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Reclamacion

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Villavicencio, 09 de Septiembre del 2021.

Señores
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA EQUIDAD.
L.C

Asunto: Siniestro: 10235031 Villavicencio CASO 108791


Póliza AA029570 RC EXTRACONTRACTUAL
Tomador: TRANSPORTES TAXI ESTRELLA LTDA
Asegurado: DERLY PATRICIA CUELLAR GONGORA

En atención a la respuesta recibida el día 08 de Septiembre del año 2021 suscrita


por el señor MAURICIO URREGO CASTILLO Analista de Indemnizaciones de la
Equidad Seguros, mediante la cual la aseguradora EQUIDAD SEGUROS ofreció
la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($2.239.251.00) M/Cte como
indemnización por los perjuicios causados, presentando la siguiente liquidación:

De la anterior liquidación y suma ofrecida por la aseguradora, me permito


manifestar que NO ME ENCUENTRO DE ACUERDO, por las siguientes razones:

1. En la reclamación se aportaron dos cotizaciones en las cuales se encuentra


el valor de los repuestos, latonería, pintura y mano de obra, de todas las
piezas dañadas como consecuencia del accidente, las cuales arrojaron:

-La Primera cotización CASATORO por el valor de 4.420.363 IVA incluido.


-La Segunda cotización AUTO UNION S.A.S por el valor de 4.778.077 IVA
incluido.

Es decir que la suma ofrecida por la aseguradora EQUIDAD SEGUROS


esto es DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($2.239.251.00) M/Cte , no
cubre ni la mitad de la reparación de todos los daños causados a mi
vehículo de placas JNJN089(daños se encuentran descritos en el acta de
inspección de daños adjunta), por tanto es importante precisar sobre la
naturaleza de los seguros de responsabilidad y para ello traigo a colación el
artículo 1127 del Código de Comercio, que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1127. <DEFINICIÓN DE SEGURO DE


RESPONSABILIDAD>. <Artículo subrogado por el artículo 84 de la Ley 45
de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro de responsabilidad
impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios
patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada
responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como
propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye
en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que
se le reconozcan al asegurado.

Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al


igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055.

(Subrayado fuera de texto)


De la norma anteriormente citada, es fácil deducir que por imperio de la ley
se le impone a las aseguradoras la obligación de INDEMNIZAR LOS
PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, que para
el caso en concreto la aseguradora no está cumpliendo con esta obligación
legal toda vez que con la suma ofrecida por la aseguradora EQUIDAD
SEGUROS esta NO me está indemnizando los daños o perjuicios
patrimoniales ocasionados a mi vehículo JJN089, lo que produce un
detrimento a mi patrimonio económico.

Así mismo también es importante, resaltar en este mismo precepto legal ,


que establece el RESARCIMIENTO DE LA VICTIMA lo que se traduce a
que el afectado tiene derecho a ser INDEMNIZADO INTEGRALMENTE,
esto quiere decir debe ser reparados todos los perjuicios ocasionados,
que cuando se le hace daño a un tercero, ya sea lesionando su integridad
corporal, sus bienes o vulnerando sus derechos fundamentales, quien haya
incurrido en aquello, está obligado a reparar las consecuencias de las
afectaciones causadas a la víctima (Sandoval 2013).

Por lo tanto la suma ofrecida por la aseguradora ( ) no es una


indemnización integral, teniendo en cuenta que además del valor de las
reparaciones de mi vehículo también he incurrido es gastos adicionales
para la presentación de esta reclamación y estos no son tenidos en cuenta
por las aseguradoras.

2. Dentro de la suma ofrecida se hace un descuento de un deducible,


equivalente a 1 SMLMV, el cual es descontado a la indemnización que
presenta la aseguradora EQUIDAD SEGUROS, y para ello me permito
manifestar que el Articulo 1103 del Código de Comercio se encuentra
establecido lo siguiente:

ARTÍCULO 1103. <DEDUCIBLE>. Las cláusulas según las cuales el


asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar
la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la
prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas,
mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta
norma producirá la terminación del contrato original

Lo que se puede extraer de dicha norma es que dicho deducible debe ser
pagado por el asegurado y no por el tercero afectado, que para la
liquidación presentada y el monto ofrecido, la aseguradora EQUIDAD
SEGUROS realizo un descuento INDEBIDO por concepto de deducible por
el valor de $908.526 a la indemnización ofrecida, violentando mi derecho a
que mis perjuicios sean reparados integralmente pues se me está cobrando
un deducible que debe ser asumido por el asegurado, tal como lo ha
mencionado la superintendencia bancaria en este entonces en el
CONCEPTO 2003026988-7 DE 2004,

“…Así las cosas, correspondiendo el deducible pactado a una carga que


debe soportar el asegurado, la aplicación previa del mismo al valor
asegurado, para efectos de establecer el monto indemnizable, es una
consecuencia de la ejecución del contrato..”

Por las razones que expuse me permito manifestar que no me encuentro de


acuerdo con la indemnización ofrecida por el valor de DOS MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
PESOS ($2.239.251.00) M/Cte, que como consecuencia de ello NO ACEPTO esa
indemnización, y desde ya manifiesto que el monto mínimo que estoy dispuesto a
recibir a título de indemnización es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS
MCTE ($4.000.000.oo) valor que se cubre parte de la reparación de los daños
causados a mi vehículo de placas JJN 089 y en cuanto al deducible este debe ser
asumido por el ASEGURADO y no ser descontado indebidamente a la
indemnización.

Como medio de prueba de las anteriores manifestaciones adjunto:


 Acta de Inspección de daño CASATORO
 Cotización CASATORO por el valor de 4.420.363 IVA incluido.
 Cotización AUTO UNION S.A.S por el valor de 4.778.077 IVA incluido.
 Factura electrónica de venta cotización de daños CASATORO.
 Fotografías de los daños causados a mi vehículo.

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