Business">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Album de Las Sociedades Mercantiles

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 24

“SOCIEDADES

Álbum
MERCANTILES

“INSTITUTO NACIONAL DE MEXICO”
“INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ZACATEPEC”

INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN

DERECHO MERCANTIL

ALUMNA:
BASILIO RODRIGUEZ XIMENA

NUMERO DE CONTROL:
C20090266

PROFESORA:
ARIATNA SANCHEZ CARRANZA
INDICE
Introducción......................................................................................................................................3
Sociedad de Responsabilidad Limitada..........................................................................................4
Características:.............................................................................................................................4
Requisitos que conforman la sociedad mercantil:.....................................................................5
Forma de constitución:................................................................................................................6
Forma de desilusión:....................................................................................................................6
Diferencia entre acción y obligación:..........................................................................................7
Administración de la sociedad:...................................................................................................7
La asamblea:.................................................................................................................................7
Títulos representativos:...............................................................................................................7
Certificados previsionales:...........................................................................................................7
Ejemplo:........................................................................................................................................8
Sociedad Cooperativa......................................................................................................................8
Características:.............................................................................................................................8
Requisitos que conforman la sociedad mercantil:.....................................................................8
Forma de constitución:................................................................................................................9
Forma de disolución:....................................................................................................................9
Diferencia entre acción y obligación:..........................................................................................9
Administración de la sociedad:.................................................................................................10
Las asambleas:............................................................................................................................10
Títulos representativos:.............................................................................................................11
Certificados provisionales:........................................................................................................11
Ejemplos:....................................................................................................................................11
Sociedad anónima..........................................................................................................................12
Características:...........................................................................................................................12
Requisitos para conformar la sociedad mercantil:..................................................................13
Formas de constitución:.............................................................................................................13
Formas de disolución:................................................................................................................15
Diferencia entre acción y la obligación:....................................................................................15
Administración de la sociedad:.................................................................................................16
Las asambleas:............................................................................................................................16
Títulos representativos:.............................................................................................................18

1
Certificados provisionales:........................................................................................................18
Ejemplos:....................................................................................................................................18
Sociedad de Responsabilidad Limitada micro industrial..................................................................19
Características:...........................................................................................................................19
Requisitos para conformar la sociedad mercantil:..................................................................20
Formas de constitución:.............................................................................................................20
Formas de disolución:................................................................................................................21
Conclusiones:..................................................................................................................................22
Fuentes de información:................................................................................................................22

2
Introducción
La sociedad mercantil es la que existe bajo una denominación o razón social,
mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que
unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter
económico con propósito de lucro.

Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales


mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de


capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable
es una sociedad más que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar
esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse
ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro
público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles


y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la
constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario
público.

Organización de esfuerzos para un fin común, con individualidad o persona


jurídica que le permite desenvolverse con independencia de las actividades de las
personas que las forman por la unión de sus esfuerzos, ya sea en bienes,
capitales o trabajos. (Calvo, y Puente, 2016).

3
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(S.DE R. L.)
La sociedad de responsabilidad limitada se constituye por dos socios por lo menos
y máximo por cincuenta socios, existe bajo una razón social o denominación y la
obligación o responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones,
las cuales serán de capital y que constituyen partes sociales y a su vez integran el
capital social.

La sociedad de responsabilidad limitada es una persona moral que tiene


personalidad jurídica propia distinta a la de sus socios, lo que quiere decir que
esta sociedad actúa y se obliga por medio de los órganos que la representan, es
decir, por medio del administrador o administradores quienes podrán realizar todas
las operaciones inherentes al objeto social de conformidad a lo establecido en el
contrato social y con arreglo a la ley.

Características:
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características,
siendo las más relevantes:

 Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de


un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser
personas físicas o jurídicas.
 Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital
aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su
patrimonio personal.
 Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
 Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya
registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el
Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de
Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada
o su respectiva abreviatura S.L.
 Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin
existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias

4
(dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o
cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese
bien aceptada por todos los socios fundadores.
 División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión
tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con
derecho de preferencia frente a terceros.
 Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la
empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro
del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador, pero para un
traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
 Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la
empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de
actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar
gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
 Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y
presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario
detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital
social que le corresponde.

Requisitos que conforman la sociedad mercantil:


 Llevar a cabo una junta de socios donde se realice el proyecto de estatutos
sociales.
 Tramitar ante la Secretaría de Economía la autorización de creación de la
sociedad de responsabilidad limitada.
 Realizar la protocolización ante notario público de la sociedad.
 Estar inscrita en el registro público de comercio y darse de alta en el
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 Contar con un nombre o razón social.

Forma de constitución:
Para formalizar la sociedad de responsabilidad limitada los socios deberán
constituirse ante notario público y frente a él presentarán y firmarán el contrato
social, también conocido como acta constitutiva, el notario público inscribirá a la

5
sociedad ante el Registro Público de Comercio. Si los socios no cumplen con
estas formalidades, la sociedad existirá, pero de forma irregular y aun así le será
reconocida su personalidad jurídica cuando se ostente como sociedad frente a
terceros, pero en este caso, los socios no sólo serán responsables por el límite de
sus aportaciones, sino que además serán responsables solidaria e ilimitadamente
en las obligaciones que contraigan con terceros.

Forma de desilusión:
Las causas para la disolución y la liquidación son las siguientes:

Por concluir el término fijado para la duración de la sociedad, en términos sencillos


por la caducidad de la sociedad, por llegarse el plazo estipulado.

Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad.

Por acuerdo de los socios, de conformidad con el contrato social y con la ley.

Porque el número de socios sea inferior al que establece la ley.

Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Una vez terminada la liquidación, los liquidadores tienen una serie de obligaciones
que me parecen un tanto interesantes, pues ellos son quienes deben de entregar
a los accionistas las partes que correspondan, contra la entrega de los títulos de
sus acciones, o en su defecto constituir un depósito en una institución de crédito
con la indicación del nombre del accionista.

Diferencia entre acción y obligación:


En la SA, el capital social se divide por títulos nominativos denominados acciones;
mientras que, en la SRL, se divide en partes sociales. Esto implica que, salvo
pacto en contrario, los accionistas de una SA pueden transmitir libremente sus
acciones por tratarse de títulos. Esto sin requerir autorización de los demás
accionistas o del órgano de administración.

Administración de la sociedad:
El artículo 74 señala que la administración de las sociedades de responsabilidad
limitada estará a cargo de un gerente o un consejo de gerentes que podrán ser

6
socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo
indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para
revocar en cualquier tiempo a sus administradores.

La asamblea:
El artículo 77 expresa que la asamblea de los socios es el órgano supremo de la
sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que
representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato
social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra
no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda
vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la
porción del capital representado.

Títulos representativos:
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos legalmente
preestablecidos.

Certificados previsionales:
La sociedad de responsabilidad limitada se constituye por dos socios por lo menos
y máximo por cincuenta socios, existe bajo una razón social o denominación y la
obligación o responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones,
las cuales serán de capital y que constituyen partes sociales y a su vez integran el
capital social.

Ejemplo:
 Mabe México, S. de R.L. de C.V.
 Cemento Cruz Azul, S. de R.L. de C.V.
 General Electric International México, S. de R. L. de C.V.
 Toyota Motor Sales de México, S. de R. L. de C.V.

7
Sociedad Cooperativa
(S.C.)
Es una forma de organización social, integrada por personas físicas con base en
intereses comunes, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas a través de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.

Características:
 Posee personería jurídica propia, distinta de la de sus socios.
 Excepto que esté determinado en el estatuto, los socios no responderán
solidariamente con su patrimonio a deudas contraídas por la sociedad.
 Todos los socios tienen derecho a un voto en las reuniones de asamblea.
 La sociedad cooperativa debe constituirse mediante una escritura pública.
 La razón social de la sociedad cooperativa estará formada por el nombre de
la compañía seguido de «sociedad cooperativa», o su abreviatura «S.
Coop.».
 El capital mínimo de la cooperativa deberá establecerse en el estatuto y
desembolsarse por cada uno de los socios, desde el día de su constitución.

Requisitos que conforman la sociedad mercantil:


 Desempeñarse en alguna de las actividades relacionadas con el giro
empresarial de la sociedad cooperativa a constituirse.
 Traer 3 posibles nombres del grupo, para obtener la razón social ante la
Secretaría de Economía, Dirección General de Normatividad Mercantil.
 Relación de socios con: nombre y apellidos, edad, estado civil y ocupación.
 Suscribir por lo menos un certificado de aportación patrimonial para el
capital de la sociedad.
 No pertenecer a otra cooperativa.

Forma de constitución:
Fundamentalmente hay que tomar en cuenta lo previsto en el artículo 11 de la Ley

General de Sociedades Cooperativas que establece que en la constitución de


estas

8
sociedades se observará lo siguiente:

I.- Se reconoce un voto por socio, independiente de sus aportaciones;

II.- Serán de capital variable;

III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios, así como

igualdad de condiciones para las mujeres;

IV.- Tendrán duración indefinida; y

V.- Se integran con un mínimo de cinco socios.

Forma de disolución:
De acuerdo a la LGSC, las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera
de las siguientes causas: I.-Por la voluntad de las dos terceras partes de los
socios; II.- Por la disminución de socios a menos de cinco; III.- Porque llegue a
consumarse su objeto; IV.- Porque el estado económico de la sociedad
cooperativa no permita continuar las operaciones, y V.- Por la resolución
ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de
esta ley.

Diferencia entre acción y obligación:


La responsabilidad que tienen los socios que soliciten su baja en la cooperativa
presenta las siguientes características:

Durará hasta 5 años después de la baja del socio.


El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió
la cooperativa en el momento de su baja.
Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el
momento de su baja.
Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las
deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el
importe devuelto de la aportación.

9
Administración de la sociedad:
La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas
está a cargo de: La Asamblea General; El Consejo de Administración, El Consejo
de Vigilancia y Las Comisiones Legales que la asamblea establezca. En la
Asamblea General también se destinarán los programas y estrategias a realizar,
así como designar las comisiones de que habla la ley y las propias que designe la
asamblea estableciendo su duración en el cargo con los mismos lineamientos de
la designación de los consejos de administración y vigilancia. Tal y como lo prevé
la Ley de la Materia, el Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la
Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa, así
como la firma social, teniendo facultad de decisión para contratar a personal, así
como delegar representación, por lo que se refiere al nombramiento de del
Consejo de Administración lo hará la Asamblea General, conforme a las bases
establecidas en la ley, así como en sus bases constitutivas.

Las asambleas:
Verificamos en el capítulo III del Funcionamiento y de la Administración de la Ley
General de Sociedades Cooperativas, en el artículo 34, la dirección administración
y vigilancia interna de las sociedades cooperativas que estará a cargo de: I.- La
asamblea General; II.- El Consejo de Administración; III.-El Consejo de Vigilancia;
IV.- Las Comisiones que esta ley establece y las demás que designe la asamblea.
En los artículos 35, 36, y 37 se establece que la Asamblea General es la autoridad
suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y
disidentes. Estos artículos señalan entre otras cosas que, La asamblea General
resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad
cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el
funcionamiento social…; las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
deberán ser convocadas, estas convocatorias deberán ser exhibidas en lugar
visible del domicilio social de la cooperativa y que deberá contener el orden del
día.

10
Títulos representativos:
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o
administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al
objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato
social.
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de
la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la
protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo
a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o
secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda,
quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el
delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

Certificados provisionales:
Artículo 216. El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá
contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la
sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital
social.

En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General


Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban
hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no
suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de
la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

Ejemplos:
 Sociedad cooperativa de electricidad.
 Sociedad cooperativa agropecuaria.
 Sociedad cooperativa de seguros.
 Sociedad cooperativa de servicios de emergencia y enfermería.
 Sociedad cooperativa de trabajo (en actividades como pesca, metalúrgica,
transporte, alimentación).

11
Sociedad anónima
(S.A)
La Sociedad Anónima, es la sociedad mercantil por excelencia, esta se rige en lo
general por el Capítulo Quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles de
México (en adelante LGSM). Tal como señala el artículo 87 de esa Ley, se
constituye bajo una denominación, eso significa que el "nombre" de esta persona
moral se puede crear con libertad, sin seguir ninguna regla específica más que,
como señala el artículo 88 de la LGSM, deba ir seguida por las palabras
"Sociedad Anónima" o su abreviatura (S.A.).

Características:
 Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al
menos una acción.
 El capital social se divide en acciones.
 La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus
acciones.
 Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00 pesos.
 Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue
al 20% del capital social fijo.
 Las sociedades anónimas se constituyen ante fedatario público por 2 o más
personas físicas, autónomos, o morales que aportan dinero u otros bienes
para conformar el capital social.
 Los derechos de los accionistas se dividen en económicos y corporativos.
En el caso del primero, su principal derecho es participar en las ganancias.
Y el derecho corporativo esencial es votar en las asambleas.
 El órgano de mayor jerarquía de las sociedades anónimas es la asamblea
de accionistas, que pueden ser ordinarias y extraordinarias, dependiendo
de los asuntos a tratar. Al menos debe realizarse una asamblea ordinaria al
año.
 Su órgano de administración puede ser unipersonal, administrador único, o
colegiado, consejo de administración.
 Asimismo, es obligatorio tener un órgano de vigilancia (comisario).

12
 En los estatutos sociales de la sociedad anónima se contemplan gran
variedad de reglas especiales como las restricciones a la transmisión de
acciones o reglas para la venta compartida de acciones a terceros.
 Por regla general, cuando fallece un accionista sus herederos se unirán
como nuevos accionistas de la sociedad anónima.

Requisitos para conformar la sociedad mercantil:


Para constituir una sociedad anónima se requiere:

Que haya 2 socios como mínimo y que cada uno suscriba por lo menos una
acción.
Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social.
Que se exhiba en dinero efectivo, por lo menos el 20% del valor de cada
acción pagadera en dinero en efectivo.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse,
en todo o en parte, con bienes distintos del dinero en efectivo.

Los estatutos sociales deberán constar en acta o póliza constitutiva y celebrarse


ante notario público y deberá estar inscrita ante el Registro Público de Comercio.

La Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que la Sociedad Anónima


podrá constituirse por suscripción pública siguiendo lo establecido por la Ley del
Mercado de Valores.

Formas de constitución:
La sociedad anónima en México, a diferencia de otras sociedades mercantiles,
contempla dos procedimientos para su constitución:

Constitución simultánea o por comparecencia ante fedatario público

Es la forma más común de constituir una sociedad anónima en México. Los socios
fundadores deben comparecer ante un fedatario público que realice la
protocolización de la escritura constitutiva de la sociedad.

Una vez hecho lo anterior, deberán inscribir la escritura constitutiva ante el


Registro Público de Comercio. Asimismo, esta escritura es necesario que

13
contenga una serie de cláusulas, de acuerdo al artículo 91 de la LGSM, que
consisten en:

o Especificar la parte exhibida del capital social.


o Especificar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones.
o Determinar los intereses constructivos para los fundadores.
o Indicar la forma, términos y condiciones en que se ha de pagar la parte
insoluta de las acciones.
o Nombrar a uno o varios comisarios.
o Señalar tanto las facultades de la asamblea general de accionistas, como
los términos y condiciones para que este órgano delibere.

Constitución sucesiva o por suscripción pública

Esta forma de constitución contempla los mismos requisitos que la anterior, pero
suceden en diferente orden:

1. Primero los socios fundadores deberán depositar por duplicado en el


Registro Público de Comercio un proyecto de estatutos que contenga las
cláusulas con los datos referentes a los artículos 66 y 91 de la LGSM. Dicho
proyecto queda aquí para su posterior exhibición a terceros con el objetivo
de que se adhieran otros socios.
2. Las personas que se quieran adherir deberán suscribirse en el Registro
Público de Comercio y en su solicitud deberán incluir los siguientes datos:
o Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
o Número, naturaleza y valor de las acciones suscritas.
o Forma y términos en que se obligue el suscriptor a pagar la primera
exhibición.
o Determinación de los bienes con que se pagarán las acciones.
o Forma de hacer la convocatoria de la asamblea constitutiva.
o La fecha de suscripción.
o La manifestación de la voluntad para aceptar los estatutos.

14
3. Tras esto, los suscriptores deberán depositar en el banco designado las
cantidades a aportar para el pago de sus acciones.
4. Todas las acciones deberán quedar suscritas en un plazo de un año,
contando a partir de que se depositaron los estatutos en el Registro Público
de Comercio. Vencido el plazo, si no se han suscrito todas las acciones, los
demás suscriptores quedarán liberados de exhibir las aportaciones
prometidas para constituir el capital social. Por el contrario, si vencido el
plazo se han suscrito todas las acciones, los socios fundadores podrán
convocar la asamblea constitutiva.
5. Por último, en dicha asamblea constitutiva los socios aprobarán la
constitución de la sociedad anónima y procederán a la protocolización ante
notario público del acta constitutiva y de los estatutos, para posteriormente
inscribirlos en el Registro Público del Comercio.

Formas de disolución:
Las sociedades se disuelven:

Por expiración del término fijado en el contrato social.


Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o
por quedar éste consumado.
Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y
con la Ley.
Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta
Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola
persona.
Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Diferencia entre acción y la obligación:


Las acciones y obligaciones son títulos valores que se compran y se venden en la
bolsa de valores por empresas que previamente han reunido ciertos requisitos.

Comprar una acción es muy distinto a comprar una obligación, por tanto, son
instrumentos diametralmente diferentes.

15
Se puede decir que al comprar una acción nos hacemos socios o dueños de la
empresa, y al comprar una obligación no seremos dueños sino una especie de
acreedores, cuyo único derecho es cobrar el crédito en las condiciones acordadas.

Administración de la sociedad:
La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios
mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas
extrañas a la sociedad. Artículo 143. Cuando los administradores sean dos o más,
constituirán el Consejo de Administración.

Las asambleas:
El órgano supremo de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas,
que en términos del artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
(LGSM) podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, y
sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta
de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

Asambleas de accionistas

La asamblea general de accionistas es el órgano máximo de decisión de la


sociedad anónima, pues en ella se reúnen varias personas con un fin común, o
bien, para discutir y aprobar un determinado tema.

Asamblea constitutiva

Tiene por objeto establecer la constitución de la sociedad, además de nombrar a


los administradores y comisarios encargados de efectuar la comprobación de los
bienes aportados, así como la convocatoria a la asamblea general de accionistas.

De acuerdo con el artículo 100 de la LGSM, la asamblea constitutiva tendrá las


siguientes funciones:

1. Comprobar la existencia de la primera exhibición prevista en el proyecto de


estatutos.

16
2. Examinar y en su caso aprobar, el avalúo de los bienes distintos del numerario
que uno o más socios se hayan obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán
derecho a voto en cuanto a sus respectivas aportaciones en especie.

3. Deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieran reservado


en las utilidades.

4. Hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que funcionarán


durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de qué
administradores utilizarán la firma social.

Asambleas ordinarias

Según el artículo 181 de la LGSM, las asambleas ordinarias son aquellas en las
que se reúnen los accionistas para tratar los asuntos siguientes:

El informe de los administradores a que hace referencia el numeral 1 anterior


deberá incluir, por lo menos, lo siguiente:

1. Informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio,


así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre
los principales proyectos existentes.

2. Informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios


contables y de información seguidos en la preparación de la información
financiera.

3. Estado que indique la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del


ejercicio.

4. Estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la


sociedad durante el ejercicio.

5. Estado que consigne los cambios en la situación financiera durante el ejercicio

17
Títulos representativos:
Los Títulos que representan a las acciones en las Sociedades Anónimas deben
ser entendidos como un documento circulable que representa una fracción o parte
del capital social y que además te da una “posición de socio”.

Certificados provisionales:
Artículo 124. Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos
dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del
contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de
capital.

Mientras se entregan los títulos, podrán expedirse certificados provisionales, que


serán siempre nominativos y deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.
Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones, se
canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo
que no excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contrato social.
Los duplicados servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los
casos que esta Ley señala.

Ejemplos:
SA Abiertas:
 Scotiabank
 Banco BBVA
 CaixaBank
 Banco Santander
 Falabella
SA Cerrada:
 nmobiliaria Bricks
 Century 21
 McDonald’s
 Mapfre
 KFC

18
Sociedad de Responsabilidad Limitada micro industrial
(S de R.L. MI.)
Es un tipo de sociedad mercantil diseñada para empresas dedicadas a la
transformación de materias primas o producción de artesanías y formada por
personas físicas cuya denominación o razón social o nombre debe ir seguida por,
Sociedad de Responsabilidad Limitada micro industrial, En este tipo de sociedad
no se permiten socios extranjeros y sus participantes no pueden estar en otra
sociedad micro industrial. Se rigen por una ley diferente a la de otras sociedades
mercantiles: la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad
Artesanal.

Características:
ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de interés social, sus
disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el
desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el
otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica,
así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas
morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades
federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para
este último objeto.

ARTÍCULO 2o.- La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde


a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes
otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa
en esta propia Ley.

Cuando en el presente ordenamiento se mencione a “La Secretaría”, se entenderá


que se trata de la citada Secretaría de Economía.

ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Empresas micro industriales, a las unidades económicas que, a través de la


organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se

19
dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince
trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los
montos que determine la Secretaría, los cuales se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación;

II.- Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o


comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e
inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra
constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales,
folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la
aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos
generacionalmente, y

III.- Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico


de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos,
elaboran bienes u objetos de artesanía.

Requisitos para conformar la sociedad mercantil:


ARTICULO 29.- La cédula de microindustria deberá contener por lo menos los
siguientes datos: nombre, denominación o razón social de la empresa; domicilio;
actividad; monto de la inversión o del capital social; número de registro y fecha de
expedición de la cédula.

La cédula de microindustria tendrá una vigencia de tres años, y consignará los


refrendos de que sea objeto. Antes del vencimiento de cada lapso de vigencia,
deberá solicitarse el refrendo correspondiente.

Cuando las personas físicas o las sociedades de responsabilidad limitada micro


industriales, dejen de reunir los requisitos que establece esta Ley para ser
consideradas microindustrias, darán el aviso correspondiente y remitirán la cédula,
para su cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en la que delegue esa
función, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a que esto
ocurra.

20
Formas de constitución:
Las sociedades de responsabilidad limitada micro industriales sólo podrán tener
como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana y no podrán admitir al
constituirse o con posterioridad, socios extranjeros, directa o indirectamente, lo
cual deberá hacerse constar expresamente en el contrato social y en el Registro
de Comercio. Cualquier acto que viole esta disposición será nulo y el extranjero
que hubiere participado en él sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que los
socios le hubieren causado.

Formas de disolución:
La ley en estudio se enfoca en los beneficios que tienen en específico la
microindustria en general y las enfocadas en la producción artesanal como se
explicará a lo largo de este artículo, mientras que la segunda ley enunciada se
enfoca en fomentar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y en
apoyarlas para asegurar su viabilidad, productividad, competitividad y
sustentabilidad.

21
Conclusiones:
Las sociedades mercantiles son un grupo de personas (a partir de dos o más
llamados socios) que se unen para obligarse a contribuir (con recursos como el
dinero o esfuerzo como el trabajo) en un objetivo para obtener un fin en común.

Cualquier persona puede participar en la constitución de una sociedad mercantil


siempre y cuando ésta tenga la capacidad de goce y de ejercicio, esté en pleno
uso de sus facultades mentales (que no tenga ningún vicio o una enfermedad que
lo incapacite) y que haya licitud en el objeto o fin que se persigue.

La sociedad mercantil nace cuando se levanta un acta constitutiva frente a un


notario público que haga válido todo el proceso así esta sociedad se adquiere
personalidad jurídica y al mismo tiempo derechos y obligaciones distintas de las
personas físicas que la conforman.

El derecho Mercantil es una de las ramas del Derecho y se encarga de regular los
actos de comercio siendo así que regula a las sociedades mercantiles, al igual que
la Ley General de Sociedades Mercantiles en la cual se enuncia todo lo necesario
para crear una sociedad mercantil, se especifican los tipos, requisitos, capital,
administración, liquidación y todo lo necesario para su constitución y regulación.

Fuentes de información:
https://strabajo.edomex.gob.mx/constitucion_sociedades_corporativas#:~:text=Es%20una
%20forma%20de%20organizaci%C3%B3n,consumo%20de%20bienes%20y%20servicios.

https://avasolucionesfiscales.com/index.php/es/blog/procedimiento-de-disolucion-y-liquidacion-
de-las-sociedades-cooperativas-aspectos-practicos-legales-y-fiscales#:~:text=De%20acuerdo%20a
%20la%20LGSC,a%20consumarse%20su%20objeto%3B%20IV.

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-viii/

22
https://www.infoautonomos.mx/sociedades/sociedad-responsabilidad-limitada/#:~:text=Los
%20requisitos%20para%20la%20constituci%C3%B3n,la%20sociedad%20de%20responsabilidad
%20limitada.

https://www.gerencie.com/acciones-vs-obligaciones.html

23

También podría gustarte