Medicine">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Adecuaciones 2022

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 7

0107-27890

COMUNICACIÓN DE ADECUACIÓN

Santiago, 31 de Marzo de 2022 Proceso de Adecuación 2022 - 2023


13.724.462-4

Señor (a)
ANGELO FABIAN RODRIGUEZ VALLEJOS
PASAJE ESPERANZA 124 PALOMARES
CONCEPCION
ANGELO.RODRIGUEZ.V@GMAIL.COM

PR

Estimado (a) ANGELO FABIAN RODRIGUEZ VALLEJOS:


Como es sabido, los estados financieros del sistema Isapre, dados a conocer públicamente hace
semanas atrás, configuran el peor año en la historia de las aseguradoras. Dichos resultados no son
ajenos a Isapre Cruz Blanca S.A., pues por segundo año consecutivo ha obtenido resultados
negativos. Lo anterior, es una mala noticia que afecta a todo el sistema privado de salud y sus
afiliados. Particularmente, durante los años 2020-2021, y sin planificación, el sistema isapre ha
enfrentado y ha debido asumir el impacto de nuevas exigencias y mayores requerimientos. En efecto,
se ha exigido al sector contraer responsabilidades y obligaciones financieras a través de nuevas
regulaciones que han impactado negativamente en los estados financieros de la Isapre.
Isapre Cruz Blanca S.A. ha realizado todos los esfuerzos por cumplir, contener y sobrellevar las
exigencias financieras que se han introducido, generando eficiencias y reduciendo costos al máximo.
Sin embargo, durante los últimos dos años, los costos de salud reales (en UF) por beneficiario han
subido en promedio un 8,7%, destacando entre estos costos, el aumento en el pago de licencias
médicas, cuyo promedio por beneficiario se incrementó en un 40,6% (en UF) respecto del año 2019.

Debido a lo anterior y después de dos años en que se han mantenido congelados los precios base de
los planes de salud, con el fin de mantener la viabilidad financiera que permita continuar entregando
la cobertura para prestaciones de salud a sus afiliados, Isapre Cruz Blanca S.A. aplicará un alza al
precio base de sus planes de salud, la que se efectuará de conformidad a la nueva normativa vigente.
En junio de 2021 entró en vigencia la Ley 21.350, que reguló el nuevo procedimiento de adecuación
de precios base de los planes de salud de las isapres y dejó sin efecto los ajustes en los precios de
los planes de salud informados para las anualidades 2020-2021 y 2021-2022.
Acorde con lo dispuesto por la mencionada Ley 21.350, el 30 de diciembre de 2021 la
Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 401, que imparte instrucciones sobre el
procedimiento de adecuación de los precios base de los planes de salud.
Conforme al procedimiento establecido en la referida normativa legal y reglamentaria, el
Superintendente de Salud dictó la Resolución Exenta SS/N°352 de fecha 2 de marzo de 2022, por la
que fijó el índice de variación porcentual máximo que se debe considerar en la adecuación de los
precios base de los planes de salud. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial con fecha 10
de marzo de 2022 y además, se encuentra disponible en la página web de la Superintendencia de
Salud1. Según lo establecen las normas mencionadas, este índice se entenderá justificado para todos
los efectos legales.

1
www.supersalud.gob.cl/
0207-27890

En cumplimiento de tales normas y dentro del plazo legal, Isapre Cruz Blanca S.A. ha informado a la
Superintendencia de Salud su decisión de aplicar al precio base de todos sus planes de salud afectos
a adecuación un alza de un 7.6%, ajustándose al porcentaje fijado por la Superintendencia de Salud.
Tal como está previsto la Isapre ha proporcionado todos los antecedentes técnicos que avalan su
decisión, los cuales, incluso sobre la base de la metodología de cálculo publicada por dicha
Superintendencia, aplicada a los datos de Isapre Cruz Blanca S.A., arrojan un porcentaje mayor a
aquel fijado por aquella. No obstante, y cumpliendo con la nueva normativa, la Isapre se ha ajustado a
lo exigido.
Para mantenerte correctamente informado, se ha dispuesto en el sitio web de la Isapre2 los
antecedentes proporcionados a la Superintendencia de Salud.
En conformidad con la mencionada Circular IF/N° 401, Isapre CruzBlanca S.A. ha hecho difusión del
porcentaje de alza que aplicará al precio base de sus planes de salud, en el Diario Oficial y en el
Diario Las Ultimas Noticias, junto con avisos destacados en todas sus sucursales y puntos de
atención y en su página web www.cruzblanca.cl/.
Por lo tanto, te informamos que el precio base de tu plan VIVO + SUR 6000 (3VS60E0E17), para el
proceso de adecuación 2022, experimentará un alza de un 7.6% lo que en pesos representará un
monto adicional de $ 5,711 a tu cotización pactada mensual.

Según lo dispuesto por la Superintendencia de Salud, tienes opciones y derechos ante este proceso,
los que te informamos a continuación:

1. Mantener tu plan actual VIVO + SUR 6000 (código 3VS60E0E17), con todas las coberturas
que ya conoces, agregando a tu cotización actual un monto de $ 5,711 mensuales.
2. Optar por un plan alternativo (código V+28000322) cuyo precio base es similar al de tu plan
actual, pero con diferentes coberturas.

En la tabla siguiente te indicamos las opciones entre las que podrás elegir:
Plan Alternativo
según
Plan Adecuado
Adecuación Plan Actual (UF) disposición
(UF)
Superintendencia
(UF)(*)
(1) Precio Base Plan de Salud 1.32 1.42 1.84
(2) Suma de Factores Grupo
1.73 1.73 1.90
Familiar
(3)=(1)*(2) Precio Plan 2.28 2.46 3.50
(4) Precio GES 1.026 1.026 1.026
(5) Precio Beneficios Adicionales 0.00 0.00 0.00
(6) Precio CAEC 0.00 0.00 0.00
(7)=(3)+(4)+(5)+(6) Total
Cotización Pactada en UF (lo 3.306 3.486 4.526
que debes pagar por tu plan)
Total a Pagar en $
(valor UF $31,727.74 al $104,892 $110,603 $143,600
31/03/2022)
Fuente: Elaboración propia basada en información reportada a la Superintendencia.

(*) En caso que optes por el plan alternativo ofrecido, conforme con la regulación vigente, regirá la
suma de los factores del grupo familiar que sea menor entre la que actualmente se aplica para el
mismo grupo familiar y aquella indicada en el cuadro para el plan alternativo.

2
www.cruzblanca.cl/adecuacion2022
0307-27890

De acuerdo a la normativa vigente si estimas que el plan alternativo ofrecido no reúne las condiciones
de equivalencia antes indicadas, podrás reclamar de ello a la Superintendencia de Salud.

La adecuación propuesta se entenderá aceptada si no manifiestas lo contrario antes del último día del
mes de mayo de 2022, y regirá a contar de la remuneración o renta de junio de 2022. Si no optas por
alguna de las alternativas presentadas en esta comunicación, ni tampoco quieres evaluar una opción
distinta, puedes desafiliarte de la Isapre hasta el último día del mes de mayo de 2022.

Te recordamos que la ley establece que, si no optas expresamente por alguna de las opciones
descritas, se entiende que aceptas el nuevo valor de tu plan.

Para mayor información, puedes contactarte con nosotros llamando al Fono CruzBlanca 600 818
0000.

Te saluda cordialmente,

Jacqueline Lara
Gerente de Operaciones
Isapre CruzBlanca
0407-27890

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO


Plan de Salud MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Complementario MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA


PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la
Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación
a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.
CODIGO DE PLAN : 3VS60E0E17 NOMBRE : VIVO + SUR 6000
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL FUN Nº :
1.a) OFERTA PREFERENTE
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
RED SUR 8

PRESTACIONES Bonificación Tope máx. año Bonificación Tope máx. año


contrato por contrato por
% Tope Copago Fijo beneficiario (2.b) % Tope beneficiario (2.b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA


Día Cama Especialidades 8.00 UF
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios 14.00 UF
Día cama Cuidados Intermedios
Sin Tope 14.00 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 2.50 UF
Día Cama Observación-Recuperación 5.00 VA
Derecho de Pabellón 3.50 VA
Examenes de Laboratorio 90 1.a.2.1) Red Sur 8. Sin Tope
1.80 VA
Sin Tope
Examenes de Histopatología 1.98 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) 2.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 90 2.00 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g) 27.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g) 13.00 UF
Kinesiología y Fisioterapia 1.60 VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c) 2.20 VA 1.23 VA
Radioterapia 1.23 VA 1.23 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100 4.50 VA Sin Tope 3.20 VA
Visita Médico Tratante Sin Tope
0.60 UF 0.33 UF
Visita Interconsultor (1.b)
Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. 2.65 VA
Traslados médicos (1.i) 2.80 VA
Drogas Biologicas (2.f)
Solo Cobertura Libre Elección 80 1.24 UF 6.21 UF
Quimioterapia (2.d)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Oftalmológica 90 1.00 UF Sin Tope 1.00 UF

Examenes de Laboratorio 1.80 VA


Examenes de Histopatología 1.98 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) 2.00 VA Sin Tope
Pabellón Ambulatorio(1.d) 2.50 VA
Procedimientos (1.c) 1.23 VA
Honorarios Médicos Quirurgicos (1.d) 3.20 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.23 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
80 1.23 VA
2.00 VA
4.06 UF
Sin Tope
Kinesiología y Fisioterapia 1.23 VA 3.06 UF
Consulta Psiquiatría Sólo Cobertura Libre Elección 0.20 UF 1.00 UF
Psiquiatría Ambulatoria 1.00 VA 1.00 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 1.00 VA 1.00 UF
Fonoaudiología 1.64 VA 2.07 UF
Radioterapia 1.23 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d) 1.24 UF 6.21 UF
Prótesis y Ortesis 2.65 VA Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.k) 1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 40 1.00 VA
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección.
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Día Cama Psiquiatría 2.00 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 6.75 UF 10.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Sólo Cobertura Libre Elección 90 2.00 VA 15.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación 2.00 UF 10.00 UF
PET -CT
Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e) 25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección.
Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
OTRAS COBERTURAS
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 8.00 VA
Sin Tope
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 6.75 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección 80 1.00 UF 1.00 UF
Traslados (1.i) 2.80 VA Sin Tope
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
Cobertura Internacional (1.l)
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF .
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
Consulta Urgencia (1.g) 90 1.00 UF Sin Tope 80 1.00 UF Sin Tope
RNM- PRO-HMQ-DPA
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
EXS, RX,TAC,ECO
Sólo Cobertura Libre Elección
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) (1.a.2)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) 1.a.1.1) INMUNOMEDICA e 1.a.1.2) ISA Región Metropolitana

Clínica Indisa (Habitación Individual) Solo con Staff Médico de


HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.2)
la Institución
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl


0507-27890

CODIGO DE PLAN: 3VS60E0E17 NOMBRE: VIVO + SUR 6000

TABLA DE FACTORES Nº 537


Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Contratante Cargas
Edad años
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
Identificación Única del Arancel (5.a) Isapre CruzBlanca - 31
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
Modalidad del Arancel $
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
Tope General Anual por Beneficiario 2.b) 4000 UF
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
0607-27890

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3VS60E0E17


1.- Coberturas
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo
del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria VIVO + SUR 6000:
1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente VIVO + SUR 6000, en las REGIONES VII y VIII, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos
casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario.

1.a.1.2) Prestador Derivado ISA Región Metropolitana : Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, Florida, Tobalaba, Maipú, Estación Central y Puente Alto.

1.a.2) Oferta Preferente Hospitalaria.

1.a.2.1) Oferta preferente Hospitalaria VIVO + SUR 6000:

Oferta preferente Hospitalaria:


1.a.2) RED SUR 8:
(Habitación Individual-Doble)
Clínica Lircay, Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Clínico del Sur, Clínica de la
Mujer.
1.a.2.2) Prestador derivado en la Región Metropolitana : Clínica Indisa (Habitación Individual). El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario.
Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución:
Clínica Indisa (Habitación Individual) Solo con Staff Médico de la Institución
1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con
el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2) precedente.
1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas a las especificadas en el punto 1.a.2.1). Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio,
imagenología, procedimientos, etc.).
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.l) Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
2.- Definiciones
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Examenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón; ISA = Integramedica Región Metropolitana.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope,
la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o
más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde
el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
0707-27890
ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

ANEXO Nº 1 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO


3VS60E0E17 VIVO + SUR 6000 FECHA
SELECCION DE PRESTACIONES VALORIZADAS FUN Nº
Vigencia desde el 1º de Mayo 2020 hasta el 30 de Abril 2021.

PRESTACIONES LIBRE ELECCION BENEFICIOS ASOCIADOS AL PRESTADOR PREFERENTE

PARTO NORMAL %Bonif Tope $ %Bonif Tope $ Copago N° Prestador


Derecho de pabellón 6 22.50 37,279 22.50 37,279
Honorarios Médicos 22.50 153,320 22.50 153,320
Honorarios Matrona 22.50 69,750 22.50 69,750
Atención Inmediata recién nacido 90 23,435 100 41,917 RED SUR 8
Visita Neonatólogo 90 9,468 100 17,214 RED SUR 8
PARTO POR CESAREA
Derecho de Pabellón 7 22.50 52,003 22.50 52,003
H Honorarios Médicos 22.50 189,140 22.50 189,140
Honorarios Matrona 22.50 69,750 22.50 69,750
O Atención Inmediata recién nacido 90 23,435 100 41,917 RED SUR 8
Visita Neonatólogo 90 9,468 100 17,214 RED SUR 8
S APENDICECTOMIA
Derecho de Pabellón 7 90 208,012 90 Sin Tope RED SUR 8
P Honorarios Médicos 100 594,605 100 836,163 RED SUR 8
COLECISTECTOMIA POR VIDEOLAPAROSCOPIA
I Derecho de Pabellón 10 90 487,680 90 Sin Tope RED SUR 8
Honorarios Médicos 100 1,074,307 100 1,510,745 RED SUR 8
T HISTERECTOMIA TOTAL
Derecho de Pabellón 8 90 299,250 90 Sin Tope RED SUR 8
A Honorarios Médicos 100 1,168,250 100 1,642,851 RED SUR 8
AMIGDALECTOMIA
L Derecho de Pabellón 5 90 103,982 90 Sin Tope RED SUR 8
Honorarios Médicos 100 435,824 100 612,878 RED SUR 8
A CIRUGIA CARDIACA DE COMPLEJIDAD MAYOR
Derecho de Pabellón 14 90 1,004,780 90 Sin Tope RED SUR 8
R Honorarios Médicos 100 4,750,778 100 6,680,781 RED SUR 8
EXTIRPACION TUMOR Y/O QUISTE CEREBRAL
I Derecho de Pabellón 12 90 743,771 90 Sin Tope RED SUR 8
Honorarios Médicos 100 1,877,165 100 2,639,763 RED SUR 8
A DIAS CAMA
Medicina 90 193,880 90 RED SUR 8
S Sala Cuna 90 71,727 90 RED SUR 8
UTI Adulto 90 401,670 90 Sin Tope RED SUR 8
UTI Pediatría 90 401,670 90 RED SUR 8
UTI Neonatal 90 401,670 90 RED SUR 8
MEDICAMENTOS : Para los siguientes eventos : (B)
Apendicetomía- Hospitalización por Neumonía 90 774,650 90 Sin Tope RED SUR 8
MAT. CLÍNICOS: Para los siguientes eventos : (B)
Apendicetomía- Hospitalización por Neumonía 90 372,979 90 Sin Tope RED SUR 8

CONSULTAS %Bonif Tope $ %Bonif Tope $ Copago N° Prestador


Consulta Médica electiva 80 28,691 28,691 RED SUR 8
90
Consulta Médica de Urgencia 80 28,691 28,691 RED SUR 8
A Consulta Psiquiátrica (A) 80 10,780
EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS
M Hemograma 80 6,556
Estudio de Lípidos Sanguíneos 80 13,619
B Perfil Bioquímico 80 28,247
Urocultivo 80 8,075
U Orina Completa 80 4,534
Densitometría Ósea 80 40,000
L Citodiagnóstico Corriente 80 13,312
Estudio Histopatológico corriente 80 34,967
A Exploración Vitreorretinal 80 6,192
Electrocardiograma de reposo 80 6,540
T Ecocardiograma Doppler 80 66,201
Gastroduodenoscopía 80 49,027
O Hemodiálisis con insumos incluidos 80 52,404
Rodillera, bota larga o corta de yeso 80 17,572
R IMAGENOLOGIA
Radiografía de Tórax 80 39,232
I Mamografía Bilateral 80 45,416
Radiografía de brazo, codo, muñeca o sim. 80 19,602
A TAC de cerebro 80 119,746
Ecotomografía Abdominal 80 53,262
S Ecotomografía Ginecológica 80 28,038
MEDICINA FISICA
Ejercicios Respiratorios (A) 80 2,061
Reeducación Motriz (A) 80 1,368
Nota(A) : Prestaciones con tope anual LIBRE ELECCIÓN
- Psiquiatría Ambulatoria 1.00 UF
- Ejercicios respiratorios y reeducación motriz 3.06 UF

Nota (B) :Tope de Medicamentos

El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

Nota (C) : Reajustabilidad


Los valores contemplados en esta cartilla fueron calculados al 1° de Mayo 2020 por lo que podrán experimentar variaciones de acuerdo al mecanismo de reajustabilidad contemplado en su contrato. Arancel expresado en pesos ($). Los copagos expresados en UF se calculan según valor de la UF del
último día del mes anterior a la realización de las prestaciones.
Nota (D) : Cobertura Restringida:
Se exceptúa de la cobertura preferente la atención psiquiátrica hospitalizada, día cama Clínicas de Recuperación, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos con drogas biológicas, PET CT y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de

Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo

letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

Nota (E) : Individualización del Prestador :


La cobertura indicada en la columna 'Beneficios asociados a Red de Prestadores Preferentes ' se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención Extendidas a la RED de Prestadores RED SUR 8 e ITR, ambulatoria y Hospitalaria en convenio para el Plan.

La cobertura preferente hospitalaria aplica, si la internación se realiza en el tipo de habitación definida para cada prestador de la Red del Plan . Esta cobertura es sólo a través de órdenes de atención y no es aplicable en hospitalizaciones fuera del territorio nacional, Psiquiatría o en Clínicas de
Recuperación.
RED DE PRESTADORES RED SUR 8:

Clínica Lircay, Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Clínico del Sur, Clínica de la Mujer.

Clínica Indisa (Habitación Individual) Solo con Staff Médico de la Institución

AMBULATORIA ITR: INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS


Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación Central y Puente Alto.

Prestador derivado Región Metropolitana. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección.

_______________________________________
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A Firma Contratante Huella Dactilar
Nombre : Nombre : Contratante

Rut:

También podría gustarte