Aceptan donación de terreno dada por la comunidad Campesina “San Martín de Sechura” con la finalidad de ser utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
48 vistas1 página
Aceptan donación de terreno dada por la comunidad Campesina “San Martín de Sechura” con la finalidad de ser utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas.
Aceptan donación de terreno dada por la comunidad Campesina “San Martín de Sechura” con la finalidad de ser utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas.
Aceptan donación de terreno dada por la comunidad Campesina “San Martín de Sechura” con la finalidad de ser utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas.
Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 1
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 08/11/2020 04:28:52
El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 43
Municipal conoce el mismo y proceder a emitir el acuerdo MUNICIPALIDAD DISTRITAL correspondiente, conforme a sus atribuciones; situación que a su vez en concordante con lo dispuesto en el artículo 41º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, DE LA UNION formalizándose de ésta manera, la aceptación de la donación precisada. Aceptan donación de terreno dada por Que, mediante la Resolución Comunal Nº 0001- la comunidad Campesina “San Martín de 2020.CCSMS, la Comunidad Campesina “San Martín de Sechura” resuelve declarar procedente la solicitud Sechura” con la finalidad de ser utilizado del señor Alcalde Fernando Ipanaque Mendoza (…) en para el proyecto de vertimiento final de consecuencia adjudíquese un área de 55 Hectáreas aguas tratadas con 5183 metros cuadrados de área urbana, teniendo un perímetro de 3,032.51 ml, teniendo presente que (Se publica el presente Acuerdo de Concejo a solicitud este acto altruista tiene por finalidad ser utilizado para de la Municipalidad Distrital de La Unión, mediante Oficio el proyecto de vertimiento final de aguas tratadas N° 012-2020-MDLU/SG, recibido el 6 de noviembre de en el proyecto de agua potable y alcantarillado del 2020) Distrito de la Unión, por lo cual se ha remitido minuta correspondiente para la suscripción por parte del señor Acuerdo de concejo Alcalde, previa autorización del Pleno de Concejo nº 008-2020-MdLu/cM Municipal. Que, mediante el Informe Nº 041-2020-MDLU/UCP de La Unión, 27 de febrero del 2020 fecha 14 de Febrero de 2020, la Sub Gerencia de Control Patrimonial remite la Resolución Comunal Nº 0001-2020. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CCSMS y Minuta a efectos que sea remitido al Pleno del DE LA UNIÓN Concejo Municipal para su aprobación y autorización para la inscripción en los Registros Públicos, previa opinión POR CUANTO: legal. Que, mediante Informe Nº 078-2020-MDLU/GAJ de EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA fecha 21 de Enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Nº 004-2020, DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2020; Y Jurídica opina que se remita los actuados al Pleno del Concejo Municipal a efectos que sea debatido y de creer VISTO: pertinente sea aprobado por los miembros del concejo municipal. El Informe Nº 041-2020-MDLU/UCP de fecha 14 de Que, en este sentido, estando las opiniones técnicas febrero del 2020, Informe Nº 078-2020-MDLU/GAJ de y legales emitidas respecto a la Donación de Terreno fecha 21 de febrero del 2020, Proveído de Alcaldía Nº por parte de la Comunidad Campesina San Martin de 225 de fecha 24 de febrero del 2020 respecto a donación Sechura, se somete a consideración de los señores de terreno de la Comunidad Campesina San Martin de regidores en sesión Ordinaria Nº 04-2020, de fecha 27 Sechura para ejecución de la obra de agua potable y de Febrero de 2020, la cual mereció su aprobación por alcantarillado. UNANIMIDAD. Estando a lo antes mencionado y de conformidad CONSIDERANDO: con los, Artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, Que, en la Administración Pública, la autoridad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, competente en sus Tres Niveles de gobierno adoptó el siguiente: (Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que ACUERDO: conforme a lo establecido en el Artículo IV numeral 1 sub numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley Nº Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dada 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por la comunidad Campesina “San Martín de Sechura” Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en en una extensión de 55 Hectáreas con 5183 metros el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de enero cuadrados de área urbana, teniendo un perímetro de de 2019, señala expresamente lo siguiente: “Las 3.032.51 ml, cuya finalidad es ser utilizado para el autoridades administrativas deben actuar con respeto proyecto de vertimiento final de aguas tratadas en el a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las proyecto de agua potable y Alcantarillado del Distrito facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los de la Unión. fines para los que les fueron conferidas.” (El subrayado y énfasis es nuestro) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia Que, el artículo II del T.P. de la Ley Orgánica de Control Patrimonial. la Inscripción en los Registros de Municipalidades, Ley Nº 27972 concordante Públicos de la Titularidad de las 55 Hectáreas con 5183 con el artículo 194º de la Constitución Política del metros cuadrados de área urbana, teniendo un perímetro Estado, establece que los gobiernos locales gozan de 3,032.51 ml, señalando como carga que este bien será de autonomía política, económica y administrativa en utilizado para el proyecto de vertimiento final de aguas los asuntos de su competencia. La autonomía que tratadas en el proyecto de agua potable y alcantarillado la Constitución Política del Perú establece para las del Distrito de la Unión. municipalidades radica en la facultad de ejercer actos Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de gobierno, administrativos y de administración, con el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia sujeción al ordenamiento jurídico. de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control Que, al respecto, es menester precisar que la Patrimonial, y demás Áreas Municipales competentes Donación debe ser atendida como un acto de liberalidad, que tengan injerencia en el cumplimiento del presente por lo cual una persona, natural o jurídica, transfiere acuerdo. gratuitamente la propiedad de un bien o bienes, a otra, tal como lo establece el artículo 1621º del Código Civil – Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Decreto Legislativo Nº 295. Que, el inciso 20) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27972, indica que corresponde al Concejo Municipal FERNANDO IPANAQUE MENDOZA “Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra Alcalde liberalidad” y siendo que el presente caso, constituye uno de donación, corresponde al Pleno del Concejo 1900846-1