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Lectura Arbitraje Potestativo - UGAZ
Lectura Arbitraje Potestativo - UGAZ
SUMARIO 1 Introducción; Ml. El nuevo escenario de las relaciones colectivas de trabajo; 1. El esce-
nario de las relaciones colectivas anterior al Caso Portuarios; 2. El escenario de las re-
laciones colectivas paralelo o posterior al Caso Portuarios; III. Nueva visión del arbítra-
je potestativo; IV. Los árbitros en el arbitraje potestativo; V. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
Una sentencia del Tribunal Constitucional peruano, referida al Expediente
N* 03561-2009-PA/TC (más conocida como el Caso Portuarios), así como sendas
regulaciones provenientes de la Autoridad Administrativa de Trabajo acatando la
sentencia antes mencionada, han propiciado el resurgimiento de una institución re-
legada en el escenario de nuestras relaciones colectivas de trabajo: el arbitraje en
los conflictos laborales colectivos.
Curiosamente, pese a que el arbitraje laboral se trata de una de las institu-
ciones cuyos orígenes se remontan “a los propios inicios de los sistemas moder-
nos de relaciones laborales”*”, su utilización en el caso peruano fue muy puntual
(1) DEL REY GUANTER, Salvador. “Reflexiones generales sobre los medios extrajudiciales de solución de
conflicio en el ámbito laboral”. En: luris: Cuadernos de política jurídica, N% 4, 1995, pp. 163-178.
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(6) — En realidad, las interpretaciones sobre si el arbitraje era o no potestativo en nuestra Ley de Relaciones
Colectivas de Tmbajo eran múltiples; sin embargo, para la mayoría de la doctrina peruana parecía existir
(4 E ' tal: c el tema del y quó consenso en que tal arbitraje era potestativo. Véase, por ejemplo, LOVATÓN PALACIONES, David. “El
para la lopció
adop de li dida de fuerza fire objetado por el Comité
de Libertad Sindical en los siguientes docur mentos: 291.er hi entre el p w negocial y el pi limi bitral en la LRCT”. En; Asesoría Laboral,
Ñ informe, casos números 1648 y 1650 (Perú), Lima, agosto de 1994, pp. 9-11; PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Fundamento del Derecho Procesal del
párrafo 468.
(5) Ver: <htps//wwwmintra.gob,pe/archivos/(ile/estadistic Trabajo. AELE, Lima, 1997, p. 179; FERRO DELGADO, Víctor. El arbitraje en la Ley de Relaciones
as/hwelgas/2009/Ñmelgas2009.pd!>. Colectivas de Trabajo. En: Asesoría Laboral. Lima, febrero de 1994, p. 13.
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Funje: MVE - Ohesna o Estada (7) VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. “Arbitraje
Esmboratión: Secría Tocnca del CRIME potestativo y otros temas de derecho colectivo
En: Soluciones Laborales N' 48, Diciemb del trabajo”.
re de 2011, p.60
(8) Al respecto ver: <http://www.mintra.20b,pe/most
rarComtenido.php?id=878:ip=86>,
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Y si comparamos el año 2010 con el 2011, la tendencia porcentual se De ese modo, el Tribunal Constitucional enuncia que:
incre-
menta también el doble aunque en un escenario donde se solicitaron
menos medi-
das de fuerza. “(...) en la medida que señala que *A falta de acuerdo, la negociación se
llevará a nivel de empresa”. Dicha frase resulta inconstitucional no solo
porque contraviene la libertad de decidir el nivel de negociación, sino tam-
Huelgas 2011
bién porque lesiona el derecho de negociación colectiva, pues (...) nin-
guna ley puede fijar imperativamente el nivel de la negociación” (funda-
mento 28).
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Así, para Villavicencio Ríos se “deduce con claridad que cuando se busca E) Ejercer fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el procedimiento de
negociación colectiva
n nivel nuevo, estaremos frente a una primera negotiación colectiva en tal ámbi-
», por lo que se configurará”%9 el supuesto de la primera negociación previsto en '| Los actos de hostilidad ejercidos contra los representantes de los trabajadores o los trabajado-
Decreto Supremo N* 014-2011-TR. Nos parece complicado sustentar tal lectu- A res afiliados al sindicato
¿cuando nos encontramos ante una situación de excepción (como lo es el arbitra-= ] El incumplimiento injustilicado de las condiciones acordadas por las partes para facilitar la ne-
: potestativo) aunque ello se matiza con la interpretación del Tribunal Constitu- gociación
onal al entender que el arbitraje regulado en la Ley de Relaciones Colectivas de Cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar, dilatar, entorpecer o hacer impo-
rabajo es potestativo de manera general. sible la negociación colectiva
Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como, Intervenir activamente en la organización de un
Finalmente, en el ámbito normativo aparece la Resolución Ministerial N*284-
sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determi-
)11-TR, que regula los hechos o situaciones que ameritan ser calificados como de
nado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta
sala fe en las negociaciones colectivas. y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de
Así, la norma prevé que tales supuestos, sin ser una lista taxativa, son los un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de des-
guientes: cuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones
Discriminar entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o
¿| desafiliación sindical
14. — A
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Incluso, atendiendo a ¿o que ha interpretado el Tribunal Constitucional se de débil o nula sindicación y siempre que el sistema politico ofrezca ga-
podría optar por el arbitraje potestativo en cualquier escenario de negociación" rantías para el cumplimiento del objetivo perseguido”%?,
Como es lógico suponei, esta nueva regulación derivada del pronunciamien- Desde este punto «de vista, el arbitraje aparece como un mero limitador del
to del Tribunal Constitucional ha variado la forma en la cual se venía negociando derecho de huelga y, por tanto, su uso debería ser restringido.
en el Perú ya que los trabajadores prefieren optar por recurrir a un arbitraje cuando
notan que el proceso de negociación será lento o aprecien prácticas desleales por Sin embargo, el arbitraje tiene uma función más decisiva y valiosa que no se
parte del empleador. En otras palabras privilegian concluir la negociación de for- concentra únicamente en la huelga. El arbitraje complementa la negociación co-
ma rápida en comparación con tener un mayor control del contenido de lo que pue- lectiva, de modo tal que le permita “fortalecer el proceso negocial, incrementan-
dan acordar en la negociación. do las posibilidades de acuerdos y aumentando la calidad de eficacia tanto del pro-
ceso negocial en sí como de su resultado, el convenio colectivo”. Precisamen-
Lo anterior nos ha llevado a tener en los últimos meses una proliferación de te, en un escenario donde los trabajadores pueden arrastrar a los empleadores a un
arbitrajes potestativos que han venido cerrando los conflictos o negociaciones co- arbitraje, las partes al momento de iniciar la negociación tendrán mayores incen-
lectivas de manera más célere que en los otros años. tivos para obrar de buena fe, dar propuestas serias y no entorpecer la negociación.
De lo contrario, la parte trabajadora podrá llevar la negociación a un tribunal arbi-
III. NUEVA VISIÓN DEL ARBITRAJE POTESTATIVO tral donde la contraparte no tendrá control alguno sobre el resultado del proceso y
se concluirá el conflicto de forma más célere.
La actitud de los trabajadores, que en los últimos meses han decidido restar-
le importancia al trato directo o a la conciliación a fin de promover el arbitraje po- En una economía de mayor competencia y cambios, los perjuicios ocasio-
testativo, ha llevado a que algunos consideren que tal arbitraje desnaturaliza la ne- nados por la conflictividad laboral tienden a ser reducidos por los empleadores al
gociación colectiva y que crea incentivos para que se deje de lado el trato directo. máximo: no son convenientes las medidas de fuerza si ello afecta la operatividad
de la empresa y la relega dentro del mercado. A lo anterior, además, hay que agre-
Tales críticos señalan que en realidad ya no se negocia sino, por el contrario, garle que cada día se negocian más materias, aumenta la complejidad de las condi-
los árbitros reemplazan a las partes y, lo que es peor, estos no toman en cuenta en ciones de trabajo y se requiere de un proceso eficaz y rápido que permita respon-
sus decisiones las repercusiones de las propuestas que asumen o sus atenuaciones. der a las demandas de los consumidores: las fuerzas de la actividad empresarial se
Por tal motivo es preferible retornar al arbitraje voluntario, donde el conflicto se quieren concentrar en las ventas, operaciones o actividades industriales más que en
cierre por el acuerdo al cual llegan las partes y no;por la imposición de una de ellas. los conflictos laborales”,
Nos parece que la visión del arbitraje potestativo desde tal punto de vista es De ese modo, la imposición de un arbitraje potestativo lleva a las empresas
parcial o corresponde una visión tradicional del arbitraje. a reconocer que deben cambiar su manera de afrontar las negociaciones. Ya no se
cuenta con la posibilidad de mantener los conflictos abiertos y dilatados. Más bien,
La función primigenia del arbitraje es poner fin a un conflicto. Es por ello
se busca replantear las maniobras negociales empresariales. De ese modo, las par-
que su uso, cuando es obligatorio o potestativo perjudica a la autonomía colecti-
les “reorganizan su estrategia y sus instrumentos de negociación y luego sabiendo
va de las partes ya que neutralizan —principalmente— la posibilidad de implemen- que el conflicto puede no quedar abierto tienen una mayor versatilidad al momen-
tar una medida de fuerza.
lo de plantear y aceptar sus propuestas” 25,
Es por ello que Sarthou señalaba que: Desde tal perspectiva, el arbitraje potestativo podría ayudar a mejoraro afían-
“(...) solamente con carácter excepcional podrá admitirse el arbitraje po- zar el trato directo más que destruirlo o inutilizarlo.
testativo unilateral por voluntad de la parte obra en la hipótesis de medios
(22) ERMIDA URIARTE, Óscar; VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo y CORTEZ CARCELÉN, Juan Carlos.
Derecho Colectivo del Trabajo. Materinles de Enseñanza de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Segunda edición, Lima, 1990, p. 323.
(21) Precisamente ya existen casos donde los trabajadores, adicional a imputarle al empleador un acto de mala (23) DEL REY GUANTER, Salvador, Ob. cit., pp. 163-178.
fe, señalan en sus escritos que, sin perjuicio de analizar tal escenario, ellos podrán recurrir al arbitraje por (24) Ídem.
ser tal medio de solución de conflictos en su integridad potestativo. (25) VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo, Ob. cit., p. 60.
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