuestre fehacientemente que se han efectuado los estudios y las verificaciones previas a
fin de evitar cualquier daño ocasionado a dichas instalaciones, la cobertura alcanzará únicamente a la reparación del
daño material causado a las mismas, excluyendo expresamente lucro cesante y demás consecuencias derivadas del daño;
w) daños a veredas y pavimentos;
x) RC patronal
y) RC de incumplimiento de Leyes de Trabajo y del Seguro Social, además se excluye cualquier RC relacionada con la
prestación de servicios (laborales) en base a un contrato laboral u otra relación similar
z) daños resultantes de dimetol o tabaco
aa) uso de artículos de pirotecnia, fuegos artificiales y/o similares
bb) daños directos de cualquier clase al pozo Petrolífero y a la cañería de modo que afecten a la actividad operativa
del mismo. Daños al pozo quedan excluidos en todos los casos.
cc) daños a buques y aeronaves, al igual que su carga y/o pasajeros y/o tripulación
dd) Moho Tóxico, "mildew" y otros hongos
ee) Responsabilidad Decenal.
ff) Personas físicas bajo contrato
gg) Multas y/o penalidades.
hh) Daños Punitivos y Ejemplares

Asimismo, queda excluida la Responsabilidad Civil del Asegurado, emergente de daños o lesiones que pudieran sufrir
terceros, en ocasión de la práctica de actividades o deportes considerados extremos o de alto riesgo, sean de índole
amateur o profesional, así como también durante la práctica de aquellos que reúnan, al menos, alguna de las siguientes

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Anexo I - Exclusiones a la cobertura

características:
* se utilicen vehículos o elementos para desplazarse sobre ruedas y desarrollen velocidades superiores a los 20
kilómetros por hora;
* se realicen en altura, a más de 3 metros del nivel del suelo, con excepción de telas;
* se utilicen armas de cualquier tipo;
* se desarrollen en mar abierto;
* se desarrollen combates, luchas, peleas entre dos o más personas;
* se utilicen juegos mecánicos;
* se realice la monta de animales, con excepción de cabalgatas, equinoterapia y equitación;;
* cualquier tipo de deporte que se practique profesionalmente.

CLAUSULA N° 68 DE LAS CONDICIONES PARTICULARES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - LEY 24.830


Artículo N° 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 -Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros
de Responsabilidad Civil y Cláusula 2 de las Condiciones de Cobertura Especificas para el seguro de Responsabilidad
Civil Comprensiva, el Asegurador no cubre, la Responsabilidad Civil del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga
de:
a) hechos privados del personal del establecimiento, considerando como tales los que no se vinculen con su actividad
profesional o laboral;
b) transporte de personas;
c) enseñanza defectuosa, equivocada o la ausencia de la misma;
d) dolo y culpa grave, ya sea por parte del Asegurado o de sus dependientes;
e) acoso sexual;
f) discriminación de cualquier tipo;
g) daño moral y/o psicológico en ausencia de daño físico;
h) contaminación y polución paulatina;
i) daños al medio ambiente, con base en la Ley General del Ambiente N° 25.675 y sus normas complementarias;
j) la existencia, tenencia y uso de PCB, askarel y productos derivados y/o que los contengan;
k) la existencia, tenencia y uso de asbestos o amianto y productos derivados y/o que los contengan;
l) daños resultantes de dimetol o tabaco
m) agresiones de cualquier tipo

CLAUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS EN LA COBERTURA ESPECIFICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELECTRICAS Y ESCAPES DE GAS (CA-CO 1.1)
2. Exclusiones
Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de los daños que podrían producir el uso de la o
las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin
industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras
de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y
circulación de líquidos y fluidos.

CLAUSULA ADICIONAL N° CO46B.


Exclusión de cobertura para los riesgos de terrorismo, guerra, guerra civil, rebelión, insurrección o revolución y
conmoción civil.

CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CG-RC 01)


Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados
El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga
de:
a) Obligaciones Contractuales.
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos auto propulsados o remolcados.
c) Transmisión de enfermedades.
d) Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título salvo lo
previsto en el inciso h.
e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos,
trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
f) Suministro de productos o alimentos.
g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.
h) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o
temporaria del Asegurado.
i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades.
j) Ascensores o montacargas.
k) Hechos de tumulto popular o lock¿out.
l) La responsabilidad que surja del Artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación.
No podrán cubrirse en ningún supuesto, las responsabilidades del Asegurado emergentes de hechos de guerra civil o
internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo.

ZECMARTINOZE60880419-210421093919 BLANCO-D N/D-H N/D


POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ZECMARTINOZE60880419-210421093919 C46BRV-D280619
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ZECMARTINOZE60880419-210421093919 CA50RV-D280619
ZECMARTINOZE60880419-210421093919 CGRCRA-D010218
ZECMARTINOZE60880419-210421093919 CGRCRB-D240719
ZECMARTINOZE60880419-210421093919 CCCORC-D240719
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

POLIZA N° : 40132258 Página 1 de 3


MOVIMIENTO N° :1

CLÁUSULA ADICIONAL PARA SER APLICADA EN LA COBERTURA ESPECÍFICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
CA-CO1.1 INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELÉCTRICAS Y ESCAPES DE GAS.
1. Riesgo Cubierto
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los
Seguros de Responsabilidad Civil, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como
consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas
eléctricas y escapes de gas. El Asegurador amplía su Responsabilidad a cubrir los daños producidos por:
a) Los generadores de vapor con un volumen total no superior al total de litros establecidos en el Frente de Póliza, (1)
b) Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de no más de las Kcal/hora establecidas en el Frente de
Póliza, (2)
c) Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una capacidad no mayor a la totalidad de litros establecidos
en el Frente de Póliza. (3)
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la
primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y
las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la
primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y
las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
2. Exclusiones
Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de los daños que podrían producir el uso de la o las
instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de
servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas
de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
NOTA (1): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 45 litros
NOTA (2): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 90.000 Kcal/hora
NOTA (3): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 800 litros

CLÁUSULA ADICIONAL PARA SER APLICADA EN LA COBERTURA ESPECÍFICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
CA-CO2.1 CARTELES Y/O LETREROS Y/O ANTENAS Y/U OBJETOS AFINES.
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso c) de las Condiciones de Cobertura Específicas
para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los
daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o
letreros y/o antenas y/u objetos afines y sus partes complementarias, que se encuentran en el o los locales donde el
Asegurado habitualmente realiza sus actividades detalladas en el Frente de Póliza. Asimismo quedan igualmente cubiertas,
contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los
Seguros de Responsabilidad Civil, la Responsabilidad Civil generada por incendio y/o descargas eléctricas de o en las
citadas instalaciones.

CLÁUSULA N° 4 DE LAS CONDICIONES PARTICULARES - RIESGOS EXCLUIDOS


Además de los riesgos que figuran en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y las Condiciones de
Cobertura Específicas correspondientes, el Asegurador no cubre, a menos que se halla incluido expresamente en el Frente de
Póliza, la Responsabilidad Civil del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
a) dolo y culpa grave, ya sea por parte del Asegurado o de sus dependientes;
b) vicios propios de las cosas en poder del Asegurado, ya fueran de su propiedad, de su mera tenencia, o de las cosas de las
que se sirve o tiene su uso, temporal, esporádico o permanente. Se encuentran excluidos de la cobertura los hechos que
teniendo otra causa generadora distinta, fueran agravados en su ocurrencia o consecuencias por vicios propios de las cosas
aludidas precedentemente, o dicho vicio propio ha obrado como causa en su acontecer o consecuencias, en cualquier grado que
fuera;
c) perdida de o daños a bienes de terceros tenidos bajo cuidado, custodia y/o control;
d) errores, omisiones, falta, falla y/o mala calidad en la prestación de servicios y/o realización de trabajos;
e) hechos de riña, tumulto, alboroto, peleas, agresiones de cualquier tipo;
f) riesgos atómicos y nucleares;
g) acoso, abuso y/o cualquier tipo de agresión de carácter sexual;
h) discriminación de cualquier tipo;
i) secuestro y desaparición de personas;
j) daños económicos y financieros, no emergentes de daño material o personal;
k) daño moral y psicológico en ausencia de daño físico;
l) contaminación y polución paulatina;
m) daños al medio ambiente, con base en la Ley General del Ambiente N° 25.675 y/o sus normas complementarias;
n) campos electromagnéticos, radiación electromagnética;
o) daños genéticos y daños causados por productos genéticamente modificados;
p) RC Profesional (Mala Praxis) en el ejercicio de cualquier profesión;
q) hechos de directores, funcionarios y gerentes en cuanto a la gestión de empresas (D&O);
r) la existencia, tenencia y uso de PCB, askarel y/o productos derivados y/o que los contengan;
s) la existencia, tenencia y uso de asbestos o amianto y/o productos derivados y/o que los contengan;

ZECMARTINOZE60880419-210421093919 ANFPPB-D231213
Póliza N° : 40132258 Página 2 de 3
MOVIMIENTO N° :1
t) pérdida y modificación de datos;
u) daños informáticos;
v) daños a instalaciones aéreas y/o subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público. Sin embargo, en la
medida que el Asegurado demuestre fehacientemente que se han efectuado los estudios y las verificaciones previas a fin de
evitar cualquier daño ocasionado a dichas instalaciones, la cobertura alcanzará únicamente a la reparación del daño material
causado a las mismas, excluyendo expresamente lucro cesante y demás consecuencias derivadas del daño;
w) daños a veredas y pavimentos;
x) RC patronal;
y) RC de incumplimiento de Leyes de Trabajo y del Seguro Social, además se excluye cualquier RC relacionada con la prestación
de servicios (laborales) en base a un contrato laboral u otra relación similar;
z) daños resultantes de dimetol o tabaco;
aa) uso de artículos de pirotecnia, fuegos artificiales y/o similares
bb) daños directos a cualquier clase de pozo petrolífero o gasifero, asi como también a cualquiera de sus cañerias,
instalaciones, de modo que pudieran afectar la actividad operativa del mismo.
cc) daños a buques y a aeronaves, a su carga y/o pasajeros y/o tripulación, asi como también cualquier daño consecuencial.
dd) Moho Tóxico, mildew y otros hongos
ee) Responsabilidad Decenal.
ff) Personas físicas bajo contrato
gg) Multas y/o penalidades
hh) Daños Punitivos y Ejemplares

Asimismo, queda excluida la Responsabilidad Civil del Asegurado, emergente de daños o lesiones que pudieran sufrir terceros,
en ocasión de la práctica de actividades o deportes considerados extremos o de alto riesgo, sean de índole amateur o
profesional, así como también durante la práctica de aquellos que reúnan, al menos, alguna de las siguientes características:
* se utilicen vehículos o elementos para desplazarse sobre ruedas y desarrollen velocidades superiores a los 20 kilómetros
por hora;
* se realicen en altura, a más de 3 metros del nivel del suelo, con excepción de telas;
* se utilicen armas de cualquier tipo;
* se desarrollen en mar abierto;
* se desarrollen combates, luchas, peleas entre dos o más personas;
* se utilicen juegos mecánicos;
* se realice la monta de animales, con excepción de cabalgatas, equinoterapia, volteo y equitación;
* cualquier tipo de deporte que se practique profesionalmente.

CLÁUSULA N° 68 DE LAS CONDICIONES PARTICULARES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS


ARTICULO N° 1 - AMPLIACION RIESGO CUBIERTO
Esta póliza se amplia a amparar la Responsabilidad Civil del Asegurado, asumida únicamente por daños causados o sufridos por
los alumnos del establecimiento educativo asegurado, como consecuencia de su actividad detallada en el frente de póliza
cuando se hallen bajo control de la autoridad educativa, dentro y fuera del establecimiento, pero dentro del ámbito de la
República Argentina, de conformidad con el art. 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. A estos efectos
se considerarán alumnos aquellos que consten en los registros del establecimiento educativo incluyéndose a los alumnos
mayores y
de establecimientos de educación superior.
El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en el frente de
póliza (art.113 Ley de Seguros).
Si existiese pluralidad de damnificados, por un mismo acaecimiento, la indemnización debida por el Asegurador se distribuirá
a prorrata (art.119 Ley de Seguros).
Se hace constar que a los efectos de esta cobertura, queda igualmente cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado en
cuanto el accidente sea causado por o provenga de:
a) Suministro de productos o alimentos, exclusivamente a los educandos, proporcionados por el Asegurado o terceros por
los cuales él deba responder. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el inc. f) de la Cláusula 4º - Riesgos no
Asegurados de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
b) Daños causados o sufridos por los alumnos como consecuencia de escapes de gas, incendio o explosión o descargas
eléctricas. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el inc. h) de la Cláusula 4º - Riesgos no Asegurados de las
Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
c) Daños sufridos por los alumnos causados por animales, excluyendo la transmisión de sus enfermedades. En tal sentido, queda
modificado lo establecido en el inc. i) de la Cláusula 4º- Riesgos no Asegurados de las Condiciones Generales para los
Seguros de Responsabilidad Civil.
d) Daños sufridos por los alumnos a causa del uso de ascensores. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el inc.
j) de la Cláusula 4º - Riesgos no Asegurados de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
e) Daños sufridos por los alumnos causados por carteles, letreros y/u objetos afines. En tal sentido, queda sin efecto lo
establecido en el inc. c) de la Cláusula 3º - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro
de Responsabilidad Civil Comprensiva
f) Daños sufridos por los alumnos causados por instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o
agua caliente. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el inc. d) de la Cláusula 3º - Riesgos Excluidos de las
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva
g) Daños sufridos por los alumnos por el uso de piletas de natación. En tal sentido, queda modificado lo establecido en el
inc. j)de la Cláusula 3º - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil Comprensiva
h) Daños sufridos por los alumnos por el uso de armas de fuego, exclusivamente por parte del personal de seguridad, al
servicio del Asegurado, autorizado para portar o guardar tales armas. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el
inc. e) de la Cláusula 3º - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil Comprensiva

ZECMARTINOZE60880419-210421093919 BLANCO-D090999
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Póliza N° : 40132258 Página 3 de 3
MOVIMIENTO N° :1
i) Daños sufridos por los alumnos por el uso de juegos infantiles. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el
inc. k)de la Cláusula 3º - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil Comprensiva
j) Daños sufridos por los alumnos causados por antenas y/o torres. En tal sentido, queda sin efecto lo establecido en el
inc. c) de la Cláusula 3º - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil Comprensiva
k) Riñas, tumultos y/o peleas entre alumnos menores mientras están bajo la responsabilidad del establecimiento.
La presente cobertura se amplía además a cubrir la Responsabilidad Civil del Establecimiento asegurado, por daños causados o
sufridos por sus alumnos durante la realización de pasantías, exclusivamente abocados a tareas administrativas.

ARTICULO N° 2 - RIESGOS EXCLUIDOS


Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 -Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y Cláusula 3 de las Condiciones de Cobertura Especificas para el seguro de Responsabilidad Civil
Comprensiva, el Asegurador no cubre, la Responsabilidad Civil del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
a) hechos privados del personal del establecimiento, considerando como tales los que no se vinculen con su actividad
profesional o laboral;
b) enseñanza defectuosa, equivocada o la ausencia de la misma;
c) dolo y culpa grave, ya sea por parte del Asegurado o de sus dependientes;
d) acoso sexual;
e) discriminación de cualquier tipo;
f) daño moral y/o psicológico en ausencia de daño físico;
g) contaminación y polución paulatina;
h) daños al medio ambiente, con base en la Ley General del Ambiente N° 25.675 y sus normas complementarias;
i) la existencia, tenencia y uso de PCB, askarel y productos derivados y/o que los contengan;
j) la existencia, tenencia y uso de asbestos o amianto y productos derivados y/o que los contengan;
k) daños resultantes de dimetol o tabaco.
l) agresiones de cualquier tipo
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ZECMARTINOZE60880419-210421093919 ANFRVA-D280619
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CLÁUSULA ADICIONAL N° 55 DE LAS CONDICIONES PARTICULARES


POLIZA N°: 40132258
MOVIMIENTO N°: 0
ASEGURADO: ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA N 529
COASEGURADO Y SUBROGACION
Queda entendido y/o convenido que se designa/n a la/s persona/s y/o entidad/es listadas al final de la presente Cláusula,
como Coasegurado/s bajo esta póliza, exclusivamente en lo que se refiere a la cobertura otorgada por las Condiciones Generales,
Especiales, Coberturas Adicionales y Condiciones Particulares de la misma. Por lo tanto, gozará/n de los mismos derechos que el
Asegurado nominado en el frente de póliza, sujeto a idénticas cargas, obligaciones, y límites (cobertura, suma máxima por evento,
sublímites máximos por evento, exclusiones, etc.), con excepción del pago total del premio y de la franquicia, que son a exclusivo
cargo del Asegurado.
Asimismo, se hace constar que, no obstante lo indicado en el Art. 80 de la Ley de Seguros N° 17.418, el Asegurador no hará uso de
la subrogación otorgada en la misma por siniestros que fueran imputables al/a los Coasegurado/s, y/o sus dependientes,
(funcionarios, empleados, y/u obreros), renunciando el Asegurador a las acciones legales que pudieran corresponder por tales
hechos, salvo que los mismos se hayan ocasionados con dolo o culpa grave del Coasegurado y/o sus dependientes señalados.

Listado de personas y/o entidades correspondientes a la presente Cláusula:


1.- C.U.I.T. - 30595124049 - ALGODONERA AVELLANEDA S.A.
2.- C.U.I.T. - 30631985315 - GRUPO COMAT SRL
3.- C.U.I.T. - 30546695014 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
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Rosario, 21 de Abril de 2021

ZECMARTINOZE60880419-210421093920 GELOCO-D280619
RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL

Clave Banelco: 020001089283 Clave Link: 381020001089283


MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
1.089.283 317 108 40.132.258 000 01/01 317 108 40.132.258 000 01/01 DR A ILLIA 1101
3000 SANTA FE-SFE
20/05/2021 $1.138,21 $306.666,51 20/05/2021 20/05/2021 $306.666,51
3974 CENTRO DE ATENCION AL CL
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA CENTRO DE ATENCION AL CLIEN
DR A ILLIA 1101 BDIER J M DE ROSAS 947
3000 SANTA FE-SFE 2000 ROSARIO-SFE
Para control de autoridad competente 317-020-40132258-000-01-200521-030666651-01089283-001-2
COBERTURA HASTA 20/05/2021 21/04/2021 020/01089283/000/070040132258000001

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