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Tesis Contabilidad

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

PRÉSTAMOS A ACCIONISTAS Y SU INCIDENCIA EN LA


PRESUNCIÓN DE LA DISPOSICIÓN INDIRECTA DE
RENTA EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE LIMA
METROPOLITANA PERIODO 2020

PRESENTADO POR
ADRIANA ELENA MONTORO HERRERA

TESIS
PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADORA PÚBLICA

LIMA– PERÚ
2022
CC BY-NC-SA
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual
El autor permite transformar (traducir, adaptar o compilar) a partir de esta obra con fines no comerciales,
siempre y cuando se reconozca la autoría y las nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos
términos.
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

PRÉSTAMOS A ACCIONISTAS Y SU INCIDENCIA EN LA


PRESUNCIÓN DE LA DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTA EN
LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE LIMA METROPOLITANA
PERIODO 2020

TESIS

PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADORA PÚBLICA

PRESENTADA POR

MONTORO HERRERA ADRIANA ELENA

LIMA – PERÚ

2022

PORTADA
TÍTULO

PRÉSTAMOS A ACCIONISTAS Y SU INCIDENCIA EN LA


PRESUNCIÓN DE LA DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTA EN
LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE LIMA METROPOLITANA
PERIODO 2020

ii
ASESOR Y MIEMBROS DEL JURADO

ASESOR:

Mo. ARLENE PRADO AYALA

MIEMBROS DEL JURADO:

PRESIDENTE:

Dr. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ

SECRETARIA:

Dra. MARIA EUGENIA VASQUEZ GIL

MIEMBRO DEL JURADO:


Dr. ALONSO ROJAS MENDOZA

iii
DEDICATORIA

A mi familia por su confianza, sus palabras


de aliento ante las adversidades y apoyo
incondicional.

A mis hijos, que son el motor de mi vida y


cada día me demuestran que puedo ser una
mejor versión de mí misma.

A mi abuelita que desde el cielo verá


realizada la promesa que le hice.

iv
AGRADECIMIENTO

En primer lugar, a Dios, por siempre guiar


mi camino y acompañarme en cada paso,
darme fortaleza, tenacidad, confianza y
humildad para lograr mis objetivos y
desarrollo profesional.

A mi Alma Mater por su formación


profesional y sentar los cimientos
académicos que me han permitido llegar al
punto donde me encuentro.

A mis asesores, el Dr. Josué Centeno y la


Mo. Arlene Prado por su dedicación,
comprensión y apoyo incondicional en la
culminación de este proyecto. A amigos y
familiares que aportaron sus conocimientos

v
y experiencias para el éxito de mi
investigación.

ÍNDICE

PORTADA ..................................................................................................................... i
TÍTULO......................................................................................................................... ii
DEDICATORIA ............................................................................................................ iv
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... v
ÍNDICE ........................................................................................................................ vi
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................. viii
ÍNDICE DE FIGURAS................................................................................................... x
RESUMEN................................................................................................................... xi
ABSTRACT ................................................................................................................ xii
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... xiii
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.................................................... 1
1.1. Descripción de la Realidad Problemática. ....................................................... 1
1.2. Delimitaciones de la investigación .................................................................. 5
1.2.1 Delimitación espacial. ................................................................................... 5
1.2.2 Delimitación temporal.................................................................................... 5
1.2.3 Delimitación social. ....................................................................................... 6
1.3. Formulación del problema............................................................................... 6
1.3.1 Problema general.......................................................................................... 6
1.3.2. Problemas Específicos................................................................................ 6
1.4. Objetivos de la Investigación. ......................................................................... 7
1.4.1 Objetivo General. .......................................................................................... 7
1.4.2 Objetivos Específicos. .................................................................................... 7
1.5. Justificación de la Investigación. ..................................................................... 8
1.5.1 Importancia. .................................................................................................. 8
1.5.2 Viabilidad de la Investigación. ....................................................................... 9
1.6. Limitaciones.................................................................................................... 9
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO .............................................................................. 10
2.1 Antecedentes de la Investigación.................................................................. 10
2.1.1. A nivel nacional .......................................................................................... 10
2.1.2. A nivel internacional ................................................................................... 14
2.1. Bases Teóricas. ............................................................................................ 16
2.2.1. Préstamos a Accionistas ............................................................................ 16

vi
2.2.2. Disposición Indirecta de Renta................................................................... 24
2.2.3.Definiciones de Términos Básicos ................................................................. 33
CAPÍTULO III HIPÓTESIS Y VARIABLES ................................................................. 35
3.1. Hipótesis general. ............................................................................................. 35
3.2. Hipótesis específicas. ....................................................................................... 35
3.3 Operacionalización de variables ........................................................................ 36
CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA ................................................................................ 38
4.1. Diseño Metodológico ........................................................................................ 38
4.1.1Tipo de investigación ................................................................................... 38
4.1.2. Estrategias o procedimientos de contrastación de Hipótesis ...................... 38
4.2. Población y muestra ..................................................................................... 39
4.2.1. Población ............................................................................................... 39
4.2.2. Muestra ................................................................................................. 40
4.3. Técnicas de recolección de datos ................................................................. 41
4.3.1. Descripción de los instrumentos ............................................................ 41
4.3.2. Procedimiento de comprobación de validez y confiabilidad de los
instrumentos. ....................................................................................................... 42
4.4. Técnicas para el procesamiento de la información ....................................... 44
4.5. Aspectos éticos ............................................................................................ 44
CAPÍTULO V: RESULTADOS ................................................................................... 46
5.1 Introducción....................................................................................................... 46
5.2 Interpretación de resultados .............................................................................. 46
5.3 Contrastación de hipótesis ................................................................................ 68
5.3.1. Hipótesis General ...................................................................................... 68
5.3.2. Hipótesis Específica (a) ............................................................................. 73
5.3.3. Hipótesis Específica (b) ............................................................................. 78
5.3.4. Hipótesis Específica (c).............................................................................. 83
CAPÍTULO VI : DISCUSIÓN , CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN ....................... 88
6.1. Discusión.......................................................................................................... 88
6.2. Conclusiones .................................................................................................... 91
6.3. Recomendaciones............................................................................................ 92
FUENTES DE INFORMACIÓN ................................................................................... 94
ANEXOS .................................................................................................................... 98

vii
ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1. Recaudación por impuesto a la renta-2da categoría ......................................... 2


TABLA 2. Pequeñas Empresas según área Interdistrital-Lima Metropolitana ............... 39
TABLA 3. Distribución muestral para las encuestas .......................................................... 41
TABLA 4. Calificación del instrumento por asesores expertos ....................................... 42
TABLA 5. Resumen procesamiento de datos a través del SPSS 28 .............................. 43
TABLA 6. Resultado del Alfa de Cronbach ......................................................................... 43
TABLA 7. Rangos de nivel de confiabilidad ........................................................................ 44
TABLA 8. Autorización de préstamos a accionistas .......................................................... 47
TABLA 9. Políticas financieras de los pagos de obligaciones bancarias a nombre de
accionistas ................................................................................................................................. 48
TABLA 10. Gastos personales de accionistas no relacionados al giro del negocio
considerados en el registro contable mensual .................................................................... 50
TABLA 11. Depósitos en cuentas de terceros vinculados a los accionistas .................. 51
TABLA 12. Entregas a rendir a nombre de accionistas realizados mediante solicitud
que sustente el gasto ............................................................................................................... 53
TABLA 13. Adelanto de utilidades previo acuerdo de actas............................................. 54
TABLA 14. Depósitos a accionistas sin sustento registrados como adelanto de
utilidades .................................................................................................................................... 56
TABLA 15. Disposición indirecta de renta configurada en la empresa ........................... 57
TABLA 16. Gastos rendidos por los accionistas que cumplen con el principio de
casualidad .................................................................................................................................. 59
TABLA 17. Solicitud de registro contable de documentos sustentados por los socios
que no cumplen los requisitos formales................................................................................ 60
TABLA 18. Mutuos celebrados con accionistas vía contrato notarial ............................. 62
TABLA 19. Contratos de mutuo con accionistas que consideran cronograma de pagos
..................................................................................................................................................... 63
TABLA 20. Repartición de dividendos por periodos inferiores a los 3 años .................. 65
TABLA 21. Retenciones por impuesto a los dividendos en los últimos 5 años ............. 66
TABLA 22. Los préstamos a accionistas inciden directamente en la presunción de
disposición indirecta de renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana........ 70
TABLA 23. Valores esperados calculados a partir de los datos observados de la Tabla
..................................................................................................................................................... 71
TABLA 24. Prueba de Ji Cuadrado ...................................................................................... 71
TABLA 25. Los pagos de obligaciones con cargo de accionistas constituyen adiciones
tributarias para la determinación del impuesto a la renta en las pequeñas empresas de
Lima Metropolitana ................................................................................................................... 75
TABLA 26. Valores esperados calculados a partir de los datos observados de la tabla
..................................................................................................................................................... 76
TABLA 27. Prueba de Ji Cuadrado ...................................................................................... 76
TABLA 28. En los desembolsos a favor de los accionistas se debe evidenciar la
vinculación con un contrato de mutuo en las pequeñas empresas de Lima
Metropolitana............................................................................................................................. 79

viii
TABLA 29. Valores esperados calculados a partir de los datos observados de la tabla
..................................................................................................................................................... 80
TABLA 30. Prueba de Ji Cuadrado ...................................................................................... 81
TABLA 31. Los adelantos de utilidades constituyen distribución de dividendos en las
pequeñas empresas de Lima Metropolitana ........................................................................ 84
TABLA 32. Valores esperados calculados a partir de los datos observados de la tabla
..................................................................................................................................................... 85
TABLA 33. Prueba de Ji Cuadrado ...................................................................................... 85

ix
ÍNDICE DE FIGURAS

FIGURA 1. Comparativo internacional del impuesto corporativo ....................................... 2


FIGURA 2. Vinculación económica ....................................................................................... 21
FIGURA3.Modificaciones en la tasa del impuesto a los dividendos ................................ 27
IFIGURA 4. Principio de Causalidad ..................................................................................... 32
FIGURA 5.Autorización de préstamos a accionistas .......................................................... 47
FIGURA 6. Políticas financieras de los pagos de obligaciones bancarias a nombre de
accionistas ................................................................................................................................. 49
FIGURA 7. Gastos personales de accionistas no relacionados al giro del negocio
considerados en el registro contable mensual .................................................................... 50
FIGURA 8. Depósitos en cuentas de terceros vinculadas a los accionistas .................. 52
FIGURA 9. Entregas a rendir a nombre de accionistas realizados mediante solicitud
que sustente el gasto ............................................................................................................... 53
FIGURA 10. Adelanto de utilidades previo acuerdo de actas ........................................... 55
FIGURA 11. Depósitos a accionistas sin sustento registrados como adelanto de
utilidades .................................................................................................................................... 56
FIGURA 12. Disposición indirecta de renta configurada en la empresa ......................... 58
FIGURA 13. Gastos rendidos por los accionistas que cumplen con el principio de
causalidad .................................................................................................................................. 59
FIGURA 14. Solicitud de registro contable de documentos sustentados por los socios
que no cumplen los requisitos formales................................................................................ 61
FIGURA15. Mutuos celebrados con accionistas vía contrato notarial............................. 62
FIGURA 16.Contratos de mutuo con accionistas que consideran cronograma de pagos
..................................................................................................................................................... 64
FIGURA 17.Repartición de dividendos por periodos inferiores a los 3 años.................. 65
FIGURA 18. Retenciones por impuesto a los dividendos en los últimos 5 años ........... 67
FIGURA 19. Distribución Ji Cuadrado que muestra la decisión de la PH ....................... 72
FIGURA 20. Gráfico 3D de tabla cruzada ............................................................................ 73
FIGURA 21.Distribución Ji Cuadrado que muestra la decisión de la PH ........................ 77
FIGURA 22. Gráfico 3D de tabla cruzada ............................................................................ 78
FIGURA 23. Distribución Ji Cuadrado que muestra la decisión de la PH....................... 81
FIGURA24. Gráfico 3D de tabla cruzada ............................................................................. 82
FIGURA 25.Distribución Ji Cuadrado que muestra la decisión de la PH ........................ 86
FIGURA 26. Gráfico 3D de tabla cruzada ............................................................................ 87

x
RESUMEN

El presente trabajo “ PRÉSTAMOS A ACCIONISTAS Y SU INCIDENCIA EN LA

PRESUNCIÓN DE DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTA EN LAS PEQUEÑAS

EMPRESAS DE LIMA METROPOLITANA PERIODO 2020 “ tuvo como objetivo

principal, analizar el grado de relación entre los mutuos dinerarios a los socios de las

pequeñas empresas de Lima Metropolitana y la configuración de la disposición indirecta

de renta o dividendos presuntos.

El diseño de la investigación fue descriptiva-explicativa, con la finalidad de descubrir en

qué medida existe causa y efecto entre las variables del estudio. Además, tuvo un

enfoque cuantitativo pues se usó como técnica de recolección de datos la encuesta,

cuyos resultados fueron procesados mediante métodos estadísticos a través del

programa SPSS 28. La población de la investigación estuvo conformada por el personal

contable de 59,326 pequeñas empresas de Lima Metropolitana, de los que se

determinaron 35 bajo el procedimiento de muestreo aleatorio simple.

Los resultados de la investigación permitieron concluir que los préstamos a los

accionistas guardan relación estrecha con la presunción de la distribución indirecta de

renta, en razón que es recurrente la entrega de mutuos a los socios sin considerar que

para efectos tributarios estas operaciones deben ser tratadas como repartición de

utilidades sujetas al pago del impuesto correspondiente.

PALABRAS CLAVE: Préstamos, mutuos dinerarios, disposición indirecta de renta,

dividendos presuntos.

xi
ABSTRACT

The main objective of this study "LOANS TO SHAREHOLDERS AND THEIR IMPACT

ON THE PRESUMPTION OF INDIRECT INCOME DISPOSAL IN SMALL COMPANIES

OF LIMA METROPOLITANA PERIOD 2020" was to analyze the degree of relationship

between mutual loans to shareholders of small companies in Metropolitan Lima and the

configuration of the indirect disposition of income or presumed dividends.

The research design was descriptive explanatory, with the purpose of discovering to

what extent there is cause and effect between the variables of the study. In addition, it

had a quantitative approach since the survey was used as a data collection technique,

whose results were processed using statistical methods through the SPSS 28 program.

The research population consisted of the accounting personnel of 59,326 small

companies in Metropolitan Lima, of which 35 were determined under the simple random

sampling procedure.

The results of the research led to the conclusion that loans to shareholders are closely

related to the presumption of indirect distribution of income, since it is recurrent the

delivery of loans to partners without considering that for tax purposes these operations

should be treated as distribution of profits subject to the payment of the corresponding

tax.

KEY WORDS: Loans, money market mutual funds, indirect income disposition,
presumed dividends.

xii
INTRODUCCIÓN

En el Perú las pequeñas empresas constituyen un papel importante en el tejido

empresarial, pues son el nexo integrador de las grandes y microempresas conformando

fuente de crecimiento económico, generadora de ingresos y de empleo, pues en

conjunto con las microempresas según información de la Encuesta Nacional de Hogares

(Enaho) en el 2019 representaron el 47.7% de la población económicamente activa en

el país.

En gran medida estas sociedades configuran negocios familiares cuyo origen recae en

el deseo de independización y superación económica materializadas en la constitución

de microempresas que, tras el crecimiento económico y constante aumento en el nivel

de sus ventas se transforman en pequeñas empresas conformando parte del universo

de las 59,326 constituidas en Lima Metropolitana. Sin embargo, el crecimiento de su

patrimonio por lo general no está acompañado del desarrollo de su gestión

administrativa y contable, razón por la que muchas veces los accionistas disponen de

los fondos de la sociedad como si fueran propios, sin contar con un adecuado sustento

documentario que respalde dichas operaciones, por lo general considerando esos

movimientos como si fueran préstamos a favor de los socios.

El escenario descrito es contemplado por la legislación tributaria como una repartición

de dividendos presuntos o distribución indirecta de renta sujeta al pago de una tasa del

5% por concepto de renta de capital. Por ello la carencia de nociones sobre las normas

fiscales sumadas a la falta de cultura y conciencia tributaria genera comportamientos

evasivos y elusivos por parte de los contribuyentes en relación al pago de dicho

impuesto.

Estos hechos permiten plantear el objetivo general de esta investigación que es analizar

los préstamos a los accionistas y su incidencia en la presunción de disposición indirecta

de renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.


xiii
Para ello se han considerado las interrogantes, ¿De qué manera los préstamos a

accionistas inciden en la presunción de disposición indirecta de renta en las pequeñas

empresas de Lima Metropolitana periodo 2020?, ¿En qué medida los pagos de

obligaciones con cargo de accionistas constituyen adiciones tributarias para la

determinación de la base imponible del impuesto a la renta en las pequeñas empresas

de Lima Metropolitana?, ¿Cuál es el efecto tributario de los desembolsos a favor de los

accionistas que no evidencien un contrato de mutuo en las pequeñas empresas de Lima

Metropolitana?, ¿De qué manera los adelantos de utilidades constituyen distribución de

dividendos en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana?.

Cabe resaltar que no existen muchos antecedentes relacionados a esta investigación

por lo que se pretenden establecer lineamientos que fomenten en los pequeños

empresarios el correcto tratamiento tributario de la distribución de utilidades y evitar

contingencias fiscales. De igual manera se busca aportar información importante

relacionada al comportamiento y prácticas ejecutadas ante el pago del impuesto de

segunda categoría en pro de una mejora en la recaudación tributaria.

El desarrollo de este estudio tiene un enfoque cuantitativo y se ha llevado a cabo a

través de seis capítulos. En el Capítulo I, se aborda la realidad problemática que sirve

de punto de partida para plantear el problema general y específicos de esta

investigación. Se delimita el estudio, se formulan los objetivos generales y específicos,

y se expone la justificación e importancia de este trabajo. De igual modo se plantea la

viabilidad y las limitaciones que se encontraron para la realización de la investigación.

En el Capítulo II se presentan las investigaciones previas tanto nacionales e

internaciones relacionadas con las variables e indicadores de esta investigación.

Asimismo, se exponen las bases teóricas que respaldan este estudio y definiciones de

términos básicos.

xiv
Respecto al Capítulo III, se formulan la hipótesis general y las hipótesis específicas y

se define la operacionalización de las variables con la finalidad de poder medir los

indicadores a través de las técnicas de recolección de datos.

En relación al Capítulo IV, se desarrolla el diseño metodológico de la investigación y se

define la muestra de la población, que para este caso fue de 35 personas del área

contable de las pequeñas empresas de Lima Metropolitana, de las que se recogió

información a través de la encuesta como técnica de recolección y el cuestionario como

instrumento de medición, y se define los aspectos éticos que se consideraron para el

desarrollo de esta investigación.

En cuanto al Capítulo V, se exponen los resultados obtenidos a través de las encuestas

y la interpretación de estos en base a la información recolectada. De igual manera se

presenta la contrastación de las hipótesis a través de la Ji cuadrado de Pearson, para

lo cual se utilizó el programa SPSS 28.

Finalmente, en el Capítulo VI, se exhibe la discusión de los resultados obtenidos en la

investigación y las conclusiones a las que se llega, así como las recomendaciones

planteadas.

xv
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción de la Realidad Problemática

En el Perú se consideran pequeñas empresas cuyas ventas anuales sobrepasan las

150 UIT pero no exceden las 1,700 UIT (artículo 4° del TUO del Decreto Supremo Nro.

013-2013- PRODUCE promulgado el 05 de febrero 2013 ), es decir para el año 2020

comprendían aquellas que percibieron ingresos anuales entre 645,000 hasta 7,310,000

soles, siendo pieza fundamental del eje impulsor de nuestra economía, puesto que

según información recabada en el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática)

durante el año 2019 junto a las microempresas contribuyeron con el 19. 3% del PBI.

Estas empresas de acuerdo a la Ley Nro. 26887 “Ley General de Sociedades “, que

regula a las sociedades anónimas, “están obligadas a realizar la “Junta Obligatoria Anual

de Accionistas”, en la que se presentan los resultados económicos del ejercicio anterior

y de existir utilidades se determina la repartición de dividendos o se decide reinvertir las

ganancias en busca de una mejor rentabilidad a futuro.

El 10 de diciembre del 2016 se promulgó en el diario “El Peruano “el Decreto Legislativo

N° 1261 con el objetivo de ampliar la base tributaria e incentivar la formalización de la

distribución de utilidades, reduciendo la alícuota a una tasa fija del 5%, buscando captar

mayores recursos por parte de los contribuyentes.

Esta medida tuvo un impacto positivo en la recaudación tributaria de la renta de segunda

categoría, ganancia de capital, pues se observó un crecimiento sostenido hasta del 36

% en el año 2019 con respecto al año 2018, sin embargo, la paralización de actividades

empresariales a consecuencia de la pandemia del Covid-19 tuvieron un efecto negativo

en la captación de recursos por parte del fisco produciendo una caída del 27% para el

año 2020.

1
TABLA 1. Recaudación por impuesto a la renta-2da categoría
RECAUDACIÓN POR IMPUESTO A LA RENTA - 2DA CATEGORÍA
Expresado en millones de soles

2016 2017 2018 2019 2020

1,535.5 1,580.8 1,771.6 2,412.0 1,766.8


Fuente : SUNAT

Sin embargo, muchos empresarios recurren a prácticas poco transparentes con el afán

de no formalizar los dividendos y evitar el pago del impuesto a la renta de segunda

categoría, en parte porque Perú es uno de los países con una de las tasas de Impuesto

a las empresas más altas con 29.5% ocupando el tercer lugar de acuerdo a un

comparativo realizado por la OCDE.

FIGURA 1. Comparativo internacional del impuesto


corporativo

2
En su mayoría estas sociedades son dirigidas por grupos familiares que no le dan mucha

importancia al área contable debido a su poca preparación profesional, invirtiendo muy

poco en recursos humanos, en este departamento o en su defecto manejan su

información financiera de manera externa, concentrándose sólo en la liquidación de

impuestos. Además, denotan una recurrente resistencia fiscal provocada por su falta de

cultura tributaria y su bajo sentido de solidaridad contributiva atribuible a la poca

confianza en la competencia del Estado con respecto a la administración de lo

recaudado. Esta falta de conciencia tributaria, y su desconocimiento en temas contables

y tributarios, forman una traba que no permite que exista una separación real entre la

empresa y los propietarios, siendo difícil aplicar el principio contable de entidad, que nos

indica que el patrimonio de la empresa es independiente al de los accionistas y debe

ser considerado como un tercero. Al no tener claro este fundamento se pueden apreciar

costumbres entre los pequeños empresarios como el uso de los recursos de la empresa

para pagos personales, como consumos y compras de víveres, haciendo uso indebido

de ellos. Estas pequeñas empresas han crecido de manera desordenada basadas en la

experiencia obtenida del ensayo y el error, sin un planeamiento estratégico, visión a

largo plazo o estudios relacionados a la administración de sus negocios, tal es así que

para ellos no existe diferencia entre la caja de la empresa y la de los dueños, pues no

se asignan sueldos y simplemente se hace uso de los ingresos de acuerdo a los

requerimientos personales que se tengan. Lo que más inquieta es que se busca deducir

estos gastos personales para la determinación del Impuesto a la Renta y hacer un mal

uso del crédito fiscal, sin considerar los requisitos establecidos por la ley. La

Administración Tributaria no es ajena a esta mala praxis, de modo que, en el año 2018,

lanzó una serie de SPOTS vía Televisión Nacional con el lema “No pidas factura para

compras de uso personal “tratando de concientizar a la ciudadanía y evitar la evasión

de impuestos.

3
Asimismo, se puede observar que las pequeñas empresas realizan desembolsos a favor

de los socios que no son rendidos, registrándolos como préstamos sin considerar las

formalidades legales que conllevan los contratos de mutuo, documento que oficializa los

préstamos y que se encuentra regulada en el artículo 1646 del Código Civil. De igual

manera estas entregas de dinero a accionistas están sujetas a un tratamiento tributario

especial pues se deben considerar ingresos por intereses presuntos de acuerdo a lo

señalado por la Ley del Impuesto a la Renta, sobre todo por tratarse de operaciones

entre partes que se consideran vinculadas para la Administración Tributaria, por lo que

no solo se estaría incurriendo en una falta en relación a la tasa del 5% por disposición

indirecta de renta, si no que la sociedad estaría omitiendo ingresos, lo que podría

devenir en una sanción por parte de la Administración Tributaria. De igual modo se

contempla que estas salidas de dinero se concretan de manera intempestiva, sin

previsión por parte de la administración y hasta resultan sorpresivas en algunos casos,

por lo que por su naturaleza informal no se toman en cuenta el uso de medios de pago

según lo previsto en la legislación.

De manera que dichos desembolsos a favor de los accionistas a pesar de no haber sido

oficializados legalmente como distribución de dividendos, si calificarán como tal para la

Ley del Impuesto a la Renta por lo que debería aplicarse la tasa efectiva del 5 %.

Otra modalidad que se observa entre los pequeños empresarios es utilizar el adelanto

de utilidades como medio para poder retirar recursos económicos de la empresa, hecho

que según su criterio, basado en su limitado conocimiento en temas tributarios, no

debería estar gravado por la tasa del 5% establecida para la repartición de dividendos,

puesto que estos últimos a su vez dependen de que efectivamente exista una utilidad o

ganancia del ejercicio en curso para ser repartidos, y más aún si la empresa revela

pérdidas en ejercicios anteriores. Sin embargo, esas salidas de dinero al no recibir un

tratamiento tributario adecuado, para la Administración Tributaria al amparo de lo

establecido en la LIR, si califican como una suma que constituye una distribución

4
indirecta de utilidades pues al artículo 13-B del Reglamento de la citada norma la

aplicación de la tasa del 5% se utiliza “independientemente de los resultados del

ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable “.

No obstante, el Estado ha previsto este escenario, por ello el inciso g) del artículo 24-A

de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se entiende por dividendos “toda suma

o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique

una disposición indirecta de renta”.

Pese a ello muchos contribuyentes hacen caso omiso a la norma, por desconocimiento

o negligencia, incidiendo en una falta con la Administración Tributaria que cada vez hace

más uso de herramientas tecnológicas que les permiten cruzar información y detectar

estas inconsistencias en un breve lapso, acarreando en contingencias tributarias para

la pequeña empresa.

Por ello la importancia de realizar esta investigación “Préstamos a Accionistas y su

incidencia en la Presunción de Distribución Indirecta de Renta “.

1.2. Delimitaciones de la investigación

1.2.1 Delimitación espacial

Geográficamente el estudio tomará en consideración las pequeñas empresas de

Lima Metropolitana.

1.2.2 Delimitación temporal

El estudio se realizará en el periodo 2020.

5
1.2.3 Delimitación social

La investigación se desarrollará con la aplicación de encuestas al personal contable

de las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

1.2.4. Delimitación conceptual

• Préstamos a accionistas

Toda suma entregada a los socios o accionistas de un ente jurídico en calidad

de crédito condicionado a la devolución del importe en un plazo establecido.

• Disposición indirecta de renta

El inciso g) del artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta lo define como

“Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera

categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no

susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a

gastos e ingresos no declarados” .

1.3. Formulación del problema

1.3.1 Problema General

¿De qué manera los préstamos a accionistas inciden en la presunción de

disposición indirecta de renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana

periodo 2020?

1.3.2. Problemas Específicos

a. ¿En qué medida los pagos de obligaciones con cargo a accionistas

constituyen adiciones tributarias para la determinación de la base

6
imponible del Impuesto a la Renta en las pequeñas empresas de Lima

Metropolitana?

b. ¿Cuál es el efecto tributario de los desembolsos a favor de los accionistas

que no evidencien un contrato de mutuo en las pequeñas empresas de

Lima Metropolitana?

c. ¿De qué manera los adelantos de utilidades constituyen distribución de

dividendos en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana?

1.4. Objetivos de la Investigación.

1.4.1 Objetivo General

Analizar si los préstamos a accionistas inciden en la presunción de disposición

indirecta de renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana periodo

2020.

1.4.2 Objetivos Específicos

a. Analizar si los pagos de obligaciones con cargo de accionistas constituyen

adiciones tributarias para la determinación de la base imponible del

Impuesto a la Renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

b. Establecer cuál es el efecto tributario de los desembolsos a favor de los

accionistas que no evidencien un contrato de mutuo en las pequeñas

empresas de Lima Metropolitana.

c. Precisar de qué manera los adelantos de utilidades constituyen

distribución de dividendos en las pequeñas empresas de Lima

Metropolitana.

7
1.5. Justificación de la Investigación

Las pequeñas empresas son unidades de negocio que están en constante

crecimiento, sin embargo, el incremento del volumen de sus ventas no va en

sintonía con la implementación de herramientas adecuadas que les permitan

mejorar la gestión de sus recursos y la administración de sus negocios.

Estas limitaciones no son ajenas al área contable, sobre todo por la baja aceptación

que tienen estos contribuyentes del sistema tributario a consecuencia de la carga

fiscal que recae sobre ellos y el bajo nivel de conciencia tributaria.

Estos aspectos desencadenan que los accionistas ejecuten una serie de tretas de

manera negligente para retirar recursos dinerarios de la empresa sin tener que

pagar el impuesto a los dividendos regulados por el TUO de la Ley del Impuesto a

la Renta , sin embargo no toman en consideración el inciso g) artículo 24-A de la

mencionada ley , que estipula que toda suma susceptible de haber favorecido a los

accionistas es considerada como disposición indirecta de renta y está gravada con

una tasa del 5%.

1.5.1 Importancia

Con el presente estudio se busca analizar e investigar las conductas evasivas

ejecutadas por los contribuyentes de la pequeña empresa en Lima Metropolitana

y que son susceptibles de desencadenar en sanciones por parte de la

Administración Tributaria, generando un impacto negativo en la liquidez de estas

sociedades al tener que subsanar de manera abrupta todo el impuesto dejado de

pagar.

Por ello la importancia de esta investigación reside en que es fundamental que

los accionistas de las pequeñas empresas apliquen correctamente el tratamiento

8
contable y tributario al hacer disposición de los recursos de la empresa.

Asimismo, se tiene como objetivo dar a conocer los alcances de la norma a los

pequeños empresarios sirviendo como guía para evitar incidencias tributarias.

1.5.2 Viabilidad de la Investigación

La investigación fue posible debido a que se contó con los recursos económicos

requeridos y tiempo necesario para su culminación en el tiempo estimado. El

acceso a fuentes bibliográficas virtuales permitió analizar el problema

investigado. De igual modo se tuvo acceso a información interna del grupo de

pequeñas empresas de Lima Metropolitana obtenidas en la muestra, que resulta

pertinente para el desarrollo del estudio. Asimismo, se obtuvo la asesoría

profesional de especialistas en la realización de trabajos de investigación.

1.6. Limitaciones

Debido a la pandemia originada por el virus del COVID-19 no se pudo recurrir a las

bibliotecas universitarias a fin de recoger información significativa para el estudio,

por lo que el acceso a información impresa fue limitado. Sin embargo, se obtuvo

información a través de e-books , artículos electrónicos y repositorios virtuales.

Asimismo, se encontraron dificultades al recabar antecedentes acerca de la

problemática pues es un tema poco abordado en los trabajos de investigación. No

obstante, se hallaron estudios relacionados con las variables que sirvieron de guía

para comprender el aspecto legal de las mismas Por lo que el trabajo se encuentra

principalmente respaldado en las bases teóricas.

9
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

2.1.1. Antecedentes nacionales

Ramírez, (2020), Universidad Ricardo Palma, para obtener el título de Contador Público,

ha publicado la tesis “Análisis de la política de dividendos, su impacto en los ingresos

fiscales de empresas no financieras, supervisadas por la SMV -Lima Metropolitana

periodo 2018“, donde expone lo siguiente:

La investigación se basa en la relación que tienen las políticas de dividendos en las

empresas no financieras supervisadas por la SMV y la recaudación del impuesto a la

renta de segunda categoría, pues se percibe que esas sociedades se muestran reacias

a la repartición de utilidades a los socios para evitar el pago del referido impuesto,

buscando otras alternativas que les permitan retirar sus ganancias como viáticos o

sueldos por encima del mercado. De los resultados obtenidos se recoge que el 35%

advierte una conciencia tributaria regular y el 22.5% considera que los ingresos fiscales

de estas empresas también son regulares, por ello se sugiere a la Administración

Tributaria un mejor control tributario a dichas entidades.

El autor denota que es indudable la resistencia que ponen los contribuyentes a la

retención del pago del impuesto de segunda categoría, las empresas no financieras

supervisadas por la SMV no son ajenas a ese comportamiento, por lo que es importante

establecer qué lineamientos se seguirán para el reparto de las utilidades entre los

accionistas de una sociedad, del mismo modo que cada socio debe ser informado

correctamente de su responsabilidad tributaria como persona natural.

Torres-Ramírez (2017), Universidad Nacional de Trujillo, para obtener el título de

Abogado, ha publicado la tesis “Análisis jurídico impuesto a la renta: interpretación

errónea de la palabra préstamos en materia de dividendos de segunda categoría “,

10
donde se expone lo siguiente:

El estudio se centró en la modificación del artículo 24-A inciso f) de la LIR que considera

los créditos otorgados a los accionistas como dividendos presuntos hasta el límite de

las utilidades y reservas de libre disposición, pues antes dicha transacción podría

configurarse como préstamo siempre que existiera la obligación de devolver. Pues bien,

con este cambio el legislador ha tratado de evitar la simulación de la repartición de

dividendos bajo la apariencia de un mutuo, actitudes elusivas que denotaban los

contribuyentes.

Los autores nos señalan que si bien es cierto el legislador busca con esta norma

minimizar maniobras elusivas por parte de los contribuyentes como la distribución de

dividendos disfrazadas bajo una operación de mutuo, es importante analizar el límite

establecido por la norma, puesto que si bien es cierto estas sumas de dinero califican

como una entrega de utilidades, la ley no hace distinción al porcentaje de distribución

de cada socio , sino que pone como límite general el total de las utilidades que posee la

sociedad.

Br. Cuellar, (2018), Universidad Peruana César Vallejo, para obtener el título de

Contador Público, ha publicado la tesis de “Operaciones no reales y la disposición

indirecta de renta en las empresas constructoras en el distrito de Barranco “, donde

resume lo siguiente:

Se concluyó que, entre las operaciones no reales, al consistir en la simulación de hechos

económicos cuyo fin es aumentar el gasto deducible para disminuir el pago de

impuestos, y la disposición indirecta de renta existe una fuerte relación pues estas

prácticas tienen como propósito beneficiar a los asociados.

El autor refiere que las operaciones no reales están contempladas dentro de la Ley del

Impuesto a la Renta y su reglamento como una disposición indirecta de renta a favor de

los accionistas, siempre y cuando no se pueda determinar a quien se adjudicaron los

11
fondos. Así pues, se presume que se recurre a este comportamiento en busca de evitar

el pago de impuestos y sustentar salidas de dinero, con la finalidad de retirar utilidades

de manera irregular.

Arévalo-Paz, (2018), Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, para obtener el

título de Contador Público, han publicado la tesis “Estrategias de control tributario que

resultan aplicables para mejorar la recaudación tributaria del impuesto a los dividendos

y cualquier forma de distribución de utilidades “, que resume lo siguiente:

El estudio tuvo como finalidad definir en qué medida la tasa del impuesto a los

dividendos impacta en la recaudación de la Administración Tributaria, tomando en

consideración la Ley N° 30296 – “Ley que promueve la reactivación económica “que

modificó la alícuota de la tasa de dividendos de 4.1% a 6.8%. Se determinó que la citada

ley logró su objetivo de aumentar la base tributaria, sin embargo, esta sólo representó

el 1.3% del universo de contribuyentes. Asimismo, se pudo evidenciar que la

recaudación del impuesto a los dividendos tuvo una caída porcentual del 8% en los años

2015 y 2016 en comparación con los ingresos de los periodos 2007 al 2014.

El autor en su investigación expresa que más del 90% de contribuyentes no declaran

repartición de dividendos durante los periodos estudiados, comportamiento que resulta

incongruente pues, toda empresa con fines de lucro nace con la finalidad de rentabilizar

una inversión que genere utilidades para sus inversores, y por ende se distribuyan las

ganancias. Por lo que es importante el planteamiento de mejores mecanismos de control

y fiscalización por parte de la Administración Tributaria, a fin de ampliar la base tributaria

de los contribuyentes de segunda categoría y lograr una mayor recaudación de este

impuesto.

Cárdenas, (2014), Universidad Nacional del Callao, para obtener el grado de Maestro

en Tributación, ha publicado la tesis “Impuesto Adicional a la Renta de los Dividendos

Presuntos y su incidencia tributaria en las empresas industriales de la Región Callao

12
2012-2014 “, que resume lo siguiente:

La investigación busca brindar los alcances de la tasa adicional por dividendos

presuntos a los reparos voluntarios de gastos no deducibles, puesto que su aplicación

resulta confusa para los contribuyentes .SUNAT en búsqueda de incrementar la base

tributaria a través de esta norma estima que los gastos no deducibles deben ser

gravados con la tasa adicional por dividendos presuntos, sin embargo, se debe

considerar si la empresa se encuentra en capacidad de distribuir utilidades a sus

accionistas.

La autora infiere que la tasa adicional del impuesto a la renta según la normativa deberá

aplicarse a las sumas auto reparadas por ser su deducción prohibida por ley, sin

embargo, existen gastos que si bien es cierto no están considerados como deducibles

por la Ley del Impuesto a la Renta, no necesariamente conllevan un beneficio

económico a favor de los accionistas cómo es el caso de las multas e intereses

tributarios. De igual modo esta tasa según la norma solo es aplicable a aquellos

desembolsos que no sean susceptibles de posterior control tributario, es decir sólo si se

desconoce al sujeto beneficiario.

Las investigaciones reflejan un bajo grado de conciencia y cultura tributaria por parte de

los accionistas en relación al impuesto de segunda categoría que grava las ganancias

de capital, específicamente los dividendos. Se denota un comportamiento evasivo por

parte de los contribuyentes al buscar medidas que les permitan menguar o extinguir el

referido impuesto cuando hacen disposición de las ganancias de sus empresas.

Asimismo, el legislador en busca de evitar este comportamiento e incrementar la

recaudación es muy estricto e inflexible con las normas, dejando abierta la posibilidad

de prácticas abusivas y malas interpretaciones por parte de los responsables de la

administración tributaria, en pro de incrementar los ingresos fiscales.

13
2.1.2. Antecedentes internacionales

Ballesteros, (2020), Universidad de Chile, para obtener el grado en Magíster en

Tributación, ha publicado la tesis “Alcances de las normas que sancionan los retiros y/o

dividendos desproporcionados “, exponiendo lo siguiente:

En esta investigación se sometió a análisis la legislación chilena, específicamente la Ley

21.210 que busca evitar la elusión del pago del impuesto a las ganancias, suprimir

conductas elusivas relacionadas a la distribución de utilidades y aumentar la

recaudación tributaria. Así pues, se estudió el alcance del impuesto único que grava

aquellos retiros de utilidades que exceden el porcentaje de participación que le

corresponde a cada socio, puesto que en Chile el impuesto es progresivo y aquellos

socios que encajaran en la tasa más baja eran los que retiraban las utilidades con el

objetivo de pagar un menor tributo.

En el estudio se puede apreciar que el gobierno chileno busca con esa norma contribuir

de manera positiva en la actuación de los contribuyentes, conteniendo el uso de

prácticas que tengan como finalidad la reducción del Impuesto global complementario,

que es un impuesto personal que grava tanto los ingresos empresariales como las

rentas pasivas por ganancias de capital o dividendos bajo una tasa progresiva,

pudiéndose deducir el pago del impuesto por renta empresarial que sería el equivalente

en nuestro país al impuesto a la renta de tercera categoría.

Brand, (2017), Universidad de Chile, para obtener el grado de Magíster en Tributación,

ha publicado la tesis “Retiros indirectos del artículo 21 de la ley sobre el impuesto a la

renta y los efectos tributarios en su aplicación “, que resume lo siguiente:

El objeto de la investigación fue analizar las modificaciones suscitadas en torno a la

legislación que grava los retiros indirectos que incrementan el patrimonio personal de

los socios eximiendo el pago del impuesto correspondiente. El Estado chileno pretende

14
a través de sanciones rígidas desincentivar este tipo de maniobras en búsqueda de una

mejor recaudación tributaria.

Se puede apreciar que el legislador chileno ha buscado la forma de reducir la brecha

tributaria en relación al pago de los impuestos personales, por ello contempla dentro de

su legislación escenarios que derivan de conductas evasivas y elusivas por parte de los

contribuyentes que busquen el retiro simulado de las utilidades, como préstamos a los

propietarios, pago de consumos personales, el pago de obligaciones directas o

indirectas de los dueños, entre otros, los cuales de ser detectados por la Administración

Tributaria son gravados con una tasa que varía entre el 15 o 40% de dicho importe.

Las investigaciones ponen en evidencia que el sistema tributario chileno no es ajeno a

presentar casos de elusión o evasión tributaria, pues los contribuyentes buscan ajustar

o disfrazar distribuciones de dividendos con la finalidad de reducir o evitar el Impuesto

Global Complementario, en busca de un beneficio al momento de retirar las utilidades.

Sobre todo, a raíz de la reforma tributaria que Chile conllevó un cambio en el Fondo de

Utilidades Tributables (FUT) dando a origen al saldo de utilidades tributables (STUT)

que grava el impuesto a los dividendos se hayan o no repartido.

Las naciones requieren de los tributos para poder financiarse, por lo que

constantemente adoptan medidas que detecten y eviten actitudes evasivas por parte de

los contribuyentes, todo esto con el afán de reducir las brechas tributarias. Es común

entre los ciudadanos el bajo sentido de contribución que manifiestan frente a la

recaudación tributaria, sobre todo en el pago del impuesto a las ganancias por

dividendos, siendo así que buscan soslayar el pago de este tributo recurriendo a

argucias legales, aprovechando ambigüedades o vacíos en las normas, o en su defecto

incurriendo en evasión por confusión o falta de conocimiento de las leyes tributarias.

15
2.1. Bases Teóricas.

2.2.1. Préstamos a Accionistas

Jiménez (2014) refiere sobre el contrato de mutuo: Existen opiniones divididas

en relación al origen de la palabra mutuo, algunas teorías se apoyan en la palabra

en latín mutuum o la expresión quod ex meo tuum fit, que se interpreta como “lo

que saco de mi o te entrego siendo mío“. Otros sostienen que la palabra mutuum

deriva del verbo moveo o del verbo mutare, que se traduciría como mudar o

cambiar una cosa por otra. Ambas teorías del origen de la palabra mutuo

conllevan a la misma idea que es entregar una cosa y que se devuelva una

similar. (Pág.103)

Para el objeto de esta investigación se define entonces a los préstamos o mutuos

como un acuerdo en el que el mutuante entrega una cantidad de bienes

consumibles (dinero) a otra denominada mutuatario, a cambio de que este último

reintegre la misma cantidad otorgada dentro de un plazo establecido.

En la doctrina peruana los préstamos o mutuos dinerarios están regulados por el

Código Civil que señala en el artículo 1648° que “el mutuante se obliga a entregar

al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a

cambio de que se devuelvan otros de la misma especie calidad o cantidad”. De

igual manera resalta su carácter oneroso en el artículo 1663 al referirse que “el

mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto”.

Dicho dispositivo legal en su artículo 1352° señala además que los contratos

adquieren vigencia “por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que,

además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad”.

De igual modo en el artículo 173° se manifiesta que “el contrato queda

16
perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el

oferente.”

Queda expuesto entonces que bajo la normativa que los contratos de mutuo son

actos jurídicos que pueden ser manifestados de manera escrita o verbal pues el

Código Civil contempla que quedan perfeccionadas sólo tras la voluntad de las

partes, salvo los casos en que deban observar la forma señalada por la ley.

Tratamiento tributario

La ley del Impuesto a la Renta en el artículo 26° estipula que “Para los efectos del

impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de

contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su

denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés“, asimismo este último

no puede ser menor a la “tasa activa de mercado promedio mensual en moneda

nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros“. Asimismo,

la norma indica que se configura el interés presunto “aun cuando no se hubiera fijado

el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se

hubiera convenido en el pago de un interés menor”.

Para efectos tributarios los mutuos devengan un interés presunto que no puede ser

inferior a la TAMN que publique la SBS. Sin embargo, esta presunción puede ser

admitida en contrario por los libros contables del deudor, esto en concordancia con lo

establecido en el artículo 1663 del código civil que alega que el préstamo o mutuo tiene

carácter oneroso al afirmar que este acto jurídico implica el pago de un interés. Ahora

bien, las personas naturales que no tengan calidad de comerciantes o desempeñen

de manera independiente labores profesionales y por ende no estén en la obligación

17
de llevar libros y registros contables, quedan imposibilitadas de ofrecer esta prueba

que condiciona la norma para eximir de los intereses presuntos al prestatario. Debido

a esto de no adicionarse la ganancia por presunción de intereses a la base imponible

del impuesto a la renta, el mutuante estaría cometiendo una infracción tributaria al

omitir ingresos en su declaración.

El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 15° establece los

lineamientos para aplicar la presunción de intereses presuntos dispuestos en el

artículo 26° de la LIR:

a) Sólo se considerará préstamo a aquella operación de mutuo donde “exista

obligación de devolver“.

b) “La presunción de intereses no será de aplicación“ cuando en un préstamo por

mandato legal se otorgue una tasa de interés sea inferior a TAMN.

c) Los “pagos por cuenta de terceros efectuados por mandato de la ley, entregas de

sumas en calidad de depósito de cualquier tipo, adelantos o pagos anticipados y

provisiones de fondos para su aplicación efectiva a un fin” no serán considerados como

préstamos.

d) Los pagos a cuenta de distribución de utilidades efectuados por los socios no

podrán ser considerados como préstamos “hasta el monto de las que corresponda al

cierre del ejercicio”.

e) Los préstamos al personal por “adelanto de sueldos o destinados a la adquisición o

construcción de vivienda de tipo económico“ se configuran como préstamos por

importe correspondiente al exceso de “una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta

(30) Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso.”

18
Se dispone que se reconocerá como préstamo las operaciones cuando impliquen la

entrega de dinero siempre que exista la obligación de devolver, por tanto, debe

demostrarse con medios probatorios fehacientes la real existencia de un compromiso

de pago por parte del beneficiario. Si bien es cierto el Código Civil contempla que los

contratos de mutuo pueden celebrarse de manera escrita o verbal, para este caso

concreto se debe evidenciar mediante un contrato vía notarial, que establezca el plazo

para el pago del préstamo, cronograma de pagos y cuenta en la que se abonará y se

devolverá el mutuo.

El artículo 15° del reglamento de la LIR hace hincapié en su numeral d) el hecho de no

calificar como préstamo los retiros a cuenta de utilidades que se entreguen a los

socios, hasta por la suma de las utilidades que les corresponda, por lo que a cualquier

disposición o entrega en efectivo a favor de los accionistas que supere el tope de su

participación en la empresa no calificaría como préstamo sino más bien como una

distribución de dividendos.

Así también la Ley para la Lucha contra la evasión y para la formalización de la

economía D.S. Nro. 150-2007-EF en su artículo 3° establece que en el pago de

operaciones que superen la cantidad de S/ 3,500 o $ 1,000.00, se deberán utilizar los

medios de pago establecidos por esta norma. De igual manera “También se utilizarán

los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de

mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato“.

El artículo 5 de la mencionada Ley establece que los medios de pago a usarse serán

“depósitos en cuentas, transferencias de fondos, cheques con la cláusula de no

negociable“, entre otros.

Asimismo en el artículo 8° refiere que aquellas transacciones que se realicen sin utilizar

medios de pago no podrán ser deducibles tributariamente y en el caso de préstamos,

19
de omitirse lo establecido por la norma, “la entrega de dinero por el mutuante o la

devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente

incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de

obligaciones o la realización de consumos“, de igual manera el mutuante deberá

“justificar el origen del dinero otorgado en mutuo”.

Bajo este marco legal no sólo es necesario cumplir con los requisitos establecidos en

la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento para que una entrega de dinero pueda

calificar y ser sustentada como un mutuo dinerario, si no que el legislador también

dispone que, para ello, se utilicen medios de pago bancarizados para la entrega y la

devolución de los préstamos. En este caso en particular de no bancarizarse dichas

operaciones el fisco desconoce el derecho a deducir el gasto por intereses de

corresponder, así como acreditar el incremento patrimonial producto del préstamo y

demostrar que no se hayan producido operaciones gravadas.

Partes vinculadas

El artículo 32°- A de la Ley del Impuesto a la Renta expone las consideraciones

generales para determinar si dos o más personas naturales o jurídicas son partes

vinculadas. Así pues, determinar que “cuando una de ellas participa de manera directa

o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona

o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o

capital de varias personas, empresas o entidades” se configura la vinculación

económica. De igual manera considera a las operaciones realizadas por “personas

interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas“.

Por su parte el artículo 24° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

20
revela los lineamientos que deben tomarse en cuenta para establecer si dos o más

personas se consideran partes vinculadas. De este modo se configura la vinculación

entre la empresa y el accionista que “posea más de treinta por ciento (30%) del capital

de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero”, aquellas

empresas cuando más del 30% de su capital “pertenezca a una misma persona natural

o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero”, cuando en los casos anteriores

los porcentajes indicados pertenezcan a “cónyuges entre sí o a personas naturales

vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. De igual manera se

considera la vinculación cuando “El capital de dos (2) o más personas jurídicas

pertenezca, en más de treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas”

FIGURA 2. Vinculación económica

Fuente :INFORME N° 205-2001-SUNAT/K00000

El artículo 32° dispone que las transacciones por venta de bienes o prestación de

servicios y toda transacción para efectos del impuesto deberán desarrollarse al valor de

21
mercado “Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o

subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente”

Pues bien, el numeral 4 del mencionado artículo determina que las transacciones que

se efectúen entre parte vinculadas deberán realizarse considerando “los precios y monto

de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes

independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares“.

Para las operaciones de mutuo dinerario entre partes vinculadas no se aplica la

presunción de intereses dispuesta por el artículo 26 de la LIR, sino más bien el artículo

32° ´para determinar el valor de mercado de las operaciones. Las operaciones

comprendidas en este artículo corresponden tanto las desarrolladas a título oneroso

como a título gratuito, es así como, en el caso de haberse celebrado un mutuo dinerario

entre partes vinculadas así no se hayan pactado intereses de por medio deberán

aplicarse las normas de precios de transferencia y tributar conforme a la valoración del

citado artículo. Lo que se busca con la norma sobre vinculación económica no es

determinar el precio de las operaciones reales, sino más bien cuál hubiera sido el precio

si es que no hubiera existido vinculación económica, buscando determinar cuál sería la

renta gravada que se hubiera generado, y evitar que no se suscite un perjuicio fiscal al

utilizar una valoración por encima o por debajo del valor de mercado.

Créditos a accionistas

El inciso f) del artículo 24°A de la Ley del Impuesto a la renta establece que existe

presunción de dividendos en “todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas

de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones

22
múltiples o empresas de arrendamiento financiero otorguen en favor de sus socios,

asociados, titulares”. Asimismo, no discrimina si la operación se concreta “en efectivo

o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la

operación”.

Bajo esta precisión queda sin efecto contemplar la posibilidad de un mutuo dinerario

entre un socio y la empresa, así el préstamo reúna los requisitos que la ley exige para

considerarlo válido, o la naturaleza de la operación se ajuste a esta figura legal. Sólo se

podrá considerar la posibilidad de un préstamo por el excedente entre la suma

entregaba y las utilidades y reservas de libre disposición, salvo que la empresa no las

tenga por acumular pérdidas en ejercicios anteriores. Siendo así, si la sociedad bajo

esas condiciones celebrara un contrato por un crédito concedido a favor de su

accionista, y posterior a ese hecho se obtuvieran utilidades, dicho crédito no podría

configurarse como dividendo y no estaría gravado.

En concordancia el inciso d) del artículo 15° de la LIR estipula que no se consideran

préstamos “los retiros en dinero que a cuenta de utilidades y hasta el monto de las que

corresponda al cierre del ejercicio, efectúen los socios e integrantes de las sociedades

y entidades consideradas o no personas jurídicas”. De este modo no se puede calificar

como mutuo dinerario a las sumas entregadas a los accionistas, sino más bien

estaríamos frente a una distribución de dividendos por lo que se tendría que efectuar

la retención y pago de la tasa del 5% por impuesto de segunda categoría , de no

hacerlo se incurriría en una falta ante la Administración Tributaria. De igual manera, la

norma expresa que se consideraría como distribución de dividendos, a las sumas

hasta el tope de utilidades acumuladas que le correspondan de acuerdo a la

participación del socio en el accionariado, por lo que el exceso debería ser tratado

como un préstamo considerando las valoraciones de precios de transferencia con

relación a los intereses generados.

23
2.2.2. Disposición Indirecta de Renta

El inciso g) el artículo 24°-A de la LIR establece que se considerarán dividendos: “Toda

suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto

signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control

tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados“.

Se entiende por sumas a aquellos desembolsos de dinero en efectivo o a través de

medios de pago, así como las entregas en especie o por medio de bienes. Estos al ser

puestos en evidencia ante una eventual fiscalización por la Administración Tributaria

serían reparados a la base imponible de la renta de tercera categoría, tomando sentido

el que, siempre que signifiquen una disposición indirecta de renta gravable de tercera

categoría que no es susceptible de posterior control tributario, sea aplicable esta tasa

adicional.

A través del D.L. 970, que entró en vigencia a partir del año 2017, se modifican algunos

alcances de la Ley del Impuesto a la Renta buscando lograr mayor eficiencia en la

recaudación de impuestos. La ley introduce el concepto de dividendos presuntos al

modificar al inciso g) el artículo 24°-A de la LIR, pues antes contemplaba que la

disposición indirecta de renta se configurara luego de practicarse una fiscalización. Por

ello se modificó el texto para que sea el propio contribuyente el que determine el

impuesto, en la búsqueda de equidad del grado de imposición con la distribución de

dividendos a través de mecanismos formales.

El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 11559-5-2014 señala que la tasa adicional tuvo

origen con el propósito de “gravar a las personas jurídicas respecto de aquellas sumas

que sean susceptibles de beneficiar a los accionistas, participacionistas, titulares y en

24
general socios o asociados“, que no hayan realizado la retención de la tasa estipulada

en el artículo 73-A de la LIR cuando se distribuyen dividendos o se entreguen “sumas

que califican como disposición indirecta de renta por lo que en doctrina se les

denomina dividendos presuntos“.

En la RTF Nro. 1957- 5-2012 se pronuncia al respecto reiterando que “La tasa adicional

de 4.1% se estableció con la finalidad de evitar que mediante gastos que no

correspondía deducir, indirectamente se efectuara una distribución de utilidades a los

accionistas, participacionistas, titulares y en general socios” y que además no hayan

cumplido con retener la tasa por el impuesto de segunda categoría a las “sumas que

califican como disposición indirecta de renta por lo que en doctrina se les denomina

dividendos presuntos“.

La tasa adicional del impuesto a la renta que, hasta el año 2016 era de 4.1% y que fue

modificada mediante el Decreto Legislativo 1261 vigente a partir del año 2017 a 5%,

corresponde al impuesto que deben abonar al fisco aquellos entes jurídicos, cuando

realicen una disposición indirecta de renta de la que no se pueda efectuar un posterior

control tributario. Es decir, cuando se usen medios indirectos, como los gastos

personales de los accionistas, titulares y asociados en general, o cualquier modalidad

que conlleve a una disposición indirecta de renta. Es así como, tendrán la obligación

de pagar el impuesto a la renta de tercera categoría sobre la tasa del 29.5 % y adicional

a ello la tasa del 5% establecida por la Ley del Impuesto a la Renta.

El informe Nro. 284-2006-SUNAT / 2B0000 señala además que la tasa adicional grava

las entregas de dinero o en especie “que al practicarse la fiscalización respectiva

resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición

indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las

sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados”.

25
Es importante definir en qué casos la entrega de sumas de dinero no podrían ser objeto

de posterior control tributario. Pues bien el Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamiento

en la resolución N ° 9586-9-2012 manifestando “no se puede afirmar que los importes

reparados constituyan un desembolso cuyo destino no pueda ser acreditado

fehacientemente, de modo que puedan calificar como una disposición indirecta de renta

no susceptible de control tributario“, de igual manera en la RTF Nro. 11869-1-2008

refiere que “La finalidad de la tasa adicional es gravar a las personas jurídicas respecto

a aquellas sumas que sean susceptibles de beneficiar a sus accionistas y en general a

sus socios y asociados, al determinarse su calidad de beneficiarios finales“.

Entonces podemos entender que el control tributario al que hace referencia la norma

es la capacidad que tiene la Administración Tributaria para identificar de manera

fehaciente a los beneficiarios de las entregas de dinero y poder precisar que no hayan

sido otorgadas a los accionistas, descartando la presunción de distribución de

dividendos.

Tasa

El artículo 55° de la Ley del impuesto a la Renta en su segundo párrafo señala: “Las

personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 5% sobre las sumas

a que se refiere el inciso g) del artículo 24° -A“.

Esta tasa es aplicable para las operaciones realizadas a partir de enero del 2017, puesto

que el artículo 55° de la LIR, fue modificado el 10 de diciembre del 2016 a través del

Decreto Legislativo Nro. 1261, aumentado de 4.1 % a 5 %. Las operaciones

consideradas como dividendos presuntos realizadas con anterioridad a la entrada en

vigencia del decreto, es decir aquellas que se hayan suscitado hasta el 31 de diciembre

del 2016, deberán ser gravadas con la antigua tasa del 4.1 %.

26
FIGURA3.Modificaciones en la tasa del impuesto a los
dividendos

CAMBIOS EN LA TASA APLICABLE A LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Antes del D.L. 161 D.L. 1261


Ejercicios Gravables Tasas Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 6.8% 2015-2016 6.8%
2017-2018 8.0% 2017 en adelante 5.0%
2019 en adelante 9.3%

CAMBIOS EN LA TASA APLICABLE A LOS DIVIDENDOS PRESUNTOS

Antes del D.L. 161 D.L. 1261


Ejercicios Gravables Tasas Ejercicios Gravables Tasas
Tasa fija 4.1% 2015-2016 4.1%
2017 en adelante 5.0%

Fuente: Artículo 52-A TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Este dispositivo legal modificó también la tasa de retención aplicable a la declaración de

distribución de dividendos por 5% tanto para personas domiciliadas y no domiciliadas,

uniformizándola con la tasa por dividendos presuntos, pues con anterioridad a la entrada

en vigencia de la norma, la tasa aplicable era de 6.8% y se incrementaba de forma

gradual con los años hasta llegar a 9.3% en el año 2019. El ejecutivo a través de este

decreto pretendió ampliar la base tributaria e incitar a la formalización de la distribución

de dividendos, igualando la tasa entre los dividendos declarados y los dividendos

presuntos.

Asimismo, la cuarta disposición final de la Ley N ° 30296 “Ley que Promueve la

Reactivación de la Economía“ establece que se deberá presumir ”sin admitir prueba en

contrario, que la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de

utilidades que se efectúe corresponde a los resultados acumulados u otros conceptos

susceptibles de generar dividendos gravados, más antiguos”. Por tanto, debe analizarse

27
el periodo al que compete la disposición indirecta de renta, para así poder aplicar de

manera correcta la tasa del 4.1% o 5% según corresponda.

Oportunidad de pago

El artículo 55° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto por

dividendos presuntos deberá abonarse “dentro del mes siguiente de efectuada la

disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para

las obligaciones de periodicidad mensual”.

Asimismo, dispone que si no se puede determinar con exactitud cuando se realizó la

disposición indirecta de renta, el impuesto correspondiente debe pagarse “dentro del

mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto“. Si es que no es posible definir la

fecha de devengo “el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a

aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta”.

Base imponible

El artículo 13° B del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece

que se consideran gastos por disposición indirecta de renta “los gastos particulares

ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y

en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica“. De igual

manera los siguientes desembolsos:

1. “Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos”, es decir aquellos

que hayan sido emitidos cuando el emisor no esté inscrito en el RUC, la razón social y

28
el RUC no guarden relación, el domicilio consignado es falso o corresponda a una

operación no real.

2. Aquellos que “contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos

en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en

el comprobante de pago”.

3. Cuando se haya emitido y a la fecha de emisión “la SUNAT les ha comunicado o

notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no

habido“, sin embargo, se contempla la posibilidad de subsanar dicha irregularidad “al 31

de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio”.

4. Aquellos gastos que hayan sido “sustentados en comprobantes de pago otorgados

por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir

ese tipo de comprobante”.

5. Cuando los gastos se puedan deducir para determinar el Impuesto a la renta de un

sujeto domiciliado en el país ”que a su vez constituyan renta de una entidad controlada

no domiciliada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114 de la Ley”.

6. Otros gastos prohibidos por ley a efectos de deducir la base imponible del impuesto

a la renta, “siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control

tributario”.

Adicionalmente el artículo 13° B del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta señala en su último párrafo que la tasa adicional “procede independientemente

de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable”.

Se aprecia que para el legislador la disposición indirecta no solo está constituida por

sumas de dinero entregadas a los accionistas o socios, sino que también constituyen

29
aquellas operaciones que se hayan realizado a cargo de la empresa, pero no que

cumplen con el principio de causalidad al ser gastos que beneficien de manera directa

a los dueños. Asimismo, aquellas operaciones sustentadas con comprobantes de pago

que no reúnan requisitos formales o no sean fidedignos, incluyendo la simulación de

operaciones, pues se presume que dichas inconsistencias buscan beneficiar a los

accionistas, pues se admiten tratando de sustentar de manera disfrazada entregas de

dinero a su favor.

En ese sentido el Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamiento en la RTF N.º 03385-4-

2013 confirmando los reparos por operaciones no reales al “no haber acreditado la

recurrente la realidad de las operaciones observadas. Es así que el tribunal ratifica “la

aplicación de la mencionada tasa adicional respecto del reparo por operaciones no

reales”. De igual modo en la RTF Nro. 07132-4-2014 se pronuncia manifestando “la

referida tasa adicional es aplicable respecto de aquellos desembolsos cuyo destino no

pueda ser acreditado fehacientemente, pues se entenderá que es una disposición

indirecta de renta que no es susceptible de posterior control tributario”. La tasa adicional

nace con la finalidad de gravar aquellas sumas que puedan haber beneficiado a los

accionistas o socios por ser considerados dividendos presuntos, en ese extremo los

gastos ajenos al giro de negocio estarían dentro del alcance de la norma pues se

deduce que se han originado en provecho de los socios. El Tribunal en la referida

resolución confirma esta afirmación cuando determina lo siguiente: “como se ha

señalado, la Administración gravó con la tasa adicional del 4.1 % del Impuesto a la

Renta los reparos por gastos ajenos al giro del negocio, los que han sido confirmados

en esta instancia”

Por otra parte, el artículo 13 -B del reglamento de la LIR considera también, que todo

gasto cuya deducción no esté permitida por la ley se considera una disposición indirecta

de renta, salvo en los casos en que se pueda demostrar el destino de los fondos, de lo

contrario la operación se estimaría como no susceptible de control tributario y se

30
presumiría que se concretó en favor de los accionistas. De este modo, los gastos por

multas e intereses moratorios o aquellos que excedan los límites máximos permitidos

por la ley como sueldos de directores o gastos recreativos para el personal, no podrían

ser considerados como dividendos presuntos por la Administración, a pesar de estar

prohibido su uso para la determinación del impuesto a la renta, pues el destino de los

fondos puede ser corroborado.

El artículo 13 -B del reglamento de la LIR estipula también que, la imposición de la tasa

en los casos establecidos es indiferente a la generación de utilidades, pues se produce

incluso cuando exista una pérdida arrastrable. En ese sentido el Tribunal Fiscal en la

Resolución N° 784-1-99 se ha manifestado en contraposición al reglamento pues para

que se defina si se debe aplicar la tasa adicional por disposición indirecta de renta se

deberá corroborar que luego de adicionar los reparos efectuados por la Administración

Tributaria los estados financieros muestren un resultado positivo. Esto en concordancia

con la RTF N° 277-4-97 de 25 de febrero de 1997 que expone “que, al no resultar renta

gravable para la recurrente, no es procedente la acotación por concepto de dividendos

presuntos, debiendo por lo tanto dejarse sin efecto la apelada en el extremo referido a

dividendos presuntos“.

Principio de causalidad

El TUO del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta señala que “A fin de establecer

la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios

para producirla y mantener su fuente”, siempre que la deducción no esté prohibida por

la ley. Asimismo, en su último párrafo establece que para definir si los gastos son

necesarios “estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta

gravada”, de igual modo deben ser razonables en relación con los ingresos y cumplir

31
con el principio de generalidad en torno a gastos vinculados a los trabajadores. El

Tribunal Fiscal en la RTF N° 814-2-98 manifiesta en su interpretación del artículo 37°

que para cumplir con el principio de causalidad se deberá considerar “que los gastos

sean normales de acuerdo al giro del negocio o éstos mantengan cierta proporción con

el volumen de las operaciones”.

IFIGURA 4. Principio de Causalidad

En el sentido estricto se puede entender por necesario para la norma que el gasto es

imprescindible para la generación de la renta y que de no realizarse el desembolso esta

última no existiría. Esto conlleva a entender que el gasto incurrido por la empresa sea

indispensable para que ésta pueda llevar a cabo sus actividades económicas, generar

ingresos y mantenerse vigente. Entonces, bajo el principio de causalidad la empresa

estará permitida de deducir aquellos desembolsos siempre que contribuyan en la

generación de riquezas y le permitan continuar operando en el mercado.

32
Adicional a ello para que un gasto sea deducible debe cumplir con los principios de

razonabilidad y generalidad. Un desembolso es razonable de existir proporción entre los

ingresos y las adquisiciones gravadas, respondiendo al hecho de que se incurre en

gastos con el objetivo de generar mayores ganancias, así lo valida el Tribunal Fiscal en

la RTF N° 753-3-199 pues según su criterio a fin de definir la deducibilidad de un gasto

“se debe evaluar si su monto corresponde al volumen de las operaciones del negocio,

para lo cual es necesario examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la deducción

, así como el modus operandi de la empresa“. En relación a la generalidad hablamos de

aquellos desembolsos en beneficio de los trabajadores que ostenten similar rango o

jerarquía, suponiendo un trato equitativo entre aquellos colaboradores que se

encuentren en igual condición de rango, este criterio se ve reflejado en la RTF N° 02230-

2-2003 pues manifiesta “la generalidad del gasto observado debió verificarse en función

al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar”.

2.2.3. Definiciones de Términos Básicos

RUC: El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos

de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los

sujetos inscritos.

Accionistas: Es el grupo de personas físicas o morales que han aportado sus ahorros

para convertirse en propietarios de una empresa, al menos en la parte proporcional

que su aportación representa del total de capital de la empresa escogida, es decir, los

accionistas son dueños de la empresa.

Pequeña Empresa: Se denomina Pequeña Empresa a aquella cuyas ventas anuales

sobrepasan las 150 UIT, pero no exceden de 1,700 UIT.

UIT: Según el Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de

referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros. Para el año

2009 la UIT fue de S/ 4,200.00

33
Dividendo: El dividendo es la parte del beneficio de una empresa que ésta decide

repartir entre sus accionistas. Es, por lo tanto, una renta que recibe el accionista por

ser propietario de la empresa.

Interés: índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros e inversiones, así

como el costo de un crédito

Valor de mercado: El valor de mercado es el valor que un producto (bien o servicio)

tiene como consecuencia de la aplicación de la ley de la oferta y la demanda, es decir,

lo que normalmente pagaría un comprador por ese producto en condiciones normales

de mercado.

Medios probatorios: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos

expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos

controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Base Imponible: Es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo.

La base imponible está constituida por: El valor de venta, en el caso de venta de los

bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

Precios de transferencia: Es el valor por el cual los individuos transfieren bienes

tangibles o intangibles o prestan servicios con los cuales generan valor o cubren sus

necesidades.

Préstamo: Cantidad de dinero que se solicita, generalmente a una institución

financiera, con la obligación de devolverlo con un interés. Contrato mediante el cual un

particular se obliga a devolver el dinero que le ha sido prestado.

34
CAPÍTULO III HIPÓTESIS Y VARIABLES

3.1. Hipótesis general

Los préstamos a accionistas inciden directamente en la presunción de

disposición indirecta de renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana

periodo 2020.

3.2. Hipótesis específicas

• Los pagos de obligaciones con cargo de accionistas constituyen

adiciones tributarias para la determinación de la base imponible del

impuesto a la renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

• Los desembolsos a favor de los accionistas deben evidenciar la

vinculación con un contrato de mutuo en las pequeñas empresas de

Lima Metropolitana.

• Los adelantos de utilidades constituyen distribución de dividendos en

las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

35
3.3 Operacionalización de variables

Variable independiente

X: Préstamos a Accionistas

Definición Créditos otorgados por la entidad jurídica a favor de sus socios o


Conceptual accionistas.

INDICADORES INDICE

X1.1 Obligaciones bancarias de


X1: Pago de Obligaciones
accionistas
con cargo de accionistas
Definición X1.2 Gastos personales
Operacional X2.1 Depósitos en cuenta a terceros
X2: Desembolsos a favor
por encargo de accionistas
de los accionistas
X2.2 Entregas a rendir
X3.1 Acuerdo de actas
X3: Adelanto de utilidades
X3.2 Depósito en cuenta de accionista
Escala
Ordinal
Valorativa

36
Variable dependiente

Y: Disposición indirecta de renta

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta , Artículo 13-B, 1994,


Definición
“Gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas,
Conceptual
participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados”.

INDICADORES INDICE

Y1.1 Gastos que no cumplan


Y1: Adiciones tributarias causalidad
Definición Y1.2 Documentos no fidedignos
Operacional Y2.1 Documento notarial
Y2: Contrato de mutuo
Y2.2 Cronograma de pago
Y3.1 Utilidades no distribuidas
Y3: Distribución de
Y3.2 Pago del 5% de tasa de
dividendos
dividendos
Escala
Ordinal
Valorativa

37
CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA

4.1. Diseño Metodológico

Por el tipo de investigación y los objetivos esperados el diseño de la investigación es

descriptiva pues se pretende ahondar sobre la problemática planteada en la hipótesis y,

no experimental pues se busca analizar y observar el comportamiento de la población

elegida en relación al problema planteado en la hipótesis. Asimismo, el estudio tiene un

enfoque cuantitativo pues se pretende recopilar datos sobre la percepción y la conducta

de la población a través de la encuesta, que a su vez son procesados mediante métodos

estadísticos.

4.1.1Tipo de investigación

La investigación es de nivel descriptiva – explicativa, puesto que se pretende descubrir

en qué medida existe causa y efecto entre las variables:

X: Variable Independiente: Préstamo a Accionistas

Y: Variable dependiente: Disposición Indirecta de Renta.

4.1.2. Estrategias o procedimientos de contrastación de Hipótesis

Para contrastar la hipótesis planteada se empleó la prueba Ji Cuadrado de Pearson,

puesto que los datos recolectados en el estudio deberán estar en forma de frecuencias.

Asimismo, se consideró la prueba de Ji Cuadrado debido a que compara la distribución

observada de la información recibida con una distribución esperada de los datos

obtenidos, para lo cual se procedió de la siguiente manera:

• Se planteó la hipótesis de negación o nula (H0)

• Se planteó la hipótesis de la investigación o alterna (H1)

38
• Se registró la frecuencia observada y la frecuencia esperada en una tabla de

contingencias.

• Se consideró un nivel de significancia del 5% que se tabulará con el grado de

libertad obtenido para hallar la x2 crítica, que posteriormente se comparará

con el valor del chi cuadrado para aceptar o rechazar la hipótesis nula.

• Para el cálculo de la Ji Cuadrado-calculada se usará la siguiente fórmula:

4.2. Población y muestra

4.2.1. Población

La población de esta investigación está conformada por el personal contable de las

59,326 pequeñas empresas de Lima Metropolitana, dato recogido del “Análisis de la

Estructura Empresarial de Lima Metropolitana “publicado en el año 2018 por el Instituto

Nacional de Estadística e Informática.

TABLA 2. Pequeñas Empresas según área Interdistrital-Lima Metropolitana

Población específica -
N° Ubicación Empresas
personal contable

1 Lima Norte 8,102 8,102


2 Lima Centro 32,225 32,225
3 Lima Este 10,903 10,903
4 Lima Sur 5,034 5,034
5 Provincia Const. Del Callao 3,062 3,062
TOTAL 59,326 59,326
Fuente: INEI -Directorio Central de Empresas y Establecimientos 2018

39
4.2.2. Muestra

La muestra óptima se definió utilizando la fórmula del muestreo aleatorio simple que es

utilizada cuando se conoce el número de la población.

Siendo:

z: Representa el nivel de confianza del estudio. Se utilizó el 95 % para la estimación de

la muestra cuyo valor es de 1.96 según la Tabla Normal Estándar.

p: Constituye la proporción de personal contable de pequeñas empresas de Lima

Metropolitana que consideran que los préstamos a accionistas inciden en la

disposición indirecta de renta. Se consideró el valor de 0.9.

q: Constituye la proporción de personal contable de pequeñas empresas de Lima

Metropolitana que no consideran que los préstamos a accionistas inciden en la

disposición indirecta de renta. Se considerará el valor de 0.1.

ε: Constituye el máximo margen de error de la muestra en el estudio, que será de 0.1.

(59,326) x (1.96)2 x (0.9 x 0.1)


n = ---------------------------------------------------------
((0.102) x (59,326-1) +( 1.96)2x (0.9 x 0.1))

n = 35

Con el valor de la muestra hallado se determinará el valor de distribución muestral

usando la fórmula ( fdm ) = n/N

40
TABLA 3. Distribución muestral para las encuestas

Población Muestra
N° Ubicación específica - (n):índice
personal contable 0.000589961
1 Lima Norte 8,102 5
2 Lima Centro 32,225 19
3 Lima Este 10,903 6
4 Lima Sur 5,034 3
5 Provincia Const. Del Callao 3,062 2
TOTAL 59,326 35

4.3. Técnicas de recolección de datos

4.3.1. Descripción de los instrumentos

Para el presente estudio se usó la encuesta como técnica de recolección de datos, y se

realizó al personal contable responsable del análisis y registro de las operaciones

económicas y financieras de la empresa.

Se usó como instrumento de recolección de datos el cuestionario, que constó de 14

preguntas elaboradas en relación a las variables e indicadores pertinentes para la

investigación y con cinco alternativas de respuesta de acuerdo a la escala de Likert.

41
4.3.2. Procedimiento de comprobación de validez y confiabilidad de los

instrumentos.

Validez
Precisamos la validez como el mandato imperativo de que el instrumento usado mida

con eficiencia la información recolectada y sea capaz de cuantificarla de forma

relevante.

Según Ospino, (2004), la validez” se refiere al grado en que un instrumento realmente

mide la variable que se pretende medir “(p. 168). La validez del contenido se verificó

bajo el juicio y criterio de asesores expertos.

Tabla de validez

TABLA 4. Calificación del instrumento por asesores


expertos

Confiabilidad

La confiabilidad corresponde al grado de credibilidad de la información obtenida tras

ejecutar el instrumento de medición, para esta investigación se usará una prueba piloto.

Para Bernal, (2006) “la confiabilidad de un cuestionario se refiere a la consistencia de

las puntuaciones obtenidas por las mismas personas, cuando se les examina en

distintas ocasiones con los mismos cuestionarios” (p.214).

42
La confiabilidad de la investigación se corroboró a través del índice del Alfa de

Cronbach, para ello se utilizarán los cuestionarios como prueba piloto en el 10 % de la

muestra obtenida.

TABLA 5. Resumen procesamiento de datos a través


del SPSS 28

.Fuente: Encuesta piloto realizadas al 10% de la población obtenida

TABLA 6. Resultado del Alfa de Cronbach

.Fuente: Encuesta piloto realizada al 10% de la población obtenida

El análisis de la confiabilidad de la información recabada en la encuesta piloto a través

del SPSS28 dio como resultado 0.969, se concluye que el índice proporcionado por el

alfa de Cronbach es de confiabilidad excelente.

43
TABLA 7. Rangos de nivel de confiabilidad

Intervalo al que pertenece el coeficiente Valoración de la fiabilidad de los


del Alfa de Cronbach ítems analizados
(0;0,5) Inaceptable
(0,5;0,6) Pobre
(0,6;0,7) Débil
(0,7;0,8) Aceptable
(0,8;0,9) Bueno
(0,9;1) Excelente
Fuente: Análisis de confiabilidad y validez de un cuestionario sobre entornos
personales de aprendizaje

4.4. Técnicas para el procesamiento de la información

Técnica de Estadística Descriptiva

En el presente estudio se emplearon las técnicas de la estadística descriptiva para

reducir y resumir los datos obtenidos, y a su vez ordenarlos en tablas de distribución de

frecuencias y representaciones gráficas para su interpretación.

Técnica de Estadística Inferencial

Para el presente estudio se usó el programa estadístico informático SPSS 28 (Statistical

Package for the Social Sciences) para el procesamiento y análisis de la información

recogida en los cuestionarios. Este software es el de mayor uso en investigaciones del

campo de las ciencias sociales, y para su aplicación se empleó el coeficiente de

correlación de Pearson considerando un nivel de confianza del 95 %.

4.5. Aspectos éticos

El desarrollo de la presente investigación se ajustará al código de ética profesional

de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, que hacen

44
referencia principalmente a la objetividad, integridad, responsabilidad profesional,

confidencialidad e independencia de criterio.

Asimismo, los datos recabados para el estudio a través de la encuesta constituirán

información veraz obtenida de manera legal e íntegra, que será procesada a través

de las técnicas estadísticas e interpretados de forma objetiva e imparcial.

Cabe resaltar que la investigación respetará la privacidad de la información brindada

por los encuestados, razón por la cual se mantendrán en reserva las razones

sociales de las empresas contenidas en la muestra.

45
CAPÍTULO V: RESULTADOS

5.1 Introducción

A través de este capítulo se expone el proceso que conlleva a la demostración del

cumplimiento de las hipótesis del trabajo de investigación “Préstamos a Accionistas y

su Incidencia en la Presunción de la Disposición Indirecta de Renta en las Pequeñas

Empresas de Lima Metropolitana, 2020”.

Abarca la ejecución de los objetivos específicos de la investigación:

a. Se analizó en qué medida los pagos de obligaciones con cargo de accionistas

pueden constituir adiciones tributarias para la determinación del Impuesto a la

Renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

b. Se estableció cuál es el efecto tributario de los desembolsos a favor de los

accionistas que no evidencien un contrato de mutuo en las pequeñas empresas

de Lima Metropolitana.

c. Se precisó de qué manera los adelantos de utilidades se prestan como

interpretación de distribución de dividendos en las pequeñas empresas de Lima

Metropolitana.

5.2 Interpretación de resultados

El estudio de campo se realizó utilizando la encuesta como técnica científica, aplicando

como instrumento el cuestionario a la muestra obtenida de 35 personas del área

contable de las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

De acuerdo a los resultados obtenidos con la recolección de los datos, se llevó a cabo

la presentación, interpretación, análisis descriptivo estadístico y temático de las

respuestas.

46
Variable Independiente (x): Préstamos a Accionistas

5.2.1. La pregunta de X: ¿En su empresa se contemplan operaciones de préstamos a

favor de accionistas?

TABLA 8. Autorización de préstamos a accionistas

FIGURA 5.Autorización de préstamos a accionistas

Con respecto a la interrogante formulada, tal como muestra la Tabla 8, se observó que

del total de encuestados (35 personas) el 65.5% precisó que están permitidos los

préstamos a los accionistas de la empresa, el 26% afirmó que muy pocas veces se

47
autorizan estas operaciones, mientras que en contraposición el 8.5% mencionó que en

la sociedad nunca se permiten estas transacciones.

En torno a los resultados obtenidos se evidenció que un porcentaje elevado de

encuestados manifestó que la autorización de préstamos a accionistas está permitida

en la empresa donde laboran, práctica que si bien es cierto no está prohibida,

tributariamente sólo es aceptable por el exceso de utilidades acumuladas, caso contrario

debe ser tratados como entrega de dividendos gravado con la tasa del impuesto a la

renta del 5%.

X1: Pago de obligaciones con cargo de accionistas

5.2.2. La pregunta X11: Las políticas financieras de su empresa permiten los pagos de

obligaciones bancarias a nombre de accionistas.

TABLA 9. Políticas financieras de los pagos de obligaciones bancarias


a nombre de accionistas

48
FIGURA 6. Políticas financieras de los pagos de obligaciones
bancarias a nombre de accionistas

En relación a la pregunta formulada, al observar la Tabla 9, se visualiza que del total de

encuestados (35 personas) el 46% indicó que en la empresa donde laboran están

permitidos los pagos de obligaciones bancarias de los accionistas con los recursos de

la empresa, en contraposición el 40% manifestó que no se permiten este tipo de

operaciones, sin embargo, un 14 % expresó que muy pocas veces se niegan estas

transacciones.

De los resultados obtenidos se puede recoger que un gran porcentaje de interrogados

pone en evidencia que los accionistas utilizan los recursos de la empresa para el pago

de sus obligaciones bancarias, comportamiento que se configura como una disposición

indirecta de renta y está gravada con una tasa del 5% del importe de la operación.

49
5.2.3. La pregunta X12: Los gastos personales de los accionistas que NO se ajustan al

giro de la empresa son considerados en el registro contable mensual.

TABLA 10. Gastos personales de accionistas no relacionados al giro


del negocio considerados en el registro contable mensual

FIGURA 7. Gastos personales de accionistas no


relacionados al giro del negocio considerados en el registro
contable mensual

50
En lo referente a la pregunta formulada, tal como se muestra en la Tabla 10, se encontró

que el 46% de un total de encuestados (35 personas) respondió que los gastos

personales de los accionistas que no se ajustan al giro del negocio se consideran para

el registro contable mensual, en contraposición un 43% manifestó que esos gastos no

son considerados en los libros contables, y el 11% expresó que muy pocas veces omite

esos documentos para el registro contable.

En relación a la interrogante anterior, se apreció que un porcentaje elevado de

encuestados utiliza los gastos personales de los socios así no puedan adaptarse al giro

del negocio en sus registros contables a efectos de ser utilizados en las liquidaciones

mensuales de impuestos, incurriendo en una falta tributaria y haciendo mal uso del

crédito del crédito fiscal, además de producirse una disposición indirecta de renta por

esos gastos usados, los cuales están gravados con una tasa del 5%.

X2: Desembolsos a favor de accionistas

5.2.4. La pregunta X21: ¿Cree usted que en la empresa se realizan depósitos en

cuentas de terceros ajenas a las actividades regulares, pero vinculadas a los

accionistas?

TABLA 11. Depósitos en cuentas de terceros vinculados a los


accionistas

51
FIGURA 8. Depósitos en cuentas de terceros vinculadas a los
accionistas

En relación a la interrogante formulada, al visualizar la Tabla 11, se observa que del

total de encuestados (35 personas) el 49% indicó que en la empresa donde laboran no

se realizan depósitos en cuentas de terceros ajenas a las actividades de la empresa por

encargo de los accionistas, sin embargo, el 43 % precisó que si se realizan este tipo de

transacciones y el 9 % señaló que muy pocas veces se efectúan estas operaciones.

En torno a los resultados recogidos, si bien es cierto la mayoría de encuestados

manifestó que no se realizan depósitos en cuentas de terceros que no sean relacionadas

a las actividades de la empresa por encargo de los accionistas, un porcentaje importante

es recurrente en esta práctica, incurriendo en la causal establecida por la norma

tributaria para ser considerada como dividendos presuntos sujetos al pago de una tasa

del 5%.

5.2.5. La pregunta X22: ¿En su empresa los desembolsos por conceptos de entregas

a rendir a nombre de accionistas son realizados mediante solicitud que sustente dicho

gasto?

52
TABLA 12. Entregas a rendir a nombre de accionistas realizados mediante
solicitud que sustente el gasto

FIGURA 9. Entregas a rendir a nombre de accionistas realizados mediante


solicitud que sustente el gasto

En lo concerniente a la pregunta formulada, al visualizar la Tabla 12, se observó que del

total de encuestados (35 personas) el 57% precisó que las entregas a rendir a favor de

los accionistas pocas veces son solicitadas mediante un documento que evidencie el

destino o uso de los fondos entregados, el 34 % señaló que estos importes siempre son

53
entregados vía solicitud que sustente el gasto, y el 9% manifestó que las entregas a

rendir se concretan sin documento de por medio.

De acuerdo a los resultados obtenidos se evidenció que un porcentaje elevado de

encuestados manifiesta que en la empresa donde trabajan las entregas a rendir a favor

de los accionistas pocas veces o nunca se otorgan de una manera formal y se

desconoce el destino de los fondos.

X3: Adelanto de utilidades

5.2.6. La pregunta X31: ¿Los adelantos de utilidades otorgados a los accionistas se

realizan previo acuerdo de actas?

TABLA 13. Adelanto de utilidades previo acuerdo de actas

54
FIGURA 10. Adelanto de utilidades previo acuerdo de actas

En relación a la interrogante formulada, al visualizar la Tabla 13, se observó que del

total de encuestados (35 personas) el 40% indicó que pocas veces o nunca realizan vía

acuerdo de actas los adelantos de utilidades, en contraposición el 37 % manifestó que

siempre registran esta decisión y el 23 % indicó que lo hace casi siempre.

En torno a los resultados obtenidos se evidenció que un porcentaje elevado de

encuestados manifestó que en su empresa no se está cumpliendo con las formalidades

que se exigen para entregar los adelantos de utilidades a los accionistas como es el

acuerdo de actas. Esta omisión configura causal de sanción por la normativa fiscal,

puesto que a partir del año 2007 el Libro de Actas es calificado como un libro vinculado

a asuntos tributarios, debiendo cumplir con las formas y condiciones establecidas por la

Administración Tributaria. Asimismo, es necesario que se precise vía Junta General de

Accionistas los ejercicios por los cuales se entregan los adelantos de utilidades, puesto

que la tasa del impuesto a los dividendos varía dependiendo del año al que corresponda.

55
5.2.7. La pregunta X32: Los depósitos a los accionistas que no cuentan con sustento

usualmente son registrados como un adelanto de utilidades.

TABLA 14. Depósitos a accionistas sin sustento registrados como


adelanto de utilidades

FIGURA 11. Depósitos a accionistas sin sustento registrados


como adelanto de utilidades

En lo concerniente a la pregunta formulada, al visualizar la Tabla 14, se observó que del

total de encuestados (35 personas) el 63% precisó que siempre registra como adelanto

de utilidades aquellos depósitos a los accionistas que no cuentan con un sustento

56
contable, el 20 % manifestó que muy pocas veces realiza ese procedimiento, el 11%

Indicó que nunca lo hace y el 6% que algunas veces efectúa esos registros contables.

En relación a los resultados obtenidos se evidenció que un porcentaje elevado de

encuestados manifestó que en su empresa se realizan depósitos a los accionistas sin

contar con un adecuado soporte contable, por lo que se usa la cuenta adelanto de

utilidades como contrapartida a la salida del dinero no justificado, ejecutando un

inapropiado tratamiento contable y tributario a dichas operaciones.

Variable Dependiente (Y): Disposición indirecta de renta.

5.2.8. La pregunta Y: Teniendo en cuenta que la disposición indirecta de renta

corresponde a aquellos gastos asumidos por la empresa susceptibles de beneficiar

a los socios, ¿considera usted que en su empresa se configuran estas

operaciones?

TABLA 15. Disposición indirecta de renta configurada en la


empresa

57
FIGURA 12. Disposición indirecta de renta configurada en la
empresa

En lo concerniente a la pregunta formulada, al visualizar la Figura 15, se observó que

del total de encuestados (35 personas) el 63% precisó que en la empresa donde laboran

se desarrollan operaciones que califican como una disposición indirecta de renta, en

contraposición el 26 % manifestó que muy pocas veces se realizan este tipo de

transacciones y el 11% señaló que no se realizan tales gastos.

En relación a los resultados obtenidos un número elevado de encuestados refirió que

se incurre en gastos que califican como disposición indirecta de renta o dividendos

presuntos por ser susceptibles de beneficiar a los socios, los cuales según las normas

tributarias vigentes no son deducibles para efectos del impuesto a la renta de tercera

categoría, no tienen derecho al uso del crédito fiscal y están gravados con una tasa del

5%.

58
Y1: Adiciones tributarias

5.2.9. La pregunta Y11: Por lo general los gastos rendidos por los accionistas cumplen

con el principio de causalidad.

TABLA 16. Gastos rendidos por los accionistas que cumplen con el principio de
casualidad

FIGURA 13. Gastos rendidos por los accionistas que cumplen con el
principio de causalidad

59
En lo concerniente a la pregunta formulada, al visualizar la Tabla 16, se observó que del

total de encuestados (35 personas) el 43% precisó que los gastos rendidos por los

accionistas de la empresa pocas veces cumplen con el principio de causalidad, el 31%

señaló que siempre cumplen con dicho principio y el 26% manifestó que casi siempre

los gastos rendidos por los socios reúnen ese requisito.

En relación a los resultados obtenidos se pudo observar que un porcentaje elevado de

encuestados manifestó que en su empresa los documentos que sustentan el gasto de

los accionistas no reúnen el principio de causalidad, requisito exigido por la norma

tributaria para poder deducir como costo o gasto los pagos incurridos por la entidad, por

lo que al ser susceptibles de beneficiar a los socios serían causal de una disposición

indirecta de renta.

5.2.10. La pregunta Y12: Le ha solicitado la gerencia que los documentos sustentados

por los socios que no cumplan con los requisitos formales NO se registren

contablemente.

TABLA 17. Solicitud de registro contable de documentos sustentados por los


socios que no cumplen los requisitos formales

60
FIGURA 14. Solicitud de registro contable de documentos
sustentados por los socios que no cumplen los requisitos formales

Con respecto a la interrogante formulada, tal como muestra la Tabla 17, se observó que

del total de encuestados (35 personas) el 37% precisó que la gerencia pocas veces les

ha solicitado que omitan el registro de los documentos sustentados por los accionistas

que no reúnen los requisitos formales establecidos por la norma tributaria, en

contraposición un porcentaje de 29 % refirió que siempre se les pide que no se

consideren en el registro esos documentos y el 11 % manifestó que la gerencia nunca

les ha expresado la negación de considerar la anotación de tales comprobantes.

En torno a los resultados obtenidos se evidenció que un porcentaje elevado de

encuestados señaló que la gerencia no ha revelado intención de no considerar en el

registro contable los documentos sustentados por los accionistas cuando no reúnen los

requisitos formales establecidos por la Ley del IGV, situación prevista en la normativa

fiscal que constituye dividendos presuntos gravados con una tasa del 5%.

61
Y2:Contrato de mutuo

5.2.11. La pregunta Y21: ¿Las operaciones de mutuo celebradas con los accionistas

se formalizan vía contratos notariales?

TABLA 18. Mutuos celebrados con accionistas vía contrato notarial

FIGURA15. Mutuos celebrados con accionistas vía contrato notarial

62
En lo concerniente a la pregunta formulada, al visualizar la Tabla 18, se observó que del

total de encuestados (35 personas) el 48.56% precisó que los mutuos celebrados con

los accionistas se concretan a través de un contrato notarial, el 28.58% señaló que

pocas veces formalizan los préstamos a los socios vía notarial y el 22.86% expresó que

nunca se celebra de manera escrita dicho acto jurídico.

Si bien es cierto de los resultados recogidos un número elevado de encuestados refirió

que los préstamos a los accionistas son formalizados por la vía notarial, para la norma

tributaria este acto jurídico constituye una distribución de dividendos en tanto los

importes prestados no excedan el límite de los resultados acumulados. Asimismo, se

pudo evidenciar que un porcentaje importante señaló que nunca utilizan el contrato

escrito para concretar los mutuos celebrados con los socios, por lo que no existe un

documento que sustente la operación.

5.2.12. La pregunta Y22: ¿Los contratos de mutuo celebrados con los accionistas

consideran un cronograma de pagos?

TABLA 19. Contratos de mutuo con accionistas que consideran cronograma de


pagos

Alternativa Frecuencia %
Siempre 11 31.44%
Casi siempre 13 37.1%
Algunas veces 3 8.58%
Muy pocas veces 3 8.58%
Nunca 5 14.30%
TOTAL 35 100%

Fuente: Encuestas realizadas al personal contable de


las pequeñas empresas de Lima Metropolitana

63
FIGURA 16.Contratos de mutuo con accionistas que consideran cronograma de
pagos

Con respecto a la interrogante formulada, tal como muestra la Tabla 19, se observó que

del total de encuestados (35 personas) el 68% precisó que los contratos de mutuo

celebrados con los accionistas de la empresa detallan las cuotas y plazos de devolución,

el 18 % señaló que pocas veces los préstamos celebrados consideran un cronograma

de pago y el 14 % refirió que no se señala ese detalle en tales documentos.

En torno a los resultados obtenidos se evidenció que un porcentaje elevado de

encuestados manifestó que se considera el cronograma de pagos en los contratos de

mutuo celebrados con los socios de la empresa, sin embargo, a pesar de cumplir con

esa formalidad, los préstamos a los accionistas son tratados como dividendos ante la

legislación tributaria sujetos al pago del impuesto a la renta por ganancias de capital.

64
Y3: Distribución de dividendos

5.2.13. La pregunta Y31: Las políticas de distribución de dividendos de su empresa

contemplan repartir utilidades a los socios por periodos inferiores a los 3 años.

TABLA 20. Repartición de dividendos por periodos inferiores a los 3


años

FIGURA 17.Repartición de dividendos por periodos inferiores a los 3


años

65
En lo referente a la interrogante planteada, tal como se muestra en la Tabla 20, se

observó que del total de encuestas (35 personas) el 54.28 % señaló que en la empresa

donde laboran se distribuyen dividendos en periodos inferiores a los 3 años, el 37.14%

manifestó que pocas veces se han repartido las utilidades en periodos inferiores a los 3

años, y el 8.57% expresó que las ganancias se reparten a los socios en periodos

superiores al consultado.

De lo recogido en los resultados obtenidos se advirtió que un porcentaje importante de

los encuestados señaló que en la sociedad es común que se distribuyan los dividendos

a los accionistas por periodos superiores a los 3 años e incluso un porcentaje mínimo

refirió que las utilidades siempre son repartidas considerando traspasar el trienio.

5.2.14. La pregunta Y32: La empresa ha realizado retenciones a los accionistas por

concepto del impuesto a los dividendos en los últimos 5 años.

TABLA 21. Retenciones por impuesto a los dividendos en los


últimos 5 años

66
FIGURA 18. Retenciones por impuesto a los dividendos en los últimos 5
años

Con respecto a la pregunta formulada, tal como muestra la Tabla 21, se observó que

del total de encuestados (35 personas) el 60% precisó que ha realizado la retención del

impuesto a los dividendos a los accionistas en los últimos 5 años, el 26% señaló que

pocas veces lo ha hecho y el 14% sostuvo que no ha realizados la retención del pago

de dicho impuesto en el último lustro.

En torno a los resultados obtenidos se evidenció que un porcentaje considerable pocas

veces o nunca ha efectuado a los socios la retención exigida por la legislación fiscal por

el pago del impuesto a las ganancias de capital durante los últimos 5 años, lo que pone

en evidencia que durante ese periodos las sociedades no han repartido los dividendos

a los accionistas, contraviniendo con el objetivo principal de todo individuo al participar

en una sociedad que es el de generar beneficios económicos que se ven materializados

a través de la repartición de las utilidades.

67
5.3 Contrastación de hipótesis

A fin de contrastar las hipótesis planteadas en este trabajo de investigación se aplicó la

distribución Ji cuadrado de Pearson, como se indicó en el capítulo 4. La distribución Ji

cuadrado es una herramienta adecuada puesto que en este estudio las variables

tratadas son cualitativas y tienen respuestas nominales u ordinales y categóricas, desde

siempre a nunca.

Se realizó el procedimiento general para contrastar la hipótesis nula con la hipótesis

alternativa, para lo cual se decidió emplear el método tradicional, y a su vez comprobar

el resultado a través del método de valor de la probabilidad p , utilizando un valor del

nivel de significancia  = 0.05 .

La hipótesis nula H0 sostiene que no existe dependencia entre las variables de la

investigación, versus la hipótesis alternativa H1 que afirma que existe relación de

dependencia entre las variables.

5.3.1. Hipótesis General

1. Plantear la hipótesis Nula y su Alternativa

H0: Los préstamos a accionistas no inciden directamente en la presunción de disposición

indirecta de renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

H1: Los préstamos a accionistas inciden directamente en la presunción de disposición

indirecta de renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

68
2. Determinar el valor de la Ji Cuadrado calculado

Se calcula el valor de la Ji cuadrado a través de la formula siguiente:

Donde r = 5 (número de filas) y c = 5 (número de columnas) en la Tabla cruzada,

formada por las alternativas de respuestas de las dos variables.

Elegimos el nivel de significancia  = 0.05

Para la validación de la hipótesis:

• Si el X²calculado es mayor que el X²crítico se aprueba la hipótesis alterna (H1)

y se rechaza la hipótesis nula (HO), en caso el X²crítico fuese mayor que

X²calculado se aprueba la hipótesis nula(HO) y se rechaza la hipótesis alterna

(H1).

• Se compara el p-valor o nivel crítico de contraste con el valor de significancia

de 0.05 elegido. Si el p-valor es mayor que 0.05 se aprueba la hipótesis

nula(HO) y se rechaza la hipótesis alterna (H1) , en caso el valor de significancia

sea mayor que el p-valor se aprueba la hipótesis alterna (H1) y se rechaza la

hipótesis nula (HO)

69
TABLA 22. Los préstamos a accionistas inciden directamente en la presunción
de disposición indirecta de renta en las pequeñas empresas de Lima
Metropolitana

Disposición Indirecta de Renta (Y)


Préstamos a
Accionistas (X)
Siempre Casi Algunas Muy pocas
Nunca Total
siempre veces veces
Siempre 0 0 0 0 0 0

Casi siempre 1 8 4 1 0 14

Algunas veces 0 8 7 3 0 18

Muy pocas veces 0 0 1 1 1 3

Nunca 0 0 0 0 0 0
Total 1 16 12 5 1 35

Se observa que en la Tabla cruzada existen dos filas de la misma categoría con cero

respuestas. Se prosigue y se deja sin efecto dicha información para los cálculos, aquí y

en las siguientes pruebas. La Tabla se reduce a una distribución Ji cuadrado con (3-

1)*(5-1) = 8 grados de libertad que para un nivel de significancia  = 0.05 , cruzando

esos datos en la Tabla de Distribución de la Ji cuadrado obtenemos que el valor de

= 15.5073.

Con la información de la Tabla cruzada de valores observados se calcula la frecuencia

esperada de dichos valores.

70
TABLA 23. Valores esperados calculados a partir de los datos observados de la Tabla

Disposición Indirecta de Renta (Y)


Préstamos a
Accionistas (X)
Siempre Casi Algunas Muy pocas
Nunca Total
siempre veces veces
Casi siempre 0.40 6.40 4.80 2.00 0.40 14

Algunas veces 0.51 8.23 6.17 2.57 0.51 18

Muy pocas veces 0.09 1.37 1.03 0.43 0.09 3


Total 1 16 12 5 1 35

Remplazando en la fórmula del estadístico de prueba

Estos cálculos tediosos, se pueden agilizar si procesamos la información a través de un

software estadístico, para este caso se utilizó el programa SPSS versión 28, y se obtuvo:

TABLA 24. Prueba de Ji Cuadrado

71
3. Decisión

Se observa que el valor del Ji cuadrado calculado es mayor que su valor crítico. En

consecuencia, se procede a rechazar la hipótesis nula.

Asimismo, se contempla que el p-valor o significación asintótica es 0.05 equivalente al

nivel de significancia, por lo que se valida el rechazo de la HO.

FIGURA 19. Distribución Ji Cuadrado que muestra la


decisión de la PH

4. Conclusión e interpretación

Si el Ho es falso entonces H1 es verdadera. Es decir, existe evidencia que sustenta que

los préstamos a accionistas inciden directamente en la presunción de disposición

indirecta de renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

72
FIGURA 20. Gráfico 3D de tabla cruzada

5.3.2. Hipótesis Específica (a)

1. Plantear la hipótesis Nula y su Alternativa

H0: Los pagos de obligaciones con cargo de accionistas no constituyen adiciones

tributarias para la determinación del impuesto a la renta en las pequeñas empresas de

Lima Metropolitana.

H1: Los pagos de obligaciones con cargo de accionistas constituyen adiciones tributarias

para la determinación del impuesto a la renta en las pequeñas empresas de Lima

Metropolitana.

73
2. Determinar el valor de la Ji Cuadrado calculado

Se calcula el valor de la Ji cuadrado a través de la formula siguiente:

Donde r = 5 (número de filas) y c = 5 (número de columnas) en la Tabla cruzada,

formada por las alternativas de respuestas de las dos variables.

Elegimos el nivel de significancia  = 0.05

Para la validación de la hipótesis:

• Si el X²calculado es mayor que el X²crítico se aprueba la hipótesis alterna (H1)

y se rechaza la hipótesis nula (HO), en caso el X²crítico fuese mayor que

X²calculado se aprueba la hipótesis nula(HO) y se rechaza la hipótesis alterna

(H1).

• Se compara el p-valor o nivel crítico de contraste con el valor de significancia

de 0.05 elegido .Si el p-valor es mayor que 0.05 se aprueba la hipótesis nula

(HO) y se rechaza la hipótesis alterna (H1) , en caso el valor de significancia sea

mayor que el p-valor menor se aprueba la hipótesis alterna (H1) y se rechaza la

hipótesis nula (HO).

74
TABLA 25. Los pagos de obligaciones con cargo de accionistas constituyen
adiciones tributarias para la determinación del impuesto a la renta en las
pequeñas empresas de Lima Metropolitana

Pago de
Adiciones Tributarias (Y1)
obligaciones
con cargo de
Siempre Casi Algunas Muy pocas
accionistas (X 1) Nunca Total
siempre veces veces
Siempre 0 0 0 0 0 0

Casi siempre 0 1 1 0 0 2

Algunas veces 7 0 6 10 0 23

Muy pocas veces 2 3 0 3 0 8

Nunca 0 1 0 1 0 2
Total 9 5 7 14 0 35

Se observa que en la Tabla cruzada existe una fila y una columna de la misma categoría

con cero respuestas. Se prosigue y se deja sin efecto dicha información para los

cálculos, aquí y en las siguientes pruebas. La Tabla se reduce a una distribución Ji

cuadrado con (4-1)*(4-1) = 9 grados de libertad que para un nivel de significancia

 = 0.05 , cruzando esos datos en la Tabla de Distribución de la Ji cuadrado obtenemos


que el valor de = 16.9190.

Con la información de la Tabla cruzada de valores observados se calcula la frecuencia

esperada de dichos valores.

75
TABLA 26. Valores esperados calculados a partir de los datos observados de la
tabla

Pago de
Adiciones Tributarias (Y1)
obligaciones
con cargo de
Siempre Casi Algunas Muy pocas
accionistas (X 1) Total
siempre veces veces
Casi siempre 0.51 0.29 0.40 0.80 2.00

Algunas veces 5.91 3.29 4.60 9.20 23

Muy pocas veces 2.06 1.14 1.60 3.20 8

Nunca 0.51 0.29 0.40 0.80 2


Total 9 5 7 14 35
Valores esperados calculados a partir de los datos observados de la Tabla

Remplazando en la fórmula del estadístico de prueba

Estos cálculos tediosos, se pueden agilizar si procesamos la información a través de un

software estadístico, para este caso se utilizó el programa SPSS versión 28, y se obtuvo:

TABLA 27. Prueba de Ji Cuadrado

76
3. Decisión

Se observa que el valor del Ji cuadrado calculado es menor que su valor crítico. En

consecuencia, se procede a admitir la hipótesis nula.

Asimismo, se contempla que el p-valor o significación asintótica es 0.081 es mayor al

nivel de significancia de 0.05, por lo que se valida la admisión de la HO.

FIGURA 21.Distribución Ji Cuadrado que muestra la decisión de la PH

4. Conclusión e interpretación

Si el Ho es verdadero entonces H1 es falsa. Es decir, los pagos de obligaciones con

cargo de accionistas no constituyen adiciones tributarias para la determinación del

impuesto a la renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

77
FIGURA 22. Gráfico 3D de tabla cruzada

5.3.3. Hipótesis Específica (b)

1. Plantear la hipótesis Nula y su Alternativa

H0: Los desembolsos a favor de los accionistas no deben evidenciar la vinculación con

un contrato de mutuo en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

H1: Los desembolsos a favor de los accionistas deben evidenciar la vinculación con un

contrato de mutuo en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

2: Determinar el valor de la Ji Cuadrado calculado

Se calcula el valor de la Ji cuadrado a través de la formula siguiente:

78
Donde r = 5 (número de filas) y c = 5 (número de columnas) en la Tabla cruzada,

formada por las alternativas de respuestas de las dos variables.

Elegimos el nivel de significancia  = 0.05

Para la validación de la hipótesis:

• Si el X²calculado es mayor que el X²crítico se aprueba la hipótesis alterna (H1)

y se rechaza la hipótesis nula (HO), en caso el X²crítico fuese mayor que

X²calculado se aprueba la hipótesis nula(HO) y se rechaza la hipótesis alterna

(H1).

• Se compara el p-valor o nivel crítico de contraste con el valor de significancia

de 0.05 elegido .Si el p-valor es mayor que 0.05 se aprueba la hipótesis nula

(HO) y se rechaza la hipótesis alterna (H1) , en caso el valor de significancia sea

mayor que el p-valor menor se aprueba la hipótesis alterna (H1) y se rechaza la

hipótesis nula (HO).

TABLA 28. En los desembolsos a favor de los accionistas se debe evidenciar la


vinculación con un contrato de mutuo en las pequeñas empresas de Lima
Metropolitana

Desembolsos a Contratos de mutuo (Y2)


favor de los
Siempre Casi Algunas Muy pocas
accionistas (X 2) Nunca Total
siempre veces veces
Siempre 2 3 2 0 0 7

Casi siempre 2 1 1 0 1 5

Algunas veces 1 6 3 1 1 12

Muy pocas veces 0 3 0 6 1 10

Nunca 0 0 0 0 1 1
Total 5 13 6 7 4 35

79
La Tabla da como resultado una distribución Ji cuadrado con (5-1)*(5-1) = 16 grados de

libertad que para un nivel de significancia  = 0.05 , cruzando esos datos en la Tabla de

Distribución de la Ji cuadrado obtenemos que el valor de = 26.2962.

Con la información de la Tabla cruzada de valores observados se calcula la frecuencia

esperada de dichos valores.

TABLA 29. Valores esperados calculados a partir de los datos observados de


la tabla

Desembolsos a Contratos de mutuo (Y2)


favor de los
Siempre Casi Algunas Muy pocas
accionistas (X 2) Nunca Total
siempre veces veces
Siempre 1.00 2.60 1.20 1.40 0.80 7

Casi siempre 0.71 1.86 0.86 1.00 0.57 5

Algunas veces 1.71 4.46 2.06 2.40 1.37 12

Muy pocas veces 1.43 3.71 1.71 2.00 1.14 10

Nunca 0.14 0.37 0.17 0.20 0.11 1


Total 5.00 13.00 6 7.00 4 35

Remplazando en la fórmula del estadístico de prueba

Estos cálculos tediosos, se pueden agilizar si procesamos la información a través de un

software estadístico, para este caso se utilizó el programa SPSS versión 28, y se obtuvo:

80
TABLA 30. Prueba de Ji Cuadrado

3. Decisión

Se observa que el valor del Ji cuadrado calculado es mayor que su valor crítico. En

consecuencia, se procede a rechazar la hipótesis nula.

Asimismo, se contempla que el p-valor o significación asintótica es 0.023 es menor al

nivel de significancia de 0.05, por lo que se valida el rechazo de la HO.

FIGURA 23. Distribución Ji Cuadrado que muestra la decisión de la PH

81
4. Conclusión e interpretación

Si la Ho es nula entonces H1 es verdadera. Es decir, en los desembolsos a favor de los

accionistas se debe evidenciar la vinculación con un contrato de mutuo en las pequeñas

empresas de Lima Metropolitana.

FIGURA24. Gráfico 3D de tabla cruzada

82
5.3.4. Hipótesis Específica (c)

1. Plantear la hipótesis Nula y su Alternativa

H0: Los adelantos de utilidades no constituyen distribución de dividendos en las

pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

H1: Los adelantos de utilidades constituyen distribución de dividendos en las pequeñas

empresas de Lima Metropolitana.

2: Determinar el valor de la Ji Cuadrado calculado

Se calcula el valor de la Ji cuadrado a través de la formula siguiente:

Donde r = 5 (número de filas) y c = 5 (número de columnas) en la Tabla cruzada,

formada por las alternativas de respuestas de las dos variables.

Elegimos el nivel de significancia  = 0.05

Para la validación de la hipótesis:

• Si el X²calculado es mayor que el X²crítico se aprueba la hipótesis alterna (H1)

y se rechaza la hipótesis nula (HO), en caso el X²crítico fuese mayor que

X²calculado se aprueba la hipótesis nula(HO) y se rechaza la hipótesis alterna

(H1).

• Se compara el p-valor o nivel crítico de contraste con el valor de significancia

de 0.05 elegido .Si el p-valor es mayor que 0.05 se aprueba la hipótesis nula

(HO) y se rechaza la hipótesis alterna (H1) , en caso el valor de significancia sea

83
mayor que el p-valor menor se aprueba la hipótesis alterna (H1) y se rechaza la

hipótesis nula (HO).

TABLA 31. Los adelantos de utilidades constituyen distribución de dividendos en las


pequeñas empresas de Lima Metropolitana

Distribución de dividendos (Y3)


Adelantos de
utilidades (X 3) Siempre Casi Algunas Muy pocas
Nunca Total
siempre veces veces
Siempre 3 0 2 0 1 6

Casi siempre 1 6 5 2 0 14

Algunas veces 0 2 1 0 2 5

Muy pocas veces 4 0 0 3 0 7

Nunca 0 1 1 0 1 3
Total 8 9 9 5 4 35

La Tabla da como resultado una distribución Ji cuadrado con (5-1)*(5-1) = 16 grados de

libertad que para un nivel de significancia  = 0.05 , cruzando esos datos en la Tabla de

Distribución de la Ji cuadrado obtenemos que el valor de = 26.2962.

Con la información de la Tabla cruzada de valores observados se calcula la frecuencia

esperada de dichos valores.

84
TABLA 32. Valores esperados calculados a partir de los datos observados de la tabla

Distribución de dividendos (Y3)


Adelantos de
utilidades (X 3) Siempre Casi Algunas Muy pocas
Nunca Total
siempre veces veces
Siempre 1.37 1.54 1.54 0.86 0.69 6

Casi siempre 3.20 3.60 3.60 2.00 1.60 14

Algunas veces 1.14 1.29 1.29 0.71 0.57 5

Muy pocas veces 1.60 1.80 1.80 1.00 0.80 7

Nunca 0.69 0.77 0.77 0.43 0.34 3


Total 8 9 9 5 4 35

Remplazando en la fórmula del estadístico de prueba

Estos cálculos tediosos, se pueden agilizar si procesamos la información a través de un

software estadístico, para este caso se utilizó el programa SPSS versión 28, y se obtuvo:

TABLA 33. Prueba de Ji Cuadrado

85
3. Decisión

Se observa que el valor del Ji cuadrado calculado es mayor que su valor crítico. En

consecuencia, se procede a rechazar la hipótesis nula.

Asimismo, se contempla que el p-valor o significación asintótica es 0.017 es menor al

nivel de significancia de 0.05, por lo que se valida el rechazo de la HO.

FIGURA 25.Distribución Ji Cuadrado que muestra la decisión de la PH

4. Conclusión e interpretación:

Si la Ho es falsa entonces H1 es verdadera. Es decir, los adelantos de utilidades

constituyen distribución de dividendos en las pequeñas empresas de Lima

Metropolitana.

86
FIGURA 26. Gráfico 3D de tabla cruzada

87
CAPÍTULO VI: DISCUSIÓN, CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

6.1. Discusión

A partir de los resultados obtenidos en la investigación, se acepta la hipótesis general

planteada y se determina que existe relación de dependencia entre la variable

independiente préstamos a los Accionistas y la variable dependiente Presunción de

Disposición Indirecta de Renta en las pequeñas empresas de Lima Metropolitana.

Del total de encuestados un porcentaje considerable refirió que en su empresa están

permitidas las operaciones de préstamos a favor de los accionistas, no obstante, de

acuerdo a lo estipulado en la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 24-A inciso f ),

las operaciones de mutuo con los socios para el fisco se deben tratar como distribución

de dividendos sujetas a retención de una tasa del 5% por concepto de ganancias de

capital. Este resultado denota desconocimiento y falta de asesoramiento en relación a

la norma tributaria. Asimismo, el 89 % contestó que donde laboran se han ejecutado

transacciones susceptibles de beneficiar a los socios consideradas como dividendos

presuntos o disposición indirecta de renta. Así pues, nuevamente se puede apreciar que

un alto número de contribuyentes incurre en operaciones que debieran ser tratadas

formalmente como una repartición de dividendos, y no registradas bajo otros conceptos,

evidenciando resistencia de su parte en oficializar la distribución de las utilidades y pagar

el impuesto a la renta de manera oportuna.

Estos resultados guardan relación con Arévalo-Paz, (2018) pues en su estudio

identificaron que sólo el 1.3% del universo de personas jurídicas inscritas en el RUC

durante los periodos 2015 al 2016, fueron retenedoras del impuesto a la renta de

ganancias de capital, un porcentaje muy bajo por lo que concluyó que se pudieran estar

utilizando otras formas de distribución de utilidades para eludir el pago del referido

impuesto.

88
En lo que respecta a las variables pago de obligaciones con cargo de accionistas no se

encontró relación de dependencia con adiciones tributarias, pues los encuestados

manifestaron que, sí se consideran los gastos personales en los registros mensuales,

pero siempre y cuando se puedan ajustar al giro de negocio. Sin embargo, un porcentaje

elevado manifestó que los gastos rendidos por los accionistas pocas veces consideran

el principio de causalidad, por lo que se estaría incumpliendo con lo normado por el

artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta que establece que se considera como

costo o gasto todo desembolso que sea necesario para generar renta o mantener la

fuente. Por ello los gastos de índole personal no deberían ser considerados en los

registros mensuales puesto que al no constituir gasto tributario tampoco podría utilizarse

el crédito fiscal, por lo que se estaría generando una infracción tributaria no solo para

Renta sino también para IGV, que de ser detectada por la Administración Tributaria

desenlazaría en reparos tributarios y el pago del impuesto a la renta de segunda

categoría por presunción de dividendos repartidos.

Contrario a esta investigación Cárdenas,( 2014 ) en su estudio sostiene que sí existe

relación entre los dividendos presuntos y el cálculo del impuesto a la renta de tercera

categoría, puesto que los desembolsos por dividendos presuntos no se pueden deducir

de la base tributaria para el pago del impuesto a la renta debiendo repararse para el

cálculo correspondiente.

En relación a las variables desembolsos a favor de accionistas y contratos de mutuo sí

se encontró una relación de dependencia. Un porcentaje elevado de encuestados es

recurrente en la ejecución de depósito en cuentas cuyos titulares no guardan relación

con las operaciones de la empresa sino más se trataría de acuerdos de índole personal

pactados con los accionistas. Así también se pudo evidenciar que los socios hacen uso

de los recursos de la empresa sin contar con un documento que avale que los fondos

son utilizados para costear actividades propias del giro del negocio o que busquen

generar maximizar las utilidades de la entidad, sino más bien serían utilizados en

89
beneficio propio. Estas irregularidades serían consideradas como préstamos a

accionistas pues según la información recabada poco más del 50% celebran los

contratos de mutuo sin cumplir las formalidades exigidas por las leyes vigentes,

evidenciando improvisación en el uso de este documento legal.

En lo que respecta al adelanto de utilidades y la distribución de dividendos se descubrió

que existe relación de dependencia puesto que se recurre al uso de anticipos de

dividendos para cubrir los desembolsos a favor de los accionistas que no gocen de un

adecuado sustento contable. Sin embargo, de esta forma no se podría precisar con

exactitud a qué año corresponderían los resultados del mencionado adelanto generando

inconsistencias en el pago del impuesto puesto que, en más de una ocasión las tasas

han sido modificadas y se debe que verificar a qué periodo corresponde la utilidad para

calcular correctamente el impuesto. De igual modo se constata que pocas veces las

utilidades se entregan de manera formal en periodos menores a los 5 años,

desobedeciendo el ánimo de lucro de los accionistas de generar riquezas para

repartirlas, revelando cierta resistencia a disponer de los recursos de la empresa a

través de las vías formales que exige la ley de sociedades y la ley del impuesto a la

renta.

Este resultado guarda relación con Ramírez, (2020), pues en su investigación un

porcentaje considerable de encuestados manifestó que el nivel de conciencia tributaria

de las empresas no financieras y los ingresos fiscales son regulares concluyendo que

si se mejoran los planes de acción de las políticas de las empresas los ingresos fiscales

alcanzarían una óptima recaudación.

90
6.2. Conclusiones

a) Se analizó que los pagos de obligaciones con cargo de accionistas no guardan

relación de dependencia con las adiciones tributarias para determinar el

impuesto a la renta puesto que en su mayoría constituyen el pago de

obligaciones particulares registradas en cuentas de balance.

b) Se estableció que los desembolsos a favor de los accionistas están relacionados

con la vinculación a través de un contrato de mutuo debido a que, se emplean

como medio para sustentar las salidas de dinero a favor de los socios cuyo

destino es desconocido.

c) Se precisó que los adelantos de utilidades mantienen una estrecha relación con

la distribución de dividendos, toda vez que, a pesar de realizarse anticipos de los

rendimientos esperados por los accionistas de manera recurrente, se procede

con el pago del impuesto a las ganancias de capital en plazos que oscilan entre

los 5 años, es decir se están declarando dividendos por periodos prolongados,

información que no es congruente con el objetivo principal de los accionistas que

es generar riquezas y disfrutarlas.

Se concluyó que los préstamos a los accionistas inciden en la presunción de la

distribución indirecta de renta, en razón que es recurrente la entrega de mutuos a los

socios sin considerar que para efectos tributarios estas operaciones deben ser tratadas

como repartición de utilidades sujetas al pago del impuesto correspondiente.

91
6.3. Recomendaciones

De acuerdo a las conclusiones resueltas con la información recogida en esta

investigación se plantean las siguientes recomendaciones:

a) La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) debería retomar

las campañas a fin de que los contribuyentes tomen conciencia de no usar

gastos personales para la deducción del pago de impuestos pues generan

perjuicio para el Estado. Es importante también que se oriente a los

contribuyentes sobre las consecuencias económicas negativas que acarrea

el uso de estos comprobantes en su contabilidad, tales como el reparo de

crédito fiscal y del gasto a efectos de deducir el impuesto a la renta,

consecuentemente el pago de multas por datos falsos y la tasa adicional del

5% por concepto de dividendos presuntos.

b) Es fundamental que los socios tomen conocimiento a través de su personal

contable y la Administración Tributaria mediante cartillas informativas, que el

uso de préstamos de la empresa a favor de los accionistas tributariamente

es considerado como una distribución de dividendos, por lo que su uso no es

el más apropiado para este tipo de situaciones sino más bien se debería

formalizar el desembolso de las utilidades. De igual modo se les debería

informar del pago de la tasa por disposición indirecta de renta a las que están

sujetas las operaciones que los benefician directamente como los

desembolsos sin sustento.

c) Es importante que los socios se informen a través de su personal contable

que los adelantos de utilidades según la normativa fiscal están afectos a la

tasa del impuesto a la renta de segunda categoría y los efectos tributarios

92
negativos que devienen con el incumplimiento de su cancelación. Asimismo,

la Administración Tributaria debería tomar como referencia la ausencia del

pago de la tasa a los dividendos por periodos prolongados, a fin de realizar

campañas inductivas y de fiscalización enfocadas en el cumplimiento del

pago del referido impuesto y verificar si se están usando otras modalidades

para retirar las utilidades.

Evitar el uso de contratos de mutuos con los accionistas y sincerar la distribución de

dividendos, siguiendo con las formalidades exigidas por las leyes vigentes como son el

Acuerdo de Actas de la Junta General de Accionistas y la retención por el pago del

impuesto a la renta por dividendos, puesto que recurrir a los préstamos para retirar

fondos de la empresa carece de sentido toda vez que están sujetos al pago del impuesto

a la renta de segunda categoría.

93
FUENTES DE INFORMACIÓN

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mejorar la recaudación tributaria del impuesto a los dividendos y cualquier forma

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http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2012/5/2012

_5_01957.pdf

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución del Tribunal Fiscal N° 9586-9-2012.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2012/9/2012

_9_09586.pdf.

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http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/4/2013

_4_03385.pdf

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución del Tribunal Fiscal N°07132-4-2014.

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2014/4/201

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Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución del Tribunal Fiscal N°784-1-99.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/1999/1/1999

_1_0784.pdf

96
Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución del Tribunal Fiscal N°277-4-97.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/1997/4/1997

_4_0277.pdf

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución del Tribunal Fiscal N°814-2-98.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/1998/2/1998

_2_0814.pdf

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución del Tribunal Fiscal N°753-3-1999.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/1999/3/1999

_3_0753.pdf

Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución del Tribunal Fiscal N°02230-2-2003.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2003/2/2003

_2_02230.pdf

Ramírez, W. (2020). Análisis de la política de dividendos, su impacto en los ingresos

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Metropolitana periodo 2018. (tesis de pregrado, Universidad Ricardo Palma).

Repositorio Institucional. https://repositorio.urp.edu.pe/handle/URP/3930

SUNAT. Informe Nro. 284-2006-SUNAT / 2B0000.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2842006.htm

Torres, J y Ramírez, L (2017). Análisis jurídico impuesto a la renta: interpretación

errónea de la palabra préstamos en materia de dividendos de segunda categoría.

(tesis de pregrado, Universidad Nacional de Trujillo). Repositorio institucional.

https://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/10221

97
ANEXOS

98
Anexo 1 Matriz de Consistencia

“LOS PRÉSTAMOS A ACCIONISTAS Y SU INCIDENCIA EN LA PRESUNCIÓN DE DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTA EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE LIMA
METROPOLITANA PERIODO 2020”
PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES METODOLOGÍA
Problema General Objetivo General Hipótesis General Variable Independiente 1. Tipo de Investigación

¿De qué manera los préstamos a accionistas Analizar si los préstamos a accionistas inciden en la Los préstamos a accionistas inciden directamente X: Préstamos a Accionistas Es descriptiva -
inciden en la presunción de disposición indirecta presunción de disposición indirecta de renta en las en la presunción de disposición indirecta de renta en explicativa
de renta en las pequeñas empresas de Lima pequeñas empresas de Lima Metropolitana periodo las pequeñas empresas de Lima Metropolitana Indicadores:
Metropolitana periodo 2020? 2020. periodo 2020. 2. Enfoque
X1: Pago de obligaciones con
Problemas Específicos. cargo de accionistas Cuantitativo
Objetivos Específicos Hipótesis Específicas
X2: Desembolsos a favor de 3. Población
a. ¿En qué medida los pagos de accionistas
La población está
a. Analizar si los pagos de obligaciones con a. Los pagos de obligaciones con cargo de
obligaciones con cargo de accionistas compuesta por 59,326
cargo de accionistas constituyen adiciones accionistas constituyen adiciones tributarias X3: Adelanto de utilidades
constituyen adiciones tributarias para la tributarias para la determinación de la base para la determinación de la base imponible pequeñas empresas de
determinación de la base imponible del imponible del Impuesto a la Renta en las del impuesto a la renta en las pequeñas Lima Metropolitana, de
Impuesto a la Renta en las pequeñas pequeñas empresas de Lima Metropolitana empresas de Lima Metropolitana. Variable Dependiente las cuales se trabajó con
empresas de Lima Metropolitana? el personal contable de
Y: Disposición indirecta de las mismas.
b. Establecer cuál es el efecto tributario de los renta.
b. ¿Cuál es el efecto tributario de los desembolsos a favor de los accionistas que 4. Muestra
no evidencien un contrato de mutuo en las b. Los desembolsos a favor de los accionistas Indicadores: La muestra está
desembolsos a favor de los accionistas
pequeñas empresas de Lima Metropolitana. deben evidenciar la vinculación con un
que no evidencien un contrato de mutuo compuesta por 35
contrato de mutuo en las pequeñas Y1: Adiciones tributarias
en las pequeñas empresas de Lima empresas de Lima Metropolitana. personas del área
Metropolitana? contable
Y2: Contrato de mutuo
c. Precisar de qué manera los adelantos de
5. T é c n i c a e
utilidades constituyen distribución de c. Los adelantos de utilidades constituyen Y3: Distribución de dividendos Instrumentos de
c. ¿De qué manera los adelantos de
dividendos en las pequeñas empresas de distribución de dividendos en las pequeñas Recolección de
utilidades constituyen distribución de
Lima Metropolitana. empresas de Lima Metropolitana. datos
dividendos en las pequeñas empresas de
Lima Metropolitana? a. Técnica :
Encuesta
b. Instrumento:
Cuestionario

99
Anexo 2 Encuesta

Instrucciones: El presente instrumento de recolección de datos tiene como fin recoger

información de interés relacionada a la investigación sobre el tema que se está

realizando “PRÉSTAMOS A ACCIONISTAS Y SU INCIDENCIA EN LA DISPOSICIÓN

INDIRECTA DE RENTA EN LAS EMPRESAS DE LIMA METROPOLITANA “. Esta

técnica tiene carácter anónimo, por su seguridad no se revelará su nombre, ni la

información que proporcione de la entidad en la que colabora o dirige. Se solicita

responder con veracidad y se le agradece su colaboración.

1. ¿En su empresa se contemplan operaciones de préstamos a favor de

accionistas?

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

2. Las políticas financieras de su empresa permiten los pagos de obligaciones

bancarias a nombre de accionistas.

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

100
3. Los gastos personales de los accionistas que no se ajustan al giro de la empresa

son considerados en el registro contable mensual.

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

4. ¿Cree usted que en la empresa se realizan depósitos en cuentas de terceros

ajenas a las actividades regulares , pero vinculadas a los accionistas?

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

5. ¿En su empresa los desembolsos por conceptos de entregas a rendir a nombre

de accionistas son realizados mediante solicitud que sustente dicho gasto?

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

101
6. ¿Los adelantos de utilidades otorgados a los accionistas se realizan previo

acuerdo de actas?

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

7. Los depósitos a los accionistas que no cuentan con sustento usualmente son

registrados como un adelanto de utilidades.

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

8. Teniendo en cuenta que la disposición indirecta de renta corresponde a aquellos

gastos asumidos por la empresa susceptibles de beneficiar a los socios,

¿considera usted que en su empresa se configuran estas operaciones?

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

102
9. Por lo general los gastos rendidos por los accionistas cumplen con el principio

de causalidad.

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

10. Le ha solicitado la gerencia que los documentos sustentados por los socios que

no cumplan con los requisitos formales no se registren contablemente.

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

11. ¿Las operaciones de mutuo celebradas con los accionistas se formalizan vía

contratos notariales?

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

103
12. ¿Los contratos de mutuo celebrados con los accionistas consideran un

cronograma de pagos?

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

13. Las políticas de distribución de dividendos de su empresa contemplan repartir

utilidades a los socios por periodos inferiores a los 3 años.

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

14. La empresa ha realizado retenciones a los accionistas por concepto del

impuesto a los dividendos en los últimos 5 años.

a. Siempre ( )

b. Casi siempre ( )

c. Algunas veces ( )

d. Muy pocas veces ( )

e. Nunca ( )

104

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