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SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE COSTOS, NORMAS Y
REGISTROS DE OBRA PÚBLICA
TABULADOR GENERAL
DE PRECIOS UNITARIOS
2022
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS TÉCNICOS
ÍNDICE GENERAL
-1-
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE COSTOS, NORMAS
Y REGISTROS DE OBRA PÚBLICA
E ESTRUCTURA METÁLICA
EB ESTRUCTURA METÁLICA (SUMINISTRO, FABRICACIÓN,
TRANSPORTE Y MONTAJE)
EC CONSTRUCCIÓN DE PASOS ELEVADOS PARA PEATONES
ED FORMACIÓN DE APOYOS PARA SUPERESTRUCTURAS DE PUENTES
EE JUNTAS EN EDIFICACIONES
EF DEFLECTORES Y ELEMENTOS DE PREVENCIÓN VIAL
EG ELEMENTOS DE HIERRO Y ALUMINIO
EH ELEMENTOS DE ALUMINIO (SUMINISTRO Y COLOCACIÓN)
F CONCRETO HIDRÁULICO
FB CONCRETO HIDRÁULICO CICLÓPEO
FC CONCRETO ELABORADO EN OBRA RESISTENCIA NORMAL
(SUMINISTRO Y COLOCACIÓN)
FD CONCRETO ELABORADO EN OBRA DE RESISTENCIA RÁPIDA
FE CONCRETO HIDRÁULICO FRAGUADO NORMAL SUMINISTRADO POR
PROVEEDOR
FF CONCRETO HIDRÁULICO FRAGUADO RÁPIDO SUMINISTRADO POR
PROVEEDOR
FG CONCRETO HIDRÁULICO FRAGUADO NORMAL APTO PARA SER
BOMBEADO SUMINISTRADO POR PROVEEDOR
FH CONCRETO FRAGUADO RÁPIDO APTO PARA SER BOMBEADO
SUMINISTRADO POR PROVEEDOR
FJ CONCRETO HIDRÁULICO FRAGUADO NORMAL ESTRUCTURAL
CLASE 1, SUMINISTRADO POR PROVEEDOR
H INSTALACIONES SANITARIAS
HB TUBOS Y PIEZAS ESPECIALES SANITARIAS DE PVC TIPO SANITARIO
(SUMINISTRO, INSTALACIONE Y PRUEBAS)
HC TUBOS Y PIEZAS ESPECIALES DE FIERRO FUNDIDO (SUMINISTRO,
INSTALACIÓN Y PRUEBAS)
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Y REGISTROS DE OBRA PÚBLICA
I INSTALACIONES HIDRÁULICAS
IB TUBOS Y CONEXIONES DE COBRE (SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y
PRUEBAS)
IC VÁLVULAS (SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PRUEBAS)
IE TUBOS Y CONEXIONES DE FIERRO GALVANIZADO (SUMINISTRO,
INSTALACIÓN Y PRUEBAS)
IF TUBOS Y PIEZAS ESPECIALES DE FIERRO NEGRO (SUMINISTRO,
INSTALACIÓN Y PRUEBAS)
IG TUBOS Y PIEZAS ESPECIALES HIDRÁULICAS DE PVC TIPO
HIDRÁULICO (SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PRUEBAS)
IH TUBOS Y PIEZAS ESPECIALES DE CPVC
-3-
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
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Y REGISTROS DE OBRA PÚBLICA
M VIDRIERÍA
MB VIDRIOS Y CRISTALES (SUMINISTRO Y COLOCACIÓN)
N ALCANTARILLADO
NB ADEMES EN PAREDES DE LAS EXCAVACIONES
NC BOMBEO (TAMBIÉN LLAMADO DE ACHIQUE)
ND RELLENOS DE ZANJAS QUE ALOJAN CONDUCTOS
NF CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
NG CODO Y SLANT EN TUBOS DE CONCRETO PARA CONDUCCIÓN DE
AGUA DE DRENAJE
NI CONSTRUCCIÓN DE POZO DE VISITA ACABADO COMÚN
Q OBRAS VIALES
QB MEJORAMIENTOS
QC CONSTRUCCIÓN DE SUB-BASE
QD CONSTRUCCIÓN DE BASE HIDRÁULICA
QF PREPARACIÓN DE CARPETA DE MEZCLA ASFÁLTICA PARA TENDER
(DESPLANTAR) LA SOBRECARPETA
QG MEZCLA PARA IMPREGNACIÓN Y RIEGO DE LIGA
QH CONSTRUCCIÓN DE CARPETA DE MEZCLA ASFÁLTICA TEMPLADA
ELABORADO EN PLANTA
QK FRESADO
QL BACHEO
QM PAVIMENTOS CON ADOQUÍN DE CONCRETO
QN PAVIMENTOS DE CONCRETO HIDRÁULICO SUMINISTRADO POR
PROVEEDOR
QS PAVIMENTO DE CONCRETO PERMEABLE ECOLÓGICO,
SUMINISTRADO POR PROVEEDOR
R PILOTES Y PILAS
-4-
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
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Y REGISTROS DE OBRA PÚBLICA
CAJONES
RJ BROCALES DE CONCRETO PARA PILAS
RK PERFORACIONES PARA PILAS COLADAS EN SITIO
RL CONCRETO HIDRÁULICO EN PILOTES Y PILAS
SB BANQUETAS
SC GUARNICION DE TABIQUE ROJO RECOCIDO, DE CONCRETO SIMPLE
SD INSTALACIONES
SE RENIVELACIONES
U SEÑALIZACIÓN EN VIALIDADES
UB PINTURA DE ESMALTE EN SUPERFICIES DE RODAMIENTO
(SUMINISTRO Y APLICACIÓN)
UC SEÑALIZACIÓN EN VIALIDADES
Z REALIZACIÓN DE LIMPIEZA
ZB LIMPIEZA DE PISOS, RECUBRIMIENTO Y MUEBLES SANITARIOS
ZC COLOCACIÓNES
BAS BÁSICOS
RM RECICLADO DE MATERIALES
-5-
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Y REGISTROS DE OBRA PÚBLICA
1. El Tabulador General de Precios Unitarios y el Tabulador Atípico, son aplicables cuando cualquier Área
del Sector Obras de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, requieran una base o apoyo de precios unitarios de
conceptos de trabajo para valuar el costo presupuestal de los proyectos de las obras por realizar para
efectos de los programas operativos anuales; así como, los presupuestos de referencia para evaluación
de propuestas en concursos, previa adecuación de costos acorde a las circunstancias sustantivas
específicas de la obra; también es utilizable en la determinación de modo preciso para elaborar las
estimaciones de pago, tanto de obra contratada por adjudicación directa conforme al artículo 62 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 75-A de su Reglamento, como para el procedimiento del
estudio de precios unitarios de conceptos de trabajo extraordinarios con base en el contrato de obra
pública, conforme a lo indicado en los incisos 9.1.5 y 9.1.6 de la Sección 9, y 15 de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública.
2. Los precios unitarios contenidos en estos Tabuladores son aplicables para presupuestar obra nueva,
cuyo importe total no rebase los montos máximos de actuación convenidos para contratar obra pública
por adjudicación directa, determinados en el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, siempre y cuando no ocurran las excepciones citadas en
el siguiente numeral 3.
3. En caso de contratación de obras públicas por artículo 75-A del Reglamento de la Ley en la modalidad de
adjudicación directa, dentro de los montos máximos de actuación que establece el artículo 54 del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, los precios unitarios de
estos Tabuladores deben ser revisados por la Dirección de Ingeniería de Costos, Normas y Registros de
Obra Pública adscrita a la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Obras y Servicios,
cuando se presenten las siguientes particularidades:
a. El 75% del importe del presupuesto esté conformado por diez o menos conceptos de trabajo.
b. Los trabajos se vayan a desarrollar en jornadas diferentes a la diurna de ocho horas como lo dispone
la Ley Federal del Trabajo.
c. Cuando los procedimientos de construcción y grados de dificultad no puedan generalizarce con los
típicos por requerirlo así las condiciones específicas de la obra.
d. Cuando uno o varios insumos sean proporcionados por el área contratante, ésta solicitará a la
Dirección de Ingeniería de Costos, Normas y Registros de Obra Pública adscrita a la Dirección
General de Servicios Técnicos; su opinión para determinar los porcentajes de anticipos aplicables en
función del monto del presupuesto, así como, los precios unitarios.
e. Si diez o menos conceptos de trabajo del presupuesto están constituidos por insumos materiales que
representen más del 70% del importe de los costos directos.
4. Para el caso de adjudicaciones directas en los supuestos del artículo 63 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal que rebasen los montos de actuación establecidos por el artículo 54 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, las unidades ejecutoras del
gasto deberán integrar los precios unitarios de acuerdo a los procedimientos que estipulan los artículos
75-B y 75-C fracción III del Reglamento.
5. Los costos de los insumos materiales que se utilizaron para la integración del Tabulador General de
Precios Unitarios, corresponden a los precios de oferta en el mercado de la construcción para cantidades
reducidas, no se consideran descuentos producto de negociación, aunque sí se tomaron en cuenta los
descuentos de mostrador para los conceptos de obra integrados al Tabulador, con base en la economía
de escalas.
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6. Los insumos materiales suministrados por el contratista, se consideran puestos en el sitio de la obra, a
menos que en la descripción del concepto de trabajo en este Tabulador, se establezca otra condición.
7. Los salarios nominales del personal de obra se definieron mediante investigación del comportamiento
estadístico del mercado de la construcción, los que se afectan por el factor de salario real que se
determinó conforme lo señalado en la Sección 18 de las Políticas.
Los rendimientos de la mano de obra se determinaron para jornadas diurnas de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo, en condiciones medias de grado de dificultad en el desarrollo de los trabajos.
8. Así mismo, los costos horarios de maquinaria y equipos de construcción se calcularon de conformidad a
los lineamientos establecidos en las Secciones 13, 14 y 19 del mismo marco normativo. Sus rendimientos
fueron estimados para condiciones medias del entorno de operación en turnos diurnos.
9. Si en el alcance del concepto de trabajo se menciona alguna marca comercial de insumos materiales,
maquinaria o equipos, es sólo como referencia de especificación para regular la calidad, servicio o
características técnicas, mecánicas o físicas acorde a lo ordenado en el artículo 11 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, no para inducir la utilización del producto de la marca mencionada.
10. Los precios unitarios contenidos en estos Tabuladores fueron determinados conforme a los lineamientos
establecidos en la Sección 16 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra
Pública e incluyen:
Los costos indirectos, financiamiento y la utilidad, expresados como una relación respecto a los costos
directos, conforman el indirecto integrado, que para los precios unitarios de estos Tabuladores (expresado
en por ciento), es igual a 26.44% sobre el costo directo, tomando en cuenta el importe posible asignable
de los contratos de obra bajo el amparo del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
De acuerdo con el inciso 13.6 de la Sección 13 de las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en
Materia de Obra Pública, los cargos adicionales tres punto seiscientos veintisiete por ciento (3.627%),
corresponden a los derechos que debe pagar el contratista conforme lo establecido en el Código Fiscal de
la Ciudad de México en su artículo 184, fracción I.a supervisión y revisión equivalente al 1.50 % sobre el
total de cada una de las estimaciones, fracción II.a servicios de inspección, control y vigilancia equivalente
al 2.00 % sobre las estimaciones antes de cualquier impuesto.
Los precios unitarios de estos Tabuladores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, (I.V.A.).
11. Los requisitos de ejecución, alcances, unidad de medición y condiciones para efectos de pago de cada
concepto de trabajo, están referidos en la Normatividad de la Administración Pública de la Ciudad de
México. Para su identificación, en cada cabeza de grupo de precios unitarios, se especifica el capítulo
correspondiente de los libros de las Normas de Construcción.
12. Los conceptos de trabajos básicos están determinados a costo directo, de acuerdo a lo instruido en la
Sección 17 de las Políticas, para facilitar cualquier trabajo de revisión y análisis de precios unitarios.
13. Se adiciona el Tabulador de Precios Unitarios Atípicos, estudiados y elaborados para el pago de
cantidades de obra mayores a las consideradas en el ámbito del Tabulador General de Precios Unitarios
y su aplicación es para los conceptos específicos: tepetate, cimbras, concretos y aceros entre otros,
cuyas cantidades sean mayores de acuerdo a lo previsto en los dos primeros párrafos del inciso 15.1.2,
Sección 15 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública.
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a) Tepetate 50 m3
b) Cimbra 350 m2
c) Concreto 50 m3
d) Malla de alambre 200 m2
e) Acero de refuerzo para concreto 10 t
f) Estructura metálica 10 t
g) Herrería 2.5 t
14. En apoyo a las políticas de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente en la Ciudad de México, para
promover el reuso y reciclaje de los residuos de la construcción, se adiciona en este nuevo tabulador
una familia de conceptos de obra en los que se privilegia la utilización de materiales reciclados
identificándose en el apartado RM.
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PROCEDIMIENTO PARA AJUSTE DE COSTOS DE LOS INSUMOS DE LOS PRECIOS UNITARIOS DEL
TABULADOR GENERAL Y ATÍPICO, EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DE LA LEY DE
OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y 65 DEL REGLAMENTO.
I. La Dirección General de Servicios Técnicos por medio de la Dirección de Ingeniería de Costos, Normas y
Registros de Obra Pública publicará mensualmente los precios unitarios actualizados de los Tabuladores
General de Precios Unitarios y Atípico, condicionados a la publicación periódica del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía (INEGI), del Índice Nacional de Precios Productor, Producción Total, Según
Actividad Económica.
II. Los precios unitarios actualizados de los Tabuladores serán aplicables para realizar los estudios de ajuste
de costos en contratos de obra adjudicados por artículo 75-A del Reglamento, que no superen los montos
máximos de adjudicación directa indicados en el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022.
Según la fracción IV del artículo 38 del Reglamento, los porcentajes o los factores de ajustes de costos
resultantes del estudio mencionado en el párrafo anterior, para aplicarlo al cálculo de la estimación de
ajuste de costos correspondiente, debe afectarse por el factor reductor que ocasione el impacto del o los
porcentajes de anticipos otorgados para compra de materiales y equipos que corresponda.
III. Así mismo, los precios unitarios actualizados, podrán utilizarse por ejemplo, para elaborar presupuestos
de referencia para evaluar propuestas de concursos o costos de obras pendientes de ejecutar en casos
de rescisión de contratos.
IV. Para el ajuste del financiamiento, se considera como indicador económico, el Costo Porcentual Promedio
(CPP), cuyo mes base corresponde a enero de 2022.
V. La fecha base para la actualización de los precios unitarios de este Tabulador es marzo de 2022; misma
fecha a partir de la cual deben calcularse los factores de ajuste de costos, en contratos adjudicados
directamente por artículo 75-A del Reglamento, cuando el catálogo de conceptos de trabajo a aplicar se
estructura con precios unitarios de este Tabulador.
VI. Los presupuestos para contratos de obra pública por adjudicación directa referidos en el artículo 62 de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal deben integrarse con los precios unitarios de los conceptos de
trabajo de este Tabulador y en su caso, ajustar las estimaciones como se indica en el párrafo II de este
apartado.
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