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Las Cuotas de Género y La Representación Política Femenina en México y América Latina. ANNA MARÍA FERNÁNDEZ PONCELA

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Ciudades y políticas urbanas dossier

Las cuotas de género


y la representación política femenina
en México y América Latina

Anna María Fernández Poncela

El tema de las cuotas hoy en día se considera importante. En este artículo presentamos algunas
definiciones y reflexiones al respecto, toda vez que mostramos información y datos de estudios
de caso, como por ejemplo México, para ver su concepción, aplicación y resultados.
Palabras clave: cuotas, mujeres, México, América Latina.

abstract

The quotas topic today is considered important. In this text, we present some definitions and
reflections about this, every time we show information and studies case, such as Mexico, to
view their design, implementation and results.
Key words: Quotas, women, Mexico, Latin America.

Introducción

En fecha reciente Johanna Sigurdardóttir llegó a ser jefa de gobierno de su país Islandia,
lo cual se explica, entre otras cosas, como parte de un proceso de avance de las mujeres
en puestos políticos en todos los países nórdicos y de una voluntad de estrechar la brecha
de género en varios ámbitos de la vida social en esta región del planeta. Recordemos

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a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

que fue aquí donde se inició la aplicación de la discriminación en positivo1 en el ámbito


de las políticas y lo que hoy conocemos comúnmente como las cuotas.2
En este texto presentamos un panorama general, la definición y datos en torno a estas
medidas de discriminación positiva, y cómo está el debate del tema en nuestros días,
tanto desde la perspectiva de la reflexión teórica general, la cual no parece avanzar mucho;
como y también con alguna información de resultados y estudios de caso concretos que
apuntan hacia un horizonte de equidad con sus retrocesos y cuestionamientos.

Mujeres, representación y cuotas

La historia y la reflexión es larga, sin embargo, conviene iniciarla con algunas interrogantes:
¿por qué tendrían las mujeres que tener paridad?, ¿las mujeres necesitan a mujeres para que las
representen? Algunas autoras como Ann Phillips3 e Iris M.Young4 piensan que lo que se dice se
puede separar de quien lo dice. Pese a lo cual, también se considera que la paridad significaría
un cambio en la política. “La creciente presencia de mujeres traería consigo cambios sustanciales
en las instituciones, las prioridades y en la cultura política”.5
Se puede partir de una mirada a la teoría de la representación política.6 Ésta se basa
en que un representante supuestamente actúa en nombre del representado. En las

1
De entre las estrategias de acción política existen las retóricas –en el discurso–, de acción positiva
–por ejemplo la capacitación– y de discriminación positiva –las cuotas. Anna M. Fernández Poncela,
Mujeres en la élite política. Testimonio y cifras, UAM-Xochimilco, México, 1999, y La sociedad, la
política y las mujeres, Inmujeres/UAM, México, 2003.
2
“Los datos del último Índice de Disparidad entre los Géneros, publicado por el Foro Económico
Mundial, son contundentes: Islandia es el país con menor desigualdad entre hombres y mujeres
[...] 43% de los escaños parlamentarios están ocupados por mujeres”. Se considera que “detrás del
éxito nórdico hay factores históricos, culturales, un fuerte movimiento socialista, una estructura
relativamente homogénea y un desarrollo económico remarcable [...] También son países pequeños,
con un fuerte movimiento feminista que ha colocado el tema en lo más alto de la agenda nacional”.
En el parlamento Europeo hay 48% de presencia femenina y tres mujeres están en la actualidad
al frente de sus países: Islandia, Finlandia y Alemania. Inder Bugarin, “Donde la mujer también
manda”, Reforma, 6 de diciembre, México, 2009, p. 15.
3
Ann Phillips, Género y teoría democrática, PUEG/UNAM, México, 1995.
4
Iris Marion Young, “Vida política y diferencia de grupo: una crítica del ideal de ciudadanía universal”,
en Carme Castells (comp.), Perspectivas feministas en teoría política, Barcelona, Paidós, 1996.
5
Joni Lovenduski, “Cambio en la representación política de las mujeres”, en Mariagrazia Rossilli,
(coord.), Políticas de género en la Unión Europea, Narcea, Madrid, 2001, p. 120.
6
Hanna Fenichel Pitkin, El concepto de representación, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1985.

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democracias representativas los electores y electoras son representados/as por las personas
elegidas. Supuestamente estos políticos y políticas llevan las voces y miradas de los
electores/as con cargo a las cámaras, a las reformas jurídicas y las política públicas.
Entre los tipos de representación destacamos aquí la descriptiva, conformada
por grupos de representantes que son más o menos proporcionales numéricamente
a la población a la cual representan. También está la sustantiva, esto es, lo que
cualitativamente se aborda y trabaja por los y las representantes. Supuestamente lo
primero, esto es, el número va a tener incidencia en la agenda política y en la sociedad.
Si bien es cierto que no tiene por qué darse siempre ni de forma automática.
Como definición básica diremos que

Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por sexo o cuotas de
participación de mujeres, son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la
efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos
y del Estado. Es una medida de carácter compulsivo, que obliga a incorporar mujeres
en listas de candidaturas o en listas de resultados electorales, y transitorio, puesto que
supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que impiden una adecuada
representación de mujeres en los espacios de poder y representación política.7

[Por su parte] La idea central de los sistemas de cuotas es seleccionar mujeres para puestos
en las instituciones de gobierno y garantizar que éstas no queden marginadas de la vida
política o tengan una presencia meramente decorativa [...] Hoy en día, los sistemas de
cuotas buscan asegurar que las mujeres constituyan al menos una “minoría decisiva” del
30 al 40%. Las cuotas se pueden aplicar como una medida temporal, es decir, hasta que
las barreras que impiden el acceso de las mujeres a la política sean eliminadas.8

Hay toda una polémica a favor y en contra de esta medida discriminatoria, correctora
de una escasez, temporal y justificada en cada contexto social y en nuestros días.9 Si
bien es cierto que se trata de discriminación en positivo, es discriminación al fin y
al cabo, y el debate se centra en la justicia, equidad y carácter democrático de dicha
medida. Pero por otro lado, otro tanto podríamos decir sobre la no presencia o reducida
participación de las mujeres en los espacios de poder político. Por todo lo cual, llegar a

7
Line Barreiro y Clyde Soto, “Cuota de género”, 2000 [http://iidh.ed.cr 10/11/09], p. 1.
8
Drude Dahlerup, “El uso de cuotas para incrementar la representación política femenina”, en
Mujeres en el parlamento: más allá de los números, Internacional Institute for Democracy and Electoral
Asistanse [www.idea.int/publications], 2002, p. 160.
9
José García Añón, “Representación política de las mujeres y las cuotas”, en Derechos y libertades:
revista del Instituto Bartolomé de las Casas, núm. 11, Universidad Carlos III, Madrid, 2002.

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una conclusión sobre el tema es poco menos que imposible, y sólo desde una posición
político ideológica o jurídica se podría arribar. Aquí nos interesan los diferentes puntos
de vista y la discusión, más que una respuesta o conclusión que por otra parte no parece
tener visos de poner punto final a la polémica en nuestros días.
A favor de las cuotas se puede argumentar grosso modo que:

• Evitan la discriminación y fomentan la igualdad de oportunidades entre hombres y


mujeres.
• Es un derecho político de las mujeres la representación formal tendiente a la equidad.
• Es una necesidad que la experiencia de las mujeres también esté en la vida pública.
• Visibilizan la discriminación de género y mantienen el tema en la agenda política del
país.
• Es parte de la ampliación y profundización, así como la calidad de la democracia
misma.

En contra de las mismas y también a modo de generalización:

• Cuestionable la idoneidad de los sujetos discriminados, ya que puede haber otros


grupos en situación similar, políticamente subrepresentados, y puede tener lugar
incluso una discriminación hacia los mismos.
• Es contra del principio de la igualdad de oportunidades, siendo discriminatorio, e
incluso, antidemocrático.
• Se minusvaloran los méritos, capacidades y preparación de las personas.
• Se soslaya la libre competencia entre contendientes y de elección por parte de los
partidos y de la ciudadanía.
• Puede tratarse de una mera medida de imagen o de “lo políticamente correcto”.

Cuotas, definición y aplicación

Para empezar mencionaremos aquí los tipos de cuotas:10

• Constitucionales: consagradas en leyes fundamentales y constituciones.


• Legislativas: establecidas en leyes y en leyes electorales.
• Partidos políticos: para la selección cargos internos.

10
Drude Dahlerup, “El uso de cuotas para incrementar la representación política femenina”, op.
cit.; Jacqueline Peschard, “El sistema de cuotas en América Latina. Panorama general”, en Mujeres
en el parlamento: más allá de los números, op. cit.

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Para proseguir, su efectividad depende de varios factores, tales como las normas de
las propias cuotas, y observar cómo donde éstas existen y se cumplen ha tenido lugar
un aumento del número de mujeres en puestos políticos, esto es, la incidencia ha sido
cuantitativamente positiva en general, como mostraremos en su momento. En cuanto
a las normas varios son los factores a tener en cuenta:

• Un porcentaje mínimo y máximo por sexo.


• Que sean obligatorias y no meras recomendaciones.
• Que sean para titularidad y que no engloben la suplencia.
• Que se designe un lugar en las listas.
• Que haya sanción por incumplimiento y que se ejerza.

Y es que parece claro que

Una disposición adicional que sirve para reforzar la eficacia de las cuotas consiste en fijar
una distribución obligatoria de las candidaturas de mujeres y sanciones precisas en caso
de incumplimiento, tales como el rechazo de parte de la autoridad electoral para registrar
las listas de candidatos presentadas.11

Luego para las candidaturas en las cuotas legislativas también cuentan los sistemas
de elección interna de los partidos políticos y la voluntad política de los mismos:

Los partidos políticos son los que controlan el acceso y el avance de las mujeres en
las estructuras de poder político. A fin de alcanzar liderazgo, la mujer debe ascender
dentro de los partidos, los cuales tienen la capacidad exclusiva de nominar a los y las
candidatas a cargos públicos. Los partidos políticos históricamente se han caracterizado
por ser estructuras sexistas que no incorporaban a sus filas a las mujeres en igualdad de
condiciones que a los varones, impidiéndoles el acceso a puestos de dirigencia.12

Si bien los partidos de izquierda en todo el mundo y en nuestro continente han


favorecido más la presencia de mujeres “a las mujeres no les va tan mal como sería
de esperar en los partidos de derecha, en relación con las cifras totales de mujeres
legisladoras en cada país”.13 Más allá de la obstaculización histórica de los partidos

11
Jacqueline Peschard, “El sistema de cuotas en América Latina. Panorama general”, op. cit., p. 178.
12
Mala N. Htun, “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, en Mujeres en el parlamento: más
allá de los números, op. cit., pp. 26-27.
13
Ibid., p. 30.

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en la actualidad parece que la situación empieza a cambiar, si bien lo hace de manera


progresiva, lenta, pero y también, constante.
Sin embargo es preciso remarcar que si bien es cierto que cuando se seleccionan
candidatos por medio de elecciones internas de los partidos las mujeres usualmente son
desfavorecidas y se prefiere a los varones, también es cierto que en ocasiones cuentan otros
factores, como fue el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en México:

[...] no se encontraron evidencias significativas que muestren la existencia de discrimina-


ción electoral contra las mujeres en las elecciones internas: en 2003 y 2006 el porcentaje
de mujeres candidatas que fueron seleccionadas por elecciones internas fue prácticamente
proporcional al porcentaje de mujeres que se registraron como precandidatas: es decir que
las mujeres precandidatas que se registraron y que contendieron ganaron las elecciones
internas en la misma proporción que los precandidatos varones en el caso del PRI (en
2003) y en una proporción muy parecida en el caso del PAN (2003 y 2006) y del PRD
(2006). El principal obstáculo que impidió que un mayor número de mujeres accedieran
a las candidaturas de Mayoría Relativa de los partidos en 2003 y 2006 fue el reducido
número de mujeres que se registraron como precandidatas.14

Y es lo que se ha dado en llamar el “círculo excluyente” que aparta a las mujeres de la


política y el “círculo vicioso” que consiste en la autoexclusión de las propias mujeres.15
En el sentido de los frenos desde la política y los partidos, así como de los obstáculos y
autolimitantes desde las mujeres. Ambas dificultades han de ser tomadas en cuenta.

[...] cabe señalar que la efectiva aplicación de las cuotas depende también de otros
elementos, tales como la disposición de los dirigentes partidarios para abrir los espacios
de decisión y candidaturas al género femenino. En este contexto, si la decisión sobre la
ubicación de las candidatas en las listas está sujeta a la correlación de los grupos dentro
de los partidos, las cuotas sólo prosperarán cuando las mujeres hayan logrado penetrar
las estructuras de los partidos y colocarse en los niveles de mando intermedio y superior.
Es decir, cuando su presencia en las decisiones internas sea regular y significativa.16

Un estudio que comparó la relación entre la presencia y el número de mujeres en


órganos directivos de los partidos políticos –como el Consejo Ejecutivo Nacional–, y la

14
Magdalena Huerta García y Eric Magar Meurs, Mujeres legisladoras en México. Avances, obstáculos,
consecuencias y propuestas, México, Inmujeres/ITAM/Friederich Ebert, 2006, pp. 275-276.
15
Manuel Antonio Garretón, “Espacio público, mundo político y participación de la mujer en Chile”,
Ponencia Seminario Participa ¿Existe la vocación política de la mujer?, Santiago de Chile, 1990.
16
Jacqueline Peschard, “El sistema de cuotas en América Latina. Panorama general”, op. cit., p. 179.

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cantidad o porcentaje en candidaturas del mismo partido, a partir del supuesto de que
al aumentar lo primero también aumentaría la segunda, concluyó que esto no siempre
era así. Por ejemplo, en el caso del Partido Acción Nacional cuando hubo más mujeres
en el Comité Ejecutivo Nacional también aumentó el número de mujeres candidatas.
Sin embargo, en el Partido Revolucionario Institucional en los momentos que hubo
más mujeres en sus órganos directivos no hubo repercusión alguna en el crecimiento de
la presencia femenina en las candidaturas, ni siquiera cuando el CEN estuvo presidido
por una mujer –que fue en dos ocasiones en los últimos años. Para el Partido de la
Revolución Democrática hubo un periodo en que sí se probó la suposición y otro en el
cual se refutó, ya que antes del 2003 esto era correcto con más mujeres en el CEN que
coincidieron también más candidatas mujeres, pero a partir de 2006 esta correlación
no tuvo importancia ni significado alguno.17
Nos detenernos un momento en este punto con objeto de subrayar el papel
fundamental de los partidos, probado por autores/as y estudios para varios países como
el principal obstáculo de la participación política de las mujeres sin lugar a dudas.18
Mientras y al parecer en nuestros días la sociedad cada vez parece ser más favorable al
tema de la participación política femenina y de las mujeres en cargos políticos en las
democracias occidentales como muestran diversos ejercicios estadísticos.19 Aquí hay hoy

17
Magdalena Huerta García y Eric Magar Meurs, Mujeres legisladoras en México. Avances, obstáculos,
consecuencias y propuestas, op. cit.
18
Mala N. Htun, “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit. Mala Htun y Mark
Jones, “Engendering the Right to Participate in Decision-Making: Electoral Quotas and Women’s
Leadership in Latin America”, en Nikki Crake and Maxine Molineux (eds.), Gender and the Politics
of Rights and Democracy in Latin America, Palgrave, Basingstoke, 2002. Jacqueline Peschard, “El
sistema de cuotas en América Latina. Panorama general”, op. cit. Richard E. Matland, “Estrategias
para ampliar la participación femenina en el Parlamento. El proceso de selección de candidatos
legislativos y los sistemas electorales”, en Mujeres en el parlamento: más allá de los números, op. cit.
IDEA, “Encuesta de opinión pública: Opinión, percepción y evaluación pública de las mujeres políticas
en Uruguay”, 2008 [www.idea.int]. Adolfo Garcés, “Mujer y política. La visión de los dirigentes
políticos”, Presentación en Power Point, Universidad de la República, Montevideo, 2008.
19
Gallup, “Latin American Women Leadership Stud”, Estudio encargado por el Banco
Interamericano de Desarrollo, en colaboración con el Diálogo Interamericano, Nueva Jersey,
Princeton, 2001. Mala N. Htun , “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit. Jacqueline
Peschard, “El sistema de cuotas en América Latina. Panorama general”, op. cit. Anna M. Fernández
Poncela, “Las mujeres y su relación con la política”, Sociológica, núm. 66, UAM-Azcapotzalco, México,
2008. IDEA, “Encuesta de opinión pública: opinión, percepción y evaluación pública de las mujeres
políticas en Uruguay”, op. cit. Eurobarómetro 2009 [http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/
eb_special_en.htm], 12 de julio de 2009.

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a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

una evidente contradicción entre las percepciones y deseos sociales y las prácticas de los
partidos políticos. Quizás el nudo más importante sobre el tema en la actualidad.
Las cuotas legislativas se encuentran insertas en sistemas electorales determinados,
algunos más favorables que otros a la eficacia de las mismas.
“Diversos estudios demuestran que la normativa electoral es de importancia crítica en
términos de las posibilidades de las mujeres de resultar elegidas. Los países con sistemas
de Representación Proporcional tienden a elegir a más mujeres que aquellos cuyo sistema
es mayoritario”.20 Y es que en todo el mundo:

El papel del sistema electoral es muy importante para determinar el nivel de representación
política femenina en la Unión Europea (así como a escala mundial). No es una mera
coincidencia que aquellos Estados miembros con niveles más altos de diputadas mujeres
(Suecia, Finlandia, Dinamarca y los Países Bajos) tengan todos sistema electorales
proporcionales, y que aquellos países con los niveles más bajos (Italia, Reino Unido,
Francia y Grecia) tengan sistemas proporcionales debilitados o mayoritarios.21

Parece claro también en América Latina que

El buen funcionamiento de las cuotas tiene que ver con el tipo de sistema electoral
vigente. A pesar de que los sistemas electorales no son los únicos elementos determinantes
de la disparidad en la representación política de hombres y mujeres, sí pueden ayudar
a hacer más eficaces las cuotas. Por lo general, las cuotas tienden a funcionar mejor en
sistemas de representación proporcional que en los de mayoría en los cuales solamente
hay un candidato por circunscripción. En países donde las listas de candidatos para
ocupar escaños parlamentarios son abiertas como en Perú, Ecuador, Panamá y Brasil, la
promoción de las candidaturas femeninas se deja en manos de los electores, es decir, son
los votantes quienes determinan, según sus preferencias, la colocación de los victoriosos,
y eventualmente, de las mujeres como parlamentarias. A pesar de esto, generalmente
se reproduce la cultura política dominante, es decir, se favorece a las candidaturas
masculinas. En cambio, en el resto de los países de la región la lista de candidatos es
cerrada y bloqueada, dejando a la decisión de los cuadros partidarios y de la competencia
interna la posibilidad de favorecer a las candidatas mujeres, lo que tampoco ofrece
garantía de equidad, dado el predominio tradicional de los hombres en los cuadros de
los partidos. De tal suerte, si no existe una disposición expresa para la colocación de las
candidaturas femeninas, el objetivo de las cuotas tiende a diluirse al dejarse en manos

20
Mala N. Htun , “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit., p. 30.
21
Parlamento Europeo, “Impacto diferencial de los sistemas electorales en la representación
política femenina”, 1997 [http://www.europarl.europa.edu/workingpapers], 27 de noviembre de
2009, p. 37.

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ya sea de las cúpulas partidistas que generalmente están compuestas dominantemente


por varones, ya de la población votante que participa de los valores y consideraciones
dominantes sobre los quehaceres políticos, lo cual deja en desventaja a las mujeres.22

Otra cuestión es la magnitud de los distritos electorales que favorece el acomodo de
las mujeres, pues cuanto más grande es el distrito o circunscripción, más oportunidades
existen para que las mujeres encuentren un lugar en la representación, ya que el número
de candidatos también es más elevado . Por lo que, como decíamos, la efectividad de
la cuota tiene que ver con el porcentaje, la obligatoriedad de su cumplimiento con
sanciones, el que sea en puestos de titularidad, pero y también, con el tipo de distrito
electoral, el orden de las candidaturas, y por supuesto la competitividad y posibilidades
electorales de cada partido en un distrito dado.
En los sistemas de representación proporcional o plurinominales las mujeres tienen
una ligera ventaja. Los escaños se dan según el porcentaje de votos obtenidos, por lo
que los partidos tienen incentivos a la hora de equilibrar las listas con diversos grupos
sociales como las mujeres. Los que tienen distritos mayores y mayor número de escaños
por partido presentan más mujeres. Aquí sí parece haber espacios para mujeres –si bien
se las puede colocar a veces en lugares donde hay escasas posibilidades de ganar.24 En
el sistema de representación proporcional se ha de tener en cuenta “la magnitud del
distrito, el umbral de votos por escaño, y la opción entre las formas de representación
proporcional mediante ‘lista abierta’ o ‘lista cerrada’”.25 Y es que para la nominación de
mujeres parece importante que el partido tenga la posibilidad de ganar varios escaños
en un distrito, así las mujeres “se verán favorecidas tanto por grandes magnitudes de
distrito como por los umbrales de votos requeridos para obtener escaño, todo ello
debido a los efectos de ambas políticas en promedio de magnitud del partido”.26

[Por lo tanto] cuanto más grande sea la magnitud del distrito, mayor es la probabilidad
de que se incluyan candidatas mujeres en las listas partidarias en la medida que hay más
bancas en juego. En consecuencia, mayores son las posibilidades de que éstas resulten
electas siempre y cuando los partidos políticos tengan un buen rendimiento electoral y

22
Jacqueline Peschard, “El sistema de cuotas en América Latina. Panorama general”, op. cit., p. 179.
23
Idem.
24
Mala N. Htun, “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit. Mala Htun y Mark
Jones, “Engendering the Right to Participate in Decision-Making: Electoral Quotas and Women’s
Leadership in Latin America”, op. cit.
25
Richard E. Matland, “Estrategias para ampliar la participación femenina en el Parlamento. El
proceso de selección de candidatos legislativos y los sistemas electorales”, op. cit., p. 124.
26
Ibid., p. 125.

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las leyes de cuotas contemplen algún tipo de mandato de posición. En contraposición,


las circunscripciones pequeñas tienden a limitar la efectividad de las cuotas ya que los
partidos políticos suelen obtener entre uno o dos escaños en una misma circunscripción,
donde generalmente privilegian a los candidatos hombres.27

En distritos uninominales en los sistemas mayoritarios o de mayoría relativa sólo se puede


ganar un escaño por distrito, no se pueden repartir puestos; así, hombres y mujeres
compiten, los lugares son disputados, se prefiere a los hombres, y se busca un candidato que
atraiga votos, esto es, quien tiene reales posibilidades de ganar. Y es que en general,

Se considera que el sistema mayoritario es injusto con las mujeres porque [...] el éxito de
un partido depende en gran medida del candidato único que seleccione. Este candidato
ha tenido que ser elegido con base en criterios muy estrictos, como parte de lo que
constituye un candidato “de éxito”; este proceso de selección ha sido criticado por el
énfasis que da a las características “masculinas”.28

En cuanto a las listas abiertas el electorado incide en la selección de la persona, se vota
por candidatos individuales. En las listas cerradas el partido ordena los candidatos/as.
Matland se pregunta:

[...] si resulta más fácil convencer al electorado que vote activamente por las mujeres de
la candidatura, o convencer a los dirigentes del partido de que incluir más mujeres en la
papeleta en puestos destacados es justo y, lo que es más importante, inteligente desde el
punto de vista estratégico.29 [...] algunos académicos argumentan que los sistemas de lista
abierta aumentan las posibilidades de que las candidatas resulten elegidas, al permitirle
al votante que elija independientemente de la posición en que sean colocadas por los
dirigentes dentro de la lista.30

En los sistemas de listas cerradas y en distritos grandes –mayor porcentaje de


legisladores/as– hay más posibilidades de más mujeres si así lo designa el partido. Se

27
Nélida Archenti y María Inés Tula, “Selección de candidatos y género. Análisis de las listas
partidarias en distritos subnacionales de la República Argentina en los comicios de 2007”, ponencia
Congreso SOMEE, noviembre, Salamanca, 2009, p. 4.
28
Parlamento Europeo, “Impacto diferencial de los sistemas electorales en la representación
política femenina”, op. cit., p. 34.
29
Richard E. Matland, “Estrategias para ampliar la participación femenina en el Parlamento. El
proceso de selección de candidatos legislativos y los sistemas electorales”, op. cit., p. 26.
30
Mala N. Htun , “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit., p. 31.

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considera que las listas cerradas y bloqueadas “tienen un mayor impacto positivo en la
efectividad de las cuotas de género en tanto impiden la alteración posterior del orden
de los candidatos, evitando así que se anule –en caso de existir– el mandato de posición
preestablecido por la ley de cuotas.31
Hay países con representación proporcional con listas cerradas: Argentina, Costa
Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay.
Los hay con representación proporcional con lista cerrada fraccional: Uruguay. Con
lista personalizada: Colombia. Y con lista abierta: Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Perú.
Y también los hay con sistema mixto de representación proporcional con lista cerrada
además de los distritos uninominales: Bolivia, México, Venezuela.32 En los últimos
tiempos se detecta cómo la representación proporcional es más favorable a la presencia
femenina en las candidaturas que la mayoría relativa por las razones ya expuestas.

[Se considera importante] el efecto positivo que tienen las leyes de cuotas para incrementar
rápidamente la representación política de las mujeres en los órganos legislativos [...] en
varios países de América Latina [...] Cabe destacar que la combinación de las cuotas
de género con distintos arreglos institucionales, tales como los sistemas electorales con
listas plurinominales y fórmulas electorales proporcionales junto con un mandato de
posición preciso contemplado por la legislación electoral, resulta determinante a la hora
de evaluar el éxito de esta acción afirmativa en aumentar cuantitativamente la presencia
de las mujeres en las legislaturas.33

En el caso de México en donde existen los dos sistemas, de mayoría relativa y


representación proporcional y con listas cerradas, se puede considerar y de hecho
la revisión de los procesos electorales de los últimos años así lo corrobora, que: las
mujeres son más nominadas y elegidas por el principio de representación proporcional
en distritos plurinominales, es decir cuando van a ser designadas en el partido no por
su conocimiento o carisma entre el electorado sino por el porcentaje electoral que le
resulte a cada formación política tras las elecciones.34
Para finalizar este apartado, hay que revisar los resultados de la representación
sustantiva, esto es, si el incremento en el número de mujeres –representación descriptiva–
ha redundado en un mayor tratamiento de las necesidades prácticas de las mujeres y
los intereses estratégicos del género, véase, desde el discurso contra la discriminación y

31
Nélida Archenti y María Inés Tula, “Selección de candidatos y género...”, op. cit., p. 5.
32
Mala N. Htun, “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit.
33
Nélida Archenti, y María Inés Tula, “Selección de candidatos y género...”, op. cit., pp.19-20.
34
Anna M. Fernández Poncela, “Las mujeres y su relación con la política”, op. cit.

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a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

a favor de la equidad, hasta legislaciones favorables y políticas públicas concretas para


las causas de las mujeres.

[...] persiste el interrogante de si esta mayor presencia femenina se traduce en resultados


diferentes en la formulación de políticas. En otras palabras ¿logra esta mayor presencia en
las esferas de poder una mejor representación de las prioridades legislativas y de políticas
de la población femenina, o pueden los varones representar de manera igualmente eficaz
tales necesidades en el proceso político? [...] En América Latina, esta mayor presencia
de las mujeres en el ámbito legislativo coincidió con una atención sin precedentes a
temas relacionados con los derechos de las mujeres como la violencia doméstica, la
reproducción y el Derecho de la Familia. Mujeres de diferentes partidos políticos se
aliaron para colocar en la agenda política los temas relativos a la mujer, y luego para
presionar a sus colegas varones para que apoyaran la introducción de cambios en la
legislación. Durante los años noventa, al menos 16 países latinoamericanos aprobaron
leyes para ayudar a las víctimas de violencia doméstica. Varios países lanzaron programas
destinados a mejorar la salud reproductiva, incluyendo programas de detección de cáncer
cervical, planificación familiar y prevención del sida. Asimismo, unos cuantos países
enmendaron la Constitución para respaldar principios de igualdad de derechos para
ambos sexos, y varios más modificaron disposiciones de las leyes de familia que conferían
al esposo y al padre una autoridad desigual dentro del hogar. Es poco probable que las
legislaturas de la región hubiesen prestado tanta atención a los temas relacionados con
los derechos de las mujeres sin el trabajo de las parlamentarias.35

Por lo que el balance aparece en cuanto a esta cuestión positivo. Representación


descriptiva y sustantiva tienen cierta correlación favorable en cuanto a resultados y
logros. Sin embargo, no deja de haber cuestionamientos al respecto, como veremos más
adelante. Y es que todavía no parece haber datos suficientes en el sentido de discriminar
fehacientemente cuando el avance de los temas de las mujeres se inscribe en la órbita de
las cuotas y cuando éste tiene lugar debido a cambios sociales y culturales que también
están teniendo lugar en nuestros días.

Frecuentemente se afirma que la mera presencia de la mujer en el poder no se traducirá


automáticamente en apoyo y representación de los demás temas de la mujer. Expresado
de una manera diferente, el hecho de ser mujer no implica que se tenga conciencia
o compromiso con los temas de género. Sin embargo, cada vez mayor cantidad de
investigaciones realizadas en diferentes partes del mundo sugieren que las mujeres en el

35
Mala N. Htun, “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit., pp. 37-38.

258 NUEVA ÉPOCA • AÑO 24 • NÚM. 66 • mayo-agosto 2011


diversa

poder realmente hacen una diferencia en la representación de temas que son de mayor
interés para la mujer.36

Y es que “cuerpo de mujer no significa conciencia de género”.37 Sin embargo, existe


la tendencia que a mayor número de mujeres más se legisla sobre aspectos de género,
cuestiones que las implica o relacionadas con los asuntos sociales, proponer y apoyar
las políticas públicas. Para Argentina, Brasil, Chile, Venezuela sí hubo avances en
legislaciones que fueron favorables a la población femenina, por ejemplo.38
Lo que se ha observado es que las cuotas garantizan la dimensión “descriptiva” de
la representación, y se supone que con un porcentaje entre 30 y 40%,39 esto es, la
denominada “masa crítica”, podría darse o se está dando la representación “sustantiva”,
real o cualitativa, en el sentido que las decisiones políticas favorecen las necesidades
del grupo al que se representa, y se aseguran resultados importantes en el contenido
de las políticas, legislaciones y asuntos públicos sobre los cuales se trabaja. También
se considera que una vez que las mujeres llegan a un puesto político, por ejemplo, el
legislativo, lo importante, no sólo es su número sino la “política de la presencia” o
lo que se ha dado en llamar “la presencia con sentido”,40 esto es, cuando las formas y
estilos de hacer política pueden llegar a cambiar en beneficio de las mujeres políticas,
de las mujeres y la sociedad en general.

36
Mayra Buvinic y Vivien Roza, “La mujer, la política y el futuro democrático de América Latina”
Informe del Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo Sostenible, Serie de
informes técnicos, Washington D.C., 2004, p. 12.
37
Marta Lamas, “Seminario del BID/PROLID Liderazgo de la mujer: teoría y práctica”, texto
mecanografiado, Cancún, agosto, 2000.
38
Mark Jones, “Legislator Gender and Legislator Policy Priorities in the Argentine Chamber of
Deputies and the United States House of Representatives”, Policy Studies Journal, núm. 25, 1997.
Mala N. Htun, “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit.
39
Sue Thomas, How Women Legislate, Oxford University Press, Nueva York, 1994. Linda
Stevenson, “Gender Politics in the Mexican Democratisation Process: Electing Women and
Legislating Sex Crimes and Affirmative Action 1988-1997”, en Jorge Domínguez y Alejandro Poiré
(eds.), Toward Mexico’s Democratisation: Parties, Campaigns, Elections and Public Opinion, Nueva
York, Routledge, 1999.
40
Jane Mansbridge, “Should Blacks Represent Blacks and Women Represent Women? A
Contingent ‘Yes’”, The Journal of Politics, núm. 61, 1999. Ann Phillips, Género y teoría democrática,
op. cit. Joni Lovenduski, “Cambio en la representación política de las mujeres”, op. cit.

ARGUMENTOS • UAM-X • MÉXICO 259


a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

Aplicación, legislaciones y las realidades políticas en México y América Latina

En cuanto a la breve historia de las cuotas, podemos decir que ésta se inició en los
partidos socialdemócratas en el norte de Europa, desde la década de 1970 el Partido
Socialista Noruego aprobó 40% de un sexo como mínimo y para toda instancia de
decisión política. Luego le siguieron otros partidos y gobiernos nórdicos: Dinamarca,
Suecia y Finlandia. Para finales de la década de 1990, Francia aprobó el principio de
paridad con una normativa nacional de las cuotas, esto es, listas electorales con un
hombre y una mujer de forma alternativa o lo que se ha dado en llamar el “sistema
cremallera”. En medio varios estados del mundo han puesto en práctica estas medidas
de discriminación positiva tanto en partidos, legislativos, como en otros órdenes de
gobierno. Se trata hoy de algo que parece estarse generalizando en el ámbito de las
democracias occidentales como puede leerse en los periódicos o en los medios de
comunicación que cubren el tema.
Para América Latina, entre 1991 y 2008 doce países instituyeron legislaciones con
cuotas en el legislativo, éstas van del 20 al 40%.41 Argentina fue el país pionero con
la “Ley de cupos” en 1991 que señaló 30%. En México recientemente se aumentó de
30 a 40% (2008). Se considera que la Plataforma de Acción de Beijing que apoyaba
el derecho femenino a participar en las estructuras de poder y la toma de decisiones,
y la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para equilibrar los sexos en dichos
espacios –de hasta 50%– y que tuvo lugar en la IV Conferencia sobre la Mujer, fue un
hito importante que apoyó discursiva y legalmente el avance de las cuotas en América
Latina, entre otras cuestiones, como lo fue también el quehacer social y político de las
mujeres y grupos feministas.
Como decíamos, los países que han aplicado las cuotas han visto aumentar la
presencia y porcentaje de mujeres en los cargos de elección popular en los legislativos.
Casos notables son los de Argentina con 40% en la Cámara de Diputados y 38.9% en
el Senado y de Costa Rica con 36.8% en su legislativo. Si bien, es correcto reconocer
que países como Cuba que no tienen cuotas también presentan un alto porcentaje en
su órgano equivalente a un legislativo (43.2%).42

41
Encuentro de Mujeres Parlamentarias, “Algunos datos sobre el estado de la región en materia
de género”, 15 y 16 junio, Fondo España-PNUD, AECI, UNIFEM, Madrid, 2009.
42
[www.ipu.org], 29 de marzo de 2009. De lo cual se deriva una significativa reflexión, ya que
no siempre los países con tradiciones democráticas son favorables a las cuotas como sería el caso
de Chile y Uruguay, por ejemplo, con viejas democracias a pesar de los sobresaltos, y en donde el
tema es más que polémico.

260 NUEVA ÉPOCA • AÑO 24 • NÚM. 66 • mayo-agosto 2011


diversa

Cuadro 1
Leyes de cuotas en América Latina
Año % Ubicac. % Mujeres
Reforma País Mín Lista Enmienda Antes Después
1991/2001* Argentina 30** Sí 1993 6 28
1997 Bolivia 25/30*** Sí 2001 11/4 12/4
1997 Brasil 30 No 7 6
1999 Colombia 30 No 2001
1996 Costa Rica 40 No 1999 14 19
1997 Ecuador 20/30 Sí 2000 4 17
2000 Honduras 30 No
1996 México 30 No 2002 14/13 17/15
1997 Panamá 30 No 8 11
1996 Paraguay 20 Sí 3/11 3/20
1997 Perú 25/30 No 2001 11 18
1997 Rep. Dominicana 25 No 2000 12 16
1991 Venezuela 30 No 2000 6 13
* Esta segunda fecha para el Senado
** Cámara de Diputados.
*** Datos Cámara de Diputados y Senado.
Fuente: reelaboración con base en los cuadros y datos de varias fuentes: Mala Htun y Mark
Jones, “Engendering the Right to Participate in Decision-Making: Electoral Quotas and Women’s
Leadership in Latin America”, op. cit.; Jacqueline Peschard, “El sistema de cuotas en América
Latina. Panorama general”, op. cit. Mayra Buvinic y Vivien Roza, “La mujer, la política y el futuro
democrático de América Latina”, op. cit.; Viginica Gumán y Claudia Moreno, “Hacia un horizonte
paritario en América Latina: representación política de las mujeres”, Documento CEPAL para la
Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 6-9 agosto 2007.

La experiencia mundial, y en particular en nuestro continente, muestra la efectividad


de las cuotas, ya que aparentemente y en principio hay diferencias numéricas en la
presencia femenina en aquellos sistemas políticos donde éstas se contemplan y en los
que no.43 Las cuotas o cupos parecen haber sido exitosas en cuanto que “han dotado de
estabilidad a la presencia femenina en los parlamentos, haciéndola menos dependiente
del vaivén de las correlaciones de fuerzas políticas y de la lucha ideológica”.44 Así y en
general es común hoy afirmar que sí han sido exitosas en el sentido de incrementar más
43
Richard E. Matrland, “Estrategias para ampliar la participación femenina en el Parlamento. El
proceso de selección de candidatos legislativos y los sistemas electorales”, op. cit.; Jacqueline Peschard,
“El sistema de cuotas en América Latina. Panorama general”, op. cit.
44
Viginica Gumán y Claudia Moreno, “Hacia un horizonte paritario en América Latina:
representación política de las mujeres”, op. cit., p. 32.

ARGUMENTOS • UAM-X • MÉXICO 261


a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

o menos rápidamente la presencia femenina en los espacios en los cuales se aplica,45


toda vez que contribuyen a crear lo que comentábamos de la “masa crítica” para la
introducción de temáticas femeninas que se considera aparece cuando hay entre 30 y
40% de presencia femenina o asuntos sociales en general. Eso sí, también es cierto que
y como señalábamos al revisar los datos para América Latina o incluso para los estados
de la República en el caso de México,46 y comparar quien tiene cuota y quien no, vemos
que en ambos casos, curiosamente ha ido aumentando la presencia femenina en los
legislativos, por lo que al parecer en ocasiones la cuota no ha sido tan importante, o
ésta se ha incluido como parte de un cambio mayor en el sentido del acceso de más
mujeres a los espacios de la política formal.
En general podemos afirmar que todos los países con leyes de cuotas han aumentado
la presencia y participación femenina en el organigrama político institucional, al margen
que ésta se haya seguido de forma estricta o como en México de manera algo más flexible.
Como estrategia temporal de acción positiva se considera un éxito.47 Si bien en cuanto
a la presencia cuantitativa de mujeres en la política formal podemos observar avances
y estancamientos o retrocesos, y no todo tiene lugar de manera progresiva, lineal o en
forma automática, esto también hay que tenerlo presente. Como el no perder de vista
una transformación cultural de largo y amplio alcance como marco de fondo dentro de
la cual, y entre otras cosas, se ha elevado el nivel educativo de la población femenina,
se ha incrementado su inserción y permanencia en el mercado laboral, así como su
valoración en algunos nichos profesionales, están cambiando los roles y estereotipos
de género, se legisla por la equidad. Y en el caso concreto de la política el electorado
parece cada vez más proclive a que las mujeres ocupen cargos importantes y de poder
en el organigrama político del país.
Por otra parte, el hecho de que los partidos políticos tengan también sus cuotas,
aunque a veces las cumplen de manera más laxa, puede llegar a redundar en una mayor
visibilización del asunto, así como en un posible incremento en las candidaturas a
puestos legislativos.

45
Edurne Uriarte, “Las mujeres en las élites políticas”, en Edurne Uriarte y Arantxa Elizondo
(coords.), Mujeres en política, Ariel, Barcelona, 1997.
46
Lourdes C. Pacheco Ladrón de Guevara, “Sistema de cuotas y agendas de género en Baja California
Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco y Nayarit”, en Lourdes C. Pacheco Ladrón de
Guevara (coord.), Cuando la democracia nos alcance. Sistemas de cuotas y agendas de género en Baja
California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco y Nayarit, Juan Pablos, México, 2007.
47
Encuentro de Mujeres Parlamentarias, “Algunos datos sobre el estado de la Región en materia
de género”, op. cit.

262 NUEVA ÉPOCA • AÑO 24 • NÚM. 66 • mayo-agosto 2011


Cuadro 2
Cuotas en los partidos América Latina

País Partido %
Argentina P.Justicialista 35
Unión Cívica Radical 30
Frente País Solidario 30
Bolivia MIR-ADN-PDC 30
EJE/P 10
Brasil P. del Trabajo 30
Costa Rica Liberación Nacional 40
Unión Social Cristiana 40
Chile P. Socialista 30
P. de la Democracia 40
P. Demócrata Cristiano 20
Ecuador APRE 50
P. Rodolsista 25
Izquierda Democrática 25
DP 10
El Salvador Frente Farabundo Martí 35
México PRD 50
PRI 50
Nicaragua Frente Sandinista 30
Paraguay Asociación Nacional Republicana 20
República Dominicana P. Revolucionario Dominicano 25
Uruguay P. Socialista 38
Venezuela P. Acción Democrática 30
Movimieto al Socialismo 30
Fuente: Mala N. Htun, “Mujeres y poder político en Latinoamérica”, op. cit.; UIP
citado por José Ángel Aquino, “Cuota femenina, circunscripciones electorales y listas de
candidaturas”, 2005 [www.pciudadana.com/publicaciones], 11 de marzo de 2006.
a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

En cuanto a México y respecto de los tres principales partidos políticos, el PAN según
sus estatutos y documentos internos promueve 50% de presencia femenina y señala la
alternancia en las listas plurinominales, sin embargo no hay una disposición obligatoria
ni cuotas, por lo que no se ha adoptado formalmente medida alguna para regular esta
declaración de intenciones. Los estatutos (2009) dicen al respecto en el “artículo 36
ter. La selección de candidatos a cargos de elección popular de carácter federal, estatal
y municipal se realizará conforme a las siguientes bases: [...] K) Se procurará la paridad
de géneros en la selección de candidatos a cargos de elección popular”.48
El PRI tiene cuota recomendada del 50% en la elección de candidaturas de mayoría
relativa –excepto si hay coalición o si se eligen en elecciones internas– en los lugares
de propietario y suplente. En representación proporcional es obligatoria la cuota y
las listas es de una de cada tres la alternancia de un sexo. Este instituto político tiene
en sus Estatutos un apartado o Sección 4 titulada “De las mujeres” donde se explaya
“Artículo 37. Los cargos de dirigencia de los comités Nacional, Estatales, del Distrito
Federal, municipales y delegacionales, no incluirán una proporción mayor al 50% de
militantes de un mismo sexo”. Asimismo, afirma:

Artículo 167. En los procesos electorales federales, municipales y delegacionales, que


se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido promoverá en términos de
equidad, que se postulen una proporción no mayor del 50% de candidatos propietarios
de un mismo sexo. En los candidatos suplentes, el partido garantizará la paridad de
género. [y en el] Artículo 168. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos
de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio
de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones
federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes
de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de
elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos
electorales estatales.49

El PRD tenía cuota primero del 20, luego del 30 que subió al 50% –en el congreso de
2007– en puestos de propiedad y suplencia, con frecuencia en las listas de representación
proporcional. Para mayoría relativa no hay cuotas. Sus estatutos dicen a la letra:

Artículo 2. La democracia en el partido [...] Al integrar sus órganos de dirección,


representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales, el Partido

48
[www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espan], 11 de noviembre de 2009.
49
[www.pri.org.mx/PriistasTrabajando/pri/documentosbasicos/estatutos.aspx], 11 de noviembre
de 2009.

264 NUEVA ÉPOCA • AÑO 24 • NÚM. 66 • mayo-agosto 2011


diversa

garantizará, mediante acciones afirmativas, que cada género cuente con 50% de repre-
sentación. Este mismo principio se aplicará en el caso de alianzas electorales y de can-
didaturas externas.50

Cuadro 3
Cuotas en los partidos mexicanos
Partido Año Cuota
PRD 1991 20
1993 30
2007 50
PRI 2001 50
PAN (recomienda la paridad)

Como información adicional, de los tres principales partidos políticos mexicanos


cinco mujeres han presidido sus respectivos institutos políticos en el PRI y el PRD desde
1994 y hasta la fecha.

Cuadro 4
Presidentas partidos políticos

Fechas Nombre Partido


1994-1995 Ma de los Ángeles Moreno PRI
1999-2002 Dulce Ma. Sauri Riancho PRI
1999-2002 Amalia García Medina PRD
2002-2003 Rosario Robles Berlanga PRD
2007-2001 Beatriz Paredes Rangel PRI
Fuente: elaboración propia.

Por otra parte y por dar algunos datos sobre la presencia política de las mujeres en
los órganos directivos de los partidos políticos, diremos que en relación con los comités
ejecutivos nacionales en 1994 el PRI contaba con 13% de presencia femenina, el PAN
11% y el PRD 23.8%. Para 1999 el PRI tenía 16.8% de presencia femenina en dicho
órgano, el PAN 20.9% y el PRD 6.8%.51 Diez años después (2009) el PRI tiene 25%, el

50
[www.prd.org.mx/portal/documentos/estatutos.pdf ], 11 de noviembre de 2009.
51
Anna M. Fernández Poncela, Mujeres en la élite política. Testimonio y cifras, op. cit.

ARGUMENTOS • UAM-X • MÉXICO 265


a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

PAN tiene 27.5% de presencia femenina en dicho órgano y el PRD cuenta con 33.33%
de mujeres participando en su Comité Ejecutivo Nacional.52

Cuadro 5
Mujeres en comités ejecutivos partidos políticos
Partido 1990 1994 1999 2004 2009

PRD 20 23.8 6.8 26 33.33


PAN 19.7 11 20.9 32 27.5
PRI 12.5 13 16.8 26 25
Fuente: elaboración propia a partir de Anna M. Fernández
Poncela, Mujeres en la élite política. Testimonios y cifras, op. cit.;
datos actualizados según las páginas electrónicas de los partidos
políticos [http://anterior.prd.org.mx] [www.pan.org.mx] [www.
pri.org.mx].

Respecto a la legislación federal electoral, y ya en la actualidad, se puede leer en el


artículo 218, inciso 3:

Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente orde-
namiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida
política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso
de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Y en el 219 inciso 1:

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como


de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE, deberán
integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo
género, procurando llegar a la paridad.

Sin embargo, en el inciso 2 de este mismo artículo se puede leer: “Quedan


exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado
de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido”.
Y el 220 en su inciso 1: “Las listas de representación proporcional se integrarán por
segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá

52
[http://anterior.prd.org.mx] [www.pan.org.mx] [www.pri.org.mx], 17 de julio de 2009.

266 NUEVA ÉPOCA • AÑO 24 • NÚM. 66 • mayo-agosto 2011


diversa

dos candidaturas de género distinto, de manera alternada”. Y se añade (221) que si un


partido incumple el Instituto Federal Electoral le requerirá para que rectifique, y si no lo
hace, lo amonestará públicamente, y en el caso de reincidir se le sancionará negándole el
registro de las candidaturas.53 Estas cuestiones parecen muy importantes, sin embargo,
y como veremos más adelante, al parecer y según muestra la experiencia del proceso
electoral del año 2006 y en especial el del 2009 se requieren de más reformas específicas
para que se cumpla el espíritu de la ley más allá de la interpretación de la letra.
Es posible observar la evolución que han tenido las referencias a la ley electoral en
relación con las cuotas y los cambios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales: en el redactado de 1993 y 1996 era algo “aconsejable” la presencia y el porcentaje
de mujeres, en 2002 ya se tuvo en cuenta la titularidad y la obligación,54 y en 2008 se
amplió el porcentaje a 40% y se establecieron sanciones ante el incumplimiento.

Cuadro 6
Candidatas a puestos en el Legislativo Federal Mexicano
Candidatas Cámara de Diputados (totales) %
1991 1994 1997 2000 2003 2006 2009
MR* RP** MR RP MR RP MR RP MR RP MR RP MR RP
19.4 32.1 26.1 29.3 20.3 32.1 22.7 44 34.19 44.66 38.5 42.2 31.31 38.86
25 27 26 33 39 40 35
* Mayoría relativa.
** Representación proporcional.
Fuente: elaboración propia con base en la consulta de los listados publicados e impresos en el Diario
Oficial de la Federación, 2000, 2003 y en la página del IFE [www.ife.org.mx, op. cit.], para 2006 y 2009.
Recordar que el principio de mayoría relativa puede quedar sin vigencia la normativa del IFE de la cuota
del 40%, ya que se respeta la elección democrática interna de cada partido.

Cuadro 7
Candidatas Senado (totales) %
1991 1994 1997 2000 2006
MR MR RP MR RP MR RP
15 20 27.9 25.75 29 37.1 47.8
27 42
Fuente: elaboración propia con base en la consulta de los listados
publicados en el Diario Oficial de la Federación 2000, 2003 y en página
del IFE 2006 [www.ife.org.mx].

53
Cofipe, 2009 [www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/COFIPE], 5 de mayo de 2009.
54
Anna M. Fernández Poncela, “Las mujeres y su relación con la política”, op. cit.

ARGUMENTOS • UAM-X • MÉXICO 267


a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

Una revisión general de la incidencia de la legislación electoral de cuotas en las


candidaturas al legislativo –en la Cámara de Diputados y el Senado– muestra el
incremento de las mujeres en las listas de forma gradual, si bien no siempre lineal, e
incluso con retroceso numérico, en ocasiones, y aparentemente contrario al “afinamiento”
de la ley al respecto. Eso sí, es posible observar cómo tras cada cambio legislativo –en
particular 2002 y 2008– el número y porcentaje de mujeres aumenta. Y en especial, y
como ya mencionamos con anterioridad, en el principio de representación proporcional
por todas las cuestiones ya apuntadas. Añadiríamos para el caso concreto que nos ocupa
la excepción a la ley –inciso 2 del artículo 219– en el sentido de los partidos que eligen
las candidaturas de mayoría relativa en un proceso democrático interno.
Por ejemplo, según el balance del Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensa
de los Derechos Políticos de las Mujeres del IFE, en torno a las candidaturas del año
2009: en general se avanza en el cumplimiento de la cuota de género; en las candidaturas
de representación proporcional todos cumplieron con el 40% de un sexo; en las de
mayoría relativa tres de los ocho partidos no cumplieron la cuota, no superando 22%
–ello debido a la excepción en la legislación.55
Tras las candidaturas están las mujeres finalmente electas como legisladoras. Aquí
presentamos una revisión numérica de las mujeres que han accedido a un cargo en
el legislativo a lo largo de la historia del país. Se debe recordar que para ello, y como
se dijo, han sido importantes las políticas y legislaciones en torno a las cuotas. El
aumento, paralelo a las candidaturas, no se corresponde con éstas debido a todas las
cuestiones vinculadas con los sistemas electorales –tipo de distrito, orden de la lista,
posibilidades electorales, etcétera– que ya se vio en su momento. No obstante, sí ha
habido incremento, más o menos progresivo –con sus retrocesos– de la presencia
femenina en las cámaras parlamentarias.
Se puede concluir advirtiendo que puede darse “un análisis menos entusiasta respecto
la efectividad de acciones afirmativas como las cuotas. Lo que es posible afirmar es que
las cuotas contribuyen a generar condiciones de equidad en la competencia electoral
pero no aseguran resultados”. Y “las cuotas aseguran la presencia de mujeres en las listas
partidarias pero no necesariamente su elección, ya que ésta depende –además del voto
popular– de un conjunto de otros condicionamientos: a) ciertos rasgos de la cultura
política, b) las características particulares del sistema electoral, y c) los contenidos de
las normas o leyes de cuotas. La cuota de género por lo tanto es condición necesaria

55
Consejo Ciudadano 2009 [http://consejociudadanomujeres.blogspot.com], 12 de julio de 2009. Se
debe mencionar que el PT y el PVEM tuvieron llamadas de atención por parte del órgano electoral corres-
pondiente, el IFE, para rectificar sus listas y cumplir con el Cofipe en cuanto a las cuotas de género.

268 NUEVA ÉPOCA • AÑO 24 • NÚM. 66 • mayo-agosto 2011


diversa

Cuadro 8
Mujeres en el legislativo federal (1952-2009)
Cámara Diputados Senado
total mujeres total mujeres
Legislatura núm. núm. % núm. núm. %
1952-55 (XLII) 161 1 0.62 64 - -
1964-67 (XLVI) 210 13 6.19 64 2 3.12
1982-85 (LII) 400 46 11.5 64 6 9.37
1988-91 (LIV) 500 60 12.0 64 10 15.62
1991-94 (LV) 500 42 8.4 64 3 4.68
1994-97 (LVI) 496 70 14.11 128 16 12.5
1997-00 (LVII) 500 84 16.8 128 19 14.84
2000-03 (LVIII) 500 79 15.8 128 19 14.84
2003-06 (LIX) 500 111 22.37 128 19 14.84
2006-09 (LX) 500 106 21.2 128 22 17.18
2009-12 (LXI) 500 140* 28.0 128 22 17.18

* Son 52, esto es, 17% por el principio de mayoría relativa y 88 (44%) por
representación proporcional. Número todavía no seguro debido a las renuncias que
se están presentando, en principio son 10, y 8 de ellas son de mujeres a favor de un
hombre. Y otro caso más que se presentó recientemente, según informa la prensa.
Fuente: Anna M. Fernández Poncela, “Las mujeres y su relación con la política”,
op. cit.; información actualizada con los datos de los resultados electorales del 2009;
“Participación social y política de las mujeres en México: un estado de la cuestión”,
en Anna M. Fernández Poncela (comp.), Participación política: las mujeres en México
al final del milenio, Colmex, México, 1995; La sociedad, la política y las mujeres, op.
cit.; “Las mujeres y su relación con la política”, op. cit.

pero no suficiente para garantizar mayor representación de las mujeres, amén de no


presentar una tendencia incrementalista a largo plazo”.56

Conclusiones

Sobre las cuotas en México es posible realizar propuestas concretas: promover el 50%
en el Cofipe, un buen lugar en las listas plurinominales, elección interna de los partidos

56
Peña Molina, Blanca Olivia, “Paridad y disparidad de género. Legislación electoral, masa crítica
y sistemas de cuota en los congresos estatales de México”, ponencia Congreso SOMEE, noviembre,
Salamanca, 2009, pp. 16-17.

ARGUMENTOS • UAM-X • MÉXICO 269


a.M. fernández Las cuotas de género y la representación política femenina...

para mayoría relativa con reglas claras, participación en comisiones. En el caso de los
partidos se recomienda: capacitar a las mujeres, cursos de liderazgo en general, fortalecer
liderazgos de mujeres elegidas, capacitación obligatoria para hombres y mujeres de
sensibilización de género, que en los estatutos aparezca la igualdad en todos los órganos
del partido y su cumplimiento.57 Y es que, como se vio, las cuotas parecen ser condición
necesaria, pero no suficiente para la participación política femenina y su presencia en
lo más alto del organigrama político institucional.
Pero además parece importante el mejorar o perfeccionar la legislación vigente. Ya
en concreto, por ejemplo, en las elecciones del 2006 se detectó la renuncia de algunas
mujeres que tras ganar una curul fueron sustituidas por hombres. Tras las elecciones y
el rendir protesta en la Cámara de Diputados en septiembre de 2009, 10 personas, 2
hombres y 8 mujeres solicitaron licencia.58 Las mujeres serán sustituidas por los suplentes
hombres y los hombres por mujeres. Se las denominó las “Juanitas” de San Lázaro.59
Podemos concluir de manera general que las cuotas han sido y son positivas entre
otras cosas porque

[...] son actualmente el mecanismo por excelencia para promover una participación
equitativa de las mujeres y hombres en las instancias de los partidos políticos y del Estado,
a las cuales se accede por elecciones. La principal causa de ello es que ha demostrado
efectividad para el aumento de la participación femenina en cargos electivos, como no
habían tenido otras maneras de fortalecimiento de la igualdad y equidad de género
como la capacitación, la militancia política y las apelaciones a la buena voluntad o
a la conciencia de la igualdad. Su carácter de mecanismo obligatorio y transitorio ha

57
Alejandra Arroyo et al., “Hacia una alternativa para la equidad de los géneros en la práctica
política de los partidos políticos”, en María Luisa González y Patricia Rodríguez (coords.), Límites y
desigualdades en el empoderamiento de las mujeres en el PAN, PRI y PRD, UAM/UNAM/Miguel Ángel
Porrúa México, 2008.
58
Con posterioridad otra mujer dejó su puesto aduciendo problemas de salud.
59
Cuatro mujeres y dos hombres pertenecen al PVEM, dos mujeres al PRI, una al PRD y otra al PT.
Una de ellas deja la curul a su esposo, otra a su hermano, y las otras a personas con ciertas relaciones
familiares, de trabajo o amistad con líderes de sus respectivos partidos. Ya se habla de modificar la ley
en el sentido de que las suplencias sean del mismo sexo. Así las cosas, es esta una prueba de los arreglos
cupulares de los partidos políticos en detrimento de la presencia femenina en puestos políticos, pero
como se dijo, varias voces de mujeres políticas y de representantes de instituciones tales como el Inmujeres
y el IFE ya han declarado que se debe reformular o clarificar la ley para que esto no vuelva a suceder.
Guadalupe Iríazar, “Piden a mujeres no dejar curules”, Reforma, 11 de agosto, México, 2009, p. 2. Jonás
López, “Apoyan legislar cuota de género”, Reforma, 5 de septiembre, México, 2009, p. 5.

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diversa

permitido por una parte hacer visible la discriminación de género, ya que generalmente
se debe demostrar esa extendida situación antes de lograr su aprobación en las leyes
electorales y estatutos partidarios. Por otra parte, exige que sus efectos sean evaluados
manteniendo de esa manera en la agenda el tema de la participación femenina”.60

Pero y también tienen, más allá de la polémica sobre el rompimiento del principio
de igualdad y de si son o no democráticas como mencionábamos en un inicio, sus
“limitaciones, entre las cuales, la más importante es que solamente garantiza cantidad
y no calidad. Justamente por ello es preciso considerar que las cuotas son necesarias
pero que solas no bastan”.61 Además se las piensa como techo máximo y no como piso
mínimo y las candidaturas no siempre redundan en la composición final de la Cámara,
como hemos visto en estas páginas.
No obstante, con sus problemas y críticas, las cuotas apuntan a un aumento de las
mujeres, en cantidad y en los temas, esto es la representación descriptiva y la sustancial.
Toda vez que a una democratización de la democracia. Porque en paralelo a la importancia
de la participación política de las mujeres y la aportación de sus miradas y experiencias,
así como, el cumplimiento de sus necesidades e intereses, está la salud y la calidad de la
democracia que no puede ser si no tiene en cuenta a ambos sexos.
Pensando en la sociedad y la política en general, las percepciones ciudadanas nada
favorables en nuestros días, el fenómeno de la subpolítica,62 la política del consumo,63
el ciudadano/a consumidor/a o el teatro de la política,64 sería bueno replantearse varias
cuestiones, entre éstas y por supuesto, la presencia y participación política femenina,
para tener una democracia, como decíamos, más justa y equitativa, representativa y
saludable.

60
Line Barreiro y Clyde Soto, “Cuota de género”, op. cit., p. 5.
61
Idem.
62
Ulrich Beck y Elisabeth Beck-Gernsheim, La individuación. El individuo institucionalizado y
sus consecuencias sociales y políticas, Paidós, Barcelona, 2003.
63
Zygmunt Bauman, Vida líquida, Paidós, Barcelona, 2006.
64
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