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Caso Adriana Urquiola Elian

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores Justicia y Paz

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental De La Seguridad

CEFO-UNES-FALCON

Un motivo innoble segó


la vida de Adriana
Urquiola

Realizado Por:
Elian Loaiza
CI: 27.663.256
Ambiente I proceso 1-2021
Inv. Penal

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Santa Ana de Coro noviembre 2021

INDICE

 Portada.
 Índice
 Introducción
 Desarrollo:
 Modo, tiempo, lugar y ocurrencias de los hechos
 Modus operandi.
 Móvil del hecho.
 Desarrollo de caso.
 Actuación del cicpc.
 Conclusión y Recomendaciones.
 Referencias consultadas.
 Anexos.

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INTRODUCCION
Con el pasar del tiempo por mediante investigaciones nos hemos
encontrado con muchos ciudadanos que se valen de la usurpación de identidad ya
que es un delito en el cual una persona se apodera con o sin violencia de la
identidad de otra persona, por cualquier medio, usurpando alguna de las
características que lo identifican con la finalidad de obtener un beneficio.

De la misma manera nos encontramos que en el artículo 321 del código


penal venezolano dice que aquel ciudadano que altere un documento verdadero
de esta especie, o que logre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una
identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años, el
cual se describe en el COP (2012)

Así mismo nos encontramos con un caso de una ciudadana que se


trasladaba en una unidad de transporte publico la cual la unidad se encontró con
una manifestación bajándose de la misma la ciudadana hoy occisa recibió un
disparo en la parte central del cráneo

En este mismo orden de ideas se presenta el siguiente informe que se


encuentra estructurado bajo una investigación tal como (modo tiempo lugar y
ocurrencia del hecho, modus operandin, el móvil del hecho, desarrollo del caso y
como fueron las actuaciones del cicpc)

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DESARROLLO

MODO, TIEMPO, LUGAR Y OCURRENCIAS DEL HECHO

Que en fecha en fecha 23 de marzo del año 2014, cerca de las 7 de la


noche de este domingo, un sujeto armado abrió fuego contra manifestantes en
una barricada colocada en la Carretera Panamericana a la altura de la
urbanización Los Nuevos Teques del Estado Miranda" y que "el pistolero accionó
su arma en al menos 8 oportunidades y un proyectil le impactó a Adriana Urquiola
cuando bajaba de un autobús del transporte público.

El hombre que realizó los disparos habría huido en una camioneta negra
marca Toyota modelo 4Runner que actualmente está siendo buscada por los
organismos de seguridad", confirman que la joven "tenía 5 meses de embarazo.
Situación que fue observada por el esposo de la ciudadana Adriana Urquiola
Pérez, el ciudadano Alex Ruiz, quien vio cuando cayó al suelo la ciudadana
Adriana Urquiola Pérez, adyacente a la estación de servicios BP y solicitó auxilio
debido a una herida que presentaba en la cabeza; específicamente en el lado
occipital izquierdo, es por lo que, comisiones adscritas a la policía del estado
miranda, trasladan a las víctimas al hospital Victorino Santaella Ruiz, donde la
ciudadana Adriana Urquiola Pérez, llega sin signos vitales.

MODUS OPERANDI

El ciudadano Yhonny bolivar valiéndose de que portaba dos credenciales


uno que lo acreditaba como comisionado de la policía nacional bolivariana de

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Venezuela y otro como capitán de la guardia nacional bolivariana de Venezuela
se valía de esto para cometer crímenes y estafas lo cual fue un gran error para él,
el día 23 de marzo del 2014 ya que viéndose acorralado en una manifestación lo
cual desenfundo su arma de fuego y acciono varios disparos los cuales alcanzaron
la humanidad de la ciudadana Adriana Urquiola.

Móvil del hecho


un motivo innoble que provoco las la muerte de 2 vidas inocentes

Motivos innobles: orgullo, odio, venganza.

Estos son los motivos innobles por que son contrarios a las normativas que
establece a la sociedad, ejemplo: es innoble cuando se hizo por medio de
venganza

DESARROLLO DEL CASO

El caso de esta licenciada en educación especial, mención deficiencia


auditiva, tuvo amplia repercusión mediática. Laboraba como intérprete de señas
de un canal de cobertura nacional. Tenía apenas 28 años y se encontraba en
estado de gestación cuando fue asesinada tras recibir dos disparos en la cabeza
en las inmediaciones de una protesta, el domingo 23 de marzo del 2014.

Cayó herida de muerte sobre el asfalto de la carretera panamericana


adyacente a la estación de servicio "BP", a los pies de su esposo Alex Ruiz, quien
comenzó a gritar solicitando auxilio cuando observo que a su esposa le salía
mucha sangre por la boca y la cabeza, en el transcurso de unos minutos llegaron
funcionarios adscritos a la policía del estado Miranda y se le acercaron, de
inmediato procedieron a realizar llamado radiofónico pidiendo apoyo vehicular, a
pocos minutos llegó una patrulla de ese organismo policial, y trasladaron a Adriana

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Urquiola y su esposo Alex Ruiz al hospital general Dr. Victorino Santaella Ruiz,
donde falleció la referida ciudadana.

A consecuencia de herida producida por el paso de proyectil único, emitido


por un arma de fuego a distancia, mortal, con orificio de entrada de 1 x 0,8 cms
con halo de contusión en la región occipital izquierda, sin orificio de salida, el
proyectil laceró El cuero cabelludo, con hemorragias en el tejido celular
subcutáneo del mismo, región occipital izquierda; produjo fractura orificaría del
hueso occipital, lado izquierdo, con extensión de trazos de lineales al mismo y con
fracturas lineales del hueso frontal lado izquierdo, del techo de la órbita izquierda y
derecha y del esfenoides izquierdo, laceró la masa occipital izquierda y temporal
derecha, con edema cerebral severo y hemorragia subaracnoidea severa difusa,
alojándose un proyectil de metal gris deformado en masa temporal derecha.

Ya en el lugar donde ocurrió el asesinato, Yonny Bolívar exhibió unas


credencias policiales con las cuales pudo conocer por voz de los funcionarios del
Cicpc presentes, que estaban en busca de una camioneta 4Runner donde huyó el
autor de los disparos. Allí supo que ya lo habían identificado y retornó a su
residencia escoltado por los funcionarios de la PNB, Transcurrida
aproximadamente una hora de su regreso al sitio del suceso, se dirigió
nuevamente al lugar donde se encontraba los funcionarios que lo habían llevado y
les dijo que ya había hablado sin indicar mayores detalles al respecto, pidiéndole a
esa comisión que lo llevara nuevamente hacia su residencia, se montó en la moto
y lo trasladaron de regreso hacia su residencia.

Al regresar a su lugar de domicilio, Yonny bolívar ingresó al


estacionamiento del edificio de su lugar de residencia, donde le manifestó al
funcionario Erickson Gabriel Piñero Meléndez que ellos (los funcionarios que se
encontraban en el lugar del hecho) andaban buscando esta placa (señalándole la
camioneta marca Toyota, modelo 4runner, de color negro, placas AD442FD, en la
cual se desplazaba al momento de cometer el hecho delictivo que se le imputa), y

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lo que tienen son cuatro números y tres letras, sacó su carnet de circulación y le
dijo ‘Piñero estás viendo que estos no son los mismos números que están
buscando, por ahí estoy salvado, voy a tratar de guardar la camioneta y no
sacarla’, en ese momento el funcionario Piñero le preguntó qué estaba pasando y
él le respondió que él había matado a esa muchacha.

Después le enseñó la camioneta al funcionario Piñero, quien verificó los


números de la placa del carnet de circulación con los que andaban buscando los
funcionarios del Cicpc, después de ahí se despidieron y los funcionarios del
cuerpo de policía nacional bolivariana se retiraron del lugar.

Ese mismo día Bolívar huyó a Colombia donde posteriormente fue


capturado el 11 de junio del 2015 en Barranquilla. Ocho días después fue traído a
Venezuela y presentado ante el Tribunal 6° de Control de Miranda, extensión Los
Teques donde le imputaron homicidio calificado con alevosía entre otros delitos.

Actuación Del CICPC Para La Investigación Y El Esclarecimiento


Del Caso

El día veinticuatro 24 de marzo de 2014, funcionarios adscritos al eje de


homicidios de los altos mirandinos del cuerpo de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas, fueron hasta el comando de segundad vial del cuerpo de
policía nacional bolivariana, donde indagaron por el funcionario Erickson Gabriel
pinero Meléndez, a quien le tomaron acta de entrevista donde aportó la dirección
del lugar donde se encontraba la camioneta de Yonny bolívar.

los funcionarios adscritos al eje de homicidios de los altos mirandinos del


cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, solicitaron al
ministerio público el trámite de una orden de allanamiento en la residencia del
Yonny bolívar, lugar donde presumían se encontraba aparcada la camioneta
marca Toyota, modelo 4runner, de color negro involucrada en el hecho que

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investigaban, allanamiento que fue tramitado ante el juzgado cuarto, quien lo
acordó ese mismo día.

los funcionarios detective Jim Villalobos (técnico), y detective julio mota


(investigador), adscritos Al eje de homicidios en los altos mirándonos del cuerpo
de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, se trasladaron hasta la
referida dirección donde en el puesto de estacionamiento correspondiente al
apartamento donde residía Yonny bolívar, avistaron un vehículo tipo camioneta de
color negro, marca Toyota, modelo 4runner, placas: AD442FD, el cual presentaba
en su parte frontal dos juegos de luces de emergencia, similares a las utilizadas
por vehículos oficiales, el cual se correspondía con la descripción que poseía la
comisión sobre el vehículo en el cual el autor del hecho que investigaban,
realizaron la respectiva inspección técnica policial.

La comisión procedió a subir hasta el apartamento donde residía al


ciudadano Yonny bolívar, ubicado en el pent-house, lugar donde en una de las
habitaciones, dentro de un closet, lograron ubicar: un arma de fuego tipo pistola,
de color negro y plateado, marca desert Eagle, calibre 357 mm, con su respectivo
cargador y contentivo de 12 proyectiles del mismo calibre, siendo colectada como
evidencia de interés criminalística y clasificada con la letra ‘A’ en dicha inspección
técnica; de igual forma se logró observar a 30 centímetros en el mismo
compartimiento, dos cajas de municiones, siendo colectada como evidencia de
interés criminalístico y clasificada con la letra ‘B’, seguidamente se dirigieron hacia
la planta baja del mismo apartamento, donde en una mesa de vidrio se logró
visualizar una caja elaborada en material sintético de color azul, similar a las
destinadas a el resguardo y traslado de armas de fuego, la cual al abrirla pudieron
observar dos armas de fuego tipo pistolas.

Todas estas fueron sometidas a experticia de comparación balística con conchas y


proyectiles colectados en el sitio del suceso, la cual arrojó resultados positivos,
evidenciándose que con dicha arma de fuego de color plateado con negro, marca

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Pietro Beretta, modelo: 92fs, calibre 9 mm, serial: j58132z, la cual pertenecía al
ciudadano Yonny Eduardo bolívar Jiménez, según informo la dirección general de
armamentos; fueron efectuados los disparos que le segaron la vida a Adriana
Grissel Urquiola Pérez, por todas las pesquisas realizadas, se logró la
identificación plena al autor del hecho delictual donde perdiera la vida Adriana
Grissel Urquiola Pérez, acusándolo de haber cometido un HOMICIDIO
CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en el artículo
406, numeral 1, del Código Penal venezolano, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA
DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de
Armas y Municiones y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el
artículo 281 del Código Penal venezolano.

Una vez de haber solicitado al Tribunal competente la Medida de Privación


Judicial Preventiva de Libertad, y en vista de que el perseguido penalmente se
encontraba en el exterior, se requirió al órgano jurisdiccional fuese emitida y
publicada la Orden de Aprehensión Internacional (Alerta Roja) en su contra, lo que
resultó en la captura del hoy acusado el día 11/06/2015, en la ciudad de
Barranquilla, República de Colombia, por funcionarios adscritos a la Dirección de
Policía Internacional (INTERPOL), de conformidad con la orden de aprehensión
Nro. 6C-14690-2014, de fecha 26/03/2014. Y fue condenado a 17 años, y un mes
y veinte días de prisión, en por los fiscales 59º nacional y auxiliar, Marisol Zacarías
y Cesar Alfonzo.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En ese año la situación en Venezuela era de agitación constante, haciendo
que los venezolanos colmaran las calles exigiendo la salida del gobierno que
estaba de turno, precedido por Nicolas Maduro. La crisis, la escasez, el alto costo
de la vida, la impunidad entre otras cosas fueron los motivos que los venezolanos
salieran a la calle. En ese proceso se pudieron 43 vidas en diferentes hechos que
quedaran marcados en la historia venezolana.

Gracias a las investigaciones del cuerpo de investigaciones científicas,


penales y criminalísticas, se pudo esclarecer el caso gracias a la investigación
certeras obteniendo como resultado que en 72 horas dieran con el esclarecimiento
de este motivo innoble.

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Como recomendación cuando se encuentre en las calles de la ciudad
tengan cuidado con los funcionarios, observar bien sus credenciales y si abusan
de su poder denunciarlos.

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REFERENCIAS
 Arencibia, Carlos Javier. «49 epitafios: Prohibido olvidar. Historia de los
fallecidos». Testimonios de la Represión. Libros Marcados. pp. 95-96. ISBN 978
980 408 038 8.

Tovar, Manuel (26 de abril de 2019). «¿Quién es Carol Padilla, la jueza que firmó
la orden contra Roberto Marrero?». El Estímulo. Archivado desde el original el 26
de abril de 2019. Consultado el 26 de abril de 2019.

 Arencibia, Carlos Javier. «49 epitafios: Prohibido olvidar. Historia de los


fallecidos». Testimonios de la Represión. Libros Marcados. pp. 78-105. ISBN 978
980 408 038 8.

DesdeLaPlaza.com/Agencias/SEB

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ANEXOS

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