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Inversiones Crecepymes TRIMESTRAL MARZ0 2022 - 2021
Inversiones Crecepymes TRIMESTRAL MARZ0 2022 - 2021
Inversiones Crecepymes TRIMESTRAL MARZ0 2022 - 2021
INFORME DE PREPARACION
Y ESTADOS FINANCIEROS
CONTENIDO
Páginas
Informe de preparación 1
Estados Financieros
Balance General 2
Estado de Resultados 3
Estado de Movimientos de las cuentas de Patrimonio 4
Estado de Flujos de Efectivo 5
Activo
Activo no circulante
Activos financieros disponibles para la venta 5 354.821 412.501
Inversiones an acciones 6 1.380.133 2.161.836
Propiedades y equipos, netos 7 - -
Cuentas por cobrar 9 3.101.613 4.239.977
Total activo no circulante 4.836.567 6.814.314
Activo circulante
Efectivo y sus equivalentes 10 745.928 1.209.339
Porción circulante de las cuentas por cobrar 9 2.859 5.611
Gastos pagados por anticipado 8 26.687 45.220
Total activo circulante 775.474 1.260.170
Total activo 5.612.041 8.074.484
Patrimonio 11
Capital social actualizado (equivalente al capital
social nominal de Bs. 0,000042) 490.827 490.827
Reserva legal 49.083 49.083
Utilidades retenidas 3.041.550 4.159.245
Total patrimonio 3.581.460 4.699.155
Pasivo
Pasivo no circulante
Apartado para indemnizaciones laborales 2-o 28.345 27.284
ISLR diferido pasivo 18 930.227 2.296.675
Total pasivo no circulante 958.572 2.323.959
Pasivo circulante
Cuentas por pagar 12 596.369 413.629
Gastos acumulados por pagar 13 475.640 637.741
Total pasivo circulante 1.072.009 1.051.370
Total pasivo 2.030.581 3.375.329
Total patrimonio y pasivo 5.612.041 8.074.484
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
ESTADO DE RESULTADOS
TRIMESTRES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2022 Y 2021
(En bolívares constantes al 31 de marzo de 2022)
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Capital
social Reserva Déficit
actualizado legal acumulado Total
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Inversiones Crecepymes. C.A., (La Compañía) se constituyó en la República Bolivariana de Venezuela el 31 de julio
de 2009, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 18 de agosto de 2009, siendo su objeto el de
invertir en el capital social de Pequeñas y Medianas empresas (PYMES), que se dediquen principalmente a
actividades de manufacturas en los sectores de alimentos de consumo masivo, petrolero y petroquímico. Las
empresas en las que se invierta deberán cumplir con la normativa legal vigente que rige a las PYMES al momento
de realizar la inversión. Dicha participación podrá efectuarse mediante la adquisición de parte o todo el capital de las
empresas PYMES. En la realización de su objetivo, la Compañía podrá adquirir títulos o participaciones de empresas
de cualquier índole, financieras o no, con carácter permanente, que coticen o no, en Bolsas de Valores, y en general
podrá realizar cualquier clase de actos de lícito comercio tendientes a cumplir con su objeto, con debida aprobación
de la Junta Directiva. Además, podrá invertir en valores, colocaciones bancarias, de contenido crediticio o no. Podrá
igualmente, celebrar contratos por cualquier plazo y, con cualquier carácter, sobre bienes muebles o inmuebles,
participar y promover todo tipo de compañías, constituir garantías prendarias o hipotecarias, suscribir todo tipo de
contratos.
La Compañía está inscrita en la Superintendencia Nacional de Valores (antes Comisión Nacional de Valores) y cotiza
sus acciones en la Bolsa de Valores de Caracas, por lo que sus actividades están Regidas por la Ley de Mercado
de Valores (antes Ley de Mercado de Capitales).
El domicilio fiscal de la Compañía y de sus oficinas administrativas es Avenida Libertador cruce con Calle Pantín,
Edificio Galería Pantín, PB, Oficina No. 3, Urbanización Eduardo Leal, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela.
Regulaciones
Transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional
En fecha 30 de enero del año 2019 fue publicado en Gaceta Oficial N° 41.575 el Aviso Oficial emitido por el Banco
Central de Venezuela, mediante el cual se reitera el contenido del Aviso Oficial de fecha 15 de junio de 2017. Este
Aviso indica a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con
los dispuesto en el Convenio No 1 de fecha 21 de agosto de 2018, que los titulares de más de una cuenta en moneda
extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y
podrán efectuarse transferencias entre cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, cuando se
trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.
Establecimiento de las mesas de cambio para pactar operaciones de compra y venta de monedas extranjeras
El 2 de mayo de 2019 fue publicada la Resolución 19-05-01 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en la
cual se establece que las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario se encuentran habilitadas para actuar como operadores cambiarios en el sistema
de mercado cambiario y podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en
transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas
naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional, así como por
organismos internacionales, las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, y los funcionarios
extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.
• Respecto a los tributos que se liquiden por períodos anuales, se instaura como valor de Unidad Tributaria
(UT) aplicable el que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
• El término máximo de duración del beneficio de exoneración es disminuido a un (1) año con posibilidad de
renovación por el Ejecutivo Nacional por dicho plazo máximo. Las exoneraciones de tributos nacionales
estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones
de Tributos Nacionales y será publicado para cada ejercicio económico, teniendo validez exclusivamente
durante ese ejercicio.
• Se elimina la UT como factor para el cálculo de multas por ilícitos formales y materiales y se sustituye por
el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. A estos
fines, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago.
• Las multas establecidas en términos porcentuales se calcularán al tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que corresponda al momento de la comisión del
ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. El
Decreto Constituyente entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en
Gaceta Oficial.
Decreto de Inamovilidad Laboral para los Trabajadores del Sector Público y Privado
El pasado 31 de diciembre de 2020, fue publicado en Gaceta Oficial Nº 6.611 Extraordinario, el Decreto Nº 4.414
mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado regidos por el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), por
un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Decreto No 4.553, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria que entró en vigencia a partir del
primero (01) de octubre de 2021.
En fecha seis (6) de agosto de 2021, fue publicado en Gaceta Oficial No 42.185 el Decreto No 4.553, mediante el
cual se decreta la nueva expresión monetaria que entró en vigencia a partir del primero (01) de octubre de 2021. En
este sentido, se expresará la unidad del sistema monetario en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000)
de la antigua escala monetaria, manteniéndose su representación con el símbolo “Bs.”. Dicho esto, el Banco Central
de Venezuela (BCV) regulará mediante Resoluciones todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como
consecuencia de la nueva expresión que suprime seis (6) ceros a la moneda nacional.
A partir del primero (01) de octubre de 2021, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar
en su nueva expresión, siendo el caso que los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como
los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o
en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán
expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Por su parte, las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrado
hasta el treinta (30) de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se
entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del primero (01) octubre de 2021, por lo que
no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno.
Es tarea de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que el primero (01)
de octubre de 2021, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo para el procesamiento de los negocios y/u
operaciones que realicen, estén adaptados. El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de
fecha seis (6) de agosto de 2021.
Resolución N° 21-08-01 mediante la cual se dictan las Normas que rigen la nueva expresión monetaria
En fecha dieciséis (16) de agosto de de 2021, fue publicada en Gaceta Oficial N° 42.191 la Resolución N° 21-08-01
mediante la cual se dictan las Normas que rigen la nueva expresión monetaria, cuyo objeto es regular los aspectos
relacionados con la nueva escala establecida en el Decreto No 4.553, publicado en Gaceta Oficial No 42.185 del
seis (6) de agosto del 2021.
En este sentido, toda fracción resultante de la nueva escala monetaria cuyo tercer decimal del valor expresado en
la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión; si el
tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es mayor o igual a cinco (5), entonces el segundo decimal
deberá ser incrementado en una (1) unidad.
Por otro lado, la preparación y presentación de los Estados Financieros (EEFF) correspondientes a ejercicios
concluidos antes del primero (01) de octubre de 2021, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha,
deberá realizarse en bolívares de la antigua escala monetaria. A los efectos de comparación con ejercicios
posteriores, los saldos contables de dichos EEFF se expresarán en la nueva escala monetaria.
La Resolución entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de fecha dieciséis (16) de agosto de 2021.
Reforma parcial de Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras y decreto de exoneración
El veinticinco (25) de febrero de 2022, fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario, la Reforma Parcial
de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF); siendo publicado en misma fecha, mediante
Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario, el Decreto N° 4.647, encargado de exonerar del pago de Impuestos a las
Grandes Transacciones Financieras, los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de
títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como los débitos o retiros relacionados con la
liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores.
Respecto a las innovaciones más relevantes implementadas en esta Reforma, se destaca entre los supuestos
gravados la inclusión de pagos: (i) en moneda distinta a la de curso legal (Bolívar/Bs.), o (ii) en criptoactivos que no
hayan sido emitidos en el territorio nacional venezolano (Petro/PTR.), efectuados por personas naturales, jurídicas
y entidades económicas sin personalidad jurídica; de conformidad a los numerales 5 y 6 del artículo 4.
En este sentido, a través del referido numeral 5, son gravados los pagos o débitos en moneda extranjera realizados
con intermediación de bancos nacionales; mientras que, a través del referido numeral 6, son contemplados los pagos
sin intermediación bancaria realizados a sujetos pasivos calificados como especiales.
De igual modo, es modificado el artículo 8, respecto a las exenciones otorgadas por la Ley; siendo catalogadas como
exentas las operaciones cambiarias realizadas por los operadores cambiarios debidamente autorizados.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Asimismo, se añade un último Aparte a este artículo, en el cual se indica que, las exenciones que ya estaban
establecidas (numeral 5 al 11), sólo se aplicarán a las transacciones hechas en moneda de curso legal (Bolívar/Bs.),
o en criptoactivos emitidos en el territorio nacional venezolano (Petro/PTR.).
En ese contexto, se modifica también el artículo 13, referente a la alícuota impositiva. Así pues, el porcentaje general
aplicable a la base imponible será establecido por el Ejecutivo Nacional y estará comprendido entre un límite mínimo
de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%). Por otro lado, el porcentaje de aplicación para los
contribuyentes establecidos en el numeral 5, del artículo 4, se ubicará dentro del dos por ciento (2%) al ocho por
ciento (8%), y para los sujetos pasivos señalados en el numeral 6, del artículo 4, estará incluida en un mínimo de
dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%).
Por su parte, el Decreto N° 4.647 se encarga de exonerar del pago de IGTF los débitos que generen la compra,
venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como los
débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través
de las bolsas de valores, realizados: (i) en moneda distinta a la de curso legal (Bolívar/Bs.), o (ii) en criptoactivos que
no hayan sido emitidos en el territorio nacional venezolano (Petro/PTR.).
A los fines del disfrute del beneficio de exoneración, los adquirentes deberán presentar los recaudos señalados en
el artículo 2 del Decreto N° 4.647 ante los bancos y demás instituciones financieras; además de informar a la
Gerencia de Recaudación del SENIAT, en el caso de las bolsas de valores nacionales e intermediarios bursátiles,
sobre las cuentas o billeteras utilizadas para procesar las operaciones de adquisición de títulos.
De conformidad a lo previsto en la Ley de IGTF, no están sujetos al pago del impuesto, entre otras:
• Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en
divisas, a través de puntos de pago autorizados (excepto en el caso de sujetos pasivos especiales).
• Los pagos en moneda distinta a la de curso legal o criptoactivo no emitido por la República, realizados por
personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que no sean calificados
como sujetos pasivos especiales.
Finalmente, la Reforma Parcial de la Ley de IGTF entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a
su publicación mediante la Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2022.
Por su parte, el Decreto N° 4.647 tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de
dicho Decreto con su publicación mediante Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario de fecha veinticinco (25) de febrero
de 2022.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Dicho incrementó es aplicable a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, en fecha quince (15) de marzo de
2022.
En este sentido, se designan como responsables del IGTF, en calidad de agentes de percepción, a los sujetos
pasivos especiales, por los pagos, sin intermediación financiera, recibidos por personas naturales, jurídicas, y
entidades económicas sin personalidad jurídica, en divisas, o criptomonedas o criptoactivos no emitidos por la
República.
La percepción del impuesto deberá practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible.
La declaración y enteramiento del IGTF percibido deberá efectuarse quincenalmente, siguiendo el Calendario de
Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Contribuyentes Especiales, de conformidad a
las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que dicte el SENIAT para tal fin. Respecto a la facturación,
esta Providencia señala lo siguiente:
• Máquina Fiscal: Los sujetos pasivos especiales deberán ajustarla a los fines de reflejar en la factura: (i) la
alícuota impositiva, fijada provisionalmente en tres por ciento (3%); y (ii) el IGTF correspondiente.
• Formato o Forma Libre: Deberán reflejar: (i) los requisitos establecidos en la Providencia que establece las
Normas Generales para la Emisión de Factura y Otros Documentos; (ii) la alícuota impositiva, fijada
provisionalmente en tres por ciento (3%); y (iii) el IGTF correspondiente.
• Factura o Formato Impreso: Podrán reflejar de manera manual: (i) la alícuota impositiva, fijada
provisionalmente en tres por ciento (3%); y (ii) el IGTF correspondiente. Adicionalmente, se hace mención
en esta Providencia del procedimiento a iniciarse por el Agente de Percepción, en caso de percepción
indebida o enteramiento superior al efectivamente percibido.
Dicho esto, si el Agente de Percepción percibe más de lo debido, deberá devolver esa cantidad al contribuyente, y,
a su vez, iniciar el “Procedimiento de Recuperación de Tributos” dispuesto en los artículos 211 al 218 del Código
Orgánico Tributario.
Dicho procedimiento inicia a instancia de parte, mediante una solicitud por escrito, y, hasta tanto la Administración
Tributaria no lo acuerde a través de los Certificados de Reintegro Tributario (CERT), dicha recuperación de créditos
no será procedente; por lo que, no podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos, sus accesorios sanciones
y costas. Finalmente, esta Providencia entrará en vigencia en fecha veintiocho (28) de marzo de 2022.
Es indicado que el valor de la U.T. sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos
nacionales cuya recaudación y control le corresponda al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Asimismo, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la U.T. aplicable será la vigente para el
cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable
será la vigente para el inicio del período.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Durante los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2022 y 2021, la Compañía considera que ha cumplido
satisfactoriamente con las regulaciones que le son aplicables.
Las principales políticas contables para la preparación de los estados financieros se describen a continuación. Estas
prácticas y políticas han sido aplicadas consistentemente para todos los trimestres presentados, excepto que se
indique algo diferente.
La Compañía está sometida al control de la Superintendencia Nacional de Valores (antes Comisión Nacional de
Valores), y por lo tanto está obligada a presentar sus estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales
de Información Financiera tal como lo requiere la Superintendencia Nacional de Valores. Las Normas Internacionales
de Información Financiera difieren de los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-
NIIF), estas diferencias no tienen un impacto significativo en los estados financieros de la Compañía.
La preparación de los estados financieros de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, requiere
que la gerencia utilice su juicio para aplicar las políticas contables y realice estimaciones contables. Las áreas que
requieren un mayor nivel de juicio por parte de la gerencia, sean particularmente complejas, o que las estimaciones
impacten significativamente los estados financieros son explicadas en la Nota 4.
Porcentaje de inflación
Los INPC al inicio, final y promedio de los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2022 y 2021, fueron los siguientes:
2022 2021
A continuación, se presenta un resumen de la metodología utilizada para la preparación de los estados financieros en
moneda constante adjuntos:
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Activos no monetarios
Estos componentes (propiedades y equipos e impuesto sobre la renta diferido) han sido actualizados, multiplicándolos
por un factor calculado dividiendo el INPC al 31 de marzo de 2022 entre el INPC a la fecha de adquisición o de origen de
cada uno de ellos, según corresponda.
Activos y pasivos monetarios y ganancia o pérdida por posición monetaria neta Los activos y pasivos monetarios,
incluyendo montos en moneda extranjera, por su naturaleza están presentados en términos de poder adquisitivo al 31
de marzo de 2022. La ganancia o pérdida por posición monetaria neta refleja la ganancia o pérdida que se obtiene al
mantener una posición monetaria pasiva o activa neta, en un trimestre inflacionario. Dicha ganancia o pérdida por
posición monetaria forma parte de la utilidad neta y se agrupa dentro del concepto “Costo integral de financiamiento”,
conjuntamente con los ingresos financieros.
Patrimonio
Las cuentas del patrimonio se expresan en moneda constante al 31 de marzo de 2022 con base en el INPC de sus
fechas de aporte u origen.
Resultados
Los saldos de los componentes del estado de resultados han sido actualizados con base a la inflación promedio del año,
con excepción de aquéllos asociados con partidas no monetarias (depreciación de propiedades), los cuales han sido
presentados en función de la actualización de las partidas no monetarias a las cuales están asociados, expresándose en
moneda constante al 31 de marzo de 2022.
a) A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el BCV y
el Ejecutivo Nacional.
b) En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la
transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir
las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago
legalmente establecidos o permitidos por el Estado o leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Las tasas de cambio utilizadas para traducir los saldos y transacciones en moneda extranjera al 31 de marzo, fueron
las siguientes:
(Bs/US$1)
2022 2021
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Ver Nota 17, para más detalles acerca de los saldos y transacciones en moneda extranjera y acerca del régimen
cambiario vigente en Venezuela.
e) Mobiliario y equipos
Los mobiliarios y equipos son registrados al costo menos la depreciación acumulada. El costo incluye todos aquellos
desembolsos que son directamente atribuibles a la adquisición de los activos.
Los costos suBsecuentes por concepto de reparaciones y mejoras son incluidos en el valor del activo o registrado
como un activo separado, según sea apropiado, solo cuando es probable que generen beneficios futuros y el costo
del activo pueda ser determinado confiablemente. Todos los otros costos de reparación y mantenimiento son
cargados en el estado de resultados en el año en el cual fueron incurridos.
La depreciación es calculada con base en el método de línea recta, según la vida útil estimada de los activos:
Años
Los valores residuales de los activos, la vida útil y el método de depreciación se revisan periódicamente y en caso
de ser necesario son ajustados.
Las ganancias y pérdidas en ventas de mobiliarios y equipos se determinan comparando el monto de los flujos de
efectivo recibidos con el valor en libros de los activos vendidos a la fecha de la transacción, y son registradas en el
estado de resultados integrales como otras ganancias operativas.
f) Inversiones en acciones
Las inversiones en acciones, están registradas bajo el método de participación patrimonial, aplicado sobre el
patrimonio actualizado por loe sefectos de la inflación de las afiliadas con base en los estados financieros. Según el
método de la participación, una inversión en patrimonio se reconoce inicialmente al precio de la transacción
(incluyendo los costos de transacción) y es ajustada posteriormente para reflejar la participación del inversor tanto
en el resultado como en otro resultado de la asociada.
Para efectos del deterioro, los activos se agrupan en el menor de los niveles para los cuales existen flujos de caja
identificables en forma separada (unidades generadoras de efectivo). La Compañía considera la totalidad de sus
activos fijos operativos como una unidad generadora de efectivo.
Aquellos activos no financieros que han sufrido una pérdida por deterioro son evaluados a cada fecha de balance
para evaluar si se han producido cambios en las estimaciones y supuestos utilizados para calcular su valor
recuperable, que permitan reversar dicha pérdida.
La gerencia de la Compañía considera que al 31 de marzo de 2022 y 2021, no existe un deterioro en el valor de sus
activos no financieros sujetos a depreciación.
h) Activos financieros
Clasificación
La Compañía clasifica sus activos financieros con base en la intención con la cual fueron adquiridos. La Compañía
determina dicha clasificación al momento de su adquisición, y la revisa a cada fecha de presentación de sus estados
financieros. Los activos financieros se clasifican en:
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
• Activos financieros al valor razonable con cambios en los resultados: Son activos financieros negociables
que fueron adquiridos con fines especulativos, o con la intención de venderlos en el corto plazo. También
se incluyen en esta categoría los instrumentos derivados a menos que califiquen para ser contabilizados
como instrumentos de cobertura. Los activos en esta categoría son clasificados como corrientes si se
espera venderlos en un trimestre no mayor de 12 meses, de lo contrario se clasifican como no corrientes.
Al 31 de marzo de 2022 y 2021, la Compañía no posee activos financieros en esta categoría.
• Préstamos y cuentas por cobrar: Son activos financieros que no son instrumentos derivados. poseen
montos fijos o determinables de pagos y no son cotizables en un mercado activo. Los activos incluidos son
clasificados como activo corriente si su vencimiento no excede los 12 meses. En esta categoría se clasifican
los saldos de efectivo y sus equivalentes, y otras cuentas por cobrar.
• Activos financieros disponibles para la venta: Son activos financieros que no son instrumentos derivados y
que son designadas en esta categoría. o no han sido clasificadas en ninguna de las categorías anteriores.
Se clasifican como activos no corrientes a menos que su vencimiento sea en un trimestre menor a 12
meses, o la gerencia tenga la intención de venderlas en los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Reconocimiento y medición
Las compras y ventas de activos financieros se reconocen en la fecha de la transacción (la fecha en que la Compañía
se compromete a vender o comprar el activo financiero). Los activos financieros se reconocen inicialmente a su valor
razonable más costos de transacción, excepto por los activos financieros al valor razonable con cambios en los
resultados. Los activos financieros al valor razonable con cambios en los resultados se reconocen inicialmente a su
valor razonable, y los costos de transacción se reconocen en el estado integral de resultados como gastos
financieros. Los activos financieros se desincorporan de los estados financieros cuando se vencen los derechos a
recibir flujos de efectivo asociados con el activo, o se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios
asociados con el activo. Los activos financieros disponibles para la venta, y los activos financieros al valor razonable
con cambios en el estado de resultados se miden posteriormente a su valor razonable. Los préstamos y cuentas por
cobrar se miden utilizando el método del costo amortizado utilizando la tasa de interés efectiva del instrumento.
Las ganancias o pérdidas asociadas a los cambios en el valor razonable de los activos financieros al valor razonable
con cambios en el estado de resultados se presentan en el estado de resultados integrales como parte de las
ganancias o pérdidas financieras.
Los cambios en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta se reconocen como otros
resultados integrales, y se acumulan en la cuenta de ganancia (pérdida) no realizada en el patrimonio. Cuando los
instrumentos clasificados como activos financieros disponibles para la venta son vendidos, o sufren un deterioro, el
valor acumulado de los cambios en el valor razonable reconocidos en el patrimonio se recicla al estado de resultados
como ganancias o pérdidas realizadas y forman parte de las ganancias o pérdidas financieras.
El ingreso por dividendo de los activos financieros al valor razonable con cambios en el estado de resultados y
disponibles para la venta se reconoce en el estado de resultados como ingresos financieros en el momento en que
se establezca el derecho de recibir el pago.
Los ingresos por intereses de los activos financieros disponibles para la venta calculados utilizando el método de la
tasa de interés efectiva se reconocen en el estado de resultados como ganancias financieras.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Evidencia objetiva de deterioro incluye dificultades económicas significativas de los deudores, el cese o retraso en
el pago de intereses o capital, la probabilidad de que la contraparte se declare en bancarrota o sufra una
reorganización importante, o cuando existe información verificable en el mercado que indique una disminución
significativa en los estimados de flujos de caja futuros (tales como una disminución del rating crediticio).
La pérdida por deterioro de los préstamos y cuentas por cobrar se mide calculando la diferencia entre el valor en
libros y el valor presente de los flujos futuros de caja estimados (excluyendo pérdidas crediticias futuras que no hayan
sido incurridas todavía), descontados utilizando la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El valor según
libros del activo financiero se reduce en la medida que exceda el valor presente de los flujos futuros de caja
estimados. y la pérdida se reconoce en el estado de resultados. Si un préstamo tiene una tasa de interés variable.
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los flujos futuros de caja estimados será la tasa
interés efectiva calculada de acuerdo a los términos del contrato.
l) Capital social
Las acciones comunes son clasificadas como capital social. Los costos directos asociados con la misión de nuevas
acciones se presentan en el patrimonio como deducciones de los fondos recibidos por la emisión, neto de impuestos.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
El gasto de impuesto sobre la renta corriente es calculado con base en las leyes y reglamentos vigentes a la fecha
del balance. La gerencia de la Compañía evalúa periódicamente su posición fiscal con respecto a aquellas
situaciones en donde la normativa aplicable esté sujeta a interpretación, estableciendo provisiones por los montos
que se espera pagar a las autoridades fiscales.
El impuesto diferido se calcula utilizando el método del pasivo, sobre aquellas diferencias temporarias que existen
entre el saldo según libros de los activos y pasivos reconocidos en el balance general, y sus respectivas bases
fiscales, así como también por las pérdidas y créditos fiscales trasladables a trimestres futuros. No se reconocerán
impuestos diferidos por el reconocimiento inicial de activos y pasivos, si las transacciones asociadas a dicho
reconocimiento inicial no afectan ni la utilidad contable ni la utilidad fiscal. El impuesto diferido se calcula con base
en la tasa de impuesto vigente a la fecha de balance, y que se espera permanezca vigente en el momento que se
estime se realice el impuesto diferido activo o se cancele el impuesto diferido pasivo.
Un impuesto diferido activo se reconoce solamente hasta el monto en que es probable que estén disponibles
ganancias gravables futuras que puedan compensarlo. El impuesto diferido activo es revisado a la fecha de
presentación de los estados financieros y se reversa en la medida que se reduzca la probabilidad de que el beneficio
fiscal asociado pueda realizarse.
El impuesto diferido activo y pasivo se compensan siempre y cuando las leyes y reglamentos permitan compensar
impuesto sobre la renta corriente por cobrar con impuesto sobre la renta corriente por pagar.
o) Beneficio a empleados
Indemnizaciones laborales
El apartado para prestaciones sociales comprende el pasivo relacionado con los derechos adquiridos según la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) vigente a partir del mes de mayo de 2012.
De acuerdo con la LOTTT, la Compañía acredita a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones
sociales, en la contabilidad, el equivalente a quince días de salario por cada año, calculado con base en el último
salario devengado, cuyo derecho es adquirido a partir del inicio del año. Adicionalmente, a partir del segundo año
de servicio, el trabajador tiene derecho a dos días de salario adicionales por año de servicio acumulativos hasta un
máximo de treinta días de salario, calculado con base en el último salario devengado. La garantía de las prestaciones
sociales acreditada en la contabilidad devenga intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada
por el Banco Central de Venezuela.
Cuando la relación de trabajo termina por cualquier causa, la Compañía paga por concepto de prestaciones sociales
el monto que resulte mayor entre: treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al
último salario y el total de la garantía acreditada trimestralmente.
La Compañía determina a la fecha de los estados financieros las obligaciones por prestaciones sociales con base
en el cálculo simplificado establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República
Bolivariana de Venezuela (FCCPV), el cual corresponde al mayor importe determinado de acuerdo con la
metodología establecida en la LOTTT mencionada anteriormente. El monto correspondiente se presenta en el rubro
de apartado para prestaciones por antigüedad en el pasivo no corriente.
El efecto del esquema de retroactividad, se considera un plan de beneficios definidos, el cual requiere un cálculo
actuarial usando el método de unidad de crédito proyectada de acuerdo con la NIC 19. De acuerdo con lo indicado
en la aclaratoria emitida por la FCCPV en septiembre de 2012 y considerando el costo-beneficio en la realización de
un estudio actuarial, al 31 de marzo de 2022 el efecto del esquema de retroactividad fue determinado mediante un
cálculo no actuarial, el cual consistió en la determinación de las prestaciones sociales con base a 30 días de salario
devengado para cada uno de sus trabajadores, reconociendo un gasto adicional y un pasivo adicional para los
trabajadores cuyo cálculo resulta mayor al acumulado por concepto de garantía de prestaciones sociales. En caso
de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en los casos de despido
sin razones que lo justifiquen, la Compañía paga una indemnización adicional equivalente al monto que le
corresponde al trabajador por las prestaciones sociales. Esta indemnización es considerada un beneficio por
terminación y la Compañía reconoce el pasivo y gasto por este concepto cuando, y sólo cuando, se encuentra
comprometida de forma demostrable con la rescisión de la relación laboral.
16
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
A continuación, se detallan los principales beneficios laborales que de manera particular y de acuerdo con las Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y su reforma, la Compañía otorga a sus trabajadores:
Utilidades
La Ley Orgánica del Trabajo establece una bonificación para los trabajadores por un monto anual equivalente al 15% de
la utilidad de la Compañía antes de impuesto, sujeto a un pago mínimo de 15 días y un pago máximo de 120 días de
salario. La Compañía acumuló para el año finalizado el 31 de marzo de 2022 y 2021, el equivalente a 120 días anuales
de salario.
Vacaciones al personal
La Compañía concede anualmente vacaciones colectivas a sus trabajadores que exceden los mínimos legales,
manteniendo las acumulaciones correspondientes con base en lo causado.
Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo sea significativo, la provisión se calcula descontando el flujo futuro
de efectivo estimado para cancelar por el trimestre de tiempo en que se estima cancelarla. El incremento de la
provisión debido al paso del tiempo es reconocido como un costo financiero.
q) Reconocimiento de ingresos
Ingresos por servicios
Los ingresos se miden al valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir por los servicios prestados. Los
ingresos se reconocen cuando su monto puede ser medido con fiabilidad, es probable que la Compañía reciba los
beneficios económicos asociados con la prestación del servicio, cuando se pueda medir el grado de terminación del
servicio fiablemente y se puedan estimar de forma fiable los costos incurridos y por incurrir asociados con la
prestación del servicio.
La Compañía ha prestado servicios de asesoría financiera a empresas, y reconoce los ingresos de esos servicios
en el trimestre contable en el que se presta los servicios utilizando el método de porcentaje de terminación.
17
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Las actividades de la Compañía están expuestas a una variedad de riesgos financieros, tales como: riesgo de
mercado (que incluye riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interé, etc.), y riesgo de crédito. A continuación,
explicamos los riesgos que pudieran influir significativamente en los estados financieros de la Compañía.
a) Riesgo de mercado
Riesgo de tasa de cambio
Tal como se ha indicado en párrafos anteriores, la Compañía ha levantado un capital mediante la emisión de
acciones con el objetivo de invertir en pequeñas y medianas empresas (PYMES). Mientras la Gerencia de la
Compañía evalúa y selecciona las PYMES donde va a invertir, ha decidido colocar el capital en inversiones en
acciones preferidas y bonos corporativos denominados en US$ (Ver Nota 5) con el fin de obtener un rendimiento y
protegerse de posibles devaluaciones y la pérdida del poder adquisitivo del Bolivar (Bs.) por causa de la inflación en
Venezuela.
Al ser la moneda funcional de la Compañía el Bolívar (Bs.) cualquier variación de la tasa de cambio de las
transacciones en moneda extranjera tiene un efecto en los resultados del ejercicio. La mayoría de los activos de la
Compañía al 31 de marzo de 2022 y 2021 están denominados en moneda extranjera, por lo que una devaluación del
tipo de cambio (US$/Bs.) resultará en una ganancia en cambio significativa que se reconocerá en el estado de
resultados. Para que una variación en la tasa de cambio afecte negativamente los estados financieros (se reconozca
una pérdida en cambio) se tendría que revaluar el Bs. frente el US$, lo cual basado en las condiciones económicas
actuales y la experiencia es poco probable que suceda.
Riesgo de precio
La Compañía está expuesta al riesgo de volatilidad en el valor de mercado de sus inversiones en instrumentos
financieros disponibles para la venta. Estas inversiones se cotizan en los mercados financieros de USA y su precio
de mercado varía sujeto a las condiciones de mercado. Al 31 de marzo de 2022 y 2021, todas las inversiones se
concentraban en bonos de PDVSA, consistente con el objetivo de inversión de la Gerencia de riesgo y rendimiento
moderado. El valor de mercado de estos bonos se ve afectado por la variación en el precio del petróleo y el riesgo
país, entre otros factores. La Gerencia de la Compañía monitorea mensualmente el desempeño de estos bonos.
El riesgo de mercado es el riesgo de que el valor razonable de los flujos futuros de efectivo de un instrumento
financiero fluctúe significativamente debido a cambios de precios en el mercado. Los riesgos de mercado incluyen:
riesgo de fluctuación en las tasas de interés y riesgo de fluctuación en el tipo de cambio. Los instrumentos financieros
mantenidos por la Compañía expuestos al riesgo de mercado incluyen: las cuentas por cobrar, el efectivo y sus
equivalentes y las cuentas por pagar.
b) Riesgo de crédito
El riesgo de crédito de la Compañía es bajo, ya que está asociado al efectivo y sus equivalentes, ya que no posee
cuentas por cobrar comerciales. El efectivo y sus equivalentes en moneda nacional está depositado en tres de los
principales bancos de Venezuela y el efectivo en moneda extranjera en una empresa pañamena con licencia para
operar en mercados internacionales, Av Securities. Los activos financieros disponibles para la venta se encuentran
concentrados en una sola institución (PDVSA).
18
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
A continuación, se muestra un análisis de los otros activos e instrumentos financieros al 31 de marzo de 2022 y 2021,
medidos a su valor razonable, clasificados de acuerdo a la metodología utilizada para calcular dicho valor razonable:
2022
Activos
Activos financieros disponibles para la
venta (Nota 5) 354.821 - - 354.821
354.821 - - 354.821
2021
Activos
Activos financieros disponibles para la
venta (Nota 5) 412.501 - - 412.501
412.501 - - 412.501
Nivel 1: Valor razonable es el precio de mercado de activos y pasivos idénticos que cotizan en mercados activos.
El valor razonable de los otros activos e instrumentos financieros que cotizan en mercados activos se basa en el
valor de mercado a la fecha del balance. Un mercado se considera activo si los precios de mercado están disponibles
de forma regular y se pueden obtener de un bróker, una agencia reguladora, una empresa de servicios de valuación,
casa de bolsa, etc. Todos los activos financieros disponibles para la venta cotizan en el mercado de valores de USA,
por lo que se clasifican en el Nivel 1.
La Gerencia de la Compañía utiliza su juicio y realiza estimaciones con base en supuestos y premisas que afectan
los montos reportados de activos, pasivos, así como las divulgaciones de activos y pasivos contingentes a la fecha
de los estados financieros, y los montos de ingresos y gastos reconocidos durante el trimestre reportado.
Las estimaciones y supuestos son continuamente evaluados y están basados en la experiencia histórica y otros
factores, incluyendo la expectativa de eventos futuros que se cree son razonables bajo las actuales circunstancias.
Los resultados finales pueden diferir de dichas estimaciones. Cualquier diferencia de las estimaciones con los
desembolsos reales posteriores, es registrada en los resultados del año en que ocurre.
Las estimaciones más importantes relacionadas con la elaboración de los estados financieros de la Compañía se
refieren a:
19
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
2022
No corriente
Activos financieros
disponibles para la venta - 354.821 354.821
Cuentas por cobrar 3.101.613 - 3.101.613
3.101.613 354.821 3.456.434
Corriente
Efectivo y sus equivalentes 745.928 - 745.928
Cuentas por cobrar 2.859 - 2.859
748.787 - 748.787
3.850.400 354.821 4.205.221
2021
No corriente
Activos financieros disponibles para la
venta - 412.501 412.501
Cuentas por cobrar 4.239.977 - 4.239.977
4.239.977 412.501 4.652.478
Corriente
Efectivo y sus equivalentes 1.209.339 - 1.209.339
Cuentas por cobrar 5.611 - 5.611
1.214.950 - 1.214.950
5.454.927 412.501 5.867.428
20
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Pasivos
financieros al Instrumentos
valor derivados
razonable con utilizados en Otros pasivos
(En bolívares constantes al 31 de cambios en operaciones de medidos al costo
marzo de 2022) resultados cobertura amortizado Total
2022
Corriente
Cuentas por pagar 596.369 - - 596.369
Gastos acumulados por pagar 475.640 - - 475.640
1.072.009 - - 1.072.009
2021
Corriente
Cuentas por pagar 413.629 - - 413.629
Gastos acumulados por pagar 637.741 - - 637.741
1.051.370 - - 1.051.370
A continuación, se muestra el movimiento del saldo de los activos financieros disponibles para la venta:
Los activos financieros disponibles para la venta al 31 de marzo, incluyen los siguientes instrumentos:
Durante el año 2011, la Compañía adquirió bonos de PDVSA de la serie 2022 con un rendimiento del 12.75% y
vencimiento el 02 de febrero de 2022.
Durante los trimestres finalizados el 31 de marzo de 2022 y 2021, los instrumentos financieros devengaron intereses
de Bs. 172.803 y Bs. 333.129, respectivamente, que se incluyen dentro del rubro de costo integral de financiamiento
en el estado de resultados (Nota 15).
Todos los activos financieros disponibles para la venta están denominados en US$. (Ver Nota 17).
Ninguno de los activos financieros disponibles para la venta está vencido o deteriorado.
21
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
La calidad crediticia de los activos financieros que no están vencidos ni deteriorados emitido por la Calificadora de
Riesgos Standard & Poors se indica a continuación:
Participación
(En bolívares constantes al 31 de marzo de 2022) accionaria 2022 2021
El gasto de de depreciación por el trimestre finalizado el 31 de marzo de 2021, es de Bs. 50 y se encuentra reflejado
en el estado de resultados dentro de los gastos generales y de administración, (Nota 14).
22
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Los intereses acumulados por cobrar están relacionados con las inversiones en bonos corporativos que han sido
clasificadas como activos financieros disponibles para la venta (Ver Nota 5).
Los equivalentes de efectivo en bancos internacionales corresponden a colocaciones a la vista en fondos cuyo
rendimiento al 31 de marzo de 2022 y 2021 fue de 1,25% y 2% anual, respectivamente. Estas colocaciones a la vista
se utilizan para recibir los fondos de los ingresos por intereses, dividendos y venta de activos financieros, así como
para pagar los gastos de funcionamiento de la Compañía.
23
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
El capital social de la Compañía, totalmente suscrito y pagado, está representado por 7.953.000 acciones
autorizadas para su circulación con un valor nominal de Bs 0,0000000000523538 cada una. A continuación, se
muestra la composición accionaria de la Compañía:
Número Bolívares
Accionistas Clase de acciones Nominales
Las acciones clase “A” serán suscritas y poseídas por los Promotores, en un número tal que las acciones “A”
propiedad de cada accionista representen o puedan representar hasta el 10% del capital social de la Compañía. Los
titulares de las acciones clase “A” tienen el derecho de asignar la mayoría de los miembros principales y suplentes
de la Junta Directiva, incluido el Presidente de la Junta Directiva quien es uno de sus miembros principales. Los
titulares de las acciones clase “A” dispondrán de un derecho preferente para la suscripción de nuevas acciones clase
“A” en caso de aumento de capital social. Las acciones clase “A” se convertirán automáticamente en clase “B” al ser
transferidas a terceros. no titulares de acciones clase “A”, o en cualquier momento en que el titular de las acciones
clase “A” así lo decidiere.
Las acciones clase “B” podrán ser enajenadas libremente y tendrán los mismos derechos políticos y económicos
que las acciones clase “A” excepto por la asignación de la mayoría de los miembros principales y suplentes de la
Junta Directiva tal como se indica en el párrafo anterior.
Reserva legal
El Código de Comercio establece que la Compañía debe apropiar un 5 % de su utilidad neta del ejercicio para
establecer la reserva legal, hasta que ésta alcance un 10% del capital social.
(1) Al 31 de diciembre, los saldos con accionistas, directores y compañías relacionadas, son originados
principalmente por préstamos los cuales no generan intereses y no tienen fechas de vencimiento.
24
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
(2) Durante el año 2013, la Compañía celebró dos (2) contratos de cuenta en participación, donde convino asociar
en participación, a Crecepymes, C.A. y al Sr. John Pettus, en las utilidades o pérdidas que produzca el negocio
de operar la farmacia. Crecepymes, C.A. y el Sr. John Pettus, recibirán el 30 % de las utilidades obtenidas por
la Compañía. Es decir, las utilidades serán calculadas en base al noventa por ciento (90 %) del capital accionario
que ostenta la Compañía en el capital de Farmacias y Perfumería San Luis Gonzaga, C.A., siendo que sobre
este último porcentaje será calculado el treinta por ciento (30 %) que les corresponderá a Crecepymes, C.A. y
al Sr. John Pettus, sobre las utilidades generadas, en caso que las hubiera.
En abril del año 2014, el Sr. John Pettus, cede a los señores Dilio Saturno, Carmen Algara, José M. Navas y
Alba Ávila, el 0,33 %, 0,25 %, 0,17 % y 0,17 %, respectivamente, de su participación que detenta en el contrato
de cuenta en participación suscrito con Inversiones Crecepymes, C.A. celebrado durante el año 2013.
Los impuestos distintos al Impuesto sobre la renta corresponden a los Aportes de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, Ley Orgánica de Drogas, Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física e
impuestos municipales.
Las retenciones fiscales por pagar corresponden principalmente a retenciones del impuesto sobre la renta y
retenciones de impuesto al valor agregado.
Los beneficios laborales incluyen las acumulaciones por vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses de
prestaciones sociales de conformidad con la LOTTT y su Reglamento.
Las contribuciones y retenciones laborales corresponden a las acumulaciones de Seguro Social Obligatorio,
Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat pendientes por pagar.
25
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Los gastos generales y de administración por los trimestres finalizados el 31 de marzo, comprenden los siguientes
rubros:
El ingreso (costo) integral de financiamiento, neto, por los trimestres finalizados el 31 de marzo, comprende lo
siguiente:
26
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
A continuación, se presenta el estado demostrativo del resultado monetario, partida que se muestra como costo
integral de financiamiento, neto en el estado de resultados, por los trimestres finalizados el 31 de marzo:
Las transacciones en moneda extranjera por los trimestres finalizados el 31 de marzo, comprenden los siguientes
rubros:
2022 2021
. Bs. Constantes . Bs. constantes
US$ al 31/03/2022 US$ al 31/03/2022
27
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Al 31 de marzo de 2022 y 2021, los saldos en moneda extranjera son los siguientes:
2022 2021
Bs. constantes al Bs. constantes
US$ 31/03/2022 US$ al 31/03/2022
Activos
Efectivo y sus equivalentes 170.272 745.878 (1) 168.189 1.207.582 (2)
Intereses acumulados por cobrar 708.050 3.101.613 555.050 4.239.977 (2)
Activos financieros disponibles
para la venta 81.000 354.821 (1) 54.000 412.501 (2)
Posición monetaria activa en
moneda extranjera 959.322 4.202.312 777.239 5.860.060
Pasivos
Cuentas por pagar proveedores - - (920) (7.028) (2)
Posición monetaria pasiva en
moneda extranjera - - (920) (7.028) (2)
Posición monetaria neta activa
en moneda extranjera 959.322 4.202.312 776.319 5.853.032
(1) Valorados a la tasa de cambio de Bs 4,3805/US$1 DICOM según Convenio Cambiario N°1.
(2) Valorados a la tasa de cambio de Bs 1,9872/US$1 DICOM según Convenio Cambiario N°1.
Desde febrero de 2003 está en vigencia en Venezuela un régimen de administración de divisas administrado por el
CENCOEX.
En junio de 2014 se estableció el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), un esquema que permite a
las personas naturales y jurídicas realizar operaciones de compra y venta de divisas en efectivo, así como de títulos
valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o sus entes
descentralizados, o por cualquier persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que coticen en mercados
internacionales.
En febrero de 2015 se decidió terminar las operaciones a través del SICAD II y se estableció el Sistema Marginal de
Divisas (SIMADI), mediante el cual los bancos universales y las casas de cambio podrán comprar y vender divisas
en efectivo. Asimismo, los bancos universales y los operadores de valores (casas de bolsa), a través de la Bolsa
Pública de Valores Bicentenaria, podrán realizar operaciones de negociación en moneda nacional de títulos emitidos
en divisas por la República Bolivariana de Venezuela o sus entes descentralizados, o por cualquier persona jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera, que coticen en mercados internacionales. Los tipos de cambio de compra y
venta de divisas en este mercado serán los que libremente acuerden las partes intervinientes.
El 9 de junio de 2016, en la Gaceta Oficial N° 40.865, el Ejecutivo Nacional y el BCV promulgaron el Convenio
Cambiario N° 35, mediante el cual se estableció el tipo de cambio denominado Divisas Protegidas (DIPRO) en Bs
10/US$1, aplicable al pago de importaciones de los bienes determinados en el listado de rubros pertenecientes a los
sectores alimentos y salud, y de la materia prima e insumos asociados a la producción de estos sectores, o a las
pensiones de vejez, incapacidad parcial, invalidez y sobrevivientes, pagadas por el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, gastos para la recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y las
requeridas por los órganos y entes del sector público de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 11,
entre otros.
28
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Asimismo, este Convenio Cambiario establece el tipo de cambio flotante de mercado denominado Divisas
Complementarias (DICOM), para las operaciones establecidas en el Artículo N° 19 del Convenio Cambiario N° 1 del
5 de febrero de 2003, la venta de divisas por parte de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, las
operaciones destinadas al pago de consumos y avances de efectivo realizados con tarjetas de crédito con ocasión
de viajes al exterior, y las demás operaciones de divisas no previstas expresamente en dicho Convenio Cambiario.
La tasa de cambio DICOM partirá del último tipo de cambio de la tasa SIMADI. La tasa de cambio DICOM al 31 de
marzo de 2017 fue de Bs 0,003345/US$1.
Convenio Cambiario N° 38
El 19 de mayo de 2017, en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.300, el Ejecutivo Nacional y el BCV promulgaron el
Convenio Cambiario N° 38 en el cual se modifican los canales para la realización de operaciones de subastas
indicados en el Convenio Cambiario N° 33, eliminando las intermediaciones por medio de la banca pública y privada,
incorporando una plataforma digital para la realización del proceso de oferta y demanda de divisas.
Entre otros aspectos se indica que el DICOM será administrado, regulado y dirigido por el Comité de Subasta de
Divisas, el cual dictará la normativa relativa a la realización de los procesos de subastas de divisas.
Asimismo, se promulga que las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso
bruto promedio mensual actualizado y declarado en el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal inmediatamente
anterior hasta un monto máximo equivalente a US$400.000.
Convenio Cambiario Nº 39
El 30 de enero de 2018, en la Gaceta Oficial N° 41.329, el Ejecutivo Nacional y el BCV promulgaron el Convenio
Cambiario N° 39 en cual establece que las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario
Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas
del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda, en cualquier moneda extranjera.
Las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso promedio mensual
actualizado declarado en el ISLR en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo de €340.000
o su equivalente en otra moneda extranjera.
Dicho Convenio Cambiario deroga al Convenio Cambiario N° 35 del 9 de junio de 2016, que establecía las
operaciones con el "tipo de cambio protegido" (Dipro), en razón de 10 bolívares por dólar, y el Convenio Cambiario
N° 38 de fecha 19 de mayo de 2017.
El tipo de cambio resultante de la asignación de divisas a través del DICOM fue de Bs 0,00000249 /US$1 al 17 de
agosto de 2018.
Convenio Cambiario Nº 1
El nuevo instrumento que rige las operaciones cambiarias elimina los 39 convenidos precedentes, incluso el que
estableció el control de cambio en marzo de 2003
El Convenio Cambiario #1 sancionado por el Banco Central de Venezuela en Decreto N° 3.608 y publicado en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.405 de fecha 7 de septiembre de 2018, establece el nuevo sistema que regirá las
operaciones con moneda extranjera, echando por tierra las normas aplicadas desde marzo de 2003 y dejando una
serie de dudas entre los expertos sobre si se trata de una verdadera libre convertibilidad.
Estos son los aspectos más resaltantes del nuevo convenio cambiario:
• Se restablece la libre convertibilidad y cesan todas las restricciones que pesaban sobre las operaciones
cambiarias (art. 2).
• Elimina los 39 convenidos precedentes que han regido el control de cambio desde su imposición en marzo
de 2003, lo que en teoría significa que se elimina el control cambiario (art. 88).
29
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
• Se permiten las operaciones en moneda extranjera entre las personas naturales y jurídicas, siempre que
las mismas hayan sido pactadas entre las partes (art. 8).
• La tasa de cambio fluctuará de acuerdo con la libre oferta y demanda (art. 9).
• Los bancos universales son autorizados para realizar operaciones cambiarias o de compra y venta de
dólares (art. 12).
• Las personas naturales y jurídicas podrán ofertar y comprar dólares en el mercado sin mayores restricciones
(art. 13).
• Los bancos, aseguradoras y operadores del mercado de valores no podrán ofertar para la compra de
dólares (art. 14).
• La cantidad mínima de oferta y demanda de divisas que podrán ofertar o demandar los postulantes no
queda establecida. El BCV la establecerá a posteriori (art. 17).
• Se podrá vender a través de la banca universal un monto máximo equivalente a 8.500 euros. No se
especifica el lapso de tiempo que rige esta medida (art. 19).
• Todas las dividas adquiridas por la banca deben ser ofertadas al mercado (art. 20).
• Se autoriza la negociación de títulos (bonos) en moneda extranjera emitidos por entes públicos o privados
nacionales y extranjeros (art. 25).
• Se permite mantener cuentas en divisas en bancos nacionales, que pueden ser alimentadas con recursos
provenientes del exterior o comprados en el mercado interno (art. 32).
• En el exterior se podrán hacer retiros de cajeros automáticos y pagos con tarjetas de crédito con cargo a
los depositados en una cuenta en moneda extranjera en un banco nacional (art. 32).
• Los bancos no podrán exigir montos mínimos para la apertura de cuentas en divisas, ni podrán exigir más
documentación que la requerida para abrir una cuenta en bolívares (art. 33).
• Pdvsa debe vender todas las divisas obtenidas por la venta de petróleo al BCV (art. 41).
• Se elimina la posibilidad de obtener dólares preferenciales para la compra de alimentos y medicinas para
las compras del Estado, operaciones que se realizarán a la tasa de cambio oficial (art. 46).
• Los exportadores podrán manejar hasta 80% de las divisas obtenidas por sus ventas externas. El 20%
restante debe ser vendido al BCV (art. 57).
• Los operadores cambiarios pueden retener hasta 25% de las divisas cambiadas a los turistas. El restante
75% debe venderse al BCV (art. 69).
• Los operadores cambiarios entregarán a los turistas una tarjeta prepago con el monto en bolívares
correspondiente a la cantidad de moneda extranjera canjeada a tasa oficial (art. 70).
• Los turistas podrán adquirir moneda extranjera hasta 25% del monto vendido durante su estadía en el país.
• Los hoteles de cuatro y cinco estrellas podrán servir como operadores cambiarios previa autorización y
establecimiento de un convenido con un banco corresponsal (art. 72).
• Hoteles, líneas aéreas y operadores turísticos en general solo recibirán de divisas los turistas. Podrán recibir
bolívares si demuestran que los adquirieron en un operador autorizado (art. 73).
Al 31 de marzo de 2022 el tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas a través del DICOM fue de
Bs 4,3805/US$1.
Al 31 de marzo de 2021, el tipo de cambio resultante de la asignación de divisas a través del DICOM fue de
Bs 1,9872/US$1.
30
INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
NOTA 18 – IMPUESTOS
La Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de diciembre de 2015
excluyó del sistema de ajuste por inflación fiscal los sujetos pasivos calificados como especiales. Al 31 de diciembre
de 2018, la Administración Tributaria no ha emitido una providencia administrativa que regule los ajustes que
deberían hacer los contribuyentes especiales en virtud de la supresión del sistema de ajuste por inflación fiscal,
según lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta de fecha 30 de diciembre de 2015.
Reforma tributaria
En decreto Constituyente N° 6.936 de fecha 21 de agosto de 2018, se establece el Régimen Temporal de Pago de
Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como
Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de
actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.
Impuesto diferido
La Compañía efectúa el cálculo del ISLR diferido al cierre de su ejercicio fiscal.
Mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de
fecha 18 de noviembre de 2014, se reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, desde el 1 de
diciembre 2014 y, entre otros, establece que son contribuyentes ordinarios todas las cooperativas, salvo las
cooperativas de ahorro; corresponde al Ejecutivo Nacional la potestad de establecer la alícuota general (actualmente
12%); la alícuota del consumo suntuario quedó establecida en 15%, pudiendo ser modificada por el Ejecutivo
Nacional; no serán reconocidos como créditos fiscales los provenientes de la recepción de servicios de comidas y
bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos y la Administración Tributaria dictará la normativa necesaria
para establecer la facturación electrónica de forma obligatoria.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
En Gaceta Oficial N°6.396, Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto Constituyente
mediante el cual se reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, de la siguiente manera:
i) Se suprime el numeral 4 del Artículo 18, el cual establecía la exención para la venta de: Los combustibles
derivados de los hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la
gasolina, tales como etanol, metanol, metilter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de
éstos destinados al fin señalado.
ii) Se modifica el numeral 2 del Artículo 19, el cual establecía la exención para la prestación de servicios de
transporte terrestre de los bienes señalados en los numerales 1, 8, 9, 10, 11 y 12 del Artículo 18. Actualmente
queda redactado de la siguiente manera, estableciendo únicamente el transporte de mercancías.
iii) Se modifica el Artículo 61 en los siguientes términos: Se eliminaron las referencias a las Unidades Tributarias en
los literales a, b, f, h, i, j del numeral 1, permaneciendo únicamente las referencias a dólares americanos.
iv) Se incluye una Disposición Derogatoria Única, en los siguientes términos: se deroga el numeral 3 del Artículo 48
de la Ley de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial N°38.493, de fecha 4 de agosto de 2006
v) Se modifica el Artículo 70 el cual queda redactado de la siguiente manera: El presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigencia a partir del primer día del
segundo mes calendario siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.
En Gaceta Oficial N°6.393, Extraordinario, de fecha 17 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto N°3.584,
mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aplicarse en
el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en 16%.
Al 31 de marzo de 2022 y 2021 la Compañía tiene créditos fiscales netos por recuperar por Bs 6.960 y
Bs 10.659 (Bs. 8.936), que se muestran dentro de los Gastos pagados por anticipado en el Balance General.
Con fecha 17 de diciembre de 2010 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.757, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). Los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley son todas aquellas
personas jurídicas, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el Territorio Nacional, y que
hayan obtenido ingresos brutos anuales que superen las 100.000 U.T.; estableciendo aportes que van desde 0,5%
a 2% de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior, de acuerdo con el tipo de actividad
económica desarrollada por el sujeto obligado. El aporte podrá cumplirse únicamente mediante el pago de sumas
de dinero al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), y las empresas que deseen financiar proyectos
con estos fondos deberán someter dichos proyectos a la aprobación del FONACIT.
La Ley establece que el aporte debe pagarse y la declaración debe efectuarse durante el segundo semestre posterior
al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos.
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
En junio de 2011, la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) emitió una Providencia Administrativa mediante la cual se
estableció como base para el cálculo de dicho aporte la utilidad en operaciones.
La Compañía no registra gasto por este concepto por no tener la cantidad de trabajadores requeridas por la ley.
En fecha 21 de agosto del año 2018 se publicó en Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinaria, el Decreto Constituyente
mediante el cual se reforma el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras, quedando redactado de la siguiente manera: “la alícuota de este impuesto podrá ser
modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida en un límite mínimo de 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1%.
El pasado 8 de noviembre de 2018, fue publicado en Gaceta Oficial Nº 41.520 el Decreto Nº 3.654, mediante el cual
se fija en dos por ciento (2%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Este Decreto entrará
en vigencia a partir del 19 de noviembre de 2018
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
Precios de transferencia
De acuerdo con la Ley, los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISLR), que celebren operaciones con
partes vinculadas con sede en el exterior, están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones,
aplicando la metodología establecida en la referida Ley. La Compañía no efectúa operaciones con partes vinculadas
en el exterior.
A continuación, se presentan los principales índices financieros calculados para los trimestres finalizados el 31 de
marzo:
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
A continuación, se presentan, para fines de información adicional. los estados financieros de la Compañía al 31 de
marzo de 2022 y 2021, expresados en bolívares nominales sobre la base de costo histórico, los cuales sirvieron de
base para la preparación de los estados financieros ajustados por los efectos de la inflación. Estos estados
financieros complementarios constituyen una presentación diferente a principios de contabilidad de aceptación
general en Venezuela, debido a que no están ajustados para reconocer los efectos de la inflación.
2022 2021(*)
Activo
Activo no circulante
Activos financieros disponibles para la venta 354.821 107.308
Inversiones an acciones 596.367 82.483
Cuentas por cobrar 3.101.613 1.102.987
Total activo no circulante 4.052.801 1.292.778
Activo circulante
Efectivo y sus equivalentes 745.928 314.597
Porción circulante de las cuentas por cobrar 2.859 1.460
Gastos pagados por anticipado 26.687 11.764
Total activo circulante 775.474 327.821
Total activo 4.828.275 1.620.599
Patrimonio
Capital social nominal - -
Reserva legal - -
Utilidades retenidas 2.797.694 1.077.770
Total patrimonio 2.797.694 1.077.770
Pasivo
Pasivo no circulante
Apartado para indemnizaciones laborales 28.345 7.098
ISLR diferido pasivo 930.227 262.227
Total pasivo no circulante 958.572 269.325
Pasivo circulante
Cuentas por pagar 596.369 107.601
Gastos acumulados por pagar 475.640 165.903
Total pasivo circulante 1.072.009 273.504
Total pasivo 2.030.581 542.829
Total patrimonio y pasivo 4.828.275 1.620.599
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2022 2021(*)
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Capital
social Reserva Utilidades
nominal legal retenidas Total
Capital
social Reserva Utilidades
nominal legal retenidas (*) Total
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INVERSIONES CRECEPYMES, C.A.
2022 2021
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