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Comportamiento Humano

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ciencias y Tecnología
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Centro de Formación Anzoátegui
Academia Nacional del C.I.C.P.C
PNF INVESTIGACIÓN PENAL

COMPORTAMIENTO
HUMANO DENTRO DEL
C.I.C.P.C

Profesor: Estudiante:
I/J Abraham Díaz Shander
Márquez
C.I 28.693.427 AMB 9
ÍNDICE
Introducción ………………………………………………………………………………3

Comportamiento humano…………………………………..……………………………4

Comportamiento humano dentro del C.I.C.P.C……………………….………………5

Faltas, procedimientos y sanciones dentro del C.I.C.P.C …………….…………….7

Conclusión ………………………………………………………………………………16

Bibliografía ………………………………………………………………………………17
INTRODUCCIÓN

La conducta es la manera con que los hombres se comportan en su vida y


acciones. Por lo tanto, la palabra puede utilizarse como sinónimo de
comportamiento. En este sentido, la conducta se refiere a las acciones de las
personas en relación con su entorno o con su mundo de estímulos.

El comportamiento humano desde los inicios de su historia se ha tratado de


estudiar y comprender, esto para tratar de aprovechar sus características en el
desarrollo de actividades o mejorarlo para permitirle al mismo vivir de una mejor
manera, ya sea observando sus fortalezas, mejorando esos aspectos y tratar de
disminuir las debilidades aumentando la atención en los puntos en los que
generalmente el ser humano suele fallar.
COMPORTAMIENTO HUMANO:
El comportamiento humano es uno de los aspectos más destacados que estudia,
investiga y trata la psicología. Este término hace referencia a la forma en la que se
comportan las personas ante determinadas situaciones, personas o eventos, pero
siempre teniendo en cuenta la influencia que existe en relación con los factores
sociales o ambientales.

Los diferentes tipos de psicología tienen en cuenta este término a la hora de


desarrollar soluciones a los problemas que puede plantear el comportamiento
humano. Además, el estudio de este permite anticipar comportamientos y conocer
de forma detallada la manera en la que el ser humano actúa ante determinados
acontecimientos.

El comportamiento también ha sido objeto de estudio en lo que se refiere a la


evolución del niño hasta la etapa de la vejez. Las normas, la educación y la
sociedad son una parte fundamental en el desarrollo de este.

IMPORTANCIA DEL COMPORTAMIENTO HUMANO:

La psicología pretende entender los motivos que llevan a un individuo a


comportarse de manera diferente a otro. Es importante la investigación del
comportamiento humano por los siguientes factores:

 Comprender la forma en la que actúa el ser humano ante determinadas


circunstancias.

 Entender el funcionamiento de la mente humana en relación con el


comportamiento.

 Valorar los aspectos sociales, culturales y biológicos que llevan a una


persona a realizar actos determinados.

 Determinar los problemas que existen con relación al comportamiento


humano y buscar soluciones efectivas para conseguir un mayor bienestar
para este.

 Conocer el papel de las instituciones y la influencia social que existe en el


ser humano para llevar a cabo determinados comportamientos.

Todo esto es muy útil para anticipar, valorar y entender los tipos de
comportamiento humano que existen.
El comportamiento humano es la forma en la que procede un individuo ante una
situación o una persona. Por ejemplo, saludar a un familiar sería un
comportamiento amigable, ya que ambos se conocen y existe una relación cordial.

El comportamiento de un niño puede variar entre un entorno conocido y otro que


no lo es tanto. Por ejemplo, en la familia puede adoptar comportamientos con
mayor confianza entre los miembros que la conforman y en el colegio puede tener
una mayor distancia emocional con respecto a sus profesores y compañeros.
Observamos en este caso la influencia del contexto y el factor social.

Otro de los elementos que intervienen en el comportamiento es el ámbito en el


que se ha desarrollado un individuo. Por ejemplo, aquel que ha vivido durante su
niñez en un entorno hostil y con patrones basados en la violencia, puede
desarrollar este patrón en el futuro.

Por lo tanto, en el comportamiento humano intervienen multitud de aspectos que


van a ser elementales en el desarrollo de este.

COMPORTAMIENTO HUMANO DENTRO DEL CUERPO DE


INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS:

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es una


institución que asegura la eficacia en la investigación de un caso, por medio de la
determinación científica que lo caracteriza, dando garantía así al ejercicio de la
acción penal que conlleve a una sana dirección de justicia.

El comportamiento humano dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas


Penales y Criminalísticas está sostenido en los valores institucionales que imparte,
estos valores vienen fundamentados en el comportamiento idóneo de cada uno de
los funcionarios y funcionarias que integran y forman la vida de esta institución,
partiendo del respeto que es el pilar fundamental de las relaciones
interpersonales, seguido de la honestidad que nos forja como buenos ciudadanos
y la disciplina que es la que nos lleva a alcanzar los objetivos satisfactoriamente
de manera racional.

 El respeto: El respeto es un valor y una cualidad positiva que se refiere a la


acción de respetar; es equivalente a tener veneración, aprecio y
reconocimiento por una persona o cosa.

El respeto es uno de los valores morales más importantes del ser humano,
pues es fundamental para lograr una armoniosa interacción social. El
respeto debe ser mutuo y nacer de un sentimiento de reciprocidad.
Respetar es también ser tolerante con quien no piensa igual que tú, con
quien no comparte tus mismos gustos o intereses, con quien es diferente o
ha decidido diferenciarse. El respeto a la diversidad de ideas, opiniones y
maneras de ser es un valor supremo en las sociedades modernas que
aspiran a ser justas y a garantizar una sana convivencia.

 La honestidad: Como honestidad se designa la cualidad de honesto.


Como tal, hace referencia a un conjunto de atributos personales, como la
decencia, el pudor, la dignidad, la sinceridad, la justicia, la rectitud y la
honradez en la forma de ser y de actuar. La palabra proviene del
latín honestĭtas, honestitātis.

La honestidad es un valor moral fundamental para entablar relaciones


interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo.

Una persona que actúa con honestidad lo hace siempre apoyada en valores


como la verdad y la justicia, y no antepone a estos sus propias necesidades
o intereses. En este sentido, es una persona apegada a un código de
conducta caracterizado por la rectitud, la probidad y la honradez.

 La ética: La ética es una disciplina de la filosofía que estudia el


comportamiento humano y su relación con las nociones del bien y del mal,
los preceptos morales, el deber, la felicidad y el bienestar común.

La función de la ética como disciplina es analizar los preceptos de moral,


deber y virtud que guían el comportamiento humano hacia la libertad y la
justicia.

 La moral: La moral es un conjunto de normas, valores y


creencias existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de
conducta y valoración para establecer lo que está bien o está mal.

Como materia de estudio, se centra en el análisis a distintos niveles


(filosófico y cultural, entre otros) de conceptos como el bien y el mal
relativos a la conducta del ser humano dentro de una sociedad.

Moral es también un estado de ánimo de una persona o un grupo de


personas. Habitualmente se usa con un significado positivo de ánimo o
confianza en las capacidades para conseguir un objetivo, aunque también
puede tener un sentido negativo, por ejemplo, moral baja.

 La disciplina: La disciplina es la capacidad de las personas para poner en


práctica una serie de principios relativos al orden y la constancia, tanto para
la ejecución de tareas y actividades cotidianas, como en sus vidas en
general. Como tal, la palabra proviene del latín disciplīna.

En este sentido, la disciplina supone la capacidad para controlar los


impulsos, sobre todo aquellos que nos apartan de los objetivos y más bien
nos inclinan al goce de los placeres más inmediatos. De allí que la
disciplina sea muy importante a la hora de alcanzar metas arduas, tanto a
nivel personal (rebajar, ponerse en forma, etc.), como a nivel laboral (mayor
productividad) y académico (mayor rendimiento).

 La vocación de servicio: La vocación de servicio es un llamado interior


que inspira y motiva a uno a desempeñar una actividad en sintonía con la
capacidad de poder colocarse a disposición para ayudar otras personas,
manifestando la acción solidaria, ya sea un abogado que ayuda a una
familia humilde a enfrentar una injusticia o una monja que participa de un
comedor público dedicado a alimentar a los más pequeños.

En todas las actividades humanas, ya sean profesionales o no


profesionales, hay dos dimensiones: el beneficio propio y el beneficio ajeno.
Así, si alguien trabaja con el único objetivo de satisfacer sus necesidades e
intereses, su planteamiento está orientado al beneficio personal.

En cambio, si alguien realiza un trabajo y también tiene en cuenta aquello


que proporciona a los demás, está realizando una actividad con vocación
de servicio.

FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DENTRO DEL C.I.C.P.C:

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE


INVESTIGACIÓN

Capítulo VIII

Supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario

Principios procedimentales sobre las medidas de Intervención y


corrección

Artículo 81. El procedimiento de identificación e intervención de las fallas y


faltas en el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarias y
funcionarios policiales de investigación y expertas y expertos en materia de
investigación penal está orientado por los principios de alerta temprana,
continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garantía de los
derechos humanos del funcionario o funcionaria, sin que la identificación, el
seguimiento, el registro y la documentación de cada caso puedan interpretarse
como parte de un procedimiento de tipo acusatorio en contra del funcionario
involucrado o funcionaria involucrada.

Proceso de supervisión continua e Intervención temprana

Artículo 82. La Inspectoría General aplicará un protocolo de supervisión


continua e intervención temprana que permita determinar, a través de los
supervisores directos y supervisoras directas de las funcionarias y funcionarios
policiales y expertas y expertos en materia de investigación penal, de las
quejas y reclamos de las personas, de los informes de los jefes de unidades,
departamentos y oficinas, de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones
Policiales o de la directora o director del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, las fallas, faltas e incumplimiento de normas,
manuales, protocolos, instructivos y órdenes impartidas a las funcionarias y
funcionarios policiales de investigación en sus diversos niveles de jerarquía,
mediante un reporte escrito en el que conste el motivo de la observación o
reclamo, el contenido y modalidades de la acción u omisión reportada y las
circunstancias de tiempo, lugar y testimonios frente al comportamiento en
cuestión, con indicación de cualquier otro elemento que contribuya a su mejor
determinación y documentación. Los reglamentos y resoluciones de la
presente Ley establecerán los contenidos, alcances, formatos y gestión del
protocolo de supervisión continua e intervención temprana a que se refiere este
artículo.

Asistencia voluntaria

Artículo 83. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento


consentido del funcionario o funcionaria policial de investigación o una experta
o experto en materia de investigación penal a un programa corto de
supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta
detectada. Este programa podrá estar a cargo de la supervisora directa o
supervisor directo del funcionaria o funcionario policial o de algún otro
supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y tendrá una duración
que no excederá de seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente
Ley establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa,
incluyendo cualquier restricción en la dotación o funciones de la funcionaria o
funcionario policial de investigación y los criterios para evaluar sus resultados.

Causales de aplicación de la asistencia voluntaria

Artículo 84. Son causales de aplicación de la medida de asistencia voluntaria


las siguientes:
1. Incumplimiento del horario de trabajo que no exceda del veinte por ciento
(20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se
refiera una comisión especial, hasta un máximo de dos oportunidades en un
período de tres meses.

2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o apariencia


personal, siempre que no implique simulación, ocultamiento u obstaculización
de la identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial
de investigación.

3. Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones.. órdenes o


disposiciones, siempre que no comprometa la atención de una emergencia o la
prestación de un servicio de policía de investigación requerido en forma
inmediata e indigerible por parte del público.

4. Falta de atención y compromiso en la ejecución de sus funciones o en los


planes, programas, cursos y actividades de formación y entrenamiento,
siempre que no implique indisciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a la
organización y funcionamiento del servicio de policía de investigación.

5. Omisión o retardo en la presentación de informes o reportes de actos de


servicio que no comprometan, de manera sustancial, la integridad y
confiabilidad de la prestación del servicio policial de investigación.

6. Cualquier violación de reglamento, instructivo, protocolo, orden de servicio o


instrucción que no afecte, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de
la prestación del servicio policial de investigación.

7. No dar debido cumplimiento a lo previsto en el numerales 6 y 8 del artículo


79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

8. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya


exacta determinación en cuanto a la conducta o el resultado esté prevista en
un reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvío
secundario a otra pauta o disposición normativa.

Asistencia obligatoria

Artículo 85. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento


obligatorio de la funcionaria o funcionario policial o experta y experto en
materia de investigación penal de investigación a un programa de supervisión
intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada.
Este programa podrá estar a cargo de la supervisora directa o supervisor
directo o de la funcionaria o funcionario de algún otro supervisor o unidad de
reentrenamiento y formación dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, y tendrá una duración que no excederá de treinta
horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los
parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier
restricción en la dotación o desempeño de la funcionaria o funcionario policial
de investigación y los criterios para evaluar sus resultados.

Causales de aplicación de la asistencia obligatoria

Artículo 86. Son causales de aplicación de la medida de asistencia obligatoria


las siguientes:

1. Falta de adopción, cumplimiento o informe sobre el programa de asistencia


voluntaria que se hubiere recomendado a la funcionaria o funcionario policial
de investigación.

3. Incumplimiento del horario de trabajo que exceda del veinte por ciento
(20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se
refiera una comisión especial, o que alcance a dos días hábiles en un período
de treinta días continuos.

4. Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o


disposiciones indicadas por la supervisora, supervisor, superiora inmediata o
superior inmediato , que pongan en riesgo la atención de una emergencia o la
prestación de un servicio de policía de investigación requerido en forma
inmediata e indigerible por parte del público.

5. Manifestaciones de indisciplina, actitud refractaria u hostil a la organización y


funcionamiento del servicio de policía de investigación.

6. Omisión o retardo en la presentación de informes o reportes de actos de


servicio, bien sean exigibles de oficio o expresamente requeridos por el
supervisora o supervisor, superiora inmediata o superior inmediato, que por su
relevancia, condiciones, situaciones o modalidades puedan comprometer, de
manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestación del servicio
policial de investigación.

7. Daño o perjuicio material debido a negligencia, imprudencia o impericia


policial de investigación.

7. Daño o perjuicio material debido a negligencia, imprudencia o impericia


manifiestas sobre bienes dotación, equipos, equipamiento o infraestructura
para la prestación del servicio policial de investigación.

8. No dar debido cumplimiento a lo previsto en los numerales 3, 5, 9 y 11 del


artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio
de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

9. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya


exacta determinación en cuanto a la conducta o el resultado esté prevista en el
reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvío
secundario a otra pauta o disposición normativa.

Procedimiento para la aplicación de las medidas de asistencia voluntaria


y asistencia obligatoria

Artículo 87. La autoridad competente del Cuerpo de Investigaciones


Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez revisada la documentación
acopiada, después de informar y oír a la funcionaria o funcionario policial de
investigación o experta o experto en materia de investigación penal involucrada
o involucrado sobre los alegatos que estime pertinentes, adoptara la decisión
correspondiente, le notificará sobre las medidas de asistencia voluntaria u
obligatoria a que hubiere lugar, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos
y resoluciones. La decisión podrá ser recurrida ante la Directora o Director del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Las Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de
autoridades y Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates
y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Destitución

Artículo 88. La medida de destitución comporta la separación definitiva del


cargo de la funcionaria o funcionario policial de investigación o experta y
experto en materia de investigación penal. El Consejo Disciplinario de Policía
de investigación decidirá sobre la medida de destitución.

Efectos de la destitución

Artículo 89. La destitución acordada, una vez firme la decisión


correspondiente, será notificada al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de efectuar el registro
correspondiente a la desincorporación del listado. y credenciales
funcionariales, y a los fines de dar cumplimiento al Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de
Mediana y Ciencias Forenses.

Si la destitución procediere por la comisión de un delito, la Directora o Director


del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas notificará
al Ministerio Público a los fines de iniciar la averiguación penal a que hubiere
lugar. En caso que el Ministerio Público ·hubiere iniciado de oficio una
averiguación por la comisión de un delito, la Directora o Director del cuerpo de
policía correspondiente procederá a suspender del ejercicio de sus funciones al
funcionaria o funcionario policial o experta y experto en materia de
investigación penal cuando su acusación haya sido admitida por el Tribunal
respectivo.

Causales de aplicación de la destitución

Artículo 90. Son causales de aplicación de la medida de destitución las


siguientes:

1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de


asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometida o sometido en tres
oportunidades durante el último año a esta medida sin que haya evidencia de
corrección según los informes del supervisora o supervisor correspondiente.

2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de


un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad
y respetabilidad de la Función Policial de Investigación.

3. Conductas de desobediencia, insubordinación, o obstaculización, sabotaje,


daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y
pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial de Investigación

4. Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de actas y


documentos que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y
respetabilidad de la Función Policial de Investigación.

5. Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos,


órdenes, disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de
manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y
respetabilidad de la Función Policial de Investigación.

6. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los


actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercido de la
autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del
propósito de la prestación del servicio policial de Investigación.

7. Inasistencia Injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un


lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo.

8. Simulación, ocultamiento u obstaculización intencionales de la identificaci6n


personal o del equipo de la funcionaria funcionarlo o policial de investigación,
que permita facilitar la perpetración de un delito o acto ilícito, eliminar o
desvanecer huellas, rastros o trazas de su ejecución, evadir la responsabilidad,
amenazar o intimidar a cualquier persona con ocasión de su ejecución y
efectos.

9. Violación deliberada y grave de las normas previstas en los numerales 7, 10,


13, 14 y 15 del artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y
Ciencias Forenses.

10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública
como causal de destitución.

11. Conducta desconsiderada, irrespetuosa, agresiva o de maltrato u


hostigamiento hacia superiores, supervisores, subalternos, compañeros de
trabajo, víctimas o personas en general.

12. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia


manifiesta, atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daño respecto a
normas, instrucciones o la integridad del servicio policial cuya exacta
determinación conste en el reglamento correspondiente, sin que sea admisible
un segundo reenvío.

Reglamento Del Régimen Disciplinario Del Cuerpo De Investigaciones


Científicas, Penales y Criminalísticas

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas


rectoras del régimen disciplinario establecido en el Decreto con Fuerza de Ley
de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Alcance

Artículo 2. Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, los


funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas señalados en el Reglamento de Organización y Administración
de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.

Sanciones sometidas al procedimiento especial

Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento se entiende por sanciones


disciplinarias sometidas al procedimiento especial, las siguientes:
1º Amonestación oral privada: es el apercibimiento verbal que hace el superior
inmediato a un funcionario en el lugar de trabajo, observando las formalidades
del procedimiento especial regulado en la Ley y el presente Reglamento.

2º Amonestación escrita privada: es el apercibimiento escrito que hace el


superior inmediato al funcionario en el lugar de trabajo, observando las
formalidades del procedimiento especial regulado en la Ley y el presente
Reglamento.

3º Amonestación pública: es el apercibimiento escrito que hace el superior


inmediato al funcionario en el lugar de trabajo, observando las formalidades del
procedimiento especial regulado en la Ley y el presente Reglamento, la cual se
plasmará en las novedades diarias llevadas por la unidad en donde se
encuentre prestando servicios el funcionario y será colocada en la cartelera
interna del Despacho en un lapso que no excederá de tres (3) días hábiles.

Esta publicación deberá contener la identidad completa del funcionario


sancionado, una relación sucinta de los hechos que motivaron la sanción y los
recursos a que tuviese lugar, de acuerdo a las disposiciones y lapsos previstos
en el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas y este Reglamento.

Sanciones sometidas al procedimiento ordinario

Artículo 4. A los efectos del presente Reglamento se entiende por sanciones


disciplinarias sometidas al procedimiento ordinario, las siguientes:

1º Multa no convertible en arresto: consiste en una sanción disciplinaria de


naturaleza pecuniaria, la cual no podrá exceder de un límite máximo de un (1)
mes de salario integral.

2º Suspensión de cargo y de sueldo: Consiste en la separación temporal del


funcionario del ejercicio de su cargo y a su vez la suspensión del sueldo. Esta
sanción tendrá un límite máximo de un (1) mes.

3º Retardo en el ascenso: Es la sanción mediante la cual el funcionario no


podrá optar al ascenso correspondiente en el año subsiguiente al cumplimiento
de la antigüedad requerida.

No se entenderá por retardo en el ascenso la falta de promoción al escalafón


superior, en virtud de causa distinta de la establecida en el presente artículo.

4º Destitución: Es la sanción disciplinaria mediante la cual se extingue la


relación laboral del funcionario con el Cuerpo.

Formalidad de los actos


Artículo 5. Toda decisión, resolución, providencia, comunicación o notificación
que se produzca con ocasión de la tramitación y ejecución de los
procedimientos ordinario y especial, previstos en el Decreto con Fuerza de Ley
de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y
desarrollados en el presente Reglamento, deberán observar las formalidades y
contenidos de los actos administrativos, de conformidad con la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.

Prescripción de la acción disciplinaria

Artículo 6. Las sanciones disciplinarias sometidas al procedimiento ordinario


prescriben en el término de un (1) año y las sanciones disciplinarias sometidas
al procedimiento especial prescriben en el término de treinta (30) días
continuos, dichos lapsos comenzarán a contarse a partir del momento en que
ocurrió el hecho.

La prescripción se interrumpe con la notificación del funcionario investigado y,


mientras se tramite el procedimiento ordinario o especial, no correrá lapso de
prescripción alguno.

Perención del procedimiento disciplinario

Artículo 7. Si el procedimiento disciplinario se paraliza por causa imputable a


la Administración, por el término de un (1) año, contado a partir de la remisión
del expediente al Consejo Disciplinario, una vez finalizada la fase de
instrucción, operará la perención de dicho procedimiento y se extinguirá la
responsabilidad disciplinaria del funcionario investigado.
CONCLUSIÓN
Para finalizar este trabajo de investigación nos deja como enseñanza que
debemos regirnos por los valores del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas y a las leyes disciplinarias, ya que si caminamos de
la mano con ellas siempre habrá el buen ejercicio de la profesión.

Como pudimos comprobar la Ley del Estatuto de la función de la Policía de


Investigación es por la cuál nos debemos regir para el buen ejercicio. Mientras
que el Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas dicta las sanciones a los funcionarias y
funcionarios por su mala ejecución de sus labores de trabajo.
BIBLIOGRAFÍAS
Peiro, R. 02 octubre 2021. Comportamiento humano. [Página en línea].
[https://economipedia.com/definiciones/comportamiento-humano.html].
Consultado: 27/05/22

Ferrera, J. Marzo. de 2020. Vocación de Servicio. [Página en línea].


[https://significado.com/vocacion-de-servicio/]. Consultado: 27/05/22

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