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RVM 050-2022-Minedu PDF

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N° 050-2022-MINEDU

Lima, 05 de mayo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0076846-2022, los Informes N° 01035-2022-


MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 01114-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la
Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica
Regular, el Informe N° 00638-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 00481-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución


Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de
la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del


Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los
literales a) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante,


la Ley General de Educación), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley General de Educación, la


educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y el Estado

EXPEDIENTE: DES2022-INT-0076846

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de
Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
a través de la siguiente dirección web:

https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: E81F53
garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica;

Que, asimismo el literal d) del artículo 18 de la precitada Ley señala que, con el
fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades
educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que
permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes
al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se
encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU se


declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el
segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos
negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del
COVID-19;

Que, por Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU se aprueba el “Plan


Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano”, cuyo objetivo es consolidar
y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-
productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la
diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando
respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID-19;

Que, el precitado Plan de Emergencia aborda seis (6) ejes: i) Recuperación y


consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la
presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica y
competitividad educativa, iv) Educación Superior, v) Atención integral de las
poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi)
Descentralización;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU se aprueba el


documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias
de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la
COVID-19”, cuyo objetivo es brindar disposiciones para la evaluación de competencias
de los estudiantes de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria
generada por la COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2022-MINEDU, se aprueba el


documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio
educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la
Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural”, cuyo objetivo es brindar
los lineamientos y orientaciones para la prestación del servicio educativo para el año
escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica,
ubicados en los ámbitos urbano y rural;

Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante el Informe N° 1035-


2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con el Informe N° 01114-2022-
MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, la Dirección de Educación Secundaria, dependiente
de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de
aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia

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Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
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Nacional de      Conclusión Oportuna para el quinto grado del nivel secundaria de
Educación Básica Regular que promueve la disminución de riesgo de deserción
escolar”, cuyo objetivo es establecer disposiciones, criterios y procedimientos para la
implementación de la mencionada estrategia dirigida a adolescentes y estudiantes
matriculados en el quinto grado del nivel secundaria en la Educación Básica Regular,
el año anterior o el año en curso, y que se encuentran en situación de riesgo de
deserción escolar, a fin de lograr la promoción de grado y ofrecer la oportunidad de
culminar la educación básica que le permita continuar con su proyecto de vida;

Que, asimismo, el precitado informe señala que la propuesta de documento


normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural,
de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar;

Que, a través del Informe N° 00638-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad


de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera
técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo,
por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del
sector Educación y desde el punto de vista presupuestal cuenta con recursos
programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación para su implementación;

Que, mediante el Informe N° 00481-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina


General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta,
sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución


Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del


Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones sobre


la Estrategia Nacional de Conclusión Oportuna para el quinto grado del nivel
secundaria de Educación Básica Regular que promueve la disminución de riesgo de
deserción escolar” el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.

EXPEDIENTE: DES2022-INT-0076846

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Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
a través de la siguiente dirección web:

https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: E81F53
Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en
el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(Firmado digitalmente)
Walter Alberto Hernandez Alcantara
Viceministro de Gestión Pedagógica
HERNANDEZ ALCANTARA
Walter Alberto FAU
20131370998 hard

VICEMINISTRO DE
GESTIÓN PEDAGÓGICA -
VMGP MINEDU

En señal de conformidad

2022/05/05 17:48:17

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