Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Memorial Inconstitucionalidad

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 8

1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERAL CON VICIO

2 PARCIAL

3 HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

4 SHARON NINETH SAMAYOA BERGANZA de veintiséis años de edad, soltera,

5 Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Jutiapa. Me

6 identifico por medio del Documento Personal de Identificación (DPI), Código Único

7 de Identificación (CUI) Dos mil cuatrocientos veintisiete, cuarenta y cuatro mil

8 seiscientos sesenta y seis, dos mil doscientos cinco (2427-44666-2205), extendido

9 por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Con todo

10 respeto comparezco y

11 E X P O N G O:

12 I. Del patrocinio. En el presente asunto actúo bajo mi propio auxilio,

13 dirección y procuración, siendo colegiado número doce mil quinientos así

14 como el de los Abogados ROSA YOLANDA XEC HERNANDEZ,

15 colegiado número doce mil cuatrocientos cincuenta; y ERICK JOSUE

16 PINEDA VILLATORO, colegiado número doce mil cuatrocientos.

17 II. Del lugar para recibir notificaciones. Señaló como lugar para recibir

18 notificaciones y/o citaciones la oficina ubicada en la sexta avenida guion

19 ocho de la Zona uno de la ciudad de Guatemala, lugar dentro del

20 perímetro urbano donde tiene su jurisdicción esta Honorable Corte, de

21 igual manera para convocatorias señalo los siguientes números

22 telefónicos: tres mil doscientos seis guion nueve mil quinientos treinta

23 (3206-9530).

24 III. Calidad del presentado. Actúo en nombre propio y con fundamento en

25 el derecho que me confiere el artículo, 267 de la Constitución Política de


1 la República de Guatemala y 133, 134, 135, 139 de la Ley de Amparo,

2 Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

3 RAZÓN DE MIGESTIÓN

4 -I-

5 De La Constitucionalidad. Interpongo acción de INCONSTITUCIONALIDAD DE

6 LEY DE CARÁCTER GENERAL POR CONTENER VICIO PARCIAL sobre el inciso

7 a) del artículo 6 del Decreto 85-2002 del Congreso de la República de Guatemala

8 que contiene el, Vicio parcial de la norma: Considero que violenta la Constitución

9 Política de la República de Guatemala en los artículos 1 y 4.

10 -II-

11 NORMATIVA CONTRA LA CUAL SE PROMUEVE LA DENUNCIA DE

12 INCONSTITUCIONALIDAD: Inciso a) del artículo 6 de la Ley de Materia de

13 Antejuicio, Decreto 85-2002, que establece, “Procedimiento en casos de

14 fragancia. Para los efectos de esta Ley, en caso de detención en la comisión

15 flagrante de un delito por parte de los dignatarios y funcionarios que gozan

16 del derecho de antejuicio, la Policía Nacional Civil procederá de la siguiente

17 manera: a) Si se tratare del Presidente o del Vicepresidente de la República;

18 de magistrado de la Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de

19 la República,  lo pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva o

20 Comisión Permanente del Congreso de la República.”.

21 III

22 NORMAS DE RANGO CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: a) La

23 Constitución Política de la República de Guatemala regula en el artículo 1 lo

24 siguiente: ”PROTECCIÓN A LA PERSONA: El estado de Guatemala se Organiza

25 para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien


1 común”, asimismo el artículo 4 de la ley Citada indica que: “LIBETAD E IGUALDAD:

2 En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y

3 derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales

4 oportunidades y responsabilidades...” El artículo 203 del mismo cuerpo legal regula:

5 “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la

6 República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y

7 promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado

8 deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento

9 de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el

10 ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la

11 República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del

12 Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código

13 Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función

14 jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás

15 tribunales que la ley establezca…”.

16 -IV-

17 FUNDAMENTO Y MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE DESCANSA LA DENUNCIA:

18 A) SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:

19 De acuerdo a la jerarquía de leyes, la Constitución Política de la República de

20 Guatemala, es la ley suprema, siendo nulas ipso jure las leyes y disposiciones

21 de cualquier orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la

22 Constitución Garantiza y los límites que la misma establece, si los violan; es

23 decir que ninguna ley puede ser contraria a las disposiciones de la Constitución.

24 B) DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES:


1 Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos forma parte

2 integradora de la Constitución y constituye parámetro de constitucionalidad a

3 efecto de proteger los derechos fundamentales de las personas.

4 C) NOTAS DOCTRINARIAS:

5 El tema de la inmunidad y el antejuicio como procedimiento para

6 levantarla ha suscitado importantes controversias ante la Corte de

7 Constitucionalidad y a nivel teórico entre los expertos en temas

8 parlamentarios. Una de ellas versa sobre si las diligencias de antejuicio

9 que se llevan a cabo, cuando le corresponde al Congreso conocerlas, son

10 actos jurisdiccionales o no. Las facultades de los Organismos del Estado

11 pueden ser exclusivas y concurrentes. Son concurrentes cuando una

12 función puede ser desempeñada por más de un Organismo.

13 Las facultades exclusivas son reservadas por la

14 Constitución a un solo Organismo. La función jurisdiccional es una

15 facultad exclusiva del Organismo Judicial, pues de conformidad con el

16 artículo 203 constitucional en su parte final, la función jurisdiccional se

17 ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por

18 los demás tribunales que la ley establezca.

19 D) DE LA INCONVENCIONALIDAD DE LA NORMA:

20 Existe una Teoría de Frenos y Contrapesos, la cual establece que cada

21 organismo del Estado es autónomo e independiente, y ninguno de los tres

22 puede cumplir funciones que le competen al otro, asimismo la Constitución

23 política de la República de Guatemala establece como fin primordial el bien

24 común, es decir el bien de todos y todas, no busca el bienestar de un grupo

25 selectivo, protege la seguridad de las personas al no permitir que sus derechos


1 sean violentados de ninguna manera, que pasa entonces con lo que establece

2 el inciso a) del artículo 6 de la Ley en Materia de Antejuicio, le otorga el privilegio

3 a los presidentes, vicepresidentes, magistrado de la corte suprema de justicia y

4 diputados, que al ser sorprendidos flagrantemente en la comisión de hechos

5 delictivos no sean pestos a disposiciones de los Tribunales de Justicia, sino al

6 contrario de la comisión permanente del Congreso de La República, está

7 violentando la Igualdad que el Estado le garantiza a todos los seres humanos,

8 asimismo se está velando por un trato preferencial de los funcionarios ya

9 citados, y no por verificar el grado del delito cometido por los mismos, y si están

10 causando un daño al interés público, podemos indicar que la norma citada al

11 establecer que será ante la junta permanente del Congreso de la República que

12 se pondrá a disposición cuando el funcionario hay sido sorprendido en la

13 comisión de un hecho delictivo está violentando esa potestad que la misma

14 Constitución le otorga al Organismo Judicial, ya que solo le compete a los

15 magistrados y jueces impartir justicia, son las personas idóneas para conocer

16 actos antijurídicos y únicamente están sujetos a la Constitución.

17 E) CONFRONTACIÓN DE LA NORMA ORDINARIA CON LAS NORMAS DE

18 RANGO CONSTITUCIONAL.

19 La norma ordinaria denunciada, establece que el Presidente o del

20 Vicepresidente de la República; de magistrado de la Corte Suprema de Justicia;

21 de diputado al Congreso de la República,  lo pondrá de inmediato a disposición

22 de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República que

23 efectivamente el inciso a) del artículo 6 de la Ley en materia de Antejuicio

24 contraviene el artículo 1, 4 y 203 constitucional, por lo que debe ser meritoria su

25 expulsión del ordenamiento jurídico.


1 FUNDAMENTO DE DERECHO

2 El Artículo 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

3 establece: Jerarquía de las leyes. Los tribunales de justicia observarán siempre el

4 principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado

5 internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los

6 tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

7 Asimismo el ARTÍCULO 115 del mismo cuerpo legal indica. Nulidad de las leyes y

8 disposiciones inconstitucionales. Serán nulas de pleno derecho las leyes y las

9 disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los

10 derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o

11 tergiversan

12

13 PETICIONES

14 DE TRÁMITE:

15 1. Que con el presente escrito se inicie el expediente de inconstitucionalidad de

16 carácter general parcial.

17 2. Que se tome nota de la calidad con que actúo, el auxilio propuesto y el lugar

18 señalado para recibir notificaciones.

19 3. Que se tenga por planteada INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER

20 GENERAL PARCIAL en contra del precepto que indica: “ a) Si se tratare del

21 Presidente o del Vicepresidente de la República; de magistrado de la Corte

22 Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República,  lo pondrá de

23 inmediato a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del

24 Congreso de la República...”.
1 4. Que se integre la Honorable Corte de Constitucionalidad con siete miembros

2 según lo dispuesto en el artículo 269 de la Constitución.

3 5. Si el presente memorial a criterio de la Corte de Constitucionalidad careciere de

4 algún requisito que impida su trámite, se nos emplace por el término de tres días

5 para subsanar el mismo.

6 6. Que se dé audiencia al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o

7 entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente por el plazo de

8 quince días.

9 7. Que, transcurrido el término antes indicado, se haya evacuado o no la audiencia,

10 de oficio se señale día y hora para la vista dentro del término de veinte días, la cual

11 solicito que sea en forma pública.

12 8. Que se dicte sentencia dentro de los veinte días siguientes al de la vista.

13 DE FONDO:

14 Oportunamente y agotados los trámites de rigor se dicte la sentencia que en

15 derecho corresponde, declarando CON LUGAR la INCONSTITUCIONALIDAD DE

16 CARÁCTER GENERAL PARCIAL contra el precepto que indica: “a) Si se tratare

17 del Presidente o del Vicepresidente de la República; de magistrado de la

18 Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República,  lo

19 pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva o Comisión

20 Permanente del Congreso de la República.”. El cual se encuentra contenido en

21 el inciso a) del artículo seis de la Ley en materia de Antejuicio., planteada por la

22 abogada SHARON NINETH SAMAYOA BERGANZA, en consecuencia se declare

23 la inconstitucionalidad general parcial del texto que se indica en el presente

24 memorial, por contravenir el artículos 1, 4 y 203 de la Constitución Política de la

25 República de Guatemala.
1 CITA DE LEYES: Además de los artículos citados precedentemente, nos

2 fundamentamos en los siguientes: 4, 12, 19, 203, 204 y 267 de la Constitución

3 Política de la República; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 114, 116, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139,

4 140, 141 y 142 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

5 Copias: Acompaño QUINCE COPIAS de este escrito.

6 Guatemala, 11 de Mayo de 2,022.

7 En su Auxilio, Dirección y Procuraciòn

También podría gustarte