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Acuerdo de Concejo Donacion

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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 08/11/2020 04:28:52

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 43


Municipal conoce el mismo y proceder a emitir el acuerdo
MUNICIPALIDAD DISTRITAL correspondiente, conforme a sus atribuciones; situación
que a su vez en concordante con lo dispuesto en el artículo
41º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades,
DE LA UNION formalizándose de ésta manera, la aceptación de la
donación precisada.
Aceptan donación de terreno dada por Que, mediante la Resolución Comunal Nº 0001-
la comunidad Campesina “San Martín de 2020.CCSMS, la Comunidad Campesina “San Martín
de Sechura” resuelve declarar procedente la solicitud
Sechura” con la finalidad de ser utilizado del señor Alcalde Fernando Ipanaque Mendoza (…) en
para el proyecto de vertimiento final de consecuencia adjudíquese un área de 55 Hectáreas
aguas tratadas con 5183 metros cuadrados de área urbana, teniendo
un perímetro de 3,032.51 ml, teniendo presente que
(Se publica el presente Acuerdo de Concejo a solicitud este acto altruista tiene por finalidad ser utilizado para
de la Municipalidad Distrital de La Unión, mediante Oficio el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas
N° 012-2020-MDLU/SG, recibido el 6 de noviembre de en el proyecto de agua potable y alcantarillado del
2020) Distrito de la Unión, por lo cual se ha remitido minuta
correspondiente para la suscripción por parte del señor
Acuerdo de concejo Alcalde, previa autorización del Pleno de Concejo
nº 008-2020-MdLu/cM Municipal.
Que, mediante el Informe Nº 041-2020-MDLU/UCP de
La Unión, 27 de febrero del 2020 fecha 14 de Febrero de 2020, la Sub Gerencia de Control
Patrimonial remite la Resolución Comunal Nº 0001-2020.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CCSMS y Minuta a efectos que sea remitido al Pleno del
DE LA UNIÓN Concejo Municipal para su aprobación y autorización para
la inscripción en los Registros Públicos, previa opinión
POR CUANTO: legal.
Que, mediante Informe Nº 078-2020-MDLU/GAJ de
EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA fecha 21 de Enero de 2020, la Gerencia de Asesoría
Nº 004-2020, DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2020; Y Jurídica opina que se remita los actuados al Pleno del
Concejo Municipal a efectos que sea debatido y de creer
VISTO: pertinente sea aprobado por los miembros del concejo
municipal.
El Informe Nº 041-2020-MDLU/UCP de fecha 14 de Que, en este sentido, estando las opiniones técnicas
febrero del 2020, Informe Nº 078-2020-MDLU/GAJ de y legales emitidas respecto a la Donación de Terreno
fecha 21 de febrero del 2020, Proveído de Alcaldía Nº por parte de la Comunidad Campesina San Martin de
225 de fecha 24 de febrero del 2020 respecto a donación Sechura, se somete a consideración de los señores
de terreno de la Comunidad Campesina San Martin de regidores en sesión Ordinaria Nº 04-2020, de fecha 27
Sechura para ejecución de la obra de agua potable y de Febrero de 2020, la cual mereció su aprobación por
alcantarillado. UNANIMIDAD.
Estando a lo antes mencionado y de conformidad
CONSIDERANDO: con los, Artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal,
Que, en la Administración Pública, la autoridad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
competente en sus Tres Niveles de gobierno adoptó el siguiente:
(Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo
establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que ACUERDO:
conforme a lo establecido en el Artículo IV numeral 1
sub numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley Nº Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dada
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por la comunidad Campesina “San Martín de Sechura”
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en en una extensión de 55 Hectáreas con 5183 metros
el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de enero cuadrados de área urbana, teniendo un perímetro de
de 2019, señala expresamente lo siguiente: “Las 3.032.51 ml, cuya finalidad es ser utilizado para el
autoridades administrativas deben actuar con respeto proyecto de vertimiento final de aguas tratadas en el
a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las proyecto de agua potable y Alcantarillado del Distrito
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los de la Unión.
fines para los que les fueron conferidas.” (El subrayado
y énfasis es nuestro) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
Que, el artículo II del T.P. de la Ley Orgánica de Control Patrimonial. la Inscripción en los Registros
de Municipalidades, Ley Nº 27972 concordante Públicos de la Titularidad de las 55 Hectáreas con 5183
con el artículo 194º de la Constitución Política del metros cuadrados de área urbana, teniendo un perímetro
Estado, establece que los gobiernos locales gozan de 3,032.51 ml, señalando como carga que este bien será
de autonomía política, económica y administrativa en utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas
los asuntos de su competencia. La autonomía que tratadas en el proyecto de agua potable y alcantarillado
la Constitución Política del Perú establece para las del Distrito de la Unión.
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO
de gobierno, administrativos y de administración, con el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia
sujeción al ordenamiento jurídico. de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control
Que, al respecto, es menester precisar que la Patrimonial, y demás Áreas Municipales competentes
Donación debe ser atendida como un acto de liberalidad, que tengan injerencia en el cumplimiento del presente
por lo cual una persona, natural o jurídica, transfiere acuerdo.
gratuitamente la propiedad de un bien o bienes, a otra,
tal como lo establece el artículo 1621º del Código Civil –
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Decreto Legislativo Nº 295.
Que, el inciso 20) del artículo 9º de la mencionada Ley
Nº 27972, indica que corresponde al Concejo Municipal FERNANDO IPANAQUE MENDOZA
“Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra Alcalde
liberalidad” y siendo que el presente caso, constituye
uno de donación, corresponde al Pleno del Concejo 1900846-1

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